Reglamento de la Asamblea Representativa el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
- Ente emisor
- Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 27 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 3 · 7 de enero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-11-27;185
Texto completo
CAPÍTULO I — Del ámbito de aplicación de este reglamento
Artículo 1
Objetivo de Reglamento. Este Reglamento norma el orden, dirección y disciplina Interior de la Asamblea de Representativa del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y rige como complemento de las disposiciones de la Ley 7221 del 18 de noviembre de 2008 y sus reformas, así como del Decreto Ejecutivo N° 22688-MAG-MIRENEM del 13 de diciembre de 1993.
CAPÍTULO II — De las funciones de la asamblea de representantes
Artículo 2
De las funciones de la asamblea Representativa. Son funciones de la asamblea de representativa, por delegación expresa de la asamblea general, las siguientes funciones. a) Proponer a la asamblea general los proyectos de reforma de la Ley Orgánica y de su Reglamento. b) Dictar, reformar o derogar los reglamentos internos del colegio. c) Aprobar y elevar para su promulgación al Poder Ejecutivo de la República, los proyectos de reglamento de Interés público que se deriven de la Ley Orgánica. d) Además, deberá elegir a los sustitutos de la Junta Directiva por el resto del período legal, en caso de que algún directivo pierda esta condición, o por renuncia o muerte de alguno de ellos, para lo cual se aceptará la postulación de candidatos en la misma asamblea. e) Cumplir y ejecutar otras funciones que la Ley Orgánica, este Reglamento u otras disposiciones legales le señalen. f) Nombrar cuando lo considere necesario comisiones especiales para tareas específicas. g) Aprobar por votación dos tercios de los miembros presentes las propuestas de reformas totales o parciales del Reglamento a la Ley del Colegio, así como la creación y reformas de reglamentos internos y de reglamentos de interés público.
CAPÍTULO III — De la integración, composición y nombramiento
Artículo 3
De la integración de la asamblea representativa. La asamblea representativa estará integrada por cuarenta (40) miembros colegiados, quienes serán designados por la asamblea general para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Dentro de estos cuarenta (40) miembros, formarán parte por derecho propio: a) Tres expresidentes de junta directiva quienes deberán ser electos por la asamblea general de entre quienes hayan ocupado dicho cargo por al menos doce (12) meses. En caso de inopia la asamblea general podrá designar a cualquier otra persona que la cumpla con los requisitos para integrar el órgano. b) La persona que ocupe el cargo de fiscal del colegio. c) Las personas que ocupen la presidencia de las filiales debidamente constituidas y reconocidas por el Colegio. d) La persona que ocupe el cargo de secretario de la junta directiva, quien actuará como secretario de la asamblea representativa.
Artículo 4
Composición de la asamblea representativa. La asamblea representativa estará integrada por: a) Veinticinco (25) miembros colegiados con grado académico de licenciatura o superior. b) Diez (10) miembros colegiados con grado de bachiller universitar10. c) Cinco (5) profesionales para-universitarios. Cuando los miembros por derecho propio formen parte de la Asamblea, su grado académico se tomará en cuenta para restarlos de la categoría correspondiente, según el nivel académico que ostenten. En consecuencia, la asamblea general deberá nombrar únicamente la cantidad de miembros necesaria para completar cada categoría, una vez descontados los miembros por derecho propio. En la integración de la asamblea representativa se deberá observar el principio de paridad de género, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. para tal efecto, al momento de la elección, se deberá procurar que las candidaturas presentadas respeten dicha paridad. En caso de que no se presenten suficientes postulaciones de uno de los géneros para cumplir con el principio de paridad, el órgano podrá integrarse con las personas que resulten electas, aun cuando no se alcance dicha paridad, debiendo dejar constancia de tal situación en el acta respectiva.
Artículo 5
Del nombramiento y sustitución. El nombramiento de los integrantes de la asamblea representativa se hará en la asamblea general ordinaria del año que corresponda entrará en funciones a partir de primero de febrero siguiente y hasta el 31 de enero del año que corresponda. En la misma sesión se nombrarán cinco suplentes de los miembros titulares con grado académico de licenciado o con un grado superior a este; por dos suplentes de los miembros titulares colegiados con el grado de bachiller universitario y un suplente de los cinco miembros titulares profesionales con grado para-universitario. En el caso de renuncia, muerte o impedimento permanente de un representante para continuar con su cargo, se le sustituirá por un suplente hasta finalizar el plazo de nombramiento de la persona sustituida. Los suplentes serán llamados en el orden en que fueron nombrados. Si los suplentes se encuentran imposibilitados para asumir el cargo, la junta directiva deberá de convocar a asamblea general extraordinaria para llenar la vacante. Para ser electos las personas colegiadas deben de estar presentes en la sesión de asamblea general en que haya de hacerse el nombramiento, no obstante las Asamblea podrá considerar a aquellas personas colegiadas que, mediante nota formal dirigida a la asamblea, manifiesten su anuencia y deseo de integrar el órgano.
Artículo 6
De las atribuciones y responsabilidades de los integrantes. Son atribuciones de los miembros de la asamblea: a) Asistir puntualmente a las sesiones. b) Emitir el voto en los asuntos que se discuten. c) Impugnar, cuando corresponda, las decisiones del presidente en cuanto a la aplicación o interpretación de las normas de este reglamento. d) Intervenir en los debates según lo establece este reglamento. e) Cumplir con las responsabilidades emanadas de los acuerdos de la asamblea. f) Desempeñar las funciones que como miembro de la asamblea le encomienden este reglamento o la normativa vigente.
Artículo 7
De deber de asistencia. Los miembros de la asamblea de representativa deben asistir, puntual y obligatoriamente, a cada una de las sesiones convocadas. La ausencia Injustificada a tres sesiones será motivo para la remoción por parte de la Junta Directiva, para ello el Fiscal del Colegio previa escucha del representante a remover recomendará la destitución, en estos casos se procederá según lo prescrito en el artículo 6 de este reglamento en cuanto a las vacantes.
CAPÍTULO IV — Del funcionamiento
Artículo 8
De la convocatoria. La asamblea representativa será convocada, mediante acuerdo, por la junta directiva mediante carta circular a cada uno de los Integrantes. La convocatoria deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y por los medios de comunicación del Colegio, debiendo existir al menos cinco días hábiles entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, para estos efectos no se contarán ni el día de publicación ni el de celebración de la asamblea. El acuerdo de convocatoria se tomará por mayoría Simple de los presentes en la sesión respectiva. En el acuerdo deberá de indicarse expresamente el o los puntos a tratar, los cuales figurarán en la agenda correspondiente. La agenda deberá de constar tanto en la carta circular como en los medios de comunicación del Colegio. Como en la publicación Indicada en el párrafo anterior. Como en la publicación de La Gaceta . En caso de existir perdida de quórum estructural en la junta directiva, la persona que ocupe el cargo de fiscal, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 52, inciso k) de la Ley 7221, deberá de convocar a la asamblea representativa. Tanto la carta circular como la publicación en diario de circulación nacional serán suscritas por el presidente y secretario de la junta directiva o quienes los sustituyan. Conjuntamente con la carta circular se deberán de adjuntar en formato digital el o los documentos referentes al tema o temas a tratar, de igual manera esos documentos deberán de estar disponibles en la página del colegio, para consulta de los colegiados, al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la asamblea.
Artículo 9
Del qu órum. Constituye el quórum de la Asamblea Representativa, la asistencia de treinta y dos de sus integrantes. Si no hubiera el quorum a la hora señalada, este se formará una hora después con veinte de sus miembros. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los Integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, Independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
Artículo 10
De las sesiones. Las sesiones serán públicas, pudiendo asistir cualquier colegiado que no tenga calidad de representante, pero únicamente los integrantes de la asamblea representativa tendrán derecho a voz y voto. Las sesiones de la asamblea podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación Integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e Inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.
Artículo 11
De la presidencia. Las sesiones de la asamblea serán presididas el presidente de la junta directiva o quien lo sustituya.
Artículo 12
De las atribuciones de la presidencia. Son atribuciones del presidente de la asamblea. a) Presidir, abrir y levantar las sesiones de la asamblea. b) Dirigir los debates de acuerdo con lo establecido por este reglamento. c) Conceder la palabra en el orden en que lo soliciten los miembros de la asamblea. d) Someter a votación los asuntos. e) Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. f) Velar por el orden en el curso de las sesiones y ordenar, si es necesario, la interrupción de la labor de la asamblea. g) Decidir motivadamente cuáles cuestiones son de orden, de forma o de contenido. h) Firmar junto con el secretario de la asamblea los acuerdos y las actas de la asamblea. i) Autorizar y justificar, cuando corresponda, el retiro voluntario de un miembro de la asamblea del recinto de sesiones; j) Llamar al orden al miembro de la asamblea que, al hacer uso de la palabra, no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de él o haga alusiones irrespetuosas a un compañero o a persona extraña; k) Resolver, haciendo uso del doble voto, las votaciones en las que ocurra empate, en caso de que este persista después de una segunda votación. l) Designar asesores que colaboren con el directorio de la asamblea según los temas en discusión. m) Otras que emanen del desempeño de su condición o que la asamblea le confiera.
Artículo 13
De la secretaría. La secretaría de la Asamblea estará a cargo del secretario de la junta directiva o quien lo sustituya, con las siguientes atribuciones: a) Verificar conjuntamente con el presidente el quórum de la asamblea. b) Colaborar con el presidente en el buen desarrollo de la asamblea. c) Redactar el acta de la sesión. d) Numerar por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a consideración de la asamblea. e) Controlar y registrar los resultados de las votaciones. f) Llevar el registro de asistencia y anotar las Incidencias que ocurren. g) Anotar la ausencia de los miembros de la asamblea. h) Responsabilizarse por la documentación de la asamblea. i) Otras que emanen de sus funciones o que la asamblea le confiera.
Artículo 14
Del orden del día. El orden del día deberá de ser sometido a discusión y aprobación, por parte del presidente al Inicio de la sesión y se aprobará por mayoría absoluta de los presentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día. Durante el desarrollo de la sesión, tanto el presidente como los integrantes de la asamblea podrán presentar una moción de orden para alterar el orden en que se han de tratar los asuntos, en ese caso la Presidencia someterá a votación la moción sin más trámite, el orden será alterado si así lo decide la asamblea por dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Artículo 15
De las mociones. Durante el desarrollo de la reunión cualquiera de los asambleístas podrán hacer propuestas sobre los temas en discusión, ello mediante la presentación de mociones. Las mociones serán: a) De orden. b) De forma. c) De fondo. Moción de orden: Es la que incide en el curso que sigue el debate. Implica la suspensión, el levantamiento de la sesión, prolongación o reapertura del debate sobre un asunto, siempre y cuando no se haya votado, y cualquier otro aspecto de procedimiento. La moción de orden será sometida a votación de forma inmediata por parte de la Presidencia previa discusión por parte de los asambleístas, durante la discusión de una moción de orden nadie podrá referirse al fondo del asunto. Moción de forma: Es la que propone corregir el estilo, sin alterar el fondo del texto que se discute o que se aprobó. La misma será sometida a votación por la presidencia y en caso de aprobarse, la corrección puede hacerla la presidencia de inmediato, o nombrar una comisión de estilo para que revise y corrija los textos aprobados sin alterar su sentido. Moción de fondo: Es toda aquella que implique una alternativa de solución o una adición relacionada con una propuesta base. Podrán presentarse en cualquier momento, mientras no se haya pasado a otro asunto de la agenda o se esté en votación. Quien proponga una moción, cualquiera que sea su naturaleza, puede acoger una modificación propuesta por otro u otra asambleísta, lo mismo que retirarla antes de que sea objeto de modificaciones o de votación. La moción retirada puede ser acogida como propia por otra u otro asambleísta. La presidencia podrá conceder el uso de la palabra, a quien la solicite, para hacer una aclaración breve sobre algún aspecto de procedimiento. La calificación de la naturaleza de una moción es facultad de la presidencia. La asamblea representativa, por votación de la tercera parte de quienes asistan, puede constituirse en comisión y trabajar de viva voz las modificaciones, enmiendas y cambios que considere oportunos a los textos base que estén siendo objeto de discusión, según la convocatoria correspondiente. Una vez preparado el texto la asamblea continuará trabajando de conformidad con lo prescrito en los párrafos anteriores.
Artículo 16
De las votaciones. Las resoluciones de la Asamblea Representativa se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto la declaración de la firmeza de los acuerdos que se tomen en la misma sesión y los proyectos de reforma a la Ley Orgánica o su reglamento, los cuales deben ser aprobados por no menos de los dos tercios de los votos de los miembros presentes y la elección de los sustitutos a puestos de la junta directiva, que será por votación secreta y por simple mayoría. La votación podrá ser ordinaria, nominal o secreta, esta última modalidad de votación, la asamblea representativa, con la excepción señalada en este artículo, lo acordará por una mayoría no menor a las dos terceras partes de los representantes presentes. En caso de empate el presidente podrá ejercer doble voto.
Artículo 17
De la firmeza de acuerdos. Los acuerdos quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad la asamblea, solicitud de la presidencia o que cualquiera de los asambleístas, podrá declarar firme un acuerdo mediante votación de los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Los acuerdos de asamblea representativa podrán derogarse, modificarse o adicionarse por mayoría absoluta de los miembros presentes en posteriores sesiones, siempre que el asunto figure en la convocatoria.
Artículo 18
De los recursos. Contra los acuerdos de la Asamblea que no estén firmes, cabrán los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales podrán ser ejercidos con apego a las siguientes disposiciones. Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación podrán ser interpuestos ante la presidencia de la asamblea ya sea en la misma asamblea o dentro del término los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya tomado el acuerdo o de su comunicación cuando corresponda. En caso de presentarse durante la asamblea la presidencia podrá resolver en el acto o bien decretar un receso para determinar sobre su procedencia. Los recursos se presentarán por escrito y deberán de estar debidamente fundamentados. La asamblea deberá de resolver sobre la revocatoria y en caso de rechazo total o parcial, deberá de comunicarlos a la junta directiva para que esta, de forma inmediata, proceda a convocar a asamblea general extraordinaria para conocer y resolver de recurso de apelación. Las resoluciones que acogen o rechazan los recursos administrativos deberán estar debidamente motivadas, con indicación expresa de los fundamentos jurídicos o de otra naturaleza que las sustenten.
CAPÍTULO V — De las disposiciones finales
Artículo 19
De las reformas. Las reformas al presente reglamento se acordarán por la asamblea general mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 20
Disposiciones transitorias. Una vez aprobado el presente reglamento la junta directiva deberá de convocar dentro de los seis meses siguientes, a una asamblea general para nombrar e integrar la primera asamblea representativa, las personas electas durarán en sus cargos desde la fecha de nombramiento hasta la celebración de la siguiente asamblea general ordinaria, momento en el cual se hará la integración por el período completo según el artículo 3 del presente reglamento. Aprobado mediante acuerdo AGE-04-185-2025 de la asamblea general extraordinaria N° 185-2025, celebrada el 27 de noviembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Junta Directiva.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.