Reglamento de compra pública innovadora
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 9 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 92 · 21 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-09;45763
Texto completo
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I — GENERALIDADES
SECCIÓN I — Aspectos Generales
Artículo 1
Objeto del reglamento. Establecer las disposiciones específicas para la gestión de la compra pública innovadora en el marco de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, a fin de fomentar soluciones innovadoras a necesidades públicas, así como mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos. Las contrataciones reguladas en este reglamento se orientan a la adquisición de una solución a la necesidad de la Administración que no existe en el mercado, o bien que implica una mejora o adaptaciones significativas de soluciones disponibles en el mercado, que incorporen elementos innovadores en aspectos tales como: sus procesos de producción, construcción, diseño de productos o nuevos métodos para su realización y que brinden una nueva solución, que satisfaga de una mejor forma el interés público. Este tipo de adquisiciones deberán observar lo establecido en el Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), las políticas públicas emitidas respectivamente por la Autoridad de Contratación Pública y por el rector del sector de ciencia, innovación, tecnología, telecomunicaciones y gobernanza digital del Gobierno de la República de Costa Rica.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Se aplicará a todos los sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública para la adquisición de bienes, obras o servicios innovadores.
Artículo 3
Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos. a) Agente económico: toda persona física o jurídica que partícipe de cualquier forma de una actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero. b) Ciclo de vida del producto o servicio: Etapas por las que atraviesa un producto o servicio incluyendo la extracción de materia prima y recursos naturales, producción y manufactura, fabricado y envasado, distribución, comercio y servicio, consumo del producto o servicios, fin de vida del producto y la gestión de residuos. c) Compra pública innovadora (CPI): Consiste en el establecimiento de un enlace entre la Administración y los sectores para la búsqueda de soluciones novedosas a necesidades de orden público, con el fin de promover, en caso de corresponder, un procedimiento de contratación para solucionar una necesidad identificada que no encuentra una solución disponible en el mercado, o bien se requiere de una mejora significativa de las soluciones disponibles en el mercado, en aspectos tales como sus procesos de producción, construcción o nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público , en el cual se encuentra inmerso el riesgo tecnológico asociado a este tipo de procedimientos. d) Consulta preliminar del mercado: Es una actividad que puede realizarse en la fase preliminar del procedimiento de compra pública innovadora que permite un diálogo técnico bilateral entre la Administración y el mercado, facilitando el conocimiento de las necesidades de la Administración, así como, de posibles ideas o soluciones innovadoras por parte de la oferta tecnológica y de aspectos técnicos, económicos y legales , que servirán como insumos para la elaboración del pliego de condiciones de CPI. e) Demanda agregada: Conjunto total de necesidades y requerimientos de bienes, servicios u obras del sector público, para satisfacer sus metas y objetivos. f) Desarrollo: Es la aplicación de los conocimientos obtenidos a través de la investigación para la creación, optimización o mejora de materiales, productos, dispositivos, sistemas o métodos útiles o comercialmente viables. g) Diálogo técnico: Acercamiento con el mercado que podrá realizar la Administración facultativamente durante la fase preliminar y que podría formar parte de la consulta preliminar del mercado, en el que se dialoga con potenciales oferentes - la oferta tecnológica- para conocer con más detalle las soluciones que proponen para satisfacer la necesidad de la Administración contratante. h) Estado del arte: Es la identificación del estado de avance sobre un tema específico, en otras palabras, el nivel más avanzado de desarrollo alcanzado en un momento dado, en un determinado campo, como resultado de la experiencia y los avances técnicos, el cual se determina mediante la investigación disponible para conocer lo que se ha avanzado en esa temática. i) Propiedad intelectual: Disciplina jurídica que protege los bienes inmateriales producto del intelecto, tales como, obras artísticas, literarias, científicas, creaciones industriales, comerciales y técnicas. j) Mérito innovador: es el grado en que una propuesta, solución, producto, servicio o tecnología representa una mejora significativa respecto del estado del arte, ya sea por su novedad, originalidad, impacto potencial, aplicación práctica o capacidad para resolver problemas de manera más eficiente, eficaz o sostenible. k) Niveles de madurez de la tecnología: clasificación de la eventual solución, en atención, a la proximidad a ser comercializado, considerando el avance del proyecto, desde su fase inicial de investigación hasta su comercialización o implementación y puesta en práctica. l) Riesgo tecnológico: Riesgo que existe ante la posibilidad de no obtener un resultado o de obtener uno distinto al esperado originalmente en el desarrollo de una solución innovadora, como resultado de un proceso incierto por falta de conocimiento técnico-científico en el momento de tomar la decisión de realizar la acción. m) Solucionador: persona física o jurídica que propone una solución innovadora a la necesidad de la Administración y que eventualmente resulta adjudicado. n) Solución innovadora: propuesta presentada por agentes económicos para dar respuesta a las necesidades públicas planteadas por la Administración. o) Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. p) Vigilancia tecnológica: Es el proceso sistemático mediante el cual la Administración recopila, analiza y evalúa información técnica, científica y comercial proveniente de diversas fuentes, con el fin de identificar el estado del arte, las tendencias de desarrollo y la existencia de posibles soluciones que puedan atender una necesidad identificada. Este proceso tiene como objetivo sustentar la toma de decisiones en materia de compras públicas innovadoras, garantizando la pertinencia, viabilidad y novedad de las posibles soluciones a contratar.
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I — GENERALIDADES
SECCIÓN II — Tipos de compra pública innovadora
Artículo 4
Tipos de compra pública innovadora . Dentro de la compra pública innovadora se encuentran los siguientes tipos: a) Compra pública innovadora pre-comercial . Comprende la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D), con un nivel de madurez de la tecnología que puede incluir la investigación científica básica, la fase de iniciación de transición de la investigación o idea, o bien, la fase de formulación de la tecnología, investigación aplicada, desarrollo a pequeña escala, desarrollo a escala real, sistema o un prototipo validado en entorno simulado, que esté próximo a operar en escala pre comercial, siendo incluso posible contemplar dentro de esta escala, la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles para realizar las pruebas. b) Compra pública innovadora de soluciones finales previas a fase comercial. Es la contratación de un bien o servicio que no existe en el mercado pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable o bien que se trate de soluciones susceptibles de ajuste, adaptación o mejora en atención a las necesidades de la Administración. La solución se encuentra en un nivel de madurez de la tecnología próxima a operar en escala pre-comercial, siendo incluso posible contemplar dentro de ésta, la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles para realizar las pruebas, incluyendo que se cuente con un prototipo comercial o una aplicación comercial probada y disponible para su comercialización que puede incluir su producción en el mercado, encontrándose ésta lista para la entrega del producto o tecnología para producción en serie y comercialización. c) Compra pública innovadora integrada . Es aquella que comprende dentro de un mismo procedimiento, la compra pública innovadora pre-comercial y la compra pública innovadora de soluciones finales, pudiendo contemplar los niveles de madurez tecnológica de un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, desde la investigación científica básica, hasta una aplicación comercial probada y disponible para su comercialización que puede incluir su producción en el mercado, encontrándose lista para la entrega del producto o tecnología para producción en serie y comercialización. Para el uso de cualquiera de los anteriores tipos de contratación pública innovadora, la Administración deberá fundamentar en el expediente de la contratación que la solución es innovadora.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I — FASE PRELIMINAR DE LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA
SECCIÓN I — Identificación de necesidades y soluciones innovadoras
Artículo 5
Recepción de necesidades y soluciones innovadoras. Cualquier ciudadano o agente económico podrá identificar una necesidad de innovación de la Administración y presentar una propuesta de solución a través del mecanismo dispuesto por la Administración o bien el designado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, para ello deberá adjuntar el análisis que realizó para determinar que la propuesta es novedosa, incluyendo, al menos, lo siguiente, la descripción funcional, la especificación del estado del arte de la tecnología, indicación del nivel de madurez de la tecnología en que se encuentra su innovación, así como los términos de titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual que deriven de su propuesta. La Administración realizará un análisis de las propuestas recibidas y de ser atinente con alguna de sus necesidades, valorará la posibilidad de iniciar la fase preliminar para un eventual procedimiento de compra pública innovadora, sin que la valoración de la solución propuesta se constituya en una ventaja competitiva o trato preferencial al proponente en ninguna de las fases del procedimiento que se llegare a tramitar.
Artículo 6
Identificación de necesidades . La Administración, al menos una vez al año, podrá elaborar un documento con las necesidades que han sido detectadas a lo interno de su organización, por agentes económicos, o por la ciudadanía, relacionadas con la gestión institucional y que implican una oportunidad de innovación al no encontrarse en el mercado soluciones que puedan satisfacerlas o que requieran mejoras significativas, sin perjuicio de que la Administración pueda tramitar una compra pública innovadora en caso de surgir una necesidad que no haya sido incorporada en el documento de identificación de necesidades. Las necesidades que se identifiquen deberán ser ordenadas y clasificadas, priorizándolas a corto, mediano y largo plazo, tomando en consideración, lo siguiente: los objetivos y la planificación institucional, la complejidad de las acciones que impliquen solucionar la necesidad, los beneficios que se generarían con la solución, entre otros. Durante la identificación de las necesidades, la Administración podrá explorar, por sí misma o a través de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, escenarios de demanda agregada, consultar a otras Administraciones si comparten la misma necesidad y su interés en coordinar la adquisición de soluciones a través de compra pública innovadora.
Artículo 7
Equipo multidisciplinario . Una vez identificadas las necesidades con potencial para una posible compra pública innovadora, y previo a la vigilancia tecnológica, la consulta preliminar del mercado o del inicio del procedimiento de compra pública innovadora, según corresponda, la Administración conformará un equipo de trabajo multidisciplinario, el cual deberá contar, como mínimo, con la participación de un funcionario de la proveeduría, un asesor legal, una persona con conocimiento en la necesidad por solventar nombrado por la unidad usuaria y de ser posible un experto en innovación, ya sea de la Administración licitante, o de colaboración externa de otras instituciones públicas, colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales, sujetos de derecho internacional público u otra entidad experta que brinde asesoría técnica en esta materia. De considerarlo necesario, la Administración podrá recurrir a expertos técnicos internos o externos en temas específicos durante el proceso de la consulta preliminar. De seleccionar a expertos técnicos o de innovación, la Administración deberá justificar la selección de éstos y emitir un acto motivado, que podrá ser un oficio, en el que se identifique a los mismos. Este acto será comunicado junto con la convocatoria a la consulta preliminar. La participación del equipo multidisciplinario y de los expertos en la consulta preliminar deberá ser transparente, sin vulnerar los principios de competencia y libre concurrencia, siendo de aplicación el régimen de prohibiciones previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública para quienes participen en el procedimiento de contratación en caso de que se promueva, como resultado de la consulta preliminar.
Artículo 8
Vigilancia tecnológica. La Administración podrá revisar y explorar en el mercado, los avances tecnológicos, para determinar que no existen soluciones ya creadas o con las mejoras significativas requeridas, así como verificar la capacidad del mercado para responder a la necesidad de la Administración. Para la vigilancia tecnológica, el equipo multidisciplinario podrá: a) Consultar y recopilar información relevante de fuentes abiertas o gratuitas, bases de datos, publicaciones, investigaciones, informes de tendencias tecnológicas y registros de propiedad intelectual. b) Consultar con los sectores de investigación y emprendimiento, tales como universidades, colegios profesionales, cámaras empresariales, centros de investigación, incubadoras o cualquier otro relacionado con la temática de la necesidad identificada, para analizar los proyectos e investigaciones que se están impulsando en los distintos sectores y el criterio técnico sobre la viabilidad de las soluciones. c) Realizar cualquier otra investigación o análisis que se considere pertinente. La vigilancia tecnológica podrá extenderse durante todo el proceso de consulta preliminar del mercado, con el fin de profundizar en el análisis del entorno tecnológico. Finalizada la vigilancia tecnológica, el equipo elaborará un informe detallado de conclusiones, en el que se señalen, las fuentes consultadas, los principales hallazgos, los riesgos y las oportunidades detectadas, así como la evidencia sobre la existencia o inexistencia de una solución en el mercado que responda a la necesidad planteada por la Administración. Los resultados de la vigilancia tecnológica deberán ser remitidos al superior jerárquico o a quien éste delegue dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la suscripción del informe, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual. El superior o quién este delegue lo trasladará, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la comunicación de los resultados, a las unidades correspondientes, a nivel institucional, para informar sobre el estado actual de lo analizado y relacionado con la necesidad y servirá de base para la toma de decisiones a fin de determinar la posibilidad de tramitar una compra pública innovadora.
Artículo 9
Descripción de la necesidad. Determinado el potencial innovador de la necesidad, la Administración en caso de que considere realizar la consulta al mercado o bien iniciar un procedimiento de compra pública innovadora, hará una descripción detallada de al menos las causas que originan las necesidades y los beneficios esperados con la solución, sin especificar posibles soluciones que se hayan determinado que puedan satisfacer la necesidad.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II — CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO
SECCIÓN I — Consulta preliminar del mercado
Artículo 10
Consulta preliminar al mercado. De constituirse la necesidad identificada en una oportunidad de innovación, la Administración podrá realizar una consulta preliminar del mercado en un escenario abierto, trasparente, con resguardo de la información que se acredite como confidencial y de igualdad de trato entre los participantes. A través de la consulta preliminar del mercado, la Administración podrá entre otros aspectos: a) Obtener información relevante para la toma de decisiones concernientes a la elaboración del pliego de condiciones correspondiente y para la tramitación del procedimiento de compra pública innovadora. b) Informar a los potenciales solucionadores sobre la necesidad y las intenciones de efectuar la contratación y dar a conocer los requisitos técnicos y legales. c) Explorar la capacidad del mercado para atender la necesidad identificada. d) Conocer el estado de la tecnología o de las posibles soluciones innovadoras disponibles para satisfacer las necesidades que se pretenden solventar. e) Conocer las características de las posibles soluciones y sus costos. Efectuar la consulta preliminar al mercado no implica una obligación para la Administración de realizar el procedimiento de contratación de compra pública innovadora. En caso de que se decida promover la contratación, la Administración utilizará, en lo procedente, l a información obtenida y recopilada en la consulta preliminar del mercado como insumo para la fundamentación, planificación, preparación y desarrollo del procedimiento de contratación de compra pública innovadora pretendido. De no utilizarse la información recopilada en la consulta preliminar, la Administración deberá motivar las razones de ello, así como, en caso de no haber realizado la consulta preliminar, debiendo en ambos casos acreditarlo en la decisión inicial de la compra pública innovadora.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II — CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO
SECCIÓN II — Preparación de la consulta preliminar del mercado
Artículo 11
Deber de confidencialidad durante el desarrollo de la compra pública innovadora. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, en materia de acceso a la información pública y la excepción a la publicidad de la información, en las contrataciones públicas innovadoras, la Administración no podrá divulgar ni hacer pública, la información facilitada por los solucionadores en las fases preliminares y durante el procedimiento de contratación, cuando se haya declarado como confidencial por el solucionador y existan motivos técnicos o legales para ello. El carácter de confidencialidad afectará a la información protegida por la Ley de Información no Divulgada, Ley N.º 7975 del 4 de enero de 2000 y sus reformas, a cualquier derecho de propiedad intelectual, que pueda ser utilizado para perjudicar la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación por promover, en otros procedimientos posteriores o en el sector privado. El deber de confidencialidad se extenderá únicamente a los documentos declarados confidenciales y que tengan una difusión restringida en virtud de su contenido, por lo que en ningún caso la confidencialidad podrá alcanzar a los documentos que tenga información pública. Respecto de las personas que participen en la fase preliminar o en el procedimiento de compra pública innovadora, la Administración deberá suscribir acuerdos de confidencialidad para proteger la información que pueda utilizarse por un tercero en perjuicio de los solucionadores.
Artículo 12
Planificación de la convocatoria a la consulta preliminar del mercado. De previo a la convocatoria de la consulta preliminar del mercado, la Administración deberá contar al menos con la siguiente información: a) El nombramiento del equipo multidisciplinario. b) El objetivo de la consulta preliminar del mercado, los plazos para la recepción de soluciones y el tratamiento que se dará a la confidencialidad de la información en los términos del artículo 11 de este reglamento, así como cualquier otro que se estime pertinente. c) La descripción de la necesidad, el contexto de la problemática, y en caso de que se considere necesario la realización de una visita de campo, el lugar y fecha para ello, así como, lo relativo a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual. d) Información requerida para la recepción de soluciones innovadoras que podrá incluir: nombre y descripción de la propuesta o resumen del proyecto, datos del proponente, duración estimada para su ejecución, beneficios de su propuesta para los usuarios, elementos innovadores de la propuesta, regulación normativa asociada al proyecto, estimación de costos y precio, derechos de propiedad intelectual, en caso de existir. e) Sistema de determinación de atinencia de la solución innovadora vinculadas con la necesidad, que será aplicado por el equipo multidisciplinario, para determinar las soluciones que serán analizadas detalladamente. f) Cronograma de actividades de la consulta preliminar al mercado, con plazos y responsables g) Informe detallado de la vigilancia tecnológica desarrollado por la Administración, cuando se haya realizado como parte de la identificación de necesidades. h) Otro documento e información que la Administración requiera. Todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II — CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO
SECCIÓN III — Desarrollo de la consulta preliminar del mercado
Artículo 13
Publicación y contenido de la invitación a participar de la consulta preliminar. La convocatoria para participar de la consulta preliminar debe ser pública y abierta a todos los interesados y realizarse por medio del sistema digital unificado, a través de las alertas tempranas previstas en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública y cualquier otro medio de publicidad que determine la Administración, pudiendo desarrollar actividades de promoción y divulgación de la convocatoria. La invitación contendrá al menos la identificación de la Administración solicitante, la hora y fecha límite para la recepción de las propuestas solucionadoras, el correo electrónico, número de teléfono y persona de contacto, la documentación descrita en el artículo 12 de este reglamento, así como, cualquier otra información que resulte pertinente.
Artículo 14
Recepción de propuestas de soluciones innovadoras durante la consulta preliminar del mercado. Los interesados en participar en la consulta preliminar del mercado deberán presentar la información requerida para la recepción de propuestas de soluciones innovadoras, según lo solicitado por la Administración en el documento o formulario dispuesto para tales efectos y dentro del plazo indicado en la convocatoria. La presentación de las propuestas deberá incluir, además, una declaración jurada por parte del solucionador, en la que expresamente manifiesta que no existen conflictos relacionados con derechos de propiedad intelectual de la solución propuesta, lo anterior, sin perjuicio de las eventuales gestiones o consultas que, en atención a la naturaleza de la innovación propuesta, la Administración estime procedente realizar ante las autoridades competentes. Durante el periodo de recepción de soluciones innovadoras en la consulta preliminar, por razones de interés público o institucional debidamente justificadas, la Administración podrá dejar sin efecto la consulta preliminar del mercado. En tal caso, deberá emitir un acto motivado que así lo disponga, dejando constancia de su decisión.
Artículo 15
Aclaraciones de las soluciones propuestas. La Administración mediante el equipo multidisciplinario podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones respecto de lo presentado por los solucionadores, con el fin de aclarar aspectos relacionados con: la definición de requerimientos técnicos y legales, derecho de propiedad intelectual, los posibles factores de evaluación, el nivel de madurez de la propuesta, el presupuesto estimado, los posibles riesgos asociados a la solución propuesta y su plan de mitigación, la evaluación de resultados de los avances de la propuesta durante la ejecución contractual, medio y forma de pago, plazos de desarrollo y cualquier otro aspecto que se considere necesario para una mejor comprensión de la solución propuesta. Las aclaraciones, las ampliaciones y las respuestas, deberán constar en el expediente de la contratación. Adicionalmente, la Administración podrá convocar a un diálogo técnico mediante entrevistas individuales o conjuntas con los solucionadores que hayan presentado sus propuestas, cuando se requiera profundizar sobre éstas, en cuyo caso deberá levantarse un acta en la que consten los aspectos relevantes y no confidenciales, conforme a la legislación vigente, todo lo cual deberá constar en el expediente de la contratación en el sistema digital unificado. El dialogo técnico, las aclaraciones o ampliaciones realizadas por el equipo multidisciplinario no constituirán ventajas para ningún participante en el procedimiento de contratación, ni en la posible adjudicación de la contratación.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II — CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO
SECCIÓN IV — Cierre de la consulta preliminar
Artículo 16
Resultado de la consulta preliminar del mercado. Una vez concluida la consulta preliminar al mercado, el equipo multidisciplinario deberá hacer constar los resultados de las actuaciones realizadas que incluirá, al menos: una descripción breve de la necesidad que se pretende solucionar; el detalle de la preparación y del desarrollo de la consulta preliminar: la publicación, el lanzamiento, duración de la consulta, las consultas planteadas por los participantes, las realizadas por la Administración, el número de soluciones recibidas, información de las personas que presentaron soluciones, aspectos innovadores, aspectos presupuestarios y de ejecución de las soluciones recibidas, el sistema de determinación de atinencias utilizado en la consulta, un resumen de las aclaraciones o del diálogo técnico (entrevistas) en caso de haberse efectuado, un apartado de conclusiones y recomendaciones que haga referencia a la promoción o no de una compra pública innovadora, las características genéricas de la solución requerida, así como las exigencias o fórmulas abstractas a considerar, el tipo de compra pública innovadora que se pretende promover, la estimación y previsión presupuestario en caso de que existiera criterios y fases de selección recomendadas (admisibilidad y evaluación) para adquirir la solución, propuesta de medidas de mitigación de riesgos y las fuentes de financiamiento disponibles. Estos resultados deberán ser comunicados a la jefatura de la unidad solicitante o al titular subordinado competente, en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al cierre de la consulta preliminar del mercado, el cual podrá prorrogarse por un periodo igual; éste de corresponder, emitirá la decisión inicial de la compra pública innovadora. Ambos documentos formaran parte del expediente de la contratación en el sistema digital unificado.
Artículo 17
Alerta temprana. Con fundamento en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública y con base en los resultados obtenidos la Administración podrá generar una alerta temprana, para informar al mercado sobre las intenciones de contratación que tiene la Administración, facilitando a la oferta tecnológica información de interés para participar en eventuales contrataciones futuras.
Artículo 18
Vigencia del informe del estado del arte. El último informe emitido por la Administración para una necesidad específica, sobre el estado del arte, no podrá exceder una vigencia de doce meses contados desde su emisión hasta la decisión inicial del procedimiento de compra pública innovadora. Transcurrido dicho plazo la Administración deberá actualizar dicha información, verificando al menos si se mantiene la innovación, el nivel de madurez tecnológica requerido y la estimación de la contratación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III — DE LA GESTIÓN DE LA COMPRA
SECCIÓN I — Requisitos previos, determinación del procedimiento y su tramitación
Artículo 19
Del procedimiento de compra pública innovadora pre -comercial e integrada. El procedimiento de la compra pública pre -comercial o integrada, se desarrollará en dos etapas. La primera etapa corresponde a la tramitación del tipo de procedimiento de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, excepcionalmente cuando no sea posible determinar la estimación, se tramitará mediante licitación mayor, por su cuantía inestimable. En esta etapa se podrán interponer los recursos de objeción y contra el acto final de selección de solucionadores, según el tipo de procedimiento realizado dentro de los plazos establecidos en los artículos 95, 97, 99 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública. La segunda etapa, corresponde a la ejecución contractual, la cual, podrá desarrollarse en fases sucesivas definidas según la complejidad de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones y lo dispuesto en el artículo 35 de este reglamento, reduciendo progresivamente el número de soluciones en desarrollo, hasta llegar en la medida de lo posible al solucionador final, emitiéndose cuando corresponda, en el caso de la compra publica integrada, la adjudicación de la parte comercial por el competente para ello. Este procedimiento en lo no regulado expresamente en el presente reglamento se tramitará conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 20
Del procedimiento de compra pública innovadora de soluciones finales. La Administración desarrollará el procedimiento para esta adquisición mediante una precalificación en dos etapas. La primera etapa corresponde a la precalificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 58 de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, excepcionalmente cuando no sea posible determinar la estimación, se tramitará mediante licitación mayor, por su cuantía inestimable. En esta etapa se podrán interponer los recursos de objeción y contra el acto final de selección de solucionadores, dentro de los plazos establecidos en los artículos 95, 97, 99 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, según el tipo de procedimiento realizado. En esta etapa se realizará la selección de los solucionadores que potencialmente pueden cumplir con el objeto de la contratación, sobre la base de los siguientes criterios en tres niveles, en los que se identifiquen los parámetros relevantes sobre deficiencias y factores de valor añadido, según los criterios definidos en el pliego de condiciones, clasificándolos comparativamente en: Nivel 1: Propuestas más atinentes a la solución requerida por la Administración al sobrepasar los criterios mínimos para la solución requerida; Nivel 2: Propuestas que cumplen con los criterios mínimos para la solución requerida por la Administración y; Nivel 3: Propuestas que no cumplen con los criterios mínimos para la solución requerida por la Administración tales como atestados técnicos o de experiencia, de manera que se asigne a cada oferta una ponderación de acuerdo con los criterios. La decisión en la que se determinen los solucionadores precalificados para la segunda etapa deberá realizarse mediante acto de precalificación motivado, con base en los criterios establecidos previamente en las bases del concurso y el resultado de la ponderación de las ofertas, precalificando los que hayan quedado clasificados en los presupuestos 1 y 2 descritos. La segunda etapa corresponde al concurso para la selección de la solución final por adquirir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento. Este procedimiento se tramitará aplicando las normas comunes para la contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 21
Segunda etapa de la precalificación en la compra pública innovadora de soluciones finales. Previo a continuar con la segunda etapa, la Administración a través del sistema digital unificado invitará a los solucionadores precalificados a una presentación oral de su propuesta para conocer con más detalle los alcances de la solución, en la cual deberán incluir, los requerimientos técnicos de la solución por desarrollar, componentes del ciclo de vida, los hitos de ejecución, costos de la solución, así como, los controles requeridos para lograr los objetivos planteados. Esta presentación oral deberá respaldarse mediante un acta debidamente suscrita por los participantes debiendo formar parte del expediente de la contratación en el sistema digital unificado, garantizando su integridad y archivo. Posterior a la presentación oral, la Administración elaborará el pliego de condiciones para promover el concurso en la segunda etapa, contemplando los requisitos legales, técnicos, financieros y principales criterios que deberán cumplir los solucionadores para la presentación de su oferta en esta etapa, pudiendo incorporar en dicho pliego la posibilidad de realizar una fase de mejora de precios conforme lo establecido en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, seleccionando entre los solucionadores precalificados a quien obtenga la mejor ponderación de los criterios de evaluación previamente establecidos en el pliego de condiciones. El comité técnico designado en la decisión inicial emitirá el informe de análisis integral de las ofertas para que el competente, según lo dispuesto en el artículo 51 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública dicte el acto final, el cual es susceptible de ser impugnado únicamente mediante recurso de revocatoria.
Artículo 22
Decisión Inicial. La decisión inicial deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, incluyendo la identificación, gestión y mitigación de los riesgos, así como la distribución de éstos entre las partes, la conformación del comité técnico que realizará la evaluación de las condiciones de cumplimiento de cada una de las fases de la ejecución contractual en la compra pública pre-comercial e integrada, y en el caso de la compra pública de soluciones finales, el análisis de las ofertas. Esta decisión deberá estar sustentada en la necesidad identificada, la información recopilada en la fase preliminar, así como, cualquier otro aspecto que la Administración considere pertinente. El comité técnico deberá estar conformado por expertos reconocidos e integrado por tres miembros y no más de cinco, de los cuales al menos dos deberán ser de la Administración contratante, cuyas credenciales deberán constar en el expediente de la contratación, pudiendo ser parte de este comité, los miembros del equipo multidisciplinario.
Artículo 23
Estimación de la contratación. Para determinar la estimación de una compra pública innovadora, la Administración considerará la información recopilada y analizada durante la vigilancia tecnológica, la consulta preliminar del mercado o criterio experto, según corresponda. La estimación deberá estar sustentada en los precios de referencia de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 44 y 85 y concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tomando en consideración los costos que impliquen todas las actividades que deben desarrollarse según el nivel de madurez tecnológica de la solución o soluciones.
Artículo 24
Contenido presupuestario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 87 de su reglamento, de previo a promover el concurso, la Administración deberá acreditar la existencia de contenido presupuestario suficiente para enfrentar la erogación respectiva.
Artículo 25
Pliego de condiciones de la compra innovadora . Para la elaboración del pliego de condiciones, la Administración utilizará en lo procedente la información obtenida de la vigilancia tecnológica o de la consulta preliminar, y podrá solicitar la colaboración externa a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales, sujetos de derecho internacional público u otra entidad experta que brinde asesoría técnica en la necesidad por resolver. La información proporcionada en el pliego de condiciones debe ser precisa y clara, que permita a los potenciales interesados identificar la necesidad a abordar y los resultados esperados con indicadores cuantificables. Además de las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y 90 del reglamento a la citada ley, el pliego de condiciones deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) Descripción funcional de la necesidad por resolver, desarrollar o investigar, que podrá incluir, las características genéricas de la solución requerida, las exigencias o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, las características deseables, el resultado esperado, los objetivos, los criterios de funcionalidad y des empeño que reflejen las especificaciones funcionales y técnicas, los plazos de ejecución y el ciclo de vida completo hasta la disposición final de residuos, lo anterior de acuerdo con la información que haya obtenido la Administración a partir de la vigilancia tecnológica o la consulta preliminar del mercado. b) El nivel mínimo de madurez tecnológica exigido de acuerdo con el tipo de compra pública innovadora por tramitar de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento. c) Requisitos de admisibilidad identificando los requerimientos mínimos con los que debe cumplir la oferta. d) Los criterios técnicos y económicos de evaluación de las soluciones. e) Mecanismos de verificación para determinar la solvencia técnica de los solucionadores (recursos técnicos y profesionales), que puedan garantizar el conocimiento necesario para llevar a cabo la solución. f) Garantía de cumplimiento y garantías aplicables de la solución final asociadas al tipo de compra pública innovadora requerida por la Administración. g) Las condiciones contractuales de los derechos de propiedad intelectual derivados de la solución resultante, de acuerdo con la información recopilada en la fase preliminar, los intereses de la Administración, así como, lo establecido en el artículo 28 de este reglamento. h) Cuando se trate de compra pública innovadora pre-comercial e integrada las condiciones por cumplir en cada una de las distintas fases o etapas de selección durante la ejecución contractual, tales como, los indicadores y criterios de rendimiento para evaluar el progreso y el impacto de las soluciones en cada una de esas fases o etapas de selección. i) Conformación del comité técnico que realizará el análisis de las ofertas en el caso de la compra pública de soluciones finales y la evaluación de las condiciones de cumplimiento de cada una de las fases de la ejecución contractual en la compra pública pre-comercial e integrada. j) El esquema de remuneración para cada una de las fases o etapas de selección durante la ejecución contractual definiendo la cuantía máxima de pago para cada una de ellas. k) El procedimiento para las mejoras y los ajustes en las propuestas de compra pública innovadora, según sea necesario a lo largo de su ejecución para garantizar el éxito de la contratación. l) El mecanismo para determinar el presupuesto, el límite presupuestario y los gastos que se han generado en cumplimiento de las obligaciones contractuales en cada una de las fases, en el caso de la compra pública innovadora pre-comercial e integrada, otras cláusulas especiales de ejecución para fundamentar los eventuales desembolsos a los solucionadores, especificando la documentación probatoria a presentar por éstos en la segunda etapa que lo acredite y sustente. m) Cuando se trate de compra pública de soluciones finales, en el pliego en la primera o segunda etapa, según lo defina la Administración, se deberá contemplar los resultados esperados en relación con los respectivos indicadores, así como la documentación probatoria a presentar por los solucionadores que acredite y sustente su cumplimiento. Cualquier otro aspecto que se considere relevante para asegurar la correcta ejecución de la contratación.
Artículo 26
De los requisitos de admisibilidad. La Administración incorporará, según corresponda al tipo de compra pública innovadora, los requisitos de admisibilidad que considere indispensables para acreditar que los potenciales oferentes poseen las capacidades técnicas, legales y financieras necesarias para la ejecución del contrato. Entre dichos requisitos se incluyen, pero no se limitan a: a) Experiencia en proyectos de investigación o innovación similares al requerido por la Administración. b) Especialización del equipo de trabajo relacionado con la necesidad a satisfacer con la contratación. c) Equipamiento e infraestructura adecuada. d) Nivel de madurez tecnológica en que se encuentra. e) Plan y cronograma del proyecto. f) Pertinencia de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas por la Administración para el problema a resolver o la necesidad que requiere de una solución. g) Capacidad de transferencia de conocimiento y tecnología a la Administración contratante. h) Derechos de propiedad intelectual derivados de la propuesta innovadora, que incluya declaración jurada sobre los derechos propietarios por aportar, de las licencias de terceros por emplear, la concesión, cesión de uso y modificación de las soluciones aportadas a favor de la Administración y la manifestación expresa con el compromiso de cogestionar la extensión de las licencias de terceros a la Administración, de corresponder, en condiciones similares o mejores a las propias. i) Plan de riesgos y contingencias que incluya al menos, los riesgos asociados con la implementación de la solución propuesta, viabilidad técnica, disponibilidad de recursos y grado de incertidumbre en cuanto a los resultados esperados, la aceptación de asumir riesgos, así como las medidas de contingencias frente a situaciones que puedan provocar problemas o contratiempos, de acuerdo con los análisis previos realizados por el solucionador y por la Administración que sustentan la compra pública innovadora.
Artículo 27
Criterios de evaluación de la compra pública innovadora . En los procedimientos de compra pública innovadora, la Administración definirá los factores que agreguen valor para la selección de las ofertas. Estos factores serán incorporados en el pliego de condiciones, pudiendo contemplarse, los siguientes: a) Mérito innovador. La Administración evaluará el grado en que una propuesta representa una mejora significativa respecto del estado del arte, ya sea por su novedad, originalidad, impacto potencial, aplicación práctica o capacidad para resolver problemas de manera más eficiente, eficaz o sostenible. Para estos efectos se considerarán los criterios de innovación que pudiera definir la Administración o bien los recomendados por órganos técnicos especializados que pudieran resultar idóneos de acuerdo con el objeto contractual y la necesidad a resolver. b) Impacto social, económico y ambiental. Se analiza el impacto de la propuesta en desarrollo social equitativo nacional, local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y a la sostenibilidad. c) Evaluación del costo en el ciclo de vida de la propuesta, conforme al principio de valor por el dinero. Se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales, la disminución en los costos de mantenimiento, disposición final de los residuos y cualquier otro costo adicional, según corresponda. Adicionalmente, deben valorarse los posibles impactos para el medio ambiente, la sociedad, el ahorro energético, lo relacionado con los algoritmos utilizados por el solucionador, que se obtendría con la innovación. El costo por ciclo de vida incluye todas sus etapas del producto o servicio desde la extracción de la materia prima hasta su disposición final de acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N.º 8839 del 24 de junio de 2010. d) Participación o generación de capacidades nacionales en la innovación. Se analiza el grado en que la propuesta fomenta la inclusión y el desarrollo de talento, recursos, conocimientos y tecnología a nivel nacional, considerando la capacidad del proyecto para fortalecer la infraestructura tecnológica, promover la formación de expertos nacionales, incentivar la transferencia de conocimiento y apoyar el crecimiento de empresas o instituciones nacionales involucradas en actividades innovadoras.
Artículo 28
Propiedad intelectual en la compra pública innovadora . En relación con la titularidad o los derechos de propiedad intelectual derivados de una compra pública innovadora, la Administración, en cumplimiento de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N.º 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, tiene la potestad de disponer en el pliego de condiciones de acuerdo con el objeto contractual o la solución esperada y la información recopilada en la fase preliminar, al menos, lo relacionado con: a) La titularidad de la creación y los derechos de propiedad intelectual aplicables. b) El derecho de uso o explotación extensivos a toda la Administración, de acuerdo con la legislación de derecho de propiedad intelectual correspondiente, libre de obligaciones o gravámenes adicionales al contrato de adjudicación. c) El derecho de modificación de las creaciones. d) Extensión de las licencias a terceros. e) Potestad de revisión de las condiciones contratadas, de forma que ante mejores condiciones del mercado, se puedan renegociar las condiciones de uso y explotación en condiciones más beneficiosas para la administración contratante. f) La potestad de cesión del derecho de uso o explotación de la creación. En los casos en que la Administración realice actividad comercial en régimen de competencia, el pliego de condiciones podrá disponer el uso exclusivo de la licencia o del derecho por parte de éste, dentro del territorio nacional, establecer las regulaciones para una eventual internacionalización o en ambos. En casos debidamente fundados y de conformidad con el ordenamiento jurídico, podrán preverse regulaciones en los pliegos condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo y de no preverse, la titularidad será compartida. Cuando existan seguridades calificadas y secreto de Estado los derechos de propiedad intelectual le corresponden a la Administración.
Artículo 29
Incentivos para la innovación . Los solucionadores, que se presenten a las convocatorias realizadas bajo la denominación de compra pública innovadora, podrán estar sujetos a incentivos por parte de las Administraciones conforme a lo autorizado en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso el pliego de condiciones indicará los incentivos por aplicar, entre los cuales se podrán contemplar la asesoría técnica, reconocimientos , el acompañamiento en incubación, así como lo previsto en el Plan Nacional de Compra Pública y a los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública, su otorgamiento se basará en criterios objetivos de impacto e innovación.
Artículo 30
Riesgo tecnológico. El riesgo tecnológico, deberá ser tomado en consideración dentro del régimen sancionatorio. La Administración deberá identificar, evaluar y gestionar los riesgos tecnológicos asociados a la solución innovadora propuesta, con el fin de minimizar posibles impactos negativos en la ejecución y resultados del contrato. El solucionador en su oferta deberá identificar y gestionar adecuadamente los riesgos tecnológicos asociados a cada fase del proyecto de acuerdo con su plan de mitigación aprobado por la Administración para cada una de ellas, previo al inicio de la ejecución contractual, minimizando los posibles fracasos durante el desarrollo y ejecución de cada una de las fases a partir de las acciones correctivas establecidas en su plan. En el caso de que exista un incumplimiento en el resultado esperado del proyecto debido a causas imputables a la Administración o al solucionador, o debido a que los riesgos no hayan sido anticipados y gestionados conforme al plan de mitigación, se iniciará el procedimiento sancionatorio aplicable. Este procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos 121 respecto al solucionador, 125 y 127 de la Ley General de Contratación Pública para los funcionarios involucrados a fin de determinar si se omitió alguna acción necesaria para la debida ejecución contractual, según corresponda. Si el solucionador ha cumplido con sus obligaciones contractuales, salvo las que hubiesen resultado imposibles por causas debidamente sustentadas y contemplado el riesgo en el plan de mitigación, no incurrirá en responsabilidad alguna por no obtenerse el resultado establecido, ya sea para cada una de sus fases o el resultado final de la contratación, siendo procedente el pago correspondiente a la fase respectiva de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y en el artículo 37 de este reglamento. Asimismo, se considerará una eximente de responsabilidad para el funcionario participante, cuando haya identificado, evaluado y gestionado los riesgos tecnológicos asociados a la solución innovadora propuesta, desde la decisión inicial hasta la finalización de la ejecución contractual. Esto incluye la verificación del cumplimiento de las acciones previstas en el plan de mitigación presentado por el solucionador y aprobado por la Administración. En ningún caso, lo señalado en este artículo generará algún tipo de indemnización a favor del solucionador.
Artículo 31
Sanciones económicas. Conforme al artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y al artículo 116 de su reglamento, la Administración podrá establecer en el pliego de condiciones, multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, según corresponda, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas. Para su determinación se tomará en consideración los riesgos asociados al tipo de compra pública innovadora, de manera que, en el establecimiento de las sanciones económicas se valore y pondere, el costo beneficio, la debida y oportuna satisfacción del interés público, así como el riesgo tecnológico asumido por las partes, a efectos de establecer criterios razonables y proporcionales.
Artículo 32
Garantías de cumplimiento en la compra pública innovadora. La Administración aplicará lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y concordantes de su reglamento, y solicitará en el pliego de condiciones la garantía de cumplimiento para cada una de las fases o etapas, según el tipo de compra pública innovadora, atendiendo al análisis de riesgo realizado por la Administración, en virtud del alto nivel de incertidumbre que representan estas contrataciones en el resultado de cada fase o etapa, regulando en el pliego de condiciones el porcentaje de ajuste de la garantía de cumplimiento que deberán cumplir los solucionadores que continúan en la siguiente fase o etapa de la ejecución contractual.
Artículo 33
Oferta. La oferta deberá consistir en una manifestación planteada por el solucionador, que signifique un avance de la tecnología o bien que genere una nueva solución diferente a las existentes en el mercado, pudiendo generarse en forma de demostración o bien en la que se identifique la distribución de riesgos y beneficios entre la Administración y el solucionador con su desarrollo, de manera que responda a las necesidades de la Administración, modernice la gestión y genere ahorros mediante la propuesta de investigación, desarrollo e innovación, todo ello atendiendo a lo previsto en el pliego de condiciones y a lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública. Las ofertas presentadas en el marco de una compra pública innovadora integrada deberán incluir la propuesta tanto de la etapa pre-comercial, como de la comercial dentro de la misma oferta. La participación como solucionador o ciudadano civil en la fase preliminar no impedirá la presentación de una oferta en el procedimiento de contratación, al tratarse de una fase exploratoria y anterior al procedimiento de compra pública innovadora.
Artículo 34
Acto final del procedimiento. La Administración deberá dictar el acto final conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación y su reglamento. En los procedimientos de compra pública innovadora pre-comercial e integrada, la Administración podrá adjudicar la contratación a uno o más solucionadores, siempre que así se haya justificado y previsto en el pliego de condiciones, que cumplan con los requisitos de admisibilidad y hayan obtenido la calificación necesaria según los criterios de evaluación. La Administración podrá optar por la adjudicación múltiple reduciendo progresivamente en cada fase de ejecución contractual el número de proponentes, cuando: a) Considere necesario realizar el desarrollo paralelo de diversas soluciones para su posterior validación. b) Busque mitigar el riesgo tecnológico para llegar al resultado final mediante la implementación de diferentes soluciones. c) La naturaleza de la contratación permita el escalamiento progresivo por fases que involucran a varios solucionadores. Para la reducción progresiva de solucionadores en cada fase de la ejecución contractual, la Administración deberá aplicar para ello, los indicadores de cumplimiento o rendimiento de cambio de fase establecidos desde el pliego de condiciones.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III — DE LA GESTIÓN DE LA COMPRA
SECCIÓN II — Ejecución contractual
Artículo 35
Ejecución contractual en fases y etapas de la compra pública innovadora precomercial y de la compra pública innovadora integrada. Una vez en firme la adjudicación de los solucionadores, se iniciará con la segunda etapa, que corresponde a la ejecución contractual, ésta podrá articularse en fases sucesivas definidas según la complejidad y siguiendo la secuencia de las actividades que conlleva un proceso de investigación y desarrollo (diseño de soluciones, desarrollo de prototipos, pruebas y experimentación), a fin de mantener o reducir progresivamente el número de soluciones en desarrollo, mediante la aplicación de los criterios o indicadores de cumplimiento y rendimiento para cada una de las fases, según corresponda, los cuales deberán ser definidos por la Administración desde el pliego de condiciones debiendo contemplarse al menos una fase de validación del prototipo, según el tipo de compra pública innovadora. El procedimiento de selección de solucionadores, dispuesto en el pliego de condiciones para cada fase de la ejecución contractual, será realizado por el comité técnico designado desde la decisión inicial, quienes emitirán un acto motivado de selección, el cual no tendrá fase recursiva. Cada cambio de fase o etapa deberá considerar los indicadores de cumplimiento y rendimiento, el porcentaje de la garantía de cumplimiento, así como, los resultados mínimos que se espera obtener para pasar a la siguiente fase, según se establezca en el pliego de condiciones y serán desarrolladas en la forma y en los plazos establecidos para la evaluación y verificación de los resultados obtenidos. Producto de la evaluación de los resultados, se podrán plantear la modificación de dicha fase o de las fases siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y concordantes de su reglamento, debiendo siempre mantenerse la obtención de las funcionalidades mínimas de la solución final previsto originalmente, cumpliendo con los entregables, documentación e hitos requeridos por la Administración. Finalizada la contratación de la compra pública pre-comercial en caso de que la Administración esté interesada en continuar con la contratación a escala comercial de lo obtenido deberá tramitar un nuevo procedimiento de contratación, según lo siguiente: a) De haberse previsto desde el pliego de condiciones, la obtención de un resultado satisfactorio y contar con los elementos necesarios para proceder con la contratación de la parte comercial, la Administración observará únicamente para la primera adquisición, el procedimiento dispuesto para el proveedor único. b) De existir más de un eventual solucionador, deberá realizarse el procedimiento correspondiente atendiendo a la cuantía de la contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, inciso c) y 36 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de la compra pública integrada de obtenerse un resultado satisfactorio en las fases de investigación y desarrollo, en atención a los indicadores de cumplimiento previsto en el pliego de condiciones y de contar con los elementos necesarios para proceder con la contratación de la parte comercial, en virtud de la entrega de lo acordado, la Administración adquirirá la parte comercial en el mismo procedimiento sin requerir la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación. De requerir la Administración nuevamente el producto final de una contratación pública integrada deberá observar el procedimiento dispuesto para proveedor único y en caso de resultar o existir más de un eventual solucionador, deberá realizar el procedimiento correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) y 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 36
Seguimiento de la ejecución contractual. La Administración deberá establecer desde el pliego de condiciones los mecanismos para el seguimiento y supervisión de la ejecución del contrato por parte del comité técnico, así como la detección y corrección de posibles desviaciones, a efectos de garantizar el cumplimiento de su finalidad. El seguimiento deberá incluir, al menos, la supervisión del plan de trabajo y cronograma de ejecución, el cumplimiento de los hitos parciales y de los indicadores claves de desempeño y cumplimiento, así como visitas al sitio. La supervisión del contrato deberá comprender, al menos, la administración de los riesgos según el plan de mitigación aprobado por la Administración y el cumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como la aplicación de sanciones económicas, garantía de cumplimiento, modificación contractual y terminación del contrato. Cada solucionador deberá designar un administrador del contrato responsable de coordinar y gestionar las actividades de seguimiento y supervisión. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 37
Forma de pago en las compras públicas innovadoras. Los pagos derivados de la compra pública de soluciones finales se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública así como en el artículo 18 de su reglamento y concordantes. En el caso de los procedimientos de compra pública innovadora pre-comercial e integrada, los pagos se efectuarán conforme al cumplimiento de los resultados definidos en cada fase del proceso de ejecución contractual, los cuales deberán estar previamente establecidos en el pliego de condiciones, mediante indicadores y criterios de rendimiento verificables. El pago correspondiente a cada fase estará condicionado a la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de los indicadores de rendimiento y de los resultados establecidos contractualmente, así como a la cuantía máxima de pago para cada una de ellas definida desde el pliego de condiciones. Para ello, el comité técnico emitirá un informe dentro del plazo de ocho días hábiles del resultado final de cada fase de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. En casos debidamente justificados, cuando una fase no haya alcanzado en su totalidad los indicadores previstos, pero se valide que el contratista ejecutó las actividades conforme al plan aprobado, y haya generado productos o conocimientos con valor técnico para la Administración, sin que exista responsabilidad del solucionador en este resultado, se dará por terminada la relación, procediéndose con la rescisión contractual, pudiéndose autorizar el pago parcial o total únicamente de los costos acreditados en que haya incurrido el solucionador en dicha fase, según lo previsto en el pliego de condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública. La Administración no realizará los pagos parciales si se verifica que hubo negligencia, incumplimiento del cronograma, falta de entrega de productos intermedios, si no se demuestran avances técnicos concretos, si hubo desviación del objeto contratado, si no se gestionó adecuadamente los riesgos tecnológicos asociados al proyecto de acuerdo con el plan de mitigación de medidas concretas para minimizar los posibles fracasos durante el desarrollo, no se hayan ejecutado las soluciones propuestas ni las acciones correctivas en caso de que los riesgos se hubieren materializado u otras causales que se hayan establecido en el pliego de condiciones, según lo regulado en el artículo 30 de este Reglamento y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública.
TÍTULO II — DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO IV — FASE DE EVALUACIÓN
Artículo 38
Evaluación final del procedimiento de compra pública innovadora. Dentro del mes siguiente de finalizado el procedimiento de compra pública innovadora, la Proveeduría Institucional deberá elaborar un informe de evaluación final de todo el procedimiento realizado, que incluirá, al menos, la identificación del problema que se necesitaba resolver o la necesidad que requería de una solución, los desafíos presentados, la forma de enfrentarlos, resultados relevantes, recomendaciones, así como la medición de impacto de acuerdo con los indicadores establecidos en el pliego de condiciones, la evaluación en términos de calidad del servicio público, ahorros generados, percepción por parte de los usuarios finales e impacto en la innovación. Este informe se remitirá a la Dirección de Contratación Pública, como brazo ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública quien dará el seguimiento del desempeño de la compra pública innovadora de acuerdo con la información reportada por las instituciones, elaborando un informe anual consolidado con base a la información reportada y sistematizada, promoviendo mejores prácticas y el perfeccionamiento de ejecución de compra pública innovadora. El informe consolidado deberá ser publicado por el medio habilitado por la Dirección de Contratación Pública.
TITULO III — DE LA GOBERNANZA
CAPÍTULO I — ESTRUCTURA DE LA GOBERNANZA
SECCIÓN I — Órganos de Gobernanza
Artículo 39
Autoridad de Contratación Pública . De conformidad con el artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, la Autoridad de Contratación Pública, en su condición de rector exclusivamente en materia de contratación para toda la Administración Pública, es competente para impulsar y promover la compra pública innovadora a través del diseño de la política pública, emitiendo los lineamientos relacionados con el funcionamiento de la compra pública innovadora.
Artículo 40
Promoción de la compra pública innovadora. La Dirección de Contratación Pública, como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública promoverá las acciones para lograr una visión estratégica integrada para el funcionamiento de la compra pública innovadora dentro del ámbito de competencia de dicha Autoridad, a través de la coordinación, conformación y convocatoria de mesas de trabajo, pudiendo requerir información a las instituciones y dependencias del Sector Público, quienes deberán atender el llamado a conformar dichas mesas y/o el requerimiento de información correspondiente. Asimismo, podrá invitar a participar a otros sectores involucrados.
TÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I — REFORMAS, DEROGATORIAS, TRANSITORIO Y VIGENCIA
Artículo 41
Adición. Se adiciona el artículo 59 bis del Decreto Ejecutivo N.º No. 43808 del 22 de noviembre de 2022 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para que se lea de la siguiente manera: "
Artículo 59bis
Criterios de innovación en Contratación Pública Estratégica . La inclusión de criterios de innovación en la contratación pública estratégica requiere que la Administración establezca mecanismos para que, en su determinación como factores de admisibilidad o de evaluación, se utilicen los últimos criterios de actualización tecnológica o científica. Esta fijación deberá hacerse conforme la mejor consecución de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica definidas por las entidades públicas competentes. Cuando se defina la inclusión de estos criterios tecnológicos, científicos y de innovación, resulta necesario considerar las posibilidades y necesidades de la Administración durante la ejecución contractual. No podrá alegarse como imposibilidad de la Administración la carencia de análisis para la incorporación de estos criterios, en cuyo caso deberá requerir colaboración y la asesoría de las demás unidades administrativas de la institución u otras instituciones externas competentes en el tema."
Artículo 42
Reforma. Se reforma el Artículo 60 del Decreto Ejecutivo N.º No. 43808 del 22 de noviembre de 2022 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de la siguiente manera: "
Artículo 60
Compra pública innovadora . Para la compra pública innovadora se emitirá una reglamentación especial atendiendo a las disposiciones generales dispuestas en la Ley General de Contratación Pública y en este reglamento."
Artículo 43
Derogatorias. Deróguense los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,70 y 71 del Decreto Ejecutivo N.º 43808 del 22 de noviembre de 2022, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación de compra pública innovadora iniciados, antes de la vigencia de este reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso, incluyendo el régimen recursivo aplicable a dicho procedimiento. Transitorio
Artículo 44
Rige . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Publíquese.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Adición (art. 41)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Reforma total (art. 42)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |
| 22 nov 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43808Reglamento a la Ley General de Contratación Pública | Derogación (art. 43)· Expreso |