Reglamentos Municipales N.° 118Vigente

Reglamento de la comisión local de Plan Regulador del cantón de Talamanca

Ente emisor
Municipalidad de Talamanca
Fecha de emisión
30 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-07-30;118

Texto completo

Artículo 1

Ámbito del Reglamento . El presente reglamento regula lo estipulado en los artículos 59 y 60 de la ley de Planificación Urbana, referido a leyes conexas.

Artículo 2

Definiciones y siglas . Comisión : Es el conjunto de personas que, por encargo de la ley o de una autoridad, ejerce ciertas competencias de manera permanente o temporal para atender en determinados asuntos. Plan Regulador : Es el instrumento que permite que las comunidades y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía, a partir de establecer diversas disposiciones relativas a los usos de suelo, zonificaciones, localizaciones del equipamiento urbano, estacionamientos, estructura vial, limites urbanos, densidades de habitantes y determinar la expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta y los planes de desarrollo establecidos en los otros niveles de acción de la Planificación Urbana. Órgano Colegiado : Es un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público. Coordinador : Es quien realiza actividades de planeación, organización, seguimiento de proceso y conducción de grupos de personas, en los que, ya sea individualmente, o en equipos, se tienen que desarrollar acciones para lograr propósitos comunes. Comisión Municipal de consulta pueblos indígenas y Tribales: Órgano que se encarga de acompañar el debido proceso de consulta previa libre e informada, estipulada en el convenio 169 de la OIT.

CAPÍTULO II — NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 3

El nombramiento de la comisión será por acuerdo del Concejo Municipal y estará conformada de la siguiente manera: a. Dos miembros regidores propietarios o suplentes, estos duraran en sus cargos mientras se conserven la calidad de regidores, elegidos por el presidente municipal. b. Tres funcionarios municipales a fin con el tema de planificación urbana designados por el alcalde municipal. c. Dos miembros de la sociedad civil, los cuales pueden ser de otras instituciones públicas, privadas o grupos organizados de la comunidad. La propuesta de los dos miembros de la sociedad civil será presenta al Concejo Municipal para su debida aprobación.

Artículo 4

Los regidores miembros de la comisión ejercerán sus cargos por el periodo del Concejo Municipal por el cual fueron nombrados. El concejo no podrá designar personas para esta comisión que no estén dentro de la propuesta que entrega la alcaldía municipal a través de los funcionarios designados por él.

Artículo 5

No podrá integrar la comisión local de plan regulador el tesorero, el auditor, el contador y el director de hacienda, así como, sus conyugues o parientes en línea directa o colateral has segundo grado de consanguinidad y afinidad, al igual que los conyugues y familiares del alcalde municipal, vicealcalde y regidores del concejo.

Artículo 6

Previo a su instalación, la comisión local de plan regulador deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 7

Para ser miembro de la comisión local de plan regulador se requiere: A-Ser mayor de edad. B-Ser ciudadano costarricense. C-Tener más de 5 años de residente del cantón. D- Ser de buenas costumbres. E- Ser ciudadano con un alto espíritu de colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón. F- Poseer las aptitudes y preparación académica en los casos en las que la ley y el presente reglamento así lo determine. G-No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos. Los miembros de la comisión local de plan regulador por el ejercicio de ese cargo no devengaran dietas ni remuneración alguna.

Artículo 8

La comisión local de plan regulador funcionará como órgano colegiado, estará adscrito a la municipalidad, quien deberá dotar de presupuesto para su operación, así como de espacio físico para las sesiones de trabajo y apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al plan regulador.

Artículo 9

Los miembros de la comisión local d e plan regulador una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva, que estará formada por un(a) presidente, un (a) vicepresidente, tres vocales y un secretario.

Artículo 10

La comisión someterá a consulta técnica los asuntos específicos que crea necesarios a especialistas externos, previo acuerdo de comisión.

CAPÍTULO III — DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 11

Corresponde al presidente: a. Elaborar la orden del día. b. Abrir, cesar o suspender la sesión. c. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo crea necesario. d. Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de la votación. e. Vigilar por que la administración municipal le asigne presupuesto a la comisión de acuerdo con el artículo 8 del presente reglamento, así como el espacio físico y el apoyo logístico para la operación de la comisión

Artículo 12

Le corresponde al secretario: a. Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados. b. Firmar junto con el presidente las actas. c. Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la auditoria municipal. d. Forma un expediente por cada asunto o proyecto presentado. e. Transcribir o notificar los acuerdos de la comisión o cualquier otra función de la comisión le encargue. f. Redactar y firmar la correspondencia a enviar. Artículo13.-Corresponde a al vicepresidente: a. Las funciones que se le asigne por parte de la comisión.

Artículo 14

Corresponde a la comisión local de plan regulador: 1-Servir de enlace entre la empresa que está elaborando el Plan Regulador y la municipalidad, y el resto de los entes públicos involucrados. 2-Solicitar al Concejo Municipal la sustitución de algún miembro de la comisión que renuncio o que por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y en ocho en forma alterna e injustificada durante un año. 3-Velar por que se cumpla lo que indica la ley de planificación urbana en relación con el plan regulador, así como por el manual de procedimientos para la elaboración del plan regulador. 4-Denunciar ante la municipalidad, o las instrucciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del plan regulador. 5-Apoyar a la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador en la consecución de la información de las instrucciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán acceso a la información técnica respectiva. 6-Someter en conjunto con la Empresa al conocimiento de la comisión Municipal de consulta de territorios indígenas y Pueblos Tribales, la propuesta borrador del Plan Regulador Urbano-Rural para que se realice el debido proceso de consulta previa libre e informada, estipulada en el convenio 169 de la OIT 7-Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón. 8-Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para la elaboración del plan regulador, lleve a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen en los talleres. 9-Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para la elaboración o actualización del plan regulador. 10- Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los participantes en los talleres. 11-Revisar, corregir y aprobar el pronóstico que elabore la empresa sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de planificación. 12-Revisar, corregir y elaborar el pronóstico que la empresa presente del cantón. 13Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, viabilidad y amenazas. 14-Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración del plan regulador. 15-Participar en la presentación del plan regulador al Concejo Municipal junto con la empresa adjudicada. 16-Participar activamente en la audiencia pública donde se presente el plan regulador. 17-Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan los presenten y los ciudadanos relacionados con el plan regulador. 18-Velar porque todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para este recogerán estas observaciones en una formula diseñada para tal efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quien las planteó. Si alguno de los miembros de la comisión de seguimiento tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión: así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma. 19-Dar seguimiento para que el alcalde Municipal remita la propuesta de plan regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU. 20-Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta de plan regulador, así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta . 21-Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que el plan regulador se encuentra vigente. 22-Dar seguimiento a la ejecución del plan regulador tanto en su inversión y en infraestructura, como en su actualización por parte del municipio. 23-Vigilar que la administración municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del plan regulador. 24-Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública. 25-Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones. 26-Cuando la comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso, que la magnitud lo requiera. 27-Preparar y recomendar las modificaciones o enmiendas que sean necesarias para mantener el plan regulador actualizado. 28-Solicitar un informe a la oficina de control urbano y el departamento de construcciones, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del plan regulador. 29Coordinar con otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones limitantes en temas atinentes a sus funciones. 30-Participar y representar en foros y capacitaciones de interés.

CAPÍTULO IV — SESIONES DE TRABAJO

Artículo 15

Se sesionarán una vez cada quince días y cuando lo ame r i t e convocatoria extraordinaria, indicando fecha, día y hora.

Artículo 16

Las sesiones de trabajo serán convocadas por el presidente de la comisión local de plan regulador.

Artículo 17

Cualquier iniciativa deber ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos dos miembros de la comisión.

Artículo 18

Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión local de plan regulador deberá ser sometido a votación, y será resulto por mayoría simple, la mitad más uno.

Artículo 19

Los acuerdos para que sean tomados en firme necesitaran la mayoría calificada, dos terceras partes de los integrantes.

Artículo 20

El quórum para sesionar será de cuatro miembros de la comisión. La comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier parte del cantón, siempre y cuando así lo decida la comisión internamente por mayoría simple.

CAPÍTULO V — RECURSOS Y SANCIONES

Artículo 21

El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas: a- Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan esta materia. b-Cuando incurra en actos lesivos a las buenas costumbres. c-Cuando renuncien a sus cargos como regidor. d-Cuando algún miembro por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificadamente y ocho en forma alterna durante un año.

Artículo 22

Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito a la entidad representada y a la persona afectada, ando razones que fundamentan su decisión.

Artículo 23

La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones para oponerse a la decisión, para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación, transcurrido el tiempo y no se presenta la apelación el acto quedará en firme.

Artículo 24

Una vez el acto en firme de la destitución, la comisión solicitará a la municipalidad la reposición inmediata del miembro separado

Artículo 25

Los miembros de la comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del acta.

Artículo 26

La admisión de la revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 27

Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 28

Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación para ante la comisión, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicando se es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29

La municipalidad a través del departamento de hacienda deberá incluir anualmente recursos suficientes para darle sostenibilidad al plan regulador.

Artículo 30

La comisión distribuirá los recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle seguimiento al plan regulador.

Artículo 31

La comisión podrá contratar a través de la municipalidad los servicios para darle mantenimiento al plan regulador.

Artículo 32

Toda iniciativa presentada por regidores, alcalde o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones del plan regulador, deben ser remitidas a la comisión local de plan regulador para su estudio y recomendación al concejo municipal. Se determinará la respuesta en 30 días hábiles.

CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 33

Este reglamento rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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