Reglamento de requisitos para los trámites del Departamento de Servicios al usuario del Consejo de Seguridad Vial
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 8 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 134 · 20 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-08;45829
Texto completo
Artículo 20
Depósito administrativo . En los demás supuestos en que la subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el depósito administrativo del mismo por un plazo prudencial no mayor de tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no puede circular, so pena de seguirse causa por el delito de desobediencia a la autoridad en la legislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización. El plazo de la emisión de orden de entrega de vehículo detenido será de inmediato, después de verificados los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo 21
Cita para entrega del vehículo. Una vez recibida la orden de entrega, se debe gestionar la cita para la entrega del vehículo. Para ello, el gestionante debe aportar, al momento de recibir la orden de entrega, lo siguiente: a) Nombre completo. b) Número de teléfono y correo electrónico. c) Nombre completo de persona contacto, quien atenderá el teléfono de referencia. Los cupos de las citas se otorgarán en orden de ingreso, de acuerdo a la disponibilidad de agenda de cada depósito, y dentro de los quince días naturales a partir del día siguiente en que se gestionó la solicitud. La fecha, hora y lugar de cita, se comunicarán de acuerdo a los medios señalados en el inciso b) de este artículo.
Artículo 22
Entrega material del vehículo. Para la entrega material del vehículo, el titular de la orden deberá presentarse en el depósito de vehículos detenidos, en la fecha y hora comunicada y deberá cumplir con lo siguiente: a) Original de la orden de entrega, debidamente firmada y sellada por el funcionario autorizado. b) Documento de identidad, de conformidad con el artículo 4 de este reglamento. c) Licencia vigente y apta la conducción, para el tipo de vehículo que se retira, o en su defecto, hacerse acompañar por quien cumpla este requisito. d) Derecho de circulación al día. e) IVE al día, caso contrario, el vehículo deberá ser trasladado en grúa. La verificación del cumplimiento solicitado en los incisos c), d), e) se realizará ante las instituciones correspondientes a través de los medios tecnológicos disponibles. Mientras que los requisitos solicitados en los incisos a) y b) deberán ser aportados por la persona usuaria, y serán verificados al momento en que se presenta a gestionar el trámite. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas. Especificaciones particulares: f) Cuando se retire una motocicleta, el conductor y su acompañante, si lo hay, deben llevar casco y chaleco retroreflectivo. g) Cuando el vehículo no posea placas de matrícula, quien retira debe llevar las placas respectivas, los tornillos para sujetarla y los implementos necesarios para colocarlas en su sitio, a efecto de que, al salir del depósito, estén colocadas debidamente. El vehículo que se retire debe cumplir con los requisitos de circulación establecidos en la Ley de Tránsito vigente al momento de la entrega. En las situaciones donde no es posible verificar la información utilizando los medios tecnológicos disponibles, la persona usuaria podrá aportar la documentación de manera física correspondiente al trámite que solicita.
CAPÍTULO V — REQUISITOS PARA TRAMITAR LA ENTREGA DE BICICLETAS, PATINETAS, PATINES U OTROS ARTEFACTOS DETENIDOS
Artículo 23
Requisitos para la entrega de bicicletas, patinetas, patines u otros artefactos. Para gestionar la orden de entrega de bicicletas, patinetas, patines u otros artefactos que hayan sido detenidos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar original del documento de identidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento. b) El trámite de devolución debe ser solicitado por el propietario del bien o por un tercero autorizado. Dicha autorización debe tener la firma del propietario autenticada por un abogado o un notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. c) Documento de compra (factura o certificación que acredite la titularidad del bien) o en su defecto declaración jurada rendida ante notario público, o firmada en presencia del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital, en la que se declare que quien gestiona es el propietario del bien. En ambos casos, el documento deberá dar indicación de las características del bien que se solicita se devuelva. d) Haber cancelado la multa impuesta y el monto correspondiente a los rubros por concepto de acarreo y custodia. e) Las personas menores de quince años, deben estar acompañados por sus padres o tutores. Cuando se retire una bicicleta, el conductor y su acompañante, si lo hay, deben llevar casco y chaleco retroreflectivo y cumplir con los requisitos de ley para su circulación o trasladarla por medio de transporte idóneo. El plazo de la emisión de orden de entrega de bicicletas, patinetas, patines u otros artefactos autopropulsados detenidos será de inmediato, después de verificados los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO VI — REQUISITOS PARA TRAMITAR LA ENTREGA DE LICENCIAS DETENIDAS
Artículo 24
Requisitos . Para gestionar la orden de entrega de licencias detenidas, el supuesto infractor o interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Documento de identidad, de conformidad con el artículo 4 de este reglamento. b) Estar inscrito como conductor. c) Tener la licencia de conducir al día. d) No tener suspensiones o acumulaciones de puntos que conlleven una suspensión. e) No tener multas al cobro, anotadas bajo el número de identificación del conductor.
Artículo 25
Trámite por terceros . En caso de que el infractor no realice el trámite en forma personal podrá realizarlo por medio de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. El plazo de la emisión de orden de entrega de licencias detenidas será de inmediato, después de recibidos los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO VII — REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES
Artículo 26
Certificaciones de infracciones personas físicas . Para obtener una certificación de infracciones para persona física, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) La solicitud debe ser formulada por el conductor, verbalmente, en la ventanilla de la Plataforma de Servicios. b) Original del documento de identidad del conductor, según lo especificado en el artículo 4 de este reglamento. c) No tener infracciones al cobro anotadas a su licencia de conducir. d) Comprobante de pago del canon respectivo. e) Aportar timbre de Archivo Nacional, mismo que también podrá ser aportado mediante el pago de entero bancario. f) Estar inscrito como conductor. Si la solicitud la formula un tercero, éste, además, debe presentar: g) Escrito de autorización que especifique: 1. Nombre y número de documento de identificación de quien solicita la certificación. 2. Nombre y número de documento de identificación del autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo cuatro de este reglamento. 3. Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. h) Original del documento de identidad del autorizado. La certificación reflejará el estado del expediente del conductor al momento de su emisión. El cumplimiento del requisito solicitado en el inciso c), será verificado a nivel interno con la información que consta en las bases de datos del Cosevi.
Artículo 27
Certificaciones de infracciones de persona jurídica . Para obtener una certificación de infracciones de persona jurídica, debe cumplirse con los siguientes requisitos: En todos los casos: a) La solicitud debe ser formulada por el representante legal, verbalmente, en la ventanilla de la Plataforma de Servicios. b) Documento de identidad, de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento. c) En el caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica para la verificación. De aportarse certificaciones, las mismas deberá atender lo que establece el artículo 12 de este reglamento. d) Comprobante de pago del canon respectivo, regulado en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT, publicado en La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2003, y sus reformas. e) No tener anotadas multas firmes al cobro por infracciones a la Ley de Tránsito. f) Aportar timbre de Archivo Nacional, mismo que también podrá ser aportado mediante el pago de entero bancario. Si la solicitud la formula un tercero, éste, además, debe presentar: g) Escrito de autorización que especifique: 1. Nombre y número de documento de identificación de quien solicita la certificación. 2. Nombre y número de documento de identificación del autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este reglamento. 3. Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. 4. Original del documento de identidad del autorizado. h) Fotocopia del documento de identidad, del solicitante. Si quien solicita la certificación posee carné de autorización del DSU, debe presentar: i) Original y copia del carné vigente. j) Original de documento de identificación del gestionante, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento. La verificación del cumplimiento solicitado el inciso e), se realizará a nivel interno con la información que consta en las bases de datos del Cosevi.
Artículo 28
Certificaciones de infracciones de una placa . Para obtener una certificación de infracciones de una placa de matrícula de un vehículo, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) La solicitud debe ser formulada por el propietario registral del vehículo. b) En caso de personas jurídicas debe ser formulada por el representante legal. En ambos casos, debe realizarse verbalmente, ante la ventanilla de la Plataforma de Servicios. c) Indicar el número de placa al que corresponderá la certificación. d) Original del documento de identidad, según lo especificado en el artículo 4 de este reglamento. e) En el caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica para la verificación. De aportarse certificaciones, las mismas deberá atender lo indicado en el artículo 12 de este reglamento. f) Comprobante de pago del canon respectivo, regulado en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT, publicado en La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2003, y sus reformas. g) Aportar timbre de cinco colones de Archivo Nacional, mismo que también podrá ser aportado mediante el pago de entero bancario. h) No tener multas firmes al cobro, por infracciones a la Ley de Tránsito, anotadas a la placa a certificar. Si la solicitud la formula un tercero, éste debe presentar un escrito de autorización, que debe contener: i) Nombre y número de documento de identificación de quien solicita la certificación. j) Nombre y número de documento de identificación del autorizado. k) Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. l) Original del documento de identidad del autorizado. m) En el caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica para la verificación. De aportarse certificaciones, las mismas deberá atender lo indicado en el artículo 12 de este reglamento, en caso de personas jurídicas. Si quien solicita la certificación posee carné de autorización del DSU, debe presentar: n) Original y copia del carné vigente. o) Original de documento de identificación del gestionante, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de este reglamento. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas. La verificación del cumplimiento solicitado en el inciso h), se realizará a nivel interno con la información que consta en las bases de datos del Cosevi.
Artículo 29
Plazo para la entrega de certificaciones de infracciones de una placa . El plazo de entrega de las certificaciones de infracciones personas físicas, certificaciones de infracciones persona jurídica y certificaciones de infracciones de una placa, dispuestas en los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento será de inmediato, después de recibidos los requisitos que se señalaron anteriormente.
CAPÍTULO VIII — REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES DIGITALMENTE
Artículo 30
Certificaciones digitales . Para solicitar certificaciones digitalmente, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener una cuenta en el portal electrónico de Cosevi. b) Cancelar el canon respectivo, regulado en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT, publicado en La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 2003, y sus reformas. Dicha cancelación podrá realizarse en cualquiera de los recaudadores autorizados, los bancos del Sistema Bancario Nacional o cualquier otra dependencia pública o privada con las que el Cosevi tiene convenios. c) Aportar el comprobante de pago de un timbre de cinco colones, mismo que podrá verificarse en el entero. d) Indicar el tipo de certificación que requiere. e) Ingresar al servicio y solicitar la certificación correspondiente. f) No tener multas firmes al cobro, por infracciones a la Ley de Tránsito. El plazo de entrega de las certificaciones digitales será de inmediato, en el horario establecido para la oficina y después de recibidos los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO IX — REQUISITOS PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON EL ARCHIVO O LA MODIFICACIÓN DE BOLETAS DE CITACIÓN
Artículo 31
Solicitud de modificación de boleta de citación con error material. Este trámite se realiza cuando la boleta de citación se confecciona con un error material.
Artículo 32
Requisitos para solicitar modificación de boleta con error material . La solicitud puede realizarla el propietario registral del vehículo indicado en la boleta de citación que se pretende modificar o quien resulte afectado por los datos consignados en dicha boleta. Para realizar la modificación de la boleta de citación, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos ante la ventanilla de atención al usuario: a) Documento de identidad, de acuerdo con el artículo 4 de este reglamento. b) En caso de ser el propietario registral, se procederá a verificar dicha condición a nivel interno, con el apoyo de las páginas electrónicas de las instituciones correspondientes, en caso de requerir alguna aclaración o ampliación de la información aportada, se realizará una prevención a la persona usuaria, de forma escrita y por única vez para que cumpla con lo solicitado en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que el incumplimiento acarreará el archivo de la solicitud. La prevención suspende el plazo de resolución de la Administración. En los casos en que el error de la boleta de citación afecte a una tercera persona, no propietaria registral del vehículo, cuya placa se anota en la boleta de citación, se exonera al solicitante de este requisito. c) Presentar escrito en el cual solicita el trámite de la modificación, mismo que debe contener: 1. Nombre completo del solicitante. 2. Número de documento de identificación del solicitante. 3. Número de la boleta de citación a corregirse. 4. Fecha de la boleta de citación. 5. Indicación del error material consignado. Cuando el trámite lo presente un tercero, éste debe aportar: d) Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. e) Copia del documento de identificación de quien autoriza. f) Documento de identificación del autorizado, de acuerdo con el artículo 4 de este reglamento. El plazo para la modificación de boleta de citación con error material será de inmediato, después de recibidos los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo 33
Archivo de boleta de citación, por defunción del conductor. El fallecimiento de un conductor será causal de extinción de la pena de multa impuesta al mismo, en razón de infracciones a la Ley de Tránsito. En razón de ello, quien resulte afectado por esta circunstancia, podrá solicitar el archivo de las boletas de citación de la persona fallecida ante la ventanilla de atención al usuario. Se considerará legitimada para realizar este trámite, toda persona que sea familiar de la persona fallecida o que haya sido nombrado albacea, y dé noticia del suceso. Para ello deberá aportar: a) Acta de defunción, cuando el fallecimiento no esté inscrito en el Registro Civil. b) Constancia emitida por el Registro Civil, en la que se compruebe el nexo con el causante. c) Certificación del albaceazgo si procede. La verificación del cumplimiento solicitado en el inciso b), se realizará a nivel interno, mediante consulta ante las instituciones correspondientes a través de los medios tecnológicos disponibles.
Artículo 34
Requisitos para el archivo de boleta por defunción del conductor . Para realizar el archivo de boletas de citación, por defunción del conductor, el usuario deberá cumplir con lo siguiente: a) Solicitud escrita en la que se consigne la siguiente información: 1. Nombre completo del difunto. En el caso de que no se pueda hacer la comprobación de dicha circunstancia en línea, debe aportarse el acta de defunción. 2. Número de documento de identificación del difunto. 3. Número de placa del vehículo que se pretende liberar del gravamen de la infracción. El plazo para el archivo de boleta de citación, por defunción del infractor será de inmediato, después de verificados los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO X — REQUISITOS PARA SOLICITAR LIBERACIÓN O MODIFICACIÓN DE ANOTACIÓN DE GRAVAMEN
Artículo 35
Solicitud de liberación o modificación de anotación en la placa o en la licencia del gravamen por multa fija en firme . El escrito podrá presentarse en la Unidad de Impugnaciones correspondiente al lugar de los hechos; en caso de entregarse en otra Unidad diferente, el mismo se trasladará a la Unidad competente. Esta solicitud puede ser presentada por el propietario registral del vehículo involucrado, o el infractor involucrado según corresponda, siempre y cuando las conductas sean responsabilidad del propietario registral o del infractor para que estas puedan ser trasladadas en el sistema a la placa o a la licencia según corresponda.
Artículo 36
Requisitos para solicitar la liberación o modificación de la anotación en la placa o en la licencia del gravamen por multa fija en firme. Para realizar la solicitud se deberá aportar: a) Escrito de solicitud de liberación del gravamen, que cumpla con lo siguiente: 1. Firma y nombre completo del propietario registral del vehículo o del infractor involucrado. 2. Número de documento de identificación del propietario registral del vehículo o del infractor involucrado. 3. Solicitud expresa de que se realice la liberación del gravamen de la placa del vehículo de su propiedad o de la licencia. 4. Correo electrónico para recibir notificaciones. No se notificará a teléfonos móviles o fijos. b) Documento de identidad vigente y en buen estado, según el artículo 4 de este reglamento. c) Número de la boleta de citación. d) El escrito de solicitud puede presentarse de forma física o por medio del correo electrónico que se encuentre habilitado al efecto. Si la solicitud la presenta un tercero, éste, además, debe cumplir: e) Firma del solicitante, autenticada por abogado o notario. El documento podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. Cuando el propietario sea una persona jurídica, deberá cumplir, además: f) En el caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica para la verificación. De aportarse certificaciones, las mismas deberá atender lo indicado en el artículo 12 de este reglamento. El plazo para la liberación o modificación de la anotación del gravamen será de quince días naturales contados a partir del día siguiente en que se gestionó la solicitud. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO XI — REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO DE LA BOLETA, POR DICTADO DE SENTENCIA JUDICIAL
Artículo 37
Actualización del estado de boleta por autoridad judicial . Este trámite tiene como propósito incorporar el estado de una boleta de citación, de acuerdo con el dictado de una sentencia judicial, que no ha sido ingresado al Sistema Integrado de Infracciones, por dicha autoridad. Los juzgados de tránsito podrán ingresar las sentencias respectivas directamente.
Artículo 38
Requisitos para solicitar la actualización del estado de la boleta por resolución judicial . La solicitud de ingreso de sentencia judicial en el Sistema Integrado de Infracciones del Cosevi podrá ser planteada por el interesado o por un tercero, ante la Unidad de Registro de Multas y Accidentes, del Departamento de Servicio al Usuario y deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Mandato de parte del Juzgado Penal que conoció la causa, la nota puede ser presentada en documento físico o en formato digital, esta última a la dirección de correo electrónico habilitada por Cosevi para tal fin. b) Documento de identidad vigente y en buen estado. El mandato deberá cumplir con el siguiente contenido: 1. Dirigido al Cosevi. 2. Número de expediente judicial. 3. Número de resolución. 4. Fecha de firmeza de la resolución. 5. Nombre completo de la parte. 6. Número de documento de identidad de la parte. 7. Número de boleta de citación. 8. Número de la placa del vehículo. 9. Estado en el que debe quedar la boleta. El plazo para la actualización de estado de la boleta, por dictado de sentencia judicial será de quince días naturales, después de recibidos los requisitos que se señalan. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria cumpla con los requisitos; si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO XII — REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DE DINERO Y AJUSTE DE COBRO DE MULTA FIJA EN DERECHO DE CIRCULACIÓN
Artículo 39
Devolución de dinero. La solicitud de devolución de dinero se presentará ante el Departamento de Servicio al Usuario y se ejecutará por parte del Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera del Cosevi. La solicitud de devolución procederá en los siguientes casos: a) Por pago doble de una multa fija, sea éste a través del sistema bancario nacional o por medio del derecho de circulación. b) Por pago de boleta de citación, que posteriormente se declare absuelta por resolución de autoridad judicial o administrativa. c) Cuando al confeccionarse la boleta, el oficial de tránsito consigna un error en el número de placa y/o en su clase, o en el número de identificación del infractor, generando que la multa se atribuya a quien no corresponde, y este último la pague. d) Cuando al digitarse la boleta en el Sistema Integrado de Infracciones del Cosevi, por parte de los digitadores, se incurra en un error de digitación en el número de boleta, el número de placa y/o el número de identificación del infractor, generando que la multa se atribuya a quien no corresponde, y este último la pague. e) Cuando la boleta de citación es impugnada por el infractor, y dicha condición no se incluye oportunamente en el sistema electrónico respectivo y el conductor paga la boleta. En tal caso, la devolución procederá únicamente si la impugnación se resuelve a favor del recurrente. f) Cuando se digite de forma incorrecta en la entidad bancaria o en las aplicaciones de pago de los diferentes bancos, algún dato que provoque una cancelación que no corresponda y esto pueda comprobarse con la documentación correspondiente. g) Cuando se digite de forma incorrecta, en la entidad bancaria o en las aplicaciones de pago de los diferentes bancos, el número de boleta a cancelar; en este caso deben indicar la boleta que iban a cancelar (debe haber alguna relación con la boleta, como propietario o conductor sancionado). h) Cuando se consulte de forma incorrecta el número de placa y se cancele erróneamente infracciones, en la entidad bancaria o en las aplicaciones de pago de los diferentes bancos. El trámite debe presentarlo el propietario registral y señalar la placa correcta, además de los requisitos señalados. Esta devolución podrá realizarse por medio de pago en efectivo o transferencia bancaria desde la Caja Chica institucional o desde la cuenta de Caja Única del Cosevi, administrada por la Tesorería Nacional del Estado.
Artículo 40
Requisitos para la devolución de dinero . Para la tramitación de la devolución de dinero, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nota legible, en la cual se expresan las razones por las que formula la solicitud. b) Número de la(s) boleta(s) de citación que solicita la devolución de dinero. c) Original y copia del comprobante de pago de la multa. d) Original de la identificación, según el artículo 4 de este reglamento. e) Correo electrónico, como medio de notificación. f) Cuando la devolución por pago doble, involucre un pago realizado junto con el derecho de circulación, deberá presentar la tarjeta del derecho de circulación o la certificación emitida por el INS, donde se acredite dicho pago. g) Número de cuenta bancaria, según las especificaciones del Departamento de Tesorería, a la cual deberá realizarse el depósito del dinero. Si la solicitud la formula un tercero, éste, además, debe presentar: h) Escrito de autorización que especifique que autoriza a retirar su dinero a un tercero, con indicación de: 1. Nombre y número de documento de identificación de quien solicita la devolución de dinero. 2. Nombre y número de documento de identificación del autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este reglamento. 3. Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. i) Original del documento de identidad del autorizado, según el artículo 4 de este reglamento. j) Fotocopia del documento de identidad del solicitante. Cuando el trámite sea solicitado por una persona jurídica, quien se presente a gestionarlo deberá cumplir, además de lo señalado en los incisos anteriores: k) Indicar el número de cédula jurídica o el número de certificación, a fin de poder verificar internamente la información, así como la vigencia en el sistema del Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.
Artículo 41
Ajuste del cobro de multa fija en el derecho de circulación. Este trámite corresponde al ajuste que debe realizarse al monto total que aparece al cobro en el derecho de circulación, como consecuencia de una multa fija en el rubro de infracciones a la Ley de Tránsito y que se tiene como pendiente de pago, sin que corresponda su cobro. El ajuste se realizará en los siguientes casos: a) Cuando la infracción ha sido cancelada por el interesado, consignándose así en el Sistema Integrado de Infracciones del Cosevi y cuyo cobro se mantiene en el derecho de circulación, que se desea cancelar. b) Cuando la infracción que se cobra dentro del derecho de circulación, no corresponde a la placa del vehículo consultado.
Artículo 42
Requisitos para el ajuste de cobro de multa fija en el derecho de circulación. Para diligenciar el ajuste descrito en el artículo anterior, los requisitos serán: a) Solicitud formulada por el propietario registral, en la ventanilla de atención al usuario del Cosevi o mediante la cuenta electrónica habilitada para estos efectos. b) Nombre completo del propietario registral. c) Documento de identidad del gestionante, según el artículo 4 de este reglamento. d) Número de placa. Cuando el trámite sea realizado por un tercero, este, además, deberá aportar: e) Autorización emitida por el propietario registral, que contenga: 1. Nombre completo de la persona que autoriza. 2. Número de documento de identificación de la persona que autoriza. 3. Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. 4. Copia de la cédula de la persona que autoriza. 5. Nombre completo de la persona autorizada. 6. Número de identificación de la persona autorizada. El plazo para la devolución de dinero y el ajuste del cobro de multa fija en el derecho de circulación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente en que se gestionó la solicitud. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria complete, aclare o subsane la información, si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO XIII — REQUISITOS PARA SOLICITAR PRESCRIPCIÓN
Artículo 43
Trámite de prescripción . Este trámite se refiere a la extinción de la obligación de pago por efecto del paso del tiempo desde el momento que quedó en firme la multa, conforme lo establecido en la Ley de Tránsito. Para solicitar la prescripción de las boletas de citación, se debe realizar la solicitud, según el estado de la boleta, ya sea prescripción de la acción administrativa o prescripción de la pena de multa impuesta en sede administrativa.
Artículo 44
Prescripción de la acción administrativa . El trámite debe ser realizado por el recurrente. Para solicitar la prescripción de la acción administrativa, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar escrito de solicitud, dirigido a la Unidad de Impugnaciones competente, en el cual debe indicarse: 1. Número de boleta de citación. 2. Fecha de confección de la boleta de citación. 3. Número de expediente (preferentemente). 4. Nombre y número de cédula de quien solicita. 5. La solicitud debe indicar como fundamento jurídico el artículo 190 de la Ley de Tránsito.
Artículo 45
Prescripción de la pena de multa impuesta . El trámite puede ser realizado por el infractor sancionado o por el propietario registral del vehículo involucrado y se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Documento de identificación vigente, según el artículo 4 de este reglamento. b) Escrito de solicitud dirigido a la Unidad de Impugnaciones competente en el que se indique: 1. Nombre del solicitante. 2. Número de documento de identificación del solicitante. 3. Número de la boleta de citación. 4. Fecha de la firmeza de la boleta de citación (cuando no se haya impugnado la boleta de citación el cómputo del plazo será diez días después de la fecha de confección de la boleta de citación; en los casos en que se haya impugnado la boleta de citación, se computará a partir del momento en que fuese notificada la confirmación de la boleta por parte de la UIBC competente. 5. La solicitud debe indicar como fundamento jurídico el artículo 190 de la Ley de Tránsito. 6. Correo electrónico para recibir notificaciones. La solicitud de prescripción puede presentarse de forma física o por medio del correo electrónico que se encuentre habilitado al efecto. Si un tercero realiza el trámite, éste deberá aportar lo indicado en este inciso, así como: c) Firma de quien autoriza, autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por el solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. d) Fotocopia del documento de identidad vigente de quien autoriza. En la presentación de la solicitud de prescripción por multa impuesta, por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso de firma digital. El escrito también podrá estar firmado de puño y letra del recurrente, remitiéndose el documento íntegramente escaneado, y, acompañado de la imagen del documento de identidad del firmante, por ambos lados. Todo trámite deberá ser legible y contar con la respectiva firma del solicitante. El plazo de resolución para la prescripción de una boleta de citación es de un mes calendario y comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud.
CAPÍTULO XIV — REQUISITOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PENA DE MULTA, POR MEDIDA ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Artículo 46
Plazo para impugnar . El plazo improrrogable para presentar la impugnación contra una boleta de citación del Cosevi, es de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la confección de la boleta. La impugnación presentada fuera del plazo establecido será rechazada ad portas, mediante dictado de resolución.
Artículo 47
Personas legitimadas para presentar una impugnación . La impugnación contra la boleta de citación confeccionada por la autoridad de tránsito, podrá ser presentada por el supuesto infractor o por el propietario del vehículo involucrado. En caso de que el supuesto infractor sea una persona menor de edad, la impugnación podrá ser presentada por él mismo, por sus padres en el ejercicio de la autoridad parental o por su representante legal.
Artículo 48
Competencia territorial . La impugnación podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Cosevi, donde, de no corresponder a su competencia territorial, se trasladará a la oficina competente, de acuerdo al lugar de los hechos consignado en la boleta de citación. Esta oficina será la responsable de custodiar el expediente respectivo, así como de resolver el recurso de impugnación.
Artículo 49
Requisitos para presentar la impugnación . Para gestionar la impugnación de boletas de citación del Cosevi, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Original y fotocopia de la boleta de citación que impugna. b) Original del documento de identidad, vigente y en buen estado, conforme al artículo 4 de este reglamento. c) Original y fotocopia del escrito de impugnación. El escrito debe contener la siguiente información: 1. Ser legible. Puede estar redactado a mano o ser impreso. 2. Indicar el nombre completo de quien recurre. 3. Indicar el número del documento identificación de la parte recurrente. 4. Indicar la condición en que recurre; si es propietario registral o conductor. 5. Indicar el número de boleta de citación. 6. Indicar la fecha de confección de la boleta de citación que se impugna. 7. Indicar lo motivos por los cuales impugna la boleta de citación. Deberán redactarse ordenadamente, con claridad, precisión y de forma cronológica, en la medida de lo posible. 8. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba: Si se propusiera prueba testimonial, se deberá indicar nombre completo del testigo, sus calidades y los hechos sobre los cuales declarará. Los elementos probatorios que estime necesarios, sean estos documentos, informes, dictámenes periciales, medios científicos, tecnológicos o cualquier otro no prohibido. 9. Con el recurso deben adjuntarse los documentos que se ofrezcan. El diligenciamiento siempre estará a cargo y responsabilidad del recurrente, salvo que se trate de documentos o pruebas habidos en manos de autoridades de tránsito o administrativas, en cuyo caso la Unidad de Impugnaciones competente deberá solicitarlo, si así lo requiere el interesado. 10. El señalamiento de medio para recibir las comunicaciones futuras, mismo que deberá ser una dirección de correo electrónico o un número de fax; debe ser legible. No se realizarán notificaciones a celulares o a números de teléfono fijo. 11. El escrito de impugnación puede presentarse de forma física o por medio del correo electrónico que se encuentre habilitado al efecto. 12. El documento debe tener la firma de la parte recurrente o de su representante. Cuando el documento sea presentado por un tercero, la firma del recurrente deberá ser autenticada por abogado o notario. El documento de autorización podrá ser firmado digitalmente por l solicitante, en cuyo caso no requerirá de autenticación. El plazo para registrar la impugnación de una boleta de citación será de inmediato, después de recibidos y verificados los requisitos que se señalan.
Artículo 50
Solicitud de modificación de la pena de multa, por medida administrativa de prestación de servicios a la comunidad para personas menores de edad . Esta solicitud tiene como propósito la modificación de una sanción económica, por una medida administrativa de trabajo comunal. La solicitud podrá ser presentada, únicamente, en beneficio de personas que sean menores de edad al momento de la confección de la boleta, y hayan sido sancionados con una multa fija que se encuentre en firme.
Artículo 51
Requisitos para la modificación de la pena de multa, por medida administrativa de prestación de servicios a la comunidad para personas menores de edad. Para gestionar la solicitud de modificación de la pena de multa, por medida administrativa de prestación de servicios a la comunidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Original del documento de identidad, vigente y en buen estado, conforme al artículo 4 de este reglamento. b) Original y fotocopia del escrito de solicitud. El escrito debe cumplir con la siguiente información: 1. Puede redactarse a mano o impreso. Debe ser legible. 2. Indicar el nombre completo de quien solicita. 3. Indicar el número del documento identificación del solicitante. 4. Indicar el número de boleta de citación. 5. Indicación de los datos de la persona menor de edad: fecha de nacimiento, edad, número de teléfono, si estudia o trabaja y el lugar en el que desarrolla dicha actividad y el horario en el que lo hace, dirección exacta del domicilio. 6. Indicación de los datos del representante: relación que tiene con la persona joven, número de teléfono, dirección exacta del domicilio. 7. Indicar si tendrá asesoramiento o representación legal profesional o no, misma que deberá costear por sus propios medios. 8. Indicar la voluntad de que se le aplique el beneficio de la modificación. 9. Indicar una propuesta del lugar para realizar el trabajo comunal, con indicación del nombre de la institución y su representante, o la persona a cargo de la supervisión del trabajo a realizar. El trabajo comunal podrá prestarse en entidades públicas o privadas sin fines de lucro. 10. El señalamiento de medio para recibir las comunicaciones futuras, mismo que deberá ser una dirección de correo electrónico; debe ser legible. No se realizarán notificaciones a celulares o a números de teléfono fijo. 11. La solicitud debe tener la firma del solicitante, en caso de que éste sea mayor de edad, al momento de presentarla. Cuando la solicitud sea presentada por la persona menor de edad, bastará con la sola indicación de su nombre y el TIM. Cuando la presentación la realice el padre, la madre o el representante, deberá consignarse la firma de quien lo represente. 12. El escrito puede presentarse de forma física o por medio del correo electrónico que se encuentre habilitado al efecto. 13. Compromiso de aportar la documentación de respaldo que evidencie el cumplimiento de las horas estipuladas, una vez finalizado el trabajo comunal. El plazo para autorizar la solicitud de modificación de la pena de multa, por medida administrativa de prestación de servicios a la comunidad, será de inmediato, después de recibidos y verificados los requisitos que se señalan. El registro de la modificación de la pena de multa, por medida administrativa de prestación de servicios a la comunidad, es de 10 días naturales, después de cumplidos con los requisitos que se indican. En los casos en que se incumpla, la Administración deberá realizar una prevención escrita por una única vez, para que en el plazo de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación la persona usuaria, complete, aclare o subsane la información, si al término del plazo indicado no atiende lo requerido, la solicitud será archivada, conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, emitida el 22 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO XV — UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LAS BOLETAS DE CITACIÓN
Artículo 52
Medios de presentación . Los supuestos infractores de la Ley de Tránsito, podrán presentar sus recursos de impugnación por medio de correo electrónico o fax, en las direcciones que se encuentren habilitadas al efecto, dentro del plazo concedido por ley. En la presentación del recurso de impugnación por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso de firma digital. El escrito también podrá estar firmado de puño y letra del recurrente, remitiéndose el documento íntegramente escaneado, y, acompañado de la imagen del documento de identidad del firmante, por ambos lados. Los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo archivo que no deberá superar los diez megabytes. Para la remisión del escrito con firma de puño y letra, el usuario deberá registrar, previamente, una dirección electrónica verificable por el Cosevi, en el portal electrónico. El recurso de impugnación por medio de fax, debe estar perfectamente legible, se debe adjuntar copia de la cédula de identidad en tamaño suficiente para facilitar la observación de los datos y la fotografía de la persona, los documentos adicionales como las pruebas deben estar debidamente enumeradas. Si el documento no se transmite completo, la impugnación se tendrá por no interpuesta, como también si no se cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento.
Artículo 53
Plazo de presentación . Para la interposición de los recursos de impugnación presentados por medio de correo electrónico o fax, se entienden hábiles todas las horas, incluidas todas las del propio día en que venza el plazo para presentarlo. No obstante, los presentados en fines de semana, días feriados, asuetos o vacaciones colectivas, se tendrán por recibidos para efectos legales, el primer día hábil siguiente.
Artículo 54
Práctica de las notificaciones . Las resoluciones de las Unidades de Impugnaciones se notificarán por correo electrónico, fax o por cualquiera otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, previamente autorizada por el Cosevi. Será obligación del usuario señalar un correo electrónico o fax para recibir notificaciones en su escrito inicial de impugnación. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, como también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías.
Artículo 55
Señalamiento de medios alternativos para notificar. Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de notificación de manera simultánea y al menos uno de ellos deberá ser un correo electrónico, debiendo indicarse en forma expresa, cuál de los mismos se utilizará como principal. En caso de omitir cuál medio se utilizará como principal, se dará prioridad al correo electrónico señalado.
Artículo 56
Requisitos de la notificación . Toda notificación de la Unidad de Impugnaciones contendrá el número de expediente, la sede de la unidad de impugnación emisora, los nombres y los apellidos de quien recurre y si es el caso, del propietario registral del vehículo involucrado y la copia de la resolución que se comunica.
Artículo 57
Otras formas de notificar . Facúltese a la Unidad de Impugnaciones para que además de las formas de notificar previstas en este reglamento, ejecute otras modalidades de notificación que las nuevas tecnologías permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.
Artículo 58
Nulidad de las notificaciones . Será nula la notificación practicada en forma contraria a lo previsto en este reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte involucrada.
Artículo 59
Notificación que se tiene por realizada . Se tendrá por notificado el recurrente o el propietario registral de un automotor involucrado en una infracción, que sin haber recibido notificación formal alguna o haya sido recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Si se solicita la nulidad de lo actuado, la persona interesada deberá alegarlo ante la Unidad de Impugnación que practicó la notificación. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.
Artículo 60
Notificación automática . Al recurrente que no indique el medio para recibir notificaciones conforme a lo prescrito en este reglamento, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que el recurrente demuestre que ello se debió a causas que no le son imputables. En el caso de haberse señalado solamente un número telefónico, sin consignar que el mismo corresponde a un fax, se tendrá como medio no idóneo y se producirá la notificación automática, dada la omisión del recurrente. Lo anterior se consignará en el acta respectiva de notificación o al final de la resolución.
Artículo 61
Notificación automática por fax . Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos de envío al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día y hora hábil. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática. La notificación automática aplicará también, cuando al momento de realizar la notificación, haya respuesta y se advierta por parte de quien responde, que el aparato no está en funcionamiento, que el número no corresponde a un fax, que debe remitirse a otro número y no al señalado o que no se desea recibir el fax por no haber relación alguna con la persona interesada. Lo indicado se consignará en el acta de notificación respectiva y se tendrá por realizada la notificación, en forma automática.
Artículo 62
Plazo para notificar . Las notificaciones por correo electrónico o fax deberán realizarse dentro del plazo de un mes siguiente al dictado de la respectiva resolución. El correcto funcionamiento del fax o el correo electrónico del receptor, correrá únicamente por cuenta del recurrente, por lo que las notificaciones realizadas que entren al casillero spam o cuya transmisión no arribe a manos de su destinatario, por responsabilidad de éste, se tendrán por bien realizadas.
Artículo 63
Firmeza de la resolución. Cuando se señale un correo electrónico o fax, la notificación de la resolución se tendrá por practicada, al finalizar el envío del correo electrónico o la transmisión exitosa del fax o una vez agotados los cinco intentos, según lo dispuesto en este reglamento, momento a partir del cual el acto adquiere firmeza.
Artículo 64
Comprobante . La práctica de la notificación, se acreditará con el comprobante de transmisión emitido por el fax o con el respaldo informático respectivo. El comprobante no requiere la firma de quien transmite. Los registros de la transmisión, deberán conservarse al menos por un año calendario en la Unidad de Impugnaciones respectiva.
CAPÍTULO XVI — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65
Derogatoria. Con la entrada en vigencia de este reglamento, se deroga el Reglamento para la Utilización de Medios Electrónicos en el Procedimiento de Impugnación de las Boletas de Citación, Decreto Ejecutivo N° 39239-MOPT, emitido el 28 de julio de 2015.
Artículo 66
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los 08 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 28 jul 2015 | Decreto Ejecutivo N.° 39239Reglamento para la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de impugnación de las boletas de citación | Derogación (art. 65)· Expreso |