Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Derogado)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 27 de octubre de 1994
- Publicación
- La Gaceta N.° 220 · 18 de noviembre de 1994
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:1994-10-27;23758
Texto completo
CAPITULO I — Disposiciones Generales
Artículo 1
Los alcances de la presente reglamentación, en concordancia con la Ley General de Policía y el Estatuto Policial que la misma contiene, se extienden a todas las unidades de trabajo operacional y administrativo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, igualmente regularán en su detalle el marco de actuación de todas las personas que integran dicha oficina, esto sin distinción alguna de rango o naturaleza de sus funciones. A los miembros de esta oficina que violen los extremos de la Ley General de Policía, de su Estatuto o de esta reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales, la División de Recursos Humanos les abrirá de inmediato un expediente administrativo, con pleno ajuste al debido proceso y al Capítulo VI del Título III de la misma Ley.
Artículo 2
En concordancia con el Título III de la Ley General de Policía el sumario administrativo será secreto respecto de terceras personas, todo en protección de la buena fama, decoro del funcionario y del éxito de las investigaciones mismas. Una vez concluidas las diligencias pertinentes, se correrá vista de las actuaciones, ante el Consejo de Personal, para los fines de su cargo.
CAPITULO II — De la organización y dependencias
Artículo 3
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, tiene su naturaleza y fundamento legal en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Policía; para los efectos de su cometido tendrá la siguiente organización interna: a) DIRECCION GENERAL. La Dirección General estará a cargo de un profesional, preferiblemente en el área de Derecho u otra que, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia, le permita llenar las necesidades propias de la función. Sus responsabilidades serán el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado. b) SUBDIRECCION GENERAL. La Subdirección General estará a cargo de un profesional que deberá de llenar requisitos académicos similares al Director. El Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades. Además, tramitará las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director. c) ASESORIA LEGAL. La Asesoría Legal estará a cargo de un profesional en Derecho cuyo curriculum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Estará subordinada a la Dirección General y sus responsabilidades serán coordinar y asesorar todo lo relacionado con los asuntos legales, tanto de carácter sustantivo como administrativo de la Institución. d) DIVISION DE RECURSOS MATERIALES Y PRESUPUESTOS. La División de Recursos Materiales y Presupuestos estará a cargo de un profesional cuyo curriculum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Estará subordinada a la Dirección General y sus responsabilidades serán la dirección, coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución de labores administrativas relacionadas con la Institución, para que esta cumpla efectivamente con la seguridad del Estado y sus bienes. e) DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. La División de Recursos Humanos estará a cargo de un profesional cuyo curriculum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Estará subordinada a la Dirección General y desempeñará funciones de planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas en relación con los recursos humanos, en las cuales aplicará principios teóricos y prácticos de la Administración Pública. f) DIVISION DE OPERACIONES. La División de Operaciones estará a cargo de un profesional cuyo curriculum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Estará subordinada a la Dirección General y sus responsabilidades serán la asignación, coordinación, supervisión y control de labores técnicas, orientadas a recabar información relativa a la seguridad del Estado. g) DEPARTAMENTO DE ARCHIVO. El Departamento de Archivo estará a cargo de un profesional cuyos conocimientos le permitan la ejecución de labores técnicas, de índole variada, en registro y archivo de documentos. Este departamento estará subordinado a la División de Operaciones. h) DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y EVALUACION. El Departamento de Análisis y Evaluación estará bajo la responsabilidad de un profesional en Análisis de Inteligencia o en materias afines y acreditará tal condición mediante documentos emitidos por la Institución u organismos debidamente reconocidos. Junto con el Departamento de Archivo tiene la función de resguardar la confidencialidad de las informaciones con que trabaja, sin que por ello se libere de esta responsabilidad a cualquier otro funcionario de esta entidad que entre en contacto con ella. Este departamento estará subordinado a la División de Operaciones.
Artículo 4
Contará con las siguientes dependencias: a) OFICINAS CENTRALES: albergará la Dirección General, Subdirección General, Asesoría Legal, División de Recursos Materiales y Presupuestos División de Recursos Humanos, División de Operaciones, Departamento de Archivo, Departamento de Análisis y Evaluación y las secciones auxiliares respectivas. b) OFICINAS AUXILIARES: se podrán establecer oficinas de esta naturaleza, sea con carácter permanente o transitori~, en cualquier lugar del territorio nacional, según las necesidades del servicio; bajo la estricta supervisión de las Oficinas Centrales y con igual carácter de confidencialidad tal y como lo establece el artículo anterior c) UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION: que funcionará como un órgano adscrito a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, con una estructura y organización interna propia de la Unidad.
CAPITULO III — Del personal
Artículo 5
Selección y reclutamiento Los aspirantes a laborar en la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional requerirán para su reclutamiento y selección de un minucioso proceso, mediante el cual se determinarán su aptitudes para el puesto. Serán requisitos indispensables: a) Ser costarricense. b) Ser mayor de edad. c) Ser de conducta intachable. d) Haber concluido el tercer ciclo de Enseñanza General Básica, sin perjuicio de los requisitos adicionales que se determinen para cada puesto. e) Aprobar los exámenes médicos y psicológicos, que se practiquen confonme a la ley. f) Cumplir los procesos de capacitación y requisitos de elegibilidad que establezca el Estatuto, de acuerdo con su área específica de trabajo. g) Tener licencia para conducir vehículos en casos en que el puesto así lo requiera; y del tipo que las normas de tránsito demanden. h) Todos los demás que determinen este Reglamento, la Ley General de Policía y su Estatuto Todo ello con los límites que establece el respeto de los valores fundamentales de la personalidad que regula el Código Civil y las sanciones por revelación de secretos que establece el Código Penal.
Artículo 6
Por la naturaleza de las funciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional el personal no estará sujeto a un horario definido, sino que este estará determinado por las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico, respetando los beneficios del inciso d) del artículo 74 de la Ley General de Policía y los principios básicos del Derecho de Trabajo.
Artículo 7
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional procurará la acreditación de los cursos impartidos en la Institución o en los organismos de la Comunidad de Inteligencia Internacional, de confonmidad con el inciso b) del artículo 74 de la Ley General de Policía.
Artículo 8
Las funciones administrativas son las que indica la Ley General de Policía, la de Administración Pública y otras supletorias. El personal administrativo no ostentará cargos policiales ni podrá pertenecer simultáneamente a ambas áreas, salvo en operaciones donde exista inopia o Insuficiencia de personal de investigación o de seguridad y el personal cuente con la capacitación y medios suficientes para tal función, la cual en todo caso será temporal y terminará en cuanto cese la operación o la inopia.
Artículo 9
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional velará porque se ejerza el máximo respeto al anonimato de sus miembros y la mayor discreción con respecto de su estructura e instalaciones, estimándose falta grave revelar sin justa causa al público u otros miembros del Estado ubicación de sus oficinas; identidad de sus agentes; o cualquier otra forma de romper el carácter confidencial de sus funciones.
Artículo 10
Para su seguridad y la gestión de sus funciones; los miembros de esta Oficina emplearán los equipos convencionales autorizados, en especial a lo referente al armamento, para lo cual se aplicará en lo conrespondiente la Ley de Armas y su Reglamento.
CAPITULO IV — Atribuciones
Artículo 11
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá además de las atribuciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Policía las siguientes: a) Para cumplir con la labor de detección e investigación la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional realizará operaciones de inteligencia que le permitan recopilar y posteriormente verificar la información necesaria. Para ese efecto el Director junto con el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia dispondrán de una partida de gastos confidenciales . b) Coordinar con gobiemos amigos los asuntos de seguridad externa, para un efectivo cambio de información. c) Como complemento a las operaciones de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, realizará las acciones investigativas que permitan corroborar la información obtenida por medio de las operaciones indicadas en el inciso primero de este artículo. d) Para poder llevar a cabo la labor de coordinación con los organismos judiciales del inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Policía, la Dirección establecerá los canales de información pertinentes que penmitan mantener fluidez y confidencialidad en el manejo de la información.
Artículo 12
De previo a realizar cualquier operativo especial no rutinario, se dará cuenta de lo mismo a la Dirección General, tratando de respetar la cadena de mando y el organigrama que establezca la Dirección General.
Artículo 13
En relación al artículo anterior y a las restricciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Policía; las diversas jerarquías estimarán la verdadera trascendencia y necesidad de procurar ORDENES DE ALLANAMIENTO y la realización de los mismos en conjunto con otros cuerpos policiales, previa autorización judicial expresa en cuanto a la participación del personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Las peticiones ante la autoridad judicial competente deberán de ser planteadas sin excepción alguna, por el Director o en ausencia de este por el Subdirector de la Oficina, o el encargado de la oficina regional, previa autorización de los jerarcas mencionados, con la consiguiente responsabilidad dentro de los extremos de su participación.
Artículo 14
Rige a partir de su publicación. .e
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 27 jul 2005 | Decreto Ejecutivo N.° 32522Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Reglamenta la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional indicada en el artículo 13 de la Ley N° 7410) | Derogación· Expreso |
| 26 nov 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 27474Reforma Reglamento de Organización de la DIS | Reforma total (art. 8)· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.