Reglamentos Municipales N.° 0Vigente

Reglamento de la Comisión Local del Plan Regulador de la Municipalidad de Guácimo

Ente emisor
Municipalidad de Guácimo
Fecha de emisión
26 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 151 · 12 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-26;107657

Texto completo

CAPÍTULO I — Fundamentos, marco normativo y contexto

Artículo 1

Objeto de la comisión de Plan Regulador, Objeto: Participar en la preparación, creación y aplicación del Plan Regulador del cantón, asegurando que toda decisión se tome exclusivamente con base en criterios técnicos.

Artículo 2

Tareas de la Comisión de Plan Regulador Tareas de la Comisión: 1.Analizar y validar propuestas técnicas relacionadas con la planificación territorial. 2.Supervisar la ejecución del Plan Regulador, conforme a informes técnicos. 3.Garantizar la participación de la municipalidad, regidores y sociedad civil en los procesos de planificación, asegurando que las recomendaciones técnicas sean entendidas y aplicadas. 4.Velar por un proceso riguroso y transparente, asegurando que toda planificación territorial esté respaldada en estudios técnicos y metodologías especializadas. 5. Fortalecer la gobernanza local, articulando conocimientos técnicos y sociales para la toma de decisiones alineadas con el desarrollo sostenible y el ordenamiento territorial. 6. Integrar la seguridad integral del ser humano en la planificación territorial, promoviendo un entorno seguro y resiliente donde el desarrollo económico y el equilibrio ambiental sean compatibles.

Artículo 3

Definiciones 1) Comisión : Órgano colegiado integrado por representantes de la municipalidad, regidores y sociedad civil, encargado de coordinar, supervisar y asesorar en la elaboración y ejecución del Plan Regulador. 2) Plan Regulador : Instrumento normativo que organiza el uso del territorio y orienta el desarrollo sostenible del cantón. 3) Coordinador : Miembro designado para planificar, organizar y dar seguimiento a las actividades de la Comisión, asegurando su operatividad. 4) Secretario: Responsable de registrar los acuerdos colegiados y documentar las objeciones particulares durante el proceso de planificación. 5) Asesores Técnicos: Expertos en temas de planificación urbana, medio ambiente y desarrollo territorial, que participan con voz, pero sin voto, brindando criterio especializado.

CAPÍTULO II — Organización e integración de la comisión

Artículo 4

Composición de la Comisión. La Comisión estará conformada por siete miembros, nombrados mediante acuerdo del Concejo Municipal: a) Dos personas regidoras -propietarias o suplentes-, elegidas por la Presidencia del Concejo Municipal. b) Tres personas funcionarias municipales designadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal, preferiblemente (sin ser excluyentes) que haya representantes de las Unidades de Desarrollo y Control Urbano, Servicios Técnicos y Servicios Ambientales. c)Dos personas de la sociedad civil, elegidas por el Concejo Municipal, asegurando paridad de género (una plaza para un hombre y otra para una mujer), siempre que cumplan los siguientes requisitos.

Artículo 5

Parámetros de Nombramiento y Juramentación 1.Requisitos de admisibilidad para la Sociedad Civil: 1) Ser mayor de edad. 2) Residencia mínima de 3 años en el cantón. 3) Hoja de delincuencia limpia en los últimos 4 años. 4) Preferiblemente con conocimiento, aptitudes o preparación académica en temas relacionados con la Planificación Urbana y conceptos afines. 2. Juramentación : 1) Antes de su instalación, la Comisión será juramentada ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III — Funcionamiento y competencias

Artículo 6

Sesiones, Toma de Decisiones y Asesoría Técnica 1. Convocatoria y periodicidad : a) Se celebrarán sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del Coordinador, las mismas podrán ser realizadas de manera virtual o modalidad mixta en caso de ser necesario. b) La Comisión tendrá la facultad de nombrar un asesor por cada materia, ya sea de la administración municipal o externo, lo anterior, según la complejidad del tema a evaluar, reservándose el derecho de requerir la documentación que considere pertinente para comprobar la competencia en cada una de las áreas técnicas. 2. Participación y roles : a) Cada asesor técnico participará con voz, pero sin voto y deberá emitir criterios escritos y explicativos sobre los productos técnicos del Plan Regulador. b) Los asesores dispondrán de un plazo entre quince y treinta días naturales para analizar y responder, pudiendo solicitar prórrogas justificadas cuando la complejidad del tema lo requiera. c)En las sesiones, los asesores convocados expondrán oralmente sus criterios y responderán consultas de la Comisión, solo cuando así se requiera. 3. Áreas de Asesoría Técnica : La Comisión designará asesores en las siguientes áreas: a) Ordenamiento Territorial y Urbanismo: Zonificación, densidad poblacional y normativa urbanística. b) Medio Ambiente y Recursos Naturales: Protección de ecosistemas, impacto ambiental y sostenibilidad. c) Infraestructura: calles públicas, alcantarillado y movilidad urbana. d) Servicios Públicos: Acueductos, Gestión de residuos sólidos, electricidad, telecomunicaciones, estaciones de transporte públicos. e) Gestión del Riesgo y Amenazas Naturales: Identificación y mitigación de desastres. f) Catastro y Segregaciones: Regularización de propiedades y fraccionamientos. g) Licencias Comerciales y Usos de Suelo: Compatibilidad de actividades comerciales, alquileres y hospedajes con el Plan Regulador. h) Asesoría Legal: Interpretación normativa, cumplimiento legal y viabilidad jurídica. 4. Toma de decisiones : a) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los miembros con derecho a voto (cuatro votos). b) Toda decisión deberá estar fundamentada en los criterios técnicos emitidos por los asesores especializados, bajo los consecutivos que se emitan. 5. Acceso a la información : a) Las sesiones serán públicas. b) Las actas serán públicas, incluyendo acuerdos, objeciones particulares y los criterios técnicos de los asesores, el acceso a dicha información podrá obtenerse directamente desde un link de la página oficial de la Municipalidad de Guácimo. Cualquier consulta u observación se pueden realizar mediante el correo jgonzalez@guacimo.go.cr

CAPÍTULO IV — Responsabilidades y derechos

Artículo 7

Deberes de los Miembros 1) Asistencia y participación documentada : a. Asistir a las sesiones de la Comisión y firmar la lista de asistencia en cada reunión. b. Justificar por escrito cualquier ausencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión. 2) Cumplimiento y seguimiento de acuerdos : a. Ejecutar las tareas asignadas en la Comisión y presentar informes o avances cuando corresponda. b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados, dejando constancia en actas de cualquier observación o incumplimiento. 3) Conducta ética y transparencia : a. Actuar con imparcialidad y transparencia en las sesiones, evitando conflictos de interés. b. Declarar por escrito cualquier posible conflicto de interés antes de participar en decisiones que puedan comprometer su objetividad.

Artículo 8

Sanciones y Remoción 1) Causales de remoción verificables : a. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, sin justificación dentro del plazo establecido. b. Conflicto de interés comprobado, según declaración escrita o evidencia documentada. c. Incumplimiento reiterado de funciones, evidenciado en actas o mediante reporte del Coordinador. 2) Procedimiento de remoción : a. La Comisión notificará por escrito al miembro en falta y otorgará un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo. b. Si no hay justificación válida, la Comisión elevará el caso al Concejo Municipal, quien resolverá su remoción mediante votación simple.

CAPÍTULO V — Recursos y financiamiento

Artículo 9

Asignación de Recursos 1) La Municipalidad garantizará los recursos para la operatividad de la Comisión.

CAPÍTULO VI — Modificación y aplicación

Artículo 10

Modificaciones al Reglamento 1) Aprobación de cambios : Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo formal.

Artículo 11

Vigencia y Aplicación 1) Entrada en vigor: Este reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial. 2) Interpretación normativa: Cualquier controversia sobre la aplicación del reglamento será resuelta por el Concejo Municipal, con base en criterios de la Asesoría Legal de la Municipalidad. Asimismo, autorizar su publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta . Dispensado de trámite de comisión. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de sesión ordinaria N° 34-2026 del 26 de mayo del 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.