Reglamento de funcionamiento y conformación de la Comisión de Salud Ocupacional de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
- Ente emisor
- Banco Popular y Desarrollo Comunal
- Fecha de emisión
- 15 de diciembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 16 · 26 de enero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-12-15;797
Texto completo
Artículo 1
Fundamento Jurídico. Este reglamento está basado en la normativa nacional bajo el decreto ejecutivo Nº 45166-MTSS Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional.
Artículo 2
Se deberá de constituir una Comisión de Salud Ocupacional en la Operadora cuando se cuente con 10 o más colaboradores dentro de ella, conforme lo establece el Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional Nº 39408-MTSS. La(s) Comisión(es) deberá(n) de estar constituida(s) por igual número de representantes patronales y representantes de las personas trabajadoras, según los siguientes rangos: De 10 a 50 personas trabajadoras: debe de estar integrada, como mínimo, por un representante patronal y un representante de los trabajadores. De 51 a 250 personas trabajadoras: debe de estar integrada, como mínimo, por dos representantes patronales y dos representantes de los trabajadores. De 251 a 750 personas trabajadoras: debe de estar integrada, como mínimo, por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Más de 750 personas trabajadoras: debe de estar integrada, como mínimo, por cuatro representantes patronales y cuatro representantes de los trabajadores.
Artículo 3
Dentro del plazo establecido en el Art.17 del Reglamento comisiones y departamentos de salud ocupacional Nº 45166-MTSS, el patrono deberá de asignar a sus representantes y comunicará su nueva conformación.
Artículo 4
El Encargado de la Oficina de Salud Ocupacional tiene prohibido ser miembro de la Comisión de Salud Ocupacional, ya sea por la parte patronal o trabajadora, por lo cual, únicamente ejercerá un papel de asesor cuando así se requiera.
Artículo 5
Los integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional de la Operadora deberán permanecer en su puesto por tres años, pudiendo ser reelectos mediante
Artículo 6
El proceso de elección de los representantes de las personas trabajadores se podrá realizar presencial o virtualmente, cumpliendo los siguientes aspectos: La invitación a participar en la Comisión será al menos quince días antes de la votación y será realizada por uno de los miembros de la Comisión. Los candidatos(as) deberán ser presentados a los trabajadores por un medio de información de acceso general. El proceso de elección deberá de realizarse dentro de la jornada laboral y con goce de salario. La elección de los representantes deberá de quedar evidenciada en un acta. En caso de que ninguna persona se postule, el patrono será el responsable de asegurar la elección por medio de los mecanismos de negociación existentes o bien, determinar otra forma de elección.
Artículo 7
La persona empleadora deberá de informar quiénes son los integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional a los trabajadores de la Operadora dentro de un plazo no mayor de 10 días naturales.
Artículo 8
La Comisión de Salud Ocupacional de Popular Pensiones tendrá como funciones: Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo. Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional. Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo. Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales. Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección. Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional. Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional. Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos. Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, de conformidad con el artículo 45 de este Reglamento.
Artículo 9
El informe indicado en el inciso f del Art 10 del Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional, deberá ser preparado por la Comisión en el mes de enero y entregado al Consejo de Salud Ocupacional, mediante su plataforma, antes de la finalización del mes de febrero.
Artículo 10
La Comisión de Salud Ocupacional deberá elegir dentro de sus miembros, una persona coordinadora y otra de secretario(a) y los demás serán miembros regulares de la Comisión.
Artículo 11
El coordinador de la Comisión tendrá como funciones: Convocar y programar las sesiones de la Comisión. Velar por el desempeño adecuado de los miembros. Coordinar las actividades mencionadas en el Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional.
Artículo 12
El secretario de la Comisión tendrá como función: Documentar y controlar las actas de la Comisión. Atender y tramitar la correspondencia. Dar seguimiento a acuerdos tomados. Realizar la invitación a procesos de elección de nuevos representantes.
Artículo 13
Los demás miembros de la Comisión deberán de colaborar en el desempeño de las funciones antes mencionadas y las asignaciones que así le comunique el coordinador.
Artículo 14
En ausencia del coordinador o secretario, se deberá nombrar un miembro perteneciente a la Comisión para sustituirlo temporalmente en la sesión.
Artículo 15
La Comisión deberá de sesionar al menos una vez en el mes, estableciendo una fecha en acuerdo común por los miembros. Se podrá sesionar extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando así lo convoque la persona coordinadora.
Artículo 16
Los acuerdos tomados por la Comisión deberán de ser realizados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Coordinador tendrá validez doble.
Artículo 17
De cada sesión se levantará un acta foliada, la cual deberá de contener los siguientes datos: Fecha, horas y modalidad de la sesión. Nombre y firma de los miembros presentes. Acuerdos tomados y temas tratados. Toda modificación sobre integración de la Comisión.
Artículo 18
La Comisión deberá de notificar al Consejo de Salud Ocupacional toda modificación en su integración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del día en que se realizó su modificación en el Portal de Centros de Trabajo.
Artículo 19
La Comisión deberá de recibir como mínimo, una vez al año, capacitación en temas relacionados a sus funciones y en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 20
Los casos que se reciban mediante el correo electrónico de la Comisión (u otros medios) serán analizados en la siguiente sesión ordinaria que se realice. Lo anterior previa revisión del coordinador y/o secretaria, a fin de establecer la urgencia del caso. En casos urgentes se podrá convocar a una sesión extraordinaria. Después de analizado el caso, la Comisión deberá comunicar a la persona cómo se procederá con su requerimiento. Lo anterior en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la realización de la reunión donde se analizó dicho caso. La Gerencia General atenderá las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, para que, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles, posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes, se emita el plan de acción remedial.
Artículo 21
La agenda de la Comisión será basada en el plan de trabajo y la revisión de acuerdos del acta anterior. Los cambios en el cronograma se harán de común acuerdo entre los miembros de la Comisión. El miembro que no pueda asistir a una reunión de la Comisión deberá comunicarlo oportunamente.
Artículo 22
La Comisión deberá de realizar y entregar, en el mes de diciembre de cada año, el Plan de Trabajo Anual del año siguiente a la Gerencia General. Además, deberá de enviar a la Gerencia General el informe anual presentado al Consejo de Salud Ocupacional, agregando toda aquella recomendación o medida de mejora identificada durante el periodo presentado.
Artículo 23
En caso de que un miembro de la Comisión se ausente sin justificación a tres reuniones consecutivas, se deberá de valorar su continuidad en la Comisión de Salud Ocupacional. En atención al artículo 30, en caso de que la persona que ostente la representación de la parte trabajadora dentro de la Comisión se ausente más de tres veces consecutivas a las sesiones de la Comisión sin razón o motivo justificado, la Comisión podrá poner en conocimiento de la situación a la persona empleadora. Una vez realizada la comunicación, la secretaria debe dentro de los diez (10) días siguientes, convocar a una asamblea a todas las personas trabajadoras con el objetivo de poner en conocimiento el ausentismo de su persona representante y que decidan sobre su permanencia o destitución. En caso de que la persona que ostente la representación de la parte empleadora dentro de la Comisión se ausente más de tres veces consecutivas a las sesiones de la Comisión sin razón o motivo justificado, el patrono podrá reemplazarla por otra de su elección.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.