Reglamentos N.° 9Vigente

Reglamento de gestión del fondo de incentivos para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Ente emisor
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
Fecha de emisión
31 de julio de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 200 · 24 de octubre de 2025
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2025-07-31;9

Texto completo

CAPÍTULO I — : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican deberán entenderse conforme a las definiciones aquí establecidas. Estas definiciones serán de aplicación obligatoria en todos los actos, procedimientos y disposiciones relacionados con este instrumento. Alianza Estratégica: Acuerdo mutuo celebrado entre la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante el cual se establecen compromisos conjuntos para el desarrollo de mecanismos de fomento conforme los objetivos del Fondo de Incentivos. Estas alianzas implican la articulación efectiva de recursos, capacidades, conocimientos o infraestructura por parte de las partes involucradas, con el fin de generar beneficios recíprocos y fortalecer el impacto, la sostenibilidad o la escalabilidad de los proyectos, programas y convocatorias financiables. Beneficiarios: Son las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes, como resultado del proceso de evaluación y selección de un mecanismo de fomento, se le haya adjudicado un incentivo conforme al marco normativo aplicable. La condición de persona beneficiaria se adquiere mediante acto administrativo debidamente formalizado, en virtud del cual se otorgan recursos del Fondo de Incentivos para la ejecución de iniciativas orientadas al desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, en concordancia con los fines institucionales de la Promotora y el interés público. Contrato de Fondos de Incentivos para la Promoción y el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Instrumento legal mediante el cual la Promotora formaliza con los beneficiarios, la entrega de recursos correspondientes a los incentivos regulados por Ley N.º 9971 y sus Reglamentos. En este contrato se establecen los derechos, obligaciones y potestades de las partes, así como los elementos esenciales de la relación contractual, garantizando certeza jurídica en adjudicación, ejecución, seguimiento y finiquito de los incentivos otorgados por la Promotora. Convocatoria: Acto administrativo mediante el cual la Promotora, inicia formalmente un proceso público, abierto y sujeto a la normativa, orientado a la recepción de solicitudes para la asignación de recursos del Fondo de Incentivos. Este proceso se regirá por los principios de legalidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia y publicidad, así como por los lineamientos, requisitos y criterios establecidos en la normativa vigente, conforme a la Ley N.º 9971 y su reglamentación Empresa: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos y humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios. Empresas de base tecnológica: Aquellas organizaciones productoras de bienes y servicios, que se caracterizan por su compromiso con el diseño, desarrollo, y la producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, cuyas características y/o usos sean distintos o mejores respecto a los existentes en el país, mediante la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos. Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación (Fondo): Son los recursos económicos que se destinarán para el fomento a la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica. Incentivo: Beneficio que la Promotora otorga a las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Su finalidad es fomentar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, asegurando su concesión bajo los principios de legalidad, transparencia y cumplimiento del marco normativo vigente y aplicable. Mecanismo de fomento: Aquellos mecanismos utilizados por la Promotora para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación a través del Fondo, los cuales abarcan las Convocatorias y los Programas, que serán las vías operativas para el cumplimiento tanto de los objetivos del fondo como de los objetivos estratégicos de la Promotora. Parques tecnológicos, industriales y de innovación: Áreas estratégicamente planificadas, dotadas de infraestructura y servicios especializados, destinadas a la concentración de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y producción industrial avanzada, en un entorno que facilita la colaboración entre el sector productivo, el sector público y el ámbito académico. Premio: Galardón que se entrega a la persona física o jurídica, que se ha destacado con la mejor trayectoria en aquellas actividades objeto del Fondo. Programa: Mecanismo de incentivo, que puede estar conformado por uno o varios proyectos de alto impacto para el ecosistema de innovación, alineado a los objetivos de la Promotora y que responde a la estrategia institucional, el cual, puede ser financiado con recursos del Fondo, convenios, alianzas, cooperaciones o recursos propios. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en los procesos de innovación del país.

Artículo 2

Objetivo del Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos para la administración y disposición de los recursos del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es aplicable a todas las actividades en las que la Promotora contribuye con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de la Ley N.º 9971 y su Reglamento, la administración, asignación y uso del Fondo, así como a las instituciones públicas y entes privados, nacionales o extranjeras, que aporten recursos al mismo.

Artículo 4

Del presupuesto del Fondo de Incentivos. La Promotora velará para que el presupuesto asignado se utilice para los fines establecidos en el presente Reglamento, asegurando su correcta administración, ejecución y fiscalización, conforme a principios de eficiencia administrativa, trazabilidad, transparencia y mejora continua. Esta gestión deberá responder a las prioridades del ecosistema nacional de innovación y a las necesidades identificadas mediante análisis técnicos, garantizando el uso estratégico, controlado y orientado a resultados de los recursos públicos asignado, conforme a la normativa vigente y aplicable. .

Artículo 5

Objetivos específicos. Son objetivos específicos para el presente Reglamento, los siguientes: a) Definir las partes involucradas en la administración y ejecución de los recursos del Fondo, asegurando su correcta coordinación y funcionamiento. b) Regular la gestión del Fondo, garantizando eficiencia, transparencia y control, conforme al marco normativo vigente y aplicable. c) Determinar los rubros financiables, asegurando que los recursos del Fondo sean destinados al cumplimiento de los objetivos de la Promotora. d) Establecer las condiciones para la obtención y asignación de los incentivos otorgados. e) Definir restricciones y sanciones ante irregularidades o uso indebido de los incentivos otorgados.

CAPÍTULO II — : PARTES INVOLUCRADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL FONDO DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE LA INNOVACIÓN

Artículo 6

Partes externas involucradas. Las partes externas involucradas que puedan optar por los beneficios del Fondo, serán las personas físicas y/o jurídicas, así como aquellos actores de programas y proyectos del ecosistema de innovación que en conjunto con la Promotora articulen alianzas estratégicas o convenios.

Artículo 7

Partes internas involucradas. Las partes internas involucradas del proceso del otorgamiento y ejecución de los incentivos serán la Dirección de Programas de Innovación e Investigación y sus unidades adscritas.

CAPÍTULO III — : ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE LA INNOVACIÓN

Artículo 8

Entidad Administradora y fuentes de ingreso. Los recursos del Fondo de Incentivos, serán administrados por la Promotora en el Sistema de Cuentas del Sector Público, mediante una contabilidad separada. La Promotora administrará estos recursos por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o en la Tesorería Nacional. El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos: a) Una transferencia del gobierno de la República no inferior a mil millones de colones (ó1.000.000.000), indexada anualmente de acuerdo con la meta de inflación anual estimada por el Banco Central en su Programa Macroeconómico vigente al momento de la aprobación presupuestaria. b) Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes, a título gratuito, que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Además de los recursos citados en los incisos anteriores, formarán parte del Fondo, las contribuciones voluntarias que las instituciones públicas y las empresas privadas incluyan en sus presupuestos. Estas contribuciones son adicionales al presupuesto que deben asignar específicamente para actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 9

Destino de los recursos. Los recursos del Fondo se destinarán para financiar acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación, así como para el desarrollo de empresas existentes, nuevas empresas innovadoras y de base tecnológica, conforme a las disposiciones que rigen la materia y los mecanismos de fomento dispuestos en este Reglamento, quedando sujetos a disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO IV — : RUBROS FINANCIABLES

Artículo 10

Concepto de Rubro Se entenderá por rubro a la clasificación dinámica de las áreas, secciones y actores dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los que se asignarán los recursos del Fondo de Incentivos.

Artículo 11

Rubros. Los rubros susceptibles de financiamiento mediante la aplicación de este Reglamento a través de los mecanismos de fomento, serán los siguientes: a) Formación y fortalecimiento de capacidades para la I+D+i: i. Formación de talento humano vinculado a actividades de investigación, desarrollo e innovación. ii . Apoyo a estudios técnicos, carreras y programas de grado y posgrado en áreas estratégicas, que contribuyan al cierre de brechas de conocimiento. iii . Premios y reconocimientos para fomentar la excelencia científica, tecnológica y de innovación. b) Infraestructura, equipamiento y operación de proyectos: i. Adquisición, construcción, desarrollo, mantenimiento y transferencia de tecnología, infraestructura, equipos especializados, insumos y servicios requeridos para proyectos de I+D+i. ii . Gastos operativos asociados al desarrollo de proyectos, incluyendo materia prima, servicios especializados y costos técnicos indispensables para su ejecución. c) Ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación: i. Proyectos de investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico realizados por instituciones públicas o privadas, investigadores independientes o centros de investigación. ii . Proyectos de innovación y transferencia tecnológica con impacto productivo, económico, ambiental o social, liderados por empresas, centros de investigación o comunidades organizadas. iii . Estrategias y proyectos orientados a la creación, desarrollo o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos, industriales o de innovación, a nivel regional o nacional. d) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica empresarial: i. Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica que incidan en la competitividad del sistema productivo nacional y promuevan encadenamientos regionales o sectoriales. ii . Otorgamiento de capital semilla para la creación, consolidación o escalamiento de empresas de base tecnológica. iii . Apoyo a procesos de transferencia tecnológica, adopción de nuevas tecnologías y servicios de información estratégica. e) Gestión operativa y administrativa del Fondo y sus mecanismos de fomento: i. Gastos asociados a la administración, promoción, evaluación, control y seguimiento de convocatorias, programas y proyectos gestionados por la Promotora. ii . Administración fiduciaria o delegada de los recursos, cuando la persona beneficiaria no pueda recibirlos directamente y se requiera la participación de un tercero, público o privado, con idoneidad comprobada conforme a la normativa vigente. f) Otros rubros complementarios: Cualquier otro incentivo o actividad que, con fundamento en la normativa vigente y en el marco de las atribuciones legales de la Promotora, resulte necesario para el cumplimiento de los fines del Fondo de Incentivos.

CAPÍTULO V — : GARANTÍA DEL PRESUPUESTO Y DISEÑO DE LAS CONVOCATORIAS Y PROGRAMAS

Artículo 12

Sobre el contenido presupuestario. La Promotora deberá garantizar la disponibilidad de los recursos del presente Reglamento de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos por esta, conforme el marco normativo vigente y aplicable.

Artículo 13

Diseño de los mecanismos de incentivo: Convocatorias y Programas. La Promotora diseñará los mecanismos de incentivos a financiar con el Fondo (Convocatorias y Programas), con base en los insumos determinados por la política pública vigente y aplicable al sector de ciencia, tecnología e innovación, estudios técnicos, diagnósticos, análisis del entorno y necesidades identificadas. La aprobación, selección y formalización de estos mecanismos se regirá por el Reglamento para el Otorgamiento de Beneficios de la Promotora y, en lo no previsto, por este Reglamento y los procedimientos internos de la institución. La Dirección de Programas de Innovación e Investigación identificará iniciativas alineadas con los objetivos institucionales, mediante consultas y espacios participativos con entidades públicas, privadas y grupos organizados de comunidades urbanas y rurales que desarrollen actividades vinculadas con la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica. Para ello, la Promotora establecerá mecanismos de consulta, espacios participativos, formularios, canales digitales abiertos u otros medios que permitan recopilar iniciativas existentes o potenciales susceptibles de financiamiento. Asimismo, se recibirán en cualquier momento iniciativas específicas debidamente fundamentadas y alineadas con los objetivos institucionales. Esta Dirección evaluará las iniciativas con base en criterios de alineación con políticas públicas, impacto regional, potencial de escalabilidad, sostenibilidad y capacidad de ejecución. Con base en ello, formulará propuestas estratégicas que serán elevadas a la Gerencia General y, una vez validadas, remitidas a la Junta Directiva para su aprobación conforme a la disponibilidad presupuestaria y planificación institucional. Aprobadas las iniciativas, la Dirección quedará facultada para coordinar su ejecución conforme a los procedimientos establecidos

CAPÍTULO VI — : FORMALIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS

Artículo 14

Requerimientos. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos a los que hace referencia este Reglamento, deben cumplir con los requerimientos, procesos y procedimientos institucionales aplicables para cada mecanismo de incentivo, así como lo señalado en la normativa vigente y aplicable.

Artículo 15

Formalización de los incentivos. Los incentivos financiados con el Fondo, deberán formalizarse mediante un contrato, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, este instrumento deberá ser suscrito por la persona representante legal de la Promotora en representación del Estado, el representante legal de la persona jurídica o persona física solicitante.

Artículo 16

Del contenido del contrato. El contrato contendrá como mínimo aquellos aspectos legales que garanticen la seguridad jurídica del mismo, incluyendo derechos y obligaciones entre las partes, conforme lo señalado en el Título IV del Reglamento para el Otorgamiento de Beneficios de la Promotora, incluyendo procedimientos internos, instructivos y otros insumos.

Artículo 16

BIS- Integración normativa complementaria. Para efectos de selección, evaluación, asignación, formalización, ejecución, administración y seguimiento de los mecanismos de incentivos se aplicará de manera complementaria el Reglamento para el Otorgamiento de Beneficios de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N.º 019-2022, y publicado en el Alcance N.º 64 a La Gaceta N.º 65 del 17 de abril de 2023. BIS

Artículo 16

TER - Coordinación normativa y jerarquía reglamentaria. El presente Reglamento y el Reglamento para el Otorgamiento de Beneficios de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación se interpretarán de manera armónica y complementaria, en apego al ordenamiento jurídico vigente. En caso de conflicto o ambigüedad entre sus disposiciones, prevalecerá el Reglamento específico que rija aspectos operativos y técnicos relacionados con el otorgamiento, ejecución y seguimiento de los incentivos, en aplicación del principio de especialidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 9971, la Ley N.º 7169, normas de superior jerarquía y supletorias. TER

CAPÍTULO VII — : DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS OTORGADOS

Artículo 17

Desembolsos. La gestión de los desembolsos que se realice para el mecanismo de incentivos objeto del Fondo se hará conforme lo establecido en los procedimientos internos de la Promotora, así como lo señalado en la normativa vigente y aplicable.

Artículo 18

Del proceso de seguimiento. El proceso de seguimiento, modificaciones, incumplimientos, reintegro de dineros y finalización de los recursos obtenidos mediante el Fondo de incentivos se regirá de acuerdo con lo establecido en los procedimientos internos de la Promotora y demás normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO VIII — : DISPOSICIONES SOBRE LA APLICACIÓN Y BUEN USO DE LOS RECURSOS OTORGADOS

Artículo 19

Disposiciones resolutorias. Los fondos económicos establecidos en el presente Reglamento estarán sujetos a condición resolutoria, quedando supeditados al estricto cumplimiento de los principios, requisitos y objetivos que rigen su otorgamiento. Asimismo, la persona beneficiaria física o jurídica, deberá garantizar la correcta aplicación y destino de los mismos, conforme a los fines previstos.

Artículo 20

Causa de extinción del incentivo. Para todos los efectos del presente Reglamento, antes, durante y después del otorgamiento del incentivo previsto, la Promotora podrá mediante el debido proceso administrativo o judicial, determinar la extinción del mismo si se identifica y se comprueba la existencia de un vicio de nulidad por información falsa, incompleta o irregularidades detectadas, que la indujeran a un error o alteración en la valoración y aprobación de la solicitud de dicho incentivo. En todos los casos, la Promotora procederá a iniciar el debido proceso, ya sea administrativo o judicial, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el cumplimiento de la normativa administrativa bajo los principios de legalidad, eficiencia, proporcionalidad, objetividad y justicia. Adicionalmente, de demostrarse la falta, la Promotora estará facultada para finiquitar el proceso, interponer las acciones legales correspondientes para solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las conductas que dieron lugar al vicio de nulidad identificado.

Artículo 21

Del uso indebido de los recursos. Las personas físicas y/o jurídicas, que hagan uso contrario del incentivo económico a los objetivos del mecanismo de incentivo por el cual fue otorgado, serán sancionadas con la pérdida del mismo, y deberán reintegrar el monto total o parcial, a la Promotora, según sea el caso, previo debido proceso.

Artículo 22

Facultad de la Promotora para ejercer medidas administrativas o judiciales. Las sanciones administrativas o judiciales, según sea el caso, serán ejecutadas por la Promotora ante las autoridades públicas pertinentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan demandarse.

CAPÍTULO IX — : INCUMPLIMIENTO DE LA PERSONA BENEFICIARIA Y EL DEBIDO PROCESO

Artículo 23

Ante un posible incumplimiento. La Dirección de Programas de Innovación e Investigación será la responsable de identificar, conforme al procedimiento interno establecido para estos fines, el posible incumplimiento mediante el mecanismo correspondiente. Una vez detectado, deberá trasladarlo a la instancia competente para lo que en derecho corresponda, velando en todo momento por el cumplimiento del principio de legalidad.

Artículo 24

Del debido proceso. El presunto incumplimiento se gestionará conforme el procedimiento administrativo correspondiente, según las condiciones previstas en los procedimientos internos de la Promotora y demás normativa vigente y aplicable. Corresponderá a la Gerencia General de la Promotora, girar la instrucción del inicio del procedimiento administrativo, previa recomendación de la Unidad Técnica, conforme las disposiciones del presente Reglamento, que ameriten el trámite de dicho procedimiento, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario señalado en la Ley N.º 6227, "Ley General de la Administración Pública" y demás normativa conexa vigente y aplicable.

CAPÍTULO X — : PROHIBICIONES

Artículo 25

Prohibiciones aplicables a los órganos y personas servidoras involucradas en el otorgamiento de incentivos. Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, personas servidoras de la Promotora, y cualquier persona que intervenga en el proceso de otorgamiento de recursos con el Fondo de Incentivos lo siguiente: a) Participar en alguna de las fases del proceso cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: i. La solicitud del incentivo sea de algún pariente hasta el tercer grado de afinidad o de consanguinidad de la persona servidora. ii . Mantenga una relación laboral o comercial con la persona física o jurídica solicitante. iii . Exista algún interés directo o vínculo por asociación o hasta tercer grado de afinidad o de consanguinidad con los representantes de la Junta Directiva de la persona jurídica que recibirá el incentivo. b) Dar un trato preferencial a personas físicas o jurídicas solicitantes o receptoras de los incentivos. c) Dar un trato discriminatorio en contra de las personas físicas o jurídicas solicitantes o receptoras del incentivo por motivos de nacionalidad, pertenencia a un grupo étnico, credo religioso, afiliación política, sexo biológico, identidad de género u orientación sexual. d) Participar en el proceso de otorgamiento de los incentivos cuando tengan conflicto de interés de cualquier naturaleza con la persona física o jurídica destinataria de los fondos. e) Apropiarse de derechos de propiedad intelectual de proyectos, programas financiados con el Fondo de Incentivos. f) Divulgar o utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros. g) Recibir beneficios económicos, o regalías de personas interesadas en los incentivos del presente Reglamento. h) Presionar a otras personas servidoras para otorgar incentivos sin seguir el debido proceso. i) Influir en la evaluación o aprobación de solicitudes de forma indebida. j) Beneficiarse directa o indirectamente de los incentivos, ya sea para sí mismo, su cónyuge, conviviente, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o personas jurídicas con las que tenga relación económica o profesional. k) Negociar, informar y comprometer recursos del Fondo, utilizando información sensible de cada mecanismo de incentivo puesto a disposición. Cuando la persona servidora viole las prohibiciones contenidas en este artículo, la jefatura inmediata tomará las medidas disciplinarias como corresponda y se realizará el procedimiento correspondiente según la falta en la que se incurra.

Artículo 26

De la falta grave por incurrir en una conducta de prohibición. Constituirá falta grave de la persona funcionaria que incurra en alguna de las conductas de prohibición mencionadas en el presente Reglamento, todo de conformidad con la normativa vigente y procedimientos institucionales aplicables.

Artículo 27

Del trámite a seguir en caso de que se haya incurrido en alguno de los supuestos de prohibición. Cuando se detecte que se haya incurrido en algún supuesto de prohibición, según sea el caso, se procederá con lo correspondiente al procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los trámites establecidos en la Ley N.º 6227 "Ley General de la Administración Pública", instrumentos institucionales y demás normativa vigente y aplicable. En cuanto a la continuidad del trámite a cargo de la persona servidora que haya cometido alguna conducta de prohibición, la persona que ejerza la jefatura inmediata puede realizar una de las actuaciones administrativas, sea avocándose la competencia de su subalterno o designando a otro funcionario respecto de la procedencia del incentivo.

CAPÍTULO XI — : CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 28

Obligación de cumplir el presente Reglamento. Corresponderá al Gerente General y demás titulares subordinados de la institución, velar por el cumplimiento de este Reglamento. En los casos de violaciones al mismo, la jefatura inmediata de la persona que haya incumplido, según sea el caso, deberá rendir un informe ante el Superior en grado según corresponda, para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 29

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas, disciplinarias o sancionatorias que correspondan, según la naturaleza de la falta y la persona responsable, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la normativa interna de la Promotora, lo dispuesto en la Ley N.º 6227, "Ley General de la Administración Pública", que regula la responsabilidad de los funcionarios públicos por el incumplimiento de sus deberes.

CAPÍTULO XII — : SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 30

De la dependencia responsable de la aplicación del presente Reglamento: La Dirección de Programas de Innovación e Investigación, con base en la normativa interna de la Promotora, así como cualquier otra normativa conexa, vigente y aplicable, será la responsable de establecer las directrices generales y mecanismos operativos que permitan una ágil supervisión y debido control de los incentivos otorgados. Corresponderá a las demás dependencias institucionales colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y seguimiento de estos incentivos.

Artículo 31

Control y Fiscalización. La disposición de los recursos del Fondo de Incentivos, estará sujeta al control a posteriori bajo el principio de protección de la Hacienda Pública, por parte de los órganos competentes, garantizando la transparencia y buen uso de los recursos.

Artículo 32

Rendición de Cuentas. La Promotora vigilará que el uso y destino de los recursos del Fondo de Incentivos, sea para el objetivo para el cual ha sido creado. Rendirá cuentas de este, ante las instancias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO XIII — : DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Situaciones no previstas. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conforme a la Ley N.º 9971, Ley "Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación" y su Reglamento Decreto Ejecutivo N.º 43510- MICITT-MEIC del 21 de febrero del 2022, Ley N.º 7169, de 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" y sus reformas, Ley N.º 6227 "Ley General de la Administración Pública", así como en las Leyes y Reglamentos conexos vigentes y aplicables.

Artículo 34

Este Reglamento se aplica en los procesos de otorgamiento de incentivos administrados por la Promotora.

Artículo 35

La Promotora establecerá un sistema de gestión de calidad, de valoración de riesgos y normas para asegurar la transparencia en el otorgamiento de incentivos, de conformidad con la Ley N.º 9971, su Reglamento y la Ley N.º 7169.

Artículo 36

Los beneficios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por las normas reglamentarias vigentes al momento del otorgamiento, sin perjuicio de que puedan ajustarse a las nuevas disposiciones, en respeto de los derechos e intereses adquiridos de los beneficiarios.

Artículo 37

Modificaciones al Reglamento Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Promotora, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y publicados mediante el diario oficial.

Artículo 38

Vigencia . El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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