Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha
- Ente emisor
- Municipalidad de Hojancha
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 133 · 17 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-07-17;133
Texto completo
CAPÍTULO I — DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 1
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por: Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de elección. Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva. Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas adscritas al CCDR. Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDR. Asamblea de Elección de los Comités Comunales y/o Distritales: Formada por los representantes de las organizaciones 1) De desarrollo Comunal existente, 2) Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad. Asamblea de Organizaciones Juveniles: Formada por las representaciones de las organizaciones juveniles inscritas ante el CCDR y los dos representantes por disciplina deportiva que participaron en el Programa de Juegos Nacionales. Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal de Hojancha. Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica bajo lo establecido en la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Hojancha. Beca: Son los egresos en los que puede incurrir el CCDR para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR. CCDR o Comité Cantonal: Órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones, instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto específico. Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva (JD) del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital o Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir uno en cada distrito del Cantón de Hojancha. Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación deportiva, inscrito por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Hojancha. Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto. Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia. Deportista: Persona que practica algún deporte. Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva. Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos del régimen municipal. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Inscrito: Persona jurídica que se le reconoce, por estar anotado en una lista particular de elementos asociados o relacionados y sin que eso implique pertenencia. JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDR, conformada por 7 personas respetando la paridad de género, subordinada al Concejo Municipal. Miembros de JD o Suplentes de JD: Personas nombradas por los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución. Organización Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones. Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un año al CCDR. Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica. PONADRAF: Política Nacional del Deporte la Recreación y Actividad Física. Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados. Principio de legalidad: El actuar del funcionario público en apego a lo autorizado expresamente en la legislación. Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico. Recreación: Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la cultura, la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y la vida al aire libre, los que divierten y entretienen. Residente: Persona que habita en el Cantón de Hojancha. Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado.
CAPÍTULO II — DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN JURÍDICA
Artículo 2
El Comité Cantonal es el órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su conocimiento. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Hojancha, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa y estilos de vida saludable en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El CCDR debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Hojancha; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Hojancha en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que las familias disfruten de todos los programas y actividades del CCDR, sus comités distritales o comunales y asociaciones adscritas. A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CCDR y demás funcionarios del CCDR. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo 3
El CCDR coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (1 O p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas. Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido. La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación. Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Artículo 4
El domicilio legal del CCDR será siempre el cantón de Hojancha, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
El CCDR en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III — DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6
El CCDR está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla: a) Junta Directiva b) Administración. c) Área Técnica. d) Área Recreativa. e) Las Comisiones que estime conveniente la Junta. f) Los Comités Distritales o Comunales representantes de los distritos y comunidades. g) Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al CCDR. h) Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD. j) Las Organizaciones Juveniles inscritas en la JD.
Artículo 7
El Concejo Municipal, jerarca superior del CCDR, estudiará, aprobará y autorizará la Política Cantonal de Deportes, Recreación y Actividad Física y los respectivos convenios de uso de instalaciones. También conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia deportiva, recreativa y de movimiento humano y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 8
La Junta Directiva del CCDR le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar en su conformación a personas con discapacidad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 174, 175 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal: a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. b) Personas que no residan en El Cantón de Hojancha. c) Funcionarios del CCDR. d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.
Artículo 9
A la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnicas, administrativo-financiera y aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal respectivo. Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDR: a) Regidores, Alcalde y Alcaldes Suplentes y Concejales. Miembro de la Junta Directiva del CCDR.
Artículo 10
Los Comités Distritales o Comunales son parte integral y están adscritos al CCDR según artículo 173 del Código Municipal. Se refiere a ellos el inciso f) artículo 6 de este Reglamento, su conformación deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar la participación de personas con discapacidad, se inhibe a los miembros que sean: a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. b) Personas que no residan en la Comunidad. c) Funcionarios del CCDR. d) Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas. e) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.
Artículo 11
Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Hojancha podrán adscribirse al CCDR si cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este reglamento; a saber: a) Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo. b) Cumplir con este reglamento. c) Procurar el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los pobladores del cantón de Hojancha
Artículo 12
Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar, sobre el trabajo, programación, proyecto o actividad que realizan para el CCDR; informes a la Junta Directiva del CCDR y cumplir con todo lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su respectivo Reglamento, así como con el Reglamento del CCDR. Presentar un informe anual de labores y una certificación de estados financieros debidamente firmada por el contador en la primera semana de abril de cada año. En cuanto al CCDR la Auditoría Interna de la Municipalidad de Hojancha deberá realizar al menos una auditoría anual sobre todos aquellos aspectos que le sean competentes.
CAPÍTULO IV — DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CCDR
Artículo 13
La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrará entre su seno: Presidente, Vicepresidente, secretario, tesorero y tres Vocales. El quórum estructural para sesionar será de la mitad más uno de los miembros que lo integran, pudiendo ser los propietarios o bien aquellos suplentes en sustitución de los propietarios no presentes por las razones establecidas en del Código Municipal y este reglamento, o bien por falta del nombramiento de uno de ellos.
Artículo 14
La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la junta directiva saliente, de la siguiente forma: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta la ley. c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto. d) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme a este reglamento. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo. Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente. Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal. En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente por un plazo no mayor a 60 días hábiles la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados. La Junta Directiva del CCDR establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo, una persona por la Junta Directiva del CCDR saliente y un profesional de la Dirección Jurídica, o en caso de no existir la alcaldía nombrará a una representación de la administración
Artículo 15
Funciones de la Junta Directiva del CCDR: a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CCDR b) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón. c) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Hojancha y recursos propios sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el Cantón. d) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa. e) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal. f) Elaborar e informar al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento. g) Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente. h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres y otros. i) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones. j) Juramentar a los miembros electos de los Comités Distritales o Comunales. k) Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente. l) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de movimiento humano que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Hojancha m)Divulgar y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento humano que se realizan en el cantón. n) Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, certificado y emitido por un Contador Público Autorizado, todo conforme a las NIC y NIIF. o) Rendir ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y un informe de ingresos y egresos de los recursos que el CCDR ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de febrero. p) Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador (a), de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante. q) Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón. r) Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad de Hojancha las actualizaciones de los Manuales de Organización y de Clases de Puestos; así como del Manual de organización de este Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia. s) Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto de las inscritas al CCDR. t) Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. u) Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón w) Aprobar la donación de recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de este cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el CCDR respalde. Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte, recreación y vida saludable en el cantón.
Artículo 16
Los miembros de la Junta Directiva del CCDR deben recordar en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el artículo 3 de la Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422 y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales: a) Celebrar contratos ni convenios con el CCDR, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos. b) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. c) Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.
Artículo 17
Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
CAPÍTULO V — DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18
El Presidente (a) tiene las funciones que se detallan a continuación: a) Preparar el orden del día para las sesiones. b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva. c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes d) Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Firmar junto con el subproceso secretarial o con el Secretaría de Junta Directiva del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta. g) Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento. h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación a la Sesión, el orden del día, el Acta anterior y la documentación correspondiente. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal. j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal. K) Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal. l) Autorizar juntamente con el Administrador, los pagos correspondientes a las cuentas del Comité Cantonal. m) Conceder la palabra y retirarla, a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones, velando por el debido respeto hacia toda la persona miembro del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente. n) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.
Artículo 19
Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: a) Sustituir a la Presidencia en ausencia de ésta con los mismos deberes y obligaciones. b) Respetar el orden del día para las sesiones. c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la Junta Directiva. d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Presentar propuestas e iniciativas. g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR. h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él esté presente. i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20
Son funciones de la secretaría las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente para mantener los libros de sesiones de Junta Directiva al día. c) Respetar el orden del día para las sesiones. d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento. g) Presentar propuestas e iniciativas. h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR. i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente y vicepresidente falten y él esté presente. j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 21
Son funciones de la tesorería, las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Coordinar con el subproceso de contabilidad todo lo correspondiente para mantener al día la contabilidad del CCDR. c) Respetar el orden del día para las sesiones. d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento. g) Presentar propuestas e iniciativas. h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR. i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente y secretario falten y él esté presente. j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 22
Son funciones de l°, 2° y 3° vocalía, las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Respetar el orden del día para las sesiones. c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Presentar propuestas e iniciativas. g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR. h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente, secretaría o tesorería falten y él esté presente. i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI — DE LAS REUNIONES Y SESIONES
Artículo 23
La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, el subproceso Secretarial o la Administración tomará el acta. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta a través de la Administración.
Artículo 24
En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CCDR se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; con una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección. Para conformar el órgano de elección de los miembros de la Junta Directiva del CCDR tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete miembros electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar por los cargos de presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso d) del Artículo 14 de este Reglamento, que sean menores de edad.
Artículo 25
Los integrantes de la Junta Directiva del CCDR en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 26
Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.
Artículo 27
El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDR. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda volver a ser presentado para su discusión a futuro
Artículo 28
Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de su inasistencia a las sesiones, antes de la correspondiente sesión de Junta, en la oficina de la Junta Directiva del CCDR o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable. En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas o por fuerza mayor se le brindará un plazo de 3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo de dicha ausencia bajo los procedimientos descritos en el párrafo anterior.
Artículo 29
Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en al menos una de las siguientes causas: a) A sencia injustificada continúa a las sesiones por más de dos meses. b) Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Hojancha. c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal; directa o indirectamente. d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. e) Por inhabilitación judicial. f) Por renuncia voluntaria. g) Por infringir este reglamento.
Artículo 30
Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), c), y f) y de dicho artículo, la Junta Directiva iniciará un proceso sumario de acuerdo a Ley General de la Administración Pública. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos e) y g) del artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que la persona incurra en la causal del inciso b) del artículo 29 del presente reglamento, será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará un acuerdo en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución respectiva el mecanismo indicado en este reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando ésta sea requerida.
Artículo 31
Corresponde a la JD del Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano para que sean conocidas por JD en las sesiones que se celebren.
Artículo 32
Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CCDR, por mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.
Artículo 33
La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
Artículo 34
Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia: a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado. b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir, cuatro votos a favor, se declarará con lugar. c) Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
CAPÍTULO VII — RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL ADMINISTRADO (A) EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR EL ADMINISTRADOR O LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35
Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.
Artículo 36
Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
Artículo 37
Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del CCDR, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en la Ley General de la A dministración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
CAPÍTULO VIII — DE LAS ACTAS
Artículo 38
Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDR a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas al CCDR; deben mantenerse al día en sus libros y en su personería jurídica según lo estipula la Ley de Asociaciones, las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Municipalidad no puede mantener una alianza con un ente que no cumpla la ley.
Artículo 39
El proyecto de acta de la Junta Directiva del CCDR de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar _____ horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.
Artículo 40
Las actas de la Junta Directiva del CCDR deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 41
Las actas aprobadas, deberán llevar las firmas del presidente y del subproceso Secretarial del CCDR, en caso de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el vicepresidente siempre y cuando haya estado presente en la sesión correspondiente, en caso de no haber estado presente el presidente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario, tesorero o los vocales en estricto orden descendente que si hubieran estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial del CCDR queda autorizado para firmarlo la persona que funja como administrador y si este no estuviese presente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario de JD, tesorero de JD o los vocales en estricto orden descendente que si hubiera estado presentes. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Hojancha , las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
CAPÍTULO IX — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 42
El CCDR es una dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación administrativa con el resto de la institución. La estructura interna organizativa del CCDR cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta estará la Administración. La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la Administración.
Artículo 43
El subproceso secretarial garantizará la labor asistencial, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de las mismas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable. b) Gestionar, tramitar, responder la correspondencia. c) Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional. d) Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite. e) Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas. f) Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y organizaciones inscritas. g) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Cantonal para el logro de sus fines. h) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 44
La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa y Financiera. El Área Técnica es la estructura que le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del CCDR; estará conformada por los subprocesos: Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área Administrativa y Financiera está conformada por los procesos Administrativo y Financiero para efectos de control interno el proceso Administrativo estará integrado por los subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos, Tesorería y Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los subprocesos de Presupuestación, Contabilidad, y Adquisición de Bienes y Servicios. La Administración, a través del Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la JD. b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico aplicable. c) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional. d) Rendir informes semanales a la Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer y actividades del área técnica y administrativa financiera. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. f) Firmar los cheques junto al Presidente (a) de la Junta Directiva. g) Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e inversión, que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario. h) Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable y con la aprobación de la JD. i) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal. j) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines. k) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo. l) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva. m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO X — DE LOS COMITÉS COMUNALES
Artículo 45
Los Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes y recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad. Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 46
Los integrantes la JD de los Comités Distritales o Comunales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de quince años. b) No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. c) Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo y recreativo o afín. d) Probar ser vecinos del distrito o del barrio, haber vivido al menos un año en el cantón.
Artículo 47
En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del CCDR. La elección de las y los miembros de la JD del Comité Distrital o Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la JD del CCDR, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la JD del Comité Distrital o Comunal de entre las personas propuestas en dicha asamblea.
Artículo 48
Los miembros de la JD del Comité Distrital o Comunal pierden esa condición en los siguientes casos: a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 45 o 46 de este Reglamento. b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 29 de este Reglamento. c) Por renunciar al puesto o destitución de este. d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Distrital o Comunal, o de la JD del CCDR. e) Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso, especialmente el artículo 16.
Artículo 49
Son funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan enseguida: a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades. b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad. c) Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del CCDR, sin que esto los faculte a cobro alguno. d) Participar en las actividades programadas por el CCDR. e) Delegar actividades a comisiones específicas. f) Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 50
En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité Distrital o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma: a) El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el o la titular. b) Ante la renuncia o destitución de uno a dos miembros la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDR para su respectiva juramentación ante el órgano competente. c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la JD del Comité Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con el artículo 45 de este Reglamento y de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Distrital o Comunal.
Artículo 51
Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez cada ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDR a través de sus Subprocesos deben capacitar a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.
Artículo 52
Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo administrativo físico o digital en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDR en cualquier momento.
Artículo 53
Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación con el área técnica del CCDR realice torneos estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la JD del CCDR.
CAPÍTULO XI — DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Artículo 54
Las Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al CCDR, a través de su JD, velarán por el cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDR; en coordinación con los procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al día.
Artículo 55
Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al CCDR podrán recibir donaciones por parte del CCDR, como implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas asimismo podrán recibir becas deportivas y donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón.
Artículo 56
Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al CCDR podrán recibir recursos económicos mediante transferencias bancarias por parte del CCDR, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento. El hecho de que las Asociaciones Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el CCDR no genera derecho u obligación a que este le otorgue donaciones o transferencias económicas.
Artículo 57
Las organizaciones deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Hojancha también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la JD del CCDR, según convenio aprobado por de la JD de CCDR. Están autorizadas a su vez, para el cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de dicha instalación. Los Comités Distritales o Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el CCDR, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de nuevo. Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.
CAPÍTULO XII — DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Artículo 58
El CCDR queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.
Artículo 59
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación en coordinación con la Municipalidad de Hojancha podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.
Artículo 60
El comité cantonal de deportes y recreación podrá recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.
CAPÍTULO XIII — DE LAS DONACIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y JUNTAS DE EDUCACIÓN A RTÍCULO 61° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las o
Artículo 62
Las organizaciones deportivas, las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Hojancha deberán presentar debidamente j ustificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.
Artículo 63
En concordancia con lo definido en el artículo 7 del Reglamento de Ayudas de la Municipalidad de Hojancha, el monto máximo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 64
Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar domiciliadas en el cantón Hojancha y debidamente adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha y reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y con su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique.
Artículo 65
Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.
Artículo 66
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha deberá efectuar cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir con los fines para los cuál fue donado. Artículo 67° (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparce este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
CAPÍTULO XV — DE LAS BECAS DEPORTIVAS
Artículo 68
El presente capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para atletas del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Hojancha, por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje que se generen a partir de las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Hojancha.
Artículo 69
Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR.
Artículo 70
Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo procede cuando sea aprobado por la Junta Directiva del CCDR, en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR.
Artículo 71
Las organizaciones deportivas y/o recreativas adscritas al CCDR deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de beca deberá ser presentada por acuerdo de la junta directiva del ente solicitante. Los atletas y entrenadores que requieran una beca y no pertenezcan a una asociación deportiva, presentarán una solicitud formal, debidamente justificada, incluyendo al menos el fin de los recursos y un documentación que especifique el evento a asistir, respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité la JD pueda aprobar o no el otorgamiento. Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención de donaciones de fondos públicos, son: 1) Una certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva y/o Recreativa solicitante dirigida a la Junta Directiva del CCDR concedente de los recursos, firmada por el apoderado de la Asociación Deportiva o Recreativa, en la cual se requiera el inicio del proceso de solicitud de fondos públicos indicando lo siguiente: a) Domicilio exacto de la Asociación Deportiva o Recreativa solicitante. b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos. c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio). d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud. Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: a) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento. b) Presupuesto desglosado en el que se invertirá el recurso solicitado. c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público. d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público. e) Certificación de personería jurídica vigente, no con más de un mes de emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público. f) Estructura administrativa de la Asociación Deportiva o Recreativa. g) Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras. Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente: a) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de seguir las políticas, lineamientos y reglamentos emitidos por el CCDR. Igualmente se comprometerán a que los destinatarios de los beneficios de los recursos otorgados por donación no participarán en representación de otro cantón en ninguna competencia a menos de que el CCDR conceda el permiso respectivo. Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente: a) Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación. b) Evidencia física de los pagos y facturas realizados. c) Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones.
Artículo 72
Para el proceso de liquidación de los recursos donados por parte del CCDR se deberá adjuntar un acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente: a) Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación. b) Evidencia física de los pagos y facturas realizados. c) Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones. Cualquier Asociación Deportiva o Recreativa que se rehúse a presentar la liquidación correspondiente a los recursos obtenidos por medio de donación de recursos públicos o la presente parcialmente a no conformidad del CCDR, quedará automáticamente inhabilitada para recibir cualquier tipo de ayuda donación o transferencia por parte del CCDR.
Artículo 73
Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje; en representación del CCDR.
Artículo 74
En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 69°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 75
Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.
Artículo 76
Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la lista de los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del CCDR y mejorar la planificación de las actividades.
Artículo 77
En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, la asociación deportiva, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado por el CCDR, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 69° de este Reglamento. (AGREGAR POSIBLE PENALIZACIÓN)
Artículo 78
Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término de tres días posteriores a la participación del evento o actividad deportiva para el que se solicitaron los recursos. (AGREGAR POSIBLE PENALIZACIÓN)
CAPÍTULO XVI — DE LAS FINANZAS
Artículo 79
La Junta Directiva del CCDR y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de Hojancha y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos: a) El 3% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general del CCDR b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros regulados por la normativa vigente. c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados. d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo 80
Para los efectos del CCDR, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 81
El presupuesto del CCDR y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDR. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 82
El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 83
Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones deportivas y recreativas, los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo ser sometido para conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, según
Artículo 181
Código Municipal. RTÍCULO 84° Los recursos del CCDR solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades deportivas y recreativas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas, y su personería jurídica instrumental.
Artículo 85
Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno en la Función Pública, número 8292 del seis de octubre del dos mil cuatro, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del 2004.
Artículo 86
El CCDR será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio de uso, administración y mantenimiento de Instalaciones deportivas y recreativas suscrito entre la Municipalidad Hojancha y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha vigente; además podrá conceder a las Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad sobre las instalaciones deportivas municipales, las cuales no se podrá subarrendar.
Artículo 87
Las instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán ser usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal e fecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDR mediante un cronograma anual.
Artículo 88
El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDR, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado por éste; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el artículo 180 del Código Municipal. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD del CCDR, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDR. La Junta Directiva del CCDR queda facultada para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración. Queda prohibido para las asociaciones deportivas, comités comunales o distritales y Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento o subarrendamiento de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 89
En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido: a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas. b) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley. c) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones. d) La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente. e) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Hojancha. f) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona. g) Fumar
Artículo 90
Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita y la aprobación de la Junta Directiva del CCDR. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 91
La Junta Directiva podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos y recaudará los ingresos a la caja común del CCDR, respetando normativa interna del municipio, en las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 92
Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600.
CAPÍTULO XIV — PERSONAL
Artículo 93
Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del CCDR como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. El personal del Comité dependerá de la Administración y el Administrador dependerá de la Junta Directiva. De igual manera se considera al funcionario que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo 179 de la Ley 7794 y sus reformas.
Artículo 94
De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDR podrán contar con la asesoría de la Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos; y cualquier otra área Municipal como dependencia que es de la Municipalidad de Hojancha, a solicitud de la Administración del CCDR a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO XV — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 95
Los miembros de la Junta Directiva del CCDR no podrán ocupar simultáneamente cargos en las Junta Directivas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán figurar registralmente como apoderados de empresas privadas ni participar en su capital accionario y que a su vez sean proveedores del CCDR.
Artículo 96
Los colores oficiales del deporte en el cantón de Hojancha son el sin perjuicio del diseño artístico y/o estética.
Artículo 97
Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Hojancha, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del CCDR para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 98
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta , y deja sin efecto el anterior Reglamento.
Artículo 99
Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con las disposiciones del artículo 47 del Código Municipal. 2. Autoriz a r a la Secretaria del Concejo Municipal a su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (CON CINCO VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES, EMEL RODRIGUEZ PANIAGUA, MARGARITA RAMÍREZ MORA, FRANCISCO LORÍA RODRÍGUEZ, JUSTINA VILLAFUERTE VILLAFUERTE Y FAIRONE PINEDA CASTRILLO). Dado en Hojancha Guanacaste, a los cinco días del mes de junio del dos mil veintiséis. Concejo Municipal de Hojancha
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 16 oct 2018 | Reglamento municipal N.° 129Reglamento de funcionamiento y organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha | Derogación (art. 98)· Expreso |