Decretos TSE N.° 22Vigente

Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características

Ente emisor
Tribunal Supremo de Elecciones
Fecha de emisión
2 de octubre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 186 · 6 de octubre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto-tse:2025-10-02;22

Texto completo

Artículo 1

A partir del día seis de octubre de dos mil veinticinco, el Registro Civil podrá expedir la cédula de identidad con las características que se indican en el artículo segundo de este reglamento. Las cédulas de identidad que se expidan con dichas características tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y tres y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 2

El formato de la cédula de identidad indicada en el artículo anterior será el siguiente: El sustrato del documento es de policarbonato, en el anverso será visible con luz ultravioleta una imagen precolombina y en el reverso será visible con luz ultravioleta una imagen dentro de un círculo alusiva al símbolo nacional de la guaria morada (flor).

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las cédulas de identidad expedidas con las características aprobadas por este Tribunal en el Decreto N.° 9-2016 y sus reformas, publicado en La Gaceta N.° 156 del 16 de agosto de 2016, mantendrán su validez hasta la fecha que en ellas se indique.

Artículo 4

Rige a partir del seis de octubre de dos mil veinticinco. Publíquese en el Diario Oficial. Dado en San José a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.