Reglamento de elecciones internas del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica
- Ente emisor
- Colegio de Periodistas de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 21 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-08-21;200
Texto completo
Artículo 1
Este reglamento norma la actividad electoral del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en adelante, el Colegio, con el fin de promover, con excelencia, la participación democrática, directa y universal de las personas colegiadas, garantizar la accesibilidad al proceso, así como la discusión abierta y respetuosa, que permita elegir a las autoridades de la institución.
Artículo 2
Corresponde a la Asamblea General elegir a las personas miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, lo mismo que la Fiscalía del Fondo de Mutualidad. La elección puede ser mediante asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 3
La elección ordinaria se realizará, mediante voto electrónico, el primer jueves de noviembre, del año que corresponda.
Artículo 4
La elección extraordinaria se realizará cuando, por renuncia o por cualquier otra causa, fuera necesario llenar las vacantes que acontecieren. En cualquiera de estos supuestos, la Junta Directiva debe, en forma inmediata, comunicar la vacante al Tribunal de Elecciones Internas --en adelante TEI--, para que regule, de conformidad con este reglamento, el proceso de elección, el cual se realizará en Asamblea extraordinaria, mediante votación presencial.
Artículo 5
Corresponde, al TEI, realizar la convocatoria para la elección de las personas miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, así como la Fiscalía del Fondo de Mutualidad. Para el cumplimiento efectivo de esta labor, la Junta Directiva designará el presupuesto requerido por el TEI, quien contará con el soporte de una asesoría legal y una asesoría técnica, así como con el respaldo del Departamento de Tecnologías de la Información y el apoyo estratégico y creativo del Departamento de Proyección Institucional, todo, con el fin de cumplir lo indicado en el artículo 1. El TEI coordinará con la administración activa lo referente al presupuesto ordinario, cada setiembre, para que sea conocido por la Junta Directiva, quien valorará la viabilidad de la propuesta y la incorporará en el presupuesto anual.
Artículo 6
Tratándose de elecciones ordinarias: el acuerdo para la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria deberá tomarse en sesión de Junta Directiva del Colegio, en julio del año correspondiente, incluyendo en la agenda lo referente a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía y la Fiscalía del Fondo de Mutualidad, según corresponda. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria deberá hacerla la Junta Directiva, en coordinación con el TEI, en un diario de circulación nacional, en La Gaceta y en los medios de comunicación de la institución.
Artículo 7
En elecciones extraordinarias, la Junta Directiva del Colegio, junto con el TEI, tomarán el acuerdo de convocatoria y ordenarán la publicación en forma inmediata, respetando el procedimiento establecido en este reglamento. Serán aplicables a estas elecciones, las disposiciones de este reglamento que fueren oportunas a juicio del TEI.
Artículo 8
En la publicación de la convocatoria para asamblea ordinaria o extraordinaria, deberá indicarse claramente la hora y fecha. Asimismo, el TEI deberá fijar, de manera específica, además de los requisitos establecidos en este reglamento para la inscripción de candidaturas, cualquier otra disposición requerida para la buena marcha del proceso.
CAPÍTULO II — Del quorum y cómputo de votos
Artículo 9
En las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de Junta Directiva, Fiscalía y Fiscalía del Fondo de Mutualidad, la votación se abrirá según el quorum de ley.
Artículo 10
La elección se hará por el principio de mayoría relativa, de tal maneraque quedará electa la papeleta que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos. En caso de que un empate entre las papeletas más votadas impida definir una ganadora, se repetirá la elección entre ambas, en una votación que se realizará el segundo jueves de noviembre, para lo cual queda automáticamente convocada la Asamblea General, a fin de conocer los resultados de la segunda ronda electoral. Para la celebración de la segunda ronda no será necesaria publicación alguna en medio nacional; bastará con la utilización de los medios institucionales. En la segunda ronda se tendrán las mismas condiciones electorales para las personas colegiadas. Asimismo, se aplicarán aquellas disposiciones que, a criterio técnico del TEI, se consideren pertinentes.
CAPÍTULO III — Del tribunal electoral
Artículo 11
El TEI será el organismo encargado de organizar, regular, fiscalizar y resolver sobre el proceso de elecciones y hacer la declaratoria de las personas elegidas, sin perjuicio de las atribuciones que por ley o por reglamento corresponden a la Asamblea General. El TEI deberá fundamentar sus decisiones citando la normativa interna, el Código Electoral de Costa Rica y los principios de Derecho aplicables.
Artículo 12
El TEI estará integrado por cinco personas propietarias y dos suplentes nombradas por la Junta Directiva, por un plazo de dos años. Todas las personas pueden ser reelectas por periodos iguales, para ocupar el mismo cargo, por una única vez. Con el afán de dar continuidad a la experiencia del TEI, en los años pares, se renovarán dos personas miembros y en los años impares se renovarán tres. El nombramiento de las personas suplentes se realizará a criterio de la Junta Directiva. La elección se llevará a cabo en mayo, del año que corresponda. “Disposición transitoria única. Con el fin de implementar gradualmente el sistema de renovación parcial previsto en el Artículo 12 y considerando que las personas integrantes actuales fueron nombradas por un mismo plazo, la Junta Directiva, al momento de vencerse el nombramiento vigente, deberá realizar los ajustes necesarios en la duración de los nuevos nombramientos, de manera que, en adelante, se garantice la renovación escalonada de dos personas miembros en los años pares y tres en los años impares. Para tales efectos, la Junta Directiva podrá efectuar nombramientos por excepciones y diferenciados únicamente por una vez, hasta alcanzar la distribución requerida para la correcta aplicación del sistema de renovación previsto reglamentariamente. Una vez implementado dicho ajuste, todos los nombramientos posteriores se efectuarán por el plazo ordinario establecido”.
Artículo 13
El TEI designará, entre sus integrantes, los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vocalías I y II. Las personas designadas se mantendrán en sus cargos durante todo el periodo de nombramiento. Las personas suplentes deberán asistir a las sesiones del TEI con voz, pero sin voto. En caso de renuncia de alguna persona miembro, el TEI consultará a las personas suplentes la disponibilidad para asumir el puesto vacante y lo comunicará a la Junta Directiva, quien decidirá el nombramiento. El TEI sesionará ordinariamente de forma presencial, virtual o híbrida, cuando lo considere oportuno, y al menos una vez por semana durante el periodo electoral ordinario. También podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando así lo considere oportuno. La sede del TEI estará en el domicilio legal del Colegio. Corresponde al TEI nombrar y juramentar a las personas auxiliares electorales que estime necesarias para representar durante el proceso electoral. Dichas personas se abstendrán de participar activamente en los grupos postulantes. En caso de segunda ronda electoral, no será necesario volver a tomar el juramento a las personas auxiliares, excepto que se nombre a personas nuevas.
Artículo 14
El TEI establecerá todo lo referente al diseño de la papeleta electrónica, incluidas las fotografías, los puestos y los nombres de las personas aspirantes, de común acuerdo con los grupos participantes en el proceso. Las papeletas deberán asegurar el voto de la persona electora de forma inequívoca.
Artículo 15
Las decisiones del TEI tendrán recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación del acto impugnado. El recurso deberá estar fundamentado, bajo pena de inadmisibilidad, y tendrá que presentarse ante la Secretaría del Tribunal. El TEI resolverá, dentro de las siguientes 48 horas hábiles. De presentarse el recurso el día de las elecciones, el TEI conocerá y resolverá lo que corresponda, antes de comunicar el resultado de la elección.
CAPÍTULO IV — Del padrón electoral
Artículo 16
El TEI tendrá acceso irrestricto al padrón. Los grupos, debidamente inscritos, tendrán acceso a él cinco (5) días hábiles después de ser aceptados, previa solicitud. El padrón suministrado contendrá el nombre completo de la persona colegiada y el número de carné. Queda expresamente prohibido suministrar a los grupos inscritos cualquier otra información. En caso de que alguna persona funcionaria y/o asesora del Colegio, alguna persona miembro de la Junta Directiva o integrante de las diversas comisiones del Colegio, facilite a los grupos participantes otra información a la dispuesta en este apartado; o cuando se observe el uso indebido, por parte de una persona agremiada, de dicha información, el TEI elevará el caso al Tribunal de Honor y a la Junta Directiva de la institución, según corresponda, para que se tomen las medidas disciplinarias, de conformidad con los plazos y procedimientos previstos por la Ley General de la Administración Pública, para el trámite del procedimiento ordinario.
Artículo 17
La inclusión o exclusión de personas votantes del padrón la dispondrá el TEI, de conformidad con la información que le suministren oportunamente la Administración del Colegio y la Administración del Fondo de Mutualidad.
Artículo 18
El padrón electoral definitivo estará integrado por todas las personas colegiadas activas a las 17:00 horas, cinco (5) días hábiles antes de las elecciones. Para estar incluidas, las personas agremiadas deberán estar al día con el Colegio, así como con el Fondo de Mutualidad. Se entiende por persona colegiada activa a quien esté al día en el pago de sus obligaciones al cierre del padrón electoral final. La persona agremiada que se encuentre inactiva no podrá votar, a menos que la Junta Directiva haya acordado su reincorporación en la segunda semana de octubre del año electoral, en una sesión ordinaria. En caso de existir segunda ronda, se usará el mismo padrón que en la primera.
CAPÍTULO V — De la inscripción de candidaturas a la junta directiva
Artículo 19
El TEI, en la misma convocatoria a elecciones ordinarias, invitará a las personas agremiadas a inscribir sus papeletas para los puestos elegibles de Junta Directiva, Fiscalía del Colegio y Fiscalía del Fondo de Mutualidad. Para dicha inscripción, deberán cumplir fielmente con todos los requisitos. La invitación se hará conforme con lo que disponen los artículos 6 y 7 de este reglamento.
Artículo 20
La inscripción de candidaturas será por papeleta y se hará ante la Secretaría del TEI y con el machote de formulario que para tal efecto suministrará el Tribunal. Deben los solicitantes cumplir los siguientes requisitos: a) Quienes aspiren a ocupar puestos en la Junta Directiva, la Fiscalía, así como la Fiscalía del Fondo de Mutualidad, deberán estar al día con todas sus obligaciones económicas, financieras y legales con el Colegio y el Fondo de Mutualidad. b) Las personas miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía y la Fiscalía del Fondo de Mutualidad podrán ser reelectas por una única vez, para un período consecutivo adicional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. c) Las personas miembros del TEI, que aspiren a participar como candidatas del proceso electoral, deberán haber renunciado seis meses antes de su postulación. d) Las postulaciones deben incluir el nombre completo de cada persona, el puesto al que aspira, calidades y número de cédula. Además, de la manifestación expresa de aceptación, firmada por cada una. e) Las personas aspirantes deben indicar expresamente que están de acuerdo con presentar la declaración de bienes a la Contraloría General de la República y, quienes se postulan para los cargos de la tesorería, vocalía primera, vicepresidencia y presidencia, comprometerse a suscribir una póliza de fidelidad a favor del Colegio. f) Las nóminas de las papeletas serán regidas por los principios de paridad y el mecanismo de alternancia por sexo y/o género establecido en el Código Electoral de la República de Costa Rica. g) Se debe aportar el nombre y calidades de la persona fiscal electoral que representará al grupo ante el TEI, durante el proceso electoral, y señalar lugar o medio electrónico para atender notificaciones. Las resoluciones electorales que tome el TEI serán notificadas a la persona fiscal electoral designada de cada grupo, en el lugar o medio señalado para notificaciones. h) Con respecto al distintivo y colores que el grupo usará para fines de difusión, queda absolutamente prohibido el uso de banderas, colores, emblemas y otros símbolos nacionales, así como el color azul y los celestes propios del Colegio u otros que la institución defina en el futuro. i) Toda solicitud deberá indicar claramente: nombre completo, cédula, carné y medio para notificaciones. j) Toda inscripción deberá enviarse en el formato establecido, en tiempo y forma.
Artículo 20bis
Suplentes. Con el fin de reemplazar a las personas postulantes y/o personas candidatas inscritas, en caso de renuncia, muerte o incapacidad física o mental y siempre que ocurra antes de la declaratoria final en la Asamblea General Ordinaria, los grupos o personas candidatas individuales deberán presentar, en su inscripción de candidaturas, dos suplencias, quienes reemplazarán a las personas postulantes, respetando la cuota de sexo y/o género. La persona suplente de la candidatura presidencial será la persona candidata a la vicepresidencia. Cerrada la inscripción de las postulaciones, no se podrán presentar suplencias. Asimismo, las personas suplentes no pueden sustituir a las personas candidatas que sean denegadas por incumplimiento de los requisitos de inscripción establecidos en este reglamento.
Artículo 21
Vencido el plazo para la inscripción de las postulaciones, el Tribunal aprobará las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.
Artículo 22
El TEI emitirá un pronunciamiento sobre las candidaturas inscritas en un plazo máximo de tres días hábiles, posterior al cierre de las inscripciones.
Artículo 23
El TEI dará a conocer, por los medios del Colegio, la nómina con las candidaturas inscritas y aprobadas, y declarará así el inicio del periodo electoral ordinario.
CAPÍTULO VI — De la publicidad
Artículo 24
El TEI tendrá facultades para reglar y establecer los procedimientos para las campañas. Sus disposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento se considerará falta grave. Atendiendo a la gravedad de la falta, la sanción podrá ser una amonestación verbal, una amonestación escrita privada o una amonestación pública. Cualquier sanción debe emitirse mediante resolución razonada de ese órgano, previa audiencia del presunto infractor, a quien se le debe intimar de los hechos que se le imputan. La resolución deberá dictarse, por parte del TEI, dentro de las 24 horas hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado a la persona investigada para que presente su descargo.
Artículo 25
El período para realizar campañas electorales iniciará inmediatamente después de que el TEI haya oficializado las candidaturas y concluirá el día anterior a la elección. El TEI convocará a una sesión de trabajo, a las personas fiscales electorales, para coordinar los aspectos logísticos de la campaña. El día de la elección solo se permitirá publicaciones invitando a las personas colegiadas a participar en el proceso electoral.
Artículo 26
Quienes participen en el proceso de elección deberán: a) Utilizar únicamente los espacios físicos y tipos de publicidad autorizados por el TEI, los cuales se asignarán por sorteo. b)Abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y cualquier otro material que dañe las instalaciones del Colegio. c) Abstenerse de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito y en otros espacios públicos prohibidos por ley. d) En caso de utilizar toldos, equipos de sonido, mantas, guirnaldas y similares, se hará únicamente en los lugares y condiciones autorizados por el TEI. Corresponde al TEI regular el uso de parqueo, para facilitar la movilización de los colegiados, así como la distribución de los espacios asignados para cada grupo o persona candidata, a fin de que estos puedan organizar sus centros de trabajo en las instalaciones del Colegio.
Artículo 27
Es prohibido que las personas candidatas o su grupo soliciten o reciban contribuciones, ya sea de forma directa o indirecta, de cualquier tipo de personas ajenas al Colegio, para gastos de publicidad, movilización y, en general, cualquier ayuda de organizaciones políticas, fundaciones, sindicatos, entidades religiosas y empresas comerciales privadas y públicas. Queda prohibida la participación de personas no colegiadas en cualquier actividad del proceso electoral, salvo el personal de apoyo que requiere el TEI para cumplir sus responsabilidades. Cuando el TEI tenga conocimiento de una presunta infracción a lo dispuesto en este artículo, podrá remitir el asunto al Tribunal de Honor y Ética para que, actuando como órgano instructor y con estricto apego al debido proceso, realice la investigación correspondiente. Concluida la instrucción, el Tribunal de Honor y Ética emitirá una recomendación motivada al órgano competente para la imposición de la sanción quecorresponda. El Tribunal de Honor y Ética no podrá iniciar investigaciones de oficio en materia electoral.
Artículo 28
El TEI ejecutará oportunamente una campaña de sensibilización hacia el electorado para motivar la votación.
Artículo 29
El empleo y la orientación de la publicidad es responsabilidad de las candidaturas que integran la papeleta.
Artículo 30
Queda prohibido a todas las personas funcionarias, a las personas de Junta Directiva, valerse de su posición o influencia para promover o permitir que las postulaciones utilicen o se beneficien de manera directa o indirecta de los recursos y la información del Colegio. Cuando el Tribunal Electoral Interno tenga conocimiento de una presunta infracción a lo dispuesto en este artículo, podrá remitir el asunto al Tribunal de Honor y Ética para que su condición de órgano instructor y con pleno respeto a las garantías del debido proceso, lleve a cabo la investigación correspondiente. Finalizada la investigación, el Tribunal de Honor y Ética deberá rendir una recomendación motivada al órgano competente sobre la eventual imposición de sanciones. El Tribunal de Honor y Ética únicamente podrá actuar a instancia del Tribunal Electoral Interno y no de oficio.
Artículo 31
Queda prohibido que las personas miembros y colaboradoras del TEI utilicen signos externos o indumentaria que identifique a alguna de las tendencias inscritas mientras se encuentren nombradas y en ejercicio de sus cargos. Así mismo, queda prohibido a quienes integran el TEI y a quienes le colaboran manifestar pública, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.
Artículo 32
En aquellos casos en los que se requiera de una segunda ronda de votación, el Tribunal autorizará los mismos medios de divulgación institucional que se utilizaron en la primera ronda.
CAPÍTULO VII — Del proceso de votación
Artículo 33
El TEI habilitará los medios electrónicos que se utilizarán para la votación. Deberá vigilar la seguridad y confiabilidad del proceso. La empresa contratada por el Colegio deberá presentar certificaciones de calidad comprobada y auditoría externa de procesos eleccionarios anteriores que garanticen su experiencia. Así mismo, incluir una guía para el electorado, de manera que pueda emitirse el voto mediante un sistema amigable y transparente. El proceso digital deberá ser validado por una auditoría externa en informática por parte del Colegio.
Artículo 34
Se computarán como votos válidos, aquellos emitidos según los mecanismos de seguridad establecidos por el sistema de voto electrónico y avalados por el TEI. Se dispondrá la posibilidad de que la persona electora no escoja candidatura alguna y, por ende, el voto se considere en blanco. Los votos en blanco no se adjudicarán a ninguna persona candidata.
Artículo 35
El TEI dispondrá y organizará la votación electrónica, la cual deberá celebrarse entre las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. No se permitirá la divulgación de cortes parciales que puedan afectar el proceso electoral.
Artículo 36
El TEI tendrá la obligación de capacitar a las personas candidatas y a las auxiliares del Tribunal, sobre el mecanismo utilizado para emitir el voto electrónico.
Artículo 37
El TEI dispondrá de un centro de atención telefónica cuyo personal estará constituido por personas auxiliares electorales debidamente capacitadas, para orientar a las personas colegiadas que presenten dificultades a la hora de ejercer su voto.
Artículo 38
Al finalizar la jornada electoral electrónica, el TEI y las fiscalías electorales supervisarán los resultados, junto con la persona experta responsable del sistema de voto electrónico, quien extraerá el reporte final de las elecciones.
CAPÍTULO VIII — Del voto electrónico
Artículo 39
El voto será secreto, directo, universal y accesible. Se considerará como voto válido aquel que cumpla con los requisitos que establece este Reglamento y en forma supletoria se aplicarán las normas contenidas en el Código Electoral nacional.
Artículo 40
Para ejercer el voto electrónico, la persona electora deberá cumplir con los mecanismos de seguridad que determine el TEI, acorde con el programa informático que se utilice. El sistema verificará los datos en el padrón y posteriormente podrá emitir el voto.
Artículo 41
Una vez que la persona electora haya emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado; posteriormente, aquella recibirá un mensaje de confirmación.
CAPÍTULO IX — De la apertura y cierre de la votación
Artículo 42
Finalizado el cómputo, el TEI comunicará a la Asamblea General la declaración formal de la elección y procederá a la juramentación de las personas electas. En caso de segunda ronda, comunicará el resultado, y la Asamblea quedará convocada de forma automática de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO X — De las disposiciones finales
Artículo 43
A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Electoral de la República de Costa Rica, las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y los principios generales del Derecho.
Artículo 44
Este Reglamento deroga las disposiciones normativas de rango similar sobre materia electoral del Colegio y rige a partir de su aprobación en la Asamblea General y posterior publicación en el Diario Oficial y en medios institucionales.
Artículo 45
Salvo disposición expresa en este Reglamento, los términos por días se contarán como días hábiles y los términos por meses se contarán de fecha a fecha, los plazos empezarán a partir del día siguiente de la comunicación correspondiente o del acto impugnable, en el caso de un recurso. Aprobado en Asamblea Extraordinaria número N° 200. Transitorio: la convocatoria al proceso electoral del año 2024 se realizará en la segunda semana de setiembre. Se aprueban modificaciones en Asamblea Extraordinaria número N° 206. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 oct 2024 | Reglamento N.° 200Reglamento de elecciones internas del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica | Derogación (art. 44)· Expreso |