Reglamento de incorporaciones del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
- Ente emisor
- Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 15 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 151 · 12 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-06-15;107691
Texto completo
CAPÍTULO I
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación Este reglamento tiene como objetivo precisar los requisitos obligatorios de los profesionales graduados de la Carrera de Farmacia para la incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión farmacéutica en el país: Aplica a: • Farmacéuticos costarricenses y extranjeros graduados en universidades nacionales. • Farmacéuticos costarricenses y extranjeros graduados en el extranjero.
CAPÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN
Artículo 2
De las solicitudes de incorporación, aspectos generales . Para iniciar el proceso de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, las personas solicitantes deberán acatar lo siguiente: a) Los requisitos establecidos en esta normativa deberán presentarse ante la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario del Colegio, dentro del plazo fijado por dicha Unidad, el cual será previamente anunciado en el sitio web del Colegio y comunicado a las universidades que imparten la carrera de Licenciatura en Farmacia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán consideradas, sin perjuicio de que puedan ser presentadas nuevamente en el siguiente período de incorporación. b) La documentación requerida deberá ser presentada personalmente por la persona solicitante, quien deberá mostrar un documento de identidad vigente (cédula de identidad, documento de residencia o pasaporte). No obstante, podrá autorizarse a un tercero mediante poder especial otorgado por notario público para la presentación del trámite y suscribir documentos en representación de la persona solicitante debiendo incluirse en caso de suscribir documentos un poder especial por notario público). c) La Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario del Colegio procederá a revisar los requisitos de incorporación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y el Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, solicitud que deberá conocer la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.
Artículo 3
Requisitos generales para la incorporación Para solicitar la incorporación, el profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación del formulario solicitando su incorporación al Colegio. b) Título universitario y dos copias fotostáticas del mismo para los archivos del Colegio, con su traducción oficial al español cuando corresponda, debidamente refrendado y autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica en su país de origen, cuando se trate de graduados en universidades extranjeras. c) En caso de haberse graduado en el extranjero, deberá presentar copia y original del certificado de equiparación del título profesional, emitido por la Universidad de Costa Rica. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, o en formato digital. e) Recibo extendido por la Tesorería del Colegio, en el cual conste que la cuota de incorporación a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley Orgánica, ha sido satisfecha. f) Presentación del expediente de perpetua memoria donde se haga constar la buena conducta y haber residido cinco años o más en el país, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 2° de Ley Orgánica. g) Participación del curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados. h) Cuando se trate de farmacéuticos extranjeros deberán comprobar, mediante documentos fehacientes, a juicio del Colegio que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias.
Artículo 4
Documentación y procedimiento La persona solicitante deberá presentar ante la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario la siguiente documentación: • Formulario de datos, disponible en [indicar dirección electrónica o medio de obtención]. • Documento de identidad vigente (cédula de identidad, documento de residencia o pasaporte). • Comprobante de pago de la cuota de incorporación. • Información de Perpetua Memoria. • Original y copia del título académico de Licenciatura en Farmacia y del título profesional de Doctorado en Farmacia. • Certificado de participación del curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados. • Traducciones oficiales de los documentos redactados en un idioma distinto al español, debidamente apostillados o legalizados conforme a lo dispuesto en la Convención de La Haya (Ley N.º 8923), si corresponde. • Carta emitida por la Comisión de Servicio Social Obligatorio del Ministerio de Salud donde se acredite su participación en la rifa de Servicio Social Obligatorio. • La presentación de estos documentos puede ser personal o mediante autorización debidamente autenticada por abogado o notario.
Artículo 5
Roles de las diferentes unidades organizativas . • La Unidad de Fiscalización de la Práctica Farmacéutica recibirá el Auto Inicial de la información de Perpetua Memoria, verificando que la información contenida en dicho documento esté acorde con lo solicitado y con la normativa vigente. Dicha Unidad contará con el plazo de 3 días hábiles para manifestar el apersonamiento del Fiscal General al proceso de Perpetua Memoria. El Colegio informará por las vías oficiales, la fecha de recepción de esa información. • La Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario (USCCB), recibirá los requisitos para el trámite de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Dicha Unidad, tendrá facultad para requerir certificaciones adicionales o realizar consultas a entidades como Conare o Conesup si es necesario. En caso de falsedad, elevará el caso a la Junta Directiva para la toma de acciones, entre ellas, interponer denuncia ante el Ministerio Público. En este caso la USCCB prevendrá al interesado de la documentación o requisitos faltantes, dando un plazo de 3 días hábiles para la entrega, concluido este plazo no mediando respuesta de parte del interesado, se informará a la Junta Directiva para su debido rechazo. • La Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional será la encargada de coordinar el desarrollo e implementación del Curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados y coordinará junto con la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario las fechas del curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados. • La Junta Directiva es quien ejecuta la incorporación en la sesión ordinaria u extraordinaria según las fechas de incorporación establecidas. En caso de rechazo, cabe recurso de revocatoria ante la Junta Directiva dentro de 8 días hábiles.
Artículo 6
Plazo máximo de resolución del recurso de revocatoria La Junta Directiva contará con un plazo de 30 días naturales para responder el recurso de revocatoria interpuesto dando por agotada la vía administrativa.
Artículo 7
Juramentación y formalización • Una vez aprobada la solicitud de incorporación, la persona será convocada a una ceremonia de juramentación, en la cual se le entregará su credencial y código profesional. • La asistencia a la ceremonia es obligatoria. Las ausencias justificadas serán solo por casos fortuitos o fuerza mayor, y en casos de salud, deberán acreditarse mediante certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), con el fin de ser convocado a una nueva sesión. En todos los casos el interesado debe presentar la documentación de respaldo correspondiente. • En caso de ausencia injustificada, se anulará la incorporación. La documentación presentada se mantendrá en el expediente, salvo los documentos con fecha de vencimiento. No se hará devolución del monto pagado por la cuota de incorporación, y el solicitante deberá realizar el pago nuevamente para participar en el próximo proceso de incorporación.
CAPÍTULO III — DE LA JURAMENTACIÓN
Artículo 8
De la ceremonia de juramentación Las ceremonias de juramentación se llevarán a cabo en sesión de Junta Directiva, conforme con la calendarización anual establecida para tal fin. Durante esta ceremonia, el profesional farmacéutico recibirá su credencial y el código profesional que lo acreditan como miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Este acto se desarrollará bajo el protocolo establecido por el Colegio, y su costo deberá ser cancelado directamente en las cajas del Colegio, por el monto que haya sido fijado por la Asamblea General al momento de entregar los documentos requeridos para la incorporación. De manera excepcional, la Junta Directiva podrá autorizar la realización de una o más ceremonias extraordinarias, siempre que existan motivos razonables debidamente fundamentados; asimismo, queda facultada esa Junta Directiva para la celebración de incorporaciones virtuales, según el protocolo que se establezca al efecto. La asistencia a esta ceremonia es obligatoria. En caso de imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente. Para el caso—como una situación de salud—, se deberá presentar un certificado médico u odontológico, emitido y validado por los servicios de salud de la C.C.S.S. En tales casos, la persona podrá ser convocada a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva para prestar juramento y así completar el proceso de incorporación, conforme a lo que determine la Junta Directiva Si la persona no asiste a la ceremonia sin justificación válida, se procederá a la anulación del título de incorporación y de cualquier otra documentación que se otorgue. La documentación presentada podrá conservarse, excepto aquella que tenga fecha de vencimiento, la cual deberá ser actualizada en el siguiente periodo de recepción. No se realizarán devoluciones de dinero, y será necesario cancelar el monto correspondiente para participar en el siguiente proceso de incorporación.
CAPÍTULO IV — CURSO DE INDUCCIÓN
Artículo 9
Del Curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados . a) Participación del Curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados: toda persona solicitante de incorporación deberá participar en el Curso de inducción de la práctica farmacéutica para nuevos colegiados. Este curso, de naturaleza teórico-práctica, tiene como objetivo introducir al egresado de la carrera de farmacia, en aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico sanitario vinculado al ejercicio de las diferentes áreas profesionales de la profesión farmacéutica, sus obligaciones éticas, así como el funcionamiento del Colegio, derechos laborales y los beneficios que ofrece a sus agremiados. b) Metodología: El curso se podrá realizar en modalidad virtual de forma asincrónica o presencial, según se establezca por la Unidad respectiva y estará conformado por 13 horas de participación efectivas. Para la parte presencial, la persona egresada deberá asistir a la sede del Colegio o a otro lugar que se habilite para tal efecto, en la fecha que se comunique oportunamente por la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional, de efectuarse de forma virtual, la persona deberá ingresar a la plataforma web habilitada en las fechas establecidas para completar los contenidos correspondientes. c) Incumplimiento del requisito: En caso de que la persona solicitante incumpla, total o parcialmente, los requisitos de participación al curso, se considerará que no ha cumplido con uno de los requisitos para la incorporación. Para tales efectos, la ausencia parcial o total al curso de inducción podrá ser justificada en casos fortuitos o fuerza mayor y en casos de salud deberán acreditarse mediante certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), con el fin de que se analice la posibilidad de que pueda concluir el bloque de charlas que le harían falta. De no presentar justificación de su ausencia de acuerdo con los términos aquí establecidos, no podrá participar en la ceremonia de juramentación y deberá inscribir nuevamente el curso en la convocatoria inmediata siguiente. d) El contenido, metodología, fechas, y demás aspectos operativos del curso, serán definidos por la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional.
CAPÍTULO V — DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LA FARMACIA EN COSTA RICA
Artículo 10
Sobre la autorización del ejercicio temporal de profesionales en farmacia . Requisitos para la autorización temporal del ejercicio de la profesión farmacéutica en el país: 1. Ante la participación de farmacéuticos en el Sorteo de Servicio Social Obligatorio, según lo establece el “Reglamento de servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud” se deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener la autorización temporal del ejercicio de la profesión farmacéutica: 1.1. haber culminado satisfactoriamente la Carrera de Licenciatura en Farmacia. 1.2. haber obtenido una plaza en el Servicio Social Obligatorio, conforme a lo estipulado en la Ley n°7559 "Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud" previo a la presentación de requisitos establecidos en dicha ley. Dicha autorización se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido la plaza y por el tiempo de duración del Servicio Social 2. Ante la Autorización temporal de ejercicio profesional para profesionales extranjeros en misiones humanitarias 2.1. Procedencia del permiso. En casos excepcionales y con fines estrictamente humanitarios, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica podrá autorizar de forma temporal y restringida el ejercicio profesional a farmacéuticos extranjeros que participen en programas, proyectos o misiones humanitarias debidamente acreditadas ante el Estado costarricense. 2.2. Solicitud. La solicitud podrá ser presentada por el propio profesional extranjero o por la entidad nacional o internacional responsable de la misión humanitaria, debidamente representada. La gestión deberá dirigirse a la Junta Directiva del Colegio, mediante nota formal, acompañada de la documentación que acredite: a) El carácter humanitario y no lucrativo de la misión; b) La invitación o autorización emitida por la autoridad sanitaria nacional o prestadora de servicios en salud competente; c) La certificación de la condición profesional (habilitado para el ejercicio profesional) emitida por la autoridad competente del país de origen debidamente apostillado; d) Copia de pasaporte y condición migratoria regular durante el periodo de la misión. e) Cronograma y lugar de ejecución de las actividades profesionales a realizar en Costa Rica. 3) Docencia por parte de farmacéuticos extranjeros En casos excepcionales y con fines estrictamente educativos, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica podrá autorizar de forma temporal y restringida el ejercicio profesional a farmacéuticos extranjeros que sean contratados como docentes por parte de universidades nacionales Solicitud. La solicitud podrá ser presentada por la universidad, que brindará el curso. La gestión deberá dirigirse a la Junta Directiva del Colegio, mediante nota formal, acompañada de la documentación que acredite: a) La contratación del profesional farmacéutico por parte de la universidad. b) La certificación de la condición profesional (habilitado para el ejercicio profesional) emitida por la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado. c) Copia de pasaporte y condición migratoria regular durante el periodo en que brindará sus funciones docentes. d) Cronograma y lugar de ejecución de las actividades profesionales a realizar en Costa Rica.
Artículo 11
Autorización y control. Corresponderá a la Junta Directiva del Colegio, previo dictamen de la Fiscalía o del órgano técnico que se designe, resolver sobre la procedencia de la solicitud. La autorización, si se concede, deberá constar por acuerdo formal de Junta Directiva y tendrá una vigencia limitada, ajustada a la duración de la misión, al plazo de servicio social al curso o al plazo que la Junta Directiva determine. Se llevará debido registro de esas autorizaciones temporales, en cuanto al inicio y final y podrá extenderse acreditación temporal, carné o codificación a cargo del Colegio.
Artículo 12
Supervisión . Durante la ejecución de la misión, el Colegio podrá ejercer labores de supervisión técnica o de acompañamiento profesional para garantizar el cumplimiento de las normas éticas, legales y sanitarias vigentes en el país.
Artículo 13
Prohibición de ejercicio lucrativo . El permiso otorgado en el caso de Autorización temporal de ejercicio profesional para profesionales extranjeros en misiones humanitarias no habilita para ejercer la profesión con fines de lucro ni para incorporarse como colegiado permanente.
CAPÍTULO VI — DESINCORPORACIONES
Artículo 14
Requisitos 1) Carta en la que se manifieste expresamente el deseo de no pertenecer más al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 2) Declaración Jurada en la que el interesado(a) declare bajo juramento que no ejercerá, en ninguna circunstancia, la carrera de farmacia 3) Certificado original de incorporación emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 4) Carné de colegiado (plástico) emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 5) Estar al día con las cuotas de colegiatura. *En caso de que el interesado no tenga lo solicitado en los puntos 3 y 4 (uno de los dos o ambos), deberá indicar en la Declaración Jurada ante notario público que no los tiene y los motivos por los cuales no los entrega al Colegio.
Artículo 15
Recepción de documentos 1) Los documentos se presentarán ante la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario, debe ir completa y se entregará de forma personal. 2) El interesado o la interesada podrá presentar los documentos cualquier día hábil del año. 3) La solicitud debe ser conocida en la sesión de Junta Directiva siguiente a la fecha de presentación de los documentos. 4) La Junta Directiva conocerá la solicitud en esa sesión, y previo a la aprobación de la desincorporación, acordará enviar un oficio al interesado(a) en el que se le notifique que de proceder la solicitud no podrá ejercer la profesión de farmacia bajo ninguna circunstancia, de hacerlo será denunciado por ejercicio ilegal de la profesión y si en algún momento decide volver a ejercer la profesión de farmacia debe someterse a todo el procedimiento de incorporación que se encuentre regulado al momento de la solicitud de incorporación. También deberá indicar el plazo que tiene él o la interesada para contestar el oficio. 5) El plazo que debe existir entre el momento de la presentación de la documentación completa y la notificación del punto 4, no será mayor a 10 días hábiles, existiendo excepciones como el caso fortuito y fuerza mayor, el cual deberá ser demostrado. 6) El interesado o la interesada deberá contestar por escrito, que conociendo las consecuencias estipuladas en el oficio mencionado en el punto 4, solicita se continúe con el proceso de desincorporación. Este documento debe ser entregado a la secretaria ejecutivo de la Junta Directiva, deberá ser el original y estar debidamente firmado. 7) El escrito debe ser conocido en la sesión de Junta Directiva siguiente a la fecha de presentación. 8) La Junta Directiva tomará un acuerdo en un plazo no mayor a 30 días naturales. 9) Si él o la interesada decide no continuar con el proceso deberá comunicarlo por escrito a la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y beneficiario y la Junta Directiva procederá a desestimar la solicitad, esto podrá hacerse hasta antes de que el acuerdo de desincorporación este en firme. 10) Posterior a estar en firme el acuerdo, se le notificará al o la interesada y se deberá comunicar a los departamentos del Colegio de Farmacéuticos que tenga algún tipo de interés en el acuerdo tomado.
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16
Disposiciones finales Este reglamento deroga cualquier disposición anterior sobre el régimen de incorporación del Colegio de Farmacéuticos.
Artículo 17
Vigencia. Rige a partir del día hábil inmediato a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único . Aquellas solicitudes que fueran conocidas antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación se resolverán de conformidad con las disposiciones que sobre incorporación rigieran en el Colegio, salvo en aquello que fuese más beneficioso para la persona gestionante. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.