Reglamentos N.° 24Vigente

Reglamento de la Gestión de los Consejos de Jueces y Juezas del Poder Judicial

Ente emisor
Corte Suprema de Justicia
Fecha de emisión
1 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-01;24

Texto completo

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo regular la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas; así como, sus competencias e interacción con otros órganos del Poder Judicial.

Artículo 2

Alcances. Este reglamento será aplicable a todos los Consejo de Jueces y Juezas que carezcan de una normativa particular debidamente aprobada por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3

Principios. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y los principios aplicables a todo órgano administrativo, los Consejos de Jueces y Juezas se regirán fundamentalmente por los siguientes principios: 3.1 Principio de legalidad: los actos y comportamientos de los Consejos de Jueces y Juezas, deben estar autorizados por norma escrita y consecuentemente están sometidos al derecho de la Constitución, las leyes y otras normas de rango inferior; así como, a las políticas del Poder Judicial aprobadas por la Corte Suprema de Justicia, sin poder desaplicar singularmente sus disposiciones. 3.2. Principios de eficacia y eficiencia: todas las actuaciones de los Consejos de Jueces y Juezas, así como sus planes de trabajo, deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos del Poder Judicial, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés público, cautelando un uso eficiente de los recursos institucionales. 3.3 Principio de Probidad: la participación de las personas integrantes de los Consejos de Jueces y Juezas, estará orientada a que su gestión se dirija a la satisfacción del interés público, identificando y atendiendo las necesidades sometidas a su conocimiento, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de sus competencias e identificando eventuales conflictos de interés que pudiera afectar su participación en la misma. 3.4 Principio de objetividad: todas las recomendaciones que adopten los Consejos de Jueces y Juezas, deben estar orientadas a la satisfacción del interés general, manteniendo una actitud imparcial y libre de todo sesgo y actitud discriminatoria, velando por la igualdad de trato a las personas usuarias y servidoras judiciales. 3.5 Principio de transparencia: la actuación de los Consejos de Jueces y Juezas, deben mantener canales fluidos de información y comunicación, con las personas servidoras judiciales del despacho respectivo y con las diferentes instancias del Poder Judicial, quienes tienen derecho de conocer, entender y fiscalizar los pormenores de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, así como de sus respectivos planes de trabajo, con las salvedades previstas en el ordenamiento jurídico, mediante los mecanismos que se dispongan para comunicar y dar publicidad de su actuación y resultados. 3.6 Principio de rendición de cuentas: los Consejos de Jueces y Juezas deberán rendir cuentas acerca de la forma, motivación y contenido de los acuerdos que lleguen a adoptar, por medios idóneos, de tal manera que su funcionamiento pueda ser sometido a controles a fin de evitar afectaciones al sistema de control interno del Poder Judicial, así como estarán sometidas a un proceso de evaluación del cumplimiento de sus objetivos. 3.7 Principio de interdicción de la arbitrariedad: las recomendaciones y decisiones de los Consejos de Jueces y Juezas deben poseer una motivación adecuada y suficiente, fundada en criterios legales, técnicos y de oportunidad y conveniencia, acorde con el ordenamiento con el ordenamiento jurídico. 3.8 Perspectiva de género: en las actuaciones y decisiones que se tomen en el seno de los Consejos de Jueces y Juezas, se debe considerar la perspectiva de género.

Artículo 4

Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos: 4.1 Acta: documento físico o electrónico en donde constan los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas, conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. 4.2 Mayoría absoluta: corresponde la mitad más uno de todos los integrantes del Consejo de Jueces y Juezas. 4.3 Mayoría simple: es el mayor de los integrantes presentes del Consejo de Jueces y Juezas. 4.4 Orden del día o agenda: agenda de temas a tratar por un Consejo de Jueces y Juezas, en una sesión específica. 4.5 Plan de Trabajo: herramienta que se utiliza para organizar y sistematizar las acciones para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de Consejo de Jueces y Juezas. 4.6 Quorum: número mínimo de personas integrantes de un Consejo de Jueces y Juezas, cuya presencia es necesaria para que dicho órgano colegiado pueda sesionar válidamente

Artículo 5

Disposiciones supletorias. En ausencia de regulación del presente reglamento, la organización y funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su reglamento, el Reglamento para la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, y las correspondientes circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior. En caso de no existir norma aplicable para un caso en particular, se aplicará por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

CAPÍTULO II — GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUECES Y JUEZAS

SECCIÓN I — CONSEJO DE JUECES Y JUEZAS

Artículo 6

De la naturaleza de los Consejos de Jueces y Juezas. El Consejo de Jueces y Juezas es un órgano colegiado deliberativo que se constituirá en aquellos despachos jurisdiccionales donde existan dos o más personas juzgadoras, fungiendo como órgano administrativo superior del Despacho. Para el cumplimiento de sus funciones en razón a las competencias asignadas en este Reglamento, los Consejos de Jueces y Juezas, tendrán una relación de coordinación y apoyo con las Comisiones Jurisdiccionales, el Consejo de Administración del Circuito u otras instancias técnicas administrativas del Poder Judicial.

Artículo 7

De la integración del Consejo de Jueces y Juezas. Serán miembros del Consejo de Jueces y Juezas del respectivo Despacho Judicial, todas las personas juzgadoras, nombradas en propiedad o aquellas que ocupen puestos de judicatura en plaza vacante siempre y cuando se encuentren laborando en dicha dependencia. De no ser así, en sus ausencias participarán las personas juzgadoras interinas o supernumerarias que las sustituyan.

Artículo 8

De las potestades del Consejo de Jueces y Juezas. El Consejo de Jueces y Juezas será competente para: 1) Nombrar a la persona jueza Coordinadora titular y suplente, por un período de nombramiento de cuatro años, conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por votación de mayoría absoluta de la totalidad de las personas que integran al órgano. Dicha persona juzgadora, además de las competencias y atribuciones establecidas en su perfil competencial, las leyes y este reglamento, fungirá como secretario del Consejo de Jueces y Juezas. 2) Remover, por votación de mayoría absoluta de la totalidad de las personas que integran al órgano, a la persona jueza Coordinadora titular y suplente, previo cumplimiento del debido proceso. 3) Conocer los asuntos que la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior, Consejos de Administración, las Comisiones Jurisdiccionales u otros órganos administrativos internos del Poder Judicial, sometan a su conocimiento por ser relevantes para el Despacho. 4) Dar seguimiento al cumplimiento de las cuotas de trabajo de las personas juzgadoras y servidoras del despacho respectivo. 5) Adoptar las medidas que se consideren pertinentes ante cualquier retraso o mora en la atención de los expedientes judiciales, ya sea de oficio o por solicitud de la persona jueza Coordinadora o de los distintos órganos administrativos de control con competencia para pronunciarse al respecto. 6) Nombrar en propiedad a todo personal técnico judicial del Despacho, incluyendo a la persona Técnica Coordinadora Judicial. 7) Determinar los criterios generales para que la persona jueza Coordinadora del Despacho, a lo interno, realice la distribución de oficinas, cubículos u otros espacios, que se les ha sido asignado al Despacho. 8) Definir los criterios generales para el establecimiento de los roles de disponibilidad si la hubiere, así como los de sustitución y suplencia a lo interno del Despacho que sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio de Administración de Justicia. 9) Establecer para el personal del despacho las metas de desempeño, las cuales deben de estar vinculadas con las cargas de trabajo que les fueron establecidas. 10) Realizar la evaluación del desempeño para la persona jueza coordinadora y conocer de los recursos que se interpongan eventualmente contra esta, de conformidad con el Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial vigente. 11) Adoptar y dar seguimiento, a las medidas que se consideren necesarias para la buena marcha del Despacho. 12) Resolver en única instancia sobre la inconformidad de las medidas tomadas por la persona Juzgadora Coordinadora en el ejercicio de sus labores respecto de las personas juzgadoras y el personal técnico. 13) Realizar las coordinaciones y acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias legales y reglamentarias asignadas. 14) Proponer a la Escuela Judicial, requerimientos de capacitación para el personal del despacho. 15) Cualquier otra función que normativamente le fuera asignada y todas aquellas otras que se deriven de su papel de autoridad superior administrativa del Despacho Judicial.

CAPÍTULO II — GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUECES Y JUEZAS

SECCIÓN II — ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJO DE JUECES Y JUEZAS

Artículo 9

De la convocatoria. El Consejo de Jueces y Juezas sesionará conforme las siguientes pautas: 1) El Consejo de Jueces y Juezas celebrará sesiones ordinarias, al menos, una vez cada trimestre, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho. La convocatoria de la sesión debe ser enviada con ocho días naturales de anticipación, salvo que por razones de urgencia debidamente fundamentado se amerite un plazo menor. 2) Se podrá convocar a sesión extraordinaria por razones de necesidad o interés para el mejor servicio público; en estos casos, siempre será necesaria una convocatoria previa, con una antelación de al menos veinticuatro horas. No obstante, si en un momento determinado, la totalidad de las personas juzgadoras estuvieren reunidas y así lo acordaren por unanimidad, extraordinariamente, se podrá prescindir de las formalidades de convocatoria y se entenderá transformada la reunión en sesión formal del Consejo de Jueces y Juezas, para conocer de los temas que ahí mismo hubieren acordado. 3) Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la persona juzgadora coordinadora o quien la sustituya. También podrán ser convocadas, cuando así lo disponga al menos una tercera parte de las personas juzgadoras que integran el Despacho que puedan ejercer el voto. 4) La convocatoria formal se realizará a través del correo electrónico institucional y se acompañará del orden del día de la sesión con todos los documentos e informes técnicos necesarios que sirvan de antecedentes y de motivo y/o fundamentación dichos documentos deben ser claros y accesibles para facilitar la toma de decisiones por parte de las personas juzgadoras que integran el Consejo de Jueces y Juezas. 5) En el caso de las sesiones convocadas de urgencia, el primer punto a determinar será la urgencia de esta; si por votación de mayoría simple de sus integrantes presentes, no se valorara como urgente, en resguardo del derecho de las personas juzgadoras de tomar una decisión informada, se deberá repetir la convocatoria.

Artículo 10

Del derecho al voto. Tendrá derecho al voto en el Consejo de Jueces y Juezas, todas las personas juzgadoras, nombradas en propiedad o aquellas que ocupen puestos de judicatura en plaza vacante siempre y cuando se encuentren laborando en dicha dependencia. De no ser así, en sus ausencias participarán las personas juzgadoras interinas o supernumerarias que las sustituyan. No se podrá ejercer el voto mediante poder.

Artículo 11

Del quórum. Para que el Consejo de Jueces y Juezas pueda sesionar se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1) La asistencia a los Consejos de Jueces y Juezas será obligatoria, salvo por motivos justificados o de fuerza mayor, que deberá ser informado al Consejo de Jueces y Juezas, dejándose constancia en el acta respectiva. 2) Para constituir quórum, deberán estar presentes la mayoría simple de las personas juzgadoras integrantes del Consejo de Jueces y Juezas. 3) Corresponderá a la persona Juzgadora Coordinadora o quien la sustituya, verificar la existencia de quórum previo el inicio de cada sesión. 4) En caso de que, en primera convocatoria no se alcance el quórum respectivo, podrá sesionarse válidamente en segunda convocatoria quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera convocatoria, con las personas juzgadoras que estén presentes; todo lo cual deberá advertirse desde la primera convocatoria la realización de esta segunda. 5) Queda a salvo el derecho de las personas juzgadoras de integrarse a la sesión en el momento en que lo consideren pertinente, pero tomarán la sesión, en el estado en que ésta se encuentre lo anterior debe quedar consignado en las actas correspondientes, así como, el momento en que cada persona ingresa o se retira, para registrar adecuadamente su participación.

Artículo 12

De las sesiones. Las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas serán: 1) Las sesiones serán privadas salvo que, por unanimidad de sus integrantes presentes, dispongan que toda una sesión o lo relativo a algún tema en específico sea pública. 2) Las sesiones estarán presididas por la persona jueza coordinadora o quien le sustituya; a falta de ambos, lo será por quien el Consejo de Jueces y Juezas designe por votación de mayoría simple de sus integrantes presentes. 3) Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día según la convocatoria. Sin embargo, el orden del día puede ser alterado en cualquier momento durante el transcurso de la sesión por votación de mayoría simple de todas las personas juezas presentes. 4) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por votación de mayoría simple de todas las personas juzgadoras presentes así lo dispongan y sea declarada la urgencia del asunto mediante votación. 5) Las sesiones del Consejo Jueces y Juezas podrán realizarse de manera presencial o virtual. 6) Las sesiones presenciales se realizarán preferiblemente en las instalaciones del Despacho Judicial correspondiente, pudiendo efectuarse en algún otro lugar por razones de comodidad o conveniencia para las personas juzgadoras. 7) Todas las sesiones deberán grabarse en audio y video; además, se deberá levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas. 8) Las personas juzgadoras que integran el Consejo de Jueces y Juezas tendrán derecho al uso de la palabra con respecto a los puntos objeto del orden del día, conforme la persona que presida la sesión conceda la posibilidad de intervención. Dichas intervenciones deberán ser realizadas de manera razonable y respetuosa, acorde al objeto del respetivo punto que se discute en el orden del día. 9) De lo resuelto en las sesiones de Consejo de Jueces y Juezas, se llevará un acta, que será elaborada por quien preside la sesión, o por quien le auxilie en esta función y debe constar en su estructura como mínimo: el lugar, fecha, hora de inicio y cierre de la sesión; así como, el registro de asistencia a la actividad, la comprobación de quórum, los puntos de la deliberación, una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, así como la forma, resultado de la votación y el contenido de todos los acuerdos tomados. Las actas serán firmadas por la persona jueza coordinadora o quien le sustituya, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar. 10) Toda la gestión documental de los Consejos de Jueces y Juezas, será llevada en forma.to digital y deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Correspondencia o similar. 11) Si por cualquier razón de necesidad o emergencia debe suspenderse temporalmente el desarrollo de la sesión, deberá garantizarse en todo momento la integridad de la grabación y si es necesario, para reanudar la misma, deberá contextualizarse al Consejo de Jueces y Juezas sobre lo acontecido en la parte precedente de la sesión. 12) La persona jueza coordinadora hará de conocimiento de las personas juzgadoras, el acta respectiva mediante correo electrónico dentro de los quince días siguientes de concluida la sesión correspondiente.

Artículo 13

De la realización de sesiones por medios electrónicos: Los Consejos de Jueces y Juezas podrán sesionar de manera no presencial empleando medios tecnológicos, total o parcialmente, según la disponibilidad de sus integrantes, siempre y cuando operen los siguientes supuestos: 1) Se emplee una plataforma tecnológica autorizada por el Poder Judicial, en donde exista una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor. 2) Se constituya el quorum respectivo para poder sesionar. 3) Opere la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados. 4) Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre alguno o todas las personas integrantes en la sesión, esta circunstancia se consignará en el acta. 5) Si a pesar de lo anterior, se mantiene el quorum, la sesión continuará. Una vez superada la situación indicada, y reintegradas a la sesión las personas integrantes ausentes por los motivos técnicos indicados, se les procederá a informar por parte de la persona juzgadora coordinadora o quien la sustituye, sobre lo sucedido en el tiempo en que no estuvieron presentes y se procederá a realizar la votación del acuerdo respectivo si la misma aún no se hubiere realizado.

Artículo 14

Personas participantes invitadas. A solicitud de la persona juzgadora coordinadora, por iniciativa del Consejo de Jueces y Juezas o en atención a una solicitud particular de la persona interesada, este Consejo podrá autorizar, por votación de mayoría simple de sus integrantes presentes, la participación extraordinaria, en parte o en la totalidad de la sesión, de personas ajenas al colegio de personas juzgadoras, siempre que sea estrictamente necesario para la atención y decisión de los temas a tratar, pudiendo ser para darles audiencia o que participen colaborativamente para algún fin.

Artículo 15

De las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas de los integrantes del Consejo de Jueces y Juezas a las sesiones, serán puesta de conocimiento del Consejo Superior, para las acciones respectivas ante posibles incumplimientos de labores conforme lo establece el respectivo perfil competencial.

Artículo 16

Del nombramiento de la persona Juzgadora Coordinadora. El nombramiento de la persona Juzgadora Coordinadora, se realizará conforme lo siguiente: 1) La persona juzgadora coordinadora será electa por el Consejo de Jueces y Juezas, por una votación de mayoría absoluta de la totalidad de las personas que integran al órgano. 2) Las personas candidatas al puesto de Juez o Jueza Coordinadora, podrán proponerse a sí mismos, o ser propuestos por uno o varios Jueces del Despacho correspondiente. Este será nombrado por el plazo de cuatro años, y podrá ser reelecto. La elección para un nuevo período deberá ser convocada con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo regular del nombramiento. A falta de acuerdo interno en la elección, luego de realizadas cinco votaciones, la Corte Plena o el Consejo Superior según el grado del juzgado, designará la persona coordinadora. Para la elección de la persona juzgadora coordinadora suplente, se seguirán las mismas reglas que para la elección del titular, con el mismo plazo de vigencia del nombramiento y las mismas causales de terminación ordinaria y extraordinaria. 3) Cuando exista falta de interés para ocupar el puesto de jueza o juez coordinador, se nombrará como persona coordinadora quien cuente con mayor tiempo de servicio en el respectivo despacho judicial.

Artículo 17

Impugnación del nombramiento. La elección de la persona juzgadora coordinadora que realice el Consejo de Jueces y Juezas, tendrá recuro de revocatoria ante el mismo órgano y recurso de apelación ante el Consejo Superior. Una vez recibida la impugnación, el Consejo de Jueces y Juezas se reunirá a la mayor brevedad posible y decidirá, por votación de mayoría absoluta, sobre la revocatoria planteada. Para efectos de garantizar el debido proceso, deberá oírse previo a la decisión, a las partes interesadas y sobre la base de la evidencia, resolver lo que en derecho corresponda.

Artículo 18

Competencias de la persona Juzgadora Coordinadora. La persona jueza coordinadora por regla general, será la representante o vocera oficial del Despacho Judicial, y el enlace ante diferentes órganos, sean jurisdiccionales o no; además fungirá como persona secretaria del Consejo de Jueces y Juezas; correspondiéndole, entre otras competencias, las siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena y el Consejo Superior. 2) Convocar a sesión formal de Consejo de Jueces y Juezas por iniciativa propia o por solicitud de una tercera parte de las personas juzgadoras del Despacho Judicial, que puedan ejercer el voto. 3) Confeccionar el orden del día de cada sesión del Consejo de Jueces y Juezas, teniendo en cuenta las peticiones de las demás personas jugadoras que integran el Consejo. 4) Presidir las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas, dirigiendo la discusión sobre los asuntos establecidos en el orden del día, y velar de que este se cumpla; además de regular y conceder la palabra en el orden solicitado. 5) Grabar en audio y video las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas y levantar el acta de cada sesión, y comunicar los acuerdos. 6) Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas. 7) Verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión. 8) Distribuir la carga de trabajo entre las personas juzgadoras y las personas técnicas judiciales, además de fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por las personas juzgadoras de acuerdo con las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos y los criterios técnicos que se emitan al respecto. 9) Rendir los informes generales que sobre el Despacho que requieran los distintos órganos administrativos y de control -activa y pasiva- de la entidad judicial, tales como el Tribunal de la Inspección Judicial, Contraloría de Servicios del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Dirección de Planificación, Presidencia de la Corte, Consejo de Administración, Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial, entre otros. 10) Cualquier otra función que normativamente le fuera asignada

Artículo 19

Deberes de desempeñar su cargo. La función de coordinación no exime a la persona juzgadora coordinadora del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico para el cargo que desempeña; sin embargo, en atención a la función de coordinación que realiza, tendrá una carga de trabajo de judicatura disminuida y especial según los criterios técnicos.

Artículo 20

Causales de terminación anticipada nombramiento de la persona juzgadora Coordinadora. De manera extraordinaria y anticipada, se tendrá por finalizado el nombramiento, por lo siguientes motivos: 1) Renuncia voluntaria debidamente justificada y expresa de quien ejerce el cargo, la que puede presentar en cualquier momento, aunque se deberá mantener en ejercicio del cargo hasta que se acepte la renuncia por parte del Consejo de Jueces y Juezas. 2) Sentencia judicial firme y ejecutoria que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos o medida cautelar judicial o administrativa que le impida realizar su trabajo regular en el Despacho Judicial. 3) Ausentarse del ejercicio efectivo del cargo, ya sea por licencia, vacaciones, permiso con goce o sin goce de salario, traslados temporales por medida cautelar y ascensos en un periodo mayor a tres meses. Esta disposición no aplica a las licencias por maternidad o en caso de incapacidad. 4) Revocatoria de la designación por incurrir en alguna conducta que se considere falta grave a los deberes del cargo de coordinación debidamente fundamentas y decididas por el propio Consejo de Jueces y Juezas por votación de mayoría absoluta de la totalidad de las personas que integran al órgano y previa audiencia de derecho de defensa a la persona interesada. Si el hecho constituyera una falta disciplinaria, se deberá remitir para conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial. 5) Haberse dictado y ejecutado el despido de su puesto de judicatura. 6) Cualquier otra que disponga la ley. Para proceder a realizar una nueva elección, el Consejo de Jueces y Juezas deberá declarar la vacante del puesto en una sesión convocada al efecto y si así lo ha dispuesto en la convocatoria, en la misma sesión podrá realizar la nueva designación.

Artículo 21

Suspensión en el nombramiento como persona juzgadora Coordinadora. El nombramiento como persona juzgadora coordinadora se tendrá por suspendido por ausentarse del ejercicio efectivo del cargo, ya sea por licencia, incapacidad, vacaciones y permiso con goce o sin goce de salario, traslados temporales por medida cautelar y ascensos en un periodo menor de tres meses, recobrando su condición de coordinador una vez finalizado la causal de suspensión.

Artículo 22

Reconocimiento pago de coordinación. Las personas Juzgadoras Coordinadoras devengará un reconocimiento de pago de coordinación, que deberá ser establecido bajo criterios técnicos por la Dirección de Gestión Humana. Una vez terminado o suspendido dicho nombramiento, se dejará de percibir el reconocimiento de pago de coordinación. Si la persona juzgadora se encuentra suspendida conforme las causales del artículo 21 del presente Reglamento, este pago se reconocerá nuevamente al asumir el recargo de las funciones, el cual no se considera derecho adquirido.

Artículo 23

Rendición de cuentas, deber común. Las personas juzgadoras coordinadoras titular y suplente, tienen el deber de mantener una estrecha comunicación de su gestión con el Consejo de Jueces y Juezas, lo que podrán hacer a través de informes y reuniones convocadas al efecto. Además, deberán rendir: 1) Un informe anual de las labores realizadas. 2) Un informe final de labores al concluir del ejercicio del cargo.

CAPÍTULO II — GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUECES Y JUEZAS

SECCIÓN III — DE LAS ACTAS

Artículo 24

De la aprobación de las actas. Las actas quedaran firmes en la misma sesión que se conocieron, siempre que se así acordado por la votación de dos tercios de la totalidad de integrantes del Consejo. Caso contrario, adquirirán firmeza en la siguiente sesión que realice el órgano colegiado.

Artículo 25

De los acuerdos. Para los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas se deberá tomar en cuenta al menos lo siguiente: 1) Habrá una sola votación por cada tema, salvo que, en la misma sesión, por alguna circunstancia especial se acordará por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo de Jueces y Juezas, realizar una segunda votación. 2) Todos los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas se tomarán por votación de mayoría simple de las personas integrantes, salvo lo dispuesto expresamente en esta normativa para casos concretos. 3) En caso de empate, quien preside tendrá voto de calidad, es decir, su voto valdrá por dos, excepto que se tratare del caso de su nombramiento o remoción. 4) El voto se materializará, salvo acuerdo del Consejo de Jueces y Juezas en sentido contrario para algún tema particular, de forma abierta o pública, a mano alzada, sea física o a través de algún sistema informático que permita esa funcionalidad de manera digital. Solo las personas que asistieron a la sesión del Consejo de Jueces y Juezas, de manera presencial o virtual podrán votar. 5) Los Consejo de Jueces y Juezas en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, no pueden en sus acuerdos, comprometer la independencia de la persona juzgadora en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 26

De los elementos de los acuerdos Los actos finales que adopte el Consejo de Jueces y juezas como órgano decisor, deberán estar debidamente motivados; por lo que, sus acuerdos deberán contener al menos los siguientes elementos: 1) Antecedentes que dan lugar a la adopción del acuerdo 2) Los razonamientos de fondo, de derecho, oportunidad y conveniencia que llevan a la adopción del acuerdo. 3) El contenido del acuerdo. 4) La persona o personas destinatarias del acuerdo. 5) Todo acuerdo que adopte un Consejo de Jueces y Juezas deberá cumplir lo siguiente: a) Ser acordes con las políticas aprobadas por la Corte Suprema de Justicia y los planes anuales y estratégicos institucionales. b) Respetar la dignidad de la persona humana, respetando una política inclusiva y respetuosa de la equidad de género y usando un lenguaje inclusivo en la formulación de los documentos respectivos. c) Dar el tratamiento a la información que llegue a su conocimiento conforme lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. d) Adoptar las medidas necesarias para que las personas integrantes del Consejo de Jueces y Juezas no incurran en conflictos de interés, conforme las regulaciones propias del Poder Judicial. e) Adoptar las medidas de control interno y de correcta administración de los fondos públicos que sea necesarias en sus decisiones.

Artículo 26

De los elementos de los acuerdos Los actos finales que adopte el Consejo de Jueces y juezas como órgano decisor, deberán estar debidamente motivados; por lo que, sus acuerdos deberán contener al menos los siguientes elementos: 1) Antecedentes que dan lugar a la adopción del acuerdo 2) Los razonamientos de fondo, de derecho, oportunidad y conveniencia que llevan a la adopción del acuerdo. 3) El contenido del acuerdo. 4) La persona o personas destinatarias del acuerdo. 5) Todo acuerdo que adopte un Consejo de Jueces y Juezas deberá cumplir lo siguiente: a) Ser acordes con las políticas aprobadas por la Corte Suprema de Justicia y los planes anuales y estratégicos institucionales. b) Respetar la dignidad de la persona humana, respetando una política inclusiva y respetuosa de la equidad de género y usando un lenguaje inclusivo en la formulación de los documentos respectivos. c) Dar el tratamiento a la información que llegue a su conocimiento conforme lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. d) Adoptar las medidas necesarias para que las personas integrantes del Consejo de Jueces y Juezas no incurran en conflictos de interés, conforme las regulaciones propias del Poder Judicial. e) Adoptar las medidas de control interno y de correcta administración de los fondos públicos que sea necesarias en sus decisiones.

Artículo 27

Comunicación de los acuerdos. La persona juzgadora coordinadora o quien esta designe comunicará, por medio de la cuenta oficial electrónica del Despacho, los acuerdos que adopte el Consejo de Jueces y Juezas a sus destinatarios por los medios electrónicos del Poder Judicial o al lugar en que estos señalen al efecto.

Artículo 28

De la impugnación de los acuerdos. Contra los acuerdos que carezcan firmeza, cualquiera de los integrantes del Consejo de Jueces y Juezas podrá interponer el recurso de revisión, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que la persona que preside juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria conforme se establece en el presente reglamento. Dicho recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión. Los acuerdos firmes podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo o derecho subjetivo que sea afectado, mediante recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes de su comunicación ante el mismo Consejo de Jueces y Juezas y apelación ante el Consejo Superior

Artículo 29

Del archivo de la gestión documental. Toda la gestión documental de los Consejos de Jueces y Juezas será aportada en formato digital y deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Correspondencia u otro similar que permita la debida administración, resguardo y acceso de la documentación y actas del Consejo.

Artículo 30

Conflicto de Interés. De existir algún tipo de conflicto de interés que limita la participación de alguna de las personas integrantes del Consejo de Jueces y juezas, este Consejo deberá proceder de manera inmediata conforme lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial e informar a la Oficina de Cumplimiento.

Artículo 31

Inhibitorias y recusaciones. Los integrantes de los Consejos de Jueces y Juezas deberán abstenerse de conocer los asuntos sobre los cuales tengan una causal o motivo de inhibitoria y/o recusación, debiendo informar al Consejo de Jueces y Juezas, quienes deberán proceder y resolver conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil vigente, y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO III — DE LA COORDINACIÓN Y APOYO A LOS CONSEJOS DE JUECES Y JUEZAS

Artículo 32

Del proceso participativo en estudios de procedimientos y organización. Los contenidos de las propuestas de rediseños o los estudios donde se revisan organización y/o competencias de un despacho judicial, así como los hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes realizados por órganos técnicos, deben ser puestos en conocimiento, mediante informe al Consejo de Jueces y Juezas para su valoración, quienes contarán con un plazo de 8 días hábiles para hacer sus observaciones y/o recomendaciones.

Artículo 33

Dirección de la Tecnología de la Información. La Dirección de la Tecnología de la Información, deberá desarrollar o proponer la implementación de una herramienta amigable que se ajuste a las necesidades de las sesiones de los Consejo de Jueces y Juezas, para poder cumplir con los videos de grabaciones de cada sesión, así como las transcripciones; lo anterior con lo establecido en el presente reglamento. Además, deberá las capacitaciones necesarias para el uso de estas herramientas.

Artículo 34

Escuela Judicial. La Escuela Judicial deberá analizar las propuestas de capacitación requeridas por los Consejos de Jueces y Juezas, para el personal del despacho, valorando su incorporación en los planes anuales operativos.

CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 35

Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Artículo 36

Derogatoria específica. Se deroga íntegramente el "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República", adoptado por la Corte Plena, por el artículo XVIII de la sesión número 52-13 del 16 de diciembre de 2013, circular número 21-2014, publicada en el Boletín Judicial número 82 de fecha 30 de abril de 2014.

Artículo 37

Derogatoria general. Se deroga toda disposición administrativa o norma de igual o inferior categoría que se oponga al presente reglamento.

Artículo 38

Modificaciones: - Se modifican del Reglamento denominado "Reglamento para el nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados", aprobado por Corte Plena, en sesión Nº 4312, celebrada el 10 de diciembre de 2012, artículo V, Circular 10-2013. Para que se lea en delante de la siguiente manera: "Reglamento para el nombramiento de Presidentes de Tribunales Colegiados", regulando el proceso de nombramientos de presidente previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Se modifican del Reglamento denominado "Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial", aprobado por Corte Plena, en sesión N° el

Artículo 9

Órganos competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño, inciso b. Para que se lea en delante de la siguiente manera: "b) Los Consejos de Jueces y Juezas del Poder Judicial, evaluaran a la persona juzgadora que asuma la coordinación del despacho, el área o sección, tomando la decisión que corresponda por mayoría simple de los presentes." Transitorio I.- La Dirección de Tecnología de la Información en el plazo seis meses a partir de la vigencia de este reglamento, deberá desarrollar e implementar o proponer una herramienta que se ajuste a las necesidades de las sesiones de los Consejo de Jueces y Juezas, para poder cumplir con los videos de grabaciones de cada sesión, así como las transcripciones. Publíquese una vez. San José, 18 de junio de 2026. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 dic 2013Reglamento N.° 52Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la RepúblicaDerogación (art. 36)· Expreso
10 dic 2012Reglamento N.° 43Reglamento para el nombramiento de Presidentes de Tribunales ColegiadosModifica denominación (art. 38)· Expreso
14 oct 2019Reglamento N.° 43Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder JudicialAmpliación (art. 38)· Expreso
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