Reglamento corporativo de productos y servicios no regulados del Grupo ICE
- Ente emisor
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Fecha de emisión
- 23 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 139 · 27 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-06-23;6744
Texto completo
Artículo 1
Objeto Establecer los deberes y obligaciones que deben seguir las Empresas del Grupo ICE en el desarrollo, comercialización y retiro de Productos y Servicios No Regulados (PSNR), con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley No. 449 de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, la creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. mediante el Contrato Eléctrico Ley No. 2 del 8 de abril de 1941, Ley No. 3293 donde se autoriza al ICE para la creación de RACSA, así como la Ley No. 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2
Alcance El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para las Empresas del Grupo ICE, con el fin de gestionar lo relacionado al desarrollo, conformación de la cartera de PSNR, comercialización, seguimiento, control y retiro de los Productos y Servicios No Regulados.
Artículo 3
Documentos aplicables CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO Ley N° 2 Contrato Eléctrico entre el Servicio Nacional de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Ley N° 449 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Ley N° 3293 Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a RACSA. Ley N° 8292 Ley General de Control Interno. Ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Ley N° 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos. Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública. Ley N° 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. N° 3284 Código de Comercio. Decreto Ejecutivo N°35148-MINAET Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Decreto Ejecutivo Nº43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. PGR-C-228-2021 Criterio de la Procuraduría General de la República. 89.00.002.2024 Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses. C.88.02.2025 Política Corporativa de Propiedad Intelectual e Industrial del Grupo ICE. 88.00.001.2022 Política Corporativa de Innovación. 28.00.001.2014 Política Corporativa para la Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión. 38.00.002.2013 Política Corporativa de Confidencialidad de la Información. 38.00.002.2010 Política para la Gestión Corporativa de la Pila de Iniciativas y Portafolios. 38.00.005.2011 Reglamento Corporativo de Organización. 38.00.001.2023 Reglamento Autónomo de la Organización (RAO). C.88.01.2025 Reglamento Corporativo de Asociaciones Empresariales del ICE y sus Empresas. CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO 48.00.001.2023 Reglamento para el Manejo de Expedientes Administrativos del ICE. C.88.03.2025 Reglamento Corporativo de Inversiones Asociadas y no Asociadas a Proyectos N/A Reglamento para la gestión documental.1 85.00.004.2020 Lineamiento para Potenciar Fortalezas y Sinergias entre las Empresas del Grupo ICE. DPR-LN-005 Lineamientos para la Gestión Documental e Información de RACSA.2 N/A Metodología Corporativa para la Fijación de Precios de Productos o Servicios no Regulados. 75.00.001.2015 Procedimiento para la Gobernanza Corporativa del Portafolio (GCP). 20.00.001.2005 Procedimiento para la Gestión de Proyectos o Épicas (GPE). 75.00.002.2015 Procedimiento para la Gestión de Programas o Trenes Ágiles (GPrT). 75.00.003.2015 Procedimiento para la Selección y Clasificación (SC). 28.08.001.2008 Procedimiento para el trámite de reclamos ante la Empresa Aseguradora. 48.00.007.2010 MC Manual para el Funcionamiento del Modelo Archivístico Institucional. N/A Guía para la clasificación y ordenación de documentos.3
Artículo 4
Abreviaturas CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. PSNR: Productos y Servicios No Regulados. RACSA: Radiográfica Costarricense S.A. VPSNR: Venta de Productos y Servicios No Regulados.
Artículo 5
Definiciones Aceptación de la oferta: Manifestación de acuerdo definitivo por parte del cliente en relación con las condiciones propuestas para la VPSNR. Acuerdo: Documento mediante el cual se establece la manifestación de voluntades, dirigida a un cliente de carácter privado suscrito por dos o más partes con capacidad jurídica suficiente que genera derechos y obligaciones para los involucrados. Administrador de contrato o acuerdo: Funcionario nombrado responsable de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes en un contrato o acuerdo. Área de Ventas: Dependencias organizacionales que ejecutan las acciones de comercialización para la VPSNR. Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR: Dependencias organizacionales que identifican, analizan y desarrollan PSNR. Automatizaciones en el proceso de venta: Ventas en línea gestionadas por los clientes o mediante cargos en la factura de servicio regulado y no media la formalización de ofertas. Cartera de PSNR del Grupo ICE: Conjunto de productos o servicios vigentes que son ofrecidos por las Empresas del Grupo ICE al cliente final, los cuales no están sujetos a la definición de precios por parte de los entes Reguladores. Ca so de negocio: Documento que contiene los elementos de decisión básicos que determinan la viabilidad de que un objeto sea un producto o servicio, forma de asociación empresarial o componente, documenta una serie de supuestos o elementos, que se analizan y evalúan, para proyectar resultados e indicadores probables derivados de un objeto en estudio. Catálogo Corporativo de PSNR: Documento promocional en el que se pueden visibilizar características y posibles aplicaciones de los PSNR a nivel Corporativo. Centro Corporativo: Conjunto de dependencias y órganos, que, a partir de las disposiciones del Consejo Directivo, son responsables del establecimiento de la unidad de propósito, dirección y control para el ICE y sus empresas, explotando sinergias, conocimientos y experiencias, con el fin de satisfacer el interés primario del Grupo ICE, considerando para ello, el marco jurídico aplicable a cada empresa, los requerimientos de los propietarios y demás partes interesadas en su gestión. Además del Consejo Directivo, lo integran la Presidencia Ejecutiva y la División Estrategia y Gestión Corporativa. Ciclo de vida de los PSNR: Modelo que describe las distintas etapas por las que atraviesa un PSNR desde su introducción al mercado, lo cual permite definir las estrategias para impulsar su crecimiento, mejorar la propuesta de valor o bien realizar su retiro; compuesto por las etapas: introducción, crecimiento, madurez, declive. Cliente: Persona física o jurídica que requiere de un producto o servicio no regulado, que las Empresas del Grupo ICE están en capacidad de brindar. Comité Corporativo: Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE y sus empresas. Componente: Esfuerzos gestionados a través del portafolio. Estos componentes pueden ser llamados como: programas o trenes, proyectos, o épicas, los cuales, previo a ser incorporados al Portafolio respectivo deberán pasar por un proceso de autorización. Contrato: Documento mediante el cual se establece el acuerdo de voluntades, dirigido a un cliente de naturaleza pública, suscrito por dos o más partes con capacidad jurídica suficiente que genera derechos y obligaciones para los involucrados. Expediente administrativo: Es el mecanismo de vigilancia por excelencia de la función administrativa, que sirve de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, el cual debe ser secuencial, debidamente identificado, foliado, ordenado, completo y en estricto orden cronológico de los diferentes actos que se han producido en atención a un proceso administrativo. Para efectos de este reglamento se debe conformar un expediente para el desarrollo y otro para la venta de PSNR (exceptuando los PSNR que presenten automatizaciones en el proceso de venta), los cuales estarán conformados por documentos finales, gestionados según normativa vigente relacionada con la gestión documental. Gerencias Generales de las Empresas ICE: Corresponde a las Gerencias Generales del ICE, RACSA y CNFL, y las demás empresas que el ICE constituya o adquiera de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 8660. Gerencias de Negocios: Aquellas dependencias adscritas a la Gerencia General del ICE encargadas de la gestión de los negocios de Electricidad y de Telecomunicaciones. Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario. Modelo para la Administración de Proyectos Integral (API): Compendio de documentos normativos con los cuales se plantea un ciclo de vida integral que comprende la fase de formulación y evaluación, la fase de proyecto o épica y la fase de operación, y con el que se facilita la gestión de pilas de iniciativas, portafolios, y líneas de negocio, a través de formas de trabajo predeterminadas al contexto organizacional y métodos de gestión aplicables. Oferta: Documento que se presenta a un cliente en el cual se establecen las condiciones técnicas, económicas, financieras, administrativas, jurídicas y comerciales para la venta de un PSNR. Oficina de Proyectos y de Entrega de Valor (OPEV): Área en la que existe una relación jerárquica a nivel organizacional, encargada de definir o mantener estándares de procesos o funciones para lograr la gobernanza del ciclo de vida integral de un proyecto y la generación de valor a la Organización. Portafolio: Colección de componentes con alcance corporativo, institucional o gerencial, según corresponda, que se gestionan, priorizan y optimizan en conjunto, como respuesta a los requerimientos de la empresa, para alcanzar los objetivos propuestos por la organización. El portafolio es un instrumento que apoya la toma de decisiones y agrega valor para obtener una visión integral de los componentes, así como para ofrecer la posibilidad de una gestión integrada con otros portafolios relacionados jerárquicamente. Proceso: Es un conjunto de actividades que tienen relación entre sí o que interactúan para transformar elementos de entrada en elementos de salida. Proceso de autorización: Gestión que permite evaluar si un caso de negocio o estudio realizado para una VPSNR debe continuar su implementación como componente del Portafolio, o si, por el contrario, debe ser transferido a un área operativa. También establece el nivel de aprobación requerido dentro de la organización y define el momento oportuno para iniciar su ejecución según corresponda. Productos y Servicios No Regulados (PSNR): Son productos y servicios del ámbito competencial del ICE, RACSA y CNFL que se caracterizan por no ser objeto de regulación tarifaria por parte de la(s) autoridad(es) competente(s), por tanto, su precio no se encuentra sujeto a regulación. Responsable de implementación: Dependencias organizacionales o personas encargadas de planificar, dar seguimiento, administrar y garantizar la ejecución y el fiel cumplimiento del acuerdo o contrato de la VPSNR asignado. Valor público: Beneficio que los ciudadanos perciben de las acciones y servicios que ofrece el Estado, centrados en la calidad y la continuidad, incluyendo la gestión eficiente de recursos. Venta: Proceso que permite a las Empresas del Grupo ICE desarrollar y colocar los PSNR en los diferentes mercados, con el fin de satisfacer las necesidades de los clientes y la generación de ingresos. Vi abilidad: Es la actividad que permite por medio de un análisis detallado determinar las posibilidades de éxito o fracaso de un PSNR. Puede abarcar, según corresponda, elementos de carácter económico, comercial, técnico, socio ambiental, jurídico, entre otros, que permiten tomar la decisión de proceder o no con la autorización para el desarrollo y venta de PSNR. Capítulo II Responsabilidades Las responsabilidades del presente reglamento deben ser asumidas por las diferentes dependencias organizacionales que implementan los procesos afines a la gestión de PSNR, dichas responsabilidades no implican la creación de una nueva estructura organizacional.
Artículo 6
Consejo Directivo 1.Aprobar el Reglamento Corporativo de Productos y Servicios No Regulados y la Metodología Corporativa para la formulación de precios de PSNR, así como sus actualizaciones.
Artículo 7
Comité Corporativo 1.Conocer informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de la totalidad de PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 2.Definir el responsable de desarrollo de un PSNR cuando medie alguna discrepancia entre las Empresas del Grupo ICE respecto a su participación.
Artículo 8
Presidencia Ejecutiva 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento en las Empresas del Grupo ICE. 3.Elevar al Consejo Directivo el presente reglamento y sus modificaciones. 4.Elevar al Consejo Directivo la Metodología Corporativa para la formulación de precios de PSNR mediante la cual las Empresas del Grupo ICE establecerán los precios de los PSNR que provean. 5.Elevar ante el Comité Corporativo el razonamiento para la toma de decisiones ante discrepancias entre las Empresas del Grupo ICE. 6.Elevar al Comité Corporativo informes semestrales relativos a la Cartera de PSNR del Grupo ICE y VPSNR.
Artículo 9
Junta Directiva o Consejo de Administración 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Conocer informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de la los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE según corresponda.
Artículo 10
Gerencia General del ICE 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Aprobar los instrumentos normativos que resulten necesarios para la ejecución del presente reglamento según su alcance y lo dispuesto en la normativa interna. 3.Ejercer el control y seguimiento de manera permanente sobre la implementación del presente reglamento. 4.Asegurar que se cuente con recursos para garantizar la adecuada aplicación de este reglamento. 5.Establecer y comunicar los montos e instancias de aprobación para suscribir ofertas de VPSNR, contratos, acuerdos, contratos o convenios de protección de la documentación e información, y otros documentos contractuales, según se estime necesario. 6.Unificar y rendir informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de la los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 7.Autorizar al personal que puede gestionar la inclusión, actualización o retiro de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE y comunicarlo a la División Estrategia y Gestión Corporativa.
Artículo 11
Gerencias Generales de las Empresas del ICE 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Aprobar o gestionar la aprobación de los instrumentos normativos internos que resulten necesarios para la ejecución del presente reglamento según lo dispuesto en la normativa interna de la respectiva empresa. 3.Ejercer el control y seguimiento de manera permanente sobre la implementación del presente reglamento. 4.Asegurar que la totalidad de los PSNR cumplan con los fundamentos establecidos en este reglamento. 5.Asegurar que se cuente con recursos para garantizar la adecuada aplicación de este reglamento. 6.Establecer en los Planes Financieros las metas de ventas relacionadas a PSNR. 7.Elevar a la Junta Directiva o Consejo de Administración cada seis meses informes de PSNR y las VPSNR registrados en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 8.Unificar y rendir a la División Estrategia y Gestión Corporativa informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE según corresponda. 9.Establecer y comunicar los montos e instancias de aprobación para suscribir ofertas de VPSNR, acuerdos o contratos, contratos o convenios de protección de la documentación e información, u otros que se consideren pertinentes y facultar a los funcionarios encargados autorizados para la suscripción de estos. 10.Autorizar al personal que puede gestionar la inclusión, actualización o retiro de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE y comunicarlo a la División Estrategia y Gestión Corporativa.
Artículo 12
Gerencias de Negocios 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Aprobar los instrumentos normativos que resulten necesarios para la ejecución del presente reglamento cuando su alcance sea interno de la Gerencia respectiva. 3.Asegurar que la totalidad de los PSNR cumplan con los fundamentos establecidos en este reglamento. 4.Designar el recurso humano necesario para garantizar la adecuada aplicación de este reglamento. 5.Establecer en los Planes Financieros las metas de ventas relacionadas a PSNR. 6.Facultar los funcionarios encargados de suscribir acuerdos o contratos, ofertas de VPSNR, contratos o convenios de protección de la documentación e información. 7.Unificar y elevar a la Gerencia General del ICE informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de la los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE, según corresponda.
Artículo 13
División Estrategia y Gestión Corporativa 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Apoyar al Consejo Directivo y a la Presidencia Ejecutiva en el ejercicio del control y seguimiento de la gestión corporativa, así como proponer los instrumentos y acciones para ejercer dicho control. 3.Gestionar la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 4.Ofrecer información relativa a la Cartera de PSNR del Grupo ICE, de forma segura, actualizada, oportuna y accesible. 5.Rendir y presentar informes relacionados ganancias o pérdidas y las VPSNR de la totalidad de PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 6.Proponer al Consejo Directivo, la actualización de la metodología para la formulación de precios de PSNR.
Artículo 14
Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes. 2.Realizar una planificación sobre el desarrollo de los PSNR. 3.Gestionar la realización de estudios que respalden la decisión del desarrollo de un PSNR. 4.Conformar y mantener actualizado el expediente administrativo del desarrollo del PSNR desde que se identifica la iniciativa del PSNR hasta su retiro. 5.Gestionar ante la División Estrategia y Gestión Corporativa la inclusión, actualización o retiro de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 6.Establecer las acciones y características de las fases del ciclo de vida de productos para los PSNR en comercialización. 7.Coordinar todo lo relacionado al modelo contable y reglas de negocio, previa implementación del PSNR. 8.Generar y elevar informes de ganancias o pérdidas relacionadas con los Proyectos de Servicios No Regulados (PSNR) inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE.
Artículo 15
Áreas de Ventas 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento. 2.Promover los PSNR con base en el análisis del entorno y las necesidades detectadas de los clientes. 3.Elaborar y dar seguimiento a la confección de la oferta, gestionar la firma de las ofertas, acuerdos, contratos o documentos asociados a la formalización de la venta, contratos o convenios de protección de la documentación e información. 4.Coordinar y garantizar que se cuente con los análisis requeridos para la VPSNR. 5.Determinar si la implementación de la VPSNR se autoriza en el portafolio o se traslada a las áreas operativas. 6.Velar que los precios de las VPSNR sean determinados conforme a la Metodología Corporativa para la Fijación de Precios de PSNR. 7.Formalizar la aceptación por parte del cliente y la definición de la forma de pago del PSNR. 8.Conformar, custodiar y mantener actualizado el expediente administrativo de la VPSNR, así como el sistema de información respectivo. 9.Ser enlace entre el cliente y las Empresas del Grupo ICE, desde la preparación de la oferta hasta la formalización de la venta. 10.Promover la creación de relaciones sólidas de largo plazo, identificando y proponiendo nuevas oportunidades de negocio. 11.Coordinar la facturación y cancelación de la totalidad de los productos brindados por la VPSNR según las obligaciones contraídas. 12.Generar y elevar informes relacionados a las VPSNR de los PSNR que tengan inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE, según corresponda.
Artículo 16
Áreas Financieras 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento. 2.Asesorar durante el proceso de desarrollo y comercialización de PSNR. 3.Elaborar análisis y viabilidades financieras, de acuerdo con lo establecido a lo interno de cada una de las Empresas del Grupo ICE. 4.Implementar las acciones necesarias para mantener registros contables que aseguren la identificación precisa de los costos asociados a cada PSNR. 3.Revisar los informes de ganancias o pérdidas relacionadas con los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE en conjunto con las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR correspondientes. 5.Formular los precios que se presenten en las ofertas de VPSNR. 6.Aplicar la Metodología Corporativa para la formulación de precios de PSNR de ofertas. 7.Dar visto bueno a todo lo relacionado al modelo contable y reglas de negocio, previa implementación del PSNR.
Artículo 17
Áreas Jurídicas 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento. 2.Asesorar durante el proceso de desarrollo de un PSNR. 3.Otorgar visto bueno previo a los acuerdos y contratos de VPSNR.
Artículo 18
Responsable de implementación 1.Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento. 2.Gestionar y garantizar la ejecución y cumplimiento de la VPSNR. 3.Fiscalizar y verificar la correcta ejecución de los contratos o acuerdos suscritos con los clientes, asegurando el cumplimiento de la propuesta de valor público establecida. 4.Suministrar al Área de Ventas la información que garantice el seguimiento y adecuado control de la VPSNR. 5.Gestionar ante el cliente todos los actos necesarios para la debida ejecución de la VPSNR. 6.Coordinar con las dependencias correspondientes la entrega de insumos necesarios para la ejecución del PSNR, con el fin de garantizar el cumplimiento de la VPSNR. 7.Mantener actualizado el expediente administrativo de la VPSNR, así como el sistema de información respectivo. 8.Realizar reporte del estado de la VPSNR.
Artículo 19
Oficina de proyecto y entrega de valor (OPEV) 1. Acatar las disposiciones definidas en el presente reglamento. 2.Colaborar con las Áreas de Ventas en lo correspondiente al proceso de autorización, una vez que haya determinado la viabilidad de un PSNR, en la aplicación del proceso de autorización y en el acompañamiento que corresponda según el modelo API, cuando una VPSNR deba ingresar al portafolio corporativo o portafolio gerencial según corresponda, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Capítulo III PSNR en el Grupo ICE
Artículo 20
Generalidades de los PSNR 1.Las Empresas del Grupo ICE deben ofrecer PSNR a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el mercado nacional e internacional. 2.Las Empresas del Grupo ICE deben velar que los PSNR sean desarrollados en el ámbito de su propia experiencia y sus actividades institucionales ya consolidadas. 3.Las Empresas del Grupo ICE deben desarrollar PSNR afines a sus competencias utilizando para su desarrollo recursos propios, consorcios, asociaciones empresariales, prácticas comerciales y cualquier otra figura legalmente viable. 4.Las Empresas del Grupo ICE pueden desarrollar de forma individual o conjunta, PSNR para ofrecer al mercado, garantizando el registro de los costos e ingresos según el aporte de cada empresa. Pueden desarrollarlos también mediante consorcios, asociaciones empresariales, prácticas comerciales y cualquier otra figura legalmente viable. 5.Las Empresas del Grupo ICE deben desarrollar mecanismos de evaluación del desempeño para cada PSNR. 6.Las Empresas del Grupo ICE deben asignar las funciones y responsabilidades previstas en esta normativa a las dependencias que corresponda conforme la distribución de competencias. 7.Las Empresas del Grupo ICE deben considerar los siguientes pilares para el desarrollo de PSNR: a. Optimización de recursos. b. Alineamiento con Estrategia Corporativa y Empresarial. c .Monitoreo e identificación de las necesidades del mercado y los clientes. d. Aporte de valor público dentro del contexto de racionalidad financiera, que potencie la sostenibilidad y responsabilidad social empresarial. 8.Las Empresas del Grupo ICE deben valorar y asegurar la protección de la documentación e información, mediante un acuerdo o contrato que proteja los PSNR, según formatos avalados por las Áreas Jurídicas correspondientes, mismos que serán suscritos por las personas autorizadas y facultadas para tal fin. 9.Las Empresas del Grupo ICE deben garantizar que los PSNR cuenten con una contabilidad de costos por separado de los productos o servicios regulados.
Artículo 21
Desarrollo del PSNR 1.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben designar y facultar a las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR. 2.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR deben realizar una planificación detallada de estos, buscando asegurar el desarrollo de manera organizada, eficiente y optimizar los recursos disponibles. 3.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR al detectar la necesidad de un nuevo PSNR, deben gestionar la ejecución de estudios que respalden la decisión. 4.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR para la formulación de precios de PSNR, deben acatar la metodología para la formulación de precios de Productos y Servicios No Regulados aprobada. 5.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR, deben conformar un expediente administrativo, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, desde que se identifica la iniciativa del PSNR hasta el retiro. Dicho expediente podrá ser físico o electrónico, conformado por documentos finales y debe estar debidamente foliado o bien identificado con la secuencia respectiva, siguiendo el mismo orden cronológico con el que fueron presentados los distintos documentos y será custodiado por las personas autorizadas y facultadas para tal fin. Capítulo IV Cartera de PSNR del Grupo ICE
Artículo 22
Generalidades de la Cartera de PSNR del Grupo ICE 1. La División Estrategia y Gestión Corporativa debe administrar y dar seguimiento a la Cartera de PSNR del Grupo ICE y al catálogo Corporativo de PSNR. 2.La División Estrategia y Gestión Corporativa debe conformar la cartera de PSNR del Grupo ICE por la totalidad de PSNR que comercialicen las Empresas del Grupo ICE. 3.Las Empresas del Grupo ICE deben realizar el registro de todos los PSNR en la Cartera de PSNR del Grupo ICE, previo a la comercialización o venta. 4.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del Grupo ICE deben dar seguimiento a los mecanismos de evaluación del desempeño de los PSNR. 5.La Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben autorizar y comunicar el personal que gestiona ante la División Estrategia y Gestión Corporativa la inclusión, actualización o retiro de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE.
Artículo 23
Solicitudes de inclusión, actualización de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE 1.Los funcionarios autorizados deben gestionar la solicitud de inclusión o modificación de PSNR ante la División Estrategia y Gestión Corporativa mediante el instrumento corporativo para inscripción o modificación de PSNR (anexo 3.2.). 2.La División Estrategia y Gestión Corporativa debe analizar y dar respuesta a las solicitudes de inclusión de PSNR mediante el instrumento corporativo para respuesta de solicitud de inscripción de PSNR en un plazo de 8 días hábiles. En caso de que este plazo no se cumpla, se escalaría a la Presidencia Ejecutiva. 3.La División Estrategia y Gestión Corporativa en conjunto con la Dirección de Comunicación y Relaciones Corporativas debe realizar el recurso gráfico de la Cartera de PSNR del Grupo ICE (catálogo Corporativo de PSNR), mismo que será publicado en la página web oficial de cada empresa dentro de un espacio que se ponga a disposición para este fin. 4.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben comunicar la versión actualizada del “Catálogo Corporativo de PSNR” a las áreas internas, para que sea de su conocimiento.
Artículo 24
Estrategias de mercadeo de PSNR 1.La Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben garantizar que se cuente con recursos por medio de los cuales se impulsarán las distintas acciones para promocionar y comercializar ante el mercado nacional e internacional los PSNR y realizar su correspondiente seguimiento y control. 2.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben generar estrategias de mercadeo para los PSNR, considerando al menos lo siguiente: alineamiento con la Estrategia Corporativa, el mercado actual, indicadores, características de los competidores según la industria y el ciclo de vida del PSNR, según lo indicado en este reglamento.
Artículo 25
Seguimiento y Control de la Cartera de PSNR del Grupo ICE 1.La Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben dar seguimiento a los PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 2.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR deben establecer las características y acciones para gestionar el ciclo de vida de productos para los PSNR en comercialización. 3.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR deben establecer para cada PSNR un indicador de ingreso y uno de margen de utilidad, así como cualquier otro indicador que permita dar seguimiento al desempeño. 4.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR en conjunto con las Áreas financieras deberán revisar y generar, cada 6 meses, informes de ganancias o pérdidas relacionadas a los PSNR que se encuentren inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE según corresponda. 5.Las Áreas encargadas de la identificación y desarrollo de los PSNR deberán remitir, cada 6 meses, a la Gerencia de Negocio o las Gerencias Generales de las Empresas del ICE, según corresponda, informes de ganancias o pérdidas relacionadas a los PSNR que se encuentren inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE 6.La Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben unificar y rendir, cada 6 meses, a la División Estrategia y Gestión Corporativa, según corresponda, informes de ganancias o pérdidas relacionadas a los PSNR que se encuentren inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 7.La División Estrategia y Gestión Corporativa deberá rendir, cada 6 meses, a la Presidencia Ejecutiva, informes de ganancias o pérdidas relacionadas de la totalidad de PSNR que se encuentren inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 8.La División Estrategia y Gestión Corporativa deberá presentar, cada 6 meses, al Comité de Corporativo, informes de ganancias o pérdidas relacionadas a los PSNR que comprenda la totalidad de PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE con el fin de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones oportunas con respecto a los PSNR en ejecución.
Artículo 26
Retiro de los PSNR de la Cartera de PSNR del Grupo ICE 1.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE, en caso de identificar el retiro de un PSNR, deben de gestionar su retiro de la Cartera de PSNR del Grupo ICE ante la División Estrategia y Gestión Corporativa mediante el instrumento corporativo para solicitud de retiro de PSNR (anexo 3.4) con la debida justificación. Además, gestionar a lo interno los procesos necesarios que garanticen una adecuada comunicación con el cliente final. 2.La División Estrategia y Gestión Corporativa debe analizar y dar respuesta a la solicitud de retiro de PSNR (anexo 3.4) en un plazo de 8 días hábiles. Capítulo V Venta de PSNR
Artículo 27
Generalidades de las VPSNR 1.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben establecer y facultar las áreas responsables, para gestionar las ventas de los PSNR. 2.Las Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben establecer y comunicar los montos e instancias de aprobación para suscribir ofertas de VPSNR, contratos o acuerdos y contratos o convenio de protección de la documentación e información. 3.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben facultar los funcionarios encargados de suscribir las ofertas de VPSNR, contratos o acuerdos y contratos o convenios de protección de la documentación e información. 4.Las Empresas del Grupo ICE deben establecer y caracterizar los canales de venta de los PSNR. 5.Las Empresas del Grupo ICE deben realizar VPSNR a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con los modelos de atención de clientes vigentes. 6.Las Empresas del Grupo ICE deben asegurar que toda VPSNR que se realice cuente con una contabilidad de costos por separado del producto o servicio regulado. 7.Las Empresas del Grupo ICE deben establecer metas de ventas relacionadas a PSNR en sus Planes Financieros, así como los mecanismos para su control y seguimiento. 8.Las oficinas de proyectos y de entrega de valor, deben apoyar y asesorar en el proceso de autorización que determinará si la implementación de una VPSNR califica para ingresar al portafolio, y en dado caso, brindar soporte al responsable de la implementación de la VPSNR. 9.En el caso de los PSNR que presenten automatizaciones en el proceso de venta (ventas en línea gestionadas por los clientes o mediante cargos en la factura de servicio regulado y no media la formalización de ofertas) no aplica lo indicado en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32.
Artículo 28
Atención del cliente de VPSNR 1.Las Gerencias de Negocios y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deben garantizar que se cuente con la determinación de responsabilidades y roles para los procesos y actividades correspondientes, por medio de los cuales se impulsarán las VPSNR. 2.Las Empresas del Grupo ICE deben contar con canales de venta habilitados para la atención de oportunidades de VPSNR. 3.Las Empresas del Grupo ICE deben establecer protocolos de atención de Clientes que consulten por los diferentes PSNR. 4.Las Empresas del Grupo ICE cuando existan PSNR cuya ejecución requiera la participación de más de una Empresa del Grupo ICE, deben considerar como responsable a aquella que tenga mayor relevancia en la entrega de los productos, de conformidad con criterios técnico-comerciales o estratégicos, tales como participación en su desarrollo, competencias, costo, concesión para la venta de servicios, delimitaciones de mercados, modelos de atención u otros según sea el caso. 5.Las Empresas del Grupo ICE deben promover la identificación de nuevas oportunidades de venta derivadas de la VPSNR como parte del servicio post-venta.
Artículo 29
Registro de la oportunidad de VPSNR 1.El Área de Ventas correspondiente debe atender y registrar la oportunidad de VPSNR, independientemente de dónde haya sido recibida. 2.El Área de Ventas debe implementar un expediente administrativo de la VPSNR desde que se registra la oportunidad de venta hasta la finalización de la implementación de la VPSNR. Dicho expediente podrá ser físico o electrónico y debe estar debidamente foliado, siguiendo el mismo orden cronológico en que fueron recibidos y generados los distintos documentos, cumpliendo la normativa sobre la materia archivística que esté vigente. Dicho expediente de VPSNR debe contener al menos los siguientes documentos: 2.1. Solicitud del cliente. 2.2. Análisis de la solicitud. 2.3. Oferta al Cliente. 2.4. Viabilidad de la VPSNR. 2.5. Documento de aceptación o formalización de la venta. 2.6. Órdenes de cambio. 2.7. Documentos de entrega e implementación. 2.8. Documentos de aceptación de los productos. 2.9. Copia de las facturas de cobro por los productos. 2.10. Copia de los comprobantes de pago correspondientes. 2.11. Informe de cierre de la VPSNR. 3.El Área de Ventas debe procurar que se cuente con respaldos de las transacciones en los sistemas correspondientes para las VPSNR, que por sus características no aplica la confección de un expediente, como es el caso de los PSNR que presenten automatizaciones en el proceso de venta (ventas en línea gestionadas por los clientes o mediante cargos en la factura de servicio regulado y sin que medie la formalización de ofertas). 4.El Área de Ventas debe velar por la aplicación de lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información y demás normativa interna aplicable relacionada al expediente de VPSNR.
Artículo 30
Análisis preliminar de oportunidad de VPSNR 1.El Área de Ventas debe coordinar el análisis preliminar de la VPSNR, valorando para ello como mínimo aspectos de carácter estratégico y técnico. 2.El Área de Ventas, en caso positivo del análisis preliminar, debe proceder con la Viabilidad de la VPSNR. 3.El Área de Ventas en caso negativo del análisis preliminar, debe registrar e informar al cliente las razones que motivan la decisión y se procede con el cierre del expediente.
Artículo 31
Viabilidad de VPSNR 1.El Área de Ventas debe garantizar que se cuenta con los análisis de carácter técnico, económico, financiero, jurídico y administrativo requeridos para la VPSNR (cuando corresponda). 2.El Áreas de Ventas cuando se trata de una viabilidad positiva, deben recopilar la información del Cliente e insumos de las dependencias involucradas para la conformación de la oferta. 3.El Área de Ventas cuando se trata de una viabilidad negativa, debe registrar e informar al cliente las razones que motivan la decisión y se procede con el cierre del expediente.
Artículo 32
Elaboración de ofertas y formalización VPSNR. 1.El Área de Ventas debe confeccionar una oferta en la cual se consignen las distintas condiciones que atiendan el requerimiento del cliente y que regulan la relación contractual entre las partes. 2.El Área de Ventas debe velar por que los precios de las VPSNR sean determinados conforme a la Metodología Corporativa para la Fijación de Precios de Productos o Servicios no Regulados. 3.El Área de Ventas debe presentar al cliente ofertas en las se indique claramente su vigencia, firmadas por el funcionario facultado por la Gerencia General de las Empresas del ICE o Gerencia de Negocio y brindar el seguimiento correspondiente. 4.El Área de Ventas debe verificar la existencia de una aceptación escrita de la oferta por parte del cliente. 5.Las Empresas del Grupo ICE en los casos que las ofertas de las VPSNR que sean aceptadas por los clientes y que no ameriten la elaboración de un acuerdo o contrato deben ser formalizadas mediante un documento de aceptación por parte del cliente, comprobante de pago del servicio o los medios que sean oficializados previamente. 6.El Área de Ventas en los casos que corresponda deben realizar la suscripción de un acuerdo o contrato entre las partes, que contenga al menos la siguiente información: 6.1 Objeto. 6.2 Administradores del acuerdo o contrato. 6.3 Precio y forma de pago. 6.4 Obligaciones de las partes (cliente y la empresa del Grupo ICE que corresponda). 6.5 Condiciones y plazos de entrega. 6.6 Domicilio para notificaciones de las partes. 6.7 Confidencialidad. 6.8 Legislación aplicable. 6.9 Especificaciones técnicas. 6.10 Terminación anticipada. 6.11 Vigencia y posibles prórrogas para los casos de contratos de servicios de prestación continúa. 6.12 Estimación. 7.Las Áreas Jurídicas correspondientes deben dar visto bueno a los contratos o acuerdos que se suscriban en el proceso de VPSNR.
Artículo 33
Implementación de la VPSNR 1.El Área de Ventas debe determinar si la implementación de la VPSNR se incluye en el portafolio o se traslada a las áreas operativas (sin ser registrado en dicho portafolio). 2.El responsable de la implementación de la VPSNR debe realizar una planificación de los requerimientos del cliente, gestionar los recursos, informar periódicamente y verificar los criterios de cumplimiento de lo contratado. 3.El responsable de la implementación debe respaldar las entregas parciales y totales, para garantizar que los PSNR fueron aceptados a satisfacción por parte del cliente. 4.El Área de Ventas debe garantizar la facturación y cancelación de la totalidad de los montos correspondientes a los PSNR brindados, coordinando cuando corresponda con el responsable de la implementación de la VPSNR.
Artículo 34
Cierre del contrato de VPSNR Las Empresas del Grupo ICE deben establecer los mecanismos del cierre de la VPSNR, según lo contratado.
Artículo 35
Evaluación de la satisfacción de los Clientes en las VPSNR Las Empresas del Grupo ICE deben establecer mecanismos para evaluar anualmente como mínimo, el nivel de satisfacción de los clientes en las VPSNR y dar origen a acciones de mejora documentadas por las áreas responsables.
Artículo 36
Seguimiento de la VPSNR. 1.Las Áreas de Ventas deberán generar, cada 6 meses, informes relacionados a las VPSNR de los PSNR que tengan inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE, según corresponda. 2.Las Áreas de Ventas deberán elevar, cada 6 meses, a la Gerencia de Negocio o las Gerencias Generales de las Empresas del ICE, según corresponda, informes relacionados a las VPSNR de los PSNR que tengan inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE 3.La Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las Empresas del ICE deberán unificar y rendir, cada 6 meses, a la División Estrategia y Gestión Corporativa, según corresponda, informes relacionados a las VPSNR de los PSNR que tengan inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 4.La División Estrategia y Gestión Corporativa deberá rendir, cada 6 meses, a la Presidencia Ejecutiva, informes relacionados a las VPSNR de la totalidad de PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE. 5.La División Estrategia y Gestión Corporativa deberá presentar, cada 6 meses, al Comité de Corporativo, informes relacionados a las VPSNR de la totalidad de PSNR inscritos en la Cartera de PSNR del Grupo ICE con el fin de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones oportunas con respecto a los PSNR en ejecución. Capítulo VI Disposiciones finales
Artículo 37
Revisiones y actualizaciones División Estrategia y Gestión Corporativa coordinará la revisión con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 38
Derogatoria Este documento deroga el Reglamento para la venta de Productos y Servicios No Regulados del Grupo ICE con el código 33.00.002.2017, Versión 3, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo II de la Sesión 6395 el 4 de agosto 2020.
Artículo 39
Vigencia Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. __
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.