Decretos Ejecutivos N.° 45889Vigente

Reglamento de gestión de lista de atención en salud con tiempo razonable de espera

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
7 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 161 · 26 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-08-07;45889

Texto completo

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. Este decreto establece el marco normativo para la gestión de la demanda en salud mediante listas de atención, basado en criterios de priorización clínica, tiempos razonables de espera y gestión del riesgo sanitario. Sus disposiciones son de orden público y de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud públicos y para los prestadores de servicios de salud privados que atienden personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud.

Artículo 2

Principios rectores. La gestión de listas de atención se rige por los siguientes principios: a) Rectoría de la Salud: El Ministerio de Salud regula, supervisa y fiscaliza el cumplimiento del presente reglamento por parte de los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud. b) Oportunidad clínica: cada persona debe recibir atención dentro del plazo máximo clínicamente sustentado según su nivel de prioridad. c) Equidad intralista: el orden de atención se define por la proporción TRE consumida, no por antigüedad absoluta ni orden de llegada. d) Gestión del riesgo sanitario: el tiempo de espera es un determinante del riesgo sanitario; su superación activa el deber reforzado de intervención. e) Continuidad del cuidado: la atención debe concebirse como un proceso continuo, coordinado y centrado en la persona usuaria. f) Trazabilidad integral: toda decisión, cambio de estado y tiempo de espera debe registrarse en los sistemas de información. g) Sostenibilidad del sistema : la implementación debe garantizar la prestación integral y de calidad sin comprometer la estabilidad operativa, financiera u organizativa del sistema.

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Continuidad del cuidado: la continuidad del cuidado es la prestación coordinada e ininterrumpida de servicios de salud a una persona a lo largo del tiempo y en los diferentes niveles de atención, de acuerdo con sus necesidades de salud. b) Derivación de casos a prestadores de servicios de salud privados: se entenderá por derivación o referencia a prestadores de servicios de salud privados el mecanismo mediante el cual una institución pública del sistema de salud remite a una persona usuaria a un prestador privado para la atención de su condición de salud, bajo cualquier modalidad de contratación pública u otro instrumento jurídico, manteniéndose en todos los casos la obligación de garantizar condiciones equivalentes de oportunidad, calidad, continuidad y seguridad en la prestación del servicio. c) Envejecimiento de la prioridad: mecanismo técnico de gestión mediante el cual se incrementa el nivel de prioridad de una persona usuaria como consecuencia de la superación de los plazos razonables de atención, en función del aumento del riesgo sanitario derivado de la espera. d) Equidad intralista: la equidad intralista es el principio mediante el cual se garantiza que las personas incluidas en una misma lista de espera reciban prioridad y acceso a la atención de salud según criterios clínicos objetivos, necesidades de salud y tiempo de espera, sin discriminaciones o preferencias injustificadas . e) Estado expectante: condición temporal y excepcional en la gestión de listas de atención, mediante la cual se suspende el cómputo del tiempo de espera de un caso al concurrir una causal que impide temporalmente la continuidad de la atención. f) Gestión del riesgo sanitario: la gestión del riesgo sanitario es el proceso sistemático mediante el cual se identifican, evalúan, controlan y monitorean los riesgos que pueden afectar la salud de la población, con el fin de prevenir daños y proteger la salud pública. g) Gestión dinámica de la priorización : mecanismo de revisión continua de la prioridad asignada, que comprende su actualización por evolución clínica, mediante el ascenso o descenso de prioridad, y el envejecimiento de la prioridad por consumo del TRE. h) Listas de atención: conjunto integral y dinámico de personas usuarias que requieren intervenciones sanitarias en el continuo asistencial, organizadas conforme a criterios de priorización clínica y gestión del riesgo sanitario. i) Listas de espera : subconjunto de las listas de atención correspondiente a prestaciones de carácter electivo o programado, cuya atención puede diferirse dentro de plazos clínicamente razonables. j) Oportunidad clínica: la oportunidad clínica es un atributo de la calidad de la atención en salud que se refiere a la prestación de servicios, procedimientos, diagnósticos o tratamientos sin demoras injustificadas, de acuerdo con las necesidades del paciente y su condición de salud. k) Pausa del reloj: suspensión temporal del cómputo del tiempo de espera durante el estado expectante. El caso no compite, no envejece y los días en pausa no se contabilizan en los indicadores de oportunidad. l) Priorización clínica : proceso técnico de clasificación de personas usuarias conforme a la gravedad de su condición, el riesgo de deterioro y la oportunidad diagnóstica o terapéutica. m) Proporción TRE : cociente entre los días de espera efectivos del caso y el TRE asignado. Es la métrica que ordena la atención dentro de cada prioridad. n) Rectoría de la Salud: la rectoría de la salud es la función esencial del Estado mediante la cual se dirige, regula, coordina, supervisa y evalúa el sistema de salud para proteger y mejorar la salud de la población. Implica que el Ministerio de Salud, establece políticas, normas y estrategias, y vela por que todos los actores del sistema de salud actúen de acuerdo con los objetivos nacionales de salud. o) Riesgo sanitario por espera : probabilidad de deterioro, complicación o daño irreversible como consecuencia de la demora en la prestación del servicio. p) Sostenibilidad del sistema: la sostenibilidad del sistema es la capacidad de un sistema de salud para mantener de manera continua y eficiente la prestación de servicios de calidad a la población, garantizando el uso adecuado de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, tanto en el presente como en el futuro, sin comprometer su viabilidad ni la atención de las generaciones futuras. q) Tiempos Razonables de Espera (TRE): plazos máximos clínicamente sustentados para resolver una necesidad de atención según la prioridad asignada. r) Trazabilidad integral: capacidad de registrar y dar seguimiento, de manera verificable, a las diferentes etapas, decisiones y cambios relevantes que ocurren durante el proceso de atención de la persona usuaria, desde su ingreso a la lista de atención hasta su resolución o egreso de esta.

Artículo 4

Criterios generales para la priorización en listas de atención. La priorización de las personas usuarias incluidas en listas de atención deberá fundamentarse en una valoración clínica individual realizada por el profesional de salud, sin perjuicio de los criterios específicos aplicables a cada especialidad. Para la determinación de la prioridad de atención deberán considerarse, según corresponda, los siguientes elementos: a) La gravedad, severidad y evolución de la condición clínica que motiva el ingreso a la lista de atención. b) El riesgo de evolución de la enfermedad, deterioro funcional, complicaciones o afectación irreversible de la salud asociado a la demora en la atención. c) El impacto de la condición de salud sobre la funcionalidad, autonomía, capacidad para realizar actividades de la vida diaria, desempeño laboral, educativo o social y calidad de vida de la persona usuaria. d) El beneficio clínico esperado de la atención. e) Los factores de vulnerabilidad sanitaria o barreras de acceso que puedan incrementar el impacto de la espera sobre la salud de la persona usuaria, cuando estos se encuentren acreditados y guarden relación objetiva con el riesgo sanitario asociado a la demora. f) El tiempo acumulado de permanencia en la lista de espera, considerando que ninguna persona usuaria podrá ser postergada indefinidamente cuando existan otras personas con condiciones clínicas similares.

Artículo 5

Obligaciones generales de los prestadores de servicios de salud. Para asegurar el acceso oportuno, equitativo y con calidad a las prestaciones de salud, los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, deberán cumplir las siguientes obligaciones generales en el marco de la gestión de las listas de atención: a) Gestionar la demanda mediante listas de atención, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento y con el respectivo Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención con Tiempos Razonables de Espera. b) Clasificar a cada persona usuaria según la prioridad clínica que corresponda, dentro de la escala de prioridades P0 a P5E definida en el apartado 1 del Anexo 1 del presente reglamento. c) Cumplir los Tiempos Razonables de Espera (TRE) máximos establecidos para cada prioridad y proceso. d) Implementar la gestión dinámica de la priorización, mediante la revisión clínica periódica de los casos, su actualización según la evolución clínica de la persona usuaria y el envejecimiento de la prioridad programada. e) Registrar, con la debida trazabilidad, las decisiones adoptadas, los cambios en el estado de los casos y los tiempos de espera en los sistemas de información correspondientes. f) Adoptar las medidas correctivas necesarias cuando un caso supere el Tiempo Razonable de Espera establecido. g) Facilitar las labores de supervisión, fiscalización y control que realice el Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, sobre la gestión de las listas de atención y los casos derivados. h) Reportar semestralmente a la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, al correo electrónico dgs@misalud.go.cr, en los meses de enero y julio de cada año, los Indicadores de Monitoreo y Evaluación establecidos en el artículo 13, utilizando el formato de reporte contenido en el Anexo 2 del presente reglamento.

Artículo 6

Obligaciones específicas de los prestadores de servicios de salud privados que atienden personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud. Los prestadores privados que atiendan personas usuarias derivadas desde instituciones públicas del sistema de salud, bajo cualquier modalidad de contratación u otro instrumento jurídico, que será determinado por los servicios de salud públicos, en respeto de su autonomía y por cada uno de los servicios de salud privados, deben: a) Cumplir con el tiempo de atención establecido en cualquier modalidad de contratación pública u otro instrumento jurídico, que será determinado por los servicios de salud públicos, en respeto de su autonomía y por cada uno de los servicios de salud privados. b) Ofrecer las condiciones de acceso, oportunidad, calidad, seguridad y continuidad establecidas cualquier modalidad de contratación pública u otro instrumento jurídico, que será determinado por los servicios de salud públicos, en respeto de su autonomía y por cada uno de los servicios de salud privados. c) Proporcionar la continuidad del cuidado y la articulación que corresponda con la institución remitente. d) Someterse a la supervisión, fiscalización y control del Ministerio de Salud. La responsabilidad principal sobre la garantía del derecho a la salud de la persona usuaria permanece en la institución pública del sistema de salud que deriva personas usuarias, sin perjuicio de la responsabilidad operativa del prestador privado en la ejecución del servicio.

Artículo 7

Obligaciones relacionadas con la derivación de casos. Cuando se realice la derivación de una persona usuaria a otro prestador de servicios de salud, las partes intervinientes deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Establecer mecanismos de intercambio de información clínica y administrativa entre la institución remitente y el prestador receptor, que aseguren la continuidad del expediente clínico, la trazabilidad del proceso asistencial y el acceso oportuno a la información necesaria para la gestión del caso. b) Mantener, por parte de la institución remitente, la adscripción institucional de la persona usuaria y el registro del caso en la lista de atención correspondiente, hasta que la prestación derivada haya sido efectivamente ejecutada y verificada. c) Dar seguimiento al caso, por parte de la institución remitente; garantizar la continuidad del expediente clínico; coordinar la atención de las posibles complicaciones; disponer los controles posteriores que correspondan; y verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Definir, mediante la normativa institucional y los instrumentos contractuales correspondientes, las relaciones entre el establecimiento de origen, el centro de referencia, la unidad compradora y el prestador privado, así como la distribución de las responsabilidades clínicas, administrativas y contractuales de cada una de las partes.

Artículo 8

Clasificación de prioridades y plazos razonables. La priorización clínica se realiza mediante la siguiente escala obligatoria: Prioridad Denominación TRE máximo P0 Atención inmediata, sin demora, conforme a la condición clínica y a los protocolos de atención de emergencias. < 24 horas P1 Atención urgente ≤ 8 días P2 Atención prioritaria ≤ 30 días P3 Atención electiva de alta prioridad ≤ 90 días P4 Atención electiva de moderada prioridad ≤ 180 días P5A a P5E Controles programados (seguimiento de crónicos) 360 a 1800 días según subcategoría Los tiempos de referencia establecidos para cada categoría constituyen parámetros para la gestión de las listas de atención y deberán aplicarse sin perjuicio de la valoración clínica individual y de las necesidades particulares de la persona usuaria, las cuales podrán justificar una atención en un plazo menor cuando así corresponda. El modelo no comprende la gestión ordinaria de las emergencias con riesgo vital inminente ni de las hospitalizaciones no programadas. No obstante, la categoría P0 se mantiene para efectos de clasificación, registro, trazabilidad y verificación de la oportunidad de la atención.

Artículo 9

Gestión dinámica de la priorización. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, deben garantizar que: a) Cada caso que permanezca activo deberá ser reevaluado clínicamente cuando su condición lo requiera y, en todo caso, antes del vencimiento del TRE aplicable. Para los casos cuyo TRE sea superior a 180 días, la reevaluación deberá efectuarse, como mínimo, cada 180 días. b) Ante deterioro clínico o progresión objetiva, se eleve la prioridad (ascenso de prioridad) con evidencia documentada en el expediente clínico. c) Ante mejoría sostenida o estabilidad prolongada, se disminuya la prioridad (descenso de prioridad) con justificación documentada en el expediente clínico. d) Al consumir el ochenta por ciento (80%) o más del TRE asignado, el caso ascienda automáticamente a la prioridad inmediata superior (envejecimiento de la prioridad), sin que este mecanismo pueda generar prioridades P1 o P2, que requieren criterio clínico obligatorio. En las subcategorías P5A a P5E el envejecimiento se aplicará por cada 360 días de espera efectiva, mediante el ascenso progresivo a la subcategoría inmediatamente superior, hasta alcanzar P4 cuando corresponda.

Artículo 10

Estados del caso y pausa del reloj. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, deben gestionar cada caso conforme a los siguientes estados: a) Pendiente/Listo: espera activa. El reloj corre y el caso compite por proporción TRE. b) Expectante: pausa temporal del tiempo de espera por alguna de las causales establecidas, tales como, problemas de localización, aseguramiento, personales, actualización de estudios o contraindicación clínica relativa. El reloj se pausa. El caso no compite ni envejece. c) Resuelto: atención completada o derivación definitiva lo que determina su salida definitiva de la lista de atención. d) Depurado: salida por causal válida (fallecimiento, contraindicación absoluta, resolución alterna o externa, incumplimiento de requisitos). El caso se excluye de indicadores de oportunidad. Las causales de expectante, sus plazos máximos, prórrogas y condiciones de depuración se detallan en el apartado 3 Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 11

Ordenamiento y desempate. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, deben ordenar los casos dentro de cada prioridad de mayor a menor proporción TRE. La antigüedad absoluta nunca prevalece sobre la proporción TRE. En caso de empate en la proporción TRE, se aplican en orden estricto: evidencia clínica actualizada, tiempo absoluto de espera, complejidad clínico-operativa y equidad territorial. El orden de llegada no puede usarse como criterio primario.

Artículo 12

Riesgo sanitario y deber reforzado de intervención. La superación del TRE constituye un evento de riesgo sanitario que activa el deber necesario del prestador de adoptar medidas correctivas, como reorganización de recursos, reprogramación priorizada, ajuste de agendas o derivación a otro prestador de servicios de salud, incluido un prestador privado, cuando resulte técnica y jurídicamente procedente y exista el instrumento jurídico correspondiente. Toda medida correctiva debe registrarse con identificación del caso, medidas ejecutadas, responsables y resultado, según el apartado 5.4 del Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 13

Indicadores de monitoreo. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud deben monitorear y mantener un registro de los siguientes indicadores, conforme a la tabla establecida en el apartado 5.5 del Anexo 1 del presente reglamento: a) Porcentaje de casos resueltos dentro del TRE. b) Mediana y percentil 90 de la proporción TRE al egreso. c) Porcentaje de casos en estado expectante. d) Mediana de días en estado expectante. e) Porcentaje de reingresos desde expectante resueltos dentro del TRE. f) Proporción de ascensos clínicos de prioridad frente a envejecimiento. g) Porcentaje de depuraciones con causal válida. h) Porcentaje de controles P5A realizados en plazo ≤360 días.

Artículo 14

Supervisión, fiscalización y medidas especiales. Corresponde a las Direcciones de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud supervisar y fiscalizar el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo dará lugar a la aplicación de las medidas especiales estipuladas en los artículos 355 y 356 de la “Ley General de Salud”, N°5395 del 30 de octubre de 1973, que resulten aplicables. TRANSITORIO I.— Elaboración y aprobación del Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención con Tiempos Razonables de Espera. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atiendan personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado a p artir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para elaborar y aprobar su respectivo Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención con Tiempos Razonables de Espera, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 5 y en el Modelo de Gestión de Listas de Atención con Tiempos Razonables de Espera (TRE ) contenido en el Anexo 1, ambos del presente reglamento. Durante este plazo, los prestadores deberán identificar las listas de atención comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, definir las unidades y personas responsables de su gestión, establecer el cronograma de implementación y determinar las adecuaciones institucionales y tecnológicas requeridas. Transitorio TRANSITORIO II.- Implementación progresiva del Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención con Tiempos Razonables de Espera. Los prestadores de servicios de salud públicos y los prestadores de servicios de salud privados que atienden personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud, dispondrán de un plazo de 24 meses (incluidos los seis meses de elaboración y aprobación del Plan), contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para ejecutar las adecuaciones institucionales y tecnológicas para la aplicación del Plan. La implementación deberá realizarse de manera progresiva conforme al cronograma establecido en el respectivo Plan Institucional. El plazo establecido en este transitorio, no exime a los prestadores de su obligación de adoptar medidas oportunas para proteger la salud de las personas usuarias, ni podrá interpretarse como una autorización para suspender o diferir injustificadamente la atención Transitorio TRANSITORIO III. — Presentación de los primeros reportes de los Indicadores de Monitoreo y Evaluación. El primer reporte de los Indicadores de Monitoreo y Evaluación establecidos en el artículo 13, deberá presentarse a la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, al correo electrónico dgs@misalud.go.cr, en el mes de enero o julio inmediatamente posterior al vencimiento de los primeros doce meses de vigencia del presente reglamento, según corresponda, utilizando el formato de reporte contenido en el Anexo 2 del presente reglamento. Durante el período de implementación progresiva previsto en el Transitorio II, los reportes deberán elaborarse con la información disponible y los indicadores incorporados gradualmente. Una vez concluido el plazo de 24 meses indicado en el transitorio II, los reportes deberán comprender la totalidad los indicadores sujetos al presente reglamento. Transitorio

Artículo 15

Rige. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil veintiséis. ANEXO 1 MODELO DE GESTIÓN DE LISTAS DE ATENCIÓN CON TIEMPOS RAZONABLES DE ESPERA (TRE) Introducción. La protección de la salud constituye un derecho fundamental y un bien de interés público que exige del Estado no sólo la prestación de servicios, sino también una gestión activa, continua y basada en riesgo sanitario de la demanda asistencial. El contexto sanitario actual está caracterizado por un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, una alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, y una creciente competencia global por talento humano en salud, lo que genera una presión sin precedentes sobre los sistemas sanitarios. El presente modelo adopta la noción de listas de atención como instrumento integral de organización sanitaria, superando el concepto restringido de listas de espera. Se fundamenta en Tiempos Razonables de Espera (TRE) asociados a prioridades clínicas (P0 a P5E), reglas de envejecimiento de la prioridad controlado, gestión dinámica de la priorización, estado expectante con pausa del reloj y la métrica central de Proporción TRE para garantizar equidad intralista. El modelo se alinea con los principios de rectoría de la salud, continuidad del servicio público y privado y la sostenibilidad del sistema. Objetivo del Modelo. Establecer un marco técnico-operativo único, obligatorio y medible para la gestión de listas de atención en servicios de salud públicos y en prestadores privados que atiendan personas derivadas del sistema público, basado en Tiempos Razonables de Espera (TRE) por prioridad clínica y proceso, que garantice: a) Oportunidad clínica : cada persona recibe atención dentro del plazo máximo clínicamente sustentado según su nivel de prioridad. b) Equidad intralista : el orden de atención se define por la Proporción TRE consumida, no por antigüedad absoluta ni orden de llegada. c) Gestión dinámica y continua : revisión periódica de prioridades, actualización por evolución clínica (ascenso de prioridad/ descenso de prioridad) y envejecimiento de la prioridad programado. d) Gestión del riesgo sanitario : identificación y mitigación activa del riesgo derivado del tiempo de espera, con deber reforzado de intervención ante su superación. e) Trazabilidad integral : registro obligatorio de todas las decisiones, cambios de estado y tiempos en sistemas de información. f) Transparencia y mejora continua : mediante indicadores de resultado y gestión con monitoreo por la autoridad sanitaria. Ámbito de Aplicación de la Metodología. Tipo de prestador Alcance Prestadores públicos de salud Todos los niveles de atención: consulta especializada, diagnóstico, procedimientos no quirúrgicos, cirugía electiva y controles de crónicos. Prestadores de servicios de salud privados que atienden personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud Únicamente respecto de personas usuarias derivadas desde instituciones públicas mediante contratación, convenio, compra de servicios o cualquier forma de articulación, que exige condiciones de acceso, oportunidad, calidad, seguridad y continuidad no inferiores a las del sector público. No aplica a : a) Emergencias con riesgo vital inminente (Prioridad 0, resueltas en circuito de urgencias en <24 horas). b) Hospitalizaciones no programadas. Metodología Operativa del Modelo. 1. Clasificación de prioridades y plazos razonables de atención. 1.1 Prioridades P0 a P4 Prioridad Denominación TRE máximo P0 Atención inmediata (emergencias) < 24 horas P1 Atención urgente ≤ 8 días P2 Atención prioritaria ≤ 30 días P3 Atención electiva de alta prioridad ≤ 90 días P4 Atención electiva de moderada prioridad ≤ 180 días 1.2 Subcategorías P5A a P5E (Controles programados) Subprioridad Denominación TRE máximo P5A Control a corto plazo ≤ 360 días P5B Control a mediano plazo ≤ 720 días P5C Seguimiento prolongado ≤ 1080 días P5D Control de largo plazo ≤ 1440 días P5E Seguimiento extendido ≤1800 días Nota : Los plazos establecidos constituyen parámetros obligatorios de gestión. Su cumplimiento se evalúa progresivamente conforme a la capacidad resolutiva del sistema, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad. 2. Gestión dinámica de la priorización. 2.1 Revisión clínica periódica y actualización. a) Cada caso debe ser reevaluado clínicamente cada 180 días o antes si hay cambio sintomático, aparición de nuevos signos de alarma o resultados diagnósticos relevantes. b) Ascenso de prioridad : ante deterioro clínico, progresión objetiva de la enfermedad, pérdida de oportunidad diagnóstica o terapéutica, o aparición de síntomas de alarma. Requiere evidencia documentada en el expediente clínico (notas, estudios, parámetros objetivos). c) Descenso de prioridad: ante mejoría clínica sostenida, estabilidad prolongada de la condición, o resolución parcial de los síntomas que justificó la prioridad anterior. Debidamente justificada y registrada. 2.2 Envejecimiento de prioridades. a) Al consumir ≥80% del TRE asignado, el caso asciende automáticamente a la prioridad inmediata superior. b) No puede generar P1 ni P2 (estas categorías requieren criterio clínico obligatorio con evidencia documentada). c) Se registra en bitácora inalterable y se recalcula automáticamente la Proporción TRE. d) El envejecimiento de la prioridad no sustituye la obligación de reclasificación clínica cuando exista cambio documentado en la condición de la persona. e) Prohibiciones explícitas: el envejecimiento de la prioridad no puede utilizarse como sustituto de reclasificación clínica, para reorganizar producción o gestionar agenda, para manipular indicadores, ni aplicarse en casos en estado expectante. Nota específica para subcategorías P5A-P5E : El envejecimiento de la prioridad aplica al consumir 360 días de espera en cualquiera de estas subcategorías, ascendiendo progresivamente hasta P4 si corresponde. 3. Estados del caso y pausa del reloj. Estado Definición Efecto sobre el reloj de espera Pendiente / Listo Persona en espera activa, con indicación clínica vigente y requisitos cumplidos, sin impedimentos para la atención Corre. Compite por Proporción TRE Expectante Pausa temporal por causal tipificada. El reloj se detiene, el caso no compite en la lista ni envejece. Debe tener fecha límite de revisión obligatoria Se pausa. No compite, no envejece Resuelto Atención completada (consulta, estudio, procedimiento, cirugía) o derivación definitiva a otra ruta Se detiene Depurado Salida por causal válida, objetiva y documentada que impide o vuelve improcedente la resolución asistencial Se excluye de indicadores de oportunidad 3.1 Causales de depuración. a) Fallecimiento de la persona usuaria (con verificación documental oficial). b) Contraindicación clínica absoluta y permanente (debidamente documentada). c) Resolución alterna institucional (atención de urgencia, hospitalización no programada, resolución incidental). d) Resolución externa fuera del sistema de salud público (atención privada, otro sistema no articulado). e) Expectante depurado por incumplimiento de requisitos, plazos o condiciones para reingreso. 4. Métrica de ordenamiento: Proporción TRE. 4.1 Definición y fórmula. Donde: a) Días de espera efectivos acumulados : suma de días calendario desde la fecha de ingreso a la lista hasta la fecha de atención o corte, excluyendo los días en estado expectante (pausa del reloj). b) TRE asignado : plazo máximo definido para la prioridad y proceso específico del caso. 4.2 Reglas de ordenamiento. a) El orden dentro de cada prioridad se realiza de mayor a menor Proporción TRE. b) La antigüedad absoluta (fecha de ingreso) nunca prevalece sobre la Proporción TRE, excepto cuando exista criterio clínico explícito debidamente registrado. c) Las listas se actualizan automáticamente mediante cálculos diarios de Proporción TRE. d) Los casos expectantes no se ordenan (reloj pausado). Al reingreso, se reactiva el reloj, se recalcula la Proporción TRE excluyendo los días pausados, y el caso compite nuevamente dentro de su prioridad. 4.3 Criterios de desempate (cuando dos casos tienen igual Proporción TRE). En orden estricto de aplicación: a) Evidencia clínica actualizada : cambios recientes en signos, síntomas o hallazgos complementarios que justifiquen priorización adicional. b) Tiempo absoluto de espera : se recurre a la antigüedad solo si la clínica no diferencia los casos. c) Complejidad clínico-operativa : riesgo anestésico y/o quirúrgico, requerimientos diagnósticos adicionales, dependencias técnico-operativas (infraestructura especializada, cuidados intermedios o intensivos). d) Equidad territorial y vulnerabilidad : usada únicamente como desempate final, priorizando territorios con menor acceso o condiciones de vulnerabilidad social. Prohibiciones explícitas : No puede usarse orden de llegada como criterio primario; no puede usarse disponibilidad del paciente como razón de desempate; no puede usarse el uso histórico de servicios. 5. Riesgo sanitario por espera y deber reforzado de intervención. 5.1 Concepto de riesgo sanitario por espera. Se entiende por riesgo sanitario por espera la probabilidad de que la condición de salud de una persona usuaria se deteriore, complique o genere daño irreversible como consecuencia de la progresión natural de la enfermedad o de la demora en la prestación del servicio de salud. 5.2 Evento de riesgo. La superación del TRE constituye un evento de riesgo sanitario que activa, el deber reforzado e inmediato de intervención por parte del prestador responsable de la atención. 5.3 Medidas correctivas. Ante la superación del TRE, el prestador deberá adoptar, sin dilación, medidas correctivas oportunas, proporcionales, efectivas y verificables, que pueden incluir: a) Reorganización de recursos internos. b) Reprogramación priorizada del caso. c) Reasignación de cupos. d) Ajuste de agendas. e) Activación de capacidad resolutiva extraordinaria. f) Derivación a prestador privado (cuando corresponda). 5.4 Registro obligatorio. Toda medida correctiva adoptada deberá quedar registrada en los sistemas de información correspondientes, con identificación de: a) Caso y prioridad asignada. b) Plazo razonable aplicable. c) Fecha de activación del evento de riesgo. d) Medidas ejecutadas. e) Responsables. f) Resultado obtenido. 5.5 Indicadores de Monitoreo y Evaluación. Indicador Definición Fórmula Alineación % dentro del TRE Proporción de casos cuya atención (consulta, diagnóstico, procedimiento o cirugía) se completa dentro del Tiempo Razonable de Espera establecido para su prioridad clínica y proceso, sobre el total de casos resueltos en el período. (Casos resueltos dentro del TRE / Total resueltos) × 100 Oportunidad Mediana Proporción TRE al egreso Valor mediano de la distribución de la Proporción TRE (días de espera efectivos / TRE asignado) de los casos resueltos en el período. Refleja el consumo relativo típico del TRE. Valor mediano de días_espera/TRE por cohorte Equidad intralista Percentil 90 Proporción TRE Valor del percentil 90 de la distribución de la Proporción TRE de los casos resueltos en el período. Identifica el consumo relativo del TRE en el 10% de casos con mayor demora relativa. Valor P90 de días_espera/TRE Detección de listas de atención largas % casos expectantes Proporción de casos en estado expectante (pausa del reloj por causal tipificada) sobre el total de casos activos (Expectantes / Activos totales) × 100 Control de pausas indebidas en lista de atención en el período. Mediana días en expectante Valor mediano de los días acumulados en estado expectante (pausa del reloj) por causal tipificada. Permite monitorear la duración de las suspensiones temporales de la lista activa. Valor mediano de días en pausa Duración de pausas % reingresos desde expectante dentro del TRE Proporción de casos que, tras reingresar a lista activa desde el estado expectante, son atendidos dentro del TRE recalculado (excluyendo los días pausados). (Reingresos resueltos dentro de su TRE / Total reingresos) × 100 Continuidad del cuidado Proporción de ascensos clínicos de prioridad vs. envejecimiento de la prioridad Proporción de reclasificaciones ascendentes motivadas por cambio clínico documentado, sobre el total de ascensos clínicos de prioridad más ascensos por envejecimiento de la prioridad programado. ascensos clínicos de prioridad / (ascensos clínicos de prioridad + envejecimiento) Gestión dinámica clínica % depuraciones con causal válida Proporción de casos depurados (excluidos de la lista por causal válida) que cuentan con causal oficial registrada y evidencia documentada, sobre el (Depuraciones con causal registrada / Total depuraciones) × 100 Trazabilidad total de depuraciones en el período. % controles P5A realizados ≤180 días Proporción de controles clínicos programados en prioridad P5A (control a corto plazo) que se realizan efectivamente dentro del plazo máximo de 180 días, sobre el total de controles P5A programados en el período. (Controles P5A realizados antes de 180 días / Total controles P5A programados) × 100 Seguimiento de crónicos de corto plazo 5.6 Gobernanza y Responsabilidades. Nivel Responsabilidad Ministerio de Salud (Rectoría) Definir lineamientos técnicos obligatorios, supervisar, fiscalizar, evaluar, emitir las disposiciones técnicas complementarias necesarias para su aplicación y promover la actualización del modelo mediante el procedimiento jurídico correspondiente. Prestadores públicos Implementar el modelo en su totalidad, garantizar trazabilidad integral, gestión dinámica de la priorización, continuidad del cuidado, y reportar la información requerida por la autoridad sanitaria. Prestadores de servicios de salud privados que atienden personas derivadas desde una institución pública del sistema de salud Aplicar los mismos criterios de priorización y plazos razonables, garantizar intercambio de información y trazabilidad, y someterse a la supervisión de la autoridad sanitaria respecto de los casos derivados. Anexo ANEXO 2 INFORME SEMESTRAL DE LISTAS DE ATENCIÓN Indicadores de Monitoreo y Evaluación. Dirigido a: Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Período: ? Enero-junio de ______ ? Julio-diciembre de ______ Tipo: ? Reporte durante implementación ? Reporte integral 1. Datos generales. Información Respuesta Nombre del prestador de servicios de salud Tipo de prestador ? Público ? Privado que atiende personas derivadas Establecimiento o establecimientos incluidos Período que se informa Fecha de corte de la información Persona responsable del informe Cargo y datos de contacto Estado de implementación. Marque una opción Significado ? Implementación progresiva El prestador todavía está incorporando listas, servicios o indicadores. ? Implementación completa El reporte comprende todas las listas, servicios e indicadores aplicables. Resumen de cobertura. Información solicitada Cantidad Total de listas de atención administradas Listas incluidas en este informe Listas pendientes de incorporar Indicadores disponibles Indicadores pendientes 4. Resultados de los indicadores. Anote el resultado disponible. Puede expresarlo como porcentaje, número de días o proporción, según corresponda. Si no está disponible, marque “No” y explique brevemente la razón. Indicador Disponible Resultado Comentario breve 1. Casos resueltos dentro del TRE ? Sí ? No 2. Mediana de la proporción TRE al egreso ? Sí ? No 3. Percentil 90 de la proporción TRE ? Sí ? No 4. Casos en estado expectante ? Sí ? No 5. Mediana de días en estado expectante ? Sí ? No 6. Reingresos desde expectante resueltos dentro del TRE ? Sí ? No Indicador Disponible Resultado Comentario breve 7. Ascensos clínicos frente a ascensos por envejecimiento ? Sí ? No 8. Depuraciones con causal válida ? Sí ? No 9. Controles P5A realizados dentro del TRE aplicable ? Sí ? No Principales resultados del período. Aspecto Descripción breve Resultado más favorable Principal demora o dificultad Cambio importante respecto del período anterior Acciones de mejora. Problema identificado Acción propuesta Responsable Fecha prevista 7. Observaciones generales. 8. Declaración y firmas. Se declara que la información presentada corresponde a los datos disponibles para el período informado y que fue revisada por las personas responsables indicadas. Responsabilidad Nombre y cargo Firma Fecha Elaborado por Revisado por Aprobado por INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL INFORME SEMESTRAL DE LISTAS DE ATENCIÓN Antes de empezar. a) Tenga a mano el instrumento en Word. b) Defina el semestre que se va a informar. c) Solicite los datos a las personas responsables de las listas o del sistema de información. d) Revise que los resultados correspondan al mismo período. e) No incluya nombres, números de identificación ni información clínica que permita reconocer una persona usuaria. Orden recomendado de llenado. a) Complete los datos generales. b) Marque el estado de implementación. c) Indique cuántas listas e indicadores están incluidos. d) Complete la tabla de resultados de los nueve indicadores. e) Explique los principales resultados y dificultades. f) Registre las acciones de mejora. g) Agregue observaciones y obtenga las firmas. 1. Datos generales. En esta sección se identifica quién presenta el informe y qué período cubre. Campo Qué debe escribir Ejemplo Nombre del prestador de servicios de salud Nombre completo de la institución o entidad que administra las listas. Hospital Ejemplo. Tipo de prestador Marque “Público” o “Privado que atiende personas derivadas”. Marque solo una opción. ? Público. Establecimiento o establecimientos incluidos Nombre de los centros cuyos datos forman parte del informe. Hospital Central y Clínica Norte. Período que se informa Semestre y año al que corresponden los datos. Enero-junio de 2027. Fecha de corte de la información Último día incluido en los datos. 30 de junio de 2027. Campo Qué debe escribir Ejemplo Persona responsable del informe Nombre completo de quien coordinó o preparó el reporte. María Pérez Gómez. Cargo y datos de contacto Puesto, correo y teléfono institucional. Encargada de Calidad; correo; teléfono. 2. Estado de implementación. Marque una sola opción: Opción Cuándo debe marcarla Implementación progresiva Cuando todavía faltan listas, servicios o indicadores por incorporar. Esta opción corresponde al período de implementación gradual. Implementación completa Cuando el informe ya incluye todas las listas, servicios e indicadores que le corresponde reportar al prestador. 3. Resumen de cobertura. Esta sección permite saber cuánto del trabajo total está incluido en el informe. Campo Qué debe contar Total de listas de atención administradas Todas las listas que mantiene el prestador estén o no incluidas en este informe. Listas incluidas en este informe Las listas cuyos datos sí fueron utilizados en el reporte. Listas pendientes de incorporar Las listas que todavía no cuentan con información suficiente para ser reportadas. Indicadores disponibles Cantidad de indicadores de la sección 5 que tienen resultado. El máximo es nueve. Campo Qué debe contar Indicadores pendientes Cantidad de indicadores de la sección 5 que todavía no tienen resultado. 4. Resultados de los indicadores. La tabla contiene cuatro columnas. Complételas así: Columna Cómo completarla Indicador No modifique el nombre ni el orden. Disponible Marque “Sí” si tiene un resultado calculado y revisado. Marque “No” si aún no puede obtenerlo. Resultado Escriba el valor y su unidad: porcentaje, días o proporción. Ejemplos: 82 %, 14 días o 0,75. Comentario breve Explique el alcance del dato, un cambio importante o la razón por la que no está disponible. Cómo reportar los indicadores 1 a 5. Indicador Qué informa Qué escribir en “Resultado” Ejemplo de comentario 1. Casos resueltos dentro del TRE Qué porcentaje de los casos terminó su atención dentro del plazo que le correspondía. Un porcentaje. Incluye seis listas de cirugía y consulta especializada. 2. Mediana de la proporción TRE al egreso Cuánto del plazo disponible utilizó el caso típico al momento de resolverse. La proporción entregada por el sistema o por el área responsable. Dato calculado con los casos resueltos del semestre. Indicador Qué informa Qué escribir en “Resultado” Ejemplo de comentario 3. Percentil 90 de la proporción TRE Ayuda a identificar el nivel de espera relativa entre los casos con mayor demora. El valor calculado y validado institucionalmente. No disponible: el sistema aún no genera este cálculo. 4. Casos en estado expectante Qué porcentaje de los casos activos está temporalmente en pausa. Un porcentaje. La principal causa registrada fue actualización de estudios. 5. Mediana de días en estado expectante Cuántos días permaneció en pausa el caso situado en el centro de los resultados. Un número de días. Resultado calculado con todas las pausas vigentes del semestre. Ejemplos sencillos. • Indicador 1: escriba “78 %”. Esto significa que 78 de cada 100 casos resueltos fueron atendidos dentro del TRE. • Indicador 2: si el resultado validado es “0,80”, significa que el caso típico utilizó aproximadamente el 80 % de su TRE. • Indicador 3: si el resultado es “1,20”, significa que el 90 % de los casos tuvo una proporción TRE de 1,20 o menos; el 10 % restante tuvo valores superiores. • Indicador 4: escriba “12 %” si ese fue el porcentaje validado de casos en estado expectante. • Indicador 5: escriba “18 días” si esa fue la mediana calculada. Cómo reportar los indicadores 6 a 9. Indicador Qué informa Qué escribir en “Resultado” Ejemplo de comentario 6. Reingresos desde expectante resueltos dentro del TRE Qué porcentaje de los casos que regresaron de la pausa fue atendido dentro del plazo recalculado. Un porcentaje. Se excluyeron correctamente los días en pausa. 7. Ascensos clínicos frente a ascensos por envejecimiento Qué parte de los ascensos de prioridad ocurrió por un cambio La proporción o porcentaje validado. Los ascensos clínicos tienen respaldo en el expediente. Indicador Qué informa Qué escribir en “Resultado” Ejemplo de comentario clínico documentado y no solo por el paso del tiempo. 8. Depuraciones con causal válida Qué porcentaje de las salidas por depuración tiene una causa permitida, registrada y comprobada. Un porcentaje. Se revisó la documentación de todas las depuraciones. 9. Controles P5A realizados dentro del TRE aplicable Qué porcentaje de los controles P5A se realizó dentro del plazo oficial. Un porcentaje. Se utilizó el plazo establecido en la versión vigente del reglamento. Ejemplos sencillos. • Indicador 6: escriba “85 %” si 85 de cada 100 reingresos fueron resueltos dentro del TRE. • Indicador 7: puede escribir “60 %” si ese es el porcentaje validado de ascensos motivados por razones clínicas. • Indicador 8: escriba “96 %” si ese porcentaje de depuraciones cuenta con causa válida y evidencia. • Indicador 9: escriba “88 %” si ese porcentaje de controles P5A se realizó dentro del plazo oficial. Si un indicador no está disponible. • Marque “No” en la columna “Disponible”. • Deje la columna “Resultado” en blanco o escriba “No disponible”. • En “Comentario breve”, explique la causa. • Cuando sea posible, indique cuándo se espera contar con el dato. 5. Principales resultados del período. Use frases cortas. No repita toda la tabla de indicadores. Campo Qué debe explicar Ejemplo Resultado más favorable El dato que mostró el mejor desempeño o la mayor mejora. Aumentó el porcentaje de casos resueltos dentro del TRE. Campo Qué debe explicar Ejemplo Principal demora o dificultad El problema que más afectó los tiempos o la calidad de la información. Faltan datos de dos servicios por ajustes del sistema. Cambio importante respecto del período anterior Una mejora o deterioro relevante en comparación con el semestre anterior. Disminuyeron los casos expectantes. Acciones de mejora. Registre acciones concretas que puedan realizarse y verificarse. Campo Qué debe escribir Ejemplo Problema identificado La dificultad observada. Dos listas todavía no generan el indicador 3. Acción propuesta La tarea específica para corregirla. Configurar el cálculo del percentil 90. Responsable Puesto, unidad o persona encargada. Unidad de Información. Fecha prevista Fecha en la que se espera completar la acción. 30 de septiembre de 2027. Observaciones generales. Utilice este espacio para incluir información importante que no quedó explicada en las secciones anteriores. Por ejemplo: cambios en el sistema de información, listas nuevas, correcciones de datos o situaciones excepcionales. 8. Declaración y firmas. Firma Quién debe completar Qué confirma Elaborado por Persona que preparó o consolidó el informe. Que reunió y organizó la información. Revisado por Persona que comprobó los datos y resultados. Que revisó la coherencia y el respaldo de la información. Aprobado por Autoridad competente del prestador. Que autoriza la presentación del informe. Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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