Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (AJDIP/152-2026)
- Ente emisor
- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
- Fecha de emisión
- 9 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 127 · 9 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-09;107455
Texto completo
Artículo 1
De la Conformación . La Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura estará constituida de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7384, de la siguiente manera: a) Un representante del sector atunero. b) Un representante del sector camaronero. c) Un acuicultor. d) Un representante del sector artesanal. e) Un representante del sector industrial. f) Un representante de los exportadores de productos del mar. g) Un profesional en Ciencias del Mar. Los representantes de los sectores pesquero e industrial se escogerán de ternas que envíen las organizaciones de los sectores respectivos y, en el caso del inciso g), el representante se seleccionará de una terna enviada por el Colegio de Biólogos.
Artículo 2
Del Nombramiento . En la primera quincena del mes de mayo del año en el cual se instale la nueva Junta Directiva del INCOPESCA, los sectores pesquero e industrial, así como la Junta Directiva del Colegio de Biólogos, remitirán las respectivas ternas de sus organizaciones para el nombramiento de sus representantes por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 3
De la Vigencia y Plazo del Nombramiento. En la primera quincena del mes de junio del año en el cual se instale la nueva Junta Directiva del INCOPESCA, de las ternas indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva procederá a nombrar los miembros de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura. El plazo de vigencia de los nombramientos realizados por la Junta Directiva será por un período de cuatro años, contados a partir del 01 de julio del año de su nombramiento hasta el 30 de junio del año de cumplimiento final del plazo. Para tales efectos el miembro representante de la CNCPA ante la Junta Directiva, podrá nombrarse hasta por 2 periodos de forma consecutiva y hasta por un plazo de 8 años.
Artículo 4
Procedimiento para la designación del representante de la Comisión ante la Junta Directiva. El representante de la CNPCA ante la Junta Directiva será recomendado por dicha Comisión. El Presidente Ejecutivo, de conformidad con las potestades otorgadas por medio del artículo 22 de la Ley 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, podrá acoger o apartarse de la recomendación emitida por parte de la Comisión CNCPA.
Artículo 5
De las Obligaciones de los miembros de la Comisión. Son obligaciones de los miembros de la Comisión: a) Asistir puntualmente a las sesiones que se les convoque, sean éstas ordinarias o extraordinarias b) Emitir su voto en los asuntos que se conozcan en el seno de las sesiones c) Cumplir con las tareas o delegaciones que le haga la Comisión d) Participar activamente en las sesiones de la Comisión externando sus consideraciones, iniciativas y proposiciones. e) Justificar debidamente por escrito con al menos 24 horas de antelación su ausencia a la o las sesiones de la Comisión
Artículo 6
Nombramiento y funciones del Coordinador y Subcoordinador de la Comisión. El miembro representante de la CNPCA ante la Junta Directiva fungirá como el coordinador de la Comisión, asimismo, la Comisión designará de su seno, dentro del primer mes posterior a encontrarse debidamente juramentada por la Junta Directiva del INCOPESCA un Subcoordinador, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: Corresponderá al Coordinador: a) Convocar a la ssesionesordinariasyextraordinarias de trabajo de la Comisión, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas. b) Confeccionar el orden del día, considerando además las peticiones que le formulen los miembros de la Comisión. c) Dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión. d) Atender y suscribir la correspondencia recibida por la Comisión. e) Socializar las solicitudes y comunicaciones de la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva con los demás miembros de la Comisión. f) Preparar un informe anual sobre las actividades de la Comisión, dirigido a la Junta Directiva del INCOPESCA. Corresponderá al Subcoordinador: a) Sustituir al Coordinador en ausencia temporal de éste. En caso de ausencia definitiva por enfermedad, destitución o muerte del Coordinador, la Comisión deberá realizar el mismo procedimiento definido en el artículo 4 del presente reglamento, para proceder con el nombramiento por el resto del período.
Artículo 7
De la secretaría de la Comisión. La Junta Directiva del INCOPESCA nombrará un funcionario del Instituto para que preste colaboración a la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, como secretario. Dicho nombramiento preferentemente recaerá sobre el funcionario que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva del INCOPESCA, salvo disposición en contrario. Cualquiera que sea el funcionario que preste esos servicios, será ad honorem. A dicho funcionario le corresponderá: a) Confeccionar junto con el Coordinador el orden del día para las sesiones de la Comisión b) Incluir conjuntamente con el Coordinador, para la sesión correspondiente todos los documentos, informes y antecedentes que se relacionen con los asuntos que figuren en el orden del día c) Presentar el acta de la sesión anterior para su aprobación d) Recoger la minuta de las sesiones y confeccionar el acta correspondiente e) Llevar el control de las actas debidamente aprobadas f) Comunicar los acuerdos de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura a quien corresponda para su debido cumplimiento y conocimiento g) Solicitar a la Auditoría Interna del INCOPESCA, de conformidad con el Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la auditoría interna del INCOPESCA, aprobado mediante Acuerdo AJDIP/176-2020, la legalización del libro de actas de la Comisión; así como resguardar y custodiar el mismo. h) Emitir cuando corresponda ante la Auditoría Interna, de previo a la apertura de un nuevo libro, la solicitud de razón de cierre del libro de actas de la Comisión por cualquiera de las razones contenidas en el artículo 8°, del Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la Auditoría Interna del INCOPESCA.
Artículo 8
Causales de destitución de un miembro de la Comisión. Son causales de destitución de los miembros de la Comisión, las mismas que se encuentran contenidas en el artículo 16 de la Ley 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, correspondiéndole a la Junta Directiva decidir en definitiva la destitución, así como el nombramiento del nuevo miembro sustituto; el cual se escogerá de las ternas señaladas en el artículo 2 y el procedimiento del artículo 4 del presente reglamento, su nombramiento será por el resto del período vigente.
Artículo 9
Conflicto de interés. En caso de que la Comisión conozca un asunto en el que alguno de sus miembros tenga algún interés directo, éste no deberá de participar en la discusión y resolución de dicho asunto, para lo cual deberá así manifestarlo y dejarlo consignado en el acta correspondiente. En aquellos casos en que un miembro de la Comisión, existiendo conflicto de intereses debidamente demostrado, participe de la discusión y definición de un tema en específico, será causal de destitución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10
Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará cuando sea convocada por la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, por su Coordinador o por al menos dos de sus miembros. Las sesiones de la Comisión se realizarán ordinariamente en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del INCOPESCA o de manera virtual y extraordinariamente donde sus miembros de común acuerdo lo determinen.
Artículo 11
Solicitud de criterio a miembros externos a la Comisión. La Comisión podrá invitar, cuando estime pertinente, a uno o varios especialistas a sesiones ordinarias o extraordinarias para que emitan criterio técnico con respecto a un tema específico. Estos especialistas podrán ser públicos o privados, investigadores o académicos.
Artículo 12
Aprobación de acuerdos de la Comisión. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple, el Coordinador podrá ejercer su derecho de doble voto en caso de empate. El quórum mínimo para sesionar será cuatro miembros.
Artículo 13
Rige a partir de su publicación." 2- Derogar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/111-2023. 3- Publíquese una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta 4- Acuerdo firme.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.