Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Hacienda
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 13 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 76 · 27 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-04-13;45736
Texto completo
CAPITULO I — Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto del reglamento. Establecer la estructura organizativa, funciones, atribuciones y relaciones jerárquicas de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda (DGH).
Artículo 2
Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todas las unidades administrativas que conforman la DGH, tales como direcciones, departamentos y unidades.
Artículo 3
Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento y con el fin de establecer con claridad el significado preciso de términos clave se detallan las siguientes definiciones: a. Área de ingresos: Todas aquellas dependencias que conforman el Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda. b. Beneficios hacendarios: Incentivos otorgados por la Dirección General de Hacienda con fundamento en la Ley N°3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda" Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones"; Ley N°10286 del 18 de agosto de 2022 "Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino" que el Estado ofrece para reducir la carga tributaria y/o los accesorios de los contribuyentes. Pueden adoptar diversas formas, cada una con sus propios requisitos y objetivos. Adicionalmente, para efectos administrativos de gestión, este concepto está ampliado con otras figuras que operan en favor del obligado hacendario, tales como incobrabilidades, prescripciones, condonaciones y daciones en pago. c. Control Hacendario: Conjunto de acciones preventivas, correctivas y estructurales, que se desarrollan en la gestión hacendaria. d. Consultas legales: Son las peticiones de orientación jurídica realizada por los departamentos funcionales. En el ámbito de su competencia permite resolver dudas sobre la interpretación, alcance o aplicación de normas, procedimientos y actos administrativos. Sirve para brindar asesoría legal antes de tomar decisiones, asegurando que se ajusten al ordenamiento normativo. Su principal diferencia con el criterio jurídico es el órgano que resuelve la misma y su ámbito de aplicación. e. Costo tributario: Disminución de ingresos fiscales debido a la morosidad de adeudos del estado, gasto tributario y otras figuras jurídicas que permiten el no pago de tributos. f. Criterio técnico-jurídico: Corresponde a la interpretación oficial de la Dirección General de Hacienda sobre la aplicación de normas legales a casos específicos o situaciones generales. Pueden generarse en resoluciones, opiniones vinculantes u otros actos administrativos, y orienta n la correcta aplicación de la normativa promoviendo uniformidad y seguridad jurídica. Aunque no siempre son de obligatorio cumplimiento, sí son considerados precedentes técnicos y muchas veces obligan a la administración y a los obligados hacendarios a ceñirse a esa línea interpretativa. Su principal diferencia con la atención de una consulta legal y la atención del criterio jurídico radica en el órgano que resuelve la misma y su ámbito de aplicación. g. Deberes formales: son obligaciones de cumplimiento ante la DGH en el proceso de la gestión hacendaria. Estos deberes no implican pago, sino que se refieren a procedimientos y acciones que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. h. h. Deberes materiales: son obligaciones del pago de los tributos, sanciones, intereses y otros adeudos estatales -con cualquier forma de extinción autorizada. i. Departamento(s) funcional(es): Corresponde a los Departamentos de Riesgo y Estrategia, de Control de Calidad, de Análisis de Costo Tributario, de Validación de Actos, de Investigaciones Fiscales y Económicas y de Política Fiscal Internacional. j. Departamento(s) operativo(s): Corresponde a los Departamentos de Actuaciones de Control, Dispensas y Extinciones Fiscales, y el de Asesoría Fiscal. k. Dirección General de Hacienda (DGH): Organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministro del ramo en materia fiscal, creado mediante Ley N°3022. l. Dirección General: Unidad organizacional compuesta por la Dirección General y la Subdirección General . m. Dirección Transversal: Dirección de Gestión Estratégica. n. Dirección(es) Funcionales(s): Corresponde a las Direcciones de Gestión de Beneficios Hacendarios , Control Hacendario y la de Política Fiscal y Económica o. Director General: Director General de Hacienda. p. Gasto tributario: No existe una definición rigurosa, pero en general se puede definir como los ingresos que el Gobierno deja de percibir, al otorgar un tratamiento impositivo distinto (permite disminuir la base imponible) al que se aplica de carácter general. Siendo así, para efectos de la DGH corresponde a la suma de las exenciones, deducciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales otorgados. q. Gestión hacendaria: actuaciones administrativas que se desarrollan en las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Hacienda. r. Gestión del cambio: Se refiere al proceso de preparar, apoyar y equipar a los funcionarios para manejar las transformaciones y cambios en la DGH. s. Entes recomendadores: Órganos legalmente competentes para analizar las solicitudes de beneficiarios de un régimen de exención u otros incentivos fiscales, con el fin de definir su procedencia técnica y formular la recomendación correspondiente a la Dirección General de Hacienda o al órgano que cuente con la delegación para su autorización. Es corresponsable, con la Dirección General de Hacienda, de la fiscalización de los beneficiarios e incentivos otorgados por mandato de la ley. t. Macroproceso hacendario: Conjunto amplio y estructurado de los procesos de la DGH que están relacionados entre sí, y que permiten alcanzar su misión y visión. Cada uno se caracteriza por contar con un nivel jerárquico superior: agrupa varios procesos y subprocesos que comparten un propósito común. Enfoque integral: que abarca actividades transversales que involucran diferentes áreas o funciones. Orientación a resultados: buscan cumplir metas globales, como la atención al usuario, las labores de control, la gobernanza o la asesoría técnica especializada u. Obligados hacendarios: Corresponde al grupo de personas físicas o jurídicas, que tienen deberes ante la Dirección General de Hacienda, a saber, entes recomendadores, beneficiarios y morosos de deudas con el estado. v. Papers: son documentos técnicos internos elaborados durante los procesos de investigación, análisis, control o cualquier labor relacionada con la gestión hacendaria. Su función es respaldar detalladamente los hallazgos y conclusiones, así como plasmar las recomendaciones para la toma de decisiones. w. Transversal: Es la gestión de un mismo tema o contenido, el cual puede ser abordado por varias dependencias que se cruzan, logrando de este modo un mejor y más completo aprovechamiento. x. Unidad(es) organizativas: Corresponde a cada una de las unidades autorizadas en la estructura organizativa, a saber, Dirección General, Direcciones, Departamentos y Unidades. y. Unidad(es) funcionales: Corresponde a las unidades de Procesos y Mejoramiento Continuo; y la de Normas y Procedimientos. z. Unidad(es) operativa(s): Corresponde a las unidades de Investigaciones y Actuaciones de Control (equipo 1 y 2), la de Beneficios Hacendarios y Condonaciones (equipo 1 y 2), la de Analítica de Datos Fiscales, y la de Criterios Económicos Técnico Jurídicos.
CAPÍTULO II — Estructura Organizativa
Artículo 4
Enfoque organizativo. La Dirección General de Hacienda desarrolla sus niveles organizativos adoptando un modelo basado en la gestión por procesos que orienta la organización, por tal motivo, las unidades estarán conformadas por funcionarios con especialidades de carácter interdisciplinario, asegurando el abordaje integral y eficiente de las tareas asignadas.
Artículo 5
La Dirección General de Hacienda, es un organismo técnico especializado en materia fiscal de su competencia, asesor obligado de las autoridades del Ministerio en este campo y se conforma y organiza en los siguientes niveles jerárquicos: a) Nivel estratégico o superior, integrado por la Dirección General y la Subdirección General. b) Nivel rector, encargado de la conducción de los procesos rectores temáticos, ejercido por las Direcciones, Departamentos y Unidades Funcionales, conforme a sus respectivas competencias. c) Nivel operativo, integrado por los Departamentos y Unidades responsables de la ejecución directa de las funciones y servicios a los usuarios finales.
Artículo 6
Estructura basada en procesos. La Dirección General de Hacienda organiza el ejercicio de sus funciones conforme a un modelo de gestión basado en procesos, a través de los siguientes procesos rectores: a) Proceso rector en temas transversales , es el proceso rector de carácter horizontal, orientado a la gestión normativa, coordinación institucional y fortalecimiento de los demás procesos de la Dirección General de Hacienda y, cuando corresponda, de las dependencias del área de ingresos teniendo que generar condiciones estructurales que permitan una operación más ágil, segura, apegada al principio de legalidad y orientada a resultados. b) Proceso rector de servicio y asistencia , Este es el proceso rector de la gestión integral de los incentivos fiscales, dispensas y extinciones de deudas con el Estado, así como de la atención a los obligados hacendarios, conforme a lo dispuesto en la Ley N°3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda" y en la Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario)"; Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones"; Ley N°10286 del 18 de agosto de 2022 "Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino" ; Ley N°2393 el 11 de julio de 1959 "Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda " ; mediante un servicio ágil eficiente y transparente. c) Proceso rector de control , Este es el proceso rector responsable de la aplicación, seguimiento, fiscalización y control de los beneficios fiscales otorgados por el Estado, del ejercicio de la potestad sancionadora ante incumplimiento y de la evaluación de la gestión de los adeudos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda". El alcance se extiende a todos los actores involucrados en el ciclo de vida de los beneficios fiscales, desde la recomendación hasta el uso y control posterior, de acuerdo con lo estipulado en las normas que rigen la materia. d) Proceso rector de asesoría técnica especializada , este es el proceso rector de asesoría técnica especializada, encargado de elaborar la programación, el planeamiento, los procedimientos y la normativa en materia de política fiscal, mediante el suministro de apoyo técnico y legal a las autoridades ministeriales. Para tales efectos, dicho proceso provee cifras, estimaciones, datos oficiales y criterios técnicos, económicos y jurídicos, los cuales constituyen insumos para la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias fiscales y económicas del Estado
Artículo 7
Dirección General de Hacienda. Es la dependencia -en adelante DGH- del Ministerio de Hacienda con competencia a nivel nacional, para dar facilidades a los deudores del fisco para que se pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomar medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos . Tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema de gestión fiscal, promoviendo la sostenibilidad de las finanzas públicas, la eficiencia en el uso de los recursos del Estado y la modernización de sus estructuras organizativas, en armonía con los principios constitucionales de legalidad, eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y respetando los derechos y garantías ciudadanas. Le corresponde, ejercer funciones para la autorización de órdenes especiales, de exenciones de derechos de importación, exportación o impuestos locales, así como llevar un control permanente de todas las obligaciones a favor del Tesoro Público y desarrollar todas aquellas competencias que le sean atribuidas por las leyes y reglamentos, con el fin de garantizar una administración hacendaria eficiente, transparente y orientada a resultados. Competencias otorgadas de conformidad con lo establecido en la Ley N°3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda"; Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley N°2393 del 11 de julio de 1959 "Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda "; Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones"; Ley N°10286 del 18 de agosto de 2022 "Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino"; Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001 denominada "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos".
Artículo 8
Ubicación y estructura. La DGH, es una dependencia del Área de Ingresos del Ministerio que depende directa y jerárquicamente del Viceministerio de Ingresos. Está constituida por una Dirección General y una Subdirección General. Tiene a cargo la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios, la Dirección de Control Hacendario y la Dirección de Política Fiscal y Económica. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar el funcionamiento de la DGH, bajo un enfoque de procesos, con orientación a los resultados.
Artículo 9
Asociación de unidades organizativas y sus procesos. Para el desarrollo de las labores asignadas mediante este Reglamento, se asocia cada proceso rector a una unidad organizativa a saber: a. Para la ejecución del proceso rector en temas transversales se le otorgan las competencias necesarias a la Dirección de Gestión Estratégica. Estará constituida por dos Departamentos y dos unidades funcionales . Tiene a cargo el Departamento de "Riesgo y Estrategia" y; de "Control de Calidad". Las Unidades de "Normas y Procedimientos", así como la de "Procesos y Mejoramiento Continuo", dependen jerárquicamente de este último Departamento. b. Para la ejecución del proceso rector en el servicio y asistencia se le otorgan las competencias necesarias a la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios. Está constituida por un departamento funcional y un departamento operativo, integrado a su vez, por dos unidades operativas. Los Departamentos son "Validación de Actos" y "Dispensas y Extinciones". Las unidades de este último departamento corresponden a dos grupos de trabajo denominados "Beneficios Hacendarios y Condonaciones". c. Para la ejecución del proceso rector de control se le otorgan las competencias necesarias a la Dirección de Control Hacendario. Está constituida por un departamento funcional y un departamento operativo, que, a su vez, constituyen dos unidades operativas. Tiene a cargo el Departamento de "Análisis Costo Tributario" y el de "Actuaciones de Control". Las unidades de este último departamento corresponden a dos grupos de trabajo denominados "Investigaciones y Actuaciones de Control". d. Para la ejecución del proceso rector en la asesoría técnica especializada se le otorgan las competencias necesarias a la Dirección de Política Fiscal y Económica. Estará constituida por dos departamentos funcionales y un departamento operativo, que, a su vez, constituyen dos unidades operativas. Tiene a cargo el departamento de "Investigaciones Fiscales y Económicas ", el de "Política Fiscal Internacional" y el de "Asesoría Fiscal". Las unidades de "Analítica de datos fiscales", así como la de "Criterios Económicos Técnico Jurídicos", dependen jerárquicamente de este último Departamento.
CAPÍTULO III — Funciones generales por niveles Sección I Nivel estratégico o superior
Artículo 10
Funciones de la Dirección General y la Subdirección General. Sus funciones deberán estar acorde a lo establecido en el Manual de Cargos de Puestos de Confianza del Ministerio de Hacienda (Resolución MH-OMDAF-DGPH-UGOT-RES-OMDAF-0001-2025, dictada el 27 de mayo de 2025, o en la norma en que se encuentre vigente y atinente). Esto considerando que las funciones, competencias, requisitos, ubicación organizacional, condiciones de trabajo, relaciones funcionales y el propósito institucional de cada puesto de confianza están contenidos en el mismo, facilitando la correcta gestión del recurso humano, la toma de decisiones administrativas y la asignación de responsabilidades conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficiencia que rigen el servicio público costarricense. En caso de ausencia de alguno de los titulares que dirigen la Dirección General o la Subdirección General , cualquiera de los dos podrá asumir el mismo nivel de responsabilidad y toma de decisiones, Además de las funciones establecidas en la Ley N°3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", y las labores contempladas en la Ley N°2393 del 11 de julio de 1959 "Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda "; también las establecidas en la Ley N°10286 del 01 de setiembre del 2022 "Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino" que deben ser desarrolladas de forma adicional por el Director General y constituyen elementos diferenciadores respecto al resto de las direcciones adscritas al área de Ingresos del Ministerio de Hacienda , las cuales se detallan: a. Emitir los criterios técnicos-jurídicos o posición oficial a nivel nacional o internacional, sobre las necesidades de interpretación de las normas vigentes en el ámbito de su competencia, así como de todo proyecto de ley o iniciativas en materia de Política Fiscal y Económica, con el fin de cumplir el rol como organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministro del ramo, en materia fiscal. b. Autorizar con su firma, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada. Así como lo relacionado con los procesos de revocación y procedimiento sancionador. c. Cumplir con el mandato legal para autorizar o delegar bajo su responsabilidad, la firma de las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo citar en cada caso, la ley que ampara la exención solicitada. d. Aprobar los actos finales relacionados con incobrabilidades que son gestionados por la DGH, Dirección General de Tributación o Dirección General de Aduanas, cuando corresponda. e. Aprobar la recomendación sobre la procedencia o improcedencia de la Dación en Pago y elevarla al Ministro de Hacienda, acompañada de la certificación del adeudo tributario, que incluya tributos, intereses, recargos y multas, para que este, en el ámbito de sus competencias, emita la resolución de aceptación o rechazo correspondiente. f. Autorizar con su firma, los incentivos fiscales asignados, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada. Así como lo relacionado con los procesos de revocación y procedimiento sancionador, según corresponda. g. Autorizar con su firma las resoluciones autorizando o denegando las solicitudes de: condonaciones de intereses, condonación de multas, facilidades de pago, declaratorias de incobrabilidad de adeudos a favor del Estado y de prescripción. h. Mantener un control permanente de todas las obligaciones a favor del Tesoro Público y tomar las medidas adecuadas para su pronta cancelación. i. Promover las acciones administrativas y legales que se consideren necesarias, a efecto de recaudar los saldos pendientes dentro de los quince días siguientes a la expiración del término legal de pago, a cuyo efecto la certificación del adeudo, expedida por cualquier agencia u oficina de la administración pública, legalmente autorizada para ello, tendrá el carácter de título ejecutivo. j. Solicitar informes y toda clase de datos de las oficinas que intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas públicas. Sección II Niveles rectores
Artículo 11
Detalle de los departamentos y unidades funcionales. De acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento, los departamentos y unidades funcionales son: a. La Dirección de Gestión Estratégica con sus departamentos de Riesgo y Estrategia, Control de Calidad. Además, las unidades de este último, las unidades de Normas y Procedimientos, así como de Procesos y Mejoramiento Continuo. b. La Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios , con su departamento de Validación de actos. c. La Dirección de Control Hacendario, con su departamento de Análisis de Costo Tributario d. La Dirección de Política Fiscal y Económica, con sus departamentos de Investigaciones Fiscales y Económicas, así como el de Política Fiscal Internacional.
Artículo 12
Funciones de la Dirección de Gestión Estratégica. Corresponde a esta Dirección, la competencia a nivel nacional para coordinar la gestión hacendaria a la luz de las líneas estratégicas definidas por la Dirección General, así como en la gestión del riesgo, control de calidad, los procesos y el mejoramiento continuo de la DGH. Para esto, debe analizar, evaluar y controlar el avance de la gestión de los diferentes procesos que conforman e impactan a la Dirección General de Hacienda y proponer acciones estratégicas y transversales a implementar, para el mejoramiento continuo de la gestión hacendaria. Le corresponde además desarrollar las acciones para garantizar que la gestión hacendaria esté acorde con los objetivos estratégicos y se ejecute de manera eficiente y efectiva, asegurar que los productos y servicios de la organización, cumplan con los estándares de calidad establecidos y las necesidades de los obligados hacendarios , así como identificar, evaluar y mitigar los riesgos que puedan afectar la gestión hacendaria. Para lograr lo anterior, desarrolla las siguientes funciones específicas: a. Atender las solicitudes de los jerarcas del Ministerio, órganos fiscalizadores y/ contralores, organismos nacionales e internacionales, mediante informes, estudios e investigaciones relacionados con el desarrollo de la gestión hacendaria en actividades transversales. b. Informar y recomendar a la Dirección General sobre los resultados encontrados y posibles desviaciones de la gestión, para la toma de decisiones respectiva. c. Informar y recomendar a la Dirección General y Direcciones Funcionales sobre las estrategias o medidas correctivas a implementar, según la metodología de riesgos en la gestión hacendaria, para sus actuaciones de control y servicio. d. Identificar oportunidades de mejora tanto en los procesos, planes y/o procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de competencia de la DGH, impulsando su implementación con una adecuada gestión del cambio. e. Recopilar información estadística de los resultados obtenidos en las Direcciones Funcionales para la definición de estándares e indicadores de desempeño. f. Gestionar ante la Dirección General de Hacienda, las propuestas de actualización de la estructura que se requieran. g. Gestionar ante las instancias institucionales que corresponda, la aprobación y comunicación formal de los documentos internos como políticas, procedimientos, guías, o el que corresponda. h. Gestionar ante las instancias institucionales que corresponda, la actualización y mejoras de los sistemas de información, bajo la visión de procesos. i. Ejercer la representación de la Secretaría Técnica en la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos. j. Gestionar la atención de las consultas legales y/o preparación de criterios técnicos legales acordes con la materia que se ejecuta y cuando así sean solicitados. k. Gestionar la actualización de tarifas impositivas, bases imponibles, montos, tasas de interés que son administrados de forma transversal en el área de ingresos , mediante el instrumento legal que corresponda. l. Certificar los expedientes de las diferentes unidades administrativas a su cargo, para la atención de los procesos recursivos que corresponda. m. Le corresponde, además asumir y atender todas aquellas otras funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 13
Funciones del Departamento de Riesgo y Estrategia. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Establecer los lineamientos para la formulación, análisis, integración, evaluación y divulgación de la estrategia de la gestión hacendaria a desarrollar, a través de proyectos, planes y programas operativos alineados con los objetivos y estrategias institucionales. b. Definir, elaborar y comunicar los criterios de riesgos necesarios para la gestión hacendaria. c. Coordinar y establecer lineamientos para guiar la integración de los fines que fortalezcan la gestión que se desarrolla en el área de ingresos. d. Consolidar y analizar la información gerencial de los resultados obtenidos en la gestión hacendaria. e. Dar seguimiento a las disposiciones y/o recomendaciones emitidas por los órganos controladores y/o fiscalizadores como parte de la gestión hacendaria. f. Coordinar y establecer los lineamientos para el mantenimiento del Sistema de Control Interno, así como ejecutar las acciones que le correspondan. g. Coordinar, proponer, implementar y analizar los indicadores de gestión, estándares de calidad, estadísticas y cualquier otro índice de medición necesario para la evaluación de las funciones que se ejecutan en la Dirección General de Hacienda. h. Participar en la comisión de coordinación del Área de Ingresos ejerciendo el rol que se le designe. i. Atender y dar respuesta a las consultas legales que se presenten en materia de su competencia, asegurando la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente, así como promover la emisión de criterios técnicos que respalden la toma de decisiones. j. Gestionar la atención de los requerimientos de los procesos de apoyo del Ministerio, tales como bienes y servicios, recursos tecnológicos, financieros, humanos, y apoyo normativo; en aras de una gestión eficiente y eficaz.
Artículo 14
Funciones del Departamento de Control de Calidad. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Analizar, proponer y evaluar las variables cualitativas que impactan en la gestión de los procesos y resultados de la gestión hacendaria. b. Proponer y dar seguimiento a la implementación de soluciones tecnológicas que permitan optimizar el rendimiento de la gestión hacendaria. c. Gestionar y facilitar la asistencia mutua en materia técnica especializada, pasantías, asesorías e intercambio de conocimientos que permitan fortalecer el recurso humano institucional en coordinación con la instancia que corresponda. d. Proponer cambios normativos que impacten los procesos y afecten el mejoramiento continuo, así como revisar las actualizaciones que se requieran y a cuáles instrumentos legales corresponde e. Integrar los instrumentos normativos que correspondan para la documentación de los procesos bajo una visión de mejoramiento continuo y acorde con los criterios de calidad. f. Definir lineamientos para la elaboración de las propuestas normativas y de procedimientos, que regulan la forma de ejecución de las labores, así como velar por su integración bajo la visión de procesos. g. Gestionar el cumplimiento y actualización de los procesos, con base en las acciones derivadas de la aplicación del Sistema de Control Interno h. Mantener la normativa aplicable actualizada y debidamente clasificada para su utilización y consulta en forma oportuna.
Artículo 15
Funciones de la Unidad de Normas y Procedimientos. Son funciones de esta Unidad las siguientes: a. Elaborar e implementar procedimientos para el seguimiento, evaluación y control del desarrollo de la gestión hacendaria. b. Garantizar una adecuada socialización de los procedimientos vigentes. c. Evaluar los procedimientos instaurados con el propósito de verificar que cumplan con la normativa vigente y de control interno, con relación al objetivo trazado. d. Asegurar que los procedimientos estén alineados con las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen la gestión hacendaria, con la finalidad que los mismos se cumplan según los estándares de calidad. e. Coordinar con las diferentes direcciones funcionales, entes u órganos, el planteamiento y/o implementación de propuestas de creación, reforma, modificación de normativa transversal en materia hacendaria. f. Mantener un registro actualizado de los criterios técnico-jurídicos más relevantes de la gestión hacendaria, para su consulta por usuarios internos y externos. g. Gestionar la actualización de tarifas impositivas, bases imponibles, montos, tasas de interés que son administrados de forma transversal en el área de ingresos ., elaborando los instrumentos legales que se requieran.
Artículo 16
Funciones de la Unidad de Procesos y Mejoramiento Continuo . Son funciones de esta Unidad las siguientes: a. Asegurar el mantenimiento del modelo de procesos en la gestión hacendaria, así como analizar y proponer en forma constante los cambios que se requieran a la estructura administrativa. b. Asegurar el mantenimiento de la gestión de riesgos en esta Dirección, así como analizar y proponer en forma constante los cambios que se requieran. c. Identificar factores de control interno que afecten la gestión hacendaria, con el propósito de proponer las medidas correctivas oportunamente. d. Verificar que los procesos y sus procedimientos estén integrados y alineados con los objetivos institucionales. e. Analizar la información de la gestión hacendaria que permita monitorear la eficiencia, eficacia y productividad de los objetivos y acciones que se desarrollan, en pro del mejoramiento continuo. f. Gestionar programas de cooperación nacional y/o internacional en pro de la mejora del desarrollo de las funciones de toda la Dirección. g. Verificar que los diferentes sistemas de información estén integrados y alineados con los objetivos institucionales, así como por lo contemplado en la norma que rige la materia, alertando a las instancias para su actualización. h. Velar por la actualización de los procesos producto de la aplicación del Sistema de Control Interno.
Artículo 17
Funciones de la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios. Corresponde a esta Dirección, la competencia a nivel nacional para dirigir el flujo de la gestión integral de los incentivos fiscales, dispensas y extinciones de deudas con el Estado. Así como brindar atención de calidad a los ciudadanos , facilitando el acceso a los beneficios fiscales mediante un servicio ágil, justo y ajustado a la normativa existente. Adicionalmente, le corresponde asegurar que los beneficios y extinciones otorgados cumplan con los requisitos normativos establecidos, con visión ciudadano-centrista, proporcionando seguridad jurídica en la resolución de las gestiones de beneficios hacendarios y brindar información oportuna y relevante de la gestión realizada, como insumo para el desarrollo de la política fiscal y económica . Para poder cumplir con esto, sus funciones principales son: a. Dirigir una gestión efectiva y eficiente de los beneficios hacendarios y extinciones bajo el conocimiento de las unidades organizacionales a su cargo, asegurando el cumplimiento de su objetivo principal de gestión y resolución de las peticiones conforme al marco normativo que las regula. b. Analizar y diseñar estrategias, así como implementar acciones orientadas a la optimización de la gestión de los beneficios hacendarios y extinciones a su cargo. c. Gestionar la atención de las consultas legales y/o preparación de criterios técnicos legales acordes con la materia que se ejecuta y cuando así sean solicitados. d. Certificar los expedientes de las diferentes unidades administrativas a su cargo, para la atención de los procesos recursivos que corresponda e. Establecer los procesos de coordinación necesarios con las diferentes áreas de ingresos para el desarrollo de una estrategia nacional de educación fiscal y hacendaria. f. Promover y divulgar a lo interno y externo de la Dirección, la información relacionada con los deberes y derechos de los obligados, según la competencia de la gestión hacendaria. g. Administrar la información a publicar en la Página Web del Ministerio de Hacienda, según competencia de la gestión hacendaria. h. Recopilar la información cualitativa y cuantitativa relacionada con las resoluciones de los departamentos y unidades que tiene a cargo, para ser utilizadas para la elaboración de la política fiscal y económica. i. Coordinar con los entes relacionados las acciones necesarias para mejorar el sistema de beneficios y extinciones fiscales. j. Colaborar en la elaboración de proyectos de ley o reglamentarios, así como en la creación y modificación de resoluciones, directrices o criterios interpretativos, relacionados con la materia de su competencia. k. Le corresponde, además asumir y asignar todas aquellas otras funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 18
Funciones del Departamento de Validación de Actos. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Brindar el apoyo técnico y jurídico a través de solicitudes de información y/o certificación de expedientes por parte de la Procuraduría General de la República, o cualquier otro ente, de las gestiones bajo su custodia. b. Coordinar con los responsables de Prensa del Despacho del Ministro, el suministro de información en materia de gestión hacendaria a los medios de comunicación. c. Preparar y desarrollar estrategias e instrumentos para la comunicación y difusión de cambios normativos y reglamentarios, aspectos doctrinarios, jurisprudencia administrativa y judicial, de relevancia según la gestión hacendaria. d. Tramitar recursos e impugnaciones, así como las solicitudes de aclaración y adición sobre las actuaciones en materia de solicitudes de incobrabilidades, condonaciones y dación en pago. e. Atender y dar respuesta a las consultas legales y técnicas que se presenten en materia de su competencia, asegurando la correcta interpretación, integración y aplicación, así como promover la emisión de criterios técnicos que respalden la toma de decisiones. f. Atender las consultas que se presenten, con base en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ámbito de su competencia. g. Establecer los criterios de admisibilidad para la recepción y tramitación de los expedientes producto de las gestiones de incobrabilidad, condonaciones y daciones en pago y que se gestionen para la aprobación final de la DGH. h. Gestionar las resoluciones de incobrabilidad provenientes de la Dirección General de Tributación para la firma de del Director General. i. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de Dación en Pago, verificando el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, así como elaborar el informe técnico-jurídico correspondiente que contenga la recomendación sobre la procedencia de aceptar la Dación en Pago propuesta. Dicho informe deberá ser remitido para la revisión y firma del Director General de Hacienda
Artículo 19
Funciones de la Dirección de Control Hacendario. Le corresponde ejecutar las funciones de dirección, planificación, análisis y control relacionadas con los beneficios fiscales y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dichas actuaciones. Además, realizar el análisis y evaluación de la gestión de los deudos estatales. Adicionalmente, debe brindar los insumos para determinar cómo las políticas fiscales afectan los ingresos del Estado y la carga tributaria de los contribuyentes. Lo anterior referido al análisis de exenciones, deducciones y otros beneficios fiscales, así como las sumas dejadas de ingresar en la fase coactiva. Además, ejecutar de forma eficaz y eficiente, la aplicación de los diferentes controles sobre las responsabilidades de los obligados hacendarios, garantizando así una gestión fiscal transparente y equitativa. Para lograr lo anterior, atiende las siguientes funciones específicas: a. Investigar, analizar y proponer estrategias y acciones que coadyuven a mejorar la gestión del control tributario. b. Asegurar una gestión efectiva y eficiente del control hacendario, de forma tal que se cumplan los objetivos del control formal y material, así como la ejecución de estudios e investigaciones especiales en función de los criterios de riesgo. c. Establecer criterios para la selección objetiva de los obligados hacendarios que han de soportar las actuaciones de control, dentro de los diferentes programas del plan anual, de conformidad con los lineamientos generales de planificación estratégica. d. Gestionar la atención de las consultas legales y/o preparación de criterios técnicos legales acordes con la materia que se ejecuta y cuando así sean solicitados. e. Colaborar en la elaboración de proyectos de ley o reglamentarios, así como en la creación y modificación de resoluciones, directrices o criterios interpretativos, relacionados con la materia de su competencia. f. Certificar los expedientes de las diferentes unidades administrativas a su cargo, para la atención de los procesos recursivos que corresponda g. Le corresponde, además asumir y atender todas aquellas otras funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 20
Funciones del Departamento de Análisis de Costo Tributario. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Desarrollar métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones de control tributario, que permitan gestionar un adecuado proceso de las unidades operativas. b. Conocer y dar trámite a las solicitudes de certificación de los expedientes administrativos de las actuaciones de control con actos de competencia de la Dirección General. c. Elaborar documentos técnicos y estudios analíticos ("papers") sobre la fiscalización de entes sujetos a control hacendario y la gestión de los Adeudos Estatales definiendo indicadores y preparando informes periódicos. d. Apoyar las investigaciones sobre posibles conductas fraudulentas de los obligados hacendarios, que realicen las Dependencias del Viceministerio de Ingresos y puedan ser integradas en la operativa de la Dirección. e. Supervisar técnica y jurídicamente las impugnaciones y recursos, solicitudes de aclaración y adición sobre las actuaciones administrativas de control ejercidas por la Dirección de Control Hacendario. f. Analizar los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, de la materia de su competencia y proponer al Director General las solicitudes de adición y aclaración o recomendación de declaratoria de lesividad. g. Atender y dar respuesta a las consultas legales que se presenten en materia de su competencia, asegurando la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente, así como promover la emisión de criterios técnicos que respalden la toma de decisiones. h. Proponer a partir de la gestión de riesgos, la actualización normativa o de sistemas de información para desarrollar acciones correctivas, preventivas y estructurales para el ejercicio de sus competencias. i. Preparar disposiciones normativas dirigidas a los entes recomendadores o beneficiarios de incentivos fiscales, así como emitir el criterio técnico y el fundamento legal, cuando se presenten a su valoración y consideración situaciones relacionadas con la gestión de costo tributario. j. Recibir y analizar la admisibilidad de las denuncias sobre el uso y destino de los bienes exonerados o que cuenten con otro beneficio fiscal, determinando su tratamiento para la definición de las actuaciones de control. k. Analizar y evaluar el cumplimiento de la correcta gestión de las obligaciones pendientes del proceso de cobro de los adeudos estatales, como parte de la gestión del costo tributario, para proponer a las instancias que corresponda, las disposiciones normativas o de otra naturaleza que contribuyan al proceso de la gestión de los adeudos.
Artículo 21
Funciones de la Dirección de Política Fiscal y Económica. Le corresponde a esta asesorar a las autoridades Ministeriales en el diseño, implementación y seguimiento de las estrategias fiscales y económicas que afectan tanto a los ingresos como a los gastos públicos. Para esto, analiza e investiga la efectividad de los diferentes factores que influyen en la política fiscal y económica del país, con el fin de brindar los insumos para la toma de decisiones. Adicionalmente diseña, coordina, armoniza e informa propuestas sobre estrategias y medidas fiscales que sean convenientes para el país y para coadyuvar una adecuada gestión del costo tributario acorde con las mejores prácticas y que impliquen mejoras sustantivas en el ordenamiento tributario internacional. Finalmente, debe emitir criterios económicos técnicos-jurídicos y/o estimaciones con respecto a proyectos de ley o iniciativas que pretendan crear, modificar o suprimir las fuentes de ingresos y gastos en materia fiscal. Para lograr lo anterior, debe: a. Elaborar, dar seguimiento y suministrar las cifras fiscales, así como las estadísticas fiscales que respalden el desarrollo de las funciones del macroproceso hacendario. b. Coordinar y armonizar las políticas fiscales y económicas del Estado para promover el crecimiento o económico, la estabilidad financiera y la equidad social. c. Diseñar y formular los diferentes instrumentos e iniciativas en materia de política fiscal y económica, ante la Dirección General. d. Emitir el criterio económico y/o técnico-jurídico acerca de los proyectos de creación, modificación o derogación de las leyes relacionadas con la gestión hacendaria. e. Formular propuestas estratégicas orientadas al diseño de una política fiscal internacional, conforme a las atribuciones de la Dirección General de Hacienda. f. Certificar los expedientes de las diferentes unidades administrativas a su cargo, para la atención de los procesos recursivos que corresponda. g. Le corresponde, además asumir todas aquellas otras funciones que le permitan cumplir con el objetivo general y objetivos específicos para lo cual fue creada:
Artículo 22
Funciones del Departamento de Investigaciones Fiscales y Económicas. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Desarrollar, divulgar y/o implementar estudios, investigaciones (papers) y sobre el análisis de la realidad económica del país en materia de política fiscal y económica, tales como-sin que se limite solo a estos-: estimación del incumplimiento tributario y el comercio ilícito, cuantificación y estudio permanente de legislación que repercuta en el costo tributario, análisis de los impactos redistributivos de las reformas interpuestas, análisis de costo/beneficio de los beneficios fiscales, análisis de sostenibilidad asociados con la calidad y eficiencia del gasto público, mediciones sobre f actores conductuales y percepción ciudadana en cuanto a la deuda, evasión, y el pago de los tributos, análisis sobre la deuda pública y el crecimiento económico, medición de los efectos de las diferentes variables macroeconómicas y su interrelación con la evolución de los tributos , así como cualquier nueva tendencia que surja, para proponer reformas al sistema tributario costarricense. b. Efectuar diagnósticos de los regímenes de exenciones u otros beneficios hacendarios, desempeño de la gestión de adeudos estatales, mediante el estudio de la naturaleza del régimen y/o origen de las deudas, de la legislación y de los procesos de operación de los diferentes actores involucrados. c. Elaborar mediciones periódicas del impacto sobre la recaudación tributaria de las principales actividades del país y su relación con los subsectores económicos medidos a través del Producto Interno Bruto (PIB), que motiven explicaciones sobre el desempeño de los ingresos tributarios y su relación con la Presión Tributaria. d. Diseñar propuestas y medidas para las autoridades referidas a los ingresos tributarios que motiven crear, modificar o suprimir tributos que tengan impacto en la política fiscal del país. e. Elaborar, divulgar y publicar memorias anuales referidas a las cifras fiscales y económicas, con apartados cualitativos y cuantitativos, utilizando información generada sobre cifras fiscales, en el ámbito del Gobierno Central. f. Analizar información estadística e indicadores de desempeño relacionados con los costos y gastos tributarios para efectos de insumo de la Política Fiscal. g. Elaborar periódicamente boletines, artículos o notas de opinión informativos que puedan ser publicables por el Ministerio de Hacienda en el medio que corresponda, relacionados con algún elemento de actualidad que haya interés de comunicar e informar a la ciudadanía sobre cualquier aspecto que se relacione con el desempeño de las cifras fiscales (ingresos, gasto y deuda) y la política fiscal en general.
Artículo 23
Funciones del Departamento de Política Fiscal Internacional . Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Realizar investigaciones en materia de política fiscal internacional, considerando convenios internacionales y normativa relacionada, con el fin de fortalecer la posición fiscal del país en el contexto global, promover la sostenibilidad y asegurar la alineación de las políticas nacionales con las mejores prácticas y compromisos internacionales en materia fiscal. b. Formular recomendaciones técnicas para armonizar la política fiscal nacional con estándares internacionales, en temas de competencia fiscal, cambio climático, acciones BEPS, sostenibilidad global, imposición verde y cualquier otro tema en el contexto fiscal global de actualidad que interese estudiar dentro de la Política Fiscal Internacional. c. Evaluar el impacto de las políticas fiscales internacionales sobre la economía nacional, la legislación que rige la materia, así como los efectos de iniciativas globales, como la implementación del impuesto mínimo global, la erosión de la base imponible (BEPS) y los impuestos digitales, imposición verde y otros de interés en el contexto internacional. d. Representar al país ante organismos internacionales, en temas vinculados a la política fiscal, dando seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de tributación, deuda, transparencia fiscal y cooperación, así como emitir los informes detallados sobre dicha participación. e. Dar respuesta a todos los requerimientos que realicen los organismos internacionales en materia de política fiscal. f. Coordinar la posición técnica nacional en negociaciones fiscales internacionales, en conjunto con otras dependencias del Ministerio de Hacienda y entidades gubernamentales. g. Brindar asesoría técnica al Ministro(a) de Hacienda y a las autoridades superiores sobre temas fiscales internacionales. h. Elaborar informes técnicos, boletines informativos y análisis periódicos sobre el contexto fiscal global. Sección III Funciones de los niveles operativos
Artículo 24
Detalle de los departamentos y unidades operativos. De acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento, los departamentos y unidades operativos son: a. Departamento de dispensas y extinciones fiscales, y las unidades de beneficios hacendarios y condonaciones, ambos de la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios . b. Departamento de actuaciones de control y las unidades de Investigaciones y actuaciones especiales de la Dirección de Control Hacendario. c. Unidades de analítica de datos fiscales, así como la de Criterios Económicos y/o Técnico-Jurídicos ambos de la Dirección de Política Fiscal y Económica.
Artículo 25
Funciones del Departamento de Dispensas y extinciones fiscales. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Apoyar las actividades de información y servicio al público que se desarrollen, mediante la participación en la organización de eventos. b. Atender consultas legales planteadas derivadas de su gestión. c. Coordinar y supervisar la gestión de las unidades adscritas a su cargo. d. Preparar la información cualitativa y cuantitativa relacionada con las unidades que tiene a cargo, para ser utilizadas para la elaboración de la política fiscal y económica. e. Coordinar la definición de los formularios, requisitos y procedimientos para la gestión de las solicitudes de beneficios fiscales. f. Gestionar los recursos de apelación presentados contra las actuaciones desplegadas por las Unidades a su cargo.
Artículo 26
Funciones de las unidades de " Beneficios Hacendarios y Condonaciones" Equipos N°1 y N°2 . Son funciones de estas Unidades las siguientes: a. Resolver las solicitudes de beneficios fiscales y condonaciones de pago. b. Resolver los movimientos relacionados con bienes exentos, tales como la inscripción, des inscripción, exportación, liberación, anulación, traspaso, corrección, revalidación y liquidación de impuestos. c. Gestionar las solicitudes de autorización de permiso de salida, sobre vehículos exonerados. d. Gestionar las solicitudes de las acreditaciones a terceros para conducir vehículos identificados con laca "D", según Ley N°8444. e. Conocer de los recursos de revocatoria que les sean presentados en contra de sus actuaciones. f. Atender consultas y solicitudes de información planteadas por los diferentes obligados hacendarios y superiores en su materia de competencia. g. Brindar el apoyo técnico y jurídico a través de solicitudes de información y/o certificación de expedientes por parte de la Procuraduría General de la República, o cualquier otro ente, de las gestiones bajo su custodia.
Artículo 27
Funciones del Departamento de actuaciones de control. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Supervisar el desarrollo de las actuaciones a realizar en las unidades adscritas a su cargo. b. Atender las denuncias que fueron admitidas por incumplimiento de deberes formales y materiales de los obligados hacendarios. c. Instruir a los funcionarios de las unidades operativas en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos. d. Promover las acciones de control en el otorgamiento, aplicación y en el correcto uso-destino de los incentivos fiscales. e. Coordinar la instrucción de los procedimientos administrativos para declarar la revocación de las autorizaciones de beneficios fiscales. f. Coordinar la atención de las impugnaciones y recursos, así como las solicitudes de aclaración y adición sobre las actuaciones administrativas de control. g. Coordinar la función del cobro administrativo de los tributos e intereses determinados a partir de los procedimientos administrativos por medio de la intimación de pago, gestiones de fraccionamiento y arreglos de pago. h. Coordinar y ejecutar los procedimientos sancionatorios de acuerdo con lo que establece la Ley N°10286 del 18 de agosto de 2022 "Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino" y en lo que sea aplicable lo establecido en la Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
Artículo 28
Funciones de la Unidad de " Investigaciones y actuaciones especiales " Equipos N°1 y N°2 . Son funciones de estas Unidades las siguientes: a. Ejecutar acciones relacionadas con los controles formales y materiales; en el ámbito de la competencia de la gestión hacendaria. b. Gestionar los procedimientos administrativos para declaratoria de ineficacia y/o revocación de incentivos fiscales. c. Gestionar el cobro administrativo de los tributos e intereses determinados a partir de los procedimientos administrativos. Lo anterior incluye las gestiones de fraccionamiento y arreglos de pago. d. Gestionar los procedimientos sancionatorios cuando corresponda su aplicación, a los obligados hacendarios, apegado al debido proceso. e. Atender las impugnaciones y recursos que sean presentados en contra de las actuaciones administrativas en el ámbito de sus competencias, así como dictar los autos de anulación que procedan respecto a sus propios actos. f. Confeccionar la certificación del expediente administrativo en custodia de esta unidad organizativa, según solicitudes de las instancias correspondientes. g. Atender y resolver consultas generales planteadas por los usuarios por diversos medios, suministrando la información y orientación requerida sobre los asuntos en trámite de esta unidad. h. Atender las denuncias y/ solicitudes de investigaciones relacionados con los beneficios fiscales que se encuentran bajo la tutela de la gestión hacendaria. i. Dar seguimiento a las gestiones de remates sobre bienes exonerados en todas sus etapas.
Artículo 29
Funciones del Departamento de Asesoría Fiscal. Son funciones de este Departamento las siguientes: a. Brindar apoyo y asesoría a sus superiores en materia de la política fiscal dentro de la competencia de la Dirección General de Hacienda, así como emitir los criterios, directrices u otras disposiciones en esta materia. b. Atender los requerimientos de información que en materia de política fiscal y económica sean solicitados por las diferentes instituciones. c. Gestionar los criterios económicos y/o técnico-jurídicos con respecto a proyectos de ley o iniciativas que pretenda crear, modificar o suprimir las fuentes de ingresos y gastos en materia fiscal , así como de los temas en el ámbito de la gestión hacendaria. d. Dar seguimiento de los proyectos de ley en materia impositiva que hayan sido de conocimiento del departamento con el propósito de conocer su evolución y resultado en el trámite legislativo. e. Participar en la formulación de proyectos normativos relacionados con la política fiscal y económica, así como de reformas tributarias. f. Preparar y analizar información estadística y elaborar estimaciones y mediciones fiscales. g. Atender y revisar la elaboración de consultas, reconsideraciones y demás pronunciamientos en materia de gestión hacendaria que sean dirigidos a la Procuraduría General de la República o presentados por los contribuyentes conforme al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 30
Funciones de la Unidad de analítica de datos fiscales . Son funciones de esta Unidad las siguientes: a. Gestionar y poner a disposición cuando corresponda, información estadística sobre cifras fiscales (ingreso, gasto y deuda), en el ámbito del Gobierno Central consistentes con los datos oficiales y las variables económicas. b. Construir toda información estadística relacionada con las cifras fiscales (ingresos, gastos y deuda), y las variables económicas con la mayor desagregación, utilizando diferentes bases de datos , con el propósito de generar insumos técnicos que permitan la elaboración de estimaciones, simulaciones, estudios fiscales y la atención de solicitudes específicas, contribuyendo a una toma de decisiones. c. Monitorear y analizar el comportamiento de las cifras fiscales a partir de los datos oficiales elaborados por las áreas respectivas del Ministerio de Hacienda para alertar variaciones, tendencias o desviaciones relevantes que puedan incidir en la Política Fiscal. d. Confeccionar informes estadísticos a las autoridades tanto cuantitativos como cualitativos relacionados con el comportamiento de las cifras fiscales. e. Elaborar estimaciones y mediciones de impacto fiscales que sean requeridas por las autoridades o para dar respuesta a los diferentes proyectos sobre iniciativas que estén relacionadas con las fuentes de ingreso y gasto en material fiscal f. Atender requerimientos internos o externos de información estadística, que se hagan sobre las cifras fiscales del Gobierno Central. g. Participar en la definición de la información que se requiera como parte de la gestión hacendaria para la ejecución de sus actuaciones de carácter general o específico. h. Estudiar e incorporar las mejores prácticas en cuanto a las técnicas en el manejo de las bases de datos, que permitan una mejor organización de la información.
Artículo 31
Funciones de la Unidad de Criterios Económicos y/o Técnico -Jurídicos . Son funciones de esta Unidad las siguientes: a. Elaborar los proyectos de respuesta de los criterios económicos y/o técnico-jurídicos de iniciativas que estén relacionadas con las fuentes de ingresos y gastos en materia fiscal. b. Preparar los criterios técnico-jurídicos en materia de política fiscal requerida para las diferentes unidades organizativas de la Dirección. c. Elaborar resoluciones y disposiciones reglamentarias que garanticen consistencia y uniformidad en el ámbito de su competencia. d. Emitir criterio técnico-jurídico acerca de los proyectos de convenios institucionales de la gestión hacendaria. e. Confeccionar propuestas de consultas y solicitudes de reconsideraciones a la Dirección Jurídica del Ministerio, para su eventual aprobación y trámite ante la Procuraduría General de la República. f. Estudiar, elaborar y coordinar cuando sea necesario, los proyectos de respuestas a las consultas planteadas por los obligados hacendarios al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y todos los actos que de ellas se deriven.
CAPÍTULO IV — Coordinación en una organización con orientación a procesos integrados y comunicación Interna
Artículo 32
Labores comunes. Considerando que la Dirección General de Hacienda adopta una estructura organizativa basada en procesos integrados, se establece que existen funciones comunes que se desarrollan según el proceso que representan, favoreciendo así la cohesión, eficiencia y visión integral del macroproceso hacendario. Siendo así, las labores que se detallan deben ser ejecutadas de acuerdo con el nivel de puesto y responsabilidad según la clasificación que corresponda. Las funciones son: a. Representar al proceso correspondiente, por delegación expresa de la autoridad competente, en reuniones, sesiones de trabajo seminarios, congresos y comisiones, tanto a nivel nacional como internacional , y comunicar oportunamente los resultados derivados de dicha participación. b. Participar en la elaboración de proyectos de instrumentos normativos relacionadas con la programación de actividades propias de la gestión hacendaria. c. Participar en la planificación institucional, así como en la definición de indicadores y estándares de medición aplicables al proceso que integran. d. Comunicar las mejoras en procesos, procedimientos, sistemas y herramientas de gestión, con el fin de optimizar el desempeño institucional, así como cualquier mejora. e. Proporcionar resultados, insumos e información requerida, asegurando la calidad, oportunidad y trazabilidad de los datos compartidos. f. Coordinar y supervisar las actividades, conforme a los asuntos sometidos a conocimiento y según los planes y procedimientos en su materia de competencia. g. Velar porque las actividades se desarrollen en función de las necesidades institucionales , para lo cual debe definir sus entradas o insumos y atender las salidas que serán definidas por el proceso receptor. h. Coordinar el flujo de información que se administra, asegurando su integridad, continuidad y disponibilidad para la toma de decisiones. i. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos de seguridad de la información, conforme a las políticas del Ministerio de Hacienda. j. Gestionar y/o atender el cumplimiento de las normas de control interno relacionadas en materia de su competencia. k. Realizar las labores necesarias para la emisión de las directrices y resoluciones según su ámbito de competencia. l. Ejecutar todas aquellas actividades relacionadas con el campo de competencia, que le sean asignadas por la autoridad superior, conforme a lo establecido en los artículos 11 tanto de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949, como de la ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública".
Artículo 33
Uso de comités. Como complemento a la estructura organizativa basada en procesos integrados, la Dirección General podrá hacer uso de la figura de comités como herramienta estratégica para mejorar la eficiencia, la coordinación interinstitucional y el desempeño organizacional, sin alterar la naturaleza jurídica ni las competencias de cada nivel rector. Estos comités estarán conformados por miembros de distintas dependencias y tendrán como función principal supervisar, analizar y proponer mejoras en procesos, tareas o situaciones específicas, asegurando el cumplimiento de objetivos institucionales y la optimización de recursos. Para su creación se establecerá mediante directriz interna de la Dirección General conforme a las prioridades definidas, cumpliendo con lo siguiente: a. Identificación del proceso, actividad o tarea que requiere supervisión o mejora, y definición clara de los objetivos del comité. b. Selección de miembros con base en su experiencia y habilidades relevantes para el tema en cuestión. c. Establecimiento de roles y responsabilidades de cada integrante del comité. d. Definición del funcionamiento interno , incluyendo la frecuencia de reuniones, mecanismos de toma de decisiones y canales de comunicación. e. Supervisión y evaluación periódica del trabajo del comité, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y proponer ajustes si fueran necesarios. f. Plazo de funcionamiento. El plazo del comité estará sujeto al cumplimiento del fin para el cual fue creado. La Dirección General de Hacienda, a través de la Dirección de Gestión Estratégica, deberá emitir lineamientos específicos para la conformación, operación y evaluación de los comités, asegurando su alineación con los principios de eficiencia, eficacia, legalidad y mejora continua que rigen la función pública.
Artículo 34
Distribución de labores operativas en equipos 1 y 2. La Dirección General de Hacienda, en el marco de su estructura organizativa basada en procesos integrados, establece que la distribución de labores operativas en equipos de trabajo -como los equipos 1 y 2- constituye un mecanismo fundamental para garantizar la eficiencia institucional y el cumplimiento de los objetivos estratégicos , basado en: a. Asignación por competencias: Las tareas serán distribuidas conforme a las habilidades, conocimientos y experiencia de los miembros del equipo, procurando que cada función sea desempeñada con eficacia y responsabilidad. b. Equidad en la carga laboral: La distribución del trabajo se realizará de manera justa y equilibrada, evitando la sobrecarga de funciones en determinados miembros y promoviendo una mayor productividad colectiva. c. Comunicación efectiva: Se establecerán reuniones periódicas y canales de comunicación claros y accesibles, que permitan mantener la alineación del equipo respecto a sus metas, avances y desafíos. d. Uso de herramientas de gestión: Se fomentará el uso de aplicaciones institucionales, para facilitar la organización de tareas, el seguimiento del progreso y la ejecución del teletrabajo. e. Adaptabilidad operativa: La distribución de funciones podrá ajustarse según las circunstancias, prioridades o necesidades emergentes del equipo, con el fin de mantener un desempeño óptimo y una respuesta ágil ante cambios en el entorno organizacional. Las jefaturas del Departamento Operativo y sus unidades, serán responsables de velar por la correcta aplicación de estos principios, asegurando que los equipos operativos funcionen de manera coordinada, eficiente y alineada con los objetivos institucionales.
Artículo 35
Comunicación interna. La comunicación interna entre los procesos que conforman la estructura organizativa de la Dirección General de Hacienda deberá fluir de manera continua, clara, oportuna y efectiva, garantizando la articulación funcional del macroproceso hacendario. Cada proceso es responsable de brindar los insumos requeridos por otros procesos, asegurando que estos se entreguen con la calidad, precisión y oportunidad necesarias para que puedan ser utilizados como entradas válidas en el proceso receptor. La salida generada por un proceso constituye, en muchos casos, el insumo esencial para otro, por lo que su correcta definición, elaboración y entrega es fundamental para la eficiencia institucional. En este sentido, cada unidad organizativa deberá: Identificar con claridad las entradas que necesita y las salidas que debe generar, coordinar activamente con los procesos vinculados para asegurar la trazabilidad y coherencia de la información, asumir la responsabilidad de entregar los insumos conforme a los requerimientos técnicos, operativos y normativos establecidos y finalmente promover el uso de canales de comunicación formales y herramientas tecnológicas que faciliten el intercambio de información entre procesos.
CAPÍTULO V — Disposiciones finales
Artículo 36
Reformas. Refórmense el inciso c) del artículo 3, el párrafo segundo del artículo 7, así como los artículos 8 y 9, todos del Decreto N°41515-H denominado "Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda", para que se lean tal y como sigue:
Artículo 3
Competencia. a. (…) b. (...) c. Si el expediente fue trasladado al Departamento de Cobranzas de la Dirección General de Tributación (DGT), la solicitud se presentará en dicho departamento.
Artículo 7
Avalúo. (…). Una vez firme el avalúo, y elaborado el adeudo tributario, la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Valoración Patrimonial - o la dependencia que determinen-, remitirá dicha documentación junto con el expediente original conformado al efecto, a la Dirección General de Hacienda, específicamente al Departamento de Validación de Actos, de la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios . (...).
Artículo 8
Recomendación de la Dirección General de Hacienda. Una vez recibido el expediente, el Departamento de Validación de Actos, de la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para verificar que la información registral presentada se encuentra vigente, así como la existencia de otras deudas con la Administración Tributaria, y preparar un informe detallado del expediente administrativo, que contenga una recomendación al Ministro de Hacienda respecto a la procedencia o improcedencia de aceptar la dación en pago propuesta y una certificación del adeudo tributario, intereses, recargos y multas.
Artículo 9
Remisión al Ministro de Hacienda. Elaborada la recomendación, el Departamento de Validación de Actos, de la Dirección de Gestión de Beneficios Hacendarios, la remitirá al Director General de Hacienda para su revisión y firma. Posteriormente, el Director General enviará a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente original, completo y acorde con los requisitos formales que corresponda.
Artículo 37
Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N°35366-H, de fecha 24 de junio de 2009, denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda".
CAPÍTULO VI — Disposiciones transitorias TRANSITORIO I - Traslado del personal
Artículo 38
Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veintiséis. Publíquese por una vez.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 3 oct 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41515Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda | Reforma Parcial (art. 36)· Expreso |
| 3 oct 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41515Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda | Reforma total (art. 36)· Expreso |
| 3 oct 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41515Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda | Reforma Parcial (art. 36)· Expreso |
| 3 oct 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41515Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda | Reforma total (art. 36)· Expreso |
| 24 jun 2009 | Decreto Ejecutivo N.° 35366Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda | Derogación (art. 37)· Expreso |