Reglamento de convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las artes literarias
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 21 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 9 · 15 de enero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-11-21;45406
Texto completo
Artículo 1
Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales del Fondo del C0legio de Costa Rica para el fomento de lectura, la creación literaria, la difusión de la literatura nacional, la investigación, el rescate de las bibliotecas como espacios de desarrollo, interacción y creación literaria y la formación de personas creadoras en las ramas de la literatura.
Artículo 2
Competencia. Este fondo será administrado y ejecutado por el Colegio de Costa Rica, programa establecido en d Sistema Nacional de Bibliotecas. Este programa tendrá competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización. Para cumplir este objetivo, contará con el apoyo por el equipo administrativo y sustantivo del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Artículo 3
Prohibiciones. No podrán recibir los aportes económicos de este fondo para el fomento de las artes literarias, en calidad de postulantes: a. Personas que hayan recibido este estímulo en los últimos tres años. b. Personas extranjeras que no posean un estatus migratorio regular. c. Personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas centrales y sus órganos desconcentrados. d. Personas que reciben reconocimiento económico por actividades relacionadas con la propuesta por la cual concursan. Se permitirá el concurso de su proyecto si los presupuestos formulados no contemplan dentro de sus rubros, líneas vinculadas al reconocimiento económico que ya es financiado por fuentes externas.
Artículo 4
Alcance. El Fondo está enfocado en brindar financiamiento total o parcial a proyectos de personas escritoras, editoras, creadoras, investigadoras, promotoras, gestoras o cualquier otra trabajadora del área literaria, sean personas físicas o jurídicas, cuyo proyecto esté alineado con los fines que persigue el presente reglamento. El Fondo podrá financiar proyectos que tengan contrapartes provenientes del sector privado o del sector público, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 5
Política de no discriminación. Tanto el Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, como el Colegio de Costa Rica no apoyará proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, etarias, religiosas, de afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. De igual forma, la Comisión seleccionadora establecida en este reglamento, aplicará esta política pluralista y respetuosa de la diversidad en la selección de los proyectos y la asignación de los fondos para los proyectos beneficiarios.
CAPÍTULO II
Artículo 6
Instancia responsable del proceso administrativo. El Colegio de Costa Rica, apoyado por la estructura administrativa del SINABI, será la instancia responsable del proceso administrativo que se genere para la ejecución del fondo.
Artículo 7
Funciones. Como instancia administrativa encargada de la administración del fondo, corresponderán al Colegio de Costa Rica las siguientes funciones: a. Definir, en conjunto con la Dirección General del SINABI y el Despacho Ministerial, las categorías o áreas literarias que se promoverán anualmente con el Fondo. b. Definir, con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación que regirán para cada convocatoria anual. c. Realizar las convocatorias anuales, ordinarias y extraordinarias, para la recepción de proyectos participantes del Fondo. d. Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su difusión, así como brindar la asesoría requerida por los interesados, en tomo al Fondo. e. Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación y fiscalización del Fondo. f. Dar seguimiento a los proyectos financiados. g. Sistematizar y preparar el material de trabajo para que la Comisión Seleccionadora pueda ejercer sus funciones de conformidad con el presente reglamento. h. Apoyar y participar en la Comisión Seleccionadora en el ejercicio de sus funciones. t. Aplicar mecanismos o estrategias que permita la trazabilidad de los recursos públicos, los resultados y el impacto en el sector. j. Coordinar con la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial (SEPLA) del Ministerio de Cultura y Juventud la ejecución de procesos de evaluación de diseño, ejecución y/o resultados para el mejoramiento continuo.
Artículo 8
Comisión seleccionadora. Se establece una Comisión Seleccionadora encargada de evaluar y escoger las propuestas que serán objeto de financiamiento. La Comisión estará integrada: a. La persona encargada del programa Colegio de Costa Rica. b. La persona directora general del SINABI o su representante. c. Una o dos personas del Ministerio de Cultura y Juventud o instituciones adscritas a este ministerio (seleccionadas por el Despacho Ministerial), con conocimiento técnico en las áreas que regulan este reglamento. d. Un representante de organizaciones culturales de Sociedad Civil que laboren en actividades propias del Sector Literario, y que se encuentren debidamente inscritas en el Sistema de Información Cultural, _creado y administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, denominado SlCultura. Los representantes de organizaciones culturales serán seleccionados de la siguiente manera: La persona encargada de la coordinación del Colegio realizará una publicación invitando a las organizaciones del sector a pa1ticipar en la comisión seleccionadora. Posteriormente, esta instancia administradora de los fondos preseleccionará a aquellas organizaciones que cumplan con una experiencia mínima de cinco años. De las organizaciones que respondan positivamente este llamado, en coordinación con la persona directora general del Sistema Nacional de Bibliotecas, será escogida dicha representación. La comisión será designada anualmente por convocatoria de la coordinación del Colegio de Costa Rica, y deberá estar compuesta por personas con experiencia en las áreas relacionadas con las artes literarias. Su nombramiento será ad honorem.
Artículo 9
Funciones de la comisión. seleccionadora. La comisión seleccionadora tendrá a su cargo: a. Analizar y seleccionar los proyectos que recibirán apoyo del fondo concursable regulado por este reglamento. Para garantizar la transparencia en este proceso, la comisión elaborará un instrumento. de evaluación, alineado con los criterios de valoración establecidos en este reglamento. Además, asignará los montos a cada proyecto seleccionado, respetando los rangos previamente fijados y tomando en cuenta la propuesta presentada y el presupuesto total disponible para la convocatoria. b. Atender las sesiones de trabajo necesarias para cumplir con las labores de análisis y selección de los proyectos. c. Elaborar un acta en la que se detallen los nombres de las personas y proyectos seleccionados, los montos aprobados para cada uno, y los criterios o justificaciones utilizados en la selección. Esta acta será custodiada por el Colegio de Costa Rica. Las decisiones de la comisión seleccionadora en cuanto a la selección de los proyectos serán inapelables.
CAPÍTULO III
Artículo 10
Postulantes. Podrá aspirar al apoyo económico para el desarrollo de proyectos, conforme los recursos que regula el presente reglamento, las personas escritoras, editoras, creadoras, investigadoras, promotoras, gestoras o cualquier otra trabajador/a del área literaria, ya sea de manera individual o en colectivo. Cada proyecto deberá contar con una persona responsable, quien actuar á como coordinador/a y asumirá la representación legal del mismo.
Artículo 11
Categorías. Los proyectos presentados podrán clasificarse en alguna de las siguientes categorías: a. Estímulo a la Creación Literaria: Comprende el apoyo para la realización de proyectos que tengan como objetivo fomentar la creación literaria nacional. Este estímulo está dirigido a escritores profesionales y emergentes cuyos proyectos califiquen en los géneros de novela, cuento, dramaturgia, poesía, ensayo y crónica. Además, en esta categoría se pueden incluir: Adaptaciones literarias para novela gráfica o cómic. Traducción literaria de obras de autores costarricenses a otros idiomas (inglés, francés, portugués, italiano, mandarín, alemán, etc.) Traducción de obras extranjeras (publicadas originalmente en otro idioma), al español. Este apartado está dirigido a traductores profesionales o con experiencia en la traducción literaria. Se incluye en esta categoría la traducción literaria de obras de autores costarricenses escritas en español a otras lenguas autóctonas costarricenses o a otros idiomas, o la traducción de obras extranjeras, publicadas originalmente en otro idioma, al idioma español o a lenguas autóctonas costarricenses; siempre y cuando la propuesta sea presentada por un traductor profesional o con experiencia comprobable en la traducción literaria. En el caso de aquellos libros cuyos derechos se encuentren vigentes, es decir, cuando no se trate de una obra de dominio público, el traductor debe contar con la autorización del autor(a) para realizar la traducción. Documento anexo que deberá presentar en el proyecto. Cuando se trate de traducciones, el estímulo cubre únicamente el proceso de traducción de la obra, no así su publicación, q:ie se encuentra contemplada en otra categoría. En el caso de las traducciones literarias, la persona traductora deberá contar con la autorización por escrito del autor(a) o autores(as), casa editorial o derecho habiente(s), según corresponda, para aquellas obres cuyos derechos de autor están vigentes. No aplica para las que son de dominio público, lo que también deberá demostrarse. b. Capacitación e Investigación: Comprende el apoyo a proyectos orientados a ampliar las competencias académicas, artísticas y culturales de personas físicas en temas como la edición, la crítica y la creación literaria; gestión de recursos bibliográficos; traducción literaria; conservación y restauración del patrimonio bibliográfico, entre otros. También contempla el desarrollo de proyectos de investigación, análisis, evaluación y estudios que aporten conocimientos referentes al libro, a la literatura y a la lectura. En Investigación pueden participar proyectos que planteen la recuperación de textos antiguos por medio de su digitalización y compilación, proyectos que coloquen el producto al alcance de las personas investigadoras y del público en general. También se pueden incluir proyectos de investigación cultural del sector literario que incluyen diagnósticos, elaboración de planes de trabajo de organizaciones, formulación de proyectos colectivos y otros. c. Edición y Difusión: Comprende el apoyo total o parcial a proyectos de edición (publicación) y difusión (promoción) de obras literarias. Estos proyectos deben estar- destinados a la producción impresa o digital, así como a la difusión de creaciones literarias, con el fin de fomentar el libro como bien patrimonial y como parte de la industria cultural nacional, para la promoción, distribución y difusión, ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional. Los proyectos que se presenten en esta categoría deben incluir ambos procesos, tanto para la edición como para la difusión. d. Promoción de la Lectura: Comprende el apoyo a proyectos que tengan por objeto fomentar la lectura mediante diversos tipos de actividades, los cuales deben dirigirse a aquellas poblaciones que, debido a condiciones particulares presenten mayores necesidades de atención. Los proyectos que se presenten en esta categoría deben incluir un perfil detallado de la población a la cual se pretende atender. El procedimiento para llevar a cabo la convocatoria e inclusión de participantes, así como el procedimiento a seguir para la atención de casos, donde personas que no cumplen con dicho perfil demuestren interés en participar.
Artículo 12
Requisitos para la postulación del proyecto. A partir de las bases de participación, documento oficial que describe todos los detalles de cada convocatoria y que el Colegio de Costa Rica publica cada año, previo al inicio del periodo de postulaciones, con las disposiciones necesarias para orientar a las personas interesadas en participar quienes deberán presentar al Colegio de Costa Rica los siguientes documentos: a. Proyecto. Consiste en un documento con todos los detalles que se solicitan en las bases de participación. Los proyectos deben fomentar la creación literaria, la promoción de la lectura, la investigación y/o capacitación, así como la edición y difusión de obras. Deben ser proyectos correspondientes con las bases de participación, lo que implica que sean viables, realizables dentro del plazo establecido y generar productos concretos. Además, deberán contribuir a una visión de inclusión, diversidad cultural y/o apoyar las identidades culturales costarricenses. El proyecto que se postule debe cumplir la siguiente estructura: 1. Nombre del proyecto, año de presentación y persona autora. Justificación y antecedentes del proyecto, tener en consideración la pertinencia para la categoría de participación, proporcionalidad del presupuesto solicitado. 2. Objetivos, metas y cronogramas de ejecución con plazos establecidos de acuerdo con el producto esperado y categoría en la cual participa. Según categoría debe incluir número de ejemplares a editar, actividades a realizar, población con la cual se trabajará. 3. Población beneficiaria y localización geográfica donde se ejecutará el proyecto. Deben aportar perfil detallado de la población que resultará beneficiada. 4. Promoción y difusión del proyecto. Debe aportar un plan de actividades para el desarrollo 5. del proyecto, incluida la difusión. Todo el proyecto debe ser realizable dentro del período de ejecución establecido para la convocatoria. 6. Presupuesto solicitado y desglosado con el detalle de lo que requiere por rubros pertinentes a la categoría del proyecto. Se deben contemplar los recursos propios que aportará la persona ejecutora del proyecto y cuando corresponda, el que aportarán otras contrapartes. a. Currículo con copia del último título académico obtenido. b. Declaración jurada sobre la originalidad del proyecto y la propia autoría. c. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento. d. Declaración jurada donde indica que cuenta con disponibilidad de tiempo y compromiso para la ejecución del proyecto. e. Formulario de postulación, el cual es aportado por la unidad administradora.
CAPÍTULO IV
Artículo 13
De las fechas de la convocatoria. El Colegio de Costa Rica será responsable de elaborar y publicar las bases de participación para cada convocatoria durante el mes de marzo de cada año. Esta información se divulgará a través de la página web del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 14
Plazo de recepción. El plazo para la recepción de postulaciones será desde el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de agosto de cada año. Durante este período, el Colegio de Costa Rica brindará orientación para la correcta presentación de los proyectos. El Colegio de Costa Rica recibirá los proyectos, verificará que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de participación. Una vez que ingresa la postulación al buzón de correo electrónico del Colegio de Costa Rica, éste dará respuesta a la persona postulante, para confirmar recibido, en un plazo de quince días naturales. En caso de ser requerido el Colegio de Costa Rica alertará a la persona postulante sobre el requerimiento de realizar subsane. El Colegio de Costa Rica presentará las propuestas completas a la comisión seleccionadora para el respectivo análisis y selección de propuestas ganadoras.
Artículo 15
Subsanación de defectos. Recibida la propuesta, se emitirá comunicación de recibido a la persona postulante. La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto. Si se verifica que el proyecto presentado no cumple con los requisitos establecidos, se prevendrá a la persona postulante para que presente el subsane de éstos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para este fin. La instancia administradora de los fondos concursables brindará un máximo de dos prevenciones o requerimientos de subsane a la persona postulante. Transcurrido el plazo otorgado y si persiste el incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, implicará la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante. Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.
Artículo 16
Selección. Recibidos los proyectos, la Comisión Seleccionadora del Fondo culminará en el término máximo de tres meses, su proceso de estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de selección, estableciendo claramente la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentará el proceso de análisis y selección de las propuestas recibidas. El resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará dentro del mes siguiente a su emisión, en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de lo resuelto por la Comisión Seleccionadora. Para conocer esta información electrónicamente, se deberá acceder a la página web oficial de esta Cartera Ministerial, www.mcj.go.cr, Sección Noticias, donde el interesado encontrará publicada la lista completa de beneficiarios. Asimismo, la coordinación del Colegio de Costa Rica remitirá comunicación electrónica a todas las personas participantes, informando los resultados de la convocatoria. Los originales de las propuestas presentadas a concurso no serán devueltos, por lo que es responsabilidad de los postulantes conservar copia de su trabajo.
Artículo 17
Criterios de evaluación. Para la valoración de los proyectos postulados en cada convocatoria, se considerarán los siguientes criterios: a. Claridad de la propuesta. Se evaluará la definición precisa del proyecto, la calidad de la presentación, la claridad de los objetivos planteados, la coherencia en la metodología propuesta y en el plan de ejecución, así como las estrategias de promoción y difusión, cuando sean aplicables. b. Viabilidad del proyecto. Se analizarán las posibilidades reales de implementación y ejecución del proyecto dentro de los plazos indicados y con los recursos presupuestarios disponibles. c. Impacto y potencial sociocultural del proyecto. Se valorará la relevancia y trascendencia de la propuesta para el d e sarrollo cultural y/o la creación de nuevos públicos en las artes literarias. Se valorará el potencial de la propuesta para promover una sociedad más inclusiva y equitativa. d. Vinculación con el Colegio de Costa Rica. Se evaluará la pertinencia del proyecto para contribuir al logro de los objetivos del Colegio de Costa Rica. e. Formulación del presupuesto. Se revisará la correspondencia entre los montos solicitados y las actividades planteadas para alcanzar los objetivos del proyecto. No se reconocerá mediante estos fondos concursables gastos en.- boletos aéreos dentro o fuera del país, compra de equipo o dispositivos electrónicos, pago de servicios públicos, pagos por derechos de autor. f. Sostenibilidad del proyecto. Se considerará el compromiso de la persona proponente, el aporte de contrapartes en la ejecución, las posibilidades de consolidación a largo plazo y los mecanismos de evaluación previstos, cuando sean aplicables. g. Creatividad y originalidad. Se valorará si el proyecto presenta una visión innovadora, si promueve la inclusión y la diversidad cultural, y si apoya las identidades culturales costarricenses.
Artículo 18
Comunicación de los resultados. El Colegio de Costa Rica comunicará los resultados de la convocatoria a través de la página web del Ministerio de Cultura y Juventud como plazo final el último día hábil del mes de diciembre, una vez que la Asamblea Legislativa haya ratificado e l presupuesto destinado a la convocatoria específica.
Artículo 19
Contenido presupuestario. Las convocatorias reguladas por este reglamento recibirán una asignación económica para su desarrollo, que será proporcionada por el Ministerio de Cultura y Juventud. Este presupuesto será definido anualmente dentro del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, para el Colegio de Costa Rica, en función de los recursos disponibles.
Artículo 20
De la resolución administrativa. El Colegio de Costa Rica informará al Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura y Juventud sobre los resultados de la convocatoria, con el fin de que se emita la Resolución Administrativa correspondiente.
Artículo 21
Plazo de ejecución. Los proyectos seleccionados tendrán un plazo de mínimo tres meses y máximo nueve meses para su ejecución.
Artículo 22
Prórroga. En casos excepcionales, cuando medien situaciones de fuerza mayor o caso fo1tuito, el Colegio de Costa Rica podrá otorgar una prórroga de hasta tres meses para la finalización del proyecto, sin que esto implique una extensión del financiamiento originalmente concedido. Para solicitar esta prórroga, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud por escrito, mediante oficio dirigido al Colegio de Costa Rica, la cual enviará al correo electrónico colegiocostarica@.mcj.go.cr donde explicará las razones de fuerza mayor o caso fo1tuito por las cuales requiere de más tiempo para culminar su proyecto. El Colegio de Costa Rica evaluará la posibilidad de otorgar dicha extensión y brindará respuesta en un plazo máximo de 10 días naturales. El Colegio de Costa Rica tomará en consideración que se cumpla con al menos una de tres condiciones, a saber: que sean situaciones ajenas al control de la persona beneficiaria, que sean situaciones imprevisibles o situaciones inevitables.
Artículo 23
Suscripción del Convenio. Cada participante cuyo proyecto resulte seleccionado, deberá suscribir un Convenio con el Ministerio de Cultura y Juventud, donde se establecerán los compromisos de las partes. En el citado documento se establecerán las siguientes cláusulas: a. Nombre del proyecto y su objetivo, nombre de la persona responsable del proyecto, plazo de b. ejecución y el lugar donde será ejecutado. c. Monto del estímulo económico y periodicidad de los depósitos. d. Frecuencia de presentación de los informes de avance del proyecto. e. Compromisos del responsable del proyecto. f. Productos finales para entregar al Colegio de Costa Rica. g. Compromiso de visibilizar, de manera clara y directa, el apoyo del Colegio de Costa Rica y del Ministerio de Cultura y Juventud para la ejecución del proyecto.
Artículo 24
Retribución. Las personas que reciban este estímulo económico deberán retribuir a la sociedad costarricense por los recursos recibidos. El Colegio de Costa Rica propondrá la forma concreta en que se llevará a cabo esta retribución, de acuerdo con la categoría y el producto específico del proyecto beneficiado.
Artículo 25
Coordinación con las personas ganadoras. El Colegio de Costa Rica definirá la actividad de formalización, así como el inicio del periodo de ejecución de los proyectos.
CAPÍTULO V
Artículo 26
Evaluación del proyecto. La persona responsable del proyecto deberá facilitar las condiciones necesarias para que el Colegio de Costa Rica evalúe el desarrollo del proyecto, ya sea mediante visitas o reuniones que permitan verificar el cumplimiento de las metas y objetivos. Además, deberá presentar dos informes de avance y un informe final, f junto con el producto final del proyecto, durante el período de ejecución. La aprobación de estos informes será un requisito indispensable para que el Ministerio de Cultura y Juventud libere los fondos correspondientes. En los casos en que los proyectos involucren la participación de terceras personas, los informes deberán incluir evidencia de dicha participación. El Colegio de Costa Rica será la entidad encargada de fiscalizar la correcta ejecución de los proyectos, verificando el cumplimiento, de los objetivos, el uso adecuado del presupuesto y la entrega de los productos finales, de acuerdo con la propuesta aprobada.
Artículo 27
De la divulgación y promoción. El Colegio de Costa Rica estará facultado a destinar un porcentaje de su presupuesto, para la divulgación y promoción de estos fondos concursables y la contratación de profesionales que realizarán las evaluaciones de los proyectos seleccionados en las Convocatorias.
Artículo 28
Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la persona responsable incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, además, la persona responsable del proyecto deberá reintegrar el monto percibido hasta ese momento por el Ministerio de Cultura y Juventud y no se girarán más recursos. Para lo anterior, el postulante deberá de filmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de formalizar el contrato respectivo. Dicha letra de cambio quedará sin efecto una vez que se apruebe el informe final del proyecto. Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General ele la Administración Pública, para que, en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.
Artículo 29
Otorgamiento de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud y al Colegio de Costa Rica. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá evidenciar la mención y el reconocimiento correspondientes al Fondo, al Colegio de Costa Rica y al Ministerio de Cultura y Juventud, como entidades que financian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional resultante del proyecto, así como en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto.
Artículo 30
Propiedad Intelectual. Para la ejecución del proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. El Colegio de Costa Rica solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 31
Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo deberán autorizar al Ministerio de Cultura y Juventud para que utilice el producto de los proyectos financiados, para fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba reconocérseles estipendio económico alguno. El Ministerio deberá respetar el derecho moral de autor que por Ley les corresponde.
Artículo 32
Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades desarrolladas con ocasión del fondo concursable aprobado; por dolo, negligencia o culpa grave de la persona beneficiaria o sus colaboradores, se ocasionare daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos d e berán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud de toda responsabilidad.
Artículo 33
Derogatoria. Deróguese los Decretos Ejecutivos No. 37209-C del 8 de mayo de 2012, denominado "Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias" y el Decreto Ejecutivo No. 37840-C del 7 de junio del 2013, denominado "Reforma al Decreto Ejecutivo No. 37209-C, Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias del 7 de junio del 2013". Transitorio único. - Las postulaciones presentadas de previo a la entrada en vigor de la presente reforma, continuarán su trámite en la forma definida por el reglamento vigente al momento de su presentación. Transitorio
Artículo 34
Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 8 may 2012 | Decreto Ejecutivo N.° 37209Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias | Derogación (art. 33)· Expreso |
| 7 jun 2013 | Decreto Ejecutivo N.° 37840Reforma Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias | Derogación (art. 33)· Expreso |