Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social del Instituto Costarricense de Turismo

Ente emisor
Instituto Costarricense de Turismo
Fecha de emisión
2 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-09-02;107767

Texto completo

Artículo 1

Naturaleza del comité El Comité de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social es un órgano compuesto de carácter asesor, subordinado a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de promover, fortalecer, evaluar y mejorar de manera continua las buenas prácticas de gobierno corporativo y responsabilidad social institucional.

Artículo 2

Fundamento legal Este reglamento se basa en el marco jurídico y normativo aplicable, incluyendo la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como las siguientes leyes disposiciones: la Ley General de la Administración Pública (N.º 6227), la Ley General de Control Interno (N.º 8292), la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N.º 8422), la Ley Marco de Empleo Público (N.º 10159), la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, y las directrices internacionales emitidas por la OCDE.

Artículo 3

Definiciones: a. CAR: Comité de Auditoría y Riesgo b. CIEV: Comisión Institucional de Ética y Valores. c. Comité de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social -el Comité-. d. GC: Gobierno corporativo e. Gobierno corporativo: según la OCDE, es el "El sistema por el cual las empresas son dirigidas y controladas." En otras palabras, el gobierno corporativo se refiere a las estructuras, reglas y prácticas que aseguran que una empresa sea gestionada de manera responsable, transparente y en línea con los intereses de sus accionistas y otras partes interesadas (stakeholders). La OCDE también destaca que un buen gobierno corporativo ayuda a crear confianza en los mercados, fomenta la sostenibilidad y promueve la responsabilidad en la gestión empresarial. f. ICT: Instituto Costarricense de Turismo. g. IGC CR: Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica. h. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. i. Responsabilidad social: según la OCDE, se refiere a la obligación que tienen las empresas de actuar de manera ética y contribuir al desarrollo económico, mientras mejoran la calidad de vida de sus empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general. Es decir, las empresas deben ser responsables no solo de sus resultados financieros, sino también de su impacto social y ambiental. j. RSC: Responsabilidad social corporativa .

Artículo 4

Ámbito de aplicación El presente reglamento regula la integración, competencias, sesiones, funcionamiento, rendición de cuentas, coordinación institucional y mecanismos de control del Comité.

CAPÍTULO II — INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 5° composición El Comité estará conformado por: a

Artículo 6

Nombramiento y juramentación Las personas integrantes del comité deberán ser nombrados formalmente por la Junta Directiva y juramentados por la gerencia general para el cumplimiento de sus funciones. El cargo será ad honorem.

Artículo 7

Coordinación El Comité contará con una persona coordinadora, que recae en la representación de la Junta Directiva del ICT y tendrá también una secretaría técnica, que será designada por Gerencia General . En ausencia de la persona coordinadora, el Comité elegirá una persona sustituta para la sesión respectiva.

CAPÍTULO III — FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 8

Funciones generales a. Asesorar a la Junta Directiva en temas de gobierno corporativo y responsabilidad social. b. Promover el desarrollo, actualización de políticas y directrices institucionales en materia de gobierno corporativo, buenas prácticas y responsabilidad social. c. Supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas según OCDE, IGCR y normativas nacionales. d. Evaluar la estructura, funcionamiento y necesidades de capacitación de la Junta Directiva y la alta gerencia. e. Coordinar con el Comité de Auditoría y Riesgo (CAR) y con la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV). f. Supervisar la implementación de acciones alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). g. Elaborar y dar seguimiento a un plan anual de trabajo. h. Proponer y coordinar un programa anual de formación en gobierno corporativo, ética y responsabilidad social. i. Recibir informes de auditoría relacionados y recomendar acciones correctivas. j. Coordinar la divulgación pública estructurada de los avances en gobierno corporativo y responsabilidad social, a través del sitio web https://www.ict.go.cr y otros medios que el Comité considere conveniente.

CAPÍTULO IV — FUNCIONAMIENTO Y SESIONES

Artículo 9

Periodicidad y convocatoria El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, preferentemente el segundo martes, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por al menos tres de sus miembros o por su coordinación. La convocatoria ordinaria deberá remitirse con al menos tres días naturales de antelación; la extraordinaria, con 24 horas.

Artículo 10

Quorum y acuerdos El quorum se constituirá con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 11

Actas y documentación Las sesiones serán registradas mediante actas firmadas por la persona coordinadora y la secretaria técnica, incluyendo los acuerdos adoptados y los informes recibidos. Se llevará una carpeta digital para control y consulta.

CAPÍTULO V — RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

Artículo 12

Informes a. El Comité elaborará un informe anual consolidado sobre el estado del GC y la RSC en el ICT. b. Presentará informes extraordinarios a solicitud de la Junta Directiva. c. Coordinará con la Unidad de Comunicación y Transparencia la publicación de sus informes.

CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Coordinación institucional El Comité podrá solicitar apoyo técnico y documental a cualquier dependencia del ICT, las cuales estarán obligadas a suministrar la información dentro del plazo establecido, salvo solicitud de prórroga. Asimismo, coordinará con los comités y unidades relacionadas con los asuntos de su competencia.

Artículo 14

Reformas Las reformas a este reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del ICT.

Artículo 15

Vigencia El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva y publicado en el sitio web institucional como parte del proceso de divulgación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.