Reglamento de la Brigada de Emergencias Institucional
- Ente emisor
- Junta de Protección Social
- Fecha de emisión
- 9 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 127 · 9 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-09;127
Texto completo
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: Brigada de Emergencias Institucional (BEI): Grupo organizado de personas designadas para responder ante emergencias dentro de la institución. Brigadista: Persona que forma parte de la brigada, con funciones específicas de prevención, respuesta y primeros auxilios. Comisión de Salud Ocupacional (CSO): Órgano institucional encargado de supervisar todo lo relacionado con salud ocupacional, prevención de riesgos laborales, regulaciones internas y capacitación. Consejo de Salud Ocupacional: organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargado de promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país. Emergencia: Evento súbito que puede causar daño a personas, instalaciones o al ambiente, y que requiere acción inmediata. EPP: Equipos de Protección Personal. JPS: Junta de Protección Social SOGARS: Unidad de Salud Ocupacional, Gestión Ambiental y Responsabilidad Social.
Artículo 2
Del Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer las normas, procedimientos, responsabilidades y funciones de la BEI de la JPS para la protección de la vida, salud, integridad física de las personas, bienes e instalaciones, ante emergencias, desastres o incidentes, bajo la dirección técnica y supervisión de la Unidad SOGARS y la CSO , conforme a lo establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, N.º 6727, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Nº 8228 ,el Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N.º 45166-MTSS y demás reglamentos del Consejo de Salud Ocupacional que resulten aplicables.
Artículo 3
Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación para las personas funcionarias de la JPS, contratistas, sjdcorrespondencia@jps.go.cr temporales, visitantes y usuarios de las instalaciones de la Institución.
CAPÍTULO II — INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN DE LA BRIGADA
Artículo 4
Integración de la Brigada La BEI estará conformada por funcionarios (as) institucionales designados por la CSO contando para ello con el apoyo técnico de la Unidad SOGARS, cuya formalización y aprobación será dada por la Gerencia General. La BEI contará con un mínimo de diez y un máximo de hasta cuarenta y cinco brigadistas que serán seleccionados previa evaluación de sus capacidades físicas, médicas y psicológicas requeridas para el desarrollo de las labores propias de esta agrupación. En todo momento se procurará que haya al menos un brigadista en las diferentes áreas de la Institución, de forma que se garantice su funcionalidad y la cobertura de todo el edificio principal, los demás edificios en que funcionen dependencias institucionales y los camposantos a cargo de la JPS.
Artículo 5
Estructura de la Brigada La BEA será dirigida y liderada por la unidad SOGARS, contará con un coordinador general el cual trabajará en conjunto con la unidad SOGARS y la CSO. Asimismo, se nombrarán subcoordinadores para las diferentes secciones que tendrá la brigada. La BEI se dividirá en las siguientes secciones: a) Sección de Evacuación y Rescate encargada de guiar la salida segura de los (as) funcionarios (as) por las rutas establecidas. b) Sección de Primeros Auxilios y Atención Médica Inicial encargada de atender personas lesionadas, brindar soporte vital y estabilizar pacientes. c) Sección de Prevención y Combate de Incendios encargada del manejo de extintores y controlar conatos de incendio. d) Sección de Comunicación y Alerta encargada de difundir el trabajo de la brigada y toda aquella información relativa a la prevención y mitigación de desastres, entre los funcionarios y visitantes de la Institución. e) Sección de Apoyo Logístico encargada de coordinar con el sistema de emergencias 9-1-1 y facilitar el retorno seguro tras la emergencia. Cada brigadista le reportará al subcoordinador de la sección a la que pertenezca y estos a su vez, le reportarán al coordinador general.
Artículo 6
Capacitación La unidad SOGARS, en coordinación con CSO, garantizará que todos los brigadistas reciban capacitación inicial y continua, conforme al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional. La unidad SOGARS elaborará un programa anual de capacitación, conforme al análisis técnico de la necesidad de la BEI y las directrices del Consejo de Salud Ocupacional. La CSO dará seguimiento semestral al cumplimiento y ejecución de dichas capacitaciones.
CAPÍTULO III — FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 7
Funciones del Coordinador de la Brigada de Emergencias Institucional Serán funciones del coordinador de la Brigada de Emergencias Institucional las siguientes: a) Elaborar de manera conjunta con la unidad SOGARS un plan anual de trabajo. b) Dirigir en conjunto con la unidad SOGARS las acciones que realicen los brigadistas atendiendo y supervisando las funciones asignadas para la ejecución de los trabajos encomendados. c) Solicitar a la unidad SOGARS los recursos extraordinarios que requiera para atender una contingencia. d) Elaborar en conjunto a la unidad SOGARS, los informes de rendimiento, faltas o necesidades de los brigadistas. e) Verificar y reportar en conjunto a la Unidad SOGARS en forma periódica el buen estado de extintores, botiquines, rutas de evacuación, señales de emergencia, iluminación de emergencia, etc. f) Solicitar a la Unidad SOGARS la reposición o reparación inmediata de equipos dañados o expirados. g) Planificar las estrategias y las acciones requeridas, para cumplir con los objetivos planteados para la ejecución del plan de trabajo.
Artículo 8
Funciones de la Brigada de Emergencias Institucional Serán funciones de la Brigada de Emergencias Institucional las siguientes: a) Preparar y proponer al coordinador de la brigada planes de respuesta ante emergencias específicos para cada dependencia, incluyendo simulacros. b) Mantener actualizado el inventario de equipos, materiales y EPP necesarios c) Realizar inspecciones periódicas para identificar posibilidades de riesgo en las diferentes instalaciones donde laboran funcionarios de la JPS. d) Coordinar con la Unidad SOGARS, servicios administrativos, administración, etc., las necesidades de la brigada. e) Alertar sobre eventos de emergencia que se presenten y contribuir a la evacuación segura de las personas durante los mismos. f) Proporcionar primeros auxilios y atención de soporte vital básico e inicial en caso de accidentes, hasta que llegue ayuda profesional. g) Presentar informes post emergencia y de simulacros en conjunto con la Unidad SOGARS a las gerencias, jefaturas, CSO y demás involucrados, con observaciones y recomendaciones de mejora.
Artículo 9
Obligaciones de los brigadistas Serán obligaciones de los brigadistas las siguientes: a) Conocer y cumplir las disposiciones de este reglamento, así como las órdenes que reciba del Coordinador General de la BEI o el subcoordinador con el que esté atendiendo una emergencia. b) Mantener su capacitación al día y asistir a todos los eventos de capacitación que se coordinen para la BEI. c) Mantenerse disponible de forma permanente y en estado de alerta, para actuar rápidamente conforme a los protocolos establecidos en caso de presentarse alguna emergencia. d) Cuidar y mantener en buen estado los equipos y materiales asignados. e) Informar de inmediato cualquier anomalía, falla o riesgo identificado en su área. f) Orientar a los (as) funcionarios (as) de la JPS sobre todos los asuntos relacionados con las labores de protección, prevención y mitigación de los eventos de emergencia. g) Aplicar las normas de seguridad establecidas, en cada una de las zonas e instalaciones, de acuerdo con las características y circunstancias a las que se sujete el uso y operación de las mismas. h) Participar activamente en los ejercicios y simulacros que se realicen dentro de las instalaciones del Ministerio u otros sitios designados para estos menesteres.
Artículo 10
Deberes Institucionales Serán deberes de la Institución para con la BEI los siguientes: a) Aprobar en el presupuesto anual de la JPS, los recursos que la Unidad SOGARS haya incorporado para garantizar y proveer a la BEI de los equipos, materiales, capacitaciones y cualquier otro tipo de necesidad que le permitan brindar su servicio de forma eficiente y eficaz. b) Facilitar y autorizar espacios, tiempo y logística para la capacitación de los brigadistas y la participación de los (as) funcionarios (as) en los simulacros institucionales. c) Integrar a la BEI en los planes de seguridad institucionales. d) Garantizar la existencia de canales de comunicación eficaces durante emergencias, así como el respeto a las labores que desarrolle la BEI durante las mismas.
CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTOS
Artículo 11
Acciones para la atención de emergencias La BEI deberá seguir un plan de acción que atienda a todas las fases de una emergencia a saber, antes, durante y después. Estas fases deben estar enfocadas en: a) Prevención - Evaluar e identificar riesgos en la Institución, - Capacitar a los brigadistas, - Señalizar rutas de evacuación, puntos de encuentro, ubicación de extintores, botiquines y salidas de emergencia. - Contar con los equipos para atención de emergencias botiquines de emergencia, kit de inmovilización completo (férula larga de espalda, collar inmovilizador, cinturón araña, etc.) - Elaboración de protocolos de emergencia en conjunto con la unidad médica. b) Respuesta - Detección y activación de alarmas - Evaluación y evacuación realizar el barrido de todo el edificio para buscar posibles víctimas. - Notificación interna a subcoordinadores y coordinador general de la BEI, - Coordinación con el servicio de emergencias 9-1-1) - Mitigar, - Brindar primeros auxilios, combatir conatos de incendio, asegurar áreas peligrosas, c) Recuperación -Levantar un censo en el punto de encuentro para contabilizar al personal y asegurar que nadie quedó atrapado. - Evaluación de Daños: Inspeccionar las instalaciones para asegurar que no hay peligros ocultos antes de permitir el reingreso. -Reposición de Equipos: Recargar extintores y reabastecer botiquines utilizados. -Evaluar efectividad del plan y de las acciones tomadas. -Mejorar, adoptar medidas correctivas y actualizar el plan. -Informe de Actividades: Elaborar un reporte detallado con el número de personas atendidas, lesiones y daños materiales. -Reunión de Retroalimentación: Analizar los errores y aciertos para mejorar el plan de emergencia. El plan de acción de la BEI deberá formularse siempre con base en el Plan de Emergencias Institucional, priorizando siempre la vida y la evacuación ordenada a puntos de encuentro seguros.
Artículo 12
Simulacros La unidad SOGARS en coordinación con la BEI programará a nivel institucional al menos un simulacro anual de los distintos tipos de emergencia, incluyendo al menos uno general de evacuación. Cada simulacro será evaluado, documentando las lecciones aprendidas y propuestas y/o planes de mejora. Será obligación de la unidad SOGARS coordinar con la BEI las acciones necesarias para la participación institucional en los simulacros de emergencia programados a nivel nacional.
Artículo 13
Evaluación. - La CSO deberá realizar auditorías internas anuales para evaluar el desempeño de la BIE, los resultados se comunicarán a la Gerencia General y servirán de base para el plan de mejora continua en la atención de emergencias.
Artículo 14
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento podrá generar la imposición de sanciones conforme a la gravedad de la falta. Cualquier funcionario que durante una emergencia o simulacro no acate u obstaculice las órdenes e indicaciones que le sean dadas por los brigadistas poniendo en riesgo de forma deliberada su seguridad y/o la del resto de funcionarios será sujeto de sanciones que correspondan. El incumplimiento de sus deberes y/o faltas por parte de los brigadistas serán igualmente sancionadas conforme sea su gravedad. Toda medida disciplinaria deberá aplicarse conforme al Reglamento Autónomo de Servicios de la JPS observando para ellos los derechos de defensa y debido proceso, así como demás normativa laboral vigente.
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15
Vigencia Este reglamento rige a partir de su aprobación de la Junta Directiva de la JPS y su correspondiente publicación. -Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.