Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento de trámites y servicios para el suministro de energía eléctrica

Ente emisor
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
Fecha de emisión
16 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 174 · 16 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-09-16;107853

Texto completo

Artículo 1

Objetivo. Regular los trámites y servicios que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, brinda a sus clientes, ofreciendo la información necesaria para llevar a cabo la prestación del suministro de energía eléctrica, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8990 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, que modifica la Ley N.° 8220 del mismo nombre y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites del Decreto Ejecutivo N.° 37045, así como acatando las normas técnicas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Artículo 2

Alcance. Este reglamento establece los requisitos y obligaciones que debe cumplir la clientela que requieran efectuar un trámite o solicitar los servicios ante la CNFL, así como, es de acatamiento obligatorio para el personal de la CNFL que ejecuta y realiza labores de atención al (a la) cliente.

Artículo 3

Valores. Este reglamento se rige por los valores de compromiso, integridad, eficiencia, excelencia e innovación.

Artículo 4

Definiciones y siglas. Para una mejor comprensión de este reglamento, consulte el glosario en el anexo n.o 1 Siglas y definiciones.

CAPÍTULO II — RESPONSABILIDADES

Artículo 5

Jefaturas, coordinadores(as) de procesos y personas trabajadoras de la CNFL. Es responsabilidad de las jefaturas, coordinadores(as) de procesos y personas trabajadoras de la CNFL: a. Velar por la divulgación, cumplimiento y actualización de este reglamento, el cual es de acatamiento obligatorio para todo el personal de la CNFL. b. Brindar un servicio al (a la) cliente eficiente y eficaz, con el fin de promover una atención memorable. c. Conocer y efectuar las solicitudes de trámites de la clientela de acuerdo con la normativa de la CNFL y conexa. d. Atender, en caso de que el (la) cliente presente una inconformidad relacionada con los trámites que ofrece la CNFL, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. e. Mantener actualizados los trámites que ofrece la CNFL a los (las) clientes de conformidad con la Ley 8990 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la cual es modificación de la Ley N.° 8220 y su Decreto Ejecutivo 37045, así como efectuar su publicación para su conocimiento, en cumplimiento del artículo 4 de dicha ley.

CAPÍTULO III — CANALES DE ATENCIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE CONSULTAS Y TRÁMITES DE SERVICIOS

Artículo 6

Canales de atención. La CNFL facilita a sus clientes los siguientes sitios para gestionar sus trámites y consultas: a. Sucursales y agencias de atención al público. Información detallada en el Artículo 7. b. Atención telefónica y por correo electrónico. Información detallada en el Artículo 8. c. Medios de atención interactiva. Información detallada en el Artículo 9.

Artículo 7

Sucursales y agencias. Los(as) clientes cuentan con las siguientes sucursales y agencias de atención para realizar sus consultas y trámites: a. Sucursal Central: Ubicación: San José, de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana 300 metros sur. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. b. Sucursal Desamparados: Ubicación: San José, Desamparados, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 100 metros este y 50 metros norte. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. c. Sucursal Escazú: Ubicación: San José, Escazú, del Centro Comercial Plaza Colonial 200 metros oeste. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. d. Sucursal Heredia: Ubicación: Heredia, del Real Cariari 400 metros este, Plaza Rubí, frente a las instalaciones de DHL. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. e. Sucursal Guadalupe: Ubicación: San José, costado suroeste de la Iglesia Católica. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00. p.m. f. Agencia Tres Ríos: Ubicación: Cartago, Tres Ríos, del Cementerio 200 metros oeste, Centro Comercial Plaza Estación. Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. g. Agencia Calle Primera: Ubicación: Del edificio de RACSA 50 metros norte, San José, Calle 1 Avenida 5 y 7 Horario: lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.

Artículo 8

Atención telefónica y correo electrónico. Los(as) clientes tienen las siguientes opciones para realizar sus consultas y reportes de averías: a. Teléfono: 800 ENERGÍA: 800-363-7442 Consultas referentes a trámites y servicios horario de atención 24/7. Teléfono: 1026 para reporte de averías, horario de atención 24/7, horario de autogestión 24/7 b. Correo electrónico: 800energia@cnfl.go.cr horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m./ sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Artículo 9

Medios de atención interactiva. Los siguientes medios de atención interactiva están a disposición de los(as) clientes para realizar sus consultas y comentarios, así como, para la obtención de información: a. Agencia Virtual: CNFL - Agencia Virtual Horario de autogestión 24/7. b. WhatsApp: 8319-5273 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. c. Web Chat: horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. d. Facebook Messenger: horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. e. Twitter: horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f. Instagram: horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. La información actualizada sobre sucursales, agencias, horarios de atención, canales telefónicos, correo electrónico y medios de atención interactiva disponibles para la realización de consultas y trámites se encuentra publicada en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr.

CAPÍTULO IV — CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 10

Área de cobertura del servicio y normativa regulatoria. La CNFL presta el servicio de energía eléctrica dentro del área de cobertura, siempre que cuente con factibilidad técnica y legal apegados a la siguiente normativa: Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM), Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (Norma técnica regulatoria AR-NT-SUINAC), Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica (Norma técnica regulatoria AR-NT-SUMEL), Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión (Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCAL) y el Decreto Ejecutivo N.O 38440-MEIC Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento.

Artículo 11

Calidad y continuidad del servicio. Es obligación de la CNFL dotar de un servicio de suministro de energía eléctrica con calidad y continuidad, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, así como por períodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten el área de cobertura de los(as) clientes.

Artículo 12

Servicio eléctrico a propietario(a) de inmuebles. La CNFL brinda servicios eléctricos luego de comprobada la factibilidad técnica y legal, a los(as) propietarios(as) y ocupantes de un inmueble construido o por edificar, dedicados a la residencia de personas o actividades para usos autorizados. Lo anterior, siempre que las redes en funcionamiento se ubiquen frente a los linderos del inmueble y planos del sistema eléctrico, debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

Artículo 13

Servicios a clientes y usuarios(as) de vehículos eléctricos. La CNFL ofrece a los (las) clientes y usuarios(as) de vehículos eléctricos el servicio de recarga en su zona de concesión, cuya relación está regulada por la normativa de ARESEP en lo referido a las tarifas y comercialización, así como las definiciones técnicas y conectividad de la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La CNFL pone a disposición de sus clientes y usuarios(as) de vehículos eléctricos, la Red de Centros de Recarga Eléctrica Vehicular, impulsando además, el desarrollo de infraestructura necesaria para brindar este servicio de acuerdo con las tarifas reguladas por la ARESEP, las cuales se definen según lo establecido en la resolución RE-0020-IE-2023 del 6 de marzo del 2023, fijación tarifaria de oficio aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos (T-VE) por tiempo de uso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. O 41642-MINAE Reglamento para la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica .

CAPÍTULO V — GESTIONES PARA ACCESAR A SERVICIOS ELÉCTRICOS

Artículo 14

Servicio nuevo suministro de energía eléctrica monofásico. La CNFL brinda a sus clientes el servicio de suministro de energía eléctrica monofásico (sistema de medición a partir de un único transformador con tensión de línea a línea de 240 voltios o de dos transformadores, con tensión línea a línea de 208 o 480 Voltios), el cual se puede brindar de manera definitiva o de manera provisional, otorgándose por un período de seis meses prorrogables para la etapa de construcción. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el (la) propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se valida que no existan deudas pendientes del (de la) cliente, consultando en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna). b. Documentación registral del inmueble, aportar número de finca y el número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación interna), o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compra venta de la propiedad, autorización escrita del propietario(a) o demostrar gestión posesional. c. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser servicio definitivo se utiliza el mismo número aportado para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos(verificación interna). d. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor del servicio más cercano de la propiedad donde se instalará el nuevo servicio. e. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico para futuras notificaciones. f. Contar para la modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos. g. Pago del depósito de garantía, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la primera facturación (no aplica para modalidad prepago). h. Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital (Aplica para servicio definitivo), correspondiente al formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización, la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)). Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio eléctrico requerido, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220).

Artículo 15

Servicio nuevo suministro de energía eléctrica trifásico. La CNFL brinda a las personas abonadas o clientes el servicio de suministro de energía eléctrica trifásico, (sistema de medición a partir de dos o tres transformadores con tensiones de línea a línea en 240, 416 o 480 voltios), el cual se puede brindar de manera definitiva o de manera provisional, otorgándose por un período de seis meses prorrogables para la etapa de construcción. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna). b. Documentación registral del inmueble: aportar número de finca y número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación Interna), o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compra venta de la propiedad, autorización escrita del propietario(a) o demostrar gestión posesional. c. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser servicio definitivo se utiliza el mismo número aportado para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos (verificación interna). d. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor del servicio más cercano de la propiedad donde se instalará el nuevo servicio. e. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico para futuras notificaciones. f. Contar para la modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos. g. Pago del depósito de garantía, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la primera facturación (no aplica para modalidad prepago). h. Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital (aplica para servicio definitivo), según el formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un(a) abogado(a)). Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo N.O 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de un mes natural para la conexión del servicio requerido una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N. ° 8220).

Artículo 16

Cambio de servicio de suministro de energía eléctrica de provisional a definitivo. La CNFL proporciona a los(as) clientes que finalizan su proceso de construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles como residencias, edificios comerciales e industriales, apartamentos, entre otros, un servicio definitivo. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona Jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna). b. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos. (verificación Interna). c. Número del NISE (número de contrato), localización o número de medidor del servicio (verificación interna). d. Pago del ajuste de depósito de garantía, cuando aplique, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la próxima facturación. e. Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital (aplica para servicio definitivo), según el formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)). Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio monofásico y un mes natural para la conexión del servicio trifásico requerido, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220). Una vez que el servicio se facture como definitivo, el cargo por concepto de servicio provisional deja de cobrarse en la factura.

Artículo 17

Servicio de suministro de energía eléctrica especial (eventos especiales y otros). La CNFL presta el servicio de suministro de energía eléctrica para eventos especiales, ferias, turnos, circos, conciertos, transmisiones de televisión, cuya duración no debe ser mayor a seis meses, tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía eléctrica: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicio en media tensión a 34,5 kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna). b. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio. c. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos (verificación interna). d. Solicitud por escrito remitida con una semana de antelación, firmada (manuscrito o digital) por el representante legal conteniendo: Número NISE, localización o medidor de referencia y descripción del motivo de su solicitud. Número de NISE (número de contrato), medidor y localización al que se debe cargar el consumo del servicio brindado una vez finalizada la prestación de este, el cual debe estar a nombre del solicitante. e. Aportar los días y horas que se debe brindar el servicio eléctrico. f. Documentación registral del inmueble: aportar número de finca y número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación Interna), aplica para eventos en propiedad privada. g. Presentar el permiso de la municipalidad respectiva o Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para eventos en vía pública. h. Pago del depósito de garantía, cuyo monto es el establecido de acuerdo con la carga declarada en el visado eléctrico y a la tarifa vigente aprobada por la ARESEP, el cual se cancela al momento de ser atendido. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado). Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. Según el artículo 29 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio monofásico y un mes natural para la conexión del servicio trifásico, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220).

Artículo 18

Cambio conexión de voltaje del suministro de energía eléctrica. La CNFL presta el servicio de cambio de conexión de voltaje, cuando el suministro de energía eléctrica instalado requiere mayor voltaje. La solicitud del servicio cambio de conexión de voltaje se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona Jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación Interna). b. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor. c. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos. (verificación Interna). En los casos en que la carga solicitada sea mayor a la disponible en la red eléctrica, la CNFL solicita en su momento el “Diseño red eléctrica”, el cual puede requerir de un estudio de ingeniería del tipo "Diseño de distribución" cuyo costo se puede consultar en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. Al momento de la solicitud del cambio de conexión de voltaje, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 de la ARESEP y Decreto Ejecutivo 38440-MEIC del Código eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. La CNFL dispone de tres días hábiles para la resolución del cambio de conexión de voltaje requerido a partir del día siguiente, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220).El presente servicio no tiene costo asociado.

Artículo 19

Traslado de medidor. La CNFL proporciona el servicio de traslado de medidor por cambio de acometida eléctrica el cual gestiona el (la) cliente, sin que medie una modificación en las condiciones de diseño de la instalación eléctrica. La solicitud del servicio de traslado de medidor se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor (verificación interna). c. Pago del servicio solicitado, el cual se cancela al momento de ser atendido en ventanilla para servicios de modalidad prepago o cargado en la próxima facturación para la modalidad pospago. d. Número de “Solicitud de sellado de planos eléctricos”, cuando aplique y se realicen modificaciones en el inmueble, emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para consultar en línea ante el CFIA, el cumplimiento del requisito “Constancia de recibido”, referente a la presentación de los planos eléctricos. (verificación interna). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. Al momento de la solicitud del traslado del medidor, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo N.O 38440-MEIC del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es en la inspección de primera visita de campo. La CNFL dispone de cinco días hábiles para la resolución del servicio traslado del medidor requerido a partir del día siguiente una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220).

Artículo 20

Desconexión y reconexión por trabajos internos. La CNFL ofrece el servicio de desconexión y posterior reconexión por trabajos internos, el cual es solicitado cuando un(a) cliente lo requiere para hacer mejoras o cambios en su red eléctrica interna. La solicitud de la desconexión y reconexión del servicio eléctrico se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Solicitud por escrito del (de la) cliente la cual debe presentar con tres días hábiles de anticipación a la realización del trabajo, indicando día, hora, localización o número de NISE (número de contrato), además si la acometida es área o subterránea y el motivo de la desconexión (detallar los trabajos a realizar). c. Indicar si el trabajo está relacionado a un Estudio de Ingeniería y proporcionar el número de estudio, en caso de ser afirmativo. d. Comunicar el (la) cliente a la CNFL, una vez finalizado el trabajo, para el restablecimiento de la energía eléctrica. e. Pago del servicio solicitado, cuyo monto se cancela al momento de ser atendido en ventanilla o cargado en la próxima facturación. El cargo a la próxima facturación no aplica para servicios de modalidad prepago. La ejecución de este trámite “Desconexión y reconexión del servicio por trabajos internos” se realiza según el día, hora y previa coordinación indicada por el (la) cliente y una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.

Artículo 21

Ingreso a Tarifa Residencial Horaria. El servicio de “Tarifa Residencial Horaria” brindado por la CNFL es exclusivo para clientes residenciales en baja tensión en toda el área servida, con consumos mensuales superiores a los 200 kWh. La tarifa residencial horaria permite a las personas usuarias administrar el consumo eléctrico de sus hogares, desplazando el mismo a horarios en los cuales la electricidad tiene menor costo y de esa forma ahorrar en su factura. Definición de horarios de la Tarifa Residencial Horaria: Período Punta: Se define Período Punta al tiempo comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas de la energía registrada durante el mes; exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período Valle: Se define Período Valle al tiempo comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas de la energía registrada durante el mes. Período Nocturno: Se define Período Nocturno al tiempo comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente de la energía registrada durante el mes. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor del servicio eléctrico, el cual debe estar a nombre del interesado. La ejecución de este trámite “Cambio de tarifa” se realiza en la fecha de corte de facturación del servicio eléctrico una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, se debe prevenir al (a la) cliente por una única vez de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220). El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. El presente servicio no tiene costo asociado. A rtículo 22. Servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos. La CNFL en uso de sus facultades otorgadas por la Ley N.° 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), pone a disposición la Red de Centros de Recarga Eléctrica Vehicular. Estos centros de recarga rápida de vehículos eléctricos están técnicamente acondicionados y su ubicación puede ser consultada en la página web de la CNFL. El pago de este servicio se puede efectuar según las siguientes formas: a) Tarjeta crédito o débito. b) Tarjeta CNFL: Para pago con tarjeta CNFL el servicio puede ser cargado en la facturación de un número de NISE activo existente a nombre del dueño(a) registral del vehículo, para lo cual es necesario: i. Firmar el formulario F-242 Adenda al contrato para el suministro de energía eléctrica para uso de la Red de Centros de Recarga Eléctrica Vehicular . ii. Completar una solicitud de adhesión y firmar la aceptación del servicio, para lo cual se le entrega la tarjeta Radio Frecuency Identification (RFID), cuya numeración es indicada en la adenda señalada en el inciso anterior y que relaciona al (a la) cliente con los pagos correspondientes a realizar. Requisitos de solicitud tarjeta CNFL: La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o por medio de los diferentes canales, la cual puede realizar el (la) propietario(a) del vehículo o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisito específico: Al realizar el trámite, se valida consultando en el sistema comercial de la CNFL que no existan deudas pendientes del (de la) cliente con la empresa (verificación interna). La atención de la solicitud para el servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se tramita en forma inmediata. La tarifa que aplica la CNFL por el servicio solicitado es la establecida por la ARESEP, la cual se puede consultar en la página web de la ARESEP.

Artículo 23

Servicio nuevo con medidor instalado. El trámite de cambio de nombre del titular del servicio eléctrico se ofrece cuando se requiere que el medidor instalado en un inmueble se registre a nombre de una persona física o jurídica, diferente al (a la) cliente actual. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Documentación registral del inmueble, por compra de propiedad aportar número de finca y número de identificación del dueño registral del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad (verificación interna), o en su defecto fotocopia del primer testimonio de la compraventa de la propiedad, autorización escrita del propietario(a) o demostrar gestión posesional. c. Contrato de arrendamiento, por alquiler de propiedad, autenticado por un abogado(a) o autorización por escrito de parte del dueño(a) del inmueble, copia de cédula del dueño(a) y el número de finca de la propiedad del dueño registral del inmueble para realizar la consulta en línea del informe registral (verificación interna). En caso de no existir contrato o autorización del dueño registral del inmueble, se requiere una declaración jurada autenticada por un abogado(a). d. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio. e. Contar para modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos. f. Pago del depósito de garantía, el cual se cancela al momento de ser atendido o cargado en la primera facturación. Se indica en el último párrafo de este artículo. g. Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital, según el formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. Por defunción del dueño registral: a. Número de cédula de la persona fallecida para verificar la defunción del titular del servicio eléctrico mediante consulta en línea en el sistema del Registro Civil (verificación interna), de no comprobarse el fallecimiento el interesado debe presentar la constancia de defunción, emitida por el Registro Civil. b. Declaración jurada, de heredero o actual poseedor, señalando que autoriza expresamente a la CNFL para realizar el cambio de nombre del servicio eléctrico, liberando de toda responsabilidad para efectuar el cambio del titular sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un tercero con mejor derecho, en cuyo caso la(s) persona(s) comparecientes, asumen toda la responsabilidad. c. Firma de contrato para el suministro de energía eléctrica, ya sea de forma manuscrita o digital, correspondiente al formulario F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. Al momento de la solicitud del servicio eléctrico, la instalación de la acometida debe estar terminada, ubicada en el límite de la propiedad catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la Norma técnica AR-NT-SUINAC-2015 y Decreto Ejecutivo N.O 38440-MEIC del Código eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como su reglamento, este requisito es verificado en la inspección de primera visita de campo. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)). Según el artículo 29 de Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de cinco días hábiles para la conexión del servicio requerido, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220). La tarifa que aplica la CNFL por el servicio solicitado es la establecida por la ARESEP, la cual se puede consultar en la página web de la ARESEP.

Artículo 24

Traspaso de servicio eléctrico. El trámite de traspaso del servicio eléctrico a otra persona o cliente se ofrece cuando por mutuo acuerdo de dos clientes, deciden trasladar el servicio del primero a nombre del segundo, asumiendo todas las condiciones en que se encuentre el servicio eléctrico al momento de generar la solicitud. De igual manera adquiere las responsabilidades contractuales del servicio, cuyo “Depósito de garantía” es endosado al nuevo titular del servicio eléctrico. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el titular del servicio eléctrico junto con la persona a la que se traslada el servicio o la persona facultada legalmente por ambos, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Aportar el número de NISE, localización, número de contrato o número de medidor. c. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio. d. Contar para modalidad virtual con la siguiente información: Estado civil, profesión u ocupación de representante legal o clientes físicos. En el trámite denominado traspaso de servicio, el cambio de nombre queda efectivo el mismo día que es solicitado una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de la Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes (si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder especial, general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un abogado(a)). El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220. El presente servicio no tiene costo asociado.

Artículo 25

Reclamo por daños con responsabilidad civil. El trámite de los reclamos de clientes por daños en equipos y artefactos eléctricos con responsabilidad civil, ocasionados por averías en el sistema de distribución eléctrica de la CNFL, se atiende según lo que establece la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM en su

Artículo 57

La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales para lo cual tiene un plazo de ocho días hábiles después de sucedido el hecho, la cual puede realizar la persona abonada o usuaria del servicio eléctrico o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). Aportar el número de NISE, localización, número de contrato o número de medidor. b. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que presenta el reclamo de daños. c. Especificar lo ocurrido (fecha, hora y descripción del evento), así como los detalles del artefacto y equipo dañado y sus características (marca, modelo, serie, año de adquisición y año de manufactura). En caso de que el trámite sea presentado por la persona usuaria y no tenga contacto con el titular del servicio eléctrico o esta se encuentre fallecida, se deben aportar los requisitos establecidos para el trámite Servicio nuevo con medidor instalado, según corresponda. (Aplica solo si se da con lugar el caso). Según el artículo 57 de la Normativa técnica AR-NT-SUCOM , la CNFL dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para la resolución de este trámite, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.° 8220). El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes.

Artículo 26

Diseño de red eléctrica. La CNFL brinda el servicio de elaboración de diseños de red eléctrica, el cual consta de un plano y un presupuesto, cuyo objetivo es suplir al (a la) cliente de una solución ante una necesidad relacionada con el sistema de distribución eléctrica y alumbrado público (ampliación o adecuación de la red eléctrica, traslados de postes, anclajes, entre otros). Este servicio puede ser efectuado bajo las siguientes dos modalidades: I. Diseño de red eléctrica desarrollada por profesionales externos a la CNFL : para la construcción de obras privadas, dentro de los predios de los(as) clientes o sobre vías públicas, pero de interés privado. II. Diseño de red eléctrica desarrollada por la CNFL: para la construcción de obras de interés general, pero solicitadas por terceros facultados legalmente, las cuales se efectúan sobre vías o áreas públicas, para resolver necesidades de suministro eléctrico o de adecuación de la infraestructura; estas obras pueden ser de interés ciudadano, comunal, institucional o municipal. Este trámite se puede realizar por medio de: a. Agencia Virtual en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. b. Sucursales y agencias se puede consultar en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. Para consultas puede dirigirse al correo electrónico disenosing@cnfl.go.cr La solicitud debe presentar los siguientes requisitos: Requisitos generales: Para ambas modalidades, la solicitud debe presentar los siguientes requisitos: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. d. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). e. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio. f. Aportar el número de NISE o contrato, localización o número de medidor, si el solicitante cuenta con un servicio en la propiedad donde requiere el servicio o en su defecto el NISE de referencia más cercano. g. Número de plano de catastro de la propiedad donde se construirá la obra electromecánica. (verificación interna). h. Documentación registral del inmueble, aportar el número de identificación del dueño registral y número de finca del inmueble para consulta en línea ante el Registro Nacional de la Propiedad, si la propiedad es un condominio el informe registral debe de indicarlo (verificación interna). La tarifa por aplicar es la definida por la CNFL y se encuentra en la página web de la CNFL: I. Requisitos específicos para diseños de red eléctrica por profesionales externos: Toda solicitud que proponga la construcción de obras privadas, dentro de los predios de las personas abonadas o sobre vías públicas, pero de interés privado, deben cumplir con el Manual de criterios para el diseño de redes de distribución eléctrica . Las obras en vía pública que se incluye en este servicio son para: a. Condominios o edificios de apartamentos. b. Edificios de oficinas, supermercados, entre otros. c. Urbanizaciones. d. Nuevos derechos de vía declarados como públicas por las municipalidades. Requisitos generales: a. Planos y especificaciones técnicas según se establece en el Manual de criterios para el diseño de redes aéreas de distribución eléctrica de CNFL , en formato PDF, sellados por el CFIA (aportar número de OC-Número de contrato para verificación interna), con nombre del profesional responsable. En la fase I: Planos de construcción y especificaciones técnicas, fase II: Dirección técnica. Dicho manual lo pueden acceder en el siguiente enlace página: Solicitud Diseño de Red Eléctrica (cnfl.go.cr). b. Archivo en formato DWG con la estructura de capas del Manual de criterios para el diseño de redes aéreas de distribución eléctric a. c. Archivo fotográfico según lo establecido en el Manual de criterios para el diseño de redes aéreas de distribución eléctrica en el que se ilustre detalladamente el estado y condiciones de la red de distribución en el entorno del proyecto. d. Memoria de cálculo. e. Si el proyecto a desarrollar incluye una intervención de la red de distribución eléctrica propiedad de la CNFL, sea esta ampliación o adecuación, se deben presentar dos solicitudes, a saber, una para la obra a desarrollar dentro de propiedad (privada) y otra para la obra a desarrollar en vía pública. El servicio de diseño de red eléctrica puede ser efectuado bajo las siguientes dos modalidades: II. Requisitos específicos para diseños de red eléctrica a desarrollar por CNFL: Además de los requisitos generales indicados, el interesado(a) debe presentar los siguientes otros requisitos detallados a continuación: a. Imágenes fotográficas panorámicas que respalden la solicitud. b. Cancelar aporte económico por concepto de elaboración de diseños de carácter residencial. Para elaboración de diseños con requerimientos comerciales e industriales por favor dirigir su solicitud al correo disenosing@cnfl.go.cr c. Cuando se trate de una vía que no cuenta con aceras ni cordón de caño, el interesado (a) debe aportar el documento oficial, emitido por la municipalidad respectiva o por el MOPT, en el que se certifique que el camino es público y que se encuentra registrado en el “Inventario vial cantonal”, indicando el ancho del derecho de vía, áreas destinadas para futuras aceras, las distancias de retiro y la línea de construcción, entre otros. d. Cuando se trate de lotificaciones o segregaciones, se debe presentar plano de sitio aprobado por el CFIA (Aportar número de OC para verificación Interna), INVU, municipalidad respectiva y otras entidades competentes de acuerdo con las características del proyecto. En estos casos, las calles internas deben cumplir con lo que establece la Ley General de Caminos Públicos. El plazo de resolución del diseño de red eléctrica y otros servicios de diseño es de diez días hábiles para peticiones simples y sesenta días naturales para peticiones complejas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, y el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, respectivamente. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. La tarifa por aplicar es la definida por la CNFL y se encuentra en la página web de la CNFL.

Artículo 27

Otros servicios de diseño de red. La CNFL brinda otros servicios como: a. Diseños de red para obras menores. b. Estudios de cargabilidad (transformadores). c. Estudio de viabilidad eléctrica y no afectación a tendidos eléctricos. d. Constancia de distancia mínima de resguardo. e. Corrientes de corto circuito. f. Inspección para diseños externos. Estos servicios pueden consultarse en la página web de la CNFL. Para solicitar alguno de los citados servicios se requiere cumplir los siguientes requisitos: Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración) o pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Aportar número de NISE de referencia, localización, número de contrato o número de medidor más cercano. c. Número de plano de catastro de la propiedad donde se construirá la obra electromecánica. (verificación interna). d. Aportar número de finca de la propiedad del dueño registral del inmueble para realizar la consulta en línea del informe registral, si la propiedad es un condominio el informe registral debe de indicarlo. (verificación interna). e. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico de la persona que solicita el servicio. I. Obras menores y de mantenimiento: La CNFL presta el servicio de elaboración de diseños para obras a su clientela como: pequeñas ampliaciones de la red de distribución, reubicación de un poste o anclaje, traslado de transformador, entre otros, tomando en cuenta lo siguiente: a. Reubicación de un poste o anclaje que pueden estar obstruyendo el acceso peatonal o vehicular a una propiedad con construcción nueva o existente. b. Reubicación de registros, fosos, tableros de la red subterránea propiedad de CNFL. Requisitos generales: a. Permiso de construcción emitido por la municipalidad correspondiente, así como el plano sellado por el CFIA, de la obra a desarrollar para las solicitudes de reubicación de un poste o anclaje que puede estar obstruyendo el acceso peatonal o vehicular a una propiedad con construcción nueva (verificación interna). b. Imágenes panorámicas que respalden la solicitud. c. Certificación emitida por la municipalidad respectiva o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando se trate de una vía que no cuenta con aceras ni cordón de caño, por lo que el interesado(a) debe aportar dicho documento señalando que el camino es público y que se encuentra registrado en el “Inventario vial cantonal”, indicando el ancho del derecho de vía, áreas destinadas para futuras aceras, las distancias de retiro y la línea de construcción, entre otros (en los casos que corresponda). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. El plazo de resolución del diseño de red eléctrica es de diez días hábiles para peticiones simples y sesenta días naturales para peticiones complejas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, respectivamente. La tarifa por aplicar es la definida por la CNFL y que se encuentra en la página web de la CNFL. II. Estudios de cargabilidad (transformadores): La CNFL ofrece la atención de solicitudes de estudios de cargabilidad para la instalación de nuevas cargas (medidores) a la red pública existente. Requisitos específicos: a. Presentar requisitos generales. b. Dirección exacta de la propiedad o inmueble donde se requiere el servicio. c. Presentar número de plano eléctrico de baja tensión, sellado por el CFIA (verificación interna). III. Estudio de viabilidad eléctrica y no afectación a tendidos eléctricos: Es el servicio efectuado para emitir el estudio de viabilidad eléctrica y no afectación a tendidos eléctricos a solicitud de la clientela, con base en los reglamentos municipales para el otorgamiento de licencias para infraestructura de telecomunicaciones. Requisitos específicos: a. Presentar requisitos generales. Formulario F-224 Solicitud viabilidad eléctrica y no afectación a tendidos eléctricos que se encuentra a disposición en la página web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. b. Planos con la ubicación de la estructura y el fotomontaje. c. La gestión debe realizarse enviado la información al buzón de correo disenosing@cnfl.go.cr. IV. Constancia de distancia mínima de resguardo: La CNFL emite a solicitud del (de la) cliente la constancia de distancia mínima de resguardo entre el tanque de almacenamiento de combustible con respecto a líneas de distribución aéreas o subterráneas de media tensión. Requisito solicitud de requisito por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC). Se requiere presentar los siguientes requisitos: a. Presentar requisitos generales. b. Formulario F-220 Solicitud distancia mínima de resguardo que se encuentra a disposición en la página web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. c. Plano catastro de la propiedad legible e indicado en la misma la ubicación del tanque de almacenamiento de combustible o el plano de diseño de sitio de la obra a realizar con la ubicación del tanque. (verificación interna). V. Corrientes de corto circuito: Se remiten las magnitudes de las corrientes de cortocircuito, nombre de alimentador, tensión de servicio y las impedancias del sistema eléctrico de potencia de CNFL. Se requiere presentar los siguientes requisitos: a. Presentar requisitos generales. b. Formulario digital F-218 Solicitud información de corriente de corto circuito que se encuentra a disposición en la página web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. c. La gestión debe realizarse enviado la información al buzón de correo disenosing@cnfl.go.cr. VI. Inspección para diseños de red eléctrica externos: Es el servicio de inspección requerida por la persona solicitante a la CNFL en los casos que el (la) profesional a cargo de un proyecto requiera aclarar una duda sobre la infraestructura eléctrica a modificar. Se requiere presentar los siguientes requisitos: a. Presentar requisitos generales. b. Cancelar aporte económico por concepto de inspecciones relacionadas a solicitudes de diseños de red eléctrica. c. Completar el formulario digital F-102 Solicitud de diseño de red eléctrica que se encuentra en la página web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. d. Plano de catastro legible de la propiedad (verificación interna). e. Anteproyecto de la infraestructura eléctrica. El plazo de resolución del estudio de cargabilidad es de diez días hábiles para peticiones simples y sesenta días naturales para peticiones complejas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, respectivamente.

Artículo 28

Disponibilidad de energía eléctrica. La CNFL emite un documento a toda persona, sea física o jurídica, que requiere certificación de que en el lote o inmueble existe disponibilidad de servicio eléctrico, este documento se brinda de manera exclusiva a propiedades dentro del área servida de la CNFL. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración) o pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Número de plano catastro de la propiedad para la cual se requiere la disponibilidad (verificación interna). c. Aportar número de NISE de referencia, localización, número de contrato o de medidor más cercano. Según el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición la CNFL dispone de 10 días hábiles para brindar el documento de disponibilidad del servicio una vez cumplidos los requisitos administrativos, en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez, de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220). El (la) cliente tiene hasta diez días hábiles para subsanar el cumplimiento de requisitos administrativos, si después de transcurrido el plazo permanece el incumplimiento, el trámite se cierra y debe iniciar una nueva gestión. Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un (a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o Poder Especial, General o Generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. El presente servicio no tiene costo asociado.

Artículo 29

Desconexión del servicio eléctrico a solicitud del (de la) cliente. La desconexión del servicio eléctrico es un trámite que la CNFL brinda cuando el titular del servicio considera necesaria su desconexión. La solicitud de desconexión del servicio eléctrico se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el propietario(a) del inmueble o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración) o pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisito específico: Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). La CNFL dispone de tres días hábiles para la ejecución de la desconexión del servicio eléctrico requerido a partir del día siguiente, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos y en caso de incumplimiento de alguno de estos, debe prevenir al (a la) cliente por una única vez de manera escrita sobre los requisitos omitidos (la prevención suspende el plazo de resolución cuando se emita un acto administrativo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.O 8220). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. El (la) cliente tiene derecho a gestionar la devolución del depósito de garantía. (Aplica cuando se registre un saldo a favor, posterior a ejecutada la desconexión). El presente servicio no tiene costo asociado.

Artículo 30

Reparación y calibración equipos eléctricos. La CNFL brinda servicio de reparación y calibración de equipos eléctricos de medición para las empresas nacionales o extranjeras, con el fin de garantizar que los sistemas de medición de energía eléctrica de los(as) clientes sean seguros, confiables, exactos y precisos, contando con la debida certificación. Requisito específico : Completar el formulario digital para solicitar el servicio de reparación y calibración de equipos eléctricos que se encuentra en la página web de la CNFL: www.cnfl.go.cr, formulario digital Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) . La ejecución de este servicio se realiza según el día, hora y previa coordinación indicada por el (la) cliente, una vez completado el formulario digital Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) , según el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr. Este servicio tiene costos asociados que son cotizados de acuerdo con la solicitud del trámite y sus requerimientos.

CAPÍTULO VI — OTROS SERVICIOS

Artículo 31

Asesoría para clientes con consumos superiores y continuos a 3.000 kWh mensuales. La CNFL suministra asesorías de optimización energética, estudios de eficiencia energética, consumo y tarifarios, para clientes con consumos superiores y continuos a 3.000 kWh del sector comercial e industrial, el cual se ofrece a través del Área de Mercadeo Relacional de la Dirección Comercialización de la CNFL. La solicitud del servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar cualquier persona interesada, el (la) cliente o la persona facultada legalmente en el servicio. La ejecución de este servicio se realiza según el día, hora y previa coordinación indicada por el (la) cliente una vez que lo solicite. Este servicio tiene costos asociados que son cotizados de acuerdo con la solicitud del trámite y sus requerimientos.

Artículo 32

Capacitación en calibración de equipos eléctricos. La CNFL a través del Laboratorio de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) ofrece cursos, talleres, pasantías y seminarios técnicos relacionados con la calibración de equipos eléctricos. Requisito específico : Completar el formulario de solicitud que se localiza en el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr, en el formulario digital Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) , contactar a la Jefatura de LASIMEE a los números telefónicos / (506) 2295-5414 / (506) 2295-1558 o al correo electrónico: lasimee@cnfl.go.cr. La ejecución de este servicio se realiza según el día, hora y previa coordinación indicada por el o la cliente una vez solicitada la capacitación. Este servicio tiene costos asociados que son cotizados de acuerdo con la solicitud del trámite y sus requerimientos.

Artículo 33

Trámites en línea. La CNFL pone a disposición de la clientela el sitio web de la CNFL: www.cnfl.go.cr, en el cual pueden consultar los siguientes servicios: a. Consulta de recibos. b. Historial de pagos. c. Actualización de datos generales del servicio. d. Aviso de suspensión del servicio. e. Reporte y consulta de averías del servicio eléctrico. f . Pago de factura. g. Historial de servicios.

Artículo 34

Solicitud de reconocimiento de compensación de excedentes de energía. La CNFL realiza el reconocimiento de compensación de excedentes de energía generados e inyectados a la red de distribución por medio de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo DER. Para acceder al trámite de reconocimiento de excedentes, la persona abonada que firmó el formulario F-070 Adenda al contrato de servicio de interconexión para recursos energéticos distribuidos (con el nombre de ese momento), bajo la modalidad Medición Neta Sencilla, debe finiquitarlo y firmar el contrato bajo la modalidad Medición Neta Completa, cumpliendo los requisitos correspondientes según lo establecido en la Ley N.° 10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables. Los clientes nuevos deben firmar el formulario F-070 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica y la compensación de excedentes por interconexión DER bajo la modalidad Medición Neta Completa. Para realizar este trámite de reconocimiento de excedentes la persona abonada puede presentarse en cualquiera de nuestras sucursales o realizarlo de manera virtual desde los canales digitales de la CNFL, para lo cual necesariamente requiere contar con firma digital. Requisitos generales: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. c. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisitos específicos: a. Pagos al día ante la CNFL, consulta sobre deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). b. Número de teléfono, dirección exacta y correo electrónico para futuras notificaciones. c. Número del NISE de referencia (número de contrato), localización o número de medidor. d. Firma del formulario F-129 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica y la compensación de excedentes por interconexión DER , en el que se establecen las condiciones del pago de excedentes. e. Posterior al trámite de reconocimiento para el pago de excedentes, la persona abonada debe generar una factura electrónica mensual, por lo que debe estar inscrito y habilitado como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. La CNFL verifica este requisito en línea, realizando consulta por medio del sitio TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda (Verificación interna). Ante la CNFL cualquier persona que cuente con la debida autorización, puede solicitar servicios y realizar trámites a nombre de un(a) cliente o titular del servicio, lo cual es otorgado de conformidad con el Artículo 283 de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. (Si la persona que tramita firma el contrato del servicio, puede realizarlo con el poder general o generalísimo, o con la carta de autorización la cual debe indicar por escrito que está autorizado para dicho fin y la misma debe estar autenticada y timbrada por un(a) abogado(a)).

CAPÍTULO VII — SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Artículo 35

Suspensión del servicio eléctrico por falta de pago y otros. La CNFL puede suspender el servicio de energía eléctrica según los siguientes casos: a. Falta de pago oportuno de la facturación mensual puesta al cobro del servicio particular del (de la) cliente. Nota: Cuando el servicio que no se canceló oportunamente sea la medición integral de un condominio, se suspenden los servicios correspondientes a las áreas comunes de este. b. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles que pueden ser afectados. c. En los casos imprescindibles de operación y mantenimiento. d. Orden expresa de autoridad judicial o de la ARESEP. e. Cuando el (la) cliente lo solicite y legalmente proceda. f. Cuando se detecten condiciones técnicas en la acometida eléctrica que impliquen peligro inminente para la vida y seguridad de las personas. g. Cuando la empresa eléctrica se percate que la persona abonada falleció y se notifique de acuerdo con el debido proceso, al usuario(a) que debe presentarse a firmar un nuevo contrato, otorgándole un plazo de diez días hábiles, y este haga caso omiso a dicha notificación. h. Cuando se determine que existe un uso ilícito de energía y el (la) cliente no hizo acto presencial en la agencia de servicios de la CNFL o no presentó las pruebas de descargo a los tres días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva inspección, para lo cual la CNFL procede conforme a lo establecido por la ley le corresponda. i. Por reventa de energía. j. Cuando el (la) cliente no brinde autorización para ingresar a la propiedad de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 o en el artículo 66 de la Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM . k. Otros casos no contemplados en esta norma previa autorización de la ARESEP. La suspensión del servicio eléctrico se rige conforme a lo establecido en el artículo 65, inciso a, de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

Artículo 36

Reconexión del servicio. La CNFL tramita la reconexión del servicio suspendido por falta de pago en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles siguientes a la cancelación de las deudas pendientes, cuando suceda lo siguiente: a. Cancelación de la factura que originó la suspensión del servicio con su debida reconexión. b. Formalización de arreglo de pago con la cancelación del anticipo. c. Reanudación del servicio a solicitud del (de la) cliente cuando es suspendido forzada o voluntariamente. d. Por orden expresa de la autoridad judicial o estatal por disposición legal. e. En los casos en que el servicio se encuentre inactivo (se verifica a lo interno de la CNFL), la reconexión debe tramitarse como un nuevo servicio con medidor instalado. f. El reajuste al depósito de garantía se incluye en la facturación del siguiente mes previo cancelada la reconexión (cuando aplique). La reconexión del servicio eléctrico suspendido se rige conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

CAPÍTULO VIII — COBRO DE LOS SERVICIOS NUEVOS

Artículo 37

Cobro por servicio nuevo. La CNFL solicita a sus clientes un depósito de garantía del nuevo servicio de energía eléctrica, según lo declarado en el visado de plano eléctrico y estando acorde con la tarifa vigente y su clasificación, el cual es cancelado una vez aprobada la orden de servicio nuevo, este monto puede efectuarse mediante las diferentes formas de pago señaladas en el presente reglamento o cargarse en la primera facturación del servicio (no aplica para modalidad de servicios prepago). La tarifa correspondiente a la ARESEP puede consultarse en la página web de esta institución. El cobro por servicio eléctrico nuevo se rige conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM, emitida por ARESEP.

Artículo 38

Devolución de depósito de garantía. El depósito en garantía es devuelto al (a la) cliente en caso de retiro del servicio, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones comerciales con la CNFL (no aplica para modalidad de servicios prepago).

Artículo 39

Pagos anticipados para servicios modalidad pospago. La CNFL tramita a solicitud del (de la) cliente o parte interesada, el pago adelantado a su servicio de electricidad para cubrir el costo de este durante los meses que el (la) cliente defina, lo cual puede realizar de manera presencial en cualquiera de las sucursales o agencias de la CNFL.

CAPÍTULO IX — FACTURACION Y COBRO

Artículo 40

Clasificación tarifaria según la actividad. La CNFL cobra a sus clientes las tarifas vigentes fijadas por la ARESEP, aplicando su clasificación de acuerdo con la actividad en función de la tensión nominal del suministro, el uso de la energía, consumo de energía (bloques de consumo) y potencia. La CNFL aplica la siguiente clasificación tarifaria, según lo estipulado por la ARESEP: a. Tarifa Acceso (T-A): Aplicada sobre la inyección y retiro diferido de energía en la red de distribución por parte de personas abonadas productores de energía eléctrica, en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con medición neta sencilla. b. Tarifa Residencial (T-RE): Casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. c. Tarifa Residencial prepago (T-RP): Casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. d. Tarifa Residencial Horaria (T-REH): Clientes residenciales servidos en baja tensión y consumo superior a 200 KWh por mes. e. Tarifa Comercios y servicios (T-CO): Cabinas, áreas de recreo, moteles, hoteles, locales, talleres, servicios combinados casa, pulpería, entre otros. f. Tarifa Industrial (T-IN): Clasificación de actividades económicas utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). g. Tarifa Media Tensión (TMT): Clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales. h. Tarifa Media Tensión b (T-MTb): Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión comprometidos a consumir como mínimo 1 000 000 kWh/mes de energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos diez de los últimos doce meses del año calendario. i. Tarifa Preferencial de Carácter Social (T-CS): Bombeo de agua potable, educación, religión, protección a la niñez y vejez, personas con soporte ventilatorio domiciliar. j. Tarifa Promocional (T-PRO): Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos con consumos mensuales mayores que 3000 kWh, bajo contrato con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales y al que se considera renovado a su vencimiento, si ambas partes no hacen indicación de lo contrario, tres meses antes de su vencimiento. k. Tarifa Centros de Recarga Eléctrica Vehicular (T-VE): Venta de energía eléctrica en centros de recarga rápida para vehículos eléctricos.

Artículo 41

Cambio de tarifa. La CNFL en caso de verificar mediante aviso de la persona lectora, inspectora o por el (la) cliente o usuario(a), que hubo una variación en la actividad del servicio de suministro de energía eléctrica, debe realizar el cambio de tarifa, proceder con el ajuste y notificarlo por escrito al (a la) cliente. Se rige conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

Artículo 42

Ajuste a la facturación. La CNFL en caso de determinar que aplicó una tarifa diferente a la que corresponde o por error de lectura, debe efectuar el débito, crédito y devolución del dinero (si aplica), esto se realiza por medio de información y pruebas que demuestren que se presentó una inconsistencia en la prestación del servicio. Si existen errores de facturación por problemas en el sistema de medición, reportándose un dato menor, debe la CNFL realizar el ajuste desde la facturación del último medidor instalado y notificar al (a la) cliente, así como, facturar por separado, el ajuste respectivo, salvo que autorice la inclusión en la factura correspondiente, completando el formulario F-441 Convenio de partes . Cuando la CNFL facture de más y el (la) cliente cancela el recibo, esta acredita la devolución en el próximo mes. La solicitud de este servicio se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar cualquier persona interesada. Este trámite queda aplicado y efectivo el mismo día que es solicitado y se rige conforme a lo establecido en los artículos 49 al 52 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

Artículo 43

Devolución de dinero al (a la) cliente por crédito y anulación de trámite. La CNFL brinda el servicio de devolución de dinero al (a la) cliente cuando existe un crédito activo a su favor o cuando realice el pago de un trámite anulado por no ejecución. La devolución de dinero se tramita de forma presencial en sucursales y agencias de la CNFL o de manera virtual en los diferentes canales, la cual puede realizar el (la) cliente o la persona facultada legalmente, presentando los siguientes requisitos: Persona física: a. Cédula de identidad para nacionales. b. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte, para personas extranjeras. Persona jurídica: a. Número de cédula jurídica, para consultar en línea y emisión de certificación de la personería jurídica inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, (verificación interna). Para tal efecto es requerido que la sociedad se encuentre vigente y activa, así como al día con sus obligaciones legales y tributarias. b. Original de cédula de identidad de representante legal para nacionales. d. Documento de acreditación migratoria (DIMEX), carné de condición especial (otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración), pasaporte para personas extranjeras. Requisito específico: Pagos al día ante la CNFL, se consulta que no existan deudas pendientes del (de la) cliente en el sistema comercial de la empresa (verificación interna). Este trámite queda aplicado y efectivo el mismo día que es solicitado, toda vez que la devolución se realice en efectivo y que cumpla con los requisitos administrativos. Cuando la devolución supere el monto en efectivo establecido por la empresa mayor a ó150.000,00 colones, debe aportar certificación de la cuenta bancaria a nombre del titular del servicio para la correspondiente transferencia electrónica de fondos.

Artículo 44

Facturación del servicio. La CNFL factura al (a la) cliente el consumo mensual de energía y/o potencia según corresponda, así como los impuestos de ley afines al servicio y otros rubros aprobados por la ARESEP. De existir una consulta en el monto facturado y puesto al cobro, el (la) cliente presenta la solicitud de información sobre su caso en las sucursales y agencias, estableciendo un medio para recibir la respuesta de su trámite o puede hacerlo por los medios virtuales, establecidos en este reglamento. Este trámite se rige conforme a lo establecido en los artículos 40 y 58 de la Norma Técnica Regulatoria R-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

Artículo 45

Medios y formas de pago. La CNFL cuenta con sucursales y agencias, mediante las cuales se pueden efectuar los pagos de facturación eléctrica. Adicionalmente, ofrece a sus clientes la Agencia Virtual mediante la cual se pueden pagar facturas con tarjeta de crédito y débito. Por otra parte, existen recaudadores externos que brindan el servicio de recaudación, asimismo pueden efectuarse los pagos desde los sitios web, App CNFL- Sistema SINPE, cargo automático y banca telefónica.

Artículo 46

Multas por facturas vencidas. Toda factura vencida puede ser cancelada en cualquiera de las sucursales, agencias de la CNFL y agencias recaudadoras autorizadas. Dicho recargo es del 3% mensual sobre el monto facturado, el cual se carga en la facturación del siguiente mes. Lo anterior, se rige conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NTSUCOM emitida por la ARESEP.

Artículo 47

Arreglos de pago. La CNFL valora los casos de arreglos de pago cuando por circunstancias especiales, el (la) cliente no puede cancelar de forma puntual los servicios de electricidad facturados. La aprobación del arreglo de pago queda sujeta al análisis de la CNFL y a las reglas comerciales autorizadas para tal efecto.

Artículo 48

Prórrogas de pago. La CNFL otorga en los casos en que el (la) cliente, por índole económica o por alguna eventualidad no pueda cancelar oportunamente el total de su facturación, pero está en disposición y capacidad de hacerlo a corto plazo. Estos casos no justifican un convenio o arreglo de pago. El plazo máximo de prórroga no debe exceder los quince días naturales y puede otorgarse cada seis meses.

CAPÍTULO X — INCONFORMIDADES DEL (DE LA) CLIENTE O USUARIO(A)

Artículo 49

Presentación de quejas y reclamaciones de la clientela. Los(as) clientes o usuarios(as) de la CNFL pueden presentar sus inconformidades, quejas o sugerencias, cuando estimen que por culpa o dolo se afecte directa o indirectamente el servicio que se le presta. Estas quejas y reclamaciones pueden ser por facturación (cambio en la tarifa aplicada, error de lectura del medidor, ajuste del depósito de garantía, recargo inapropiado por mora, reclamos por aumentos en las tarifas, medidor activo en el campo, pero inactivo en el sistema de facturación, queja por movilidad eléctrica), medición (medidor dañado o fuera de los rangos permitidos por la Norma AR-NT-SUMEL ) y problemas en la calidad de la energía eléctrica. Así como, otros aspectos que no se contemplen en este reglamento. La responsabilidad del personal de la CNFL ofrecer a los(as) clientes un servicio memorable y resolver las inconformidades y quejas, las que pueden tramitarse de forma virtual o personal en sucursales y agencias de la CNFL o mediante el correo electrónico 800energia@cnfl.go.cr, gestionalcliente@cnfl.go.cr presentando los siguientes requisitos: Requisitos para la presentación de quejas y reclamaciones: a. Cédula de identidad personal (nombre y número de cédula). b. Número de localización o número de NISE (número de contrato) cuando aplique. c. Residencia o dirección exacta del (de la) cliente. d. Lugar para recibir las notificaciones. e. Número de teléfono (fijo o celular). f. Detalle de los hechos u omisiones. g. Cualquier referencia o elementos de prueba que fundamente la queja o inconformidad.

CAPÍTULO XI — IMPEDIMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 50

Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico. Son elementos que impiden a la CNFL brindar un nuevo servicio eléctrico: a. Cuando la acometida de la edificación o inmueble no cumpla con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC. b. Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica incumpliendo con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la Norma técnica AR-NT-SUINAC . c. Cuando se solicite instalar el servicio en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la CNFL se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones. d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la CNFL cobra el respectivo costo. e. La edificación para la cual se solicita el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la Norma técnica AR-NT-SUINAC. f. La edificación para la cual se solicita el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes. g. En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión. h. Fuera de su área de concesión. i. Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño(a) registral de la edificación para la cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario(a) o demuestre el trámite de gestión posesional. j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva. k. Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario. l. Cuando existan impedimentos legales. m. Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes por suministro de electricidad. n. Cuando el inmueble donde se instale el servicio eléctrico no corresponda a la clasificación tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico. Los impedimentos para el otorgamiento de un nuevo servicio eléctrico se rigen conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP.

CAPÍTULO XII — SANCIONES

Artículo 51

Incumplimiento clientela. Los incumplimientos en que incurra el (la) cliente respecto a las disposiciones del presente reglamento serán atendidos conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUCOM emitida por la ARESEP, sobre los impedimentos para brindar un servicio eléctrico.

Artículo 52

Incumplimiento personas trabajadoras. En caso de que alguna persona trabajadora de la CNFL incurra en una acción que contravenga lo dispuesto en este reglamento, se debe actuar conforme lo establecido en la normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO XIII — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53

Vigencia. Este reglamento es emitido por la Dirección Comercialización, aprobado por la Gerencia General de la CNFL y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en Documentos Vigentes de la Intranet de la CNFL. Asimismo, este documento debe mantenerse actualizado y revisado al menos una vez al año, según las buenas prácticas. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Documentos Vigentes • Manual de criterios para el diseño de redes aéreas de distribución eléctrica. • F-070 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica por interconexión DER. • F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica. • F-102 Solicitud de diseño de red eléctrica. • F-129 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica y la compensación de excedentes por interconexión DER. • F-242 Adenda al contrato para el suministro de servicio de energía eléctrica para el uso de la Red de Centros de Recarga Eléctrica Vehicular. • F-441 Convenio de partes. • F-218 Solicitud de información de corriente de corto circuito. • F-220 Solicitud de información distancia mínima de resguardo. • F-224 Solicitud de viabilidad eléctrica y no afectación a tendidos eléctricos documento. DOCUMENTOS APLICABLES • Ley N.O 6227 General de la Administración Pública y sus reformas. • Ley N.O 6676 General de Caminos Públicos y sus reformas. • Ley N.O 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). • Ley N.O 8990 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Modifica a la Ley N.O 8220). • Ley N.O 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. • Ley N.O 9097 Regulación del Derecho de Petición. • Ley N.O 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico. • Ley N.O 10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables. • Decreto Ejecutivo N.O 38440-MEIC Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad y su reglamento. • Decreto Ejecutivo N.O 41642-MINAE Reglamento para la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. • Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCAL Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión. • Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión. • Reglamento Técnico AR-RT-SUINAC Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas. • Norma técnica regulatoria AR-NT-SUMEL Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica. • Código eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y propiedad. • Resolución RE-0020-IE-2023 Electricidad pública-Fijación T-VE 2023 ET 109-2022. La documentación aplicable puede localizarse en la página web del Sistema Costarricense de Información Jurídica de la Procuraduría General de la República. ANEXOS ANEXO N° 1 SIGLAS Y DEFINICIONES SIGLAS ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. AR-NT-SUCOM: Norma técnica Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. AR-NT-SUCAL: Norma técnica Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. AR-NT-SUMEL: Norma técnica Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. RFID: Radio Frecuency Identification. NISE: Número de identificación del servicio (número de contrato). DEFINICIONES Abonado(a): Persona física o jurídica a cuyo nombre se registra el servicio público. Acometida eléctrica: Conductores, accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de energía eléctrica con la red eléctrica interna del edificio o de la propiedad servida. Está conformada por los conductores de acometida, los conductores de entrada, el sistema de medición, el sistema de desconexión y el sistema de puesta a tierra, así como las bóvedas u otros tipos de montajes para el albergue de los transformadores, en el caso de acometidas a media tensión. Alta tensión (AT): Nivel de tensión igual o superior a 100kV e igual o menor de 230kV. Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (CNFL y la persona propietaria, cliente o usuaria) en el que ambos convienen que la deuda del primero sea cubierta en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen según la conveniencia y procedimientos establecidos por la CNFL S.A. Avería: Cualquier daño, deterioro o cambio no deseado en las propiedades físicas, químicas o eléctricas de un equipo o componente de una red y que llevan hacia la pérdida o disminución de su funcionalidad. Baja Tensión (BT): Nivel de tensión igual o menor de 1kV. Calidad de la energía: Características técnicas (físicas) con que la energía eléctrica se entrega a las personas abonadas o personas usuarias en función de sus requerimientos e involucra la continuidad con que esta se ofrece. Carga instalada: Suma total de las potencias, en kVA, de los aparatos eléctricos instalados en una edificación según los datos nominales indicados en la placa o manual técnico. Cuando haya duda sobre los datos consignados en las placas o manuales técnicos, sus potencias demandadas en operación normal son determinadas mediante medición. Caso Fortuito : Acciones de la mano del hombre o por causas humanas tales como: huelgas, vandalismo, conmoción civil, revolución, sabotaje y otras que estén fuera del control de la empresa eléctrica, las cuales deber ser demostradas y que afecten de tal manera que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y económico), continuo y de calidad. Cliente: Persona física o jurídica que solicita y/o recibe los servicios prestados por la CNFL. Comercialización: Actividad de venta de energía eléctrica para uso final, que comprende la medición, lectura, facturación, cobro y otras actividades relacionadas con la gestión de atención a la persona abonada o usuaria. Concesión: Autorización que el Estado otorga para operar, explotar y prestar el servicio de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica a la CNFL. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios(as), con elementos comunes de carácter indivisible. Conductores de entrada: Conductores localizados entre el punto de entrega y un punto de la red de distribución donde se empalman con los conductores de la acometida. Confiabilidad: Capacidad de un sistema eléctrico de seguir abasteciendo energía a un área, ante la presencia de cambios temporales en su topología o estructura (por ejemplo: salida de líneas eléctricas, subestaciones, centrales eléctricas). Continuidad del suministro eléctrico: Medida de la continuidad (libre de interrupciones) con que la energía se brinda a los(as) clientes para su utilización. Contrato para el suministro de energía eléctrica: Documento de acuerdo suscrito entre una empresa eléctrica y una persona abonada o cliente, en el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brinda el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes. Consumo: Energía eléctrica en kWh consumida por un dispositivo, carga o sistema en un intervalo dado. Convenio de partes: Formulario que firma la CNFL y el (la) cliente, mediante el cual se establece un acuerdo de pago por un monto adeudado. Demanda: Valor de la potencia medida en kVA o en kW requerida por una instalación eléctrica, elemento de red, dispositivo o aparato eléctrico en un instante de tiempo dado. Demanda máxima: Valor más alto de la demanda en un período dado. Depósito en garantía: Monto de dinero que debe depositarse como garantía de cumplimiento de las obligaciones comerciales adquiridas en la firma de un contrato para el suministro de energía eléctrica. Edificio, edificación o construcción: Estructura que se fija o se incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de modificación, remodelación o ampliación que implique permanencia. Empresa eléctrica: Persona jurídica concesionaria que suministra el servicio eléctrico en cualquiera de sus etapas. Empresa distribuidora: Empresa cuya actividad consiste en la distribución de la energía eléctrica para su uso final en el área concesionada. Extensión de línea: Obra de infraestructura eléctrica que consiste en extender las líneas eléctricas de distribución propiedad de la empresa en los casos en que la entrega de la energía deba realizarse a más de 40 metros de distancia del último poste del tendido eléctrico de red a baja o media tensión, sobre la vía pública. Firma digital: Método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. La misma debe ser certificada y emitida al amparo de un certificado digital vigente expedido por un certificador registrado. Fuerza mayor: Eventos de la naturaleza tales como vientos, lluvias, huracanes, tornados, movimientos sísmicos, maremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y económico), continuo y de calidad. Gestiones para accesar a servicios: Trámites que hacen los(as) clientes ante la CNFL de manera presencial o virtual, tratándose de modalidades distintas para efectuarlos. Para los trámites presenciales se deben aportar los requisitos solicitados en los centros de atención al público y para los trámites virtuales, la documentación debe registrarse por esta vía y los que requieran firma digital, deben contar con el certificado de validez y vigencia en el país. Interrupción: Pérdida de la tensión en una o más fases durante un periodo dado. Instalación Interna: Instalación eléctrica colocada después del punto de entrega. Media tensión: Nivel de tensión mayor a 1kV pero menor a 100kV. Medidor: Instrumento que registran el consumo de energía, demanda eléctrica o ambos. (Véase sistema de medición). Mensual o mes: Intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que son tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos. Norma técnica: Precepto obligatorio conformado por un conjunto de especificaciones, parámetros e indicadores que define de forma precisa las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios eléctricos. Persona facultada legalmente: Persona autorizada mediante documento escrito por parte del dueño(a) del inmueble o titular del servicio, mediante carta autenticada por un abogado(a), de conformidad con el Artículo 283 de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo, conservando la CNFL el original, así como las certificaciones de los poderes. Queja: Gestión presentada por un abonado(a) o cliente, para que se le solucione un problema o que se resarzan los daños ocasionados por la calidad del suministro eléctrico. Red eléctrica: Conjunto de elementos, en un sistema de potencia, mediante el cual se transporta la energía eléctrica desde los centros de producción y se distribuye a las personas abonadas y clientes. Red de distribución: Etapa de la red eléctrica conformada por: las barras a media tensión de las subestaciones reductoras (alta tensión/media tensión), subestaciones de maniobra o patios de interruptores, conductores a media y baja tensión, y los equipos de transformación, control, monitoreo, seccionamiento y protección asociados, para la utilización final de la energía. Servicio eléctrico: Disponibilidad de energía y potencia en las etapas de generación, transmisión y distribución y en las condiciones para su comercialización. Servicio memorable al (a la) cliente: Modelo de servicio que permite satisfacer y solucionar las necesidades de los(as) clientes. Servicio provisional: Servicio que, por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado y que posteriormente pasara a ser un servicio permanente. Servicio temporal: Servicio que, por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado. Sistema monofásico: Suministro de energía alimentado por un único transformador monofásico de distribución. Sistema trifásico: Suministro de energía a clientes con dos o tres transformadores de distribución monofásicos alambrados en conexión estrella o delta, o un único transformador trifásico. Sistema formado por dos conductores de tensión y un neutro, para suministrar de cargas superiores a 240 voltios. Propietario(a): Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles con respaldo en un título habilitante, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad. Trámite: Gestión de solicitud que hace una persona abonada o parte interesada ante la empresa donde presenta requisitos para obtener un servicio y que se puede gestionar de manera presencial o virtual. Trámite de forma presencial: Gestión que realiza el (la) cliente o persona usuaria directamente en las sucursales o agencias. Trámite virtual: Gestión que realiza el (la) cliente o persona usuaria enteramente por medios digitales, electrónicos y canales destinados para este fin. Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio, fijados por la ARESEP. Usuario(a): Persona física o jurídica que recibe el servicio eléctrico brindado por un prestador de servicio público en un establecimiento, casa o predio. Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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