Reglamentos Municipales N.° 112Vigente

Reglamento de la Comisión de Plan Regulador de la Municipalidad de Nandayure

Ente emisor
Municipalidad de Nandayure
Fecha de emisión
22 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-06-22;112

Texto completo

Artículo 1

Conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión Plan Regulador estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal de la siguiente manera: a) Tres miembros Regidores Propietarios o Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal, en la segunda semana de la toma de posesión de sus respectivos puestos, estos durarán en sus cargos mientras conserven la calidad de Regidores. b) Dos funcionarios miembros de la planta administrativa de la municipalidad, que tengan relación y su desempeño se relacionen con la toma de decisiones en los Planes de Ordenamiento Territorial. Estos serán nombrados por el Alcalde. c) Dos miembros de la sociedad civil, seleccionados de la siguiente manera: El Concejo Municipal realizará una publicación en el sitio web oficial de la Municipalidad invitando e instando a los miembros de la sociedad civil a participar, con la intención de que los líderes en representación de la sociedad civil realicen su solicitud de participación, aportando una nota, de forma física, en la que exponga las razones de su interés, adjuntando evidencia y respaldo que acredite su idoneidad para ser parte de este cuerpo colegiado. El Concejo Municipal escogerá el o los miembros que sean requeridos de las personas que mostraron interés, cumpliendo dentro de lo posible la paridad de género.

Artículo 2

Para ser miembro de la Comisión Plan Regulador se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Ser ciudadano costarricense. c) Los miembros de la sociedad civil deberán tener más de dos años de ser residente del cantón. d) Ser de buenas costumbres. e) Ser ciudadano con un alto espíritu de colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón. f) Poseer preferiblemente las aptitudes y preparación académica necesarias para el entendimiento en materia de Ordenamiento Territorial. g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer cargos públicos.

Artículo 3

La Comisión Plan Regulador, funcionará como una comisión municipal, por lo cual la Municipalidad deberá dotarle de presupuesto para su operatividad de acuerdo con la normativa vigente, así como el espacio físico para las sesiones de trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al Plan Regulador una vez que este sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La Comisión de Plan Regulador funcionara como una comisión municipal, a la cual la Municipalidad brindará todos los recursos e insumos necesarios para su funcionamiento, incluyendo aspectos como el espacio físico, apoyo administrativo y logístico para darle seguimiento al Plan Regulador una vez que este sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión Plan Regulador, una vez electos y juramentados nombrará un directorio, que estará formada por: Un (a) presidente (a). Un (a) vicepresidente (a). Un (a) secretario (a).

Artículo 5

La Comisión Plan Regulador en lo posible delegará en el representante del Departamento más relacionado al Ordenamiento Territorial el puesto del secretario(a).

Artículo 6

Corresponde al presidente(a): a) Elaborar la orden del día. b) Abrir, cerrar o suspender la sesión. c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un mínimo de cuatro miembros de la Comisión. d) Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación. e) Representar a la Comisión en todos aquellos eventos locales, nacionales e internacionales. f) Vigilar porque la administración municipal le asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el artículo 3º de este reglamento, además del apoyo logístico, así como el espacio físico para la operación de esta Comisión. g) Firmar con el secretario las actas de Comisión. h) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 7

Corresponde al secretario(a): a) Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados. b) Firmar junto con el presidente las actas. c) Remitir o llevar las actas a la secretaría del Concejo Municipal para que sean transcritas en el libro foliado y sellado por la Municipalidad. Según la normativa vigente sobre esta materia. d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado. e) Transcribir y/o notificar los Acuerdos de la Comisión o cualquier otra función que la Comisión le encargue. f) Recibir la correspondencia para la Comisión. g) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 8

Corresponde al vicepresidente(a): Sustituir al presidente en sus ausencias y cumplir con todas las funciones que a éste le corresponden o que se le asigne por parte de la Comisión.

Artículo 9

Corresponde a la Comisión Plan Regulador: 1) Ser enlace entre las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén elaborando el Plan Regulador. 2) Solicitar al Concejo Municipal o la Alcaldía la sustitución de algún miembro que renunció o que por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones consecutivamente y cinco en forma alterna durante un año. 3) Velar porque se cumpla la Ley de Planificación Urbana en relación con los Planes Reguladores, así como lo indicado en el Manual de Procedimientos para la elaboración del Planes Reguladores. 4) Denunciar ante el Concejo Municipal e INVU cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del Plan Regulador. 5) Apoyar a la empresa consultora u otro ente estatal afín, que esté elaborando o actualizando el Plan Regulador, en la obtención de la información de las instituciones del Estado con representación en el cantón. 6) Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por las empresas u otro ente estatal afín, que estén elaborando o actualizando el Plan Regulador, para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón o cuando la comisión así lo considere. 7) Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para elaborar el Plan Regulador, lleven a cabo una amplia divulgación en todo el cantón, para que los ciudadanos y las organizaciones de diversos tipos participen en los talleres que sean convocados. 8) Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa consultora u otro ente estatal afín, que eventualmente se contraten para elaborar y/o actualizar el Plan Regulador. 9) Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que participaron en los talleres. 10) Revisar, corregir y aprobar el Diagnóstico que elabore las empresas u otro ente estatal afín, sobre la situación del cantón, desde el punto de vista urbanístico y de Ordenamiento Territorial. 11) Revisar, corregir y aprobar el Diagnóstico que la empresa u otro Ente Estatal afín, presente sobre el cantón. 12) Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales y la Política de Desarrollo Urbano. 13) Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración del Plan Regulador. 14) Participar en la presentación del Plan Regulador del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa u otro ente estatal afín, que lo esté elaborando o actualizando, de previo a la audiencia pública. 15) Participar activamente en la audiencia pública donde se presente el Plan Regulador a la ciudadanía. 16) Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas con el Plan Regulador. 17) Velar porque todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para esto recogerán estas observaciones en una fórmula diseñada al efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quién las planteó. Si alguno de los miembros que conforma la Comisión tiene interés particular sobre alguna de las mociones presentadas, debe abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión, de igual forma si un miembro de familia se ve involucrado en la misma. 18) Dar seguimiento para que el Concejo Municipal tome el Acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del Plan Regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU. 19) Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto municipal el monto establecido para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta de Plan Regulador, así como los fondos para la publicación de éste en el Diario Oficial La Gaceta. 20) Informar a la ciudadanía en general, en conjunto con la alcaldía, que el Plan Regulador se encuentra vigente. 21) Dar seguimiento a la ejecución del Plan Regulador, tanto en su inversión y en infraestructura como en su actualización por parte de la municipalidad. 22) Vigilar que la Administración Municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento del Plan Regulador. 23) Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que esté fuera del alcance exclusivo de la Comisión Técnica Municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública. 24) Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones. 25) Cuando la Comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso de que la magnitud así lo requiera. 26) Preparar y recomendar las modificaciones y/o enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado. 27) Solicitar un informe a los Departamentos de Planificación de Desarrollo Territorial y Obra Pública y Permisos de Licencias Comerciales (patentes), con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen, para contar con un inventario que facilite la actualización del Plan Regulador. 28) Coordinar con otras Comisiones de Ordenamiento Territorial de los cantones limítrofes en temas atinentes a sus funciones (escorrentías, urbanizaciones, problemas limítrofes, conectividad vial, ambiente, salud, etc.). 29) Participar y representar en foros y capacitaciones relacionados con el Ordenamiento Territorial.

Artículo 10

Una vez integrada la Comisión Plan Regulador deberá ser juramentada por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 11

Los miembros de la Comisión Plan Regulador ejercerán sus cargos por el mismo período del Concejo Municipal, por el cual fue nombrada, los cuales pueden ser reelegidos según sus puestos.

Artículo 12

No podrán integrar esta Comisión Plan Regulador: el Tesorero, el Auditor y el Contador Municipal, así como, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta segundo grado por afinidad y consanguinidad, así como al igual que los cónyuges del Alcalde, Vicealcaldes o Regidores.

Artículo 13

Los miembros de la Comisión Plan Regulador por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas ni remuneración alguna. Aquellos miembros que sean funcionarios municipales que no poseen dedicación exclusiva se les podrán pagar las horas extras. Mediante un Acuerdo de la Comisión se reportarán los tiempos a pagar al funcionario que corresponda.

Artículo 14

A los miembros de la Comisión que no representen la sociedad civil, cuando se amerite, se les deberán pagar los viáticos, en caso de participar en eventos o representaciones relacionados con temas de Ordenamiento Territorial. El monto de los viáticos deberá ajustarse a lo indicado por la tabla de la Contraloría General de la República. Para tales efectos deberá existir un Acuerdo de la Comisión donde se autoricen los viáticos para los miembros que participen.

CAPÍTULO II — De la sede, sesión, votaciones y quórum de la Comisión

Artículo 15

La Municipalidad deberá brindar un espacio físico dentro de las instalaciones del edificio Municipal, donde la Comisión Plan Regulador sesione o realice las actividades que se requieran.

Artículo 16

La Comisión Plan Regulador sesionará ordinariamente una vez al mes y cuando lo amerite se convocará a sesiones extraordinarias, indicando lugar, día y hora.

Artículo 17

Las sesiones extraordinarias de la Comisión Plan Regulador serán convocadas por el Presidente de la Comisión. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos un miembro de la Comisión. Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la Comisión podrá y deberá ser resuelto por votación de mayoría simple (cuatro miembros). Los acuerdos para que sean aprobados en firme necesitarán mayoría calificada (cinco miembros). El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.

Artículo 18

La Comisión podrá conceder audiencia, previa solicitud por escrito y el respectivo Acuerdo de Comisión.

Artículo 19

La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así esté acordado por simple mayoría de votos (cuatro miembros).

CAPÍTULO III — De los recursos y sanciones

Artículo 20

El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas: a) Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la materia. b) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres. c) Cuando renuncien, o dejen sus cargos como regidor o personal administrativo. d) Cuando algún miembro por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones en forma consecutiva y cinco en forma alterna durante un año.

Artículo 21

Cuando sea necesario destituir a un miembro de Comisión Plan Regulador, se hará mediante acuerdo de Concejo Municipal, dando las razones que fundamentaron su decisión y notificando por escrito a la persona destituida.

Artículo 22

La decisión de destitución tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 23

Una vez en firme el acto de la destitución, la Comisión solicitará al Concejo Municipal o Alcaldía según corresponda, iniciar el proceso de reposición del miembro destituido.

Artículo 24

Los miembros de la Comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del Acta de Comisión. La admisión de recursos de revisión se determinará por mayoría simple.

Artículo 25

Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación para ante el Concejo, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicando si es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV — Audiencias Públicas

Artículo 26

A efecto de realizar la Audiencia Pública, deberá ponerse a disposición de todos los interesados, cinco días hábiles antes, en el sitio web oficial de la Municipalidad, el texto completo de la propuesta que será presentada el día de la audiencia pública. De manera que los participantes, debidamente legitimados, puedan remitir sus observaciones técnicas, legales o de oportunidad, de manera digital con anticipación a la Audiencia Pública, así como podrán de manera fundamentada y solo en cuanto a las modificaciones planteadas, presentar sus observaciones el día de la Audiencia Pública.

Artículo 27

La agenda de cada audiencia pública será preparada por el pleno de la Comisión Plan Regulador y será aprobada por mayoría simple en sesión ordinaria de la Comisión. Posteriormente se enviará a conocimiento del Concejo Municipal para que la apruebe y ordene la inmediata publicación de la Audiencia Pública en el Diario Oficial La Gaceta. La audiencia pública deberá igualmente ser debidamente divulgada a la comunidad a través del sitio Web oficial: www.nandayure.go.cr

Artículo 28

La audiencia pública será presidida por el o la Presidente de la Comisión Plan Regulador, o en su ausencia por el o la Vicepresidente, y será obligatoria la asistencia de los miembros de la Comisión Plan Regulador y tendrá el carácter y forma de una sesión extraordinaria de la Comisión, y por lo tanto deberá ser debidamente convocada.

Artículo 29

Las asambleas de condóminos debidamente organizadas, y con plazo de ley vigente tendrán para todos los efectos los mismos derechos que las asociaciones vecinales. Serán representados por su presidente o administrador. Deberá presentar personería jurídica vigente para participar.

Artículo 30

La audiencia será pública, podrán intervenir y presentar observaciones o coadyuvancias, aquellos a quienes asista un interés legítimo y se anoten en el registro de uso de la palabra al inicio de la sesión.

Artículo 31

Las observaciones verbales o escritas formuladas por los vecinos o interesados presentadas el mismo día de la audiencia, no pueden ser incorporadas en esa oportunidad, porque carecen de los estudios previos necesarios, y podrían generar confusión o falsas expectativas en los convocados e inducirlos a error. Las observaciones o coadyuvancias de los interesados deberán ser necesariamente razonadas. Las mismas serán contestadas técnicamente al medio de notificación que para tal efecto deberán obligatoriamente señalar los administrados, ya sea digital o físico dentro de la jurisdicción del cantón. Estas respuestas serán notificadas de previo a la remisión del Proyecto al Concejo Municipal.

Artículo 32

La audiencia será grabada, debiendo levantarse una lista de asistentes, en que se consignará nombre, apellidos, firma, número de cédula, y medio de notificaciones de cada participante.

CAPÍTULO V — Disposiciones generales

Artículo 33

La Comisión Plan Regulador podrá a través de la Administración Municipal contratar servicios para darle seguimiento al Plan Regulador del cantón. Previo acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 34

Con los recursos presupuestados para el Plan Regulador, por solicitud de la Comisión se podrán pagar capacitación para sus integrantes. Para tales efectos debe existir un Acuerdo de Comisión.

Artículo 35

La Municipalidad facilitará a la Comisión Plan Regulador las instalaciones municipales y las facilidades en cuanto a transporte, uso de equipo y materiales de la Municipalidad para el buen funcionamiento de sus fines, incluyendo funcionarios administrativos.

Artículo 36

Toda iniciativa presentada por Regidores, la Alcaldía o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones del Plan Regulador, deben ser remitidas a la Comisión Plan Regulador para su respectivo estudio y recomendación al Concejo Municipal. Se determinará la respuesta en treinta días hábiles según la legislación vigente.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Reglamento de la Comisión de Plan Regulador de la Municipalidad de Nandayure | LeyReal.com