Reglamentos N.° 125Vigente

Reglamento de la Ley N° 9958 “Ley para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional

Ente emisor
Corte Suprema de Justicia
Fecha de emisión
15 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-15;125

Texto completo

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento, establece las condiciones y finalidad de la aplicación del examen de rasgos de confiabilidad mediante el resultado aplicado en el polígrafo a las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial, respetando la ordenanza constitucional de separación de poderes y según señala con respecto a las personas que integran de las fuerzas policiales definidas en la Ley N° 9958, cuyo objetivo es la comprobación de la confianza hacia todo el personal incluido en el escalafón policial y de apoyo al escalafón policial del Organismo de Investigación Judicial dentro del sistema de control y evaluación de sus condiciones y aptitudes para el ejercicio del cargo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente reglamento, será de acatamiento obligatorio para las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial que pertenezcan a los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial, así como a aquellas personas que participen tanto en los procesos de selección y reclutamiento de nuevo ingreso como en los concursos internos para ocupar un cargo en propiedad o interino en los puestos adscritos a los escalafones señalados. Adicionalmente, será obligatoria la aplicación para las personas oferentes y que ocupen los puestos de poligrafistas. Los resultados derivados de la aplicación de la prueba psicofisiológica se considerarán para la toma de decisiones relacionadas con reclutamiento, nombramientos, ascensos, traslados y permanencia en el cargo de las personas que laboran en el Organismo de Investigación Judicial, asimismo, para la asignación de determinadas tareas según se requiera.

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, deberán entenderse y tomarse en cuenta los siguientes términos: a. Polígrafo: Es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria, contracciones físicas y respuesta galvánica de la piel, que se generan ante determinadas preguntas que se realizan a la persona examinada. El tipo de registro que se efectúe puede variar según el avance tecnológico de los instrumentos de medición acreditados por la Asociación Americana de Poligrafistas (APA por sus siglas en inglés). b. Examen psicofisiológico: Se entiende por examen psicofisiológico de polígrafo, la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan ante determinadas preguntas que se realizan para la selección del personal de las personas que están optando por un puesto o que laboran de forma activa en el Organismo de Investigación Judicial. El examen se realiza mediante un instrumento científico estandarizado en esta práctica, altamente sensible que medirá los cambios en la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria, contracciones físicas y respuesta galvánica de la piel, entre otros. c. Presión arterial: Es una medición de fuerza que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias. d. Ritmo cardíaco: Es el número de latidos del corazón por unidad del tiempo. e. Frecuencia respiratoria: Corresponde a las veces que se respira por unidad de tiempo. f. Respuesta galvánica de la piel: Cambio en el calor y la electricidad que transmiten los nervios y el sudor a través de la piel.

Artículo 4

Autorización y consentimiento La aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo a las personas servidoras policiales del Organismo de Investigación Judicial, será estrictamente voluntario e informado, por lo que la persona a evaluar deberá manifestar su consentimiento expreso de forma escrita y previa a la realización de la prueba. El consentimiento informado deberá, como mínimo, indicar fecha, hora, nombre completo, cédula, oficina en caso de que sea una persona servidora activa y cualquier otra información que sea necesaria respecto de la prueba poligráfica. En su contenido también deberá dejarse constando la voluntariedad de la persona evaluada.

Artículo 5

Aplicación de las pruebas psicofisiológicas. La aplicación de los exámenes o pruebas del polígrafo estarán a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial o en su defecto a la oficina que se designe, para lo cual deberá contar con personas debidamente acreditadas por la Asociación Americana de Poligrafía (APA) por sus siglas en inglés ya sea que se trate de personas servidoras de la propia institución, personas profesionales externas contratadas para brindar dicho servicio o por medio de convenios que suscriba el Organismo de Investigación Judicial con otras instituciones nacionales e internacionales. Los equipos utilizados en los exámenes y pruebas psicofisiológicas que se realicen deberán ajustarse a los parámetros técnicos de calibración, mantenimiento y uso que establezca el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y Asociación Americana de Poligrafía (APA) según corresponda.

Artículo 6

Casos en que se aplicarán las pruebas psicofisiológicas. La prueba psicofisiológica podrá aplicarse de manera voluntaria los siguientes casos: a) En procesos de reclutamiento y selección, cuando la persona aspire a ingresar a laborar a puestos que estén adscritos a los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial. b) Cuando la persona servidora se encuentre en servicio activo en puestos de los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial, ejecutando labores policiales o de coadyuvancia a las mismas y desee ser objeto de algún movimiento de personal. c) En aquellos casos en que, por alguna razón operacional justificada, sea necesario realizar dicha prueba. d) A aquel personal de los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial perteneciente a unidades especiales dedicadas a la lucha contra el crimen organizado en todas sus manifestaciones, la protección de víctimas y testigos del delito, la eficacia de las unidades policiales y la seguridad de la información policial de carácter confidencial.

Artículo 7

Generalidades sobre la valoración de las pruebas de polígrafo. Los exámenes y pruebas psicofisiológicas que se realicen a las personas servidoras que laboren en puestos adscritos a los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial o que aspiren ocupar un puesto de esas categorías deberán ajustarse a las necesidades de valoración que se establezcan por parte del Organismo de Investigación Judicial. El examen psicofisiológico constituye una herramienta que forma parte de procesos de evaluación que buscan coadyuvar a mantener la seguridad institucional, por lo que será un complemento para la toma de decisiones de acuerdo con los requerimientos del área solicitante y el puesto persona evaluada. Los resultados que se emiten en términos de verificación de veracidad son elementos técnicos, que, por la naturaleza de este tipo de exámenes, se definen según las áreas de riesgo a verificar, siendo que el dictamen emitido deberá analizarse contextualmente a la luz de los criterios que imperan en cada institución.

Artículo 8

Uso de las evaluaciones o pruebas psicofisiológicas para el personal policial. Las pruebas de polígrafo se realizarán para determinar rasgos de confiabilidad en las personas oferentes o las personas servidoras activas en puestos adscritos a los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial del Organismo de Investigación Judicial y a partir de ello corroborar las condiciones de confiabilidad para ocupar el cargo en el que será contratada o bien para el que desempeña en la actualidad. El resultado de la prueba no será considerado como parámetro único de selección en los procesos de reclutamiento, nombramientos, ascensos, traslados para la ubicación en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas, psicolaborales, psicológicas y otras a las que son sometidas. La persona que ocupe el puesto de Director (a) del Organismo de Investigación Judicial o quien designe, podrá disponer la frecuencia de los exámenes o pruebas de polígrafo para las personas servidoras nombradas en los puestos de los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial, cuando así lo estime necesario en razón de la especialidad de determinado cargo o de la oficina que integre ese personal.

Artículo 9

Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico de polígrafo. La persona sujeta a la realización de la prueba tendrá los siguientes derechos: a) Ser informada de forma previa al examen sobre la metodología de la prueba psicofisiológica y cualquier otro dato relevante para que pueda decidir si optará por someterse voluntariamente a la prueba. b) Contar, si es su deseo, con la presencia de representación legal de su elección o a su petición expresa, con la asistencia de una persona mayor de edad con capacidad jurídica. c) A que, durante la aplicación de la prueba, no se le realicen preguntas sensibles sobre su orientación sexual e identidad de género, preferencia de religión o culto, así como sobre ideología política, origen étnico, o algún padecimiento de salud o discapacidad general irrelevante para efectos de la evaluación, evitando los cuestionamientos orientados al ámbito personal. d) Obtener una copia de los resultados de la evaluación, debidamente suscrito por las personas presentes en su aplicación. Asimismo, podrá solicitar formalmente por escrito, en cualquier momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles. e) A solicitar y recibir información, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre el funcionamiento de la prueba. Quedando constancia por escrito que lo entendió y acepta. f) A la confidencialidad y el uso restringido de los datos que arroje la prueba psicofisiológica de polígrafo con el fin de que sean utilizados únicamente para efectos del trámite laboral para el que se estableció la aplicación del examen. g) A negarse a que se le realice la prueba, sin su consentimiento voluntario expreso y escrito. h) A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.

Artículo 10

Condiciones que deben cumplir las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial que voluntariamente se sometan a la aplicación de las pruebas psicofisiológicas: a) Ser mayor de edad. b) Haber leído y firmado el consentimiento informado. c) Encontrarse emocional y mentalmente apto en el momento de aplicar el examen. d) Haber dormido bien antes del examen. e) Haberse alimentado bien antes del examen. f) No haber consumido drogas ilegales, bebidas alcohólicas, sustancias sedantes, psicoactivas y/o homeopáticas en las últimas 24 horas previas al examen.

Artículo 11

Unidad de Poligrafía del Organismo de Investigación Judicial. El Organismo de Investigación Judicial creará una unidad de poligrafistas adscrita a la Unidad de Potencial Interno de la Administración del OIJ, que contará con una jefatura que se encargará de su coordinación y supervisión. Las personas poligrafistas que la integren deberán contar con la respectiva acreditación para la aplicación de las pruebas. Los equipos de trabajo deberán velar por servir como testigos de actuación o suplir este requisito. Esta unidad también estará a cargo de la elaboración de toda la documentación necesaria para llevar a cabo las pruebas tales como las actas de notificación, el consentimiento informado, los instructivos de operación y cualquier otro que sea necesaria para la gestión de la unidad.

Artículo 12

Perfil de la persona evaluadora o poligrafista. La persona experta en esta disciplina, encargada de aplicar la prueba del polígrafo, debe tener alto sentido de responsabilidad, ética y honestidad y puede ser un profesional en psicología, criminología, criminalística, derecho y cualquier otra área afín de la conducta humana. Es necesario que la persona poligrafista cuente con las siguientes características esenciales: 1. Ser mayor de edad. 2. Haber superado por un proceso de selección con pruebas psicotécnicas y estudio de antecedentes. 3. Poseer entrenamiento formal y estar debidamente acreditada por APA. 4. Asumir el código profesional voluntariamente como autodisciplina. 5. Ser disciplinada y guiarse por los códigos y reglas que rigen la materia. 6. Ser responsable, competente, eficiente y con actitud de servicio. 7. Contar con el grado académico de Licenciatura. 8. Tener conocimiento del inglés (deseable). 9. De preferencia, poseer conocimientos en las áreas de psicología, criminología, criminalística y métodos de entrevista e interrogatorio. 10. Haber aprobado la prueba del polígrafo. 11. No poseer antecedentes penales o disciplinarios que pongan en duda su objetividad, ética y profesionalismo. 12. Contar con conocimientos básicos de Windows y Office.

Artículo 13

Deberes de las personas encargadas de realizar la prueba psicofisiológica de polígrafo. a) Garantizar y respetar los derechos fundamentales de las personas evaluadas, consagrados en nuestra Constitución Política. b) Respetar la vida, la honra, las creencias, bienes y demás derechos y libertades fundamentales de la persona evaluada. c) No violentar el derecho a la intimidad de la persona evaluada y confidencialidad de los datos y resultados que se obtengan. d) Respetar la decisión de la persona evaluada de no someterse a la prueba. e) Emitir los informes o ampliaciones de estos en los términos o plazos estipulados en la Ley o en este Reglamento. f) Documentar mediante video y de forma escrita cada actuación que realicen antes, durante y después de cada prueba. g) Inhibirse o apartarse de practicar el examen cuando la persona evaluada sea familiar hasta tercer grado consanguíneo o afinidad, para tales efectos deberá ponerlo en conocimiento de la jefatura de forma inmediata. h) Asignarle un número consecutivo único a cada caso, desde que inicie el proceso hasta su conclusión. i) Documentar las pruebas y todos los legajos o instrumentos que se deriven de cada una, esto para mantener una base de datos accesible. j) Explicar de forma exhaustiva cada una de las partes de la que consta la evaluación. k) Prescindir la emisión de juicios de valor ni diagnósticos médicos o psicológicos. l) Abstenerse de formular preguntas sobre la filiaciones o creencias personales, salvo en casos calificados, en los que mediante decisión motivada se consideren relevantes en la investigación. m) Elevar las impugnaciones de las pruebas ante el órgano superior que corresponda. n) Reservar bajo estricta confidencialidad los resultados de las pruebas, quedará relevado de este deber cuando existan circuntancias para la toma de decisiones de la Dirección General.

Artículo 14

Prohibiciones. Queda totalmente prohibido para la persona poligrafista lo siguiente: a) Revelar cualquier información no autorizada, excepto cuando esto sea requerido por una autoridad competente. b) Alterar u omitir detalles pertinentes en cualquier reporte escrito o registro. c) Causar cualquier alteración en alguno(s) de los trazos durante el examen, para influenciar el resultado. d) Administrar el examen poligráfico si se ha establecido que la persona a evaluar no está física o mentalmente apta para la prueba. e) Solicitar o recibir honorarios, gratificaciones o regalos, que pretendan influenciar en los resultados de la prueba. f) Formarse una opinión influenciada por cualquier otro aspecto diferente al mismo examen. g) Incluir preguntas que pretendan indagar u obtener información acerca de actividades, afiliaciones o creencias acerca de religión, género, política o raza. h) Ser consultor de salud mental, consejero matrimonial, encargado de algún tratamiento, estar brindando servicios de asesoría de cualquier naturaleza o servir como terapeuta de la persona sujeta a la evaluación. i) Ser familiar de la persona evaluada, hasta tercer grado consanguinidad o afinidad.

Artículo 15

Restricciones que limitan la aplicación del examen poligráfico a las personas servidoras que voluntariamente se sometan al mismo. Las personas que se encuentren bajo las siguientes circunstancias, no podrán someterse a la aplicación del examen poligráfico: 1. Cuando la persona examinadora detecte que la persona a evaluar es víctima de cualquier tipo de violencia, presión o coacción. 2. Cuando la persona evaluada sufra de patologías cardiacas graves o utilice dispositivos médicos que puedan verse alterados con la aplicación del examen. En ambos casos deberán constar debidamente documentadas por medio de documento rubricado por un médico especialista. 3. La persona evaluada presente incapacidad médica para el día de la prueba. 4. La persona evaluada se presente bajo los efectos del alcohol, de drogas ilegales o de fármacos prescritos que puedan influir de manera importante sobre el resultado de la prueba, en caso afirmativo deberá procurarse la prueba doping. 5. La persona candidata se haya expuesto a un interrogatorio justo antes de la prueba poligráfica. 6. Mujeres embarazadas, a quienes se les suspenderá el proceso de reclutamiento o cualquier otro por el que se requiere la aplicación de la prueba hasta tanto pueda aplicarse el examen. 7. Personas diagnosticadas de algún tipo de trastorno mental de índole psicótica, contemplados en el DSM V (Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales), (esquizofrenia, trastorno delirante paranoide, trastorno esquizofreniforme , trastorno esquizoafectivo ) aun cuando se encuentren bajo tratamiento farmacológico. La jefatura y la persona poligrafista deberán velar que la persona evaluada se presente en óptimas condiciones.

Artículo 16

Parámetros de calibración. Los sistemas tanto análogos como computarizados, activamente usados en el examen psicofisiológico, como mínimo deben registrar simultáneamente la actividad respiratoria, electrodérmica , exosomática y cardiovascular. Dicha instrumentación debe recibir un chequeo de calibración y funcionalidad bajo los siguientes parámetros: a. Los polígrafos análogos deben ser calibrados por la persona examinadora, el fabricante o una persona autorizada por éste. b. Los instrumentos computarizados deben ser calibrados por el fabricante o una persona autorizada por éste. c. La persona examinadora o una persona autorizada por el fabricante debe realizar pruebas de funcionalidad para asegurar que el instrumento esta funcionando apropiadamente. d. Pueden utilizarse componentes adicionales que puedan ofrecerse como mediciones adicionales de cambio fisiológico. Los componentes de registro adicional (como los sensores de movimiento) pueden ser usados de manera complementaria, pero nunca en reemplazo de los sensores mínimos, y deben cumplir las especificaciones de calibración establecidas por el fabricante.

Artículo 17

Requisitos mínimos para la calibración y el chequeo de funcionalidad de los instrumentos de Polígrafo. La persona poligrafista deberá verificar en cada prueba que realice el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de calibración y funcionalidad: 1. Generar una gráfica que demuestre la correcta funcionalidad del equipo. Esta gráfica debe conservarse por un periodo mínimo de un año contabilizados desde la fecha de la aplicación del examen. 2. La gráfica contendrá el nombre de la persona que realiza la calibración o el chequeo de la funcionalidad, fecha y hora, lugar, fabricante, modelo e identificación del instrumento. 3. Las anotaciones, configuraciones y ajustes deben registrarse clara y permanentemente en la gráfica (marcando a mano o, en el caso de los instrumentos computarizados, electrónicamente). 4. Todos los chequeos de funcionalidad y las calibraciones deben realizarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Artículo 18

Chequeo de calibración en instrumentos análogos. Los chequeos de calibración deben realizarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante, no menos de una vez al mes y cada vez que el instrumento sea trasladado de un sitio físico a otro. Cada vez que se identifique un mal funcionamiento, no se deben realizar las pruebas, hasta que el primero se haya corregido; esta corrección debe ser demostrada través de un chequeo de calibración adicional. Un registro en la forma de una gráfica de calibración debe mantenerse en el que se deberá consignar fecha y hora, identificación del instrumento y el nombre de quien realizó este chequeo. Este registro debe conservarse por un periodo mínimo de un año contabilizados desde la fecha del chequeo.

Artículo 19

Chequeo de funcionalidad en instrumentos computarizados. Los chequeos de funcionalidad deben ser realizados por lo menos cada seis meses. Cada vez que se identifique un mal funcionamiento, el instrumento no debe usarse para realizar la prueba, hasta que el problema haya sido resuelto, y su corrección de haya demostrado mediante un chequeo de funcionalidad. Se deberá almacenar un registro en formato digital en cuyo contenido se imprima una gráfica de funcionalidad que deberá incluir la fecha, la identificación del instrumento y el nombre de quien realizó este proceso. Este registro debe conservarse por un periodo mínimo de un año contabilizados desde la fecha del chequeo.

Artículo 20

Responsabilidad en la calibración y verificación de los equipos por una instancia competente a nivel nacional. Los exámenes y pruebas psicofisiológicas que se realicen a las personas oferentes o servidoras activas en puestos adscritos a los escalafones policiales y de apoyo al escalafón policial del Organismo de Investigación Judicial deberán ajustarse a los parámetros técnicos de valoración que se establezcan por parte de las instituciones competentes por medio del LACOMET (Laboratorio Costarricense de Metrología) o sus recomendaciones.

Artículo 21

Del procedimiento para la aplicación de la prueba. La persona evaluada deberá presentarse a la hora, lugar y fecha indicada para la prueba, de incurrir en un retraso de 15 minutos posteriores de la hora indicada se le tendrá como ausente. No obstante, quedará a discreción de la persona evaluadora determinar ya sea la viabilidad de la aplicación de la prueba a pesar del atraso, o bien, notificarle una nueva convocatoria en la que se fije fecha, hora y lugar en el que se le aplicará la prueba. De mediar alguna justificación para no concurrir a la prueba, la persona evaluada deberá informarlo a la persona encargada de la aplicación de la prueba previo al inicio del examen. Si la persona evaluadora estima procedente la justificación, gestionará una nueva cita para la realización de la prueba, si, por el contrario, valora que la justificación no es válida o por motivos de agenda no es posible fijar una nueva fecha, así se lo informará a la persona servidora a evaluar. La persona evaluadora sostendrá una entrevista preliminar con la persona que se someterá a la prueba en la que se deberá comprobar que ésta llega en condiciones cognitivas y volitivas aptas para someterse a ella, para tales efectos deberá llenar un formulario que así lo haga constar, a la vez recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las preguntas y el procedimiento de impugnación de los resultados. El procedimiento deberá realizarse en un lugar privado, óptimo y con un ambiente favorable para la persona evaluada, asimismo, se deberá mantener la confidencialidad de la persona evaluada antes, durante y después de cada prueba, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Para evitar afectar los resultados del examen y que no se altere el estado fisiológico, quien se someta a este examen deberá hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Esto deberá quedar constando el formulario de consentimiento informado que debe suscribir de manera libre y voluntaria la persona evaluada. Una vez finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado con la firma de la persona evaluadora y la jefatura correspondiente, mismo que se notificará a la persona evaluada en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la aplicación del examen en la que se le indicarán los medios de impugnación procedentes. En el mismo plazo, la persona evaluadora deberá trasladar el informe a la instancia encargada de tramitar el proceso en que se requirió la aplicación de la prueba con la indicación de que no se encuentra firme, hasta que trascurra el plazo de impugnación y de ser el caso, se resuelva la misma por parte de la persona que ostente el grado de jerarquía para resolver el recurso.

Artículo 22

Interpretación de los resultados de la prueba. El resultado del examen poligráfico se brinda en términos de: decepción indicada (DI), no decepción indicada (NDI) e incluso (INC), en un documento denominado Reporte de Resultados de la Prueba Poligráfica que contiene datos generales como: fecha de diligenciamiento, objetivo de la prueba, número de oficio, entidad solicitante de la prueba, medio técnico de obtención de la data utilizado. También contendrá datos de valoración como: la ficha técnica de la persona evaluada y código de la persona servidora (si se tiene), el resultado de la prueba, el nombre de la persona poligrafista que la realiza, su firma y las observaciones relevantes. Finalmente se emitirá un reporte general a la jefatura designada por la entidad solicitante, una vez que se hayan concluido con la totalidad de exámenes realizados a las personas servidoras de una misma dependencia. El primer criterio de decepción indicada (DI), se emite cuando conforme a la técnica aplicada al sujeto persona evaluada, existe evidencia concurrente de engaño en el análisis de las gráficas en las distintas preguntas; es decir; la decisión de DI significa que (1) los datos fisiológicos son estables e interpretables, y (2) el criterio de evaluación usado por el examinador lo guía a concluir que la persona examinada no es totalmente veraz sobre los temas de interés evaluados. El resultado de no decepción indicada (NDI), se emite cuando conforme a la técnica aplicada, no existe evidencia de engaño en el análisis de las gráficas en las distintas preguntas. En la detección psicofisiológica del engaño convencional, NDI significa que (1) los registros del examen poligráfico son estables e interpretables y (2) los criterios de evaluación utilizados por el examinador lo llevaron a concluir que el examinado fue veraz respecto a los temas de interés persona evaluadas. El criterio de inconcluso (INC) es el resultado que se emite en un examen cuando la prueba fue completada, pero no puede ser diagnosticado el engaño ni la veracidad porque los datos fisiológicos son inconsistentes, inadecuados, con artefacto, o contaminados. En la práctica, los resultados inconclusos son los resultados por defecto cuando los criterios de decisión de engaño o de no-engaño no son satisfechos y son una materia de umbrales de decisión empleados. Un término alternativo es indefinido, o de no opinión.

Artículo 23

Contenido de los informes. Los informes técnicos de las pruebas psicofisiológicas deberán contener la siguiente información: 1. Hora, lugar y fecha de la aplicación de la prueba. 2. Número consecutivo de la prueba. 3. Nombre y calidades de la persona evaluada, así como puesto, profesión. 4. Nombre y calidades de la persona evaluada, así como el puesto o profesión. 5. Documento consentido y explicativo del procedimiento de la prueba, con las firmas de las personas presentes, persona evaluada, persona evaluada, asesor legal o testigo. 6. Resultado final de las pruebas y las preguntas que se realizaron con las firmas del personal persona evaluada .

Artículo 24

Sobre la impugnación de la evaluación. La persona evaluada podrá promover recurso de revocatoria y/o apelación contra el resultado de la prueba aplicada, éste deberá ser presentado por la persona servidora evaluada dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. Deberá presentarse por medio escrito ante la Unidad de Poligrafía del Organismo de Investigación Judicial, que en caso de revocatoria deberá resolver lo que corresponda y de existir apelación la elevará ante el máximo jerarca de la institución quien se encargará de resolver lo correspondiente. El recurso deberá resolverse por medio de acto fundado en concordancia con el ordenamiento jurídico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su recepción. Asimismo, se notificará a las partes involucradas su resolución final, misma que no tendrá otra instancia de impugnación. En caso de declararse con lugar la impugnación, el máximo jerarca puede ordenar que se repita la prueba.

Artículo 25

Uso y seguridad de la información. El uso de la información resultante de la aplicación de la prueba de polígrafo deberá ser estrictamente para efectos de evaluación de la confiabilidad de la persona evaluada, dentro de procesos relacionados con reclutamiento, selección y movimientos de personal como un apoyo en la toma de decisiones de la dependencia solicitante del examen. La jefatura designada o la instancia que se conforme para aplicar las evaluaciones deberá mantener reserva y confidencialidad en el tratamiento de la información y documentación resultante de la prueba, tanto de las gráficas como de la ficha técnica como de la información multimedia desprendida de este, de una forma idónea y segura, tomando en cuenta la instalación de un servidor central, así como un servidor de respaldo, donde esta información de encuentre debidamente encriptada. Las llaves de encriptación deben estar bajo la salvaguarda de la persona encargada de la unidad de poligrafía o del órgano institucional calificado en tecnologías de la información y la comunicación y además debe contar con un respaldo externo. La información debe ser almacenada por al menos un año y posterior a esto debe eliminarse del sistema, a no ser que una persona juzgadora o la jefatura indiquen otro plazo de tiempo. Asimismo, se llevará un expediente administrativo físico o digital de la persona servidora u oferente sometida al examen psicofisiológico de polígrafo, que constará de una hoja con los datos generales de la persona evaluada, el acta de consentimiento informado firmada por la persona servidora donde se explique la naturaleza del examen, informe de los resultados del examen, acta de notificación del acto, y en caso de existir impugnación, del escrito de interposición y de la resolución con su acta de notificación respectiva. Dicho expediente administrativo y cualquier otro registro que se lleve sobre las personas evaluadas será absolutamente confidencial. El plazo de conservación y los requisitos de eliminación estarán sujetos a lo dispuesto por las tablas de plazos de conservación vigentes en el Poder Judicial.

Artículo 26

Confidencialidad de la información y protección de datos personales. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán sujetas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con la institución. Asimismo, está en el deber de almacenar de forma exclusiva los datos, los resultados y las estadísticas, pudiendo informar a la persona examinada previa solicitud escrita, en observancia de lo dispuesto en ese sentido por la Ley N° 8968, "Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales".

Artículo 27

Efectos de los exámenes o pruebas Psicofisiológicas. Una vez que el informe sobre los resultados de las pruebas de poligrafía se encuentre firme, el mismo se pondrá en conocimiento de la instancia solicitante competente, con la finalidad de ser valorado con el resto de los requisitos para los procesos de reclutamiento, selección, ascensos, traslados y operaciones especiales, o cualquier otro movimiento de personal. La persona servidora que, como consecuencia de los exámenes y pruebas citadas, le sea detectada alguna deficiencia para el desempeño de su cargo, motivada por falta de aptitud o condiciones para el cargo, podrá solicitar una segunda aplicación de dicha prueba, esto de forma expresa y con los procedimientos y metodologías antes mencionadas. En el caso de que una persona postulante u oferente durante el proceso de reclutamiento y selección obtenga un resultado negativo en la prueba poligráfica se aplicarán las siguientes reglas: 1. Podrá repetir la prueba al mes calendario siguiente de que haya sido aplicada por primera vez. 2. De repetirse un resultado negativo en segunda prueba poligráfica y, en caso de haber ejercido el derecho de impugnación este se mantenga desfavorable para la persona postulante u oferente, podrá aplicar la prueba poligráfica hasta trascurrido el plazo de un año contabilizado desde la fecha de este último examen".

Artículo 28

Régimen sancionatorio. La información que se obtenga con ocasión de la ejecución del examen será considerada como sensible y confidencial; su divulgación sin previo consentimiento de la persona examinada, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con de la Ley N° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y se dará traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito. Además, esto podría estar considerado una presunta falta grave, cuya consecuencia sería la apertura de un procedimiento disciplinario ante las instancias correspondientes de esta institución.

Artículo 29

Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez en el Boletín Judicial". San José, 9 de julio de 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.