Reglamento de elecciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
- Ente emisor
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
- Fecha de emisión
- 24 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 66 · 13 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-11-24;1
Texto completo
Artículo 37bis
Ley Orgánica CFIA). h) Que el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado establece la obligación para todos los miembros de contar con una dirección única de correo electrónico permanente para atender comunicaciones y notificaciones. Asimismo, dispone la obligación de los miembros de informar a la mayor brevedad cualquier cambio o modificación en las direcciones electrónicas de correo, pues si no lo hicieran, cualquier comunicación se tendrá por válidamente practicada para todos los efectos legales correspondientes. i) Que el Colegio Federado se encuentra facultado para reglamentar el desarrollo del proceso de elección, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia, imparcialidad, eficiencia y participación democrática, por lo que dicta el siguiente reglamento: REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.
CAPÍTULO I — : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y fundamento jurídico. El presente Reglamento regula los procesos electorales de los Colegios Miembros del Colegio Federado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y sus reformas, Reglamento Interior General y el marco legal vigente, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia, imparcialidad, eficiencia, seguridad jurídica y participación democrática.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplica al proceso electoral y la elección de las personas que integrarán las Juntas Directivas de los Colegios Miembros, la Junta Directiva General y la Asamblea de Representantes del Colegio Federado.
Artículo 3
Principios rectores. Los procesos electorales se rigen por los principios de legalidad, transparencia, objetividad, participación libre y equitativa, igualdad de condiciones entre las candidaturas, confidencialidad del sufragio, publicidad de los resultados, neutralidad institucional y responsabilidad.
Artículo 4
Ejercicio del sufragio. El derecho al voto es universal, libre, secreto, directo, personal e indelegable. Solo podrán ejercer el voto las personas colegiadas incorporadas y habilitadas conforme a la ley, que se encuentren al día con el pago de cuotas de colegiatura con el Colegio, según la periodicidad de pago elegida.
Artículo 5
Definiciones. A efecto de interpretar el presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones: a) Administración: se refiere a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado y el personal administrativo que le colabora. b) Asamblea General: se refiere a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de los Colegios Miembros. c) Campaña electoral: Las acciones políticas que se realicen en un período temporal. d) Colegio Federado o CFIA: se refiere al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. e) Colegios Miembros: incluye al Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, Colegio de Ingenieros Topógrafos y al Colegio de Ingenieros Tecnólogos. f) Consejo: se refiere al Consejo Electoral del Colegio Federado. g) Comité Auxiliar Administrativo: conformado por la Dirección Ejecutiva o la persona que ocupe el puesto de dirección administrativa del Colegio Miembro, así como las personas que ésta designe, los cuales realizarán labores de colaboración, operativas y de ejecución durante el proceso electoral. h) Padrón electoral provisional: registro preliminar de las personas colegiadas que, al momento de su publicación, se encuentran debidamente habilitadas, en pleno goce de sus derechos y al día en el pago de sus obligaciones gremiales, conforme a la normativa vigente. Dicho padrón se pondrá a disposición de las personas colegiadas con una antelación minima de quince (15) días naturales a la fecha de la elección y mantendrá su carácter provisional hasta el cierre definitivo, período durante el cual podrán realizarse inclusiones, correcciones o actualizaciones, de oficio o a gestión de parte, con base en la información suministrada por los órganos competentes del Colegio Federado. i) Padrón electoral definitivo: registro final y cerrado de las personas colegiadas con derecho a voto, conformado por quienes se encuentren debidamente incorporadas y habilitadas, en pleno goce de sus derechos y con el pago de la cuota colegiatura al día. El padrón electoral adquiere carácter definitivo siete (7) días naturales antes de la fecha de realización de la elección y sirve como base exclusiva para la verificación del derecho al sufragio. j) Persona colegiada: se refiere a la persona incorporada y habilitada en el Colegio Federado. k) Proceso electoral: Se entenderá al período temporal que inicia con la convocatoria a los electores para un determinado proceso de votaciones y finaliza con la declaratoria de los nuevos miembros de Junta Directiva de los Colegios Miembros, representantes ante la Junta Directiva General y delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado. l) Propaganda: Se entenderá por propaganda la difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, utilizando cualquier conjunto de medios, técnicas y actividades de comunicación, con la intención de dar a conocer a un candidato o grupo de candidatos durante la campaña electoral. m) Recinto electoral: espacio físico habilitado por el Colegio Federado para el ejercicio del derecho al sufragio, que comprende la sede central y las sedes regionales que se determinen, en las cuales se dispondrán las condiciones técnicas, logísticas y administrativas necesarias para garantizar un proceso electoral accesible, seguro, transparente y conforme a la normativa vigente. n) Reglamento: se refiere al presente Reglamento para el trámite de las Elecciones de los Colegio Miembros del Colegio Federado. o) Voto: mecanismo mediante el cual las personas colegiadas emiten su voluntad, según las disposiciones de este Reglamento. p) Voto de calidad: doble voto que se utiliza para resolver los empates en votaciones del órgano colegiado.
CAPÍTULO II — : DEL CONSEJO ELECTORAL Y DEL COMITÉ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Artículo 6
Del Consejo Electoral. El Consejo Electoral es el órgano encargado de velar por la transparencia del proceso electoral. Para ello, realiza funciones de instrucción, emisión y recomendaciones de disposiciones generales, fiscalización y decisión en temas referentes al proceso de elección. El Consejo Electoral gozará de autonomía en el desempeño de sus funciones.
Artículo 7
Integración del Consejo Electoral. El Consejo Electoral estará integrado por cinco (5) miembros propietarios, uno de cada Colegio Miembro, así como por cinco (5) suplentes, también uno de cada Colegio Miembro. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva de cada Colegio Miembro y será por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un máximo de dos períodos consecutivos adicionales. La Junta Directiva de cada Colegio Miembro convocará por los distintos medios de comunicación idóneos y oficiales que posee, a las personas interesadas en integrar el Consejo Electoral, quienes deberán manifestar por escrito su intención y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez verificados dichos requisitos, la Junta Directiva elegirá, de entre los postulantes, a quienes considere más idóneos para el desempeño del cargo.
Artículo 8
Obligaciones y facultades del Suplente: A efectos de promover el principio de continuidad del órgano, los cinco miembros suplentes deberán asistir a las sesiones y actividades del Consejo Electoral y tendrán solo derecho a voz. En caso de que el miembro suplente ejerza la sustitución temporal del miembro propietario, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios titulares, con derecho a voz y voto.
Artículo 9
Incompatibilidades y prohibiciones: No podrán formar parte del Consejo Electoral personas que ostenten cargos en la Junta Directiva General, en la Junta Directiva de los Colegios Miembros, en la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, en los Tribunales de Honor, funcionarios del Colegio Federado, ni personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con miembros de la Junta Directiva del Colegio Miembro. En los casos en que el integrante del Consejo Electoral tenga parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con una persona candidata al puesto de la Junta Directiva, deberá abstenerse temporalmente de ejercer su cargo mientras transcurre el proceso electoral y hasta la terminación de éste. Tampoco podrán integrarlo las personas colegiadas que aspiren a ocupar un cargo en la Junta Directiva de los Colegios Miembros y/o ser delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado.
Artículo 10
Duración y funcionamiento. Las personas integrantes del Consejo Electoral ejercerán sus funciones durante el período electoral ordinario para el cual fueren designadas y convocadas, incluyendo las etapas de preparación, ejecución y cierre del proceso electoral. El Consejo Electoral estará conformado por los cargos de Presidencia, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II y Vocalía III, los cuales serán ocupados conforme a lo que establezca la Junta Directiva General, atendiendo a criterios de alternancia y rotación que esta acuerde, a fin de garantizar que personas integrantes de los distintos Colegios Miembros ocupen dichos cargos. Las personas que ocupen las Vocalías participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo Electoral, colaborarán en la fiscalización, supervisión y seguimiento del proceso electoral, apoyarán a la Presidencia y a la Secretaría en las labores técnicas, operativas y administrativas que se les asignen, asumirán tareas específicas cuando así lo acuerde el Consejo Electoral. Las ausencias temporales serán suplidas por la persona suplente del respectivo Colegio Miembro. El quórum para sesionar se constituirá con la presencia de tres personas integrantes, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, decidirá la persona que ocupe la Presidencia, para lo cual contará con voto de calidad.
Artículo 11
Sustitución de los miembros del Consejo Electoral. Si se produjera una vacante en los puestos del Consejo Electoral, originada por incapacidad permanente o incompatibilidad para el desempeño del cargo, por renuncia, muerte u otras razones que no le permitan a la persona cumplir con el periodo para el que fue nombrada, el Colegio Miembro deberá realizar las gestiones para el nombramiento del miembro que sustituya temporal o definitivamente al miembro saliente. El tiempo del nombramiento, será por el tiempo que le falte a la persona saliente.
Artículo 12
Remoción de los miembros del Consejo Electoral. La Junta Directiva del Colegio Miembro podrá remover a los miembros del Consejo Electoral y proceder a su sustitución en los siguientes supuestos: a) Incurrir en dos (2) ausencias consecutivas a las sesiones, salvo licencia debidamente autorizada por la Junta Directiva del Colegio Miembro. b) Incumplimiento grave de las funciones o responsabilidades inherentes al cargo. c) Inhabilitación para el ejercicio profesional. d) Cualquier otra causal sustancial que determine la Junta Directiva del Colegio Miembro, cuando se comprometa la integridad, la transparencia o la buena imagen del proceso electoral.
Artículo 13
De la forma de las sesiones. El Consejo Electoral sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la hora y fecha que acuerde al efecto. A su vez, podrá sesionar extraordinariamente, cuando así? lo considere necesario. El período de las sesiones será del 1° de junio al 30 de noviembre de cada año. El Consejo Electoral podrá sesionar en forma presencial, virtual o mixta. La sede del Consejo Electoral estará en el domicilio legal del Colegio Federado, sea en San José.
Artículo 14
Requisitos de los miembros del Consejo Electoral. Para ocupar el cargo de miembro del Consejo Electoral, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Las personas colegiadas que opten por formar parte del Consejo Electoral, deberán estar habilitados y al día en el pago de las cuotas de colegiatura. b) No haber sido sancionado por faltas a la ética profesional, en el plazo de los cinco años anteriores al momento de la fecha de su designación. c) No haber sido condenado penalmente mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, buena fe, ejercicio ilegal de la profesión, administración fraudulenta y apropiación indebida, confianza pública y cualquier otra conducta delictiva que pueda haber atentado contra el buen ejercicio profesional y los intereses públicos que tutela el CFIA, en el plazo de los cinco años anteriores al momento de la fecha de su designación. d) Tener al menos 10 años de incorporación al CFIA. Corresponderá a cada Colegio Miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos, mediante el mecanismo y documentos que estime convenientes.
Artículo 15
Funciones del Consejo Electoral. Son funciones del Consejo Electoral: a) La instrucción, colaboración y planificación de los procesos electorales de los Colegios Miembros. b) Recibir, calificar, resolver y comunicar a la Junta Directiva del Colegio Miembro respectivo, la aceptación de la inscripción de candidaturas. c) Proponer a la Junta Directiva General y a los Colegios Miembros, según corresponda, lineamientos, recomendaciones y medidas de carácter logístico u operativo que resulten necesarias para la adecuada organización, ejecución y desarrollo de los procesos electorales, sin que dichas propuestas tengan carácter vinculante ni impliquen sustitución de las competencias propias de los órganos colegiados respectivos. d) Dictar resoluciones que en materia electoral y de propaganda resulten de su competencia, sin perjuicio de las facultades que ostenta la Junta Directiva del Colegio miembro. e) Interpretar la normativa electoral y atender las dudas que puedan plantearse en la aplicación de esta. f) Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente. g) Conocer y atender las consultas, quejas, denuncias y recursos que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento al Reglamento de Elecciones, lineamientos y procedimientos establecidos. h) Elaborar el formulario de inscripción de candidaturas y remitirlo a los Colegios Miembros. i) Proponer las reformas al presente Reglamento, de conformidad con la Ley y su propio funcionamiento interno. j) Cualquier otra función que se establezca en el presente Reglamento. Para ejercer dichas funciones, el Consejo Electoral podrá contar con el apoyo técnico, profesional, administrativo, secretarial y legal que designe el Colegio Federado, a afectos de coadyuvar en las labores operativas, de logística y de ejecución que se requieran para la buena marcha del proceso electoral
Artículo 16
Funciones de la persona que preside el Consejo Electoral. Le corresponde a la persona quien preside el Consejo Electoral: a) Representar oficialmente al Consejo. b) Dirigir y coordinar las actividades generales del Consejo. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Proponer el orden del día en que deben tratarse los asuntos por resolver en las sesiones y dirigir las discusiones. f) Decidir, en caso de empate, con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Consejo. g) Firmar, en conjunto con la Secretaría, las actas de las sesiones del Consejo Electoral. h) Proponer instrucciones en cuanto a aspectos de forma relacionados con las labores del Consejo. i) Atender otras funciones atinentes a la dinámica electoral.
Artículo 17
Funciones de la persona a cargo de la Secretaría del Consejo Electoral. A esta persona le corresponde: a) Llevar y firmar las actas, velar por su adecuada redacción, dar seguimiento a los acuerdos tomados y cualquier otra información relevante, así como velar por su archivo y disponibilidad para su consulta, una vez que hayan sido aprobadas. b) Comunicar las resoluciones del Consejo Electoral, cuando ello no corresponda al Presidente. c) Velar por el cumplimiento y seguimiento del cronograma de trabajo que establezca el Consejo Electoral. d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Electoral, de acuerdo con el perfil inherente a su puesto.
Artículo 18
Del Comité Auxiliar Administrativo. Junto al Consejo Electoral funcionará un Comité Auxiliar Administrativo conformado por la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro o la persona que tenga a cargo la responsabilidad administrativa de éste; así como por las personas que éstos designen, a efectos de colaborar en los aspectos logísticos, operativos, de ejecución y de supervisión. Este Comité deberá velar por el cumplimiento de los principios rectores del proceso, apoyar en la difusión de información, en la orientación a votantes y candidatos. Su función es estrictamente auxiliar, de colaboración y de coordinación.
CAPÍTULO III — : DE LOS TIPOS DE ELECCIONES Y LA CONVOCATORIA
Artículo 19
De la elección ordinaria. En el mes de octubre de cada año, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso de elección de la Junta Directiva de los Colegios Miembros, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia de los miembros que representan a cada Colegio Miembro ante la Junta Directiva General y de la nominación para ocupar los puestos en la Junta Directiva General, en atención a la alternancia y forma rotativa establecida en el artículo 38 del Reglamento Interior General del CFIA.
Artículo 20
De la convocatoria. La convocatoria a elecciones ordinarias deberá realizarse en el mes de julio de cada año, por parte de los Colegios Miembros, con el fin propiciar la participación de las personas colegiadas en el proceso electoral. El aviso respectivo deberá publicarse una vez en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de utilizar los distintos medios que posee el Colegio Federado y los Colegios Miembros. La convocatoria deberá indicar los puestos de elección, requisitos para participar, fechas de inscripción, plazos, medios de votación y cualquier otra disposición necesaria para la buena marcha del proceso.
Artículo 21
De la elección extraordinaria. La elección extraordinaria se realizará cuando por renuncia o cesación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Miembro, fuere necesario llenar la vacante que se produjere. En este caso, en atención a los principios de celeridad, eficiencia, economía y continuidad del órgano, la Junta Directiva del Colegio Miembro convocará a la Asamblea General de su respectivo Colegio Miembro, para sustituirlo, respetando lo dispuesto por el artículo 42 inciso c) de la Ley Orgánica del CFIA, por lo que no será necesario la participación del Consejo Electoral. La Asamblea del Colegio Miembro podrá realizarse en la forma en que lo determine la Junta Directiva del respectivo Colegio Miembro, respetando las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del CFIA.
CAPÍTULO IV
Artículo 22
Padrón electoral. El padrón electoral estará conformado por las personas colegiadas que se encuentren debidamente habilitadas, en pleno goce de sus derechos y con el pago de la cuota colegiatura al día, conforme a la normativa vigente. Existirá un padrón electoral provisional se pondrá a disposición de las personas colegiadas con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de realización de la elección, y mantendrá dicho carácter hasta su cierre definitivo. Durante la vigencia del padrón electoral provisional, el Consejo Electoral dispondrá la inclusión de personas colegiadas y efectuará las correcciones que correspondan, con base en la información oportuna suministrada por la Administración, hasta el cierre definitivo del padrón electoral. Las personas colegiadas que no figuren en el padrón electoral provisional deberán comunicarlo oportunamente al Consejo Electoral, por los medios que se habiliten al efecto, a fin de que se verifique su inclusión antes del cierre definitivo. Formarán parte del padrón electoral las personas colegiadas que adquieran la condición de habilitadas con posterioridad a la publicación del padrón provisional y antes del cierre definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento. El padrón electoral definitivo quedará cerrado siete (7) días naturales antes de la fecha de realización de la elección. El Consejo Electoral, en coordinación con el Comité Auxiliar Administrativo del Colegio Miembro respectivo, realizará la divulgación previa y necesaria del padrón electoral por los medios idóneos que determine. La verificación y validación de la condición financiera de las personas colegiadas, para efectos de su habilitación electoral, corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera, en coordinación con cualquier otro órgano competente interno del Colegio Federado, de conformidad con los registros institucionales oficiales.
Artículo 23
El padrón electoral estará a disposición de todos los colegiados por los medios que la Administración designe. En cumplimiento de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, no podrán facilitarse datos privados de los miembros del Colegio Miembro a terceros, de ahí que la única información que podrá revelarse es el nombre de la persona colegiada, su número de cédula y número de carné.
Artículo 24
Derecho al voto. Tendrán derecho a votar las personas colegiadas que se incorporen al Colegio Federado antes del cierre definitivo del padrón electoral y aquellas que hayan normalizado su situación financiera con el CFIA a más tardar diez (10) días naturales antes de la fecha de la elección. La normalización se tendrá por cumplida cuando el pago correspondiente haya sido efectuado dentro del plazo indicado, aun cuando la actualización en los registros administrativos institucionales se realice con posterioridad, siempre que la Administración pueda verificar la realización oportuna del pago.
CAPÍTULO V — : INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 25
Convocatoria a inscripción de candidaturas. La Junta Directiva de cada Colegio Miembro, en la misma convocatoria a elecciones, invitará a las personas colegiadas que cumplan con los requisitos para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva de los Colegios Miembros, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio Miembro ante la Junta Directiva General. En dicha convocatoria el Colegio Miembro, con el ánimo de promover la paridad de género, deberá instar la participación femenina en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, así como a participar en todo el proceso electoral.
Artículo 26
Requisitos de elegibilidad para Junta Directiva. Podrá participar como candidato(a) a integrar la Junta Directiva del Colegio Miembro, aquel agremiado(a) que se encuentre habilitado(a) para el ejercicio de su profesión y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura con el Colegio. Los aspirantes a miembros de la Junta Directiva del Colegio Miembro deben ser ciudadanos costarricenses y haber estado colegiados al menos dos años, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Adicional no deberán presentar las siguientes condiciones: a) No podrán participar aquellas personas que hayan recibido una sanción disciplinaria de inhabilitación en el ejercicio profesional, que se encuentre surtiendo efectos. b) No tener una condena penal mediante sentencia firme y vigente que lo inhabilite para cumplir los cometidos del cargo. c) No poseer una sanción firme y vigente emitida por la Contraloría General de la República, que lo inhabilite para cargos públicos. d) No ser miembro de Tribunal de Honor, ni funcionario del Colegio Federado. Las condiciones anteriores deberán mantenerlas las personas electas mientras ejerzan el cargo.
Artículo 27
Requisitos de elegibilidad para Asamblea de Representante. Podrá participar como candidato(a) a integrar la Asamblea de Representantes, aquel agremiado(a) que: a) Se encuentre habilitado(a) para el ejercicio de su profesión y al día en el pago las cuotas de colegiatura con el Colegio. b) No podrán participar aquellas personas que hayan recibido una sanción disciplinaria de inhabilitación declarada en firme por la Junta Directiva General, que se encuentre surtiendo efectos. c) No tener una condena penal mediante sentencia firme y vigente que lo inhabilite para cumplir los cometidos del cargo. d) No ser una persona miembro de Tribunal de Honor ni funcionaria del Colegio Federado. Las condiciones anteriores deberán mantenerlas las personas electas mientras ejerzan el cargo.
Artículo 28
Reglas para la inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de candidatura se presentará en el formulario que se establezca al afecto, ante el Colegio Miembro, quien lo remitirá al Consejo Electoral. La inscripción deberá hacerse en forma individual. Las personas interesadas podrán postularse únicamente para uno de los cargos disponibles, sea para integrar la Junta Directiva del respectivo Colegio Miembro o para desempeñarse como delegado ante la Asamblea de Representantes. En ningún caso podrán figurar en más de una postulación, ya sea para conformar la Junta Directiva o para ser designados como delegados ante la Asamblea de Representantes. En consecuencia, solo se podrá aspirar a un puesto. La solicitud de inscripción debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos de forma: a) Incluir el nombre completo de cada persona candidata, fotografía, el puesto para el que se postula, calidades, número de cédula y número de carné profesional, además de la manifestación expresa de aceptación de la candidatura debidamente firmada. b) Queda absolutamente prohibido el uso de banderas, colores, emblemas, símbolos nacionales o signos distintivos del Colegio Federado, Colegio Miembro u otros que la institución defina en el futuro. c) Designar el correo electrónico permanente para atender notificaciones registrado ante el Colegio Federado. Para esta solicitud también se debe tomar en cuenta que: I. Quienes aspiren a ocupar puestos en la Junta Directiva y en la Asamblea de Representantes deben cumplir con los requisitos dispuestos en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento, según corresponda. II. Que para conformar la Junta Directiva de cada uno de los Colegios Miembros, los miembros no podrán ser reelectos para períodos sucesivos, salvo en cargos diferentes.
Artículo 29
Subsanación de requisitos. El Consejo Electoral podrá solicitar aclaraciones o subsanaciones sobre los documentos e información presentada, para lo cual otorgará al solicitante un plazo de hasta tres días hábiles para que se refiera. En caso de no responder dentro del plazo otorgado, la solicitud de inscripción se tendrá por archivada.
Artículo 30
Aprobación Oficial y publicación de las candidaturas. Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas y de subsanación, el Consejo Electoral examinará las solicitudes y procederá a rechazar aquellas que no cumplan con todos los requisitos. El Consejo Electoral publicará, por los medios de comunicación idóneos que disponga el Colegio Miembro, la nómina con las candidaturas inscritas y aprobadas en firme, con el propósito de informar a las personas miembros del respectivo Colegio Miembro. Cualquier costo de publicación en que se incurriere, será asumido por el respectivo Colegio Miembro.
Artículo 31
Renuncia, fallecimiento o incapacidad de candidaturas. En caso de que, una vez inscritas las candidaturas y antes de llevarse a cabo la votación para los cargos de miembro de Junta Directiva de Colegio Miembro o delegados ante la Asamblea de Representantes, se produzca la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, este será excluido de la nómina de candidatos elegibles. El Consejo Electoral, una vez que tenga conocimiento de dicha circunstancia y habiendo verificado su ocurrencia mediante la documentación idónea que acredite la causa invocada, dispondrá de un plazo no mayor a tres días hábiles para dictar resolución fundada, en la que se disponga formalmente el retiro del candidato. Dicha resolución deberá ser comunicada por los medios oficiales de información dispuestos por el Colegio Miembro, a efectos de garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso electoral.
CAPÍTULO VI — : CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 32
Plazo de la campaña electoral. La campaña electoral podrá realizarse desde la aprobación oficial de candidaturas hasta el día anterior al de la elección. El día de la elección sólo se permitirá publicaciones del Colegio Miembro invitando a las personas colegiadas a participar en el proceso electoral.
Artículo 33
Derechos de las personas candidatas. Las personas candidatas tendrán derecho a realizar propaganda para la elección, de acuerdo con los cánones éticos definidos por el Código de Ética Profesional del CFIA y deben mantener el respeto hacia las otras personas postulantes a los distintos puestos.
Artículo 34
Prohibición de propaganda en instalaciones. Queda prohibida toda propaganda y actividades dentro de las diferentes sedes del Colegio Federado en el país.
Artículo 35
Prohibición de participación de terceros. Queda prohibida la participación de personas que no pertenezcan al Colegio Miembro respectivo, a favor de los candidatos en actividades del proceso electoral.
Artículo 36
Orientación y límites de la propaganda. El uso y la orientación de la propaganda es responsabilidad de las personas candidatas. La propaganda debe dirigirse a exaltar los méritos de las personas en contienda y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar en beneficio del gremio. Queda prohibido incluir en la propaganda alusiones a grupos o personas candidatas con contenido discriminatorio, denigrante o contrario a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado.
Artículo 37
Uso de recursos institucionales. Quedará prohibido a todas las personas funcionarias y a los miembros de la Junta Directiva General, Junta Directiva del Colegio Miembro, Tribunales de Honor, Consejo Electoral y Comité Auxiliar Administrativo, valerse de su posición o influencia para promover o permitir que las personas postulantes utilicen o se beneficien, de manera directa o indirecta, de los recursos y de la información del Colegio.
Artículo 38
Neutralidad del Consejo y Comité Auxiliar. Queda prohibido que las personas integrantes y colaboradoras del Consejo Electoral y del Comité Auxiliar Administrativo, mientras se encuentren nombradas y en ejercicio de sus cargos, utilicen signos externos o indumentaria que identifique a alguna de las tendencias o personas inscritas. Asimismo, queda prohibido a las personas integrantes del Consejo y a las que funjan como sus colaboradoras, manifestar públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.
Artículo 39
Regulación de propaganda por el Consejo. El Consejo tiene facultades para regular la propaganda, por lo que sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas agrupaciones y personas candidatas.
CAPÍTULO VII — : DE LA VOTACIÓN ELECTRONICA
Artículo 40
Definición de la votación electrónica. La votación electrónica consiste en el ejercicio al voto desde cualquier lugar mediante computadora, tableta electrónica, teléfono celular inteligente u otro equipo con conexión o acceso a internet.
Artículo 41
Características del voto electrónico. El voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto en una papeleta electrónica. La posición de las postulaciones individuales para puestos de Junta Directiva del Colegio Miembro se hará por sorteo que realizará el Consejo Electoral. La posición de los postulantes a delegados ante la Asamblea de Representantes se realizará por orden de la presentación de inscripción.
Artículo 42
Responsabilidad del sufragio. Ejercer el derecho al sufragio será responsabilidad directa de la persona colegiada, indistintamente del sistema y forma de votación utilizados.
Artículo 43
Seguridad del sistema de votación. Para realizar la votación electrónica, el Consejo Electoral y la Administración tendrá en cuenta todas las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema. Asimismo, el Consejo Electoral y la Administración deberán velar porque el sistema que se utilice cuente con la posibilidad de realizar auditorías informáticas internas o externas, en caso de ser necesaria y requerida.
Artículo 44
Mecanismos de verificación. Para ejercer el voto electrónico, el elector deberá cumplir con los mecanismos de seguridad que establezca el Consejo Electoral acorde con el programa informático que se utilice. El sistema verificará los datos en el padrón y posterior a ello podrá emitir el voto.
Artículo 45
Credenciales de acceso. Para ejercer el voto electrónico el elector deberá contar con sus credenciales y los elementos de seguridad que defina la Administración y el Consejo Electoral. El uso de las credenciales es responsabilidad única y exclusiva de cada colegiado, por lo que no podrán facilitarlas a terceros dado su carácter personal e intransferible, a efectos de resguardar la confidencialidad y secreto, del voto.
Artículo 46
Condiciones en sedes centrales y regionales. El Consejo Electoral deberá facilitar las condiciones necesarias para que en la Sede Central y Sedes Regionales se cuente con un recinto electoral, que posea los equipos necesarios para que las personas colegiadas que no tengan las condiciones para conectarse a internet, puedan hacerlo durante el mismo lapso en que se encuentra abierta la votación electrónica.
Artículo 47
Voto asistido. En las sedes que al afecto establezca el Consejo Electoral, estarán disponibles medios electrónicos para la emisión del sufragio. El Consejo Electoral garantizará que las personas con discapacidad, personas adultas mayores u otras personas con impedimentos físicos o sensoriales que imposibiliten el uso autónomo de dichos dispositivos, puedan ejercer su derecho al voto mediante el mecanismo de voto asistido.
Artículo 48
Modalidades de voto asistido. Para ejercer el voto asistido, se podrán utilizar las siguientes alternativas de votación: a) Voto público: la persona electora podrá manifestar ante la persona encargada de la respectiva Sede y un miembro del Comité Auxiliar Administrativo la intención de votar públicamente, con el fin de que marquen la papeleta conforme a la voluntad expresa de quien ejerce su voto. b) Voto semipúblico: la persona electora podrá ingresar al recinto establecida en compañía de alguna persona de su confianza que le ayudará a ejercer el voto. Esa persona deberá ser mayor de edad, debidamente identificada. El Consejo Electoral adoptará las medidas técnicas, logísticas y de accesibilidad necesarias para facilitar este procedimiento, asegurando que el proceso se desarrolle en condiciones de seguridad, privacidad y respeto a la voluntad del elector.
Artículo 49
Lineamientos operativos y manuales técnicos. Será potestad del Consejo Electoral desarrollar los lineamientos de carácter técnico, operativo y funcional que resulten necesarios para la correcta ejecución del proceso electoral y del sistema de votación electrónica, en estricta observancia de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, el Consejo Electoral podrá elaborar y divulgar manuales de usuario, instructivos, protocolos técnicos y actividades de capacitación, orientados a garantizar el uso adecuado del sistema de votación, la transparencia del proceso, la objetividad del sufragio y la seguridad jurídica de los actos electorales. Dichos lineamientos e instrumentos no podrán modificar, restringir ni ampliar los derechos, deberes o condiciones sustantivas establecidos en este Reglamento, y serán remitidos a aprobación de los órganos competentes del Colegio Federado.
Artículo 50
Comunicados de carácter electoral. Los comunicados de carácter electoral deberán ser publicados por el Colegio Miembro a través de sus medios digitales, en coordinación con el Consejo Electoral, salvo que éste último defina otro mecanismo.
Artículo 51
Pruebas del sistema de votación. El sistema de votación deberá estar en funcionamiento óptimo al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cada elección. Para su uso y pruebas se contará con la coordinación y el apoyo del Departamento de Tecnologías de Información del Colegio Federado.
CAPÍTULO VIII — : DEL PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 52
Periodo de funcionamiento del Consejo Electoral. El Consejo Electoral iniciará sus actividades a partir del 1 de junio y finalizará el 30 de noviembre, de acuerdo con las fases y actos dispuestos en este Reglamento.
Artículo 53
Organización de la votación. El Consejo Electoral organizará y dispondrá la votación electrónica, la cual deberá celebrarse en la fecha y horario señalados en la convocatoria, habilitando un único sistema de votación en el sitio web dispuesto para tal efecto.
Artículo 54
Medios de asistencia a votantes. El Consejo Electoral, en coordinación con el Colegio Miembro, promoverá la existencia de un medio de comunicación accesible, con personal debidamente capacitado que brinde asistencia a los colegiados con dificultades en el ejercicio del voto.
Artículo 55
Validez de los votos. Serán considerados válidos únicamente los votos emitidos de acuerdo con los mecanismos de seguridad previstos por el sistema electrónico, avalados por el Consejo Electoral. Los votos en blanco o nulos no se adjudicarán a ninguna candidatura.
Artículo 56
Convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Colegio Miembro emitirá la convocatoria a las personas colegiadas durante el mes de julio, indicando los cargos a elegir, requisitos, plazos, condiciones de participación y demás elementos que estime necesarios para el adecuado desarrollo del proceso electoral.
Artículo 57
Plazo para inscripción de candidaturas. Las candidaturas deberán inscribirse dentro del período que va del 1 de agosto al 31 de agosto, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Artículo 58
Verificación de requisitos y oficialización de candidaturas Durante el período comprendido entre el 1 y al 14 de setiembre, el Consejo Electoral verificará el cumplimiento de requisitos, prevendrá subsanaciones, resolverá recursos o cualquier otra gestión atinente a su competencia. Vencido dicho término, se publicará el anuncio oficial de las candidaturas admitidas el día hábil siguiente al 15 de setiembre.
Artículo 59
Inicio y quorum. La Asamblea General dará inicio con la apertura formal de la sesión, a la hora y modalidad que se determine en la convocatoria, previo registro del quorum necesario conforme a la Ley Orgánica del CFIA. La Junta Directiva del Colegio Miembro podrá sesionar de manera presencial, mixta o virtual, siempre que se asegure la validez y legalidad de los actos.
Artículo 60
Dirección del proceso electoral. El día de la Asamblea General Ordinaria convocada para elecciones, el Presidente del Colegio Miembro o quien lo sustituya presidirá la sesión, declarando iniciada la Asamblea General Ordinaria, la cual se mantendrá abierta hasta la conclusión del proceso electoral. La Asamblea General Ordinaria contará con la participación obligatoria de un integrante del Consejo Electoral de otro Colegio Miembro, quien actuará como observador.
Artículo 61
Secuencia y tiempos de la jornada electoral. La jornada electoral se celebrará en la fecha y horario establecidos en la convocatoria, comprendiendo los siguientes actos: 1. Apertura de la Asamblea: -Comprende la comprobación del quorum, la explicación de dinámica de votación y cualquier otra información que se estime necesaria. 2. Primera votación: -Cargo a elegir: Miembros de la Junta Directiva del Colegio Miembro y diez (10) Delegados ante la Asamblea de Representantes. -Duración de la votación: hasta un máximo de 4 horas. -Tiempo de la revisión y anuncio de resultados: hasta un máximo de 30 minutos. 3. Segunda votación: -Cargo a elegir: Representantes ante la Junta Directiva General del CFIA. -Duración de la votación: hasta un máximo de 15 minutos. -Tiempo de la revisión y anuncio de resultados: hasta un máximo de 15 minutos. 4. Tercera votación: -Nominación: Director(a) que asumirá funciones en la Junta Directiva General, en atención a la alternancia y forma rotativa establecida en el artículo 38 del Reglamento Interior General del CFIA. -Duración de la votación: hasta un máximo de 15 minutos. -Tiempo de la revisión y anuncio de resultados: hasta un máximo de 15 minutos. Los tiempos máximos indicados para la realización de cada una de las fases de la jornada electoral podrán estar sujetos a variaciones, de conformidad con las circunstancias propias del desarrollo del proceso o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier ajuste en la duración de las votaciones, revisiones o anuncios de resultados será comunicado de forma oportuna por la Comisión Electoral a los participantes, garantizando en todo momento el respeto al principio de transparencia y la regularidad del proceso electoral.
Artículo 62
Declaratoria de electos y desempate. Serán declaradas electas las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, la persona Presidente del Colegio Miembro ejercerá voto de calidad, el cual deberá emitirse a viva voz, en presencia de una persona representante del Consejo Electoral, una persona miembro del Comité Auxiliar Administrativo y una persona abogada de la Asesoría Legal del CFIA. De dicho acto se levantará un acta firmada por la persona representante del Consejo Electoral y la persona abogada, la cual se adjuntará al acta de cierre del proceso electoral.
Artículo 63
Suplencia en Junta Directiva General. Las personas elegidas como miembros de la Junta Directiva del Colegio Miembro que no hayan sido electas como representantes ante la Junta Directiva General del Colegio Federado ejercerán como suplentes ante ese órgano colegiado en los casos de ausencias temporales de sus representantes titulares, salvo que manifiesten expresamente lo contrario al momento de inscribir su candidatura. Esta disposición tiene como finalidad asegurar la continuidad y no afectar el funcionamiento regular de la Junta Directiva General.
Artículo 64
Cierre de la Asamblea. Concluido el proceso de votación, revisión y proclamación de resultados, la Junta Directiva del Colegio Miembro deberá proceder al cierre de la sesión.
Artículo 65
Acta de cierre de la jornada electoral. Al finalizar la jornada electoral, la persona integrante del Consejo Electoral, la empresa o la persona designada que opere el sistema electrónico de votación, y una persona abogada de la Asesoría Legal del Colegio Federado, levantarán y firmarán un acta de cierre de la jornada electoral.
CAPÍTULO IX — : DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Artículo 66
Incumplimientos. Cualquier persona colegiada durante el proceso electoral podrá denunciar el incumplimiento a la presente normativa, por parte de los candidatos o de cualquier persona colegiada, ante el Consejo Electoral.
Artículo 67
Procedimiento frente a irregularidades. Queda facultado el Consejo Electoral para poner en conocimiento del órgano competente del Colegio Federado, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún agremiado que participen en el proceso electoral. Las faltas a este Reglamento podrán ser investigadas y sancionadas conforme al Código de Ética del Colegio Federado.
CAPÍTULO X — : DE LOS RECURSOS
Artículo 68
Régimen Recursivo. Contra lo actuado por el Consejo Electoral, sobre la inscripción de las candidaturas y sobre los resultados de las votaciones, cabrá el recurso de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante el propio Consejo en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto impugnado. Los recursos deberán presentarse debidamente fundamentados y acompañados de las pruebas pertinentes, bajo sanción de inadmisibilidad. La interposición de ambos recursos será potestativa; no obstante, resultará inadmisible aquel que se promueva fuera del término establecido. Resuelto el recurso de revocatoria, el Consejo Electoral comunicará inmediatamente su decisión a la Junta Directiva del Colegio miembro, para que esta conozca y resuelva el recurso de apelación. Para efectos de admisibilidad, el Consejo Electoral rechazará de plano, mediante resolución debidamente motivada, los recursos manifiestamente improcedentes. Para la resolución de los recursos interpuestos, se deberá contar con la participación y apoyo de la asesoría legal. La interposición de los recursos no suspende la ejecución de lo impugnado. Sin embargo, el Consejo Electoral podrá dictar, en caso de ser necesario, cualquier medida de conservación o de seguridad que resulte procedente, con el fin de evitar que se produzcan daños de difícil o imposible reparación.
CAPÍTULO XI — : DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69
Normas supletorias. A falta de disposición expresa de la normativa que rige al Colegio Federado, se resolverá supletoriamente conforme a los principios generales del derecho, así como los principios generales del derecho electoral, en lo que resulten aplicables.
Artículo 70
Vigencia. Rige a partir de su publicación." -
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.