Reglamento de policía municipal del Cantón de Grecia
- Ente emisor
- Municipalidad de Grecia
- Fecha de emisión
- 24 de febrero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-02-24;106789
Texto completo
CAPÍTULO I — SOBRE EL SERVICIO DE POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 1
Naturaleza . Se establece a la Policía Municipal del Cantón de Grecia, como parte integral del servicio público de seguridad ciudadana del cantón de Grecia, en adelante conocida como PMGRE. Es un cuerpo policial profesional, armado y uniformado, adscrito a la Alcaldía y dotado de una estructura administrativa y operativa. Su enfoque es preventivo y de respuesta, orientado a ejecutar tareas de seguridad y control del delito en articulación con las fuerzas nacionales. Su misión es resguardar el orden público y asegurar la integridad física y patrimonial de todas las personas en el cantón de Grecia .
Artículo 2
Objetivos . A. La PMGRE, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden público de forma integral dentro del cantón, pudiendo colaborar a solicitud de otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista marco jurídico que le autorice. B. A su vez velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, dará apoyo operativo a todas las dependencias de la municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades y en estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento. C. También promoverá la implementación y operación de la seguridad electrónica, como aliado estratégico de la seguridad ciudadana en el cantón, siempre respetando lo establecido por la ley N°8968 (Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos) en cuanto al uso de cámaras de vigilancia.
Artículo 3
Sobre el Financiamiento . La PMGRE, será financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.
Artículo 4
Sobre las Competencias : Corresponderá a la PMGRE, las potestades, facultades y competencias previstas en la Ley, mismas que deberán de ser ejercidas tanto de manera independiente, como en asocio y coordinación oportuna con los demás cuerpos policiales del país, por lo que la Alcaldía Municipal con el apoyo de la PMGRE debe de procurar la firma y ejecución de todos los convenios de colaboración que sean necesarios, los mismos deberán ser revisados y aprobados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II — SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 5
Sobre la Estructura . La PMGRE, contará con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.
Artículo 6
Sobre la Organización . La PMGRE, procurará una organización integral del servicio en dónde todos sus trabajadores se sometan a procedimientos y protocolos de actuación que permitan maximizar el servicio y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias debidamente declaradas por los órganos competentes, todos los funcionarios de la PMGRE deben de deberán atender con exclusividad la emergencia.
Artículo 7
Sobre la Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica de la PMGRE corresponderá a la enunciada en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley número 8096) y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales, de conformidad con el reglamento de carrera administrativa.
Artículo 08
Sobre la Sustitución Temporal de Mandos . En caso de ausencia temporal de alguno de los mandos, la administración designará inmediatamente su sustitución, respetando los requisitos para cada plaza según corresponda. En lo cotidiano sí coinciden dos mandos con igual rango, asume el de mayor experiencia policial.
CAPÍTULO III — SOBRE EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES
Artículo 09
Sobre los Requisitos de Ingreso: Para formar parte de la PMGRE, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (ley 9542) se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos.
CAPÍTULO IV — SOBRE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE GRECIA
Artículo 10
Sobre la Excepción de Límite de Horas Laborales . En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales en circunstancias especiales y excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.
Artículo 11
De la Jornada y Roles de Servicio. La determinación y fijación del rol ordinario de servicio del personal de la Policía Municipal será competencia de la coordinación de la policía municipal, quien deberá fundamentar dicha programación en razones de necesidad y oportunidad operativa para garantizar la continuidad y eficacia del servicio público. Para su validez y ejecución, el rol establecido deberá: 1. Ser comunicado formalmente al departamento de Gestión de Personal para el control administrativo respectivo. 2. Contar con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, en su condición de máxima autoridad de la institución. Dada la naturaleza de las funciones policiales, los roles de servicio podrán ser modificados de manera unilateral por la administración según lo exijan los requerimientos operativos, emergencias o eventos especiales que demanden el despliegue del cuerpo policial. En todo momento se garantizará el respeto a los derechos laborales del personal. No obstante, en virtud de la naturaleza de sus cargos y la obligatoriedad de la disponibilidad del servicio, los oficiales de la Policía Municipal pertenecen al régimen especial de excepción definido en el artículo 143 del Código de Trabajo, lo cual se tomará como base para la configuración de las jornadas del personal.
CAPÍTULO V — SOBRE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GRECIA
Artículo 12
Sobre las Funciones de la Policía Municipal . La PMGRE, además de las descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Grecia, tiene las siguientes: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la República, los reglamentos y las políticas municipales. 2. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública y autoridades del país. 3. Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la convivencia social y la seguridad de los ciudadanos y la prevención del delito. 4. Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra actividad de bienestar común. 5. Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencias y la Comisión Municipal de Emergencias, otras Instituciones y autoridades nacionales en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera. 6. Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas. 7. Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y prevención del delito. 8. Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Grecia, instituciones públicas, ONG, organizaciones comunales, deportivas y culturales. 9. Colaborar en la vigilancia, la conservación y la recuperación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y público. 10. Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad a los vehículos de atención de emergencias, así como también a jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes, delegaciones internacionales y representantes de cualquier institución del Estado, cuando así se requiera. 11. Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico, para ello se pueden efectuar aprehensiones o detenciones según corresponda, suspender actividades ilegales, no autorizadas o las que alteren el orden público o pongan en peligro la salud de la ciudadanía; clausurar actividades comerciales y suspender actos y eventos que se encuentren al margen de la normativa vigente. 12. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad, tanto operativa como electrónica, de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia. 13. Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía. 14. Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa. 15. Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios comunes de administración municipal. 16. Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón. 17. Colaborar con las demás dependencias de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva. En los casos en que existan amenazas o actos contra los funcionarios públicos y autoridades municipales por el cumplimiento de sus obligaciones, prestar la protección y auxilio del caso para salvaguardar su integridad. Corresponderá a la PMGRE, realizar las coordinaciones judiciales del caso. 18. Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de Grecia o fuera de este. 19. Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales. 20. Fiscalizar el cumplimiento de las normas asociadas al comercio. 21. Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica. 22. Velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres. 23. Recopilar información de interés policial y realizar análisis criminológicos para desarrollar estrategias de abordaje del delito y la violencia, de manera más eficiente, en coordinación con otras autoridades policiales y de investigación. 24. Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones en lo concerniente a la materia. 25. Promover e implementar el uso de la tecnología y la seguridad electrónica para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 26. Ejecutar iniciativas que promuevan la tenencia responsable de animales. 27. Promover propuestas de reformas reglamentarias y legislativas para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 28. Generar las correspondientes infracciones en las Rutas Cantonales donde exista prohibición de aparcamiento, así como también, las respectivas multas en los espacios de parquímetros donde sea pertinente, de manera que, mejore la circulación vehicular.
CAPÍTULO VI — SOBRE EL UNIFORME
Artículo 13
El uniforme El uniforme se confeccionará cumpliendo con las normas técnicas de la Policía y de Salud Ocupacional correspondientes.
Artículo 14
Sobre la Indumentaria y equipo . Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos, ya que la administración no puede autorizar el uso de arma de fuego, municiones particulares o agentes químicos prohibidos por ley en el uso cotidiano de sus funciones.
Artículo 15
Sobre la Identificación en el Uniforme . Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme el carné de identificación brindado por la institución.
Artículo 16
Sobre el Uso Obligatorio del Uniforme . a. La PMGRE, se regulará en lo conducente por el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de Grecia, teniéndose las siguientes consideraciones adicionales: 1) La Alcaldía Municipal podrá autorizar excepcionalmente y por conveniencia pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite. 2) La Alcaldía Municipal podrá autorizar excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones fuera del cantón de Grecia, previa coordinación con otras autoridades. b. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican. c. Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por la Dirección. d. En caso de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color negro o azul marino oscuro sin marcas comerciales.
Artículo 17
Sobre las Condiciones Personales . En cuanto al uso del cabello debe de mantenerse un corte que brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus funciones. Respecto a la barba de los funcionarios, esta no podrá impedir la adecuada identificación de la persona. El largo de las uñas debe de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a sí mismo o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VII — SOBRE LOS DERECHOS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DEL CANTON DE GRECIA
Artículo 18
Sobre el Régimen Salarial . El régimen salarial de los miembros de la PMGRE será el mismo que regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad, establecido por las disposiciones legales, y la convención colectiva vigente. Los miembros de la PMGRE percibirán el denominado riesgo policial, equivalente al 18% a calcular sobre el salario base del año dos mil dieciocho, conforme lo establece las reglas dispuesta en la Ley 9635 (Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas)
Artículo 19
Sobre las Vacaciones, Permisos y Licencias . La PMGRE se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 20
Sobre el Patrocinio Letrado . La administración proveerá a los policías municipales el acompañamiento jurídico y la defensa técnica en los asuntos judiciales derivados del ejercicio legítimo de sus funciones.
Artículo 21
Sobre las Capacitaciones. La PMGRE velará por que sus colaboradores reciban capacitaciones que les brinde mayores y mejores capacidades para el adecuado desempeño de sus funciones en coordinación con el Departamento de Gestión de Personal de la Municipalidad de Grecia. El departamento de Gestión de Personal priorizará la coordinación con la Academia Nacional de Policía.
Artículo 22
Carrera Policial . La administración procurará el desarrollo técnico y profesional de los Policías Municipales, así como las valoraciones que permitan el desarrollo y reconocimiento de una carrera policial, de conformidad a la Ley de Policía Civilista.
CAPÍTULO VIII — SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE GRECIA
Artículo 23
Sobre el Respeto a las Autoridades y el Saludo Policial . Los oficiales de la PMGRE deberán realizar el respectivo saludo policial y mostrar su debido respeto en los tiempos y forma debida a sus superiores, incluyendo a las autoridades del gobierno local.
Artículo 24
Sobre el Comportamiento Policial . Siendo la disciplina, base fundamental en todo cuerpo policial, el policía municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legislación vigente y las buenas costumbres, de conformidad al principio de obediencia.
Artículo 25
Sobre los Principios Éticos. Como funcionario público, el Policía Municipal deberá observar siempre los principios éticos que rigen para la Administración Pública y los contenidos en el Reglamento de ética institucional. Por lo tanto, no debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo, excepto cuando se trate de actos de corrupción interna, ajustándose a lo establecido por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N°8422.
Artículo 26
Sobre el Buen Uso y la Conservación del Equipo . Los Policías Municipales son responsables de velar por el buen uso, cuidado y conservación del equipo de trabajo brindado por la institución. La designación de herramientas y equipos de trabajo, corresponderán a las funciones que cada uno de los policías realice, así como al servicio al que se encuentre destacado.
Artículo 27
Obligatoriedad en la Prestación del Servicio . Se entenderá que todo servidor de la policía municipal, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido.
Artículo 28
Sobre la Denuncia de los Actos . Todo funcionario está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario de la PMGRE podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.
Artículo 29
Sobre la Obligación de Informar a la Jefatura . Es obligación de todo PMGRE, informar a su jefatura inmediatamente, de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera de la intervención de otros cuerpos policiales o judiciales; además deberá evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la Ley, que ocurra en su presencia.
Artículo 30
Sobre las Pruebas de Dopaje . La PMGRE se someterá en lo conducente por la normativa interna que se genere en materia de aplicación de pruebas médicas y toxicológicas del personal municipal y aspirantes a puestos dentro de la institución, serán obligatorias para el ingreso y podrán realizarse de forma aleatoria durante la permanencia en el servicio, respetando la dignidad del trabajador.
Artículo 31
Sobre los Chequeos Médicos . La PMGRE se regirá en lo conducente por el reglamento institucional y demás disposiciones.
Artículo 32
Sobre la disposición ante emergencias . En casos de emergencia oficialmente declarada, de calamidad pública y desastres, los Policías Municipales de Grecia, deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base para prestar sus funciones. La administración velará por los pagos extraordinarios que eventualmente se generen.
Artículo 33
Sobre la Colaboración . Los policías municipales, estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como también, brindar su apoyo a otros cuerpos policiales, cuando así se requiera y sus posibilidades lo permitan.
Artículo 34
Sobre la Conservación y Uso de los Implementos y Equipos . Es responsabilidad de los policías municipales, la adecuada conservación y uso de los implementos y equipos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos y equipos deberán estar siempre a disposición de los superiores jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Artículo 35
Sobre el Uso de los Vehículos . En cuanto al uso de los vehículos de la Policía Municipal, este se regirá bajo lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 36
Sobre el Cumplimiento de su Jornada y Relevos . Todos los oficiales de PMGRE, estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, para ello deben de presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida. No podrán abandonar el servicio hasta que sean debidamente relevados, en cuyo caso se les realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.
CAPÍTULO IX — SOBRE EL REGIMEN LABORAL
Artículo 37
Sobre la Excepción del Policía Municipal . El Policía Municipal es un trabajador del régimen especial de excepción definido en el artículo 143 del Código de Trabajo, por lo que el régimen laboral es el propio de esta disposición.
Artículo 38
Sobre la Materia Disciplinaria . La PMGRE se regirá en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia, garantizando el principio de legalidad, debido proceso y derecho de defensa del servidor.
Artículo 39
Sobre el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana . La PMGRE realizará programas de prevención en centros educativos del cantón y en las comunidades, fortaleciendo la participación y organización comunitaria. TRANSITORIO. La Alcaldía Municipal, deberá en el plazo de seis meses contados a partir del nombramiento en firme de la totalidad de los miembros del Departamento de Policía Municipal, conforme consta en SEC-1230-2025 del 25 de agosto del 2025 , según se acordó en sesión ordinaria del 19 de agosto del 2025, artículo V, inciso 2, sub inciso b), acta 100 y presentar al Concejo Municipal la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de igual manera informes semestrales del avance de la Política. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.