Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) del Sistema nacional de cuidados y apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (SINCA)

Ente emisor
Instituto Mixto de Ayuda Social
Fecha de emisión
23 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 115 · 23 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-23;107368

Texto completo

TITULO PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO — OBJETO, AMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Del objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en situación de dependencia para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N°10192 "Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adul tas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)".

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación obligatorio para todas las personas representan tes, titulares y suplentes, designadas por las instituciones que conforman la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en situación de dependencia (SINCA), conforme a lo establecido en la Ley N°10192 "Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)".

Artículo 3

De las definiciones. Para efecto de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Acta: Documento oficial que registra los acuerdos, deliberaciones y participantes de cada sesión de la Comisión Técnica Interinstitucional. Acuerdo en firme: Decisión adoptada por la Comisión Técnica Interinstitucional que ha sido aprobada en sesión con el quórum requerido. Comisión Técnica Interinstitucional: Órgano colegiado de coordinación interinstitucional creado por la Ley N.º 10192 "Creación del Sistema Nacional de Cuida dos y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)", encargado de articular acciones nacionales, regionales y locales para la atención de personas adultas y adultas mayores en situación de dependencia. Representante titular: Persona designada oficialmente por la jerarquía institucional para participar en la Comisión Técnica Interinstitucional con voz y voto. Representante suplente: Persona designada para sustituir al representante titular en caso de ausencia, con las mismas atribuciones durante su participación. Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SIN CA): Dependencia adscrita a la Dirección de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) encargada de coordinar entre actores públicos y privados, para el seguimiento y la articulación de los diferentes procesos técnicos, administrativos, metodológicos y financieros, en el marco de las políticas públicas y los compromisos nacionales, regionales y locales adquiridos, en atención de las necesidades y los requerimientos de la población objetivo. Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en situación de dependencia: Sistema interinstitucional cuyo objeto es optimizar los recursos existentes y articular los servicios de atención general o especializada que brindan instituciones públicas y privadas, promoviendo la coordinación interinstitucional a nivel nacional, regional y local, desde las competencias de cada entidad participante. Población objetivo: Personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia, determinada según el baremo de valoración a dependencia que establecen las autoridades competentes en el país. Quórum estructural: Número mínimo de miembros presentes requeridos para que la Comisión Técnica Interinstitucional pueda sesionar formalmente. Quórum funcional: Número mínimo de votos necesarios para adoptar acuerdos válidos dentro de la sesión. Sesión extraordinaria: Reunión convocada fuera del calendario ordinario para tratar asuntos urgentes o específicos. Sesión virtual: Sesión realizada utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros de la CTI durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Voto de calidad: Facultad de la persona que preside en la CTI para resolver un empate en la votación, en caso de igualdad de votos.

TITULO SEGUNDO — INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CTI

CAPÍTULO PRIMERO — COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO

Artículo 4

Integración . Tal y como lo regula la Ley N°10192 "Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)", en los artículos 17 y 18, la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA, estará integrada por una persona representante designada por la persona jerarca de las instituciones que se indican a continuación: a. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). b. Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS). c. Ministerio de Educación Pública (MEP). d. Junta de Protección Social (JPS). e. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). f. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). g. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). h. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). i. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). j. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). k. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). l. Sistema Nacional de Información de Registro Único de Beneficiarios del Es tado (SINIRUBE). Cada una de las instituciones deberá nombrar una persona representante propie taria y al menos una representación como suplente.

Artículo 5

Designación . La Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA, nombra representantes de la siguiente forma: a. Presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA, quien será persona representante del IMAS o quien designe. b. Secretaría de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA, será ocupada por la persona que se determine internamente dentro de la CTI. Cada una de estas representaciones deberá contar con una persona representan te propietaria y al menos una representación como suplente.

Artículo 6

Nombramientos . Los miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA electos, se regirán por las reglas que se resumen de la siguiente manera: a. Serán nombrados por períodos de cuatro años. En caso de renuncia, remoción o sustitución sobrevenida de alguno de los miembros del órgano colegiado, quien sea nombrado deberá serlo por el saldo del periodo. Lo anterior, según el Decreto Ejecutivo N°44242-MDHIS-MTSS-MP "Reglamento a la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)". b. Treinta días antes del vencimiento del nombramiento de alguna persona re presentante de la Comisión Técnica Interinstitucional, y ésta lo comunicará a la Secretaría Técnica del SINCA. c. Cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA puede ser reelecto, si así lo considerase el jerarca de la institución. d. En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de treinta días naturales y para el resto del periodo legal. e. La Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA será conformada al menos por una persona representante de las doce instituciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento. f. La Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación pública y por mayoría absoluta. La persona que preside ejercerá funciones de coordinación y vocería institucional, en representación del órgano colegiado, exclusivamente para efectos administrativos y operativos definidos por la CTI. Cualquier actuación que implique representación legal, judicial o extrajudicial deberá ser autorizada expresamente por acuerdo del órgano colegiado, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7

Remociones. Dejarán de ser miembros integrantes de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA, quienes se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: a. Por vencimiento del término de nombramiento. b. Por sentencia judicial condenatoria firme, por haber incurrido en responsabilidad penal por delitos dolosos. En caso de que el proceso esté en trámite, procederá la suspensión en el cargo, siempre que mediare auto de procesamiento firme y hasta que no haya una sentencia en firme. c. Por haber incurrido en tres ausencias consecutivas injustificadas a sesiones de la Comisión Técnica Interinstitucional. d. Por haber incurrido dentro de las prohibiciones del artículo 23 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO — DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CTI

CAPITULO PRIMERO — FUNCIONES

Artículo 8

Funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA . Según el artículo 23 de la Ley N°10192 "Creación del Sistema Nacional de Cui dados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)", son funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional del SINCA: a. Aprobar acuerdos y requerimientos para que las instituciones responsables de los servicios de los cuidados ejecuten. b. Asesorar a la Secretaría Técnica en la articulación, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de decretos, directrices, políticas, acuerdos y requerimientos en materia de servicios de cuidados y apoyos para la población objetivo, que desarrollan las instituciones responsables de estos instrumentos. c. Vigilar que el presupuesto para la implementación de los instrumentos señalados en el inciso anterior esté debidamente incluido en el proyecto de ley de presupuesto nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, por parte de cada institución pública involucrada. d. Accionar con oficinas y servicios regionales y locales de la entidad representada, a fin de dar atención inmediata a necesidades de la población objetivo, según sus competencias. e. Solicitar informes, a las instituciones representadas en la Comisión, sobre la implementación de las acciones en materia de apoyos y cuidados que realizan, de acuerdo con sus competencias. Estos informes deberán incluir las observaciones del sector empresarial respecto a la coordinación y el avance en el programa de cuido y los beneficios que ha representado tanto para los colaboradores como para las empresas. f. Promover evaluaciones periódicas del accionar de las instituciones del sistema, con el fin de analizar los resultados para la toma de decisiones de la Comisión. g. Proponer programas, proyectos y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo del SINCA. h. Articular con las oficinas y servicios regionales y cantonales de sus representadas, a fin de dar a conocer y aclarar dudas respecto a políticas, programas y acciones que deban ejecutarse, de manera articulada, para atender diversas necesidades de la población objetivo. i. Participar en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales del SINCA. j. Conocer y pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se realicen sobre el funcionamiento del SINCA. k. Con base en la valoración integral de la población objetivo, las instituciones representadas en el ámbito de su competencia brindarán los servicios y apoyos requeridos, realizando las consultas necesarias de información socioeconómica en el SINIRUBE. l. Las competencias esenciales definidas en esta ley que resulten compatibles con la competencia administrativa atribuida a esta Comisión. m. Otras que se le asignen por ley. Otras funciones: · Elegir, en la primera sesión de cada año o cuando se requiera, a la persona que preside y un (a) secretario (a). · La Comisión Técnica Interinstitucional podrá constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y la participación de personas representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales. · La Comisión podrá llamar a otras personas en calidad de asesoras, para fines de consulta, quienes tendrán voz, pero no voto.

TÍTULO TERCERO — DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CTI

CAPITULO SEGUNDO — DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CTI

Artículo 9

Deberes y atribuciones de los miembros de Comisión Técnica Interinstitucional . Los miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional tienen los siguientes deberes y atribuciones: a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión Técnica Interinstitucional. b. Votar los asuntos sometidos a su conocimiento. Indicando de manera expresa las causas o fundamentos que motivan su voto favorable o des favorable. c. Informar a los restantes miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional, antes de conocer determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de dicho tema. Asimismo, debe someter a conocimiento y decisión de los restantes miembros de la CTI, de los motivos por los cuales se excusa de conocer de un asunto. d. Deberán abstenerse de intervenir en el análisis y resolución de los asuntos en los que haya sido recusado, hasta que los demás miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional se pronuncien de forma definitiva sobre la admisibilidad y procedencia de dicha recusación. e. Comunicar los motivos de ausencia de las sesiones por medio de la Secretaría Técnica del SINCA. f. Deberán solicitar autorización al órgano colegiado para ausentarse a las sesiones por salidas del país. Siempre y cuando este miembro no pueda atender la sesión de forma virtual. g. En caso de ausentarse a una sesión de la CTI, el miembro correspondiente no podrá abstenerse de la votación para la aprobación del acta en la sesión siguiente, sino que deberá revisarla previamente y dar por entendido los acuerdos adoptados. h. Solicitar permiso a quien preside, para retirarse de la sesión. i. Cumplir las comisiones que le encargue la CTI. j. Representar a la CTI en los actos que se le encomiende hacerlo. k. Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo. l. Participar dentro del mes siguiente a la fecha de su nombramiento como miembro de la CTI, en un proceso de inducción, diseñado por la Secretaría Técnica del SINCA, sobre los principales aspectos que deben conocer sobre las labores de la Comisión, el funcionamiento del sector público, que les permita desarrollar su función de la mejor forma posible.

Artículo 10

Designación de la persona que funge como Secretaria de la Comisión Técnica Interinstitucional. La CTI designará a una persona como Secretaria , quien se encargará de llevar un estricto control respecto de la aprobación de las actas levantadas para cada sesión, así como de la conformación de los expedientes correspondientes a ellas. Si faltara la persona que funge como Secretaria , se nombrará uno ad hoc .

TÍTULO TERCERO — DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CTI

CAPITULO TERCERO — IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CTI

Artículo 11

Impedimentos, Excusas y Recusaciones . Se aplica lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley N°6227 "Ley General de Administración Pública", en lo referente a impedimento y recusaciones. Las previsiones de este Reglamento se interpretarán de forma supletoria respecto de la LGAP. Con base en las disposiciones incluidas en la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública", Código Procesal Civil, en lo relativo a impedimentos, ex cusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios: Todo miembro de la Comisión Técnica Interinstitucional que tenga interés directo en la resolución de un asunto posee causa que le impide participar en el conocimiento y discusión de este, cuando se trate: a. De asuntos en que se pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. b. De asuntos en que haya sido o sea abogado de alguna de las partes ante la institución. c. De asuntos en que haya sido o sea apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes gestionantes, durante los 12 meses anteriores a la aceptación del cargo de miembro. d. Cuando pertenezca a una organización no gubernamental a la que las instituciones integrantes del SINCA le gire fondos públicos. e. De asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, director o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso. f. Cuando se encuentre alguna causal de impedimento expuesta por algún miembro, la CTI en la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el gestionante que se sintiera afectado por causal de impedimento. g. De aceptarse el motivo como causa de impedimento, la CTI separará al miembro del conocimiento y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este Reglamento y en la Ley. Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro de la CTI, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando exista causal de impedimento y la persona que preside no la hubiera expuesto. b. Cuando exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con la parte promotora de la gestión. c. Cuando la gestión sea planteada por un socio (a), compañero (a) de oficina o de trabajo; o bien, por alguna persona que haya poseído esta relación durante los últimos doce meses contados a partir de la entrada en posesión del cargo de miembro. d. Cuando el gestionante sea adversario, haya agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta entre miembros de la CTI. e. Cuando una recusación fuere planteada por el promotor de un asunto que debe ser trasladado a conocimiento de la CTI, esta entrará a analizar las alegaciones planteadas y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva la CTI, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley N°622 "Ley General de la Administración Pública". f. Se entenderá que es deber del miembro de la CTI excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado. Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no se puede alcanzar el quórum con la presencia del resto de miembros de la CTI, se solicitará a la persona representante del IMAS o quien designe, que indique el número de miembros de la CTI ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum funcional. 12º-Atribuciones y responsabilidades de la Persona que Preside . La persona que preside la CTI, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Abrir, presidir, suspender por causa justificada y cerrar las sesiones. b. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros al menos con un día de antelación. Con ayuda de la persona funcionaria de la Secretaría Técnica del SINCA, contemplada en el artículo 15 del presente Reglamento. c. Convocar por escrito sesiones extraordinarias con no menos de 24 horas de anticipación. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día. En casos de urgencia, no hará falta acompañar copia de la orden del día y la convocatoria podrá hacerla en plazo menor de doce horas. d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto privilegiado. e. Analizar y someter a decisión de la CTI, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones que le sean formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sólo se refieran a la CTI f. Presentar un informe de fin de gestión de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa. g. Las actas serán firmadas por la persona que funge como secretario designado por la CTI. h. Velar porque las instituciones integrantes del SINCA ejecuten los acuerdos tomados por CTI. i. La persona que preside la CTI contará con la colaboración de las personas funcionarias de la Secretaría Técnica del SINCA y del miembro Secretario de la CTI para llevar a cabo sus funciones. j. Suscribir convenios y contratos con diferentes entidades autorizadas por la CTI. k. Notificar a la CTI su ausencia de manera temporal por causa justificada. l. En caso de ausencia temporal de la persona que preside la CTI, será sustituida por la persona suplente designada, quien asumirá las atribuciones necesarias para dirigir y coordinar las sesiones. Esta persona será responsable de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a las funciones del órgano colegiado.

Artículo 13

De la Persona que preside en las sesiones de la Comisión Técnica Interinstitucional. La persona que presida las sesiones de la CTI será sustituida en sus ausencias temporales, por la persona suplente. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite por el tiempo que considere razonable de conformidad con la complejidad del tema. b. Someter a votación, contabilizar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento de la CTI. c. Llamar al orden a los miembros de la CTI cuando el caso lo justifique. d. Autorizar el permiso para ausentarse de la sesión a los miembros que así lo soliciten. e. Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. f. Las demás que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 14

Deberes y Atribuciones del miembro Secretario (a). La persona en el rol de Secretario (a), tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Levantar y formar un expediente para cada sesión de la CTI, en el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones que se presentarán por escrito por alguno de los miembros. b. Preparar, redactar o transcribir las actas a tiempo para su debida aprobación. c. Firmar y comunicar las resoluciones de la CTI a las instancias correspondientes. d. Cumplir con todos aquellos actos que la CTI le haya delegado y que tengan como finalidad preparar y facilitar el ejercicio de las funciones propias de la Comisión. e. Diligenciar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos de la CTI. f. Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 15

Asistente administrativa de la CTI. La persona miembro Secretario (a) tendrá colaboración y apoyo para el diligenciamiento de acuerdos, de una persona asistente administrativa de la CTI, destacada por el SINCA.

TÍTULO TERCERO — DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CTI

CAPÍTULO CUARTO — COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 16

Creación. La Comisión Técnica Interinstitucional podrá constituir comisiones de trabajo permanentes o ad hoc para la construcción y el análisis de asuntos específicos en materia de cuidados y apoyos. Estas comisiones tendrán carácter consultivo, sin facultades decisorias, y su creación no implicará la delegación de potestades indelegables del órgano.

TÍTULO CUARTO — DE LAS SESIONES DE COMISIÓN

CAPÍTULO PRIMERO — DE LAS SESIONES

Artículo 17

Sede de sesión. Las sesiones de la Comisión Técnica Interinstitucional se realizarán de manera virtual. Para tal efecto, se aplicará lo dispuesto en la Ley N.º 6227, "Ley General de la Administración Pública", específicamente lo establecido en el artículo 52, inciso 5, en cuanto a la modalidad virtual, y en el artículo 56, incisos 1 y 2, respecto de la grabación en audio y video y el levantamiento de actas. Bajo acuerdo de los integrantes, también podrían realizarse espacios presenciales, en el lugar que se estime conveniente.

Artículo 18

Periodicidad. La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, según el artículo 19 de la Ley N°10192, "Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia".

TÍTULO CUARTO — DE LAS SESIONES DE COMISIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO — DE LAS ACTAS DE SESIÓN

Artículo 19

De las actas. En lo relativo a la convocatoria, quórum, deliberación, firma, conservación, acceso y recursos respecto a las actas y acuerdos del órgano colegiado, se aplicará lo dispuesto en la Ley N.º 6227 "Ley General de la Administración Pública". Las previsiones de este Reglamento se interpretarán de forma supletoria respecto de dicha Ley. En observancia del principio de transparencia, se garantizará la publicidad de las actas conforme a la normativa aplicable. Lo relativo a la publicación se regirá por lo dispuesto en el transitorio IV.

Artículo 20

Del Libro de actas . El miembro de la CTI que desempeñe el rol de Secretario (a), llevará un libro de actas físico o digital de las sesiones de la CTI.

Artículo 21

Sesiones extraordinarias. La CTI podrá sesionar extraordinaria mente cuando la convoque la Secretaría Técnica del SINCA, lo anterior según el artículo 19 de la Ley N° 10192 "Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA)". Asimismo, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el artículo 52, inciso 3, de la Ley N.º 6227, "Ley General de la Administración Pública".

Artículo 22

Orden del día . El orden del día para cada sesión será confeccionado por la persona que preside, con la antelación necesaria para ser comunica da. Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará esta de forma preferente.

Artículo 23

Privacidad de las sesiones . Las sesiones de la CTI serán siempre privadas salvo que, los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Esta disposición se establece en respeto a los principios de transparencia y protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 8968 "Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales", especialmente en lo relativo al deber de confidencialidad y al derecho a la autodeterminación informativa, asimismo, en fundamento, al artículo 24 de la Constitución Política, en lo que respecta al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la comunicación.

Artículo 24

Quórum para sesionar . En lo relativo a quórum se regirán por lo establecido en el artículo 53 de la Ley N.º 6227, "Ley General de la Administración Pública", en forma supletoria y complementaria a este reglamento. Para efecto de este reglamento es necesario contar con quórum estructural para realizar las sesiones.

Artículo 25

Desarrollo de las sesiones. Las sesiones de la CTI se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborada, la cual sólo podrá ser modificada según los trámites establecidos en este reglamento. Se tratará en lo posible de ajustarse a los siguientes puntos: 1. Comprobación de quórum. 2. Aprobación de los invitados. 3. Aprobación del orden del día. 4. Aprobación del acta (s) de la sesión (es) anteriores. 5. Seguimiento de acuerdos de las sesiones anteriores. 6. Lectura de correspondencia recibida. 7. Asuntos específicos de la sesión. 8. Asuntos Varios. 9. Cierre.

Artículo 26

Intervenciones . Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá a empezar a hablar una persona si no después de que la persona que preside haya concedido la autorización, para ello indicando el nombre e institución que representa.

Artículo 27

Deliberación . Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación de los miembros. Quienes salven el voto, voten de forma negativa o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones

Artículo 28

De las mayorías para adoptar acuerdos . Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto en los casos siguientes: a. Declaratoria de firmeza de acuerdos en la misma sesión, en cuyo caso se requerirá de la votación favorable unánime. b. Cuando la CTI determine que en la adopción de acuerdos específicos se requiera un criterio de mayoría superior. Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea adoptado por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Artículo 29

De la votación . En lo concerniente a la votación, se regirá por lo establecido en el artículo 40 de la Ley N.º 6227 "Ley General de la Administración Pública". Las previsiones de este Reglamento se interpretarán de forma supletoria respecto de la LGAP.

TITULO QUINTO — ACUERDOS Y RECURSOS

CAPITULO PRIMERO — ACUERDOS

Artículo 30

De los acuerdos . Los acuerdos tomados por la CTI quedarán fir mes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión, por unanimidad, de conformidad con el requisito establecido al efecto, en cuyo caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo firme. Los acuerdos de la CTI serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.

Artículo 31

Revisión de acuerdos . Contra los acuerdos de la CTI o declarados firmes, podrán los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva. En caso de que alguno de los miembros de la CTI interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por la Comisión al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que la persona que preside considere urgente y prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 32

Recursos contra los acuerdos . En lo relativo a los recursos, se dispone lo dispuesto en la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública" en lo concerniente a los recursos ordinarios y extraordinarios. Las previsiones de este Reglamento se interpretarán de forma supletoria respecto de la LGAP.

Artículo 33

Participación de representantes de direcciones o departamentos asesores de CTI. A las sesiones de Comisión Técnica Interinstitucional, serán convocados en carácter de asesores con derecho a voz, pero sin voto: a. De manera permanente, el Asesor Legal o quien lo sustituya en casos de ausencia del titular. b. De manera facultativa, cuando sea requerido por la CTI, el Auditor Interno de la Institución o quien lo sustituya en casos de ausencia del titular. c. De manera facultativa, cuando sea requerido por la CTI, cualquier funciona rio de las instituciones que conforman el SINCA.

TÍTULO SEXTO — DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO PRIMERO — VIGENCIA

Artículo 34

Vigencia. Este Reglamento rige al día hábil siguiente a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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