Decretos Ejecutivos N.° 45243Vigente

Reglamento de Organización del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
4 de septiembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 200 · 24 de octubre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-09-04;45243

Texto completo

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO I — Disposiciones Generales

Artículo 1

Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo oficializar la estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en adelante MICITT, aprobada por MIDEPLAN en acatamiento del artículo 12 del Decreto 43864-PLAN "Reglamento para el trámite y resolución de reorganización administrativa" del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. 0 21 del 6 de febrero de 2023.

Artículo 2

Del Ministro(a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. El ministro(a) es la persona jerarca suprema del MICITT responsable de los programas específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones. Además, es rector(a) del Sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Bajo su dependencia tendrá un(a) viceministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación; y un(a) viceministro(a) de Telecomunicaciones; seis Unidades Asesoras o Staff; una Unidad de apoyo operativo transversal; la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital; la Dirección de Ciberseguridad, y la Dirección Administrativa Financiera, para cumplir con sus funciones. TÍTULOII Áreas que dependen del Ministro(a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

Artículo 3

Competencias, relación jerárquica. El(La) viceministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República de Costa Rica. Bajo su dependencia jerárquica se enc4entra la Dirección de Apropiación Social del Conocimiento y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación, que realizan labores sustantivas.

Artículo 4

Atribuciones del viceministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación: Corresponden al viceministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado. b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro(a) al respecto. c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo. d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio. e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley. f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes. g) Velar porque el conocimiento se traduzca en innovaciones que impacten positivamente los sectores productivos y el desarrollo del país. h) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. CAPÍTULOII Viceministro(a) de Telecomunicaciones

Artículo 5

Competencias, relación jerárquica. El(La) viceministro(a) de Telecomunicaciones ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República de Costa Rica y el Decreto n.º 38166-MICITT "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.0 29 del 11 de febrero de 2014.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN I — Unidad de Auditoría Interna

Artículo 6

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna fiscalizar en forma integral en materia de control gerencial y operativo, mediante investigaciones y evaluaciones de carácter interdisciplinario, para generar valor agregado en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 7

Funciones de la Unidad de Auditoría Interna. Las funciones de la Auditoría Interna son las siguientes: a) Realizar auditorías y estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. b) Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. d) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; así como, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. e) Asesorar, en materia de su competencia, a la máxima autoridad institucional, y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. f) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que se consideren necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. g) Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. h) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren los informes y se presenten a la máxima autoridad institucional cuando las circunstancias lo ameriten. i) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. j) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN II — Unidad de Asuntos Jurídicos

Artículo 8

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos procurar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente en las actuaciones del Ministerio, que le sean consultadas. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 9

Funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Las funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos son las siguientes: a) Asesorar a las autoridades superiores y demás dependencias institucionales, en relación con los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración y que versen sobre el ramo de este Ministerio. b) Elaborar y/o revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con la labor del Ministerio. c) Elaborar los criterios técnico-jurídicos sobre las consultas de legalidad que se sometan a su c onocimiento. d) Atender las solicitudes de las instancias competentes durante la tramitación de los procesos judiciales en los que el Ministerio actúe como actor o demandado. e) Emitir opiniones jurídicas, cuando le sean requeridas, para la tramitación de las consultas ante los órganos de control y fiscalización del Estado. f) Informar a las dependencias institucionales sobre la emisión, actualización y/o derogatoria de leyes, decretos y directrices aplicables al quehacer del Ministerio. g) Preparar en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, el informe mensual dirigido a la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda a partir del listado de expedientes con procesos judiciales que se tramitan a favor o en contra del Ministerio. h) Elaborar los proyectos de resolución de los recursos administrativos ordinarios y extraordinarios, y reclamos administrativos que se interpongan contra el Ministerio, a solicitud de la máxima autoridad institucional. i) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ente contralor, en el caso de las contrataciones que requieran refrendo interno, a efectos de otorgarlo cuando este corresponda. j) Analizar y preparar los proyectos de resolución de designación de las personas funcionarias que deban integrar comisiones de investigación preliminar u órganos directores; cuando así lo requiera la máxima autoridad institucional. k) Custodiar la documentación original de los contratos y convenios suscritos por la máxima autoridad institucional, que le sean remitidos. l) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN III — Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial

Artículo 10

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial apoyar a la máxima autoridad institucional en la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones, así como en la gestión de sus sistemas de información. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 11

Funciones la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial. Las funciones de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial son las siguientes: a) Asesorar y apoyar a las autoridades superiores y demás dependencias institucionales en temas de planificación, modernización institucional, mejora continua, control interno y rendición de cuentas. b) Asesorar y apoyar a las autoridades superiores, dependencias institucionales, entidades públicas y privadas, en materia de estadísticas e indicadores en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones. c) Asesorar y apoyar, a la persona ministra rectora, al Consejo Sectorial y a las entidades que conforman el sector, en los procesos de formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. d) Dirigir y coordinar los procesos de formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y sectoriales; así como controlar el cumplimiento de los compromisos programados en los diversos instrumentos de planificación. e) Verificar la vinculación de las políticas, planes, programas y proyectos, tanto institucionales como sectoriales, con los respectivos presupuestos institucionales y los instrumentos de planificación de niveles superiores. t) Liderar los procesos de modernización y organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). g) Dirigir y coordinar la definición y gestión del portafolio de inversión pública institucional y sectorial; y vigilar por la correcta aplicación de las disposiciones normativas y técnicas vigentes. h) Coordinar la inscripción o actualización de los proyectos institucionales y sectoriales en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, así como definir los procesos los proyectos de inversión pública. i) Coadyuvar en la implementación, supervisión y evaluación del Sistema de Control Interno, Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, Sistema Institucional de Calidad y demás sistemas atinentes a su ámbito de competencia. j) Ejercer la secretaría técnica y administrativa del Consejo Sectorial de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones, y de la Comisión y Comité de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. k) Coordinar y gestionar, en conjunto con las autoridades superiores, la labor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. l) Supervisar la administración de las bases de datos y estadísticas de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación para dar respuesta a las diferentes consultas relacionadas con el tema. m) Dirigir el proceso de recolección de datos y la elaboración del informe de indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación. n) Coordinar y supervisar la realización de informes, estudios e investigaciones sobre el comportamiento institucional y sectorial para apoyar la toma de decisiones, la transparencia, y la generación de propuestas de mejora y de desarrollo. o) Promover la realización de análisis prospectivos que orienten la planificación estratégica del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. p) Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos internos referentes a planificación, modernización institucional, mejora continua, control interno y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas emitidas por las entidades competentes. q) Mantener actualizados los registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional y sectorial, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión, y para la evaluación de sus resultados e impactos. r) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

Artículo 12

Estructura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial. La Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial estará conformada por dos unidades: Unidad de Planificación y Control y la Unidad de Estudios y Estadísticas. SUB

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN I — Unidad de Planificación y Control

Artículo 13

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Planificación y Control facilitar el proceso de planificación estratégica y operativa de la institución y del sector, así como la mejora de la gestión interna. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza la jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial.

Artículo 14

Funciones de la Unidad de Planificación y Control. Las funciones de la Unidad de Planificación y Control son las siguientes: a) Brindar asesoría técnica y acompañamiento en materia de planificación institucional y sectorial, modernización institucional, mejora continua, control interno y rendición de cuentas, así como ejecutar actividades de capacitación. b) Elaborar, en coordinación con las autoridades superiores y dependencias institucionales, los planes estratégicos y operativos del Ministerio. c) Coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo del Consejo Sectorial de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones. d) Integrar y proponer, a la persona ministra rectora y al Consejo Sectorial, las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales, formulados en conjunto con las entidades del sector. e) Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los objetivos, acciones y metas institucionales y sectoriales programadas en los diferentes instrumentos de planificación, en coordinación con las dependencias del Ministerio y del sector designadas para tal efecto. f) Elaborar, implementar y actualizar las directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos internos necesarios para la formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y sectoriales. g) Revisar la vinculación de la programación institucional y sectorial con la estimación de recursos presupuestarios y los diversos instrumentos de planificación vigentes; así como elaborar los respectivos informes y estudios .. h) Articular y preparar la información necesaria sobre las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, en lo que concierne a las metas institucionales y sectoriales. i) Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con las dependencias involucradas, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuesta! del Ministerio, de conformidad con las disposiciones no1mativas y técnicas emitidas por las entidades competentes. j) Realizar los estudios de análisis administrativo, y elaborar o revisar las propuestas de reorganización, rediseño y modernización institucional, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas vigentes. k) Elaborar, gestionar y actualizar el portafolio de proyectos del Ministerio y del sector, en conjunto con las dependencias institucionales y sectoriales competentes. l) Realizar, en coordinación con las dependencias técnicas que corresponda, el seguimiento de los programas y proyectos institucionales y sectoriales que conforman el portafolio de inversión pública, así como inf01mar a las autoridades superiores sobre el grado de avance de estos. m) Dictar las directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos internos para la definición y gestión del portafolio de proyectos, y controlar su correcta aplicación. n) Realizar la inscripción de los proyectos institucionales en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN. o) Elaborar criterios, info1mes, estudios, diagnósticos e investigaciones sobre planificación, gestión institucional y rendición de cuentas. p) Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional y sectorial para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo. q) Establecer los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de la gestión institucional, en coordinación con las dependencias del Ministerio. r) Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional y sectorial, para apoyar la toma de decisiones, la rendición de cuentas y la transparencia. s) Planificar, coordinar y ejecutar el proceso de Autoevaluación de Control Interno y el Sistema de Valoración del Riesgo Institucional, según las disposiciones normativas y técnicas vigentes t) Desarrollar, implementar y dirigir el Sistema Institucional de Calidad, y proponer acciones de mejora en los procesos de gestión interna. u) Elaborar, implementar y actualizar las directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos internos referentes a planificación, modernización institucional, mejora continua, control interno, valoración de riesgos, rendición de cuentas y gestión de calidad; y vigilar su correcta aplicación. v) Cualquier otra función que se le designe según el marco nonnativo de su competencia. SUB

Artículo 15

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Estudios y Estadísticas gestionar la información estadística oficial de ciencia, tecnología e innovación del país, para apoyar la toma de decisiones en la formulación y evaluación de políticas públicas. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza la jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial.

Artículo 16

Funciones de la Unidad de Estudios y Estadísticas. Las funciones de la Unidad de Estudios y Estadísticas son las siguientes: a) Conformar, administrar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los diversos actores relacionados con la ciencia, tecnología e innovación. b) Establecer los mecanismos de coordinación, recopilación y sistematización necesarios con los distintos sectores del país generadores y recolectores de datos estadísticos sobre ciencia, tecnología e innovación. c) Coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de las comisiones y/o comités del Subsistema de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. d) Desarrollar metodologías de obtención de datos para la construcción de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación. e) Verificar que los generadores y recolectores de información, apliquen los mecanismos para la captación y tabulación de datos e información, ajustados a las normas y lineamientos metodológicos emitidos por entidades nacionales e internacionales competentes en la materia. f) Generar, analizar y difundir las estadísticas e indicadores nacionales sobre ciencia, tecnología e innovación, así como elaborar los respectivos informes. g) Consolidar y custodiar las bases de datos de insumos y productos relacionados con la generación de indicadores de ciencia, tecnología e innovación, y procurar su difusión. h) Realizar el reporte permanente de datos y estadísticas oficiales de ciencia, tecnología e innovación a organismos internacionales. i) Desarrollar estudios y análisis a partir de la información de los indicadores nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación, para desarrollar políticas públicas que fortalezcan l Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). j) Atender las consultas y solicitudes de información estadística sobre ciencia, tecnología e innovación que se sometan a su consideración. k) Brindar asesoría técnica y acompañamiento a las dependencias institucionales y a los generadores y recolectores de información, sobre disposiciones normativas y metodológicas para la generación y sistematización de indicadores y estadísticas en ciencia, tecnología e innovación, así como ejecutar actividades de capacitación. l) Establecer indicadores y métricas que permitan determinar el desempeño de los diversos actores del SNCTI y de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación. m) Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la implementación de metodologías y encuestas en materia de ciencia, tecnología e innovación. n) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN IV — Unidad de Comunicación Institucional

Artículo 17

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional contribuir con la proyección y fortalecimiento de la imagen del Ministerio y favorecer las relaciones con todos los actores de la sociedad civil. Depende jerárquicamente de ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 18

Funciones de la Unidad de Comunicación Institucional. Las funciones de la Unidad de Comunicación Institucional son las siguientes: a) Definir, en coordinación con la máxima autoridad institucional, las políticas y estrategias de comunicación interna y externa del Ministerio, así como implementarlas y difundirlas. b) Asesorar, acompañar y capacitar a las dependencias institucionales en la materia de su competencia. c) Asesorar y apoyar a las autoridades superiores y demás dependencias institucionales en la divulgación de los programas y proyectos estratégicos, así como en el desarrollo de actividades protocolarias y/o eventos especiales. d) Establecer los lineamientos gráficos que deben adoptar las dependencias institucionales en su comunicación, promoción y divulgación interna y externa, y supervisar su correcta utilización. e) Elaborar y/o aprobar el diseño gráfico de los diferentes productos y plataformas digitales del Ministerio. f) Diseñar y programar periódicamente campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales, y medir su impacto. g) Generar comunicados, notas informativas, boletines, folletos, contenidos digitales y otros instrumentos para apoyar la divulgación del quehacer institucional. h) Gestionar y monitorear los medios digitales del Ministerio, así como coordinar la actualización de la info1mación con las dependencias institucionales. i) Coordinar y atender las relaciones públicas del Ministerio con los medios de comunicación, nacionales e internacionales. j) Gestionar todas las consultas y/o solicitudes de entrevistas que los medios de comunicación realicen al Ministerio. k) Convocar a los medios de comunicación a conferencias de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades estratégicas según lo solicitado por la máxima autoridad institucional. l) Monitorear los diferentes medios de comunicación en temas relacionados con la gestión institucional y el sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y analizar la información que se difunde. m) Atender consultas y orientar a las personas usuarias que accedan a los diferentes canales de comunicación del Ministerio. n) Coordinar la elaboración y actualización del Plan de Comunicación y Transparencia Institucional, ejecutarlo y supervisar su cumplimiento. o) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN V — Unidad de Cooperación Internacional

Artículo 19

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional optimizar la gestión de cooperación internacional, relaciones diplomáticas, alianzas público-privadas y compromisos internacionales del Ministerio y de las entidades que conforman el Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 20

Funciones de la Unidad de Cooperación Internacional. Las funciones de la Unidad de Cooperación Internacional son las siguientes: a) Estudiar la realidad de la ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones en el ámbito Internacional, con el fin de establecer las prioridades globales en la temática e identificar áreas de trabajo, fuentes cooperantes y proyectos de cooperación. b) Proponer la orientación estratégica de las relaciones internacionales y la cooperación internacional del Ministerio, en el corto, mediano y largo plazo, basados en las políticas, planes, programas y proyectos que se hayan definido en materia de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones. c) Colaborar en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el sector y por los jefes de Estado, para responder a la legislación internacional y a los lineamientos nacionales. d) Identificar y fomentar en el ámbito internacional, tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones. e) Apoyar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones y la política de cooperación establecida por el Estado. f) Gestionar las solicitudes de oferta y demanda de cooperación internacional del Ministerio y remitir a las entidades correspondientes para su respectivo trámite. g) Participar en el proceso de formulación y negociación de los proyectos de cooperación internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos por las entidades rectoras en la materia. h) Elaborar y mantener actualizado un registro de todos los programas, proyectos, iniciativas y acciones de cooperación internacional que haya gestionado el Ministerio y las entidades del sector. i) Dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación del Ministerio, en el marco de sus competencias. j) Ejercer como enlace institucional de cooperación internacional y mantener una estricta coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y los entes de cooperación internacional. k) Asesorar y apoyar a las autoridades superiores, dependencias institucionales y entidades del sector en asuntos de cooperación y relaciones internacionales. l) Coordinar la participación de jerarcas y funcionarios del Ministerio en misiones diplomáticas y representaciones internacionales sobre ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y colaborar con el sector respecto a estas participaciones en caso de que sea necesario. m) Informar a las dependencias institucionales y entidades del sector, sobre las ofertas de cooperación internacional que, en materia de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones promuevan cooperantes externos. n) Facilitar la tramitación de instrumentos de cooperación necesarios para la obtención de recursos y la generación de alianzas y colaboraciones internacionales, que contribuyan al cumplimiento de las prioridades institucionales y sectoriales definidas en los diferentes instrumentos de planificación. o) Promover relaciones de amistad y cooperación con otros países, organizaciones y/o entidades, en el ámbito de competencias del Ministerio, por medio de las embajadas y misiones diplomáticas en el país. p) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

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CAPÍTULO III — De las Unidades Asesoras o Staff

SECCIÓN VI — Unidad de Contraloría de Servicios

Artículo 21

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Contraloría Servicios promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el Ministerio. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 22

Funciones de la Unidad de Contraloría de Servicios. Las funciones de la Unidad de Contraloría de Servicios son las siguientes: a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso. b) Vigilar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que, en materia de mejoramiento e innovación de los servicios emita el ente rector en la materia; sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del Ministerio. c) Elaborar el plan anual de trabajo y el informe anual de labores, acorde con los requerimientos técnicos y metodológicos emitidos por el ente rector en la materia. d) Elaborar y proponer, a la máxima autoridad institucional, los procedimientos y requisitos para la atención de gestiones que realicen las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios. e) Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias respecto a los servicios que brinda el Ministerio, así como vigilar por el cumplimiento institucional de los plazos establecidos en la normativa vigente. f) Evaluar en el Ministerio, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. g) Proponer, en coordinación con la unidad de planificación y el oficial de simplificación de trámites, mejoras en los trámites y procedimientos de los servicios institucionales. h) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios institucionales, con el fin de mejorar su prestación. i) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento. j) Informar a la máxima autoridad institucional cuando las recomendaciones realizadas hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución. k) Elaborar y aplicar instrumentos que permitan medir la percepción de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas. l) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios. m) Realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del Ministerio. n) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO IV — Unidad de Servicios Tecnológicos

Artículo 23

Competencias y Relación Jerárquica. La Unidad de Servicios Tecnológicos es un área de apoyo operativo transversal, a la cual corresponde administrar y controlar los recursos tecnológicos necesarios para el funcionamiento del Ministerio y el cumplimiento de la estrategia institucional. Depende jerárquicamente del ministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 24

Funciones de la Unidad de Servicios Tecnológicos. Las funciones de la Unidad de Servicios Tecnológicos son las siguientes: a) Establecer las políticas y lineamientos relacionados con el uso, administración, adquisición y seguridad de los recursos tecnológicos del Ministerio, y vigilar por su debido cumplimiento. b) Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC), alineado a la visión, objetivos y prioridades del Ministerio. c) Administrar y ejecutar el portafolio de proyectos de perfil tecnológico que requiere el Ministerio para su funcionamiento y el logro de los objetivos institucionales. d) Implementar y supervisar las medidas de seguridad para proteger la información sensible contra ataques, accesos no autorizados y pérdidas accidentales. e) Instalar, configurar y mantener la infraestructura tecnológica del Ministerio, para asegurar la conectividad y disponibilidad de los recursos tecnológicos. f) Diseñar, implementar y actualizar las herramientas tecnológicas para satisfacer las necesidades específicas del Ministerio y mejorar la prestación del servicio público. g) Identificar nuevas tendencias y herramientas tecnológicas que permitan mejorar los procesos internos y responder de forma oportuna a las necesidades y exigencias del entorno. h) Implementar los planes de contingencia de los servicios tecnológicos del ministerio. i) Participar en los procesos de adquisición de soluciones tecnológicas y equipos informáticos que requiere el Ministerio, así como asesorar a las autoridades superiores y dependencias institucionales al respecto. j) Gestionar y controlar la administración de los recursos y servicios tecnológicos provistos por terceros. k) Brindar asistencia técnica al personal del Ministerio, para resolver problemas técnicos relacionados con software, hardware o redes y asegurar la continuidad operativa al atender incidencias de forma oportuna. l) Apoyar los programas de capacitación de las personas funcionarias en el uso eficiente delas herramientas tecnológicas, a fin de fomentar una rápida y productiva adopción de nuevas tecnologías. m) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO V — Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital

Artículo 25

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital promover la transformación digital del Estado costarricense, mediante la formulación y articulación de políticas públicas en materia de Gobernanza Digital, así como administrar y supervisar el Sistema Nacional de Certificación. Depende jerárquicamente del ministro (a) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 26

Funciones de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital. Las funciones de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital son las siguientes: a. Definir, articular, implementar y evaluar estrategias, políticas, programas, proyectos y planes de acción que promuevan la eficacia y eficiencia de la gestión pública y la generación de valor público, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. b. Coordinar y articular con las entidades competentes las políticas, estrategias y planes de acción orientados a promover el desarrollo y la implementación de las Tecnologías Digitales en la gestión pública. c. Emitir criterio sobre las políticas públicas, estrategias y programas que se definan en materia de Gobernanza Digital. d. Promover el libre intercambio de información y el acceso a sistemas de comunicación, información y computación, procurando beneficiar a la mayor cantidad de usuarios posibles. e. Emitir las disposiciones normativas y técnicas referentes a Gobierno Digital y gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que permitan la estandarización e integración de los proyectos y servicios digitales del Estado, así como supervisar su debido cumplimiento. f. Definir proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de Gobierno Digital, y someterlos a aprobación y ejecución de la entidad competente. g. Vigilar que los proyectos y servicios digitales desarrollados por las entidades públicas estén alineados con la política pública de Gobernanza Digital definida por el MICIIT. h. Velar porque los procesos de contratación pública para servicios digitales y productos tecnológicos del Estado cumplan con los principios y políticas públicas en materia de Gobierno Digital. i. Planificar y coordinar la realización de estudios prospectivos sobre la evolución de la Gobernanza Digital, de manera que permitan orientar las acciones de políticas públicas en la materia. j. Dirigir y supervisar las investigaciones, estudios, dictámenes, disposiciones normativas y técnicas que se elaboren en materia de Gobernanza Digital, así como de certificados y certificadores digitales, y someterlas a conocimiento de las autoridades superiores. k. Establecer alianzas estratégicas de cooperación, apoyo y asesoramiento entre las diversas instancias tanto públicas como privadas que coadyuvan en la concreción de esfuerzos de desarrollo y articulación de una estrategia nacional en materia de gobernanza digital y tecnologías digitales. l. Ejercer la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital, mediante la emisión de políticas, normativas y directrices en la materia. m. Emitir las disposiciones necesarias en materia de firma digital para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por su debida ejecución. n. Velar por la adecuada operación y gestión de la Autoridad Certificadora Raíz. o. Resolver las solicitudes de inscripción de los certificadores de firma digital. p. Suspender o revocar la inscripción de los certificadores y de certificados digitales, así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma previstos en la normativa. q. Expedir claves y certificados a favor de los certificadores registrados. r. Establecer los montos de garantías para la operación de certificadores. s. Dirigir y supervisar los procesos de capacitación en materia de gobernanza digital y firma digital certificada. t. Asesorar a las autoridades superiores en materia de gobernanza digital y firma digital certificada. u. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO V — Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital

SECCIÓN I — Estructura de la Dirección de Gobernanza Digital

Artículo 27

Estructura de la Dirección de Gobernanza Digital. La Dirección de Gobernanza Digital está compuesta por dos departamentos: a) El Departamento de Certificadores de Firma Digital. b) El Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos en Gobernanza Digital. SUB

Artículo 28

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde al Departamento de Certificadores de Firma Digital contribuir con la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de director (a) de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital.

Artículo 29

Funciones del Departamento de Certificadores de Firma Digital. Las funciones del Departamento de Certificadores de Firma Digital son las siguientes: a. Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de los certificadores de firma digital. b. Elaborar estudios e investigaciones en materia de certificados y certificadores digitales. c. Elaborar y proponer a los niveles superiores las disposiciones normativas y técnicas en materia de certificadores y certificados digitales. d. Operar y gestionar la Autoridad Certificadora Raíz. e. Actualizar y publicar el registro de los certificadores y certificados digitales, y mantener el repositorio de claves y certificados de acceso público acorde con las características técnicas que se dispongan. f. Supervisar el funcionamiento de los certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario, las respectivas sanciones. g. Publicar las sanciones administrativas impuestas a los certificadores digitales según lo establecido en las disposiciones normativas. h. Establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados con la materia de firma digital certificada. i. Realizar los análisis que permitan establecer los montos de garantías para la operación de los certificadores y emitir la respectiva recomendación a los niveles superiores. j. Desarrollar procesos de capacitación y actualización profesional en materia de firma digital certificada. k. Brindar asesoría y capacitación a instituciones y usuarios en materia de firma digital certificada. l. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. SUB

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO V — Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital

SECCIÓN II — Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos en Gobernanza Digital

Artículo 30

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde al Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos en Gobernanza Digital formular y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas y la normativa técnica referente a Gobierno Digital y Tecnologías de la Información y la Comunicación. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de director (a) de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital.

Artículo 31

Funciones del Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos en Gobernanza Digital. Las funciones del Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos en Gobernanza Digital: a. Formular de manera coordinada con las autoridades competentes las estrategias, políticas, planes y programas que orienten el desarrollo de la Gobernanza Digital, así como realizar el debido seguimiento. b. Elaborar y proponer las normas, estándares, lineamientos y procedimientos técnicos que deben acatar las entidades públicas para el desarrollo e implementación de los proyectos y servicios digitales, y controlar su correcta aplicación. c. Realizar investigaciones, análisis y estudios en materia de Gobemanza Digital que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo. d. Elaborar, cuando corresponda, los dictámenes y criterios técnicos en materia de Gobierno Digital y Tecnologías de la Información y la Comunicación. e. Proponer políticas, planes y proyectos que fomenten la interoperabilidad, la seguridad y el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las entidades públicas. f. Analizar los proyectos y servicios digitales propuestos por las entidades públicas, con el fin de verificar que se hagan de una manera estandarizada, sin duplicidades y acorde con las políticas públicas y las disposiciones normativas y técnicas en materia de Gobernanza Digital. g. Formular y dar seguimiento a los planes de acción de las políticas públicas, programas y proyectos transversales en materia de Gobierno Digital. h. Analizar la viabilidad técnica de las políticas públicas, programas y proyectos que se definan en materia de Gobierno Digital. i. Coordinar y crear mecanismos de articulación con las distintas entidades de la administración pública, para la ejecución de las acciones requeridas en materia de Gobernanza Digital. j. Establecer y coordinar con las entidades competentes la implementación de estrategias y lineamientos para racionalizar las contrataciones de servicios digitales y productos tecnológicos del Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa. k. Presentar informes periódicos sobre los servicios digitales que ofrece el Estado a la ciudadanía. l. Brindar asesoría y capacitación a usuarios internos y externos en materia de Gobernanza Digital, Gobierno Digital y Tecnologías de la Información y la Comunicación. m. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VI — Dirección de Ciberseguridad

Artículo 32

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Dirección de Ciberseguridad liderar y coordinar los esfuerzos a nivel nacional para fortalecer la resiliencia y seguridad de la infraestructura digital del país. Depende jerárquicamente del ministro (a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 33

Funciones de la Dirección de Ciberseguridad. Las funciones de la Dirección de Ciberseguridad son las siguientes: a. Promover políticas y estrategias nacionales de ciberseguridad, estableciendo estándares y buenas prácticas para proteger la infraestructura digital del país. b. Fungir como el punto central de coordinación en la respuesta a incidentes de ciberseguridad a nivel nacional, asegurando una respuesta rápida y efectiva a las amenazas. c. Liderar iniciativas de capacitación y formación al público, empresas e instituciones gubernamentales sobre los riesgos de ciberseguridad y cómo mitigarlos. d. Proporcionar asesoramiento y consultoría a otras organizaciones gubernamentales y otros sectores sobre cómo mejorar su postura de ciberseguridad. e. Coordinar la evaluación de riesgos de ciberseguridad a nivel nacional y proponer medidas para mitigarlos. f. Dirigir las acciones para el desarrollo de investigaciones sobre las amenazas cibernéticas actuales y emergentes. Emitir criterio técnico y orientación basados en la evidencia sobre las amenazas cibernéticas. g. Colaborar con agencias de ciberseguridad de otros países y organizaciones internacionales para compartir información sobre amenazas y mejores prácticas. h. Realizar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del ecosistema de seguridad cibernética. l. Coordinar con el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector público. j. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VI — Dirección de Ciberseguridad

SECCIÓN I — Estructura de la Dirección de Ciberseguridad

Artículo 34

Estructura de la Dirección de Ciberseguridad. La Dirección de Ciberseguridad está compuesta por dos departamentos: a) El Departamento de Centro de Respuesta de Incidentes (CSIRT). b) El Departamento Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC). SUB

Artículo 35

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde al Departamento de Centro de Respuesta de Incidentes (CSIRT) responder a incidentes de seguridad cibernética que afecten a las instituciones de gobierno y operadores de infraestructura crítica. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de director (a) de Ciberseguridad del MICITT.

Artículo 36

Funciones del Departamento de Centro de Respuesta de Incidentes (CSIRT). Las funciones del Departamento de Centro de Respuesta de Incidentes (CSIRT) son las siguientes: a. Ejecutar las acciones de respuesta ante incidentes cibernéticos que se presenten en las plataformas tecnológicas de las instituciones públicas. b. Coordinar las acciones interinstitucionales e internacionales necesarias para la atención de incidentes y el fortalecimiento del ecosistema de seguridad digital del país. c. Proporcionar orientación técnica al órgano correspondiente en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación. d. Promover la implementación de políticas, planes, estrategias e iniciativas públicas y privadas en materia de ciberseguridad, así como lineamientos de seguridad cibernética orientados a lograr una mayor protección a las infraestructuras tecnológicas y la ciberseguridad de la persona ciudadana. e. Proponer los lineamientos para la construcción de planes de contingencia, recuperación ante desastres y continuidad de negocio para las instituciones públicas. f. Elaborar informes de incidentes para las diferentes instituciones gubernamentales cuando se requiera. g. Realizar análisis de ciberinteligencia enfocados en la seguridad contra amenazas cibernéticas. h. Realizar análisis forense post incidente para la identificación de la causa raíz del incidente y su remediación, así como brindar apoyo a las autoridades judiciales si es requerido. i. Elaborar la normativa en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, que se requiera para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia. J. Asesorar, apoyar y coordinar a las múltiples partes interesadas para la adecuada gestión de los riesgos cibernéticos e incidentes digitales. k. Asesorar y apoyar en la respuesta a incidentes de seguridad, lo que incluye la contención y erradicación de la amenaza, así como el acompañamiento en la recuperación de los sistemas afectados. l. Generar notificaciones de alertas tempranas y emitir recomendaciones para la prevención de amenazas cibernéticas. m. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia SUB

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VI — Dirección de Ciberseguridad

SECCIÓN II — Departamento Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC)

Artículo 37

Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC) proteger y monitorear las infraestructuras críticas de las instituciones públicas definidas por MICITT. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de director de Ciberseguridad del MICIT T.

Artículo 38

Funciones del Departamento Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC). Las funciones del Departamento Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC) son las siguientes: a. Realizar el monitoreo 24/7 de las redes y los sistemas de las instituciones incluidas en el SOC- CR con el objetivo de identificar y detectar amenazas y actividades sospechosas. b. Proteger en tiempo real las plataformas tecnológicas de las instituciones públicas incluidas en el SOC-CR mediante las herramientas y soluciones de seguridad implementadas. c. Elaborar informes periódicos de monitoreo y detección de amenazas. d. Analizar los eventos de ciberseguridad para determinar su origen, impacto y la forma en que se está propagando. e. Apoyar al CSIRT proporcionando información detallada sobre amenazas detectadas e información relevante para la gestión de incidentes, además de aplicar medidas de seguridad para mitigar las amenazas cibernéticas. f. Realizar análisis de vulnerabilidades en los sistemas de las instituciones públicas. g. Velar porque las instituciones cumplan con los estándares y regulaciones de seguridad de la información relevantes propuestos por el MICITT. h. Apoyar en la prevención, identificación, detección y análisis de posibles incidentes cibernéticos para apoyar en la respuesta a un incidente de ciberseguridad al CSIRT-CR. i. Asesorar en la aplicación de políticas de seguridad y mejores prácticas en las infraestructuras tecnológicas. j. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VII — Dirección Administrativa Financiera

Artículo 39

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera optimizar las operaciones administrativas y financieras que dan soporte al quehacer institucional, mediante su adecuada gestión y control. Depende jerárquicamente del ministro (a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 40

Funciones de la Dirección Administrativa Financiera del MICITT. Las funciones de la Dirección Administrativa Financiera del MICITT son las siguientes: a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la gestión administrativa y financiera del Ministerio. b. Emitir, en coordinación con las dependencias institucionales competentes, las políticas, lineamientos, procedimientos e instrumentos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios y documentales para todo el Ministerio. c. Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas, planes y programas bajo su ámbito de competencia. d. Autorizar las gestiones y resoluciones en materia administrativa y financiera, que hayan sido delegadas por la máxima autoridad institucional. e. Asegurar el cumplimiento de los compromisos administrativos y financieros asumidos por el Ministerio, así como ejecutar las disposiciones de las autoridades superiores. f. Vigilar por la correcta gestión y asignación de los recursos humanos, materiales y financieros, mediante el cumplimiento de las disposiciones n01mativas y técnicas emitidas por las entidades rectoras en la materia. g. Asesorar a las autoridades superiores y demás dependencias institucionales en la materia de su competencia. h. Administrar los recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional de la República, así como de otras posibles fuentes de financiamiento. i. Supervisar la ejecución presupuestaria del Ministerio; así como aprobar, cuando corresponda, las respectivas modificaciones presupuestarias. j. Formar parte de comisiones internas y externas relacionadas con las actividades bajo su ámbito de competencia. k. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VII — Dirección Administrativa Financiera

SECCIÓN I — Estructura de la Dirección Administrativa Financiera

Artículo 41

Estructura de la Dirección Administrativa Financiera. La Dirección Administrativa Financiera está compuesta por cuatro departamentos: a) Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. b) Departamento Financiero. c) Departamento de Proveeduría Institucional. d) Departamento de Servicios Generales. SUB

Artículo 42

Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos gestionar los procesos de recursos humanos que permitan atraer y retener al personal idóneo para el desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas del ministerio. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de Director (a) Administrativo Financiero del MICIIT.

Artículo 43

Funciones del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Las funciones del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos son las siguientes: a. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de recursos humanos del Ministerio, así como asesorar y orientar a las autoridades superiores y personal de las diversas dependencias institucionales en la materia. b. Proponer y actualizar las normas, políticas, procedimientos e instrumentos aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la gestión de recursos humanos, y vigilar por su debido cumplimiento. c. Elaborar y someter a aprobación de la máxima autoridad institucional, el plan de empleo público y el anteproyecto de presupuesto en materia salarial. d. Gestionar el sistema de análisis ocupacional y clasificación de puestos del Ministerio, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas vigentes. e. Dirigir y coordinar los procesos para el reclutamiento, selección e inducción del recurso humano cualificado, de conformidad con los requerimientos, prioridades y necesidades del Ministerio. f. Analizar, aplicar y dar seguimiento a las políticas, directrices y lineamientos que, en materia de compensación retributiva y no retributiva emitan las entidades rectoras en la materia. g. Tramitar todas las gestiones relacionadas con nombramientos, ascensos, descensos, traslados, reasignaciones, reclasificaciones, permisos, renuncias, jubilaciones y otros movimientos de personal, así como los reclamos administrativos que se deriven de las respectivas resoluciones. h. Planificar y coordinar con las dependencias competentes, los programas de formación y capacitación necesarios para el fortalecimiento de las competencias del personal y el logro de los objetivos institucionales. i. Establecer los lineamientos metodológicos para la evaluación del desempeño del personal; así como dirigir, orientar y asesorar a las personas funcionarias, jefaturas y jerarcas institucionales en la materia. j. Conformar, custodiar y mantener actualizado el expediente personal y prontuario de cada persona funcionaria, y llevar un adecuado registro y control de todo el personal del Ministerio. k. Desarrollar actividades tendientes a garantizar y monitorear las adecuadas relaciones humanas y sociales del Ministerio. l. Establecer la estrategia institucional en materia de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales. m. Emitir constancias o certificaciones de tipo laboral que requieran las personas funcionarias y exfuncionarias del Ministerio. n. Registrar y mantener actualizada la información de empleo público en el sistema tecnológico autorizado por la entidad rectora. o. Realizar toda clase de estudios e informes que en materia de recursos humanos le sean requeridos por dependencias internas y externas. p. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. SUB

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VII — Dirección Administrativa Financiera

SECCIÓN II — Departamento Financiero

Artículo 44

Competencia y relación jerárquica. Corresponde al Departamento Financiero garantizar que el proceso presupuestario del Ministerio y el registro de las operaciones contables, se desarrollen de conformidad con la normativa vigente, a fin de contar con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de Director (a) Administrativo Financiero del MICITT.

Artículo 45

Funciones del Departamento Financiero. Las funciones del Departamento Financiero son las siguientes: a. Coordinar, consolidar y supervisar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto del Ministerio y sus modificaciones, así como la programación financiera de la ejecución presupuestaria, para someterlos a aprobación de las autoridades competentes. b. Controlar y evaluar la ejecución del presupuesto institucional, y efectuar el registro electrónico de todas las operaciones contables que se realicen durante cada ejercicio económico, en los sistemas de información autorizados por la entidad rectora del Sistema de Administración Financiera. c. Administrar y custodiar el Fondo Fijo de la Caja Chica del Ministerio, así como atender las solicitudes que se tramiten por este medio y controlar los respectivos documentos de ejecución. d. Realizar revisiones, conciliaciones y arqueos periódicos de las cuentas presupuestarias y de los fondos de caja chica del Ministerio, y rendir los informes correspondientes. e. Custodiar y controlar las garantías de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los adjudicatarios de los procedimientos de contratación pública que se promuevan en el Ministerio, de conformidad con la normativa vigente. f. Ejecutar las transferencias y los pagos autorizados por los jefes de Programa, conforme al bloque de legalidad establecido y el cronograma de pagos brindado por la Tesorería Nacional. g. Gestionar, en coordinación con las dependencias competentes, las solicitudes de inclusión y/o exclusión de roles y perfiles en los sistemas de información autorizados por la entidad rectora del Sistema de Administración Financiera. h. Custodiar y mantener actualizados los archivos documentales y/o digitales que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas vigentes. i. Controlar el reintegro de recursos en las cuentas bancarias de programas presupuestarios del ministerio. j. Elaborar los estudios e informes que en materia de gestión financiera sean requeridos por dependencias internas y externas. k. Vigilar que la actividad financiera, contable y presupuestaria del Ministerio, sea acorde con las disposiciones normativas y técnicas emitidas por las entidades rectoras. l. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. SUB

Artículo 46

Competencia y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Proveeduría Institucional garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios necesarios para el funcionamiento del ministerio, mediante la gestión de los procedimientos de contratación pública y el control de los bienes institucionales. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de Director (a) Administrativo Financiero del MICITT.

Artículo 47

Funciones del Departamento de Proveeduría Institucional. Las funciones del Departamento de Proveeduría Institucional son las siguientes: a. Tramitar los procedimientos de contratación pública, desde la elaboración del pliego de condiciones hasta la emisión del respectivo contrato, pedido o formalización contractual. b. Elaborar, en coordinación con los diferentes programas presupuestarios que conforman el Ministerio, el programa anual de adquisiciones y sus respectivas modificaciones, y publicarlo en el sistema digital unificado de compras públicas. c. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles. d. Realizar la apertura, análisis y valoración de las ofertas presentadas en los diversos procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el respectivo pliego de condiciones. e. Verificar y dar seguimiento a las garantías de cumplimiento y de cualquier otra índole, presentadas por los adjudicatarios de los diversos procedimientos de contratación pública, y recomendar a lo interno del Ministerio lo pertinente a su ejecución o devolución, según corresponda. f. Dictar cuando corresponda, el acto final de los procedimientos de contratación pública tramitados por el Ministerio, así como la respectiva suscripción de las formalizaciones contractuales, cuando estos actos sean delegados formalmente por la máxima jerarquía institucional. g. Registrar y mantener actualizada la información de los procedimientos de contratación pública en el sistema digital unificado, así como de las personas físicas y jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones o que hayan sido inhabilitadas para contratar con el Ministerio. h. Tramitar y preparar para firma el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, así como imponer con apoyo de la dependencia competente las sanciones que al efecto correspondan. i. Revisar y autorizar en el sistema digital unificado, los actos finales y otros tramites según corresponda. j. Mantener actualizado el catálogo de obras, bienes y servicios, y el banco de precios, administrados por la entidad rectora en materia de contratación. k. Almacenar y custodiar los bienes adquiridos por el Ministerio, hasta que sean distribuidos a las dependencias respectivas. l. Mantener un inventario actualizado de los bienes institucionales y registrar la información en el sistema informático dispuesto por la entidad rectora en la materia, incluyendo los movimientos que se generen por altas y bajas de bienes. m. Realizar inventarios permanentes a los bienes institucionales con el fin de mantener conciliaciones actualizadas en tiempo y forma, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas vigentes. n. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. SUB

TÍTULO I — Estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

CAPÍTULO VII — Dirección Administrativa Financiera

SECCIÓN IV — Departamento de Servicios Generales

Artículo 48

Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Servicios Generales garantizar la prestación oportuna y eficiente de los servicios que requiere el Ministerio en materia de transporte, mantenimiento, mensajería, limpieza, seguridad y vigilancia, así como la organización y conservación del acervo documental. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de Director (a) Administrativo Financiero del MICITT.

Artículo 49

Funciones del Departamento de Servicios Generales. Las funciones del Departamento de Servicios Generales son las siguientes: a. Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos institucionales en materia de transporte y flotilla vehicular, seguridad y vigilancia, servicios públicos, mantenimiento, mensajería y limpieza; y vigilar por su debido cumplimiento. b. Planear, dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio, y brindar asesoría en la materia. c. Controlar y coordinar el uso de la flotilla vehicular del Ministerio, así como ejecutar las acciones necesarias a fin de lograr que todos los vehículos estén al día en lo referente a la inscripción de vehículos, derechos de circulación, revisión técnica y seguros. d. Coordinar con las entidades competentes, los trámites para la dotación de los servicios públicos necesarios para el desarrollo de las labores del ministerio, así como gestionar los pagos respectivos. e. Tramitar, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, para garantizar su adecuado funcionamiento y conservación. f. Gestionar, supervisar y evaluar los servicios continuos, en materia del alquiler del edificio, limpieza, seguridad y vigilancia del Ministerio, y dar seguimiento a la vigencia de los contratos. g. Administrar y supervisar la atención de la central telefónica y la recepción de personas a las instalaciones del Ministerio. h. Organizar y brindar el servicio de recepción, distribución y entrega de la correspondencia y documentos que se requieran. i. Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la gestión documental del Ministerio. j. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia. Sub-Subsección I Unidad de Archivo Institucional

Artículo 50

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Archivo Institucional propiciar la debida organización, conservación y facilitación del acervo documental del Ministerio. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de jefatura del Departamento de Servicios Generales del MI CITT.

Artículo 51

Funciones de la Unidad de Archivo Institucional. Las funciones de la Unidad de Archivo Institucional son las siguientes: a. Centralizar todo el acervo documental de las dependencias del Ministerio, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos. b. Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas del Ministerio. c. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del Ministerio. d. Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa. e. Elaborar y promover los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la correcta gestión de la información en el Ministerio. f. Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal del Ministerio responsable de los archivos de gestión. g. Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión del Ministerio. h. Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, así como evaluar y determinar, en coordinación con dicho Comité, la vigencia administrativa y legal de los documentos producidos y recibidos por las dependencias del Ministerio. i. Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. j. Planificar, dirigir y coordinar, con cada una de las dependencias del Ministerio, el proceso de transferencia, conservación, selección y eliminación de documentos. k. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO I — Disposiciones generales

Artículo 52

Competencia y relación jerárquica. Las direcciones que dependen del Viceministro (a) de Ciencia, Innovación y Tecnología, les corresponde llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los objetivos.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO II — Dirección de Apropiación Social del Conocimiento

Artículo 53

Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Dirección de Apropiación Social del Conocimiento orientar las acciones que propicien la democratización y apropiación de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socioeconómico de la población del país, en el marco de los derechos humanos. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de viceministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 54

Funciones de la Dirección de Apropiación Social del Conocimiento. Las funciones de la Dirección de Apropiación Social del Conocimiento son las siguientes: a. Proponer a las autoridades del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, las políticas públicas que permitan a la población una ruta clara de acceso, de uso responsable y de desarrollo de oportunidades para la producción del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). b. Asesorar a las autoridades ministeriales, para la toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional, en temas relacionados con democratización y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. c. Promover estrategias para la articulación y conformación de alianzas y redes entre la Academia, Empresa, Estado y Sociedad, que favorezcan la cultura y formación en Ciencia y Tecnología. d. Propiciar que el enfoque de género, territorialidad e igualdad sea explícito y demostrable en el acceso, la formación, empleo, producción y disfrute de los productos de la ciencia y la tecnología. e. Promover el uso de información sobre el entorno del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su relación con poblaciones diversas y las tendencias internacionales, así como el análisis de carácter político y técnico a partir de los indicadores nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación que sustenten el diseño de las políticas públicas. f. Impulsar mecanismos de cooperación y alianzas estratégicas de apoyo y asesoramiento, dentro de su ámbito de competencia, para fortalecer las capacidades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. g. Fomentar una cultura científica que permita a las personas la aprehensión de la ciencia y la tecnología considerando los contextos, intereses y necesidades de las diferentes poblaciones meta. h. Solicitar a la instancia ministerial competente a temas de Innovación, los criterios técnicos necesarios para un adecuado abordaje y una adecuada administración de los Laboratorios de Innovación Comunitaria (LINC) del país. i. Dirigir la gestión de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) como mecanismos para el cierre de brechas y creación de op01tunidades en el desarrollo de competencias digitales. j. Establecer, dirigir y liderar, cuando corresponda, mesas de trabajo, comités multisectoriales, entre otros, para propiciar la articulación y coordinación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ámbitos de su competencia. k. Analizar los resultados de la política pública para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos a través del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y otros instrumentos de planificación. l. Promover la visibilización de los aportes de la comunidad científica al desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de mecanismos de reconocimiento diversos para la comunidad científica costarricense. m. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO II — Dirección de Apropiación Social del Conocimiento

SECCIÓN I — Departamento de Promoción Social de la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 55

Competencia y relación jerárquica. Corresponde del Departamento de Promoción Social de la Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Promover la democratización y apropiación de la ciencia y de la tecnología para el desarrollo socioeconómico de la población del país, en el marco de los derechos humanos. Depende de la persona que ejerza el cargo de director(a) de Apropiación Social del Conocimiento.

Artículo 56

Funciones del Departamento de Promoción Social de la Ciencia, Tecnología e Innovación. Las funciones del Departamento de Promoción Social de la Ciencia, Tecnología e Innovación son las siguientes: a) Realizar estudios y análisis sobre las situaciones y condiciones de la población con respecto a las brechas y barreras que impiden el uso, acceso y producción en Ciencia y Tecnología. b) Formular y proponer instrumentos de política pública que permitan la identificación y atención del cierre de brechas y la eliminación de barreras para el acceso, uso y producción de conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Elaborar y proponer lineamientos, normativa o similares a nivel institucional, sectorial o subsectorial, para el monitoreo, seguimiento y evaluación en materia de políticas públicas relacionadas con la democratización y la apropiación social de la Ciencia, Tecnología e Innovación. d) Impulsar mecanismos intersectoriales que posibiliten la creación y desarrollo de iniciativas para el acceso democrático a la ciencia y la tecnología, el fomento de vocaciones en estos campos y el desarrollo de habilidades y competencias de la población. e) Propiciar la construcción del conocimiento mediante la articulación entre comunidad científica y la ciudadanía para el disfrute de los productos de la ciencia y la tecnología. f) Coordinar con otras instancias ministeriales las acciones necesarias para cumplir con los objetivos encomendados. g) Promover mecanismos de reconocimiento a los aportes de la comunidad científica al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. h) Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO II — Dirección de Apropiación Social del Conocimiento

SECCIÓN II — Departamento de Alfabetización Digital

Artículo 57

Competencia y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Alfabetización Digital: a) Apoyar el desarrollo de competencias digitales en la población para la disminución de brechas y creación de oportunidades en poblaciones vulnerables. Depende de la persona que ejerza el cargo de director(a) de Apropiación Social del Conocimiento.

Artículo 58

Funciones del Departamento de Alfabetización Digital. Las funciones del Departamento de Alfabetización Digital son las siguientes: a. Articular con aliados estratégicos acciones que permitan el fortalecimiento de las habilidades digitales de la población en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI). b. Gestionar la dotación de equipamiento y conectividad de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) en su primera etapa, que pe1mita su óptimo funcionamiento. c. Proponer estándares mínimos en contenidos y metodologías de los cursos que promuevan el desarrollo de competencias digitales de la población d. Diseñar y promover estrategias orientadas a potenciar un mayor uso de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) por parte de la población. e. Formular proyectos para el mejoramiento de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) hacia etapas de mayor desarrollo y sostenibilidad. f. Mantener el sistema de información actualizado para la generación de datos que permita la toma de decisiones oportuna y con base en evidencias. g. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO III — Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 59

Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación: a) Liderar la gestión de la innovación y el fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico como catalizadores de la sociedad y la economía basadas en el conocimiento. Depende jerárquicamente de la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 60

Funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación. Las funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación son las siguientes: a. Dirigir y proponer, en coordinación con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCT I), la formulación de recomendaciones, lineamientos, instrumentos y políticas públicas relacionadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. b. Generar mecanismos de cooperación y alianzas estratégicas de apoyo y asesoramiento, para fortalecer las capacidades en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. c. Liderar mesas de trabajo, comités multisectoriales, entre otros, para propiciar la articulación y coordinación con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. d. Asesorar a las autoridades ministeriales en temas específicos de tendencia global en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), para la toma de decisiones y elaboración de políticas públicas. e. Liderar mecanismos concretos para el acceso a la información de los aportes de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al desarrollo científico, tecnológico y de innovación del país. f. Aprobar ejercicios prospectivos para guiar la formulación de políticas públicas en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). g. Dirigir el trabajo entre los sectores público, privado, académico, sociedad civil y cámaras empresariales, para garantizar la transformación del conocimiento científico - tecnológico en innovaciones con valor social, productivo y ambiental. h. Articular la promoción de nuevas tendencias globales y buenas prácticas en normativa y política científica, tecnológica y de innovación con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. i. Articular a los distintos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los diferentes instrumentos de planificación relacionados con ciencia, tecnología e innovación. j. Analizar los resultados de la política pública para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de ciencia, tecnología e innovación. k. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO III — Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación

SECCIÓN I — Departamento de Innovación

Artículo 61

Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Innovación: a) Promover la gestión de la innovación con enfoque territorial para el cambio significativo en la productividad y competitividad del país. Depende de la persona que ejerza el cargo de Director (a) de Investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 62

Funciones del Departamento de Innovación. Las funciones del Departamento de Innovación son las siguientes: a. Elaborar instrumentos de política pública a partir del análisis de las tendencias globales en materia de innovación y tecnologías emergentes. b. Monitorear y analizar los indicadores nacionales y globales en materia de innovación e investigación tecnológica, con el fin de orientar con datos actualizados a los diferentes sectores. c. Gestionar la actualización periódica de la propuesta de valor, del equipamiento y de la oferta programática de los Laboratorios de Innovación Comunitaria (LINC) de acuerdo con las tendencias globales en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). d. Articular el trabajo entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para garantizar innovaciones con valor social y productivo. e. Fortalecer las capacidades en gestión de la innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante mecanismos de cooperación y alianzas estratégicas de apoyo y asesoramiento. f. Asesorar a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, y a otras instituciones en el diseño de convocatorias dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), de acuerdo con las necesidades del país y asociadas a las tendencias globales. g. Gestionar mecanismos para el fortalecimiento de las competencias, habilidades y destrezas de las personas gestoras de innovación en todos los sectores. h. Formular y proponer criterios técnicos, instrumentos y recomendaciones, relacionados con la innovación, de forma articulada con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación i. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO III — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPÍTULO III — Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación

SECCIÓN II — Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

Artículo 63

Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología: a) Promover el fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la generación del conocimiento. Depende de la persona que ejerza el cargo de Director (a) de Investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 64

Funciones del Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología. Las funciones del Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología son las siguientes: a. Promover instrumentos de política pública relacionados con investigación científica y desarrollo tecnológico de forma articulada con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Promover espacios para la discusión y solución de retos actuales que deben resolverse para la competitividad de ciencia, tecnología e innovación. c. Mantener un registro actualizado de las personas científicas costarricenses y las investigaciones realizadas en el país. d. Realizar investigaciones, valoraciones y análisis científicos para la promoción de investigación y desarrollo para la competitividad basada en los conocimientos técnico-profesionales y experiencia adquiridos. e. Analizar los procesos investigativos de ciencia y tecnología a través de mecanismos de cooperación y alianzas estratégicas de apoyo y asesoramiento. f. Promover mecanismos de colaboración multisectorial para la atención de acciones transversales en ciencia y tecnología. g. Coordinar actividades científicas y tecnológicas para la divulgación de la investigación y el desarrollo tecnológico. h. Analizar y divulgar datos validados y actualizados para el incentivo a los sectores empresariales, gubernamentales, académicos y ciudadanía en su capacidad de generar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. i. Elaborar propuestas, estrategias, recomendaciones, dictámenes, decretos, criterios, informes y proyectos vinculados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. j. Cualquier otra función que se le designe según el marco normativo de su competencia.

TÍTULO IV — Direcciones sustantivas que dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Telecomunicaciones

CAPÍTULO I — Disposiciones generales

Artículo 65

Competencia y relación jerárquica. Las direcciones que dependen del Viceministro (a) de Telecomunicaciones y el detalle de las funciones que les han sido encomendadas se encuentra en el Decreto n.° 38166-MlCIIT ''Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 29 del 11 de febrero de 2014.

TÍTULO V — Órgano desconcentrado del Micitt

CAPÍTULO I — Agencia Nacional de Gobierno Digital

Artículo 66

Naturaleza Jurídica de la ANGD. La Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo es ANGD, creada mediante el artículo 4 de la Ley n.º 9943 "Creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital", es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Artículo 67

De la estructura interna de la ANGD. La Agencia Nacional de Gobierno Digital está conformada por una Junta Directiva y un gerente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley n.º 9943. Corresponde a la Junta Directiva de la ANGD aprobar las normas y los reglamentos relativos a su organización y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O inciso a) de la Ley n.0 9943; para lo cual previamente deberán verificar que se han cumplido los principios y normas establecidos en la Ley n. ° 7668 "Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL" del 9 de abril de 1997; el Decreto Ejecutivo n. 0 26893-MP-MTSSPLAN "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y sus Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" del 6 de enero de 1998, y el Decreto Ejecutivo n.° 43 864- PLAN "Reglamento para el trámite y resolución de reorganización administrativa" del 12 de enero de 2023.

TÍTULO VI — Disposiciones finales

CAPÍTULO I — Modificaciones, derogatorias y vigencia

Artículo 68

Modifíquese el título del Capítulo VII del Decreto n.º 38166-MICITT "Reglamento de Organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. º 29 del 11 de febrero de 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "Disposiciones finales".

Artículo 69

Deróguese los artículos 28 al 36 del Decreto n.º 38166-MICITI y por tanto las Secciones I, II, III, IV del Capítulo VII de ese decreto, con excepción de los actuales artículos 37, 38, y 39 que se mantienen vigentes.

Artículo 70

Corríjase la numeración de los artículos 37, 38, y 39 del Decreto n.º 38166-MICITI, para que en adelante el artículo 37 se lea 28, el artículo 38 se lea 29 y el numeral 39 se lea 30.

Artículo 71

Deróguese el Decreto n.° 39094-MICITI "Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 26 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 156 del 12 de agosto de 2015.

Artículo 72

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 04 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesModifica denominación (art. 68)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 69)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesReforma total (art. 70)· Expreso
23 ene 2014Decreto Ejecutivo N.° 38166Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesCorre numeración (art. 70)· Expreso
26 may 2015Decreto Ejecutivo N.° 39094Aprueba Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y reforma decretos N° 38166, N° 35026Derogación (art. 71)· Expreso
26 may 2015Decreto Ejecutivo N.° 39094Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y TelecomunicacionesDerogación (art. 71)· Expreso
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