Decretos Ejecutivos N.° 45162Vigente

Reglamento de la estructura organizativa del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
24 de julio de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 175 · 19 de septiembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-07-24;45162

Texto completo

CAPÍTULO III — DE LA LEY 8279 SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD

Artículo 1

Objeto del Reglamento . El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Laboratorio Costarricense de Metrología, en adelante denominado Lacomet, para lograr la correcta la aplicación de la Ley N° 10473.

Artículo 2

De la organización del Lacomet . El Lacomet estará integrado por: a) La Comisión de Metrología. b) La Dirección General. c) El Departamento Administrativo Financiero. d) El Departamento de Metrología Física. e) El Departamento de Metrología Legal. f) El Departamento de Metrología Química.

Artículo 3

De las funciones de la Comisión de Metrología. Conforme al artículo 17 de la Ley N° 10473, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, le corresponde a la Comisión realizar las siguientes funciones: a) Planificar la estrategia del laboratorio en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal. b) Aprobar las tarifas de los servicios metrológicos del Lacomet en sus áreas de competencia. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta . c) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Anual Operativo que les presente el director del Lacomet y darles seguimiento. d) Velar porque el Lacomet adopte y cumpla los lineamientos internacionales en materia de metrología. e) Conocer, revisar y recomendar las acciones sobre los asuntos técnicos nacionales en el campo de la metrología. f) Conocer y emitir recomendaciones, cuando proceda, sobre los informes anuales de trabajo desarrollados por el Lacomet y los Laboratorios Nacionales Designados. Estos informes deben ser presentados anualmente para su conocimiento al Consejo Nacional para la Calidad (Conac). g) Recomendar la incorporación y adopción de aspectos metrológicos en la normativa nacional. h) Promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país. i) Vigilar que el director del Lacomet cumpla las funciones asignadas en el artículo 14 de la Ley N° 10473.

Artículo 4

De la Dirección General. Le corresponde a la Dirección general establecer y dirigir la estrategia institucional hacia el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante el uso adecuado de los recursos en garantía para la generación de valor a la sociedad y público meta de la institución, debiendo cumplir las siguientes funciones: a) Coordinar la logística y el seguimiento de los asuntos vinculados a la Comisión Nacional de Metrología. b) Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. c) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional de acuerdo con los objetivos y metas definidas. d) Elaborar el cálculo y la propuesta de las tarifas de los servicios metrológicos, así como su correspondiente actualización. e) Coordinar los aspectos relacionados con la propuesta presupuestaria que debe ser remitida al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). f) Dirigir, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad bajo las normas internacionales correspondientes. g) Dictar políticas, lineamientos y/o guías sobre la gestión de los recursos y los sistemas de tecnología de información y comunicación del Lacomet. h) Asegurar el uso y funcionamiento adecuado de los recursos y sistemas de tecnologías de la información y comunicación del Lacomet.

Artículo 5

Del Departamento Administrativo Financiero. Le corresponde al Departamento Administrativo Financiero gestionar de manera óptima los recursos financieros, de activos y materiales que dan soporte al quehacer institucional, así como del servicio brindado a nivel interno y externo por parte de la institución, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Realizar y publicar el plan de adquisiciones y servicios institucionales según lo presupuestado. b) Atender las solicitudes de compra de bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias que conforman el Lacomet. c) Coordinar los trámites de contratación pública que se realicen para la adquisición de bienes y servicios. d) Mantener actualizado el inventario de activos institucional. e) Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, así como de otras cuentas especiales. f) Velar por el uso adecuado de los recursos de la institución. g) Coordinar y dar seguimiento a los pagos que se deriven de las adquisiciones, así como a la asignación y disponibilidad presupuestaria para cada dependencia o programa institucional. h) Analizar los estudios económicos y legales de las ofertas. i) Realizar la contabilidad administrativa del presupuesto ordinario y extraordinario del Lacomet. j) Actualizar los registros financieros contables y custodiar los documentos de soporte. k) Brindar atención y orientación a los usuarios de los servicios de Lacomet en el marco de sus competencias. l) Establecer el procedimiento general de recepción, entrega de equipo, muestras y el trámite de cobro de servicios metrológicos. m) Mantener actualizados los registros correspondientes a los contratos de prestación de servicios metrológicos. n) Elaborar los informes correspondientes sobre la gestión del combustible de los vehículos institucionales. o) Mantener la custodia, el registro y el control de los recursos y valores generados por la venta de servicios institucionales, según la normativa vigente. p) Administrar los servicios notificación y de correspondencia interna y externa de las diferentes dependencias institucionales. q) Administrar el servicio de transporte de las diferentes dependencias institucionales. r) Administrar los servicios de limpieza requeridos en la institución. s) Cualquier otra función que sea designada mediante oficio por parte del (la) Jerarca Institucional.

Artículo 6

Del Departamento de Metrología Física . Le corresponderá al Departamento de Metrología Física desarrollar, mantener y difundir los Patrones Nacionales de Medida para una amplia gama de magnitudes físicas como longitud, termometría, fotometría, radiometría, tiempo, frecuencia, electricidad, magnetismo, acústica, ultrasonido, vibraciones, radiaciones ionizantes, masas y sus cantidades relacionadas, según lo establecido por los Comités Consultivos del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Difundir, fundamentar, desarrollar, promover y mantener la metrología física en los campos de relevancia para el país. b) Custodiar los Patrones Nacionales de Medida y garantizar la referencia periódica a patrones de jerarquía superior en el campo de la física. c) Declarar, mantener y mejorar las capacidades de medición (CMCs) ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en inglés) relativas a la metrología física. d) Investigar y desarrollar técnicas de medición primarias y secundarias para la diseminación del Sistema Internacional de Unidades (SI), de acuerdo con las prioridades nacionales. e) Desarrollar las magnitudes necesarias para el sector productivo del país. f) Brindar la trazabilidad metrológica a los instrumentos de medida a nivel nacional. g) Realizar los servicios de calibración, comparación interlaboratorial y ensayos de aptitud, de acuerdo con las necesidades del país y de la capacidad instalada. h) Participar en instancias internacionales de metrología física. i) Cualquier otra función que sea designada mediante oficio por parte del (la) Jerarca Institucional.

Artículo 7

Del Departamento de Metrología Legal . Le corresponde al Departamento de Metrología Legal, velar por el control metrológico legal de los instrumentos de medida y de supervisión metrológica, así como garantizar el adecuado cumplimiento de los procesos reglamentados sobre medición utilizados en protección del consumidor, de la salud, de la seguridad y del medio ambiente, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Difundir, fundamentar, desarrollar, promover y mantener la estructura de metrología legal nacional. b) Realizar el control de metrología legal, que incluye las actividades de control de instrumentos de medida y la supervisión metrológica en colaboración con las unidades de verificación metrológica. c) Regular y vigilar las características de los instrumentos de medida y el control legal de instrumentos de medida empleados en las transacciones comerciales, protección de la salud, seguridad técnica, medio ambiente. d) Realizar muestreos para la evaluación de la conformidad de metrología legal. e) Colaborar con la Administración Pública en la definición de procedimientos de evaluación de la conformidad a los reglamentos técnicos. f) Realizar el proceso para el reconocimiento, control y seguimiento de las Unidades de Verificación Metrológica. g) Desarrollar proyectos de investigación en metrología legal, de acuerdo con las prioridades nacionales. h) Participar en instancias internacionales de metrología legal. i) Cualquier otra función que sea designada mediante oficio por parte del (la) Jerarca Institucional.

Artículo 8

Del Departamento de Metrología Química . Le corresponde al Departamento de Metrología Química, gestionar estrategias que contemplen las definiciones establecidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y las directrices del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) relativas al desarrollo de los Patrones Nacionales de Medida, la preparación de materiales de referencia, servicios de medición y ensayos de aptitud en áreas afines a la química, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Difundir, fundamentar, desarrollar, promover y mantener la metrología química y áreas afines en los campos de relevancia para el país. b) Custodiar los Patrones Nacionales de Medida y garantizar la referencia periódica a patrones o métodos de jerarquía superior en el campo de la química. c) Declarar, mantener y mejorar las capacidades de medición (CMC's) ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en inglés) relativas a la metrología química y áreas afines. d) Fungir como laboratorio de referencia para las magnitudes relativas a la metrología química y áreas afines por medio del desarrollo, promoción y la venta de materiales de referencia. e) Desarrollar comparaciones interlaboratoriales y ensayos de aptitud con otros organismos científicos, técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales en el campo de la metrología química y áreas afines de acuerdo con las necesidades del país. f) Brindar servicios de medición en la metrología química y áreas afines, de acuerdo con las necesidades del país y de la capacidad instalada. g) Desarrollar proyectos de investigación en metrología química y áreas afines, de acuerdo con las prioridades nacionales. h) Participar en instancias internacionales de metrología química y áreas afines. i) Cualquier otra función que sea designada mediante Oficio por parte del (la) Jerarca Institucional.

Artículo 9

Derogatoria . Deróguese el Decreto Ejecutivo N°31819-MEIC, Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Creación del Laboratorio Costarricense de Metrología, del 30 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 09 de junio de 2004.

Artículo 10

Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
30 abr 2004Decreto Ejecutivo N.° 31819Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Creación del Laboratorio Costarricense de MetrologíaDerogación (art. 9)· Expreso