Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pérez Zeledón
- Ente emisor
- Municipalidad de Pérez Zeledón
- Fecha de emisión
- 14 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-07-14;133
Texto completo
Artículo 1
Ámbito de facultades del CCDRPZ. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDRPZ) de Pérez Zeledón es el organismo superior y rector del cantón en materia deportiva. Está encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, y en lo que corresponda el mantenimiento en las instalaciones deportivas asignadas por la Municipalidad de Pérez Zeledón; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante la competición y recreación saludable y el deporte para todos. El Comité se regirá por las normas del Ordenamiento Jurídico que regulan la materia y las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2
Personalidad jurídica del CCDRPZ. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, es un organismo adscrito a la Municipalidad de este cantón, con personalidad jurídica instrumental únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus Reglamentos le otorguen. La certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal ante solicitud de parte interesada.
Artículo 3
Domicilio legal del CCDRPZ. El domicilio legal del Comité Cantonal será la oficina destinada a ese fin ubicada en el Complejo Polideportivo Municipal del cantón de Pérez Zeledón ubicado en Barrio Las Américas del distrito de San Isidro de El General. Esta sede podrá variarse en forma temporal o definitiva por acuerdo del Concejo Municipal en firme ya sea para la realización de actividades especiales o por razones que así lo justifiquen.
Artículo 4
Conceptos Preliminares . Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica: 1. Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón. 2. Instituto: Sede Regional del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. 3. Concejo: Concejo Municipal de Pérez Zeledón. 4. Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de elección. 5. CCDRPZ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón. 6. Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones, instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto específico. 7. Contraloría General de la República o CGR : Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. 8. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva (JD) del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. 9. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado por Asamblea General que para tal efecto se convoque por la JDCCDRPZ. 10. Subcomité Comunal : Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del distrito o bien de acuerdo a determinadas actividades deportivas. 11. JDCCDRPZ: Junta Administrativa que se encarga de regular, vigilar y velar por el mejoramiento de las disciplinas deportivas del cantón y el mantenimiento de las instalaciones deportivas requeridas en el desarrollo de sus programas, supeditada su acción a las políticas y normas del CCDRPZ. 12. Miembros de JD o Suplentes de JD : Personas nombradas por los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. 13. Comisión: Conjunto de personas encargadas por los órganos facultados para atender una actividad deportiva o administrativa o cualquier otra que este Reglamento establezca. 14. Organizaciones Deportivas y Recreativas : Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas organizaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Público cuya sede y radio de acción sea el cantón de Pérez Zeledón. 15. Organizaciones Comunales: Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) que tengan su radio de acción en el cantón de Pérez Zeledón y posean cédula jurídica y personería jurídica al día, lo cual debe ser autenticado por la instancia correspondiente. 16. Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un año al CCDR. 17. Atleta : Persona que practica un deporte en calidad de aficionado o profesionalmente y que se inscribe como tal ante los órganos. 18. Beca: Son los egresos en los que puede incurrir el CCDRPZ para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del CCDRPZ. 19. Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes. 20. Entrenador: Persona con conocimientos técnicos o profesionales en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competición deportiva. 21. Recreación : Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la cultura, la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y la vida al aire libre, los que divierten y entretienen. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, afiliado al órgano respectivo del cantón. 22. Árbitro: Persona capacitada con conocimientos profesionales, técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada. 23. Delegado : Representante de cualquiera de los órganos o comisiones o subcomisiones establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento. 24. Residentes : Se entenderá como residente de un distrito aquella persona que vive dentro de los límites administrativos y geográficos del distrito, asimismo, se entenderá como residente del cantón aquella persona que vive dentro de los límites geográficos y administrativos del cantón.
Artículo 5
Informes de control. Para su fiscalización la JDCCDRPZ deberá rendir los informes al Concejo Municipal de conformidad con lo que establece ley, sin demérito de las labores que desempeñe la Auditoría Interna o comisiones especiales del Concejo, con el fin de realizar estudios acerca de la gestión administrativa, financiera y deportiva del CCDR.
CAPÍTULO II — De la organización
Artículo 6
Estructura del CCDRPZ. El CCDRPZ estará constituido por la estructura que enseguida se detalla: 1. Una Junta Directiva. 2. Las Comisiones y Subcomisiones que la JDCCDRPZ estime convenientes crear. 3. Los Comités Comunales de Deportes y Recreación.
Artículo 7
Funciones del Comité Cantonal. El CCDRPZ de acuerdo con las políticas generales en materia deportiva y de recreación, establecerá los controles que corresponden, para el logro de dichas políticas y contribuirá con su gestión a fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación, de conformidad con los reglamentos que al efecto emita la JDCCDRPZ.
Artículo 8
Inhibición para ocupar puestos. Están inhibidos para integrar el CCDRPZ y comités comunales de deportes; además de lo dispuesto en el numeral 176 del Código Municipal, funcionarios del CCDRPZ, el personal de confianza de la Municipalidad, la secretaria municipal, los abogados municipales y sus cónyuges, parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 9
Planes estratégicos y Entrega de Plan Anual de Actividades del CCDRPZ . El CCDRPZ coordinará con la Municipalidad la creación de un Plan Estratégico, que contribuya en mejorar la gestión y desarrollo del comité cantonal de deportes y recreación del cantón respectivo a corto, mediano y largo plazo. Este plan, como mínimo contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (Ponadraf). En la primera semana del mes de julio de cada año, la JDCCDRPZ informará al Concejo Municipal su plan anual de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad, acorde con el artículo 181 del Código Municipal.
CAPÍTULO III — De la Junta Directiva
Artículo 10
De la Junta Directiva . La JDCCDRPZ, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, en apego al plan anual de actividades, al Reglamento dictado por el Concejo, a las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales, y de acuerdo con los convenios u otros instrumentos que se suscriban con la Municipalidad. Los miembros de la Junta Directiva del CCDR deben recordar en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el artículo 3 de la Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422 y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales: 1. Celebrar contratos ni convenios con el CCDR, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos. 2. Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. 3. Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.
Artículo 11
Integración de la Junta Directiva. La JDCCDRPZ estará integrada por siete miembros, los cuales se elegirán de la siguiente manera: 1. Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. 2. Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley. 3. Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto. 4. Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo. Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el concejo municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente. Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme lo establece esta ley. En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados. Para todos los nombramientos, se deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Artículo 12
Renuncia o destitución. En caso de renuncia o destitución de algún miembro en ejercicio; se suplirá dicho miembro, supliendo la vacante en idénticas condiciones que antecedieron al miembro renunciante o destituido que suplirá, tal y como lo establece el artículo anterior.
Artículo 13
Requisitos para los miembros. Las personas elegidas para que integren la JDCCDRPZ deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Residir permanentemente en el cantón. 2. Ser de reconocida probidad moral. 3. Ser costarricense por nacimiento o naturalizado. 4. Ser propuesto por una organización municipal, deportiva o comunal, juvenil, según corresponda, legalmente constituida e inscrita, con personería jurídica vigente. 5. No estar comprendido en los presupuestos de inhibición establecidos este Reglamento. 6. Presentar a la instancia correspondiente su currículum vitae. 7. Conocer integralmente este Reglamento. 8. No presentar antecedentes penales.
Artículo 14
Funciones de la Junta . Son funciones de la JDCCDRPZ, las que se detallan a continuación: 1. Definir, recomendar y ejecutar las políticas en materia de deporte y recreación para todos los vecinos del cantón. 2. Proponer los reglamentos internos para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias conforme el trámite que estipula el artículo 178 del Código Municipal. 3. Dirigir y fiscalizar la elección y declarar electos los miembros de los diferentes órganos que se describen en este Reglamento y las demás disposiciones del mismo. 4. Juramentar a las personas electas en los Comités Comunales y las que nombre, como acto previo a la toma de posesión de sus cargos. 5. Dar seguimiento y soporte a la labor de los Comités Comunales y Subcomités de forma que se garantice la adecuada promoción y desarrollo del deporte y recreación en cada uno de los distritos. 6. Confeccionar sus planes actividades, obras e inversión acorde a la ley. 7. En ausencia de convenio con la Municipalidad, solicitará a la Municipalidad los permisos para la celebración de festejos o actividades deportivas en las instalaciones deportivas municipales a solicitud de los Comités Comunales u otros entes interesados, previa firma del contrato respectivo, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que se reciben las instalaciones. Podrá prescindirse de la garantía cuando el arrendador sea una organización sin fines de lucro. 8. Contratar las construcciones de infraestructura deportiva y servicios, acorde con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento. 9. Gestionar la consecución de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para su efectivo funcionamiento. 10. Autorizar los adelantos de viáticos y aprobar sus liquidaciones. 11. Establecer un plan de acción de capacitación a los colaboradores en los distritos del cantón, para integrarlos en la organización deportiva comunal. 12. Divulgar e informar a la población del cantón sobre las actividades deportivas y recreativas desarrolladas en el cantón. 13. Preparar los informes anuales referidos en el artículo 6 de este reglamento y presentarlos ante el Concejo. 14. Someter a conocimiento del Concejo Municipal, lo relativo a nombramientos, sanciones y ceses de los empleados del CCDRPZ conforme el procedimiento establecido en la Ley General de Administración Pública. 15. Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del CCDRPZ. 16. Aprobar el presupuesto anual del CCDRPZ. 17. Ajustarse a las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos vigentes en el diseño y ejecución de su presupuesto. 18. Gestionar los nombramientos de personal que requiera el CCDRPZ para hacer frente a sus obligaciones, utilizando el proceso de selección dispuesto en el Código Municipal, así como la utilización de pruebas de idoneidad acorde a cada puesto. 19. Aprobar el Plan Operativo Anual. 20. Sesionar en forma ordinaria una vez al mes o extraordinaria cuando así convoque su presidente. 21. Someter a conocimiento del Concejo los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos. 22. Juramentar a los miembros de los Comités Comunales, como acto previo a la toma de posesión de los cargos. 23. Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades según la normativa vigente. 24. Promover la definición de acciones concretas para desarrollar las divisiones menores en todas las disciplinas deportivas que se establezcan en el cantón. 25. Convocar las Asambleas conforme lo dispuesto en el capítulo XIII de este reglamento. 26. Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. 27. Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón. 28. Aprobar la donación de recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de este cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el CCDR respalde. 29. Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte, recreación y vida saludable en el cantón.
Artículo 15
Prohibiciones. Los miembros de la JDCCDRPZ no podrán: 1. Contratarle bienes y servicios de manera directa e indirecta al CCDRPZ, ni tampoco a sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. 2. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge, conviviente o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. 3. Cobrar la adscripción de las organizaciones deportivas, o cuotas por este concepto. 4. Las demás prohibiciones que al respecto contemplen las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 16
Plazo de nombramiento . Los miembros de la JDCCDRPZ durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años; posterior a su elección, en la primera sesión del año la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
Artículo 17
Cargo ad honorem . Los miembros de la JDCCDRPZ no devengarán dieta ni remuneración alguna; no obstante, para el ejercicio de las actividades del CCDRPZ se podrán autorizar viáticos, los cuales deberán cumplir las disposiciones en cuanto a la normativa de viáticos vigente.
Artículo 18
Causales para la destitución. Los miembros de la JDCCDRPZ podrán ser destituidos por las siguientes causas: 1. Ausencia consecutiva a tres sesiones sean ordinarias o extraordinarias, sin la debida justificación. 2. Ausencia alterna injustificada a cinco sesiones de la JDCCDRPZ durante un año. Será causa justificada de ausencia los permisos otorgados por la JDCCDRPZ para ausentarse del país, enfermedad o compromisos laborales excepcionales debidamente comprobados. 3. Por violentar el ordenamiento jurídico o contrariar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal o Ley General de la Contratación Pública. 4. Por inhabilitación en el cargo como miembro. 5. Por el uso indebido de bienes o recursos del CCDRPZ. 6. Por violación a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento. 7. Haber cometido algún delito por el que haya sido juzgado y condenado en firme. 8. Por no haber sido diligente en la custodia de bienes del CCDRPZ asignados a su cargo. Para lo anterior, se deberá garantizar el debido proceso de las partes involucradas, así como el derecho de defensa; instaurándose el procedimiento administrativo correspondiente acorde a lo dispuesto en el Título II de la Ley General de la Administración Pública y normativa interna de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV — De las funciones de los miembros de la JDCCDRPZ
Artículo 19
Funciones de la presidencia. Son funciones del presidente (a), las que se detallan: 1. Presidir, dirigir y coordinar las sesiones de la JDCCDRPZ. 2. Preparar el orden del día de las sesiones de la JDCCDRPZ; así como dar y regular el uso de la palabra de manera equitativa entre las partes, y procurar el trato respetuoso entre los miembros JDCCDRPZ. 3. Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la JDCCDRPZ. 4. Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento, en un período no menor a veinticuatro horas de antelación. 5. Representar al CCDRPZ judicial y extrajudicial. 6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del CCDRPZ, así como en lo establecido en el presente Reglamento. 7. Suscribir los contratos o convenios que celebre el CCDRPZ previo acuerdo de la JDCCDRPZ. 8. Integrar las Comisiones que se consideren necesario para el desarrollo de sus objetivos y planes de trabajo. 9. Autorizar conjuntamente con el tesorero la ejecución de egresos del CCDRPZ, previo acuerdo de pago de la JDCCDRPZ, según las normas y reglamentos vigentes. 10. Supervisar las diferentes Comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz. 11. Rendir respectiva póliza de fidelidad. 12. Cualesquiera otras de las señaladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20
Funciones de la vicepresidencia . Son funciones del vicepresidente (a), las que se detallan: 1. Sustituir al presidente en ausencia temporal de éste, con los mismos deberes y atribuciones, incluyendo las funciones y obligaciones citadas en el artículo anterior, y que son inherentes del cargo en ejercicio. 2. Presentar propuestas e iniciativas. 3. Coordinar los aspectos atinentes a las relaciones públicas del CCDRPZ. 4. Cualesquiera otras de las señaladas en el ordenamiento jurídico vigente, o de aquellas que hayan sido delegadas por la Presidencia del JDCCDRPZ o bien las delegadas por la JDCCDRPZ por acuerdo firme.
Artículo 21
Funciones de la secretaría . Son funciones del secretario (a) las que se detallan: 1. Fiscalizar y supervisar las labores secretariales de la JDCCDRPZ. 2. Supervisar y constatar que las sesiones de la JDCCDRPZ, tengan siempre el soporte de audio y vídeo; así como garantizar la accesibilidad universal de su contenido. 3. Llevar al día las actas de las sesiones, y velar porque el libro de actas de la JDCCDRPZ, esté debidamente resguardado. 4. Firmar conjuntamente con el Presidente (a) las actas ordinarias o extraordinarias de las sesiones de la JDCCDRPZ. 5. Fiscalizar, supervisar, revisar y en lo que corresponda firmar correspondencia y demás comunicados, según los acuerdos tomados por la JDCCDRPZ, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma la Presidencia. 6. Fiscalizar, supervisar, revisar y en lo que corresponda informar oportunamente a la JDCCDRPZ de la correspondencia recibida y enviada. 7. Presentar propuestas e iniciativas. 8. Firmar conjuntamente con el Presidente (a) los carnés extendidos a diferentes órganos, personas o atletas y llevar el control de los mismos. 9. Cualquier otra que le encomiende la JDCCDRPZ o su Presidencia, u otras de las señaladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 22
Funciones de la tesorería. Son funciones del tesorero (a), las que siguientes: 1. Procurar con diligencia, prudencia y pericia un correcto gasto de los dineros y los recursos del patrimonio del CCDRPZ. 2. Fiscalizar y recibir los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios y garantizar que ingresen a la cuenta corriente respectiva. 3. Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día bajo los cánones de control de la Hacienda Pública, los lineamientos contables universales y el ordenamiento jurídico vigente. 4. Controlar cualquier tipo de ingreso a los fondos del CCDRPZ y emitir un informe al respecto. 5. Fiscalizar, supervisar y revisar la ejecución del presupuesto anual. 6. Fiscalizar, supervisar y revisar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la JDCCDRPZ. 7. Llevar el control de los estados financieros y someterlos a conocimiento de la JDCCDRPZ. 8. Fiscalizar, supervisar, revisar y en lo que corresponda firmar correspondencia y demás comunicados en la materia de su competencia, según los acuerdos tomados por la JDCCDRPZ, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente. 9. Presentar propuestas e iniciativas. 10. Rendir respectiva póliza de fidelidad. 11. Cualquier otra que le encomiende la JDCCDRPZ, o aquellas otras designadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 23
Funciones de las vocalías. Son funciones de las vocalías, las que se detallan: 1. Sustituir al presidente en ausencia del vicepresidente, al tesorero y/o al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones. 2. Presentar propuestas e iniciativas. 3. Cualquier otra función que le encomiende la JDCCDRPZ, o aquellas otras designadas por el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO V — De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 24
Sesiones ordinarias. La JDCCDRPZ deberá sesionar en forma ordinaria una vez al mes.
Artículo 25
Nombramiento de otros cargos. En la primera sesión, mediante votación secreta e interna se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. En forma inmediata, una vez electa la JDCCDRPZ deberán leerse las funciones que a cada uno de los miembros le confiere este Reglamento. En caso de renuncia, destitución o cualquier otro motivo que apareje finalización de sus funciones, una vez sustituido el miembro saliente, se realizará la elección por el puesto que quedó. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate se resolverá por la suerte.
Artículo 26
Sesiones . Los integrantes de la JDCCDRPZ se reunirán en sesión ordinaria el día y hora acordados en la sesión inaugural, los cuales sólo podrán modificarse de manera esporádica por motivos especiales por la totalidad de los miembros presentes. Los siete miembros electos tendrán derecho a voz y voto. No obstante, en aquellos actos o contratos en los cuales exista responsabilidad personal o se requiera capacidad legal suficiente para obligar al CCDRPZ u obligarse, si el miembro de la JDCCDR es menor de edad, deberá abstenerse de participar en la decisión. Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por al menos cuatro miembros, la convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación mínimo y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 27
Inicio de las sesiones . Para que las sesiones sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada.
Artículo 28
Del quórum. El quórum para sesionar estará integrado por mayoría simple de la totalidad de los miembros en ejercicio de la JDCCDRPZ en ejercicio.
Artículo 29
De las votaciones. La votación será pública o secreta según lo dispongan los miembros de la JDCCDRPZ y deberá procederse en ellas, conforme las reglas previstas en el Código Municipal.
Artículo 30
Orden del día . El Presidente es el encargado de confeccionar el orden del día, y conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a un miembro que se oponga. La Presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro de la JDCCDRPZ esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo permita una breve intervención sobre el tema, la cual debe aprobar el miembro en uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.
Artículo 31
Justificación de ausencias . Todo miembro, en el plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la ausencia, en forma escrita deberá comunicar cuando proceda, las razones de su inasistencia. La JDCCDRPZ aprobará o no las razones como justificantes.
Artículo 32
Inicio y comunicación del procedimiento administrativo. Cuando algún miembro de la JDCCDRPZ incurra en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo 18 de este Reglamento, la JDCCDRPZ deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las razones para iniciar el procedimiento administrativo; a lo que el Concejo procederá de inmediato a instaurar dicho procedimiento.
Artículo 33
Aspectos que conoce la Junta. Corresponde a la JDCCDRPZ conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo. Todo lo que se discuta en las sesiones deberá quedar constando en el acta respectiva.
Artículo 34
Mociones de orden . Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas, su objetivo es: 1. Alterar el orden del día. 2. Levantar la sesión. 3. Dispensar de algún trámite en determinado asunto en lo que en derecho corresponda. 4. Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo. 5. Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una Comisión. 6. Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada.
Artículo 35
Decisiones. La JDCCDRPZ tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este Reglamento prescriba otra votación. Sus acuerdos estarán revestidos de ejecutoriedad, salvo que se recurran con cualesquiera de los recursos previstos en este Reglamento, en cuyo caso se suspenderá la ejecución hasta el dictado de la resolución que corresponda. En casos especiales, de emergencia y para evitar un daño grave al Deporte y Recreación del Cantón, la JDCCDRPZ podrá, en el mismo acuerdo, disponer su ejecución inmediata. Si el acuerdo ejecutado fuere revocado por el Concejo Municipal, los miembros que hubieren votado por su ejecución serán responsables de los daños y perjuicios causados.
Artículo 36
Impugnación de acuerdos . Contra los acuerdos de la JDCCDRPZ, salvo los que se indican en el artículo siguiente, podrán plantearse los recursos del Código Municipal en sus numerales 165 y 166, con sus respectivos plazos y condiciones de cada uno de los recursos.
Artículo 37
Actos sin recurso. No estarán sujetos a recurso alguno los estipulados en el artículo 163 del Código Municipal.
Artículo 38
Revisión de acuerdos . El miembro de la JDCCDRPZ que plantee la revisión de un acuerdo, deberá hacerlo antes de la aprobación del acta respectiva, y si la revisión fuere declarada procedente, deberá tomarse el acuerdo respectivo. Los acuerdos cuya revisión fuere declarada procedente, deberán tomarse con la misma mayoría bajo la cual se tomó el acuerdo impugnado.
Artículo 39
Resolución de los recursos . Si planteado un recurso, éste no se resolviere en la sesión siguiente inmediata a su presentación, el interesado dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente a la sesión en la que no se resolvió el recurso, podrá plantear ante el Concejo Municipal la gestión respectiva. El Concejo resolverá primero si admite el recurso y después de admitido resolverá sobre el fondo.
CAPÍTULO VI — De las actas
Artículo 40
Del Libro de Actas . La JDCCDRPZ llevará un Libro de Actas, el cual debe estar debidamente foliado en su formato físico, o bien que su soporte digital permita resguardar de manera segura y confiable su integridad y solemnidad. Los Libros de Actas deberán ser debidamente autorizados por la Auditoría Interna de la Municipalidad.
Artículo 41
Entrega de las actas. La información del acta de cada sesión y la copia de la correspondencia recibida y enviada, así como los documentos que van a ser analizados en la misma, deberán entregarse a los miembros de JDCCDRPZ para su conocimiento como se indica: 1. Un resumen ejecutivo de la correspondencia y documentos a ser discutidos y aprobados en sesión, con al menos seis horas de antelación a la celebración de la sesión. 2. Las actas para que sean de conocimiento de los miembros, a más tardar cuatro horas previas al inicio de la sesión, a efectos de que en sesión sean discutidas y aprobadas.
Artículo 42
De las firmas de las actas. Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del secretario en ejercicio para dicha sesión. Todas las actas ordinarias o extraordinarias de la JDCCRPZ deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente a su celebración.
CAPÍTULO VII — De las comisiones
Artículo 43
Integración . Todas las comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas, las cuales necesariamente deberán contener al menos un miembro de la JDCCDRPZ. Existirán ordinariamente las comisiones permanentes de Jurídicos, Finanzas, de Instalaciones Deportivas, de Juegos Deportivos Nacionales, así como las comisiones especiales que a criterio de la JDCCDRPZ deban nombrarse según las necesidades. Los miembros de estas Comisiones no devengan ningún tipo de dieta.
Artículo 44
Planes de trabajo. A criterio de la JDCCDRPZ, las Comisiones nombradas deberán elaborar un Plan de Trabajo; y en todos los casos, rendirán un informe mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos cuando éstas hayan tenido actividad.
CAPÍTULO VIII — De los Comités Comunales
Artículo 45
De los miembros de los comités comunales. Los miembros de los comités y subcomités comunales durarán en sus cargos dos años. Serán integrados por siete personas, en la que al menos dos de sus integrantes lo serán parte de la población joven del cantón entre los 15 y los 35 años.
Artículo 46
De la normativa para el funcionamiento. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 173 del Código Municipal, el CCDRPZ conforme a criterios técnicos debidamente sustentados, regulará la creación de Comités Comunales, en cuyo caso lo relativo a los requisitos, nombramiento y destitución de los miembros, facultades, integración, funciones y composición de estos Comités, y uso de terrenos o instalaciones municipales, será dispuesto mediante el Reglamento que diseñe para estos efectos la JDCCDRPZ, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Municipal con los requerimientos de ley.
CAPÍTULO IX — De las finanzas
Artículo 47
Ejercicio económico. Para efectos del CCDRPZ, el parámetro temporal de ejecución presupuestaria será el año económico que se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 48
Elaboración del plan estratégico y del presupuesto. El CCDRPZ coordinará y procurará con la Municipalidad la creación de un plan estratégico, que conjuntamente contribuya a mejorar la gestión y desarrollo del CCDRPZ respectivo a corto, mediano y largo plazo. Este plan, como mínimo contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (Ponadraf). Por otra parte, el presupuesto del CCDRPZ y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que este cubre y deberá diseñarse cumpliendo fielmente las normas y directrices que para este efecto emita la Contraloría General de la República y las demás normas atinentes a la materia.
Artículo 49
Balance presupuestario. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos, debiéndose contar para ello con una estimación justificada de los ingresos.
Artículo 50
Inversión de los ingresos . De los ingresos del CCDRPZ este podrá utilizar para gastos Administrativos un máximo del 10% de su presupuesto anual, Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas. El porcentaje restante deberá invertirse en las siguientes necesidades: 1. En obras de interés deportivo y recreativo ubicados dentro de los límites del cantón de Pérez Zeledón. 2. En el desarrollo de los programas de Juegos Deportivos Nacionales. 3. En actividades, eventos y necesidades relacionadas directamente con promoción del deporte o recreación en el cantón. 4. En ayuda a atletas y equipos de alto rendimiento para la participación en eventos deportivos, de carácter competitivo, a nivel nacional e internacional. 5. Contratación de entrenadores especializados en las distintas disciplinas deportivas. 6. Donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a Asociaciones Deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las Juntas de las escuelas públicas y colegios públicos del respectivo cantón. 7. Podrá otorgar becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón. Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano en concordancia con los planes u objetivos dispuestos por el CCDRPZ. Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido. La Municipalidad será la responsable de asignar un funcionario administrativo municipal, de enlace permanente entre la Municipalidad y el CCDRPZ; y además la Municipalidad facilitará el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Artículo 51
Custodia de valores y patrimonio . En la custodia de valores y patrimonio los miembros del CCDRPZ, deberán asegurar su buen uso, mantener un correcto inventario y procurar su seguridad e integridad, asimismo, quien tenga a cargo bienes de este tipo bajo su custodia, deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Artículo 52
Mantenimiento de muebles e inmuebles . El CCDRPZ y sus órganos podrán tener bajo su mantenimiento a muebles e inmuebles municipales o estatales, pero se regirán por las siguientes normas generales, sin perjuicio de condiciones específicas que les sean impuestas al momento de suscribir convenios o contratos con la Municipalidad o el Estado: 1. Sólo podrán invertir sus recursos económicos y materiales en terrenos y propiedades deportivas y recreativas que sean objeto de uso público. 2. No podrán enajenar, vender, ceder, arrendar o en cualquier forma gravar los inmuebles o muebles que se les haya dado en administración. 3. Deberán firmar convenios institucionales que conlleven al objetivo de darle adecuado uso a las instalaciones deportivas, previo refrendo de la Municipalidad. 4. Deberán tomarse las previsiones para que en estas instalaciones deportivas tengan acceso preferente y adecuado los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidades físicas y mentales y las mujeres en estado de embarazo.
CAPÍTULO X — De las instalaciones deportivas
Artículo 53
De los inmuebles municipales . El CCDRPZ será el encargado de velar por suscribir los convenios y contratos requeridos, a efectos de contar los campos deportivos y de la infraestructura deportiva que requieran para cumplir con sus actividades.
CAPÍTULO XI — Del hostigamiento sexual
Artículo 54
Aplicación de la ley respectiva. En caso de que se diera en el CCDRPZ una situación de acoso sexual en la relación de empleo, se aplicará lo previsto en la Ley número 7476 y su Reglamento, así como será vinculante lo que al respecto tenga normado la Municipalidad de Pérez Zeledón en sus Reglamentos internos.
CAPÍTULO XII — Elección y nombramiento de los miembros de la JDCCDRPZ
SECCIÓN I — De la elección de los representantes de organizaciones deportivas y recreativas
Artículo 55
Del Tribunal de Elecciones . Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas se conformará un tribunal de elecciones integrado por el presidente (a) Municipal o a quien éste designe para el acto, quien lo presidirá; el alcalde Municipal o a quien este designe para el acto y el Presidente de la JDCCDR o a quien éste designe.
Artículo 56
De la convocatoria y los delegados a la Asamblea. La Asamblea de las organizaciones deportivas y recreativas donde se realizará la elección de los representantes, deberá realizarse en un plazo no menor a noventa días hábiles antes del vencimiento de su período. El día, hora y sitio para desarrollarla, la formulará la JDCCDRPZ, mediante publicación en un medio de circulación nacional o local y la promocionará por las diferentes redes o medios de comunicación que posea el CCDRPZ, en la publicación se detallará la apertura al periodo de solicitudes y requisitos para los participantes a la Asamblea, también el periodo de solicitudes y requisitos para inscripción de postulaciones. A partir de esa publicación las diferentes organizaciones interesadas en participar deben presentar su solicitud de participación ante la oficina administrativa del CCDRPZ.
Artículo 57
De integración de la Asamblea . En la Asamblea que se realizará antes de los 60 días hábiles a su vencimiento, participarán un delegado por cada organización deportiva o recreativa, los respectivos postulantes.
Artículo 58
De la solicitud de participación . Los Comités y organizaciones que tengan interés en participar de la Asamblea, deberán obligatoriamente remitir la solicitud de participación al CCDRPZ de manera física debidamente firmado por puño y letra del representante legal, o de manera digital debidamente firmado mediante firma digital en apego a lo dispuesto por la ley 8454, esta intención de participación a la elección deberá darse dentro de un plazo no menor a diez días hábiles, el cual será otorgado para tal efecto, y dentro del horario hábil de oficina administrativa del CCDRPZ. La solicitud se hará mediante comunicación formal de la organización o comité indicando la designación de su representante. Adjunto, deberá aportarse fotocopia de la cédula del representante propuesto, y aportar como medio de notificaciones un correo electrónico, y adicionalmente en el caso de las organizaciones deportivas la certificación de personería vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del CCDRPZ y se tendrá visible en las oficinas del CCDRPZ y la Municipalidad de Pérez Zeledón con no menos de ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento.
Artículo 59
De los postulantes para ser miembros de la JDCCDRPZ . Cada organización deportiva y recreativa podrá postular dos candidatos, los cuales deberán estar registrados ante las oficinas del CCDRPZ dentro del plazo otorgado en la convocatoria oficial, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato a la JDCCDRPZ. Para ser postulantes a miembro de la JDCCDRPZ debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento. Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del CCDRPZ y en la Municipalidad de Pérez Zeledón con no menos de ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la elección.
Artículo 60
De la Asamblea y sus acuerdo s. El quórum para desarrollar el acto se alcanzará en primera convocatoria, como máximo, treinta minutos posteriores a la hora exacta fijada, con la mitad más uno de los delegados inscritos en el padrón para dicha elección, en caso de no alcanzar el quórum, se hará con los delegados presentes en segunda convocatoria una hora después de vencida la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria. El presidente del tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta. Cada delegado podrá votará por el candidato de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate tres o más postulados se realizarán una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte. De la asamblea se levantará un acta, de la que se deberá entregar copia al Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los miembros del Tribunal presentes.
CAPÍTULO XII — Elección y nombramiento de los miembros de la JDCCDRPZ
SECCIÓN II — De la elección del representante de las organizaciones comunales
Artículo 61
Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por el Presidente (a) Municipal o a quien éste designe para el acto, quien presidirá; el Alcalde Municipal o a quien éste designe para el acto y el Presidente (a) del CCDRPZ o quien éste designe para este acto.
Artículo 62
De la convocatoria y los delegados a la Asamblea . La Asamblea de las organizaciones comunales donde se realizará la elección del representante, deberá realizarse en un término no menor a noventa días hábiles al vencimiento. El día, hora y sitio para desarrollarla, la formulará la JDCCDRPZ según la convocatoria respectiva en un plazo no menor a noventa días hábiles antes de su vencimiento, mediante publicación en un medio de circulación nacional o local y la promocionará por las diferentes redes o medios de comunicación que posea el CCDRPZ, en la publicación se detallará la apertura al periodo de solicitudes y requisitos para los participantes a la Asamblea, también el periodo de solicitudes y requisitos para inscripción de postulaciones. A partir de esa publicación las diferentes organizaciones interesadas en participar deben presentar su solicitud de participación ante la oficina administrativa del CCDRPZ, dentro del plazo concedido en la convocatoria.
Artículo 63
De la integración de la Asamblea. En esta asamblea participarán un delegado con voto por cada Asociación de Desarrollo Integral o Específica del Cantón de Pérez Zeledón que hagan constar su interés de participación mediante formal solicitud.
Artículo 64
De la solicitud de participación. Las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específica que tengan interés en participar de la Asamblea, deberán obligatoriamente remitir la solicitud de participación al CCDRPZ dentro del plazo concedido para tales efectos que no será menor a diez días hábiles. Deberán obligatoriamente remitir la solicitud de participación al CCDRPZ de manera física debidamente firmado por puño y letra del representante legal, o de manera digital debidamente firmado mediante firma digital en apego a lo dispuesto por la ley 8454, esta gestión deberá darse dentro del plazo concedido en la convocatoria, y dentro del horario hábil de la oficina administrativa del CCDRPZ. La solicitud se hará mediante comunicación formal de la asociación respectiva, indicando la designación de su representante. Adjunto, deberá aportarse fotocopia de la cédula del representante propuesto, y aportar como medio de notificaciones un correo electrónico, y adicionalmente la certificación de personería vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del CCDRPZ y se tendrá visible en las oficinas del CCDRPZ y la Municipalidad de Pérez Zeledón con no menos de ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento.
Artículo 65
De los postulantes para ser miembro de la Junta en representación de las organizaciones comunales. Cada asociación de desarrollo inscrita podrá postular únicamente un candidato o candidata, el cual deberá estar registrado ante las oficinas del CCDRPZ dentro del plazo concedido para tales efectos y que será no menor a diez días hábiles, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato a la JDCCDR. Para ser postulante a miembro de la JDCCDR debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento, ser afiliado vigente de una asociación comunal. Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del CCDRPZ y en la Municipalidad de Pérez Zeledón, con no menos de ocho días hábiles de anticipación a la realización de la elección.
Artículo 66
De la Asamblea y sus acuerdos . El quórum para desarrollar el acto se alcanzará en primera convocatoria, como máximo, treinta minutos posteriores a la hora exacta fijada, con la mitad más uno de los delegados inscritos en el padrón para dicha elección, en caso de no alcanzar el quórum, se hará con los delegados presentes en segunda convocatoria una hora después de vencida la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria. El presidente del tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta. Cada delegado podrá por el candidato de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de un candidato. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos, y como suplentes. En caso de empate tres o más postulados se realizarán una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte. De la asamblea se levantará un acta, de la que se deberá entregar copia al Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los miembros del Tribunal presentes.
CAPÍTULO XII — Elección y nombramiento de los miembros de la JDCCDRPZ
SECCIÓN III — De la elección de los representantes del Concejo Municipal
Artículo 67
De los candidatos para representar al Concejo Municipal . El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante la JDCCDRPZ, nombramiento que será antes de su vencimiento. Los candidatos interesados presentarán sus atestados para la postulación ante el Concejo Municipal; dicha postulación se hará ante la Secretaría del Concejo Municipal. Para ser candidato a la JDCCDRPZ debe cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de este Reglamento. Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.
Artículo 68
De la elección. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por dos candidatos de su predilección de la nómina que se conforme, no pudiendo votar más de una vez por un candidato. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte. Los suplentes serán electos por sub-cociente según el procedimiento especialmente creado para tales efectos por parte del Concejo Municipal.
CAPÍTULO XII — Elección y nombramiento de los miembros de la JDCCDRPZ
SECCIÓN IV — De la elección de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven
Artículo 69
De los candidatos para representar al Comité Cantonal de la Persona Joven. El Comité Cantonal de la Persona Joven debe elegir a sus representantes ante la JDCCDRPZ, dicha elección debe darse al menos dos meses hábiles antes de su procedimiento. Las dos personas miembros de la población joven del cantón, deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales seránúnicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. Durante el período contemplado en el primer párrafo de este artículo, dicha postulación se hará ante la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven, los horarios y plazos para postulaciones, deberán respetar los plazos establecidos para los nombramientos de los otros miembros al CCDRPZ. Para ser candidato a la JDCCDRPZ debe cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de este Reglamento. La elección de los candidatos se hará conforme lo disponga el Reglamento para Elección de Representantes y Delegados del Comité Cantonal de la Persona Joven, que para tal efecto deberá disponer dicho Comité.
Artículo 70
De la elección. El Comité Cantonal de la Persona Joven convocará a elección de los representantes a la JDCCDRPZ, respetando los plazos establecidos en este Reglamento para la elección de los otros miembros. Dicha elección se hará a través de un órgano ad hoc, según lo establezca el Comité Cantonal de la Persona Joven. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos de los delegados participantes, y por sub-cociente los delegados suplentes, los cuales votarán en forma secreta y por el candidato de su predilección de la nómina que se conforme, no pudiendo votar más de una vez por un candidato. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte.
Artículo 71
De la conformación del expediente. Del proceso de elección de representantes y delegados, así como del proceso eleccionario, se levantarán los expedientes correspondientes para cada caso, a efectos de que exista transparencia en el proceso y puedan verificarse atestados y los procedimientos de elección de los representantes y sus delegados. Del proceso de elección se generará un acta de la que se aportará copia al Consejo Municipal y al CCDRPZ.
CAPÍTULO XII — Elección y nombramiento de los miembros de la JDCCDRPZ
SECCIÓN V — De la toma de posesión de los miembros de la Junta
Artículo 72
De la convocatoria a los miembros electos . En la segunda sesión del mes de diciembre del Consejo Municipal siguiente a la realización de las Asambleas y elecciones previstas en el presente capítulo, deberán presentarse las 7 personas que resultaren electas, para que se proceda con la respectiva Juramentación.
Artículo 73
De la juramentación de la Junta . Los miembros electos serán juramentados por el Concejo Municipal, momento a partir del cual revestirán la condición Junta Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO XIII — Disposiciones finales
Artículo 74
Aplicación analógica . Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, para las comisiones, los comités del CCDRPZ en caso de ser requerido.
Artículo 75
Criterios para resolver . Todos aquellos aspectos no regulados en este Reglamento serán resueltos por la JDCCDRPZ, de conformidad con el ordenamiento jurídico público vigente y con las reglas de la sana crítica y la lógica jurídica, no obstante, la resolución que se dicte en tales casos deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, para su debida incorporación al Reglamento.
Artículo 76
Registros Contables . El CCDRPZ llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la Municipalidad.
CAPÍTULO XIV — Disposiciones varias
Artículo 77
Plazas Vacantes . Los miembros suplantes electos entrarán en ejercicio, ante la ausencia permanente de un miembro propietario según la asociación deportiva y recreativa, organizaciones comunales o comité de la persona joven en la que fue electo. Una vez confirmada la ausencia permanente del miembro propietario electo, el CCDRPZ llamará al miembro suplente con más votos de los dos posibles según sea el caso. Y cuando éste entra en actividad, se convocará a hará una elección completa de JDCCDRPZ en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 78
Derogaciones . Este Reglamento deroga cualquier norma o acuerdo anterior existente que se anteponga o contradiga la regulación de esta materia. Rige a partir de su publicación. San Isidro de El General, 23 de abril 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 dic 2018 | Reglamento municipal N.° 136Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pérez Zeledón | Derogación (art. 78)· Expreso |