Decretos Ejecutivos N.° 40664Vigente

Reglamento de Capacitación de la Dirección General de Migración y Extranjería

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
18 de agosto de 2017
Publicación
La Gaceta N.° 207 · 2 de noviembre de 2017
Citación
urn:lex:cr:decreto:2017-08-18;40664

Texto completo

CAPÍTULO I — Objetivo y Definiciones

Artículo 1

El presente Reglamento establece los alcances de toda actividad de capacitación que se realice dirigido a las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como las disposiciones que deben observar y cumplir las personas participantes de estas actividades.

Artículo 2

Para todos los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Actividad de Capacitación: Procedimiento sistemático de acciones dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para desempeño exitoso de la persona trabajadora, considerando tanto las exigencias específicas del trabajo asignado como su desarrollo profesional y personal, dentro del marco de cultura organizacional. Serán actividades de capacitación los siguientes: cursos, conferencias, congresos, mesa redonda, panel, pasantía seminarios, seminarios taller, simposios, talleres, u otros eventos formativos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos de aprendizaje y metodología de enseñanza. Beca: Beneficio económico por el cual la Dirección General de Migración y Extranjería, brinda las facilidades de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y la Ley N° 3009, Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, para que sus servidores cursen estudios a nivel medio y superior, asistan a cursos, conferencias, congresos, mesa redonda, panel, pasantía seminarios, seminarios taller, simposios y talleres. Lo anterior se otorgará para cursar los estudios tanto en el país como en el extranjero. Persona Beneficiaria: La persona funcionaria que recibe una beca o facilidad de capacitación. Capacitación Bimodal: Es el resultado de combinar la metodología virtual y la presencial. Capacitación Externa: Acciones de capacitación que coordina el Subproceso de Desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean impartidas a las personas funcionarias, por otras instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Actividad de Capacitación: Procedimiento sistemático de acciones dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso de la persona trabajadora, considerando tanto las exigencias específicas del trabajo asignado como su desarrollo profesional y personal, dentro del marco de cultura organizacional. Serán actividades de capacitación los siguientes: cursos, conferencias, congresos, mesa redonda, panel, pasantía seminarios, seminarios taller, simposios, talleres, u otros eventos formativos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos de aprendizaje y metodología de enseñanza. Capacitación Impartida: Las actividades de capacitación brindadas por personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería o personas instructoras invitadas, que forman parte del Plan Institucional de Capacitación. Capacitación interna: Acciones de capacitación que coordina el Subproceso de Desarrollo para que sean impartidas por personas funcionarias —administrativas y policiales- de la Dirección General de Migración y Extranjería, que son expertos en la materia. Capacitación Mixta: Implica la combinación de la metodología presencial y no presencial. Capacitación No Presencial (a distancia): Se caracteriza porque el aprendizaje se realiza sin la presencia física de la persona facilitadora y las personas participantes. Puede utilizar diversos recursos didácticos y medios tecnológicos para mantener la relación a distancia entre la persona facilitadora y la persona que será capacitada, a través de video conferencia, radio, televisión, telefax, teléfono, ordenadores. Capacitación Presencial: Se caracteriza porque la actividad es impartida con la presencia física, tanto de la persona facilitadora como las personas participantes. Capacitación Recibida: La que reciben las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería, como parte de los programas organizados por el Subproceso de Desarrollo. Capacitación Virtual (E-learning): Es una forma de capacitación a distancia, que responde a la aplicación de las tecnologías de la comunicación electrónica a la capacitación, por lo que se caracteriza por la virtualización de la capacitación, apoyada en plataformas de formación radicadas en Internet, que entre otros cosas, permiten el uso de foros, mensajería instantánea, correo electrónico y uso de páginas web, todo lo cual propicia el aprendizaje interactivo, flexible y accesible a las personas participantes. persona que será capacitada, a través de vídeo conferencia, radio, televisión, telefax, teléfono, ordenadores. Carrera Profesional: Denomínese Carrera Profesional al incentivo económico por medio del cual se reconoce el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las instituciones del Poder Ejecutivo, que cumpla con las disposiciones que al efecto emita la Dirección General de Servicio Civil con relación al incentivo Carrera Profesional, normas para su aplicación y satisfaga alguno de los siguientes factores: grados y posgrados académicos, actividades de capacitación recibida, actividades de capacitación impartida, publicaciones realizadas, experiencia laboral de carácter profesional en las instituciones públicas nacionales, experiencia laboral de carácter profesional en organismos internacionales, experiencia docente en centros de enseñanza universitarios o para-universitarios públicos o privados. Carrera Policial: Incentivo económico por medio del cual se reconoce el mérito de la persona funcionaria policial que se rige por el Decreto N° 38756 MGP Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que presta sus servicios en la Dirección General de Migración y Extranjería y que contempla factores como: instrucción académica policial, capacitación especializada en materia migratoria, enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior debidamente reconocidas. CECADES: Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil. Certificado: Documento extendido a la persona capacitada y que demuestra que se ha cumplido exitosamente con los requisitos y exigencias estipuladas para la realización de una actividad de capacitación. CICI: Comisión Institucional de Control Interno, conformada por personas funcionarias representantes de las diferentes Gestiones, seleccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería; para fortalecer el control interno institucional a través de la capacitación y la creación de instrumentos técnicos de esa especialidad. Comisiones Institucionales: Todo grupo de trabajo que nombre la persona jerarca de la Dirección General de Migración y Extranjería para atender asuntos propios de su competencia, integrado por personas funcionarias. Comisiones Interinstitucionales: Todo grupo de trabajo integrado por personas funcionarias de diferentes instituciones públicas y/o privadas, para atender asuntos de interés común propios de sus competencias. • Conferencia: Acciones formativas basadas en exposiciones magistrales a cargo de personas expertas o calificadas en determinado tema. La conferencia puede diseñarse para grupos de diverso tamaño. Por su naturaleza, predomina una relación unidireccional en la mediación de la enseñanza y el aprendizaje. Congreso: Se refiere al conjunto de ponencias debidamente organizadas en torno a un tema central y una agenda previamente definida. Su propósito es la actualización y el intercambio de conocimientos propuestos por especialistas, investigadores o expertos en determinadas disciplinas o sectores profesionales (Psicólogos, Abogados, Médicos, Educadores, Ingenieros, Administradores, entre otros). La mediación didáctica utilizada es la exposición magistral por parte de los expertos invitados, lo cual puede complementarse con sesiones de preguntas y debates plenarios. Contrato de Capacitación: El documento jurídico suscrito entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la persona funcionaria cubierto por el régimen de Servicio Civil o interino, asimismo la persona funcionaria policial, para el aprovechamiento de becas o facilidades tendientes a la capacitación. Además, con el aval de la Dirección General de Servicio Civil para personas servidoras que ostentan la condición de propiedad. Contrato de Estudios: Documento jurídico suscrito entre el máximo jerarca (Sr. Ministro de Gobernación y Policía) y la persona funcionaria, debidamente aprobado por la instancia técnica competente, para la realización de estudios superiores de carácter universitario, impartidos dentro o fuera del país. Curso: Toda acción formativa orientada a la capacitación del personal administrativo y policial y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje comprende la interacción de una persona facilitadora y un determinado número de participantes. Está orientado hacia la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y prácticos, que puedan traducirse en la obtención de nuevas competencias laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y profundidad de los temas de estudio, previamente programados. Dirección General de Migración y Extranjería: Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, denominado para efectos del presente reglamento como DGME. Estatuto Policial: Régimen que contempla a las personas servidoras policiales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General Policía N° 7410 y el artículo 1° del Decreto N° 38756 MGP Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Estrategia Metodológica: Sistema de capacitación seguida por la persona facilitadora para interactuar con las personas participantes. En esta línea se identifican: actividades presenciales, no presenciales o a distancia, virtual (E-learning) y bimodal y mixta. conocimientos teóricos y prácticos, que puedan traducirse en la obtención de nuevas competencias laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y profundidad de los temas de estudio, previamente programados. Facilidad: Cualquier tipo de apoyo o ayuda que, sin constituirse propiamente en una beca, permita al servidor asistir a cursos o actividades de capacitación y sin la cual, éste difícilmente podría hacerlo. El apoyo puede provenir de organismos públicos o privados, nacionales e internacionales. Formación: La formación académica recibida a través de un plan de estudios, carrera o disciplina impartida por instituciones educativas, nacionales o internacionales, conducente a un título que faculta, cognoscitiva y legalmente, para ejercer una profesión o actividad de naturaleza física o intelectual. Licencia: Permiso que la Administración le otorga a las personas funcionarias de la institución, para que asistan a los cursos de estudio en las instituciones educativas de nivel superior del país, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810, del 15 de octubre de 1954 y sus reformas, así como los artículos 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, según corresponda, mediante la suscripción de un Contrato de Estudios entre la persona funcionaria y el máximo jerarca, es decir la persona que ocupe el cargo de Ministro de Gobernación y Policía. Logística: Toda acción previa, durante y posterior a las actividades de capacitación, para garantizar su desarrollo óptimo. Mesa Redonda: Corresponde a sesiones de grupo orientadas al análisis y discusión sobre un tema, materia o problema, por parte de un grupo de expertos (generalmente de 3 a 6 personas), que poseen ideas, opiniones o puntos de vista divergentes al respecto. La exposición se realiza ante un auditorio y es guiada por un coordinador que se encarga de asignar y controlar el tiempo de exposición de cada experto. La duración aproximada de la mesa redonda puede ser un máximo de una hora, para posteriormente realizar una etapa de preguntas por parte de las personas participantes. Uno de los aspectos distintivos de la mesa redonda es el carácter polémico de la conversación o intercambio de ideas, enfoques o puntos de vista que realizan los expertos. Modalidad: Categoría que designa el tipo de certificado otorgado por concepto de una actividad de capacitación y que puede ser de 3 tipos: aprovechamiento, asistencia y participación. Modalidad de Aprovechamiento: Certificados o documentos equivalentes que certifican actividades de capacitación, en las cuales se haya aplicado sistemas de evaluación objetivos para determinar su aprobación con nota final de 70% ó más, con una asistencia mínima del 85%. Estas actividades deberán tener una duración igual o mayor a treinta (30) horas efectivas. Modalidad de Participación: Certificados o documentos equivalentes otorgados por concepto de participación en actividades de capacitación, sin que se requiera para su otorgamiento la aprobación de un sistema evaluativo. Estas actividades deberán tener una duración igual o mayor a 12 horas efectivas y una asistencia mínima del 85% de la duración total del evento. es guiada por un coordinador que se encarga de asignar y controlar el tiempo de exposición de cada experto. La duración aproximada de la mesa redonda puede ser un máximo de una hora, para posteriormente realizar una etapa de preguntas por parte de las personas participantes. Uno de los aspectos distintivos de la mesa redonda es el carácter polémico de la conversación o intercambio de ideas, enfoques o puntos de vista que realizan los expertos. Modalidad de Asistencia: Certificados o documentos equivalentes otorgados por concepto de asistencia a actividades que no califican como "aprovechamiento" ni como "participación", menores a 12 horas. Panel: Sesiones grupales en las que concurren de 4 a 6 especialistas para dialogar y debatir sobre determinado tema o problema ante un auditorio. El panel es menos formal que el simposio y puede dar un sentido de mayor espontaneidad en las intervenciones e intercambio de ideas y opiniones de los panelistas; su característica esencial radica en el diálogo y la discusión dentro de cierto orden establecido, que debe mantener el coordinador o moderador. Pasantía: Experiencia en el desarrollo de una actividad que propicia el aprendizaje a través de la vivencia personal de las personas participantes, que interactúan como visitantes con los actores anfitriones, en los diferentes escenarios laborales de la DGME, previamente seleccionados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje propuestos. La actividad se complementa con explicaciones de respaldo por parte de los actores receptores. Personal Administrativo: Son aquellas personas funcionarias que realizan labores de apoyo, técnicas y profesionales, quienes se encuentran amparadas y regidas por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Personal Policial: Las personas funcionarias que realizan labores policiales, quienes se encuentran amparados y regidos por la Ley General Policía N° 7410, Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y el Decreto N° 38756 MGP Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Persona facilitadora: Persona que imparte una capacitación. Personas funcionarias: Personas que prestan sus servicios a la DGME, debidamente investidas y que podrán estar amparados al Régimen de Servicio Civil o al Estatuto Policial contenido en la Ley General de Policía N°7410 y particularmente al decreto 38756 MGP, denominado "Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería". Plan Institucional de Capacitación (PIC): Documento donde las instituciones del Régimen del Servicio Civil, presentan anualmente las distintas actividades de capacitación, internas y externas, planificadas para un periodo determinado. Personal Policial: Las personas funcionarias que realizan labores policiales, quienes se encuentran amparados y regidos por la Ley General Policía N° 7410, Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y el Decreto N° 38756 MGP Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Régimen: Cuerpo normativo que rige, entre otras cosas, la adscripción y el empleo público, tanto de los personas funcionarias que ocupen puestos administrativos como los policiales. Para dichos efectos, la DGME cuenta con personas funcionarias que pertenecen al Régimen del Servicio Civil, el cual está normado por el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento; y el Régimen del Estatuto Policial que se rige por la Ley General de Policía N° 7410. Seminario: Son actividades de capacitación orientadas a la exposición y discusión de temas diversos relacionados con una materia o disciplina del saber. Puede contar con asesoría de un facilitador o asesor, quien actuará como coordinador del desarrollo de las sesiones de trabajo. El objetivo del seminario es el estudio intensivo -mediante la investigación en grupo- sobre temas de interés común del cual las personas participantes tienen información o conocimiento semejante. En el procedimiento de enseñanza-aprendizaje predomina un ambiente dinámico y flexible, caracterizado por la cooperación recíproca de las personas participantes en cuanto al planeamiento, preparación y evaluación de las sesiones de trabajo. El evento concluye con una sesión de evaluación y resumen. Por su naturaleza, se estima conveniente que las actividades planeadas como seminario tengan una duración mínima de 2 días. Seminario-Taller: Se refiere a actividades formativas en las que el desarrollo de los contenidos teóricos va acompañado y complementado con el análisis de problemas, situaciones o casos en los que éstos se explican y aplican de manera práctica. Combina la teoría con la práctica y el ambiente de aprendizaje es de carácter interactivo y dinámico, facilitando la activa interacción de las personas participantes quienes contribuyen con sus aportes al desarrollo de los contenidos. Su objetivo es la investigación y la aplicación práctica de técnicas, conceptos, métodos, procedimientos e instrumentos en determinado campo de actividad. El seminario-taller puede incluir ejercicios prácticos en grupo y sesiones de trabajo de campo o laboratorio, con el objetivo de facilitar la comprensión, el desarrollo de actitudes y la aplicación de conceptos, técnicas, métodos, instrumentos y procedimientos en determinada área del saber. Por su naturaleza, sus métodos y técnicas didácticas empleadas, el seminario-taller está dirigido a grupos relativamente pequeños que no deberían exceder los 20 participantes. Simposio: Corresponde a reuniones de carácter formal en las que un grupo de especialistas expone, analiza o desarrolla, ante un auditorio, diferentes aspectos de un tema o problema. El simposio es un evento formal en el que intervienen de 3 a 6 personas expertas en determinada materia o asunto, quienes exponen en forma sucesiva, con profundidad y autoridad técnica, particularidades del tema o problema sometido a análisis, con el fin de lograr una visión integral de éste. Las ideas o enfoques de los expertos pueden ser coincidentes o divergentes entre sí. El coordinador del evento se encargará de hacer una introducción sobre el tema, así como, ceder la palabra a cada experto y presentar un resumen final al auditorio sobre las ideas expuestas por los miembros del simposio. Subproceso de Desarrollo: Subproceso de la Gestión de Recursos Humanos de la DGME, en adelante SD, y que se encargará para efectos del presente reglamento de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de capacitación y desarrollo de recursos humanos dentro del ámbito institucional. SUCADES: Subsistema de Capacitación y Desarrollo del CECADES. participantes quienes contribuyen con sus aportes al desarrollo de los contenidos. Su objetivo es la investigación y la aplicación práctica de técnicas, conceptos, métodos, procedimientos e instrumentos en determinado campo de actividad. El seminario-taller puede incluir ejercicios prácticos en grupo y sesiones de trabajo de campo o laboratorio, con el objetivo de facilitar la comprensión, el desarrollo de actitudes y la aplicación de conceptos, técnicas, métodos, instrumentos y procedimientos en determinada área del saber. Por su naturaleza, sus métodos y técnicas didácticas empleadas, el seminario-taller está dirigido a grupos relativamente pequeños que no deberían exceder los 20 participantes. Taller: Acciones formativas en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y práctico. Puede incluir trabajo de campo o laboratorio, así como ejercicios prácticos, individuales o grupales, para la adquisición y desarrollo de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas sobre un asunto, materia o procedimiento, por ejemplo: aplicación de técnicas, métodos, instrumentos y herramientas; manejo de equipo, maquinaria o utensilios de trabajo. Regularmente está dirigido a grupos relativamente pequeños, de aproximadamente 20 participantes.

CAPÍTULO II — Disposiciones Generales

Artículo 3

Es obligación de las personas funcionarias someterse a los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen desempeño de sus puestos, así como, contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos. Igualmente, es deber de la DGME proporcionarles las condiciones y posibilidades 'que les permita dicha capacitación, perfeccionamiento y transferencia. Sin embargo, la obligación de las personas funcionarias no es extensiva a aquellos programas de capacitación desarrollados fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, en cuyo caso, su participación es voluntaria.

Artículo 4

La DOME concederá el tiempo necesario dentro de la jornada laboral —con goce de salario-a aquellas personas funcionarias que participen oficialmente como facilitadoras, a fin de que puedan organizar el curso, preparar los materiales, impartirlo, realizar las evaluaciones y elaborar los informes respectivos una vez concluidas las actividades.

Artículo 5

El SD debe contribuir con la ejecución de los planes que realizan las comisiones institucionales, contemplando dentro del PIC anual, actividades que fomenten estas comisiones, según su competencia, como medio coadyuvante para el mejoramiento de las condiciones individuales de vida y las relaciones sociales en el entorno laboral y profesional de las personas funcionarias.

CAPÍTULO III — Programación y coordinación de Actividades de Capacitación

Artículo 6

La elaboración del PIC se sustentará en el diagnóstico de necesidades de capacitación que realiza el SD para todas las personas funcionarias de la DOME, así como las necesidades reales derivadas del desempeño laboral para la inserción en la cultura institucional y sus compromisos con el servicio público, identificando las áreas deficitarias en las que las personas funcionarias requieren adquirir, actualizar o perfeccionar conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para su desarrollo humano y el mejor desempeño de sus cargos, acorde con sus exigencias. A su vez, el PIC deberá relacionarse con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente por períodos anuales completos, siendo flexible a fin de que permita incorporar eventuales acciones de capacitación para resolver necesidades contingenciales o aprovechar oportunidades que surjan durante el año, que se encuentren derivadas del desempeño laboral.

Artículo 7

El SD coordinará lo correspondiente a la logística de las actividades de capacitación, contemplando las siguientes acciones básicas: a) Evaluación general de la actividad. b) Evaluación de las personas facilitadoras. c)Evaluación de las personas participantes, en aquellas actividades que sean de aprovechamiento.

CAPÍTULO IV — Participación en las Actividades de Capacitación

Artículo 8

Corresponde a las personas funcionarias la participación periódica en actividades de capacitación para facilitar el mejoramiento continuo en las actividades que realizan. Todas las personas participantes deberán cumplir obligatoriamente con: a) Horario b) Asistencia c) Presentación personal d) Participación e) Tareas f) O Interés g) Cualquier otro factor que se considere pertinente, según cada capacitación específica.

Artículo 9

Toda persona que ejerza un cargo de jefatura en la DGME, deberá permitir y propiciar la participación de las personas colaboradoras en el PIC anual, tomando las medidas que correspondan para que no se afecte el buen funcionamiento de las unidades de la DGME, a efectos de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.

CAPÍTULO V — Certificación y Reconocimiento de la Capacitación

Artículo 10

Para efectos de reconocimiento de puntos para "Carrera Profesional" o "Carrera Policial", según corresponda y cuando proceda según las regulaciones vigentes aplicables sobre dicho incentivo salarial, las actividades de capacitación y sus respectivos certificados se clasificarán en las modalidades de aprovechamiento, participación y asistencia, según las siguientes especificaciones: a) Aprovechamiento: Se refiere a aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de un mínimo de 30 horas naturales de capacitación efectiva, en las que se apliquen sistemas o criterios de evaluación confiables para determinar su aprobación por parte de las personas participantes. Dichos sistemas o criterios de evaluación deben ser definidos previamente por la persona facilitadora y constar en el respectivo diseño curricular de la actividad por impartir. Para la aprobación de la actividad se deberá obtener una calificación final no inferior al 70% y las personas participantes deben cumplir con una asistencia mínima de 85% del tiempo de dicha actividad, lo cual se constatará con los registros de asistencia que al efecto debe llevar el organizador de la capacitación. Se reconocerá solamente el total de tiempo efectivo destinado a la capacitación, incluso los periodos de alimentación y protocolo en el tanto no excedan los siguientes límites: almuerzo 45 minutos, refrigerio 15 minutos, apertura 30 minutos y clausura 30 minutos. En todo caso, el reconocimiento se hará solamente sobre el número de horas enteras computadas y/o redondeando fracciones de hora, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca CECADES. Las actividades de capacitación menores a tres meses, podrán ser reconocidas en la modalidad de aprovechamiento, siempre y cuando cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, en cuanto a horas, porcentaje de asistencia y evaluación. b) Participación: Se refiere a aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de un mínimo de 12 horas naturales de capacitación efectiva. Para su aprobación, se consideran únicamente la asistencia y la participación en el procedimiento de enseñanza — aprendizaje. Estas actividades no tienen evaluación, por lo que para ser acreedor de este tipo de certificados, la persona participante deberá cumplir con una asistencia mínima de 85% del tiempo de la actividad. El cómputo de las horas se realizará conforme a lo dispuesto en las actividades de aprovechamiento. c) Asistencia: Las actividades de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o participación, serán consideradas como de asistencia, en cuyo caso la emisión de certificados es optativa y no se tomaran en cuenta para efectos de reconocimiento en los distintos procedimientos de Administración de Recursos Humanos. solamente sobre el número de horas enteras computadas y/o redondeando fracciones de hora, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca CECADES.

Artículo 11

En las actividades de aprovechamiento en las que las personas participantes cumplan con el 85% de asistencia, pero resultaren con una cantidad inferior a las 30 horas y superior a las 12 horas, y obtengan una calificación igual o superior a 70%, se les podrá otorgar un certificado de participación por el respectivo número de horas.

Artículo 12

Serán considerados para fines de reclutamiento, selección de personal, carrera administrativa e incentivos, los certificados que se otorguen en las modalidades de aprovechamiento y de participación.

Artículo 13

Para el reconocimiento de certificados de capacitación procedentes de instituciones nacionales o internacionales extendidos en idiomas distintos al español, las personas funcionarias deberán presentar uno de los siguientes documentos: a) Traducción oficial realizada por traductor avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del programa y del certificado entregado. b) Documento emitido por parte del ente que organizó el evento, en el que se haga constar en idioma español, la denominación y el contenido temático de la actividad, o; c) Declaración jurada de la persona interesada, adjuntando el programa respectivo, en la que se haga constar en idioma español, la denominación y el contenido temático de la actividad.

Artículo 14

No serán reconocidos los certificados de capacitación que: a) Por razones de obsolescencia hayan perdido vigencia en relación con el avance del conocimiento, la tecnología y/o la aplicación de nuevas metodologías, técnicas e instrumentos de trabajo. b) Formen parte de planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario o parauniversitario o sean requisito para ingresar en dichos planes. Ante la duda de la vigencia de los citados cursos o programas, el SD de la Gestión de Recursos Humanos, llevará a cabo un estudio de mercado, que permita determinar la vigencia del contenido de la actividad de capacitación a la fecha de solicitud del reconocimiento.

Artículo 15

El certificado de la actividad de capacitación o documento equivalente, debe disponer de la siguiente información: a) Nombre de la institución o empresa que imparte o patrocina la capacitación. b) Nombre específico de la actividad. c) Nombre completo de la persona participante. d) Calificación de la nota final de la persona participante (para las actividades de aprovechamiento). e) Duración en horas de la actividad. f) Cantidad de horas efectivas de la persona participante. g) Fecha de inicio y conclusión de la actividad. h) Fecha de emisión del certificado o documento. i) Lugar donde se realizó la capacitación. j) Nombre y firma de la persona funcionaria responsable de la institución o empresa que imparte la capacitación. k) Sello, emblema, membrete o logotipo de la institución o empresa que imparte la capacitación (al menos uno de ellos). I) Modalidad de la actividad de capacitación.

Artículo 16

Para efectos del reconocimiento, la persona participante deberá adjuntar documento en el que conste el contenido temático de la actividad de capacitación, firmado y sellado por la institución o empresa que la impartió, salvo cuando el curso sea impartido por la DGME, por el Ministerio de Educación Pública, por el Instituto Nacional de Aprendizaje o por la Escuela Nacional de Policía, así como cuando el certificado sea producto de una actividad coordinada con la Dirección General de Servicio Civil.

CAPÍTULO VI — Incentivos Salariales

Artículo 17

La administración de los incentivos salariales de las personas funcionarias de la DGME cubiertos por el Régimen del Estatuto Policial, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley General de Migración y Extranjería, el Decreto N° 38756 MGP, denominado "Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería" y por las directrices emanadas de la DGME. como cuando el certificado sea producto de una actividad coordinada con la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 18

La administración de los incentivos salariales de las personas funcionarias de la DGME cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de este Régimen y su Reglamento, así como en las disposiciones que al efecto emita la Dirección General de Servicio Civil con relación a la Carrera Profesional.

CAPÍTULO VII — Reconocimiento a las personas Instructoras de la Capacitación Impartida

Artículo 19

La capacitación impartida podrá ser reconocida para efectos de reclutamiento, selección de personal, carrera administrativa, carrera policial e incentivos, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Que los contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área ocupacional de la persona facilitadora y que dichos contenidos contribuyan al desarrollo personal y/o profesional de la persona participante. b) Que el número de horas de instrucción no sea inferior a 8. Cuando se trate de un mismo evento impartido en forma sucesiva, las horas se podrán acumular para el otorgamiento del respectivo certificado de reconocimiento. c) Que la labor de la persona facilitadora haya sido calificada de muy bueno o superior por parte de las personas participantes. d) Que la labor de impartir capacitación no sea el trabajo habitual y sustantivo del puesto desempeñado por la persona facilitadora.

Artículo 20

No se reconocerá como capacitación impartida, las actividades o acciones esencialmente informativas, cuyo propósito es dar a conocer a las personas participantes la aplicación de instrumentos, procedimientos, técnicas y otros medios de trabajo, derivados de la ejecución de proyectos o actividades preparadas por la misma persona facilitadora, en razón del cumplimiento de las tareas y responsabilidades de su puesto. Salvo que cumpla con lo establecido en la normativa de Servicio Civil en cuanto al reconocimiento de puntos de carrera profesional de personas instructoras.

Artículo 21

El tiempo requerido por la persona facilitadora para la preparación de los temas, contenidos y materiales de estudio del evento por impartir no será considerado para el reconocimiento de la capacitación impartida.

Artículo 22

Con el propósito de sistematizar los recursos disponibles para la capacitación, el SD conformará un Registro de Personas Instructoras de la DGME.

CAPÍTULO VIII — Incumplimiento de Actividades de Capacitación

Artículo 23

Las siguientes normas son aplicables para todo tipo de incumplimiento de actividades de capacitación, a excepción de aquellos incumplimientos relacionadas con las licencias de estudios que se regularán en los artículos 35 y siguientes del presente reglamento.

Artículo 24

Toda persona funcionaria que acepte ser beneficiaria de una actividad de capacitación, queda obligada a suscribir un contrato para estudios o licencia y cumplir con los requerimientos que en él se establezcan. En caso de incumplimiento, la persona funcionaria deberá asumir la responsabilidad que ello implique ante la DGME, como reponer el costo de la actividad, devolver al Estado los salarios pagados durante el disfrute de la licencia y cualquier otro directamente relacionado. Lo anterior, salvo que la persona funcionaria demuestre que el incumplimiento se debió a motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 25

No se autorizarán nuevas actividades de capacitación a la persona funcionaria que tenga responsabilidades pendientes por concepto de incumplimiento con actividades de capacitación previas.

CAPÍTULO IX — Sección I Disposiciones Generales

Artículo 26

El Ministro de Gobernación y Policía podrá otorgar licencia con goce de salario de un cuarto, media o jornada completa, previa recomendación de la jefatura inmediata de la persona funcionaria, en los siguientes casos: Licencias y Contratos. a) Para realizar estudios universitarios de profesionalización o perfeccionamiento en materia afín a su cargo, por un plazo que no podrá exceder de 3 años, dentro de los cuales deberá concluirse el trabajo final de graduación. b) Para asistir a cursos o actividades de capacitación en materia afín a su cargo, cuando sean superiores a 3 meses. c) Para asistir a actividades de interés para la DOME, cuando sean superiores a 3 meses. Sección II Licencias de Estudios

Artículo 27

Las licencias para que las personas funcionarias asistan a cursos de estudio en las instituciones educativas de nivel superior del país, se concederán de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Capítulo único del Título III denominado Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones del Decreto N° 38756 MGP Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Ley General Policía N° 7410, según corresponda, así como la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810 del 15 de octubre de 1954 y sus reformas.

Artículo 28

Toda licencia para estudios se concederá mediante un contrato suscrito entre la persona funcionaria y la persona representante de la DOME. Dicho contrato deberá contar además, con la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil, cuando se trate de personas funcionarias que ostenten puestos de ese Régimen.

Artículo 29

A las personas funcionarias que ocupen puestos cuyos requisitos no exijan estudios universitarios o parauniversitarios, se les podrá conceder licencias para estudiar cualquier carrera que contribuya a su desarrollo profesional en el ámbito ocupacional de la DGME.

Artículo 30

A las personas funcionarias que ocupen puestos en áreas afines con carreras universitarias o parauniversitarias, se les podrá conceder licencia para estudios, si la carrera escogida se relaciona directamente con las actividades del puesto desempeñado o con áreas ocupacionales en las que pueden ser promovidos. Sección III Contratos para Estudios

Artículo 31

La concesión de licencias para el aprovechamiento de becas y otras actividades de capacitación, a través de la invitación de organismos internacionales, gobiernos o empresas privadas, que demanden la representación oficial de la DOME, se regirá a través de la suscripción de un acuerdo de viaje y podrá sustentarse con un contrato para estudios, salvo otra disposición de la persona jerarca de la DOME.

Artículo 30

A las personas funcionarias que ocupen puestos en áreas afines con carreras universitarias o parauniversitarias, se les podrá conceder licencia para estudios, si la carrera escogida se relaciona directamente con las actividades del puesto desempeñado o con áreas ocupacionales en las que pueden ser promovidos.

Artículo 32

La persona funcionaria nombrada en un puesto administrativo a la que se le conceda licencia para el aprovechamiento de becas u otras facilidades, en caso de renunciar a su puesto antes de cumplir con la obligación estipulada en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810 y sus reformas, deberá cancelar al Estado los montos correspondientes a dicha obligación.

Artículo 33

Si la persona funcionaria beneficiaria de una licencia para el aprovechamiento de becas y otras actividades de capacitación, fuera nombrada en otra institución pública diferente a la DOME, para los efectos de cumplir con el artículo 7 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810 del 15 de octubre de 1954 y sus reformas, deberá suscribir una addenda al contrato principal, en el que conste que la obligación adquirida será cumplida en esa otra dependencia. Dicha addenda será firmada por la persona funcionaria, el máximo jerarca, es decir la persona que ocupe el cargo de Ministro de Gobernación y Policía y la persona representante de la institución que adquiere la obligación.

Artículo 34

La DOME podrá conceder licencias con goce salarial para asistir a actividades de capacitación gestionadas o financiadas por la persona funcionaria, siempre que éstas sean congruentes con las necesidades de capacitación detectadas en la DGME. Cuando la licencia exceda los 3 meses se deberá suscribir el respectivo contrato de capacitación y la persona funcionaria quedará obligada a prestar sus servicios al Estado una vez concluida su capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1810 y sus reformas.

CAPÍTULO X — Suscripción e Incumplimiento de Contratos

Artículo 35

Las siguientes normas son aplicables tanto a las licencias de estudios como a los contratos para estudios.

Artículo 36

Los contratos serán firmados por quien ocupe el cargo de Ministro de Gobernación y Policía, la persona funcionaria y su fiador/a. Además, los contratos deberán ser suscritos por las personas que se dirá, en las siguientes situaciones: a) Si la persona funcionaria ocupa interinamente el puesto, pero tiene además nombramiento en propiedad en otro Ministerio o Institución y el período de la licencia de estudio es superior al de su nombramiento interino, el contrato deberá también ser firmado por el Ministro o máxima autoridad de la institución donde está nombrada en propiedad. b) Si la persona funcionaria se encuentra reubicada en otra dependencia del Estado y el periodo de prestación de servicios en esa condición, es inferior al término de la licencia de estudio, el contrato lo deberá firmar también el Ministro o máxima autoridad de la Institución de la que procede la persona funcionaria.

Artículo 37

Todo contrato de una persona beneficiaria nombrada en puesto administrativo, será refrendado además por el Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien éste delegue.

Artículo 38

Para el otorgamiento de toda licencia con goce de salario para estudio para personas funcionarias policiales, se suscribirá un contrato de estudio con la DOME, que deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante 2 fiadores, que cuenten con nombramiento en propiedad, de conformidad con lo estipulado en el numeral 99 del Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP denominado Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Si se trata de personas funcionarias que pertenecen al Régimen de Servicio Civil, deberán aportar un fiador nombrado en propiedad en la DGME o en otra entidad de Gobierno, según la Resolución DG-135-2013 "Cuerpo de Normas para Regular el Proceso del Subsistema de Capacitación del Régimen del Servicio Civil".

Artículo 39

La no firma del contrato invalidará cualquier autorización de la licencia, además en caso de que se hubiere disfrutado de la licencia sin firmar el contrato, esto no eximirá a la persona beneficiaria del cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 40

La fianza solidaria procederá cuando se prevea la necesidad de recuperar recursos económicos que por incumplimiento pueda dejar de pagar la persona beneficiaria. Esta fianza deberá ser otorgada por una persona funcionaria proveniente de una institución pública con ingresos fijos demostrables y suficientes para garantizar el posible cobro, lo cual será evaluado por el SD que tramita el contrato.

Artículo 41

La suscripción de contratos será tramitada por el SD, oficina que llevará un registro de los diferentes contratos suscritos por las personas funcionarias de la DOME, con el propósito de verificar su cumplimiento y tomar las medidas administrativas que procedan para prevenir y subsanar irregularidades derivadas del incumplimiento o la rescisión de los mismos.

Artículo 42

Transcurrido un mes desde el vencimiento de la licencia respectiva, la persona beneficiaria deberá presentar al SD la respectiva constancia, diploma o certificado que demuestre que aprobó los estudios o el correspondiente programa de capacitación para el que se le concedió licencia. En caso de no hacerlo, el SD deberá de solicitarlo por escrito. A partir del recibo de dicha solicitud, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar dicha documentación, salvo que existan razones válidas para solicitar un tiempo mayor. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se entenderá como incumplimiento contractual, en cuyo caso aplicará lo que indicado el numeral 43 del presente reglamento.

Artículo 43

En caso de incumplimiento del contrato de licencia para alguna actividad de capacitación o cuando alguna persona beneficiaria la repruebe total o parcialmente, por tratarse de un acto de mera constatación, el SD le remitirá oficio mediante el cual le indicará el monto a pagar por concepto de salarios devengados durante el goce de la licencia, subsidios, gastos de traslado o de transporte o cualquier otro gasto derivado de la actividad de capacitación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. La persona funcionaria podrá oponerse al cobro mediante los recursos ordinarios de Ley, que serán interpuestos ante la Gestión de Recursos Humanos de la DGME.. La persona que ocupe el cargo de jerarca de la Gestión de Recursos Humanos conocerá y resolverá el recurso de revocatoria. El Ministro conocerá y resolverá el recurso de apelación. Si dentro del conocimiento de los recursos ordinarios se determina que el incumplimiento obedece a motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la persona funcionaria quedará exenta de la obligación de reintegrar el dinero al erario público.

Artículo 44

No se tramitarán nuevos contratos para actividades de capacitación o estudios a la persona funcionaria que tenga responsabilidades pendientes por concepto de incumplimiento de contratos o reprobación de la actividad, a menos que haya logrado suscribir algún acuerdo con la DGME para resolver la responsabilidad pendiente.

Artículo 45

No se tipificará como incumplimiento de contrato, el retiro justificado de asignaturas. Para ello, la persona funcionaria deberá presentar ante el SD, el respectivo comprobante del retiro.

Artículo 46

Todo contrato puede ser modificado por acuerdo de las partes. Ningún aspecto puede ser cambiado en forma unilateral salvo cuando prevalezca el interés público, en que la Administración podrá tomar las medidas que juzgue necesarias.

Artículo 47

La persona funcionaria que ha recibido el beneficio de licencia con goce de salario para estudio, entregará periódicamente al SD, los comprobantes académicos según el programa de estudio de cada centro educativo, que demuestren el aprovechamiento obtenido. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se entenderá como incumplimiento contractual, en cuyo caso aplicará lo que indicado el numeral 43 del presente reglamento, el funcionario que repruebe una materia o curso deberá reintegrar a la institución el costo del mismo. Cuando la licencia se hubiere otorgado sin goce de salario con motivo de estudio, el funcionario quedará obligado a presentar igualmente el comprobante académico según el programa de estudio del centro educativo correspondiente, ante la Gestión de Recursos Humanos

Artículo 48

Rige a partir de su publicación. Dado en la -Presidencia de la República, San José, a las 15:00 horas del día 18 de agosto del año 2017.-

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Reglamento de Capacitación de la Dirección General de Migración y Extranjería | LeyReal.com