Reglamento de representaciones institucionales del Colegio de Profesionales en Bibliotecología
- Ente emisor
- Colegio de Profesionales en Bibliotecología
- Fecha de emisión
- 2 de septiembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 163 · 2 de septiembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-09-02;105192
Texto completo
CAPÍTULO I — : Disposiciones Generales SECCIÓN 1: Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1
El presente reglamento tiene como objeto regular las disposiciones que rigen la representación institucional del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI), ante órganos internos, externos y junta directiva.
Artículo 2
El reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas colegiadas que sean designadas como representantes del COPROBI.
Artículo 3
Se reconocen como principios rectores la legalidad, transparencia, rendición de cuentas, equidad, responsabilidad institucional y ética profesional.
Artículo 4
Se entenderá por representación institucional la designación formal realizada y la Junta Directiva del COPROBI para actuar en nombre de la institución ante un ente u órgano.
Artículo 5
Las representaciones podrán ser clasificadas como permanentes, temporales, nacionales o internacionales, según su naturaleza y alcance. SECCIÓN 2: Definiciones
Artículo 6
Representante: Persona colegiada en condición activa, designada formalmente por la junta directiva para actuar en nombre del colegio.
Artículo 7
Órganos externos e internos: Se consideran órganos externos a entidades gubernamentales, organizaciones profesionales u otras instituciones ajenas a COPROBI; y órganos internos, a comisiones, juntas o instancias propias del colegio.
Artículo 8
Reunión oficial: Encuentro presencial o virtual debidamente convocado y documentado, que forma parte de una agenda institucional.
Artículo 9
Sesión institucional: Actividad formal de deliberación o resolución en el marco de una instancia legalmente constituida.
Artículo 10
Representación activa y pasiva: Se entiende como activa aquella donde la persona participa directamente; y pasiva, aquella donde se asiste como observador/a institucional.
CAPÍTULO II — : De los Representantes Institucionales SECCIÓN 1: Derechos
Artículo 11
Derecho a voz y voto: Toda persona designada como representante institucional tendrá derecho a participar activamente con voz y voto en los órganos donde se le haya delegado.
Artículo 12
Derecho a capacitación: Las personas representantes podrán acceder a procesos de capacitación o inducción relacionados con la naturaleza de la representación.
Artículo 13
Derecho a reembolso de gastos: Tendrán derecho a solicitar el reembolso de los gastos debidamente comprobados y autorizados incurridos durante el ejercicio de su representación.
Artículo 14
Derecho a rendición institucional: La persona representante podrá solicitar informes institucionales o datos necesarios para ejercer su función de manera efectiva.
Artículo 15
Derecho a resguardo legal y respaldo moral: En casos donde se presenten conflictos derivados del ejercicio de su función, el COPROBI brindará respaldo institucional, siempre que su actuación haya sido conforme a derecho. SECCIÓN 2: Deberes
Artículo 16
Representación con ética y responsabilidad: Las personas representantes deberán actuar con diligencia, responsabilidad y apego a los principios éticos del ejercicio profesional.
Artículo 17
Presentación de informes: Deberán presentar informes escritos de su gestión en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada evento o ciclo de representación.
Artículo 18
Asistencia obligatoria: La participación en sesiones, reuniones o actividades oficiales será de carácter obligatorio salvo causas debidamente justificadas.
Artículo 19
Confidencialidad y fidelidad institucional: La información a la que accedan en virtud de su representación deberá ser manejada con confidencialidad, respetando los intereses del colegio.
Artículo 20
Uso correcto de recursos: Toda persona representante deberá velar por el uso eficiente y responsable de los recursos que le sean asignados para cumplir con sus funciones.
CAPÍTULO III — : Nombramientos y Concursos SECCIÓN 1: Procedimiento de Selección
Artículo 21
Convocatoria pública: Toda representación institucional deberá ser sometida a un proceso de convocatoria pública mediante los medios oficiales del COPROBI, al menos con 10 días hábiles de antelación.
Artículo 22
Requisitos para postulación: Las personas postulantes deberán ser colegiadas activas, estar al día en sus obligaciones y no tener sanciones vigentes de ningún tipo con el colegio.
Artículo 23
Composición del Comité Evaluador: La Junta Directiva designará un Comité Evaluador conformado por al menos tres miembros, quienes garantizarán la transparencia del proceso.
Artículo 24
Criterios de selección: Se valorarán méritos académicos, experiencia profesional, vinculación con la temática de la representación, y disponibilidad para asistir a reuniones o actividades.
Artículo 25
Plazo para resolver: El Comité Evaluador contará con un plazo máximo de 5 días hábiles después del cierre de la convocatoria para emitir la recomendación correspondiente. SECCIÓN 2: Ejecución del Cargo
Artículo 26
Tiempo de vigencia: El nombramiento tendrá una duración definida por la naturaleza del órgano representado o según lo estipulado en el acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 27
Causas de cesación: Serán causas para cesar en la representación el incumplimiento de deberes, la pérdida de condición de persona colegiada activa o la renuncia voluntaria.
Artículo 28
Renuncia voluntaria: La persona podrá renunciar mediante nota escrita, con al menos 5 días hábiles de antelación, justificando los motivos.
Artículo 29
Sustitución temporal o definitiva: La Junta Directiva podrá nombrar una persona sustituta temporal o definitiva cuando así se requiera por razones debidamente justificadas.
Artículo 30
Renovación de nombramiento: La continuidad en el cargo podrá ser renovada previa valoración institucional, respetando los principios de equidad y rotación.
CAPÍTULO IV — : Compensaciones y Estímulos SECCIÓN 1: Compensación por Representación para miembros de Junta Directiva y Representantes de órganos institucionales
Artículo 31
Criterios de proporcionalidad: La compensación económica será establecida con base en el tiempo de representación, del 50% de la cuota colegiada mensual.
Artículo 32
Se dará estipendio por sesión presencial, monto adicional a lo establecido en el artículo 31, pero por sesión presencial debidamente probada el monto será del 100% de la cuota colegiada mensual.
Artículo 33
Equidad en cantidad de sesiones: Las diferencias en el número de sesiones entre órganos representados no afectarán el monto mensual determinado según duración total de la representación.
Artículo 34
Pago semestral proporcional al tiempo: El monto de retribución será calculado de forma semestral, tomando como base los meses de representación y las sesiones asistidas.
Artículo 35
Monto máximo permitido por representación: El pago total mensual no podrá superar el monto por mora de colegiatura vigente, salvo aprobación expresa de la Junta Directiva en casos excepcionales. SECCIÓN 2: Reuniones fuera del COPROBI
Artículo 36
Reuniones fuera de sede: Toda reunión oficial en la que participe una persona representante fuera del COPROBI, deberá constar en acta o documento oficial, presentando su debido informe y que incluya actas o documentos oficiales de las reuniones. Los anteriores deben de ser enviados a junta directiva para que formen parte de la memoria institucional.
Artículo 37
Pago de devolución de cuota: Las personas representantes podrán solicitar la devolución de una cuota por reunión realizada fuera del COPROBI, previa evidencia documental firmada.
Artículo 38
Estipendios por transporte: Cuando se acumule entre 6 y 9 reuniones bimestrales, se otorgará un estipendio de transporte o gasolina, que no puede ser mayor al monto máximo de atraso por mora.
Artículo 39
Requisitos de acta y firmas: La solicitud del estipendio deberá venir acompañada de las actas firmadas que evidencien la participación efectiva en las reuniones.
Artículo 40
Límites según cantidad de reuniones: En caso de superar las 10 reuniones bimestrales, el pago será efectivo únicamente de las 10 primeras sesiones. SECCIÓN 3: Representaciones por invitación
Artículo 41
Representaciones nacionales: En casos nacionales, el COPROBI cubrirá viáticos completos y transporte por los días activos de representación institucional.
Artículo 42
Representaciones internacionales: Para representaciones fuera del país, se reconocerán gastos de tiquetes aéreos en clase turista y hospedaje en hotel de al menos tres estrellas.
Artículo 43
Viáticos por día activo: Los viáticos internacionales serán otorgados solo por los días activos de representación, con base en agenda oficial de trabajo.
Artículo 44
Hospedaje autorizado: El hospedaje deberá ajustarse a tarifas razonables sin exceder el estándar de hotel de tres estrellas y será cubierto únicamente durante los días de agenda institucional.
Artículo 45
Pasajes autorizados y condiciones: El pago de pasajes estará sujeto a presentación de itinerario, factura y documentación oficial que acredite la invitación institucional recibida.
CAPÍTULO V — : Control y Transparencia SECCIÓN 1: Rendición de Cuentas
Artículo 46
Informe de representación: Las personas representantes deberán presentar un informe por semestre, detallado ante la Junta Directiva del COPROBI sobre sus gestiones, avances y participación.
Artículo 47
Revisión por la Junta Directiva: Todos los informes serán revisados y aprobados por la Junta Directiva en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a su entrega.
Artículo 48
Publicación en medios oficiales: Los resúmenes de gestión podrán ser divulgados en los medios oficiales del COPROBI para garantizar transparencia ante la comunidad colegiada.
Artículo 49
Control presupuestario: Los montos invertidos en representaciones serán registrados y supervisados por la Tesorería del COPROBI, conforme al presupuesto aprobado.
Artículo 50
Reintegro por uso indebido: Cualquier uso indebido o no autorizado de recursos deberá ser reintegrado al COPROBI en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación oficial. SECCIÓN 2: Supervisión Ética
Artículo 51
Denuncias de irregularidades: Cualquier persona colegiada podrá denunciar irregularidades en el ejercicio de las representaciones mediante los mecanismos establecidos por el COPROBI.
Artículo 52
Comisión de Fiscalización: La Junta Directiva podrá conformar una Comisión de Fiscalización que investigue hechos reportados, con autonomía y derecho a emitir recomendaciones.
Artículo 53
Procedimiento de revisión: Las denuncias serán tramitadas conforme al procedimiento administrativo interno, resguardando el debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 54
Medidas disciplinarias: El incumplimiento comprobado podrá derivar en amonestaciones, suspensión de la representación o inhabilitación temporal para futuras postulaciones.
Artículo 55
Reincidencia e inhabilitación: En caso de reincidencia, la persona podrá ser inhabilitada por hasta dos años para ejercer cualquier tipo de representación institucional.
CAPÍTULO VI — : Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 56
Vigencia del Reglamento: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General y su publicación en medios oficiales.
Artículo 57
Reformas: Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva y será publicada de forma oficial en el Diario Oficial La Gaceta .
Artículo 58
Interpretación: La interpretación de los artículos contenidos en este reglamento corresponde a la Junta Directiva del COPROBI.
Artículo 59
Derogatoria de reglamentos anteriores: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.
Artículo 60
Entrada en vigor: El presente reglamento se aplicará de forma inmediata una vez aprobado y no tendrá efectos retroactivos.
CAPÍTULO VII — : Otras Disposiciones Complementarias
Artículo 61
Representaciones ad honorem: Las personas colegiadas podrán optar voluntariamente por ejercer representaciones sin recibir remuneración alguna.
Artículo 62
Reconocimiento simbólico: Se podrán otorgar reconocimientos simbólicos a representantes que hayan tenido una participación destacada.
Artículo 63
Formación obligatoria anual: Cada persona representante deberá completar al menos una capacitación anual (patrocinada por COPROBI) sobre su representación institucional.
Artículo 64
Revisión anual del reglamento: La Junta Directiva revisará este reglamento anualmente para garantizar su pertinencia y actualización.
Artículo 65
Aplicación a suplentes: Las disposiciones de este reglamento aplicarán también a personas suplentes en funciones activas (en caso de que la representación solicite dicha figura).
Artículo 66
Inducción institucional previa: Toda persona designada deberá participar en un proceso de inducción institucional antes de iniciar su representación.
Artículo 67
Prohibición de beneficios personales: Se prohíbe el uso de la representación institucional para obtener beneficios personales o de terceros.
Artículo 68
Protección ante conflictos de interés: Las personas representantes deberán declarar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su gestión.
Artículo 69
Prioridad a colegiados al día: Tendrán prioridad para representar al COPROBI las personas colegiadas al día en sus obligaciones.
Artículo 70
Registro digital de representaciones: El COPROBI llevará un registro digital actualizado de todas las representaciones activas.
Artículo 71
Las representaciones institucionales son designaciones oficiales mediante las cuales la organización participa en espacios externos o internos de coordinación, consulta, decisión o representación ante otras entidades. Dichas representaciones deben resguardar los intereses institucionales y actuar conforme a los principios establecidos por este reglamento.
Artículo 72
La designación de representantes será realizada por la instancia directiva correspondiente, de acuerdo con la naturaleza del espacio en el que se participa. Los representantes deberán cumplir con los requisitos establecidos por este reglamento y aceptar formalmente su designación mediante acta.
Artículo 73
Los representantes institucionales deberán cumplir con sus funciones de forma responsable, mantener informada a la organización, y participar activamente en las instancias asignadas. Tienen derecho a recibir apoyo logístico e información necesaria para el cumplimiento de su labor. El incumplimiento reiterado de sus deberes podrá ser sancionado.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.