Reglamentos N.° 3206Vigente

Reglamento de organización del Consejo Nacional de Producción (CNP)

Ente emisor
Consejo Nacional de Producción
Fecha de emisión
1 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 107 · 11 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-01;3206

Texto completo

CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Contenido del reglamento . Este reglamento establece las competencias y funciones del nivel Gerencial, Administrativo Financiero, de la Dirección de Operaciones y Regionalización, así como de Tecnología de la Información, del Consejo Nacional de Producción (CNP). Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 2

Estructura Organizacional y Funcional. Este Reglamento regula las competencias y funciones de las siguientes dependencias del CNP. - Gerencia General · Unidad de Tecnologías de la Información o Dirección Administrativa Financiera · Unidad de Servicios Generales ° Departamento Financiero · Unidad de Presupuesto · Unidad de Tesorería e Ingresos · Unidad de Contabilidad ° Departamento de Proveeduría Institucional · Unidad de Contrataciones · Unidad de Programación y Control · Unidad de Almacenamiento y Distribución ° Departamento de Recursos Humanos · Unidad de Gestión del Desarrollo y Relaciones Laborales · Unidad de Gestión de Empleo, Compensación y Organización del Trabajo o Dirección de Operaciones ° Departamento de Calidad · Unidad de Laboratorio de Control de Calidad · Unidad de Verificación e Inspección · Unidad de Generación y Reproducción de Semillas ° Departamento de Abastecimiento Institucional · Unidad de Registro y Seguimiento · Unidad de Logística y Ventas · Unidad de Análisis de Precios o Dirección Región Brunca · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo o Dirección Región Central Oriental · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo o Dirección Región Central Occidental · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo o Dirección Región Chorotega · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo o Dirección Región Huetar Caribe · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad Servicios de Apoyo o Dirección Región Huetar Norte · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo o Dirección Región Pacífico Central · Unidad de Ejecución Operativa · Unidad de Servicios de Apoyo · Planta Procesadora de Granos (Barranca)

Artículo 3

Estructura Organizacional. El organigrama del Consejo Nacional de Producción consta en Anexo al presente Reglamento.

Artículo 4

Deberes del personal . Es obligación de todo el personal del CNP acatar, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, las disposiciones contenidas en la ley 2035, sus reformas, el presente reglamento y en las demás normas vigentes y concordantes. El trabajo colaborativo es el eje esencial de la organización, por lo que, aunque el CNP cuente con una estructura organizacional funcional, las personas trabajadoras deberán coordinar de manera transversal la ejecución de actividades y funciones que requieren de la participación de dos o más dependencias, de tal forma que se optimicen los recursos institucionales, no se dupliquen esfuerzos y se busquen, con trabajo en equipo, soluciones eficientes a las distintas situaciones operacionales.

Artículo 5

Competencias de organización . Es competencia de la Junta Directiva aprobar y modificar la organización del CNP para que sea sometida a aval y aprobación de los entes competentes en la materia, según la normativa vigente. El presidente(a) Ejecutivo(a) o Gerente(a) General podrán proponer a la Junta Directiva cambios organizativos que consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones de la institución. Las propuestas se deben sustentar en estudios técnicos que garanticen la integridad y eficiencia de los procesos y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Todo proceso de modificación de la organización no podrá ser implementado hasta tanto no se cuente con el requisito de aprobación de MIDEPLAN el cual es una condición de eficacia. CAPÍTULO 11 COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I — GERENCIA GENERAL

Artículo 6

La Gerencia General. Tiene como competencias, dirigir y supervisar la gestión integral del CNP, ejerciendo la jerarquía administrativa sobre los Programas Presupuestarios y las Direcciones Regionales, asegurando la ejecución coherente de las políticas, planes y lineamientos aprobados por la Junta Directiva, así como la adecuada articulación entre la gestión administrativa, la rectoría técnica y la operación territorial de la institución. La Gerencia General será coordinada por un encargado(a) con rango o puesto de Gerente, poseyendo las características de un órgano superior. Su jefatura inmediata será la Presidencia Ejecutiva, adicionalmente dispondrá de un puesto con cargo de Subgerente General. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP y sus relaciones externas serán con Entidades del Gobierno Central, entidades descentralizadas y entes u órganos de control y fiscalización que están vinculados directamente con sus funciones, así como entidades del Sistema Bancario y empresas suplidoras de bienes y servicios, además de empresas privadas, micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 7

Funciones. La Gerencia General tendrá las siguientes funciones: Ejercer la supervisión jerárquica administrativa sobre las dependencias institucionales, garantizando la unicidad de mando, la correcta asignación de responsabilidades y la rendición de cuentas en el ámbito nacional y territorial. a. Dirigir, supervisar y coordinar la gestión administrativa integral del Consejo Nacional de Producción, asegurando la correcta articulación entre el nivel central y las instancias de ejecución territorial, conforme al marco legal y estratégico institucional. b. Asegurar la ejecución homogénea y oportuna de las políticas, programas, planes y servicios institucionales en el territorio nacional, mediante la conducción c. administrativa de las Direcciones Regionales y la coordinación con las instancias centrales correspondientes. d. Velar por la coherencia organizacional y funcional entre las decisiones estratégicas adoptadas a nivel central y su implementación operativa en el ámbito regional, asegurando la alineación con los objetivos institucionales. e. Supervisar el desempeño global de las direcciones institucionales, adoptando las medidas administrativas que correspondan. f. Coordinar, a nivel administrativo, la actuación de las Direcciones Regionales con las direcciones, departamentos y unidades del nivel central, garantizando una ejecución integrada de los macroprocesos institucionales sin duplicidad de mandos. g. Dirigir y asegurar la adecuada articulación entre la ejecución operativa y la rectoría técnica, especialmente entre la Dirección de Operaciones y las Direcciones Regionales. h. Coordinar los programas de capacitación y asistencia técnica, de la Dirección de Operaciones con las Direcciones Regionales. i. Emitir directrices administrativas de alcance institucional y territorial, orientadas a estandarizar procedimientos, optimizar recursos y fortalecer la eficiencia operativa dela institución. j. Establecer y supervisar los mecanismos administrativos de control, seguimiento y evaluación del desempeño institucional, incluyendo aquellos aplicables a la gestión territorial, en concordancia con el sistema de control interno. k. Representar a la institución en los asuntos de carácter administrativo, estratégico y de gestión territorial, ante las instancias internas y externas que corresponda. l. Velar por el cumplimiento del marco normativo institucional, incluyendo control interno, planificación, gestión de riesgos y rendición de cuentas. m. Resolver, en el ámbito de su competencia, las situaciones administrativas que se presenten en la gestión territorial, sin perjuicio de la coordinación técnica que corresponda a las instancias sustantivas n. Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva, la Junta Directiva del CNP o el ordenamiento jurídico.

Artículo 8

Dependencias directas . Serán dependencias con cargo directo de la Gerencia General las siguientes: - Unidad de Tecnología de la Información - Dirección Administrativa Financiera - Dirección de Operaciones - Direcciones Regionales

Artículo 9

Unidad de Tecnología de la Información . Su competencia es impulsar el desarrollo y modernización tecnológica de acuerdo con las necesidades, planes y políticas Institucionales, mediante la dotación, la administración y el mantenimiento oportuno de herramientas tecnológicas para mejorar la gestión institucional. La Unidad de Tecnología de la Información será coordinada por un encargado(a) con rango opuesto de jefe(a), poseyendo las características de un órgano operativo y no tiene dependencias directas. Su superior inmediato será la jefatura de la Gerencia General. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP y sus relaciones externas serán con empresas suplidoras de bienes y servicios de tecnología y entidades públicas relacionadas con la actividad de la Institución y la seguridad de información.

Artículo 10

Funciones. La unidad de tecnología de información tendrá las siguientes funciones: a. Garantizar la continuidad operativa de la plataforma de redes y servidores que soportan los servicios a usuarios internos y externos del CNP a nivel nacional e internacional. b. Implementar medidas de control que garanticen la seguridad en el transporte de los datos en la red, y la protección de los servicios conectados contra el acceso no autorizado. c. Gestionar la atención de incidentes de los usuarios de los servicios informáticos, que permita la continuidad operativa de los procesos. d. Administrar los contratos de bienes y servicios en materia de tecnología de información. e. Establecer normas y lineamientos para la utilización y aprovechamiento de los recursos y servicios de tecnologías de la información. f. Asesorar técnicamente en la materia en los procesos de adquisición y desarrollo de soluciones tecnológicas para la institución. g. Generar de manera interna soluciones de TI en especial para proyectos de mejora y ajuste de prestaciones informáticas que permitan solucionar de manera ágil problemáticas o subsanar necesidades de información. h. Analizar las tendencias del mercado en cuanto a tecnologías emergentes y su aplicabilidad a la institución. i. Elaborar el Plan Institucional de Tecnologías de Información (PETI), el cual debe estar vinculado al Plan Estratégico Institucional (PEI). j. Monitorear periódicamente los equipos y dispositivos críticos que conforman la plataforma tecnológica del CNP garantizando su correcto funcionamiento y la detección de fallas de manera temprana. k. Actualizar documentación normativa y operativa en el ámbito de su competencia. l. Formar al talento humano de la institución en TI, sus características, uso y potencial. m. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN II — DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Artículo 11

Dirección Administrativa Financiera. Su competencia será coordinar los procesos de gestión de talento humano, contratación pública, gestión financiera y servicios generales, en todas las dependencias y programas del CNP, para el logro de los objetivos institucionales. Además de coordinar los procesos a su cargo será responsable de asegurar que no existan duplicidades de funciones entre sus dependencias. Para ello, emitirá, directrices y lineamientos que establezcan claramente las responsabilidades de cada unidad bajo su cargo, con el fin de promover una mayor eficiencia en la asignación de recursos y la ejecución presupuestaria. La Dirección Administrativa Financiera estará a cargo de una jefatura que tiene un puesto de Director (a), posee la característica de órgano ejecutivo y de coordinación. Su superior inmediato será el Gerente(a) General. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias de la Estructura Organizacional del CNP, y a nivel externo, por su competencia y funciones tendrá relación con Entidades del Gobierno Central, entidades descentralizadas y entes u órganos de control y fiscalización que están vinculados directamente con sus funciones, así como entidades del Sistema Bancario y empresas suplidoras de bienes y servicios.

Artículo 12

Funciones . La Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones: a. Administrar los recursos humanos, físicos, financieros de acuerdo con las políticas y directrices emanadas de los entes externos de control y fiscalización, así como de la Junta Directiva, La Gerencia General y de la Presidencia Ejecutiva del CNP. b. Garantizar la utilización óptima de los recursos financieros, humanos, contratación pública y servicios generales del CNP, en términos de eficiencia técnica y eficacia jurídica y administrativa. c. Velar por la efectiva ejecución ciclo presupuestario. d. Coordinar la respuesta que se brinde a los entes u órganos de fiscalización respecto a los recursos financieros, humanos, contratación pública y servicios generales del CNP. e. Dictar los lineamientos y políticas en materia de todo lo relacionado con recursos financieros, humanos, contratación pública y servicios generales del CNP. f. Asesorar a las jerarquías institucionales sobre la gestión de los procesos de talento humano, contratación pública, gestión financiera y servicios financieros. g. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 13

Dependencias directas . Serán dependencias a cargo directo de la Dirección Administrativa Financiera las siguientes: - Unidad de Servicios Generales - Departamento Financiero - Departamento de Proveeduría Institucional - Departamento de Recursos Humanos

Artículo 14

Unidad de Servicios Generales . Su competencia será brindar apoyo y logística para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones, a las dependencias en materia de servicios institucionales, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones. A efecto de atender su competencia tendrá las siguientes funciones: a. Brindar los servicios básicos de limpieza de oficinas y áreas comunes. b. Atender los requerimientos de transporte de los funcionarios para fines institucionales. c. Identificar los servicios de apoyo que requieren ser contratados en conjunto con la Proveeduría Institucional. d. Verificar el cumplimiento de las políticas de asignación y uso de los vehículos institucionales. e. Elaborar y dar seguimiento a los contratos de Servicios Generales. f. Ejercer la seguridad y vigilancia de las edificaciones, personal interno y externo y bienes institucionales. g. Colaborar en el traslado interdepartamental de los bienes y los insumos institucionales. h. Supervisar los procesos relacionados a la ejecución de obras requeridas en la institución, desde su etapa inicial hasta su finalización. i. Velar porque la flotilla vehicular institucional cuente con los requisitos y permisos exigidos por la Ley de Tránsito y demás disposiciones normativas para la óptima circulación en la vía pública. j. Realizar los procedimientos administrativos de constatación del buen uso de los vehículos oficiales. k. Actualizar los inventarios de bienes, infraestructura y terrenos institucionales. l. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del CNP. m. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Servicios Generales, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera. No tiene a cargo dependencias directas. Por la naturaleza de sus funciones, mantiene relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura de la Dirección al que está adscrito y tiene relaciones externas con empresas suplidoras de bienes y servicios, Ministerios del Gobierno, entidades públicas relacionadas con la actividad del CNP.

Artículo 15

Departamento Financiero . Su objetivo será planificar y coordinar en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera (DAF), el manejo de los recursos económicos-financieros institucionales para la adecuada gestión de los procesos del CNP.

Artículo 16

Funciones . El Departamento Financiero tendrá las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, así como de las normas de ejecución establecidas por las instancias fiscalizadoras internas y/o externas en los aspectos financieros, contables y presupuestarios. b. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia financiero-contable y presupuestaria, así como su revisión periódica, a efecto de propiciar el uso racional de los recursos. c. Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, de recursos asignados por Presupuesto Nacional, de Recursos Externos y de cualquier otro recurso económico, así como sus modificaciones. d. Coordinar la programación de la ejecución financiera del presupuesto y la proyección de gasto de efectivo a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Tesorería Nacional. e. Velar por el adecuado cumplimiento de la programación presupuestaria definitiva, una vez autorizada por la Junta Directiva del CNP y los órganos respectivos. f. Gestionar la ejecución presupuestaria asociada a los recursos asignados para elfuncionamiento ordinario y sustantivo de la institución. g. Establecer metodologías para la ejecución del presupuesto institucional. h. Supervisar la recepción y control de los ingresos institucionales, así como la ejecución de los desembolsos financieros aprobados, con base en las normas generales institucionales de administración de recursos financieros. i. Supervisar la realización de los registros necesarios y la emisión de los informes contables, bajo las normas y procedimientos de contabilidad, a fin de brindar información veraz, oportuna y precisa sobre los estados financieros institucionales. j. Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contables y presupuestarias a nivel institucional. k. Colaborar con el Departamento de Proveeduría cuando corresponda en algún proceso de contratación pública. l. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. El Departamento Financiero estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección de Administrativa Financiera. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, firmas auditoras, Contraloría General de la República, Sistema Bancario, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y otras Instituciones Estatales.

Artículo 17

Dependencias directas . Serán dependencias a cargo directo del Departamento Financiero las siguientes: - Unidad de Presupuesto - Unidad de Tesorería e Ingresos - Unidad de Contabilidad

Artículo 18

Unidad de Presupuesto . Su objetivo es planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relativas al ciclo presupuestario del CNP, para procurar que se administraren eficientemente los recursos financieros necesarios para la consecución de los objetivos y metas planteadas en el Plan Operativo Institucional (POI). A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar institucionalmente, los aspectos financieros y presupuestarios en el proceso de formulación del anteproyecto presupuesto, además de su vinculación con el Plan Operativo Institucional (POI), las modificaciones y presupuestos extraordinarios, siguiendo la normativa de la Contraloría General de la República, en estrecha coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y las demás instancias que indica la normativa vigente. b. Elaborar y dar seguimiento al presupuesto institucional. c. Llevar el registro y ejercer el control presupuestario sobre las diferentes transacciones financieras que se tramitan en la institución para la compra de bienes y servicios, de conformidad con los presupuestos aprobados, lo gastado, comprometido y disponible. d. Elaborar los informes de tipo financiero sobre la ejecución presupuestaria, conforme la legislación, normas y otras disposiciones presupuestarias. e. Preparar las liquidaciones mensuales, trimestrales y los compromisos presupuestarios anuales, acorde a las prescripciones que señale la Contraloría General de la República para su debido trámite. f. Realizar las conciliaciones de las liquidaciones presupuestarias con los registros contables en coordinación con el departamento Financiero y las unidades de Contabilidad y Tesorería e Ingresos. g. Brindar asesoría y capacitación en materia de formulación presupuestaria. h. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Presupuesto, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento Financiero. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 19

Unidad de Tesorería e Ingresos. Su competencia será coordinar las actividades relacionadas con la administración de los ingresos y egresos del CNP, así como efectuar el pago de las obligaciones, el control y custodia de los recursos financieros, en el marco de su competencia y conforme a la normativa aplicable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Emitir el pago y hacer transferencias de dinero requeridas para los procesos de contratación administrativa. b. Mantener actualizado los saldos diarios de las cuentas bancarias a nombre del CNP, en conciliación con los saldos del Sistema Bancario Nacional. c. Tramitar los reintegros y liquidaciones del ámbito central y regional, así como verificarlos adelantos de viáticos conforme a la normativa vigente. d. Realizar los pagos de salarios, retenciones salariales, embargos y pensiones alimentarias, planillas adicionales, extremos legales, giro de cajas chicas. e. Mantener actualizado el sistema de contabilidad. f. Elaborar el flujo de caja institucional necesario para la operación y manejo de los Programas Presupuestarios. g. Realizar las inversiones transitorias de los fondos del CNP ante el Ministerio de Hacienda conforme a la normativa vigente. h. Estimar las proyecciones del flujo de ingresos de las inversiones y los recursos, para la elaboración del presupuesto ordinario, así como las recalificaciones de estos, para las respectivas modificaciones presupuestarias. i. Realizar arqueos periódicos de los fondos de la caja general, cheques, documentos, recibos y cajas chicas, a nivel de la sede central y las instancias regionales. j. Custodiar los dineros o valores que ingresan a la Institución por concepto de transferencias del Estado, garantías de participación y cumplimiento, certificados de depósito a plazo, recaudación de ingresos, recuperación de inversiones y otros. k. Dar seguimiento a todo crédito directo e indirecto y otros servicios otorgados por el CNP. l. Elaborar estados mensuales y trimestrales de las cuentas por pagar. m. Realizar la gestión de cobro de forma ágil, eficiente y oportuna. n. Elaborar informes sobre el estado y situación de las cuentas por cobrar. o. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Tesorería e ingresos, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento Financiero. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 20

Unidad de Contabilidad. Su objetivo será registrar sistemáticamente todas las transacciones económicas y financieras para presentar los informes de los estados financieros en forma oportuna, y visualizar el accionar Institucional desde el punto de vista contable. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Realizar los asientos de diario de cada tipo de documento tramitado en el ámbito institucional. b. Realizar el registro contable de la planilla. c. Realizar las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas corrientes que mantiene la institución. d. Actualizar los libros contables legales del CNP. e. Mantener el registro de las cuentas auxiliares que se consideren necesarias para obtener información detallada y oportuna para la toma de decisiones. f. Realizar el registro y cálculo de la depreciación de los activos del CNP. g. Incorporar en forma consolidada dentro de los balances de la Institución, la información generada en cada una de las instancias regionales. h. Emitir mensualmente como producto final, al cierre de cada mes, los Asientos de Diario, Balances de Comprobación, de Situación y de Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, información del movimiento contable mensual y Conciliaciones Bancarias. i. Elaborar informes sobre el comportamiento de las cuentas contables de la Institución. j. Supervisar y capacitar al personal de las contabilidades regional con relación a los procedimientos contables y a la revisión de los consolidados contables. k. Elaborar certificaciones para entidades públicas y privadas, con base en los análisis de cuentas. l. Realizar las declaraciones de impuestos que debe presentar el CNP. m. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Contabilidad, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento Financiero. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 21

Departamento de Proveeduría Institucional. Su objetivo será dirigir los procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de bienes y servicios, y verificar que exista control del uso y la debida custodia de los bienes muebles e inmuebles que adquiera y posea la Institución. Le corresponderá el seguimiento de las contrataciones durante su ejecución, tanto en obras como en la adquisición de los bienes y servicios requeridos por el CNP. Así como las demás competencias que le confiere la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento.

Artículo 22

Funciones. El Departamento de Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones: a. Velar porque todos los procedimientos de Contratación Administrativa se apeguen al Plan Anual de Adquisiciones de cada uno de los programas incluidos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario del CNP. b. Velar por que se cumpla en todos los procesos de contratación, con las disposiciones de la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás leyes y reglamentos que rigen esta materia o le sean atinentes. c. Establecer mecanismos de coordinación a nivel institucional para lograr una gestión de compras eficiente y eficaz. d. Velar por que se cumpla con los procesos de control y custodia de las mercancías que ingresen al almacén. e. Brindar asesoramiento técnico y Legal a nivel institucional en temas relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios. f. Apoyar a las áreas administrativas interesadas, en todo el proceso de contratación y su formulación a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). g. Coordinar la relación con los contratistas durante el proceso de contratación y apoyara la Administración en esta relación durante la ejecución de la misma. h. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. El Departamento de Proveeduría Institucional estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección de Administrativa Financiera. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con empresas suplidoras de bienes, servicios y obras, Ministerios del Gobierno, Contraloría General de la República, Dirección de Contratación Pública, Sistema Bancario y otras Instituciones Estatales.

Artículo 23

Dependencias directas . Son dependencias a cargo directo del Departamento de Proveeduría Institucional las siguientes: - Unidad de Contrataciones - Unidad de Programación y Control - Unidad de Almacenamiento y Distribución

Artículo 24

Unidad de Contrataciones. Su objetivo será realizar el trámite de los diversos procedimientos de contratación pública necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por el CNP, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Realizar las contrataciones de los bienes y los servicios, de acuerdo con el presupuesto aprobado y según las distintas modalidades de contratación vigentes. b. Confeccionar y tramitar las órdenes de compra por reserva, solicitud y caja chica. c. Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación a partir de los términos estipulados en el pliego de la licitación. d. Aplicar el sistema de evaluación de las ofertas correspondientes que resulten elegibles de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones respectivo. e. Emitir recomendaciones sobre actos finales a los procedimientos de contratación pública. f. Verificar la vigencia de las garantías de cumplimiento y de cualquier otra índole que otorguen los adjudicatarios a los procesos de contratación pública. g. Emitir las notificaciones de contrato o pedido. h. Gestionar la formalización contractual para la respectiva suscripción del contrato, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o de refrendo interno, cuando corresponda. i. Generar el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, para el pago de los contratos continuos que se mantienen vigentes. j. Gestionar los procedimientos de adquisición de servicios o compra de bienes según la normativa vigente. k. Realizar todos los trámites requeridos relativos a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes. l. Fiscalizar el adecuado funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes. m. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Contrataciones, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Proveeduría Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 25

Unidad de Programación y Control . Su objetivo será programar y controlar las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que el CNP requiera. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Verificar la corrección de las decisiones de inicio remitidas por los jefes de Programa o Dependencia que han sido delegadas en todos los procedimientos de contratación pública. b. Velar por el adecuado desarrollo de los procedimientos de contratación. c. Velar porque los productos y los servicios del Departamento de Proveeduría sean de alta calidad y oportunidad. d. Publicar el programa anual de adquisiciones actualizado junto con las fechas para el inicio de tramites según los tipos de procedimiento de contratación. e. Elaborar los informes requeridos para la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda. f. Coordinar con la Dirección de Contratación Pública, lo relacionado con el uso del sistema digital unificado. g. Verificar la información recibida para la aplicación de sanciones por concepto de cláusula penal, multas, daños y perjuicios, apercibimiento y/o inhabilitación, previo al inicio de los procedimientos sancionatorios. h. Actualizar los registros del sistema digital unificado de todo el personal institucional afectado por el régimen de prohibiciones, así como de las sanciones impuestas a los contratistas, la causal y plazo de sanción. i. Establecer criterios estandarizados sobre condiciones generales, especificaciones técnicas y los procedimientos para la administración de los bienes. j. Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Programación y Control, está a cargo de un funcionario(a) que tiene un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Proveeduría Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 26

Unidad de Almacenamiento y Distribución . Su objetivo será recibir, verificar pedidos y existencias, registrar, custodiar y conservar los bienes adquiridos hasta que sean retirados del almacén, para garantizar que no existan perdidas o daños al patrimonio institucional. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la institución a través de los diferentes procedimientos de contratación pública. b. Elaborar los informes que correspondientes a los órganos de control y fiscalización nacional. c. Coordinar el envío de facturas y actas de recepción en tiempo y forma de las mercancías recibidas en el Almacén para el trámite correspondiente. d. Emitir los lineamientos y políticas de los almacenes regionales. e. Actualizar el inventario de las mercancías que constan en el almacén a partir de procedimientos confiables, seguros y pertinentes. f. Registrar los bienes adquiridos por la institución acorde a las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos, emitidas por la Dirección de Contabilidad Nacional, así como en cumplimiento con lo definido por el Clasificador Objeto del Gasto vigente. g. Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Almacenamiento y Distribución, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Proveeduría Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantiene relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se debe llevar a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 27

Departamento de Recursos Humanos . Su competencia será desarrollar un recurso humano altamente calificado y motivado para alcanzar los objetivos de la Institución a través de la aplicación de programas eficientes de administración de recursos humanos, así como velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, en materia de talento humano. Será el responsable del reclutamiento, selección y contratación, mantenimiento y actualización del sistema de clasificación de puestos, diseño de los cargos de trabajo que implica la descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades que la organización asigna a éstos.

Artículo 28

Funciones . El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar a las dependencias institucionales en los asuntos de su competencia y supervisar la gestión de administración del talento humano. b. Proveer los criterios técnicos y procedimientos requeridos para la mejor administración del talento humano del CNP. c. Promover actividades tendientes a la integración, eficiencia y prestación de servicios de las personas funcionarias, en materia propia de la Gestión del Talento Humano. d. Velar por la implementación de las políticas y normas emitidas por las autoridades competentes en materia de empleo público y gestión del recurso humano. e. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la gestión de talento humano. f. Gestionar los procesos vinculados a reclutamiento y selección de personal de la institución. g. Impulsar proyectos de mejora de los servicios del Departamento de Recursos Humanos, entre ellos la digitalización de procesos y expedientes y la automatización de tareas, entre otros. h. Dictar las directrices y procedimientos necesarios para promover la evaluación del desempeño del personal de las diferentes dependencias institucionales. i. Actualizar los manuales de Cargos, Clases y Especialidades institucionales. j. Mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos de la institución de acuerdo con los procedimientos correspondiente. k. Velar por el cumplimiento de la normativa técnica que regula el proceso de análisis ocupacional. l. Resolver las solicitudes de movimientos de personal. m. Gestionar las certificaciones laborales requeridas por el personal institucional y por otras instituciones públicas. n. Gestionar iniciativas de promoción y prevención de la salud física, mental, social y laboral de los colaboradores de la institución. o. Resguardar la información concerniente a la gestión del personal. p. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. El Departamento de Recursos Humanos estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección de Administrativa Financiera. Por la naturaleza de sus funciones, mantiene relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas son con Ministerios del Gobierno, Dirección General de Servicio Civil, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Sistema Bancario, Poder Judicial, Dirección General de Tributación Directa, Registro Civil, Contraloría General de la República, Cooperativas, entidades de bien social y otras Instituciones Estatales.

Artículo 29

Dependencias directas. Son dependencias a cargo directo del Departamento de Recursos Humanos las siguientes: - Unidad de Gestión del Desarrollo y Relaciones Laborales - Unidad de Gestión de Empleo, Compensación y Organización del Trabajo

Artículo 30

Unidad de Gestión del Desarrollo y Relaciones Laborales . Sus competencias serán: - Ejecutar lo relacionado con la capacitación, rendimiento de las personas servidoras y Evaluación del Desempeño, para desarrollar las capacidades reales y potenciales de los funcionarios y con ello aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores, su satisfacción y motivación hacia el trabajo. - Promover un entorno laboral adecuado, que permita potenciar una buena relación entre el empleador y el trabajador. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Generar políticas de promoción, carrera profesional, formación y capacitación. b. Elaborar el Plan Institucional de Capacitación (PIC), acorde con las necesidades de la institución y en cumplimiento de la normativa aplicable. c. Coordinar la aplicación del ciclo de la Evaluación del Desempeño. d. Asesorar al personal del CNP en temas atinentes a las relaciones laborales, así como en el tratamiento y procedimientos de quejas y conflictos. e. Canalizar adecuadamente las peticiones y quejas de los trabajadores, así como velar por sus resoluciones. f. Llevar a cabo investigaciones preliminares de denuncias de índole disciplinario contra los funcionarios del CNP. g. Realizar estudios de cargas de trabajo, clima y cultura organizacional. h. Llevar el control de los funcionarios del CNP obligados a caucionar. i. Coordinar la presentación de los informes Finales de Gestión y la Declaración de Bienes conforme a lo establecido por la normativa aplicable. j. Mantener un programa de gestión integral de servicios de Enfermería y Medicina de Empresa. k. Realizar las pruebas y estudios psicológicos necesarios de acuerdo con los requerimientos institucionales. l. Gestionar la salud ocupacional de los colaboradores institucionales en sus espacios de trabajo desde un abordaje preventivo y de promoción. m. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Gestión del Desarrollo y Relaciones Laborales, está a cargo de un funcionario con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantiene relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se debe llevar a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 31

Unidad de Gestión de Empleo, Compensación y Organización del Trabajo . Tendrá como competencias: - Atraer y dotar oportunamente a la institución del personal idónea y necesario para el desarrollo de las funciones propias del CNP. - Realizar los servicios integrales de los salarios, para generar las planillas que se transforman en el pago a todas las personas servidoras del CNP. - Mantener un proceso permanente de análisis, evaluación y clasificación de puestos para garantizar que sean acorde con las necesidades institucionales. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Planificar todas las diferentes actividades necesarias de reclutamiento y selección del personal. b. Mantener un registro actualizado y permanente de oferentes. c. Diseñar un programa de inducción de personal de nuevo ingreso. d. Realizar el proceso de desvinculación de personas. e. Confeccionar los expedientes del personal y del puesto. f. Realizar los estudios correspondientes para el reconocimiento de pluses salariales o la aplicación del salario global a los funcionarios de la Institución. g. Registrar todos los movimientos de personal para la elaboración de la planilla de salarios de las personas funcionarias. h. Formular la relación de puestos de cada año, para la formulación del anteproyecto de presupuesto garantizando el pago oportuno de salarios de los funcionarios. i. Realizar los cálculos para el pago de incapacidades, pago de aguinaldos y compensación de vacaciones. j. Elaborar los cálculos y resoluciones para la atención de Reclamos Administrativos. k. Realizar los estudios técnicos requeridos para la actualización de los manuales de Cargos, Clases y Especialidades institucionales. l. Realizar los estudios pertinentes para recomendar a la administración la viabilidad de proceder con reubicaciones, reasignaciones, reclasificación, internas de funcionarios del CNP. m. Realizar las resoluciones de traslados horizontales de puestos, que solicitan funcionarios del CNP. n. Realizar las certificaciones de índole laboral, que le solicitan al Departamento de Recursos Humanos entidades externas y funcionarios del CNP. o. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Gestión de Empleo, Compensación y Organización del Trabajo, estará a cargo de un funcionario(a) que tendrá un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. No tiene dependencias directas a cargo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Por la naturaleza de sus funciones, mantiene relaciones con todas las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se debe llevar a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III — DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES

Artículo 32

Dirección de Operaciones. Su competencia será dirigir, normar, supervisar y evaluar los macroprocesos de abastecimiento institucional, inteligencia de mercados, verificación de calidad, plantas de proceso, laboratorios, asistencia técnica, producción y disponibilidad de semillas, con el fin de asegurar su coherencia técnica, articulación institucional y cumplimiento de los lineamientos estratégicos y normativos del Consejo Nacional de Producción. La Dirección de Operaciones estará a cargo de una jefatura que tiene un puesto de Director (a), posee la característica de órgano ejecutivo y de coordinación. Su superior inmediato será el Gerente(a) General. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias de la Estructura Organizacional del CNP, y a nivel externo, por su competencia y funciones tendrá relación con Entidades del Gobierno Central, entidades descentralizadas y entes u órganos de control y fiscalización que están vinculados directamente con sus funciones, así como entidades del Sistema Bancario, empresas suplidoras de bienes y servicios, sector privado además de contacto con micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 33

Funciones . La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar, promover e implementar intervenciones públicas dirigidas al desarrollo del sector agrícola y agroindustrial del país, tendiente a la reconversión productiva con prioridad en los micro, pequeños y medianos productores, así como sus organizaciones. b. Coordinar con otras instituciones públicas programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica de productos agropecuarios, en el campo de la industrialización y comercialización, directamente o por medio de contrataciones con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. c. Velar por la efectiva ejecución del ciclo comercial para el abastecimiento institucional desde la participación de los micro, pequeños, medianos productores hasta la entrega de los productos institucionales. d. Gestionar y rendir cuentas sobre el Programa de Abastecimiento Institucional de acuerdo con las políticas y directrices emanadas de los entes externos de control y fiscalización, así como de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva del CNP. e. Asesorar a las jerarquías institucionales sobre la gestión de los macroprocesos de abastecimiento institucional, inteligencia de mercados, verificación de calidad, plantas de proceso, asistencia técnica, producción y disponibilidad de semillas. f. Habilitar cuando se requiera la sociedad anónima CNP-VAGRO para la compra y venta de los productos agropecuarios en bolsas de productos agropecuarios o de comercio. g. Gestionar los procesos de exportación e importación de los productos agropecuarios, insumos agrícolas y fertilizantes para uso agropecuario de manera directa o por medio de las organizaciones de productores avaladas o respaldadas por el Consejo. h. Evaluar el desempeño de las acciones de las dependencias a su cargo y emitir las acciones preventivas o correctivas necesarias para el logro de los objetivos definidos. i. Asesorar al Programa de Ferias del Agricultor, a fin de que se cumpla con el objetivo de servicio a los productores y consumidores en la materia que compete al CNP. j. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 34

Dependencias directas. Serán dependencias a cargo directo de la Dirección de Operaciones las siguientes: - Departamento de Calidad - Departamento de Abastecimiento Institucional

Artículo 35

Departamento de Calidad Su competencia será garantizar por que la calidad comercial de los productos agrícolas y agroindustriales que comercialice la institución, el sector privado u otras entidades del Estado, cumplan con los requisitos y criterios establecidos por los diferentes entes nacionales e internacionales en el ámbito de competencia institucional.

Artículo 36

Funciones. El Departamento de Calidad tendrá las siguientes funciones: a. Implementar lineamientos, disposiciones técnicas y normativas emitidas por la Dirección de Operaciones dirigidas a la oportuna y eficaz ejecución de los macroprocesos, de acuerdo con los objetivos y normativa vigente. b. Garantizar el desarrollo y la competitividad de las Agro empresas, mediante el apoyo técnico en la generación y reproducción de semilla. c. Asesorar en materia de lineamientos para estándares de calidad de productos agropecuarios y agroindustriales. d. Coordinar acciones técnicas con otras entidades públicas y privadas afines a las actividades que se desarrollan en el laboratorio. e. Coordinar acciones con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), en el proceso de tipificación, normalización y certificación de la calidad de los productos agrícolas perecederos. f. Coordinar, con otros entes públicos u organizaciones privadas, la certificación de calidad de los productos agropecuarios y la metrología industrial. g. Elaborar sistemas de control de calidad que garanticen la comercialización de productos con base en las normas establecidas por ley. h. Garantizar que los mecanismos o metodologías necesarias para el mejoramiento o implementación de medidas de manejo postcosecha, contemplen las exigencias de los mercados y las necesidades de los productores. i. Evaluar los factores que inciden en los procesos productivos, de las figuras que conforman el programa de abastecimiento institucional, que afectan la calidad y cantidad de los productos perecederos, considerando el mercado y sus exigencias. j. Capacitar y dar asistencia técnica en materia de su competencia. k. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. El Departamento de Calidad estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección de Operaciones. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, firmas auditoras, Contraloría General de la República, empresas suplidoras de bienes y servicios, sector privado, además de contacto con micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 37

Dependencias directas. Serán dependencias a cargo directo del Departamento de Calidad las siguientes: - Unidad de Laboratorio de Control de Calidad - Unidad de Verificación e Inspección - Unidad de Generación y Reproducción de Semillas

Artículo 38

Unidad de Laboratorio de Control de Calidad . Su objetico es verificar que los productos agrícolas analizados cumplan con los estándares de calidad requeridos según los reglamentos técnicos existentes, para proteger la salud de los consumidores. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Implementar metodología de análisis y emisión de diagnósticos que servirán de insumo para el desarrollo de actividades sustantivas del CNP. b. Verificar que los productos agrícolas e industriales que adquiera la institución para la distribución final a sus consumidores cumplan con los estándares de calidad correspondientes; y determinar su aceptabilidad. c. Emitir el criterio técnico sobre los productos que no cumplen con los parámetros de calidad establecidos según el reglamento correspondiente. d. Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios en el área de su competencia. e. Tomar muestras para el análisis de calidad de los productos que adquiere y distribuye el CNP, aplicando los procedimientos técnicos tanto en condiciones organolépticas como análisis con equipo de laboratorio para evaluar parámetros de calidad e inocuidad conforme a la normativa vigente y lineamientos de los reglamentos técnicos. f. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Laboratorio de Control de Calidad, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Calidad. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, Instituciones Autónomas, Suplidores, Agroindustrias, Asociaciones de Productores, Contraloría General de la República, Micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 39

Unidad de Verificación e Inspección . Su competencia es determinar que los productos cumplan con los criterios de acuerdo con los distintos procesos o características correspondientes a su categoría, de acuerdo, con las normas de calidad exigidas por los organismos competentes estatales o internacionales. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar y capacitar sobre la implementación de las normas y reglamentos del gobierno en lo que concierne a calidad e inocuidad de productos de producción primaria, productos procesados y no procesados. b. Inspeccionar establecimientos de las figuras activas que conforman el programa de abastecimiento institucional, para asegurar que están de conformidad con las normas y reglamentos vigentes. c. Realizar estudios de campo para la normalización, verificación, modificación o elaboración de los manuales de control de calidad de las distintas fases productivas, de almacenamiento y transporte. d. Verificar la aplicación de las normas de calidad vigentes y aplicables en el CNP, mediante monitoreo de campo y verificación de cumplimiento de los lineamientos establecidos. e. Coordinar, en conjunto con el Laboratorio de Calidad del CNP, las actividades de muestreo, brindando el apoyo técnico y operativo requerido. f. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. g. Desarrollar e implementar en el CNP todas aquellas herramientas o medidas que mejoren el proceso de trazabilidad de los productos comercializados en el PAI con el fin de garantizar su origen. h. Brindar talleres de formación técnica las diferentes figuras que conforman el PAI con el fin de mejorar el conocimiento y las capacidades técnicas en temas de calidad, postcosecha e inocuidad de los alimentos. i. Brindar apoyo técnico aplicable de Buenas Prácticas Agrícolas a los productores primarios que forman parte del PAI. La Unidad de Verificación e Inspección, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Calidad. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, Instituciones Autónomas, Suplidores, Agroindustrias, Asociaciones de Productores, Contraloría General de la República, Micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 40

Unidad de Generación y Reproducción de Semillas . Le compete reproducir y comercializar material de siembra de alta calidad que permita optimizar la producción y reducir los costos para el micro, pequeño y mediano agricultor. A efecto de atender su competencia tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar con entidades gubernamentales y organismos privados para la generación, liberación y comercialización de nuevos materiales genéticos. b. Coordinar con las instancias competentes, las investigaciones agronómicas con la finalidad de resolver problemas que se presenten durante el proceso pre y postcosecha en materia de semillas. c. Participar y dar seguimiento al proceso de reproducción de semilla asesorando al productor en la obtención de un mayor rendimiento y calidad de producto requerido por el programa. d. Realizar la programación de las necesidades de semillas en coordinación con las direcciones regionales. e. Elaborar estudios técnicos necesarios para obtener los precios, proyección, costos y distribución de la semilla institucional. f. Coordinar actividades de promoción y divulgación sobre el uso de semilla certificada. g. Capacitar a productores y técnicos en el manejo y reproducción de semilla. h. Monitorear y controlar la calidad de las semillas a lo largo del proceso de reproducción, en coordinación con las Direcciones Regiones. i. Establecer normas y lineamientos técnicos para el control de calidad de semillas, incluyendo pruebas de germinación y pureza, en coordinación con las Direcciones Regionales. j. Velar por el cumplimiento y debida aplicación de normativas nacionales e internacionales en la reproducción y comercialización de semillas. k. Gestionar ante la Organización Nacional de Semillas la certificación de semillas, mediante la preparación y entrega oportuna de la documentación requerida, asegurando su posterior comercialización conforme a la normativa vigente. l. Coordinar con la Dirección Regional Pacifico Central el procesamiento y almacenamiento de la semilla en la Planta Especializada en Semillas. m. Fiscalizar la distribución de las semillas a los puntos de venta autorizados por el CNP. n. Establecer las áreas a sembrar, zonas productoras y épocas de producción de semilla con base en la información de demanda suministrada. o. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Generación y Reproducción de Semillas, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Calidad. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, Instituciones Autónomas, Suplidores, Agroindustrias, Asociaciones de Productores, Contraloría General de la República, Micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 41

Departamento de Abastecimiento Institucional . Su objetivo será gestionar y optimizar el Programa de Abastecimiento Institucional, facilitando el acceso de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas al mercado institucional, mediante asesoría integral, seguimiento técnico-comercial y control conjunto para garantizar el cumplimiento de acuerdos contractuales y la satisfacción de las partes involucradas.

Artículo 42

Funciones . El Departamento de Abastecimiento Institucional tendrá las siguientes funciones: a. Gestionar, fiscalizar y facilitar el acceso de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas al abastecimiento institucional de forma eficiente y oportuna hacia los clientes institucionales. b. Realizar en forma eficiente y oportuna, la compra, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos demandados por los requerimientos de reserva alimentaria nacional, los clientes estatales, los programas de compensación social y la Comisión Nacional de Emergencias. c. Promover la incorporación de productores primarios o base, así como suplidores de acopio y procesamiento, agroindustrias y operadores logísticos en el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), en coordinación con las Direcciones Regionales. d. Coordinar con las dependencias institucionales la adecuada gestión del flujo de actividades del Programa de Abastecimiento Institucional. e. Resguardar y controlar el inventario de mercancías del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI). f. Coordinar la fiscalización con el Departamento de Calidad y las Direcciones Regionales en el cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad de los productos comercializados a través del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI). g. Coordinar los informes correspondientes para la inclusión de Agroindustrias catalogadas como grandes para el debido trámite institucional interno. h. Velar por el cumplimiento o aplicación de los procedimientos establecidos para el macroproceso de abastecimiento institucional. i. Fiscalizar el abastecimiento eficiente y oportuno a los clientes institucionales. j. Coordinar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) el abastecimiento institucional bajo declaratorias de emergencia. k. Supervisar la apertura del procedimiento administrativo de exclusión de las figuras que incorporan el programa como lo son productores primarios o de base, suplidor de acopio y procesamiento, agroindustria y operadores logísticos que incumplen los compromisos adquiridos, de acuerdo con la recomendación y asesoría de las unidades competentes y el debido proceso, y de las Direcciones Regionales. l. Autorizar y divulgar la inclusión de nuevos productos al catálogo del Programa de Abastecimiento Institucional, o exclusión de los productos fuera de temporada, en coordinación con la Unidad de Registro y Seguimiento. m. Coordinar con el Departamento de Calidad, la asistencia técnica necesaria para fortalecer las competencias de los micro, pequeños y medianos productores primarios o de base agropecuarios acuícolas y pesqueros, agroindustriales, suplidores de acopio y procesamiento y operadores logísticos del Programa de Abastecimiento Institucional. n. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. Coordinar con las Direcciones Regionales la cuota de mercado entre suplidores de acopio y procesamiento y productores primarios o de base, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Coordinar con las direcciones regionales el estudio técnico para la sustitución o reducción de cuota de mercado a un suplidor de acopio, procesamiento y agroindustria según los procedimientos establecidos. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos para el registro, contrato y asignación de cuota del Programa de Abastecimiento Institucional. El Departamento de Abastecimiento Institucional estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de Jefe (a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección de Operaciones. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias que conforma la Estructura Organizacional del CNP. Sus relaciones externas serán con Ministerios del Gobierno, Instituciones Autónomas, Suplidores, Agroindustrias, Asociaciones de Productores, Contraloría General de la República, Micro, pequeños y medianos productores.

Artículo 43

Dependencias directas . Serán dependencias a cargo directo del Departamento de Abastecimiento Institucional las siguientes: - Unidad de Registro y Seguimiento - Unidad de Logística y Ventas - Unidad de Análisis de Precios

Artículo 44

Unidad de Registro y Seguimiento. Su objetivo es garantizar el adecuado registro y seguimiento de los suplidores del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI). A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Realizar el proceso de inscripción, actualización y ampliación de los micro, pequeños y medianos productores primarios o de base agropecuarios acuícolas y pesqueros, agroindustriales, suplidores de acopio y procesamiento y operadores logísticos dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI). b. Mantener actualizados los expedientes administrativos de los micro, pequeños y medianos productores primarios o de base agropecuarios, acuícolas y pesqueros, agroindustrias, suplidores de acopio y procesamiento y operadores logísticos, inscritos en el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), en conjunto con las Direcciones Regionales. c. Aplicar y diseñar criterios para la categorización de los suplidores 1 1 La categorización de suplidores se tiene: a) Para clasificar la condición de productor primario o de base, se utilizarán los parámetros definidos para el Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. b) Para determinar la condición de los suplidores de acopio, procesamiento, operadores logísticos y agroindustria se utilizará el registro del MEIC, que clasifica las PYMES Sector Industrial y PYMES-Sector Comercio, según lo establecido en la ley No 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento. d. Realizar la medición del impacto del Programa de Abastecimiento Institucional en el Productor Primario Base (PPB), Suplidor de Acopio y Procesamiento (SAP) y Agroindustria (AI) pequeña. e. Realizar las sugerencias y recomendaciones al Departamento de Abastecimiento Institucional sobre la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio cuando así corresponda a un productor primario o de base, suplidor de acopio y procesamiento o agroindustria y operador logístico. f. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Registro y Seguimiento, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Abastecimiento Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 45

Unidad de Logística y Ventas . Su objetivo es velar por la calidad del servicio brindado a los clientes institucionales a lo largo de la cadena de suministro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) con base en la gestión eficaz y eficiente de los requerimientos brindados por los productos ofrecidos. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar y facilitar las relaciones comerciales entre los distintos actores del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) y los clientes institucionales, garantizando un flujo eficiente, transparente y equitativo en la cadena de abastecimiento. b. Coordinar la distribución y entrega de productos adquiridos, asegurando la trazabilidad integral de la cadena de abastecimiento desde la producción hasta la venta, permitiendo la reconstrucción completa del proceso y garantizando transparencia en todas las fases logísticas. c. Gestionar juntamente con las Direcciones Regionales para que se brinde una adecuada atención a los clientes institucionales de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, calidad e inocuidad de los productos suministrados de acuerdo con los requerimientos establecidos. d. Realizar las acciones correspondientes en conjunto con las direcciones regionales para la atención de las ventas entrantes por la plataforma de Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con el fin garantizar un servicio pertinente y oportuno para con el cliente institucional. e. Llevar el control de los saldos de morosidad o cuentas por cobrar de los clientes institucionales. f. Monitorear el flujo de actividades de logística y ventas realizado por las direcciones regionales, con la finalidad de asegurar el correcto abastecimiento de los clientes. g. Facilitar la aplicación de instrumentos de comercialización como mesas de negocios, ferias, subastas y otros. h. Promover, en coordinación con las instituciones del sector agropecuario, el establecimiento de nuevos mercados y las normas de aprovechamiento, en beneficio de organización cooperativas y organizaciones de desarrollo comunal. i. Promover actividades de comercialización al micro, pequeño y mediano productor o sus organizaciones, por medio del Programa de Abastecimiento Institucional, con la finalidad de apoyarles con precios favorables tanto para el productor como al consumidor. j. Establecer estrategias de comercialización acorde con la capacidad empresarial y financiera de los grupos de agricultores y actores que participan en el Programa de abastecimiento Institucional. k. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Logística y Ventas, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Abastecimiento Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

Artículo 46

Unidad de Análisis de Precios . Su objetivo es generar y difundir información oportuna y confiable sobre el comportamiento de mercados agroalimentarios para orientar, la toma de decisiones de productores, comerciantes, consumidores y entes gubernamentales. A efecto de atender sus competencias tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar la metodología para la formulación de precios y márgenes de operación de cada uno de los actores en la cadena de comercialización del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), tanto para la compra como para la venta de los productos. b. Monitorear en materia de granos básicos la producción, precios y situación de abastecimiento en el país, con el propósito de salvaguardar la seguridad alimentaria nacional, aplicando los requisitos de desempeño. c. Realizar los estudios de abastecimiento nacional para determinar los requerimientos de importación y la asignación del desabasto entre los participantes de la compra nacional. d. Realizar análisis de las condiciones del mercado internacional, los precios y el comercio de los principales productos agropecuarios. e. Difundir información de precios y mercados a los usuarios a través de diferentes medios de difusión y comunicación. f. Realizar evaluaciones de oportunidades de mercado, análisis de tendencias y demandas emergentes, para orientar el desarrollo de nuevos productos y servicios. g. Realizar estudios de costos de producción a nivel del distribuidor, acopiador, procesamiento y productor. h. Determinar los precios de comercialización a los diferente suplidores de acopio y procesamiento, agroindustrias y operadores logísticos, y mantener actualizados losacuerdos de compra en el Oracle. i. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Análisis de Precios, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura del Departamento de Abastecimiento Institucional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura del Departamento al que está adscrito.

CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV — DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 47

Direcciones Regionales . Sus compendias serán dirigir y ejecutar las políticas institucionales en su territorio, mediante el acompañamiento técnico, coordinación, supervisión, fiscalización, control de calidad, asignación de mercados y fortalecimiento de capacidades productivas de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas; que contribuyan al abastecimiento y al desarrollo económico local. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de una jefatura que tiene un puesto de Jefe (a), posee la característica de órgano ejecutivo y de coordinación. Su superior inmediato será el Gerente(a) General. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las dependencias de la Estructura Organizacional del CNP, y a nivel externo, por su competencia y funciones tendrá relación con Entidades del Gobierno Central, entidades descentralizadas, entes u órganos de control y fiscalización que están vinculados directamente con sus funciones, además con los micro, pequeños y medianos productores, así como empresas suplidoras de bienes y servicios.

Artículo 48

Funciones . Las Direcciones Regionales tendrá las siguientes funciones: a. Impulsar la incorporación activa de productores primarios, suplidores de acopio, operadores logísticos y agroindustrias al Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), priorizando a los micro, pequeños y medianos productores de la región. b. Supervisar las inspecciones de los puntos de entrega y centros de distribución para verificar la calidad, inocuidad y cumplimiento de las normas técnicas de los productos comercializados por el PAI. c. Realizar el seguimiento y la coordinación a suplidores, operadores logísticos y clientes institucionales en materia de abastecimiento institucional. d. Fiscalizar la ejecución de compras de suplidores a productores primarios y agroindustrias registradas, verificando el cumplimiento de los compromisos contractuales y la trazabilidad del origen de los productos. e. Verificar periódicamente los procesos de cultivo, siembra, cosecha y producción de los productores primarios registrados en la región. f. Administrar las cuentas por cobrar derivadas de las ventas institucionales en la región, conforme a los procedimientos establecidos. g. Atender inconformidades y requerimientos de los clientes institucionales, garantizando calidad del servicio, cumplimiento contractual y satisfacción del usuario. h. Asignar cuotas de mercado a productores y suplidores conforme a los instrumentos establecidos por el CNP, asegurando la equidad, rotación y diversificación de la oferta. i. Recolectar información y valorar la razonabilidad de los precios en los mercados locales, aportando insumos técnicos a la Unidad de Análisis de Precios para la fijación de precios institucionales. j. Evaluar y documentar los efectos del programa sobre el fortalecimiento de las capacidades productivas de los actores territoriales, registrando los resultados en los expedientes institucionales. k. Determinar la gravedad de los incumplimientos contractuales por parte de productores primarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento, operadores logísticos, y remitir a la Gerencia General los expedientes para la aplicación del debido proceso. l. Recibir y revisar la documentación para inscripción de nuevos productores primarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento, agroindustria y operadores logísticos. m. Remitir a la unidad de registro y seguimiento los expedientes completos para la inscripción, ampliación o actualización de los productores primarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento, agroindustriales y operadores logísticos para su resolución. n. Supervisar la función de cobro y recuperación de cuentas de clientes institucionales, garantizando la correcta aplicación de procedimientos, el cumplimiento de plazos y la transparencia en los registros financieros. o. Verificar que los importadores de frijol y maíz blanco que soliciten el beneficio arancelario cumplan con los requisitos de desempeño establecidos en el artículo 1 dela Ley No. 8763, para lo cual se coordinará con el Departamento de Abastecimiento Institucional. p. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 49

Dependencias directas. Serán dependencias a cargo directo de las Direcciones Regionales las siguientes: - Unidad de Ejecución Operativa - Unidad de Servicios de Apoyo

Artículo 50

Unidades de Ejecución Operativa. Su competencia es ejecutar operativamente las funciones sustantivas del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en el territorio, mediante la planificación, coordinación, supervisión, fiscalización y acompañamiento técnico a los productores, suplidores, operadores logísticos y clientes institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de calidad, trazabilidad, eficiencia y sostenibilidad, en conformidad con las directrices institucionales y en apoyo al desarrollo de los sistemas agroalimentarios locales. A efecto de atender su competencia tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y coordinar los planes operativos de abastecimiento institucional en la región,en alineación con las metas del PAI y las directrices de la Dirección Regional. b. Verificar en campo el cumplimiento de los compromisos asumidos por productoresprimarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento, agroindustrias y operadoreslogísticos asignados en la región. c. Ejecutar inspecciones sistemáticas en los puntos de entrega, para garantizar elcumplimiento de los estándares de calidad e inocuidad definidos por el CNP. d. Realizar visitas técnicas de verificación de siembra, cosecha, producción y trazabilidaden las fincas y unidades productivas de los productores registrados ante el PAI. e. Brindar orientación, asesoría y seguimiento técnico a productores y suplidores sobre procedimientos operativos, cumplimiento de requisitos, condiciones de entrega y resolución de incidencias. f. Recolectar, validar y reportar información relacionada con precios de mercado, cumplimiento de entregas, monitoreo de impacto, y otros datos clave que alimentan la gestión institucional. g. Canalizar y resolver inconformidades, reclamos o requerimientos técnicos de los entes públicos usuarios del servicio del PAI, asegurando la eficiencia y satisfacción del cliente. h. Recolectar la documentación, verificación de requisitos y seguimiento de expedientes para inscripción de nuevos productores, suplidores y operadores logísticos. i. Coordinar tareas de recepción, control de inventarios y entregas en centros de distribución y puntos de entrega, en colaboración con operadores logísticos cuando corresponda. j. Evaluar, documentar y reportar el cumplimiento de indicadores técnicos y operativos del PAI en la región, generando insumos para la mejora continua. k. Apoyar la articulación territorial con entidades del Sector Agropecuario y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), otros clientes institucionales en temas operativos vinculados al abastecimiento institucional. l. Verificar que las facturas de suplidores cuenten con los requisitos establecidos, dar seguimiento al proceso de recepción conforme, validación, registro y remisión para pago oportuno. m. Realizar las acciones correspondientes en conjunto con la unidad de logística y ventas para la atención de las ventas entrantes por la plataforma de Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con el fin garantizar un servicio pertinente y oportuno para con el cliente institucional. n. Realizar la función de cobro y recuperación de cuentas de clientes institucionales, asegurando la correcta gestión administrativa, financiera y documental, con el fin de garantizar el cumplimiento contractual y la sostenibilidad del Programa. o. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Ejecución Operativa, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección Regional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura de la Dirección Regional a la que está adscrita.

Artículo 51

Unidad de Servicios de Apoyo . Su objetivo será brindar soporte administrativo, financiero, logístico y operativo a los procesos sustantivos que se desarrollan en las Direcciones Regionales en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), mediante una gestión eficiente de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y tecnológicos, que garantice la continuidad operativa, el cumplimiento normativo y el fortalecimiento de los sistemas de control interno. A efecto de atender su competencia tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar y ejecutar los procesos administrativos necesarios para el funcionamiento eficiente de la Dirección Regional, incluyendo control de asistencia, trámites internos y elaboración de documentación de soporte. b. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria regional, registrar gastos operativos, administrar fondos girados y rendir informes financieros conforme a las directrices del nivel central. c. Tramitar requerimientos de bienes y servicios, formular solicitudes de compras regionales, gestionar cotizaciones, órdenes de compra y seguimiento a la entrega de bienes, conforme a la normativa institucional. d. Administrar los inventarios de activos y suministros regionales. e. Aplicar medidas de control sobre el uso, resguardo y mantenimiento del equipo, infraestructura, vehículos y otros bienes asignados. f. Brindar apoyo a la Unidad de Ejecución Operativa en la coordinación de actividades logísticas como distribución de productos, programación de rutas, manejo de combustibles y control de unidades móviles. g. Supervisar el funcionamiento de servicios básicos, limpieza, seguridad, mantenimiento de instalaciones físicas, redes y telecomunicaciones en la sede regional, así como en las oficinas periféricas. h. Mantener actualizados y resguardados los expedientes físicos y digitales relacionados con proveedores, contratos, facturación, reclamos, control de pagos y otra documentación operativa de la región. i. Implementar y aplicar los mecanismos de control interno definidos por el CNP, asegurando la trazabilidad de los procesos administrativos y financieros y previniendo riesgos operativos y legales. j. Apoyar en los procesos de control de personal, permisos, vacaciones, licencias, asignación de funciones y cumplimiento de obligaciones laborales, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. k. Responder en forma oportuna y completa a las solicitudes de información, auditorías, reportes o requerimientos administrativos que realicen instancias internas o externas. l. Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico. La Unidad de Servicios de Apoyo, estará a cargo de un funcionario(a) con un puesto de jefe(a), posee las características de un órgano de apoyo administrativo. Su superior inmediato será la jefatura de la Dirección Regional. No tiene dependencias directas a cargo. Por la naturaleza de sus funciones, mantendrá relaciones con todas las Dependencias que conforman la Estructura Organizacional del CNP. La coordinación con entidades externas se llevará a cabo por medio de la jefatura de la Dirección Regional a la que está adscrita.

CAPITULO III — DISPOSICIONES FINALES

Transitorio 52

Transitorio para la implementación . El Gerente(a) General será responsable del proceso de implementación de las Secciones III y IV del Capítulo II Competencias y Funciones, específicamente de la Dirección de Operaciones y la Regionalización, con el fin de que sea ordenado y de ser necesario contemplar los recursos para su incorporación en la formulación presupuestaria del periodo 2026-2027.

Artículo 53

Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción mediante Acuerdo No. 40606, artículo 6 de la Sesión Ordinaria No. 3206, celebrada el 01 de junio de 2026, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Anexo: Organigrama del Consejo Nacional de Producción Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.