Reglamento de funcionamiento del Centro de la Cultura de Montes de Oca (CCMO)
- Ente emisor
- Municipalidad de Montes de Oca
- Fecha de emisión
- 2 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 65 · 10 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-02;96
Texto completo
CAPÍTULO I
Artículo 1
Objeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso y funcionamiento del Centro de la Cultura de Montes de Oca, denominado de aquí en adelante por sus siglas CCMO.
Artículo 2
Función del CCMO. Las instalaciones del CCMO, están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, científicas, educativas y sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y tienen como objetivo generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio y conocimiento para la comunidad.
Artículo 3
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren o utilicen las instalaciones del CCMO.
Artículo 4
Responsable de la administración de las instalaciones. La persona designada para la administración del CCMO.
Artículo 5
Mantenimiento. El mantenimiento de las instalaciones y los servicios conexos para el funcionamiento del CCMO estarán a cargo del Departamento de Servicios General y Administración de Bienes de la Municipalidad. Cualquier obra adicional, modificación o remodelación, deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Patrimonio Arquitectónico del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 6
Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden: Cartelera Cultural del CCMO, Agrupaciones y empresas culturales, Instituciones estatales, centros educativos; Asociaciones y fundaciones; Particulares. La asignación de las instalaciones se hará según el orden de ingreso de las solicitudes, sea en el mismo día u horario.
Artículo 7
Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. El precio del alquiler del CCMO para actividades particulares se fijará una vez que se realicen los estudios correspondientes por parte de la Dirección de Hacienda. Al precio aprobado se le aplicará un incremento anual igual al porcentaje de incremento de los salarios del sector privado en el primer semestre del año. La Dirección de Hacienda Municipal y la Unidad Administrativa del CCMO, deberán actualizar cada dos años las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario.
Artículo 8
Destino de los ingresos generados por el CCMO . Todos los ingresos que se generen por concepto de alquiler del CCMO y otros servicios que se presten en él, serán utilizados para cubrir los gastos operativos y el mantenimiento preventivo y correctivo del Centro.
CAPÍTULO II
Artículo 9
Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento en que se ingresa a las instalaciones del CCMO, con el fin de participar de las actividades que se programen en las instalaciones del Centro, salvo los funcionarios municipales que se encuentren laborando.
Artículo 10
Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Montes de Oca mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a los usuarios de las instalaciones.
Artículo 11
Derechos de los usuarios. Los usuarios del CCMO, tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, curso, función, visita o uso contratado. b) Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas ante la administración del CCMO.
Artículo 12
Deberes de los usuarios. Los usuarios del CCMO están obligados a: a. Atender las indicaciones de la Administración, relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que está equipado el edificio. b. Presentar documento de identificación en el momento de ingreso a las instalaciones. c. Cumplir las disposiciones de uso de las instalaciones. d. Acatar la prohibición de ingresar o consumir drogas o estupefacientes no autorizados durante la permanencia en las instalaciones. Asimismo, por razones de seguridad, no ingresar con objetos punzocortantes ni armas de fuego. e. Acatar estrictamente la Ley que prohíbe el fumado y el uso de vapeadores dentro de instalaciones públicas. f. Dar uso adecuado al mobiliario, al equipo de las instalaciones y a las instalaciones mismas. g. Acatar las instrucciones que reciban del oficial de seguridad a cargo de las instalaciones.
CAPÍTULO III — Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 13
Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se debe contar con la debida autorización tramitada ante la Administración del CCMO. Dicho trámite podrá realizarse en la propia oficina del Centro de la Cultura o en mediante correo electrónico.
Artículo 14
Actividades municipales . Cuando la Administración, el Concejo Municipal, o cualquier otra dependencia municipal, requieran utilizar el CCMO para actividades de carácter municipal deberá coordinar previamente con la Administración del CCMO.
Artículo 15
Suspensión de la autorización de uso. La Administración, mediante resolución debidamente fundamentada, podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo, o concesión, antes que finalice el periodo autorizado, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de las instalaciones, en cuyo caso se dará aviso con al menos una semana de anticipación; o por causa de un comportamiento que ponga en riesgo los bienes o al personal del CCMO. Asimismo, la autorización podrá ser suspendida por causas imprevistas, tales como caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales que impidan el uso adecuado o seguro de las instalaciones.
Artículo 16
Responsables de las instalaciones . Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la Administración, por el cuido de las instalaciones y del material, mobiliario o equipo facilitado.
Artículo 17
Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones del CCMO tendrán derecho a: a. Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de las instalaciones. b. Podrá permanecer en el CCMO una vez finalizada la actividad por el máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá coordinarse con anterioridad con la Administración. c. Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.
Artículo 18
Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones del CCMO, deberán cumplir las siguientes reglas: a. Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue autorizada el uso de las instalaciones. b. Cancelar el precio establecido para el uso de las instalaciones al menos con una semana de antelación al evento o actividad. Dicho pago se realizará en las cajas de la Municipalidad. c. Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los funcionarios de las instalaciones. d. Presentar el documento que acredite la condición de aprobación de uso de las instalaciones, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar con el permiso por escrito de la Administración. e. Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus propios recursos. Queda expresamente prohibido perforar las paredes o pisos, así como colocar ningún adhesivo que pretenda fijar elementos externos al CCMO. f. Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida. g. Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad. h. Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de la actividad. i. Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud. j. Aceptar que las instalaciones no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas políticas. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos en la edificación. k. No ingresar ni permitir el ingreso o consumo de drogas o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia en las instalaciones, así como el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego. l. Cuando la persona encargada requiera mobiliario del CCMO, se le entregará de manera oportuna. El mismo debe ser devuelto en las mismas condiciones en que se entregó. m. Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después de la actividad. n. No extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración. En caso de duda por extravío de materiales o equipos, el oficial de seguridad podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, etc. o. Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículo utilizados en la misma. El CCMO, no se hará responsable de materiales dejados en sus instalaciones. p. Aceptar que, por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal podrá cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada con al menos cinco días de antelación. q. Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, e instalación. Dicha responsabilidad será de la persona solicitante. r. Permanecer en las instalaciones durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad. s. Solicitar autorización a la Administración para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de la actividad. t. Omitir el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas. u. No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de las instalaciones culturales. v. No utilizar pólvora de ningún tipo dentro de las instalaciones del CCMO.
CAPÍTULO IV
Artículo 19
Costo mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo siguiente, bajo la modalidad de costo mínimo, que consiste en el cobro del 10% de la tarifa establecida para alquiler. En casos excepcionales, la Municipalidad podrá autorizar el uso gratuito de las instalaciones del Centro de la Cultura de Montes de Oca (CCMO), previa aprobación de la Alcaldía y con la respectiva revisión de cumplimiento por parte de la Administración del CCMO. Esta autorización procederá únicamente cuando se trate de actividades que generen un impacto significativo en el bienestar de la comunidad o que respondan a circunstancias extraordinarias, tales como situaciones de emergencia, conmemoraciones de interés público, acciones humanitarias, eventos culturales de alto valor social u otras causas debidamente justificadas que ameriten el respaldo institucional. Toda autorización de este tipo deberá contar con una justificación técnica emitida por la Administración del CCMO, así como con una resolución escrita en la que se detallen los fundamentos, motivos y beneficios del préstamo gratuito. Dicha resolución deberá ser registrada formalmente para efectos de control, fiscalización y transparencia administrativa.
Artículo 20
Solicitudes de "préstamo por costo mínimo de las instalaciones ". Se podrá solicitar las instalaciones bajo esta modalidad, cuando el beneficio económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro. Para dicho efecto, la Administración verificará la información recibida.
Artículo 21
Trámite de solicitudes por costo mínim o. Las solicitudes para "préstamo de las instalaciones por costo mínimo" se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Unidad Administradora del CCMO. También podrá ser a título personal, siempre y cuando se demuestre que no es una actividad lucrativa
Artículo 22
Presentación previa . Las solicitudes de préstamo por costo mínimo deberán ser presentadas con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la actividad.
Artículo 23
Requisitos de la solicitud. Realizar la solicitud indicando el fin de utilización de las instalaciones, copia de cédula de identidad del solicitante sea persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que justifica la solicitud de las instalaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 24
Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 25
Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo de las instalaciones a título oneroso, asociaciones, fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.
Artículo 26
Documentos para solicitud de préstamo. Presentar la solicitud, indicando el uso que se les dará a las instalaciones, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante legal, certificación de personería vigente.
Artículo 27
Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración de CCMO, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 28
Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de las instalaciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de las instalaciones, según la tabla de precios autorizada por el Concejo Municipal. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad, con una semana de antelación a la fecha de la actividad.
Artículo 29
Devolución por no realización de la actividad. La devolución del monto pagado por concepto de préstamo oneroso de las instalaciones del CCMO procederá únicamente cuando la actividad no pueda realizarse por causas ajenas al prestatario, tales como interrupciones en el suministro eléctrico, desastres naturales u otras circunstancias de fuerza mayor debidamente comprobadas. La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito ante la Administración del CCMO. Una vez confirmada la cancelación de la actividad, la Administración emitirá una resolución técnica que justifique la devolución, la cual deberá incluir los motivos, fundamentos y evidencia correspondiente. Posteriormente, se notificará al departamento financiero la orden de devolución, junto con la información de la cuenta bancaria a la que deberá realizarse el depósito. El reintegro del monto pagado se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha notificación.
CAPÍTULO VI
Artículo 30
Programa de extensión y cooperación cultural . Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la Administración del CCMO, establecerá un programa diverso de actividades.
Artículo 31
Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales . Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas de exposiciones del CCMO, deberán realizar la solicitud ante la Administración del CCMO. Aquellos que sean autorizados podrán realizar únicamente la exposición en los horarios asignados.
Artículo 32
Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas; los periodos y los precios serán comunicados por la Administración del CCMO.
Artículo 33
Designación de expositores. Los expositores y las exposiciones serán elegidos por la Administración del CCMO de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 34
Promoción Sociocultural. La Administración del CCMO, promoverá un programa de actividades con personas físicas o jurídicas para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación y el turismo o lo social.
Artículo 35
Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ministerios, ONGs, etc) con el fin de fortalecer los programas de extensión cultural.
Artículo 36
Venta de materiales . El peticionario podrá llevar a cabo durante la actividad, únicamente la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal, no obstante, ello estará sujeto a la aprobación previa de Administración del CCMO.
Artículo 37
Ensayos en las instalaciones culturales. La Administración del CCMO, en su afán de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar la diversidad cultural, previa valoración por parte de la Administración del CCMO del tipo de ensayo y la eventual afectación a las instalaciones, podrá facilitar las instalaciones a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones. No se garantiza el préstamo de mobiliario.
Artículo 38
Ensayos de los Grupos Culturales Municipales. Los Grupos Culturales Municipales tendrán prioridad a la hora de establecer horarios de ensayos.
Artículo 39
Inscripción de Grupos Culturales . Toda agrupación cultural que tenga como sede el cantón de Montes de Oca y que solicite las instalaciones del CCMO, deberá llenar también el registro de inventario cultural del Cantón, esto con el fin de mantener un registro actualizado del mismo.
CAPÍTULO VII
Artículo 40
Principios generales. Toda persona física o jurídica que haga uso de las instalaciones del CCMO deberá cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento. El incumplimiento de dichas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
Artículo 41
Tipos de sanciones. Las sanciones aplicables por incumplimiento del reglamento incluyen, pero no se limitan a: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión temporal del uso de las instalaciones. c. Cancelación definitiva de la autorización de uso. d. Prohibición de realizar futuras actividades en el CCMO. e. Cobro de daños ocasionados a las instalaciones, mobiliario o equipo. f. Retención de depósitos o pagos realizados, cuando corresponda.
Artículo 42
Procedimiento sancionatorio. La Administración del CCMO notificará por escrito al responsable de la actividad sobre el incumplimiento detectado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos. Una vez analizados los descargos, se emitirá la resolución correspondiente, la cual podrá ser apelada ante el superior jerárquico (¿Alcaldía?) en un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 43
Criterios para la aplicación de sanciones. Para determinar la sanción correspondiente, se considerará: a. La gravedad del incumplimiento. b. La reincidencia en faltas anteriores. c. El impacto generado en las instalaciones, el personal o el público. d. La colaboración del responsable para subsanar el daño o incumplimiento.
Artículo 44
Registro de sanciones. La Administración del CCMO llevará un registro actualizado de las sanciones impuestas, el cual estará disponible para consulta interna y para efectos de control institucional. TRANSITORIO I. Una vez que este reglamento entre en vigor, la Dirección de Hacienda Municipal deberá, en un plazo de un mes, realizar los estudios pertinentes y proponer al Concejo Municipal para su aprobación, precio del alquiler del CCMO para actividades particulares PLAN DE ACCIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA DE MONTES DE OCA (CCMO) 2024-2028 OBJETIVO GENERAL Promover la identidad cultural, la inclusión social y el desarrollo de habilidades artísticas que contribuyan al desarrollo del Cantón. SUBEJES VINCULACI ÓN CON OBJETIVO S LÍNEAS DE ACCIÓN RESPO NSABL INDICADORE S COORDINAC IÓN PRIORIDAD DE PROGRAMACIÓN (2024- 2028) LOS ODS ESPECÍFIC OS ES OBJETIVAME NTE VERIFICABLE S EXTERNA Expresan Definen áreas de interés para la institución en la que se agrupan objetivos y líneas de acción, que deben atenderse para alcanzar el desarrollo esperado del cantón. Se detallan los Objetivos de Desarrollo Sostenible con los que se vincula el Subjefe el cambio esperado con el desarrollo de una acción o de un conjunto de ellas, a partir de las expectativa s que se encuentran expresadas en la Definen iniciativas concretas que se han considerad o prioritarias para orientar el cambio institucion al. Deben redactarse en infinitivo. Puede ser una depend encia o varias según las gestion es requerid as Medida que permite conocer el grado de cumplimiento de las líneas asociadas a los objetivos específicos y subejes definidos. Indicar instituciones o empresas con las que requiera coordinación para la ejecución de las líneas de acción 202 4 20 25 202 6 202 7 2028 visión. Objetivo 1- Crear el Poner fin a Programa la pobreza de la en Promover Escuela de todas sus la Arte y formas en identidad Música. todo el cultural, Incluye: 1- mundo. la elaborar Instrumentos Objetivo 11 inclusión programa Encarga musicales - Lograr social y el de la da(o) del adquiridos. 2- Se sacaran GESTION DEL DESARROLL O CULTURAL que las ciudades y los asentamie desarrollo de habilidade s escuela, comprar instrument os Centro de la Cultura de Contratación de profesores. 3- Cantidad de cursos contratacion es por sicop para las diferentes X X X X ntos artísticas musicales Montes brindados. 4- líneas humanos que y contratar de Oca. Cantidad de sean contribuya al personal estudiantes inclusivos, n al docente, matriculados. seguros, desarrollo que resilientes del brindará y cantón. las clases. sostenible. Definir la Objetivo 16 forma de - Promover contracció sociedades n. Del Para los efectos legales y administrativos correspondientes, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por segunda ocasión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR EL CONCEJO CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EN LA SESIÓN ORDINARIA NR0, 96/2026, ARTÍCULO N° 5.1, DEL DÍA 02 DE MARZO DEL 2026 Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.