Decretos Ejecutivos N.° 45854Vigente

Reglamento aeronáutico costarricense transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
12 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 154 · 17 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-06-12;45854

Texto completo

Artículo 1

Se emite el siguiente Reglamento de Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, denominado RAC-18, el cual dirá: Preámbulo La edición inicial del RAC-18 fue emitida el 10 de diciembre de 2010 conteniendo normas regulatorias sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, fundamentada en las recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas, y en el Reglamento para el transporte sin riesgos de materiales radiactivos, del Organismo Internacional de Energía Atómica. La presente edición está en cumplimiento al Anexo 18 de OACI, cuarta edición, enmienda N° 12 de fecha 12 de noviembre del 2015. Las disposiciones de este RAC-18 regulan el transporte internacional de mercancías peligrosas por vía aérea, además esta regulación aplica a los almacenes, organizaciones de mantenimiento aprobadas, servicios de asistencia en tierra (ground handling), centros de instrucción aprobados y expedidores de Mercancías Peligrosas El presente reglamento se complementa con las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea (Doc. 9284) y la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la Asociación Internacional d Transporte Aéreo (IATA) . La DGAC deberá establecer y promulgar la información, sobre la supresión o cambios de instalaciones, servicios y procedimientos que afectan a las operaciones de aeronaves proporcionados de conformidad con las normas de mercancías peligrosas y debe notificarse de acuerdo con los procedimientos de publicación establecidos en lo dispuesto en empresente RAC. Asimismo, se debe dejar sin efecto la aplicación del MRAC-18. REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES Presentación La sección uno del RAC-18 se presenta en páginas sueltas formadas por una columna de página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. (2) El RAC-18 consta de dos Secciones (1 y 2). i. La Sección 1 se denomina Requisitos. ii. La Sección 2 se denomina Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA) (b) Generalidades El presente reglamento contiene los requisitos para el desarrollo y aplicación del transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea, los cuales serán aplicables para el estado de Costa Rica. (2) El RAC-18 Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea, está fundamentado en el Anexo 18. Toda referencia hecha a cualquier parte de esta regulación se identifica por la subparte, número, titulo, literal. SUBPARTE A. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS RAC-18.001 Definiciones. Cuando se utilicen los términos que a continuación se mencionan, éstos deben tener el significado y alcance que se expresa en cada definición. Accidente imputable a mercancías peligrosas : Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad. Aeronave de carga : Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aeronave de pasajeros : Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de la DGAC o acompañantes de algún envío u otra carga. Anexo 18 : Anexo de la OACI, utilizado para el Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Aprobación : Autorización otorgada por la autoridad nacional que corresponda: (a) para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación; o bien (b) para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas. Nota. — Si no hay una referencia específica en las Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de una aprobación, se puede pedir una dispensa. Autoridad competente : Dirección General de Aviación Civil u Organismo/s o persona/s designado/s que tiene/n la competencia necesaria atribuida mediante las disposiciones jurídicas correspondientes. Bulto : El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte. Clasificación de artículos o sustancias de mercancías peligrosas : Las mercancías peligrosas están definidas como aquellas mercancías que reúnen los criterios de una o más de las nueve clases de riesgos de las Naciones Unidas, y cuando es aplicable a uno de los tres Grupos de embalaje de las Naciones Unidas, de acuerdo con las disposiciones de las instrucciones técnicas correspondientes. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje se refieren al grado de peligro dentro de la clase Denominación del artículo expedido : Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o sustancia Dispensa : Toda autorización de la Autoridad Competente que exime de lo previsto en este RAC, y las instrucciones técnicas correspondientes. Dispositivo de Carga Unitaria : Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglú. Embalaje : Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idóneo a su función de contención. Embalar : La función u operación mediante la cual se empaquetan artículos o sustancias en envolturas, se colocan dentro de embalajes o bien se resguardan de alguna otra manera. Envío : Uno o más bultos de mercancías peligrosas que un explotador acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio, recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario y dirección. Estado de destino : El Estado en cuyo territorio se descarga finalmente el envío transportado en una aeronave. Estado del Operador : El Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estado de origen : El estado en cuyo territorio se carga inicialmente él envió a bordo de una aeronave. Exención : Declaración escrita de una DGAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una RAC, en virtud de la cual, el cumplimiento con un requisito no será legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las condiciones y circunstancias a la que esté sujeta su eficacia. Excepción : Toda disposición del presente RAC por la que se excluye determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal artículo. Expedidor : Toda persona que, en su nombre, o en nombre de una organización, envía la Mercancía. Explotador : Véase operador aéreo. Incidente imputable a mercancías peligrosas : Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con él -que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave- que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes. Instrucciones Técnicas (IT) : Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284), aprobadas y publicadas periódicamente de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la OACI Incompatible : Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor gases o producir alguna sustancia corrosiva. Lesión grave : Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (a) requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que sufrió la lesión; o (b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o (c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o (d) ocasione daños a cualquier órgano interno; o (e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo, o (f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Lista de Verificación o Comprobación : Documento que se utiliza usado para realizar una verificación en el aspecto externo de los paquetes de mercancías peligrosas y de sus documentos asociados para determinar que se han cumplido todos los requisitos apropiados. Mercancías peligrosas : todo artículo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea puede constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas correspondientes o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. Miembro de la tripulación : Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo : Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asigna obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo. Número ONU : Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. Operador aéreo : Toda persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Operador postal designado : Toda entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por un país miembro de la Unión Postal Universal (UPU) para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las actas del Convenio de la UPU en su territorio. Piloto (a) al mando : Piloto o pilota designado (a) por el explotador o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) : Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Nota — En el ámbito de aplicación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) de los explotadores se incluye el transporte de mercancías peligrosas Sobre-embalaje : Embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y estiba. No se incluyen en esta definición los dispositivos de carga unitarizada. RAC-18.005 Acrónimos AC: Autoridad Competente DGAC: Dirección General de Aviación Civil DGD: Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas IATA: Asociación Internacional del Transporte Aéreo OACI: Organización de Aviación Civil Internacional RAC: Reglamento Aeronáutico Costarricense SUBPARTE B. GENERALIDADES RAC-18.010 Aplicabilidad El presente RAC para el Transporte de Mercancías Peligrosas “RAC-18” aplicará a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados desde, hacia o en sobrevuelo del territorio del Estado de Costa Rica, por las empresas aéreas de transporte público nacional e internacional con aeronaves civiles, asimismo a las empresas que se dedican a la expedición, transporte, aceptación, almacenaje y manipulación de mercancías peligrosas que se transportan por vía aérea, servicios de asistencia en tierra, centros de instrucción (escuelas de aviación), organizaciones de mantenimiento aprobadas, aviación general donde se manipulen, almacenan, segregan y desechan mercancías peligrosas. Los operadores aéreos que no transportan mercancías peligrosas deben cumplir con esta normativa en lo que aplica. RAC-18.015 Requisitos generales de transporte. (a) Excepto que sea previsto de otro modo por este RAC de acuerdo con las instrucciones técnicas correspondientes, ninguna persona debe ofrecer o aceptar mercancías peligrosas para transportarlas por vía aérea a menos que: (1) Vayan debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas adecuadamente, y en las condiciones apropiadas para su envío. (2) Si alguien realiza en nombre de quien entrega mercancías peligrosas para transportar por vía aérea o en nombre del operador funciones requeridas por este RAC debe tener que realizarla de conformidad con las condiciones en ellas previstas. (b) Ninguna persona debe transportar mercancías peligrosas por vía aérea a menos que sean aceptadas, manipuladas y transportadas de conformidad con las instrucciones técnicas correspondientes. (c) Nadie debe etiquetar, marcar, certificar o entregar un embalaje a menos que el mismo sea fabricado, armado, remanufacturado, reacondicionado, conforme a las instrucciones técnicas correspondientes. (d) Nadie debe transportar mercancías peligrosas ni hacer que se transporten mercancías peligrosas a bordo de las aeronaves, tanto en equipaje facturado o de mano como consigo, salvo que se estipule lo contrario en las instrucciones técnicas correspondientes. (e) Todo expedidor, explorador aéreo, operador de aeródromo, servicios especializados aeroportuarios, agente acreditado y demás involucrados en el transporte y manipulación de mercancías peligrosas deberán cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de transporte terrestres de materiales y residuos peligrosas. (f) Toda persona, explotador aéreo o empresa que se encarga de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancías peligrosas, deberá de tener sus Instrucciones técnicas vigentes por lo menos en las siguientes áreas: (1) Área 1: Área designada para recibir y almacenar carga (2) Área 3: Área designada para brindar información a los pasajeros. (3) Área 5: En las áreas de despacho de vuelos (4) Área 6: Escuelas de aviación (aplica cuando la misma se encuentra autorizada para impartir cursos de mercancías peligrosas.) RAC-18.020 Efectividad y exenciones. (a) Este RAC-18 es de aplicación obligatoria a partir de su publicación. (b) La DGAC no dará exenciones (dispensas) para la apliación de este RAC. RAC-18.025 Instrucciones técnicas correspondientes sobre Mercancías Peligrosas. (Ver CCA 18.035) (a) Todo Operador Aéreo tomará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones y enmiendas contenidas en las Instrucciones técnicas para el transporte, Almacenaje y Manipulación sin riesgo sobre Mercancías Peligrosas correspondiente, que sean aceptables por la DGAC. (b) Contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. (c) Estas instrucciones técnicas contenidas en el Doc. 9284, Edición vigente, Instrucciones técnicas para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea de la OACI, son necesarias para el cumplimiento de esta regulación. RAC-18.030 Excepciones (a) Los artículos y sustancias que se clasifican como mercancías peligrosas pero que sea preciso llevar a bordo de una aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos de operación pertinentes, o con los fines especializados que se determinen en las instrucciones técnicas correspondientes, estarán exceptuados de las disposiciones de este RAC. (b) Cuando alguna aeronave lleve artículos y sustancias que sirvan para reponer a las descritas en el RAC-18.030 (a), o que se hayan quitado para sustituirlos, los mismos se transportaran de conformidad con lo previsto en la presente regulación, salvo que las Instrucciones técnicas correspondientes permitan hacerlo de alguna manera. (c) Excepto en lo relativo a la información proporcionada a los empleados del operador, tal como se muestra en la Reglamentación sobre mercancías, las provisiones de este RAC no se aplican a las mercancías peligrosas transportadas en un avión en donde dichas mercancías peligrosas sean: (1) para proporcionar ayuda médica a un paciente durante el vuelo cuando estas mercancías peligrosas: (i) se hayan colocado a bordo con la aprobación del operador: o (ii) formen parte del equipo permanente del avión cuando éste se haya adaptado para uso especializado; siempre que: (A) los cilindros de gas se han fabricado específicamente con el fin de contener y transportar ese gas en particular; (B) los equipos que contengan baterías húmedas se guardarán y, en caso necesario, se sujetarán en posición vertical para prevenir que se derrame el electrolito; (2) para proporcionar ayuda veterinaria o eutanasia a un animal durante el vuelo; (3) para la expulsión durante el vuelo en relación con las actividades de control de la polución y protección de la agricultura, horticultura o la silvicultura; (4) para proporcionar ayuda en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento durante el vuelo; (5) vehículos transportados en un avión diseñado o modificado para el transporte de vehículos, si es que se cumplen los siguientes requisitos: (i) se haya concedido autorización por las autoridades competentes de los Estados a quienes concierna, y tales autoridades hayan prescrito los términos y condiciones específicos para la correspondiente operación de los operadores (es); (ii) los vehículos hayan sido asegurados; (iii) los depósitos de combustible se hayan llenado de forma que se prevengan derrames de Combustible durante la carga y la descarga y el transporte; (iv) y se mantengan adecuados regímenes de ventilación dentro del compartimiento en el cual son transportados los vehículos. (6) las mercancías peligrosas que son requeridas para la propulsión de los medios de transporte o la operación de sus equipos especializados durante el transporte o que son requeridas de acuerdo con el reglamento de operación. (d) Deben tomarse medidas para cargar y sujetar mercancías peligrosas transportadas, durante el despegue y el aterrizaje, y en cualquier otra situación en que el piloto al mando lo considere necesario. (e) Las mercancías peligrosas deben estar bajo el control de personal cualificado durante el tiempo que estén en uso en el avión. (f) Las mercancías transportadas de acuerdo con el RAC-18.030 (c) 1-4 cuando se transportan en un vuelo realizado por el mismo avión antes o después de un vuelo con los fines identificados anteriormente, cuando sea imposible cargar o descargar las mercancías peligrosas inmediatamente antes o después del vuelo, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) soportar las condiciones normales del transporte aéreo; (2) estar adecuadamente identificadas, mediante el marcado o etiquetado; (3) cargarse si se cuenta con la aprobación del operador; (4) revisarse antes de cargarse por si hubiera daños o filtraciones; (5) ser supervisada por el operador; (6) transportarse y sujetarse en el avión de manera que se evite cualquier movimiento durante el vuelo que pudiese modificar su orientación; (7) notificarse al piloto al mando la existencia de mercancías peligrosas cargadas abordo en el avión, así como su ubicación. En caso de que haya un cambio de tripulación, esta información debe pasarse a la siguiente tripulación; (8) todo el personal debe recibir una formación acorde con sus responsabilidades; (9) son aplicables los requerimientos del RAC-18.170 y RAC-18.190. (g) Los artículos y sustancias para uso personal de los pasajeros y miembros de la tripulación se consideran exceptuados de lo previsto en la presente RAC-18, de acuerdo con lo especificado en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.035 Transporte de Superficie (a) Se debe permitir que las mercancías peligrosas destinadas al transporte por vía aérea y preparada de conformidad con lo establecido en las instrucciones técnicas correspondientes sean aceptadas para su transporte por medios de superficie terrestre hacia y desde los aeropuertos, debe satisfacer cualquier otra condición de transporte terrestre solicitado por la Autoridad Competente. RAC-18.040 Autoridad para Inspeccionar. (a) Los involucrados en el RAC-18.010 deben dar acceso inmediato e ininterrumpido a los inspectores autorizados por la DGAC, a las aeronaves, documentos y proporcionar cualquier información incluyendo: Manuales, registros, reportes, entre otros, para el desarrollo la vigilancia operacional. (b) Los Inspectores en funciones de su cargo realizarán inspecciones y auditorías a los involucrados de acuerdo con el RAC-18.010 RAC-18.045 Notificación de discrepancias respecto al RAC-18 Cuando la DGAC adopte disposiciones que difieran de las previstas en las Instrucciones Técnicas, debe notificar sin dilación a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las discrepancias, para que esta pueda publicarlas en la Instrucciones Técnicas. En el caso de que un explotador/operador aéreo adopte condiciones más restrictivas que las especificadas en la Instrucciones Técnicas, este notifique a la OACI e informe a la DGAC las discrepancias para que se publiquen en las instrucciones técnicas. SUBPARTE C. CLASIFICACIÓN RAC-18.050 Principios generales (a) La clasificación de un artículo o sustancia se debe ajustar a lo previsto en las instrucciones técnicas correspondientes. (b) Las clases identifican los riesgos potenciales que plantea el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y deben ser requeridas por la AC. (c) Algunas clases de riesgo se subdividen, además en divisiones de riesgo, debido al amplio espectro de la clase. Las nueve clases de riesgo y sus divisiones se relacionan a continuación: (1) Clase 1: Explosivos (i) División 1.1: Sustancias y Objetos que presentan un peligro de explosión en masa. (ii) División 1.2: Sustancias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa. (iii) División 1.3: Sustancias y Objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro de incendio, un peligro menor de explosión o un peligro menor de proyección, o ambos, pero no un peligro de explosión en masa. (iv) División 1.4: Sustancias y objetos que no representan peligro apreciable. (v) División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un peligro de explosión en masa. (vi) División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no presentan un peligro de explosión en masa. (2) Clase 2: Gases (i) División 2.1: Gas Inflamable. (ii) División 2.2: Gas no inflamable, no tóxico. (iii) División 2.3: Gas tóxico. (3) Clase 3: Líquidos inflamables. (4) Clase 4: Sólidos Inflamables: Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. (i) División 4.1: Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea, y sustancias polimerizantes y explosivos sólidos insensibilizados. (ii) División 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. (iii) División 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. (5) Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. (i) División 5.1: Sustancias Comburentes. (ii) División 5.2: Peróxidos orgánicos. (6) Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas. (i) División 6.1: Sustancias tóxicas. (ii) División 6.2: Sustancias infecciosas. (7) Clase 7: Material radiactivo. (8) Clase 8: Sustancias corrosivas. (9) Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. SUBPARTE D. RESTRICCIONES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA. RAC-18.055 Requisitos de aprobación (a) Cualquier operador aéreo que pretenda transportar o cargar a bordo de una aeronave cualquier mercancía peligrosa en virtud de este RAC, debe tener una aprobación otorgada por la DGAC. (b) Todo Operador deberá completar y presentar a la DGAC el formulario establecido en el apéndice 1 de esta Subparte D. (Al iniciar una solicitud para el transporte de Mercancías Peligrosas) (c) Todo operador aéreo debe tener la autorización de Mercancías Peligrosas reflejada en sus Limitaciones y Especificaciones de Operación, sujeta a las condiciones que la DGAC considere pertinente, si ésta considera que el Operador es competente para transportar mercancías peligrosas de forma segura. RAC-18.060 Mercancías Peligrosas cuyo transporte por vía aérea está Permitido. Se debe prohibir el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en la presente RAC y con las especificaciones y procedimientos detallados en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.065 Mercancías Peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido, Salvo dispensa. Las mercancías peligrosas que se describen a continuación están prohibidas en las aeronaves, salvo que, en las disposiciones de las instrucciones técnicas correspondientes, se indique que se pueden transportar con aprobación expedida de la DGAC, los cuales son: (a) Artículos y sustancias cuyo transporte figura como prohibido en las instrucciones técnicas correspondientes en circunstancias normales; y (b) Los animales vivos infectados. RAC-18.070 Mercancías Peligrosas cuyo transporte por vía aérea está Prohibido en todos los casos . Los artículos y sustancias mencionadas específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica en las instrucciones técnicas correspondientes, el cual los considera como prohibidos para su transporte por vía aérea cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave. Apéndice 1 al RAC-18.055 SUBPARTE D Restricciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Esta solicitud es para: Aprobación Inicial Renovación Nombre Legal del Operador: Nombre comercial del operador: (si es diferente al superior) Nombre de la persona designada por el operador responsable del transporte de mercancías peligrosas. Dirección de la persona designada por el operador responsable del transporte de mercancías peligrosas. Clases o divisiones de mercancías peligrosas que va a transportar. Para contactar a la persona designada por el Operador Responsable del Transporte de Mercancías Peligrosas Teléfonos de la oficina: Teléfono Celular: Código Postal: Dirección Email: Nombre y cargo de la persona que Solicita: / Firma de la persona que Solicita: PARA USO OFICIAL Fecha de la recepción: Fecha de inclusión en las Especificaciones y Limitaciones de Operación (OPS-SPEC´s) Nombre del Inspector que recibe: SUBPARTE E. EMBALAJE RAC-18.075 Requisitos Generales Las mercancías peligrosas se deben de embalar de conformidad a lo previsto a las disposiciones de las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.080 Embalajes (a) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deben ser de buena calidad y deben estar construidos y cerrados de modo seguro, para evitar pérdidas que podrían originarse en las condiciones normales de transporte, debido a cambios de temperatura, humedad o presión, o a la vibración. (b) Los embalajes deben ser apropiados al contenido. Los que estén en contacto directo con mercancías peligrosas deben ser resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por dichas mercancías. (c) Los embalajes se deben ajustar a las especificaciones de las instrucciones técnicas correspondientes. (d) Los embalajes se deben someter a ensayo de conformidad con las disposiciones que se encuentran en las instrucciones técnicas correspondientes. (e) Los embalajes con la función básica de retener un líquido deben ser capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las instrucciones técnicas correspondientes. (f) Los embalajes interiores se deben embalar, afianzar o proteger contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o embalajes exteriores, en las condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deben reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. (g) Ningún embalaje se debe utilizar de nuevo antes de que haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se deben tomar las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos. (h) Si, debido a la naturaleza de su contenido, los recipientes vacíos que no se hayan limpiado puedan presentar algún riesgo, se debe cerrar herméticamente y se debe tratar según el riesgo que puedan presentar. (i) No debe estar adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar daños. SUBPARTE F. ETIQUETAS Y MARCAS RAC-18.085 Etiquetas A menos que en las instrucciones técnicas correspondientes lo indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas debe llevar las etiquetas apropiadas de conformidad con lo previsto en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.090 Marcas A menos que las instrucciones técnicas correspondientes lo indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas debe ir marcado con la denominación del articulo expedido que contenga y con el número de la ONU, si lo tiene asignado, así como con toda otra marca que puedan especificar las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.095 Marcas de especificación del embalaje A menos que en las instrucciones técnicas correspondientes lo indique de otro modo, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación se debe marcar de conformidad con las disposiciones apropiadas en ella contenidas y no se debe marcar ningún embalaje con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especificación correspondiente prevista en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.100 Idiomas aplicables a las marcas En las marcas y etiquetas relacionadas con las mercancías peligrosas, se debe utilizar lo que establece las instrucciones técnicas correspondientes. SUBPARTE G. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR RAC-18.105 Requisitos generales Antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga mercancías peligrosas para transportarlas por vía aérea, se debe cerciorar del transporte por vía aérea de esas mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente documento de transporte de Mercancías Peligrosas debidamente ejecutado, tal cual prevé las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.110 Documento de transporte de mercancías peligrosas (a) A menos que en las instrucciones técnicas correspondientes se indique de otro modo, quien entregue mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea debe de llenar, firmar y proporcionar al explotador un documento de transporte de mercancías peligrosas que debe contener los datos requeridos en dicha Reglamentación. (b) El documento de transporte debe ir acompañado por una declaración firmada por quien entregue mercancías peligrosas para transportar, indicando que las Mercancías Peligrosas se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones contenidas en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.115 Idiomas que han de utilizarse A menos que la DGAC lo apruebe de otro modo, el formato del documento de transporte de Mercancías Peligrosas debe cumplir con los requerimientos contemplados en las instrucciones técnicas correspondientes. SUBPARTE H. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR RAC-18.120 Aceptación de mercancías para transportar. Ningún explotador debe aceptar Mercancías Peligrosas para ser transportadas por vía aérea: (a) A menos que haya recibido una autorización emitida por la DGAC para su aceptación y transporte. (b) Las mercancías peligrosas deben estar acompañadas por un documento de transporte de mercancías peligrosas completado debidamente, salvo en los casos en que las instrucciones técnicas correspondientes indiquen que no se requiere dicho documento; y (c) hasta que no haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que contenga las mercancías peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación estipulados en las instrucciones técnicas correspondientes. (d) Todo explotador aéreo debe de señalar en sus especificaciones de operación, si realiza o no transporte de mercancías peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente regulación. (e) Todo explotador aéreo debe presentar un Manual de políticas y procedimientos para el transporte y almacenaje de mercancías peligrosas a la DGAC para su aprobación, de acuerdo con lo señalado en la CCA-18.120. (f) Todo explotador aéreo debe presentar y cumplir con un programa de instrucción y entrenamiento de acuerdo con la Subparte J de esta regulación. (g) Todo explotador aéreo debe designar e informar a la DGAC, el departamento y la persona calificada de la empresa que será responsable de supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas. RAC-18.125 Lista de verificación para la aceptación de Mercancías Peligrosas. (Ver CCA 18.125) Para la aceptación de mercancías peligrosas, el operador debe preparar y utilizar una lista de verificación, que le sirva de ayuda para cumplir con sus obligaciones. RAC-18.130 Carga y estiba Los bultos y sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan material radiactivo se cargarán y estibarán en la aeronave de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.135 Inspección para averiguar si se han producido averías o perdidas. (a) Los bultos y sobre-embalajes que contenga mercancías peligrosas y los contenedores de carga con materiales radioactivos se inspeccionarán para determinar si se han producido fugas o averías antes de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido pérdidas o averías, no se estibarán en una aeronave. (b) No se debe estibar a bordo de ninguna aeronave dispositivo de carga unitarizada alguno, a menos que se haya inspeccionado previamente y comprobado que no hay trazas de pérdida o averías que puedan afectar las mercancías peligrosas en él contenidas. (c) Cuando algún bulto de mercancías peligrosas cargado a bordo de una aeronave tenga averías o pérdidas, el explotador lo descargará de la aeronave, o hará lo conducente para que se encargue de ello la dependencia oficial o el organismo competente, luego se cerciorará de que el resto del envío se halle en buenas condiciones para su transporte por vía aérea y de que no haya quedado contaminado ningún otro bulto. (d) Los bultos o sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan materiales radiactivos se inspeccionarán para detectar signos de averías o perdidas al descargarlos de la aeronave o dispositivo de carga unitarizada. Si se comprueba que se han producido averías o perdidas, se inspeccionará la zona en que se habían estibado en la aeronave las mercancías peligrosas o el dispositivo de carga unitarizada, para averiguar si se han producido daños o contaminación. RAC-18.140 Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje. No se debe estibar mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros ni tampoco en el puesto pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones contenidas en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.145 Eliminación de la contaminación. (a) Se debe eliminar sin demora toda contaminación peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las pérdidas o averías sufridas por mercancías peligrosas. (b) Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radiactivos se retirará inmediatamente de servicio y no se reintegrará a él, antes de que el nivel de radiación de toda la superficie accesible y la contaminación radiactiva transitoria sean inferiores a los valores especificados en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.150 Separación y Segregación. (a) Los bultos que contengan mercancías peligrosas capaces de reaccionar peligrosamente entre sí, no se deben estibar en una aeronave y bodegas de almacenamiento de carga unos junto a otros ni en otra posición tal que puedan entrar en contacto en caso de que se produzcan fugas, según lo establecido en la Regulación sobre mercancías peligrosas. (b) Los bultos que contengan sustancias tóxicas e infecciosas se deben estibar en una aeronave de conformidad con las disposiciones contenidas en las instrucciones técnicas correspondientes. (c) Los bultos que contengan materiales radiactivos se deben estibar en una aeronave de modo que queden separados de las personas, los animales vivos y las películas no reveladas, de conformidad con las disposiciones contenidas en las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.155 Sujeción de las mercancías peligrosas Cuando se carguen en una aeronave mercancías peligrosas supeditadas a las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzaran debidamente para satisfacer, en todo momento, los requisitos de separación previstos en el RAC-18.150 (c) RAC-18.160 Carga a bordo de las aeronaves de carga. A reserva de lo previsto en las instrucciones técnicas correspondientes, los bultos que contengan mercancías peligrosas que lleven la etiqueta “Exclusivamente en aeronaves de carga “, se cargaran de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos y, cuando su tamaño y peso lo permitan, separarlos en vuelo de las otras mercancías peligrosas estibadas a bordo. SUBPARTE I. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RAC-18.165 Información para el piloto al mando (a) El operador de toda aeronave en la cual haya que transportar mercancías peligrosas, debe proporcionar al piloto o pilota al mando, lo antes posible antes de la salida de la aeronave y por escrito, la información prevista en las instrucciones técnicas sobre mercancías peligrosas junto con los códigos de respuesta de emergencia correspondiente. (b) El piloto o la pilota al mando debe indicar en una copia impresa y debidamente firmada que se le ha sido proporcionada dicha información. Una copia debe ser archivada en tierra y otra debe estar disponible y accesible durante el vuelo para el piloto al mando. (c) El contenido de la información para el piloto o pilota al mando debe cumplir con las instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.170 Información de Instrucciones para los miembros de la Tripulación Todo explotador debe facilitar en su manual de operaciones y en el de procedimientos sobre mercancías peligrosas la información apropiada que permita a la tripulación de vuelo desempeñar sus funciones en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y debe facilitar asimismo instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas. RAC-18.175 Información a los pasajeros Los explotadores se deben asegurar de que la información se divulgue, de modo que los pasajeros estén advertidos en cuanto a qué clases de mercancías peligrosas les está prohibido transportar a bordo de aeronaves, tales como, artículos dentro del equipaje facturado, equipaje de mano o llevarlas consigo, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucciones técnicas correspondientes. RAC-18.180 Información para terceros y carga (a) Los explotadores, expedidores y demás entidades que tengan que ver con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, deben facilitar a su personal información apropiada que les permitan desempeñar sus funciones en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y debe facilitar, asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas. (b) El operador debe de asegurarse que haya suficientes avisos, y que se muestren de forma destacada en lugares visibles, en los puntos de aceptación de carga, informando sobre el transporte de mercancías peligrosas para alertar a los expedidores/agentes sobre mercancías peligrosas que pueden contenerse en sus envíos de carga. Estos avisos deben incluir ejemplos visuales de mercancías peligrosa, incluyendo baterías de litio. RAC-18.185 Información del Piloto al Mando para la administración Aeroportuaria. (a) De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia, el piloto al mando debe informar a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, tan pronto la situación lo permita, para que ésta, a su vez, lo transmita a la administración aeroportuaria, de la presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave, según lo dispuesto en las instrucciones técnicas correspondientes. (b) De permitirlo la situación, la información debería comprender la denominación correcta del producto embarcado, la clase, los riesgos secundarios que requieran etiqueta, el grupo de compatibilidad correspondiente de acuerdo con la clasificación del Manual, así como la cantidad y ubicación de las mercancías peligrosas a bordo de la aeronave. RAC-18.190 Información en caso de accidente o incidente de aeronaves (a) En el caso de: (1) un accidente de aeronave o (2) un incidente que pueda estar relacionado con mercancías peligrosas transportadas como carga. (b) El operador de la aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga facilitara, sin dilación, al personal de emergencia que responda al accidente o incidente, información relativa a las mercancías peligrosas extraída de la información por escrito proporcionada al piloto al mando. Tan pronto sea posible dentro del lapso no mayor de 24 horas, el operador debe proporcionar esta información a la DGAC y también al Estado en el que haya ocurrido el accidente o incidente. (c) Para operadores extranjeros, en el caso de un accidente o incidente de una aeronave que esté relacionada con el transporte de mercancías peligrosas, ocurrido dentro del territorio nacional debe facilitar sin dilación a los servicios de emergencia que respondan al accidente o incidente, información relativa a las mercancías peligrosas extraídas de la información por escrito proporcionadas al piloto al mando. Tan pronto sea posible en un lapso no mayor de 24 horas, el operador proporcionará esta información a la DGAC donde ocurrió el accidente o incidente. Nota: Los términos “accidente, “incidente grave” e “incidente” están definidos en el RAC-13 vigente. RAC – 18.191 Conservación de documentos o información. (a) El explotador debe asegurar que se conserve por lo menos una copia de los documentos o información correspondientes al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, como mínimo un periodo de 3 meses después de realizado el vuelo, tal como se especifica en las Instrucciones Técnicas sobre mercancías peligrosas. (b) Los documentos o la información que se debe conservar, como mínimo son: (1) El documento de transporte de mercancías peligrosas. (2) La lista de verificación para la aceptación de mercancías peligrosas. (3) La identificación de la persona que realiza la verificación de aceptación. (4) La información proporcionada por escrito al piloto al mando (NOTOC). (c) Los documentos e información del literal 2) de este apartado, debe de estar disponible cuando lo solicite la DGAC. (d) Si los documentos se guardan electrónicamente o en un sistema informática, se deben poder reproducir de manera impresa. SUBPARTE J. PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN RAC-18.195 Principios generales (Establecimiento de programas de instrucción) (a) Todo el personal operativo perteneciente a autoridades aeroportuarias y a las empresas de transporte aéreo que no transportan Mercancías Peligrosas deben cumplir con el Programa de Entrenamiento Inicial y recurrente de conformidad a lo establecido en la Instrucciones Técnicas. Este programa debe ser presentado a la DGAC para su aprobación. Los contenidos y tiempos para estos requisitos están en la CCA-18.195 a). (b) Todo expedidor, empresa de transporte aéreo, empresa de almacenaje, empresa de servicio en tierra que acepte Mercancías Peligrosas y Operadores Postales, debe preparar y cumplir con un Programa de entrenamiento Inicial y recurrente del personal operativo y de supervisión de conformidad con lo prescrito en las Instrucciones Técnicas correspondientes. Este Programa debe ser presentado a la DGAC para su aprobación. Los contenidos y tiempos para estos requisitos están en la CCA-18.195 y para los operadores postales en CCA-195 c). (c) Todo personal debe recibir instrucción y ser evaluado conforme a las funciones de las que es responsable, antes de desempeñar cualquiera de ellas. El personal que ha recibido instrucción pero que se le asignan nuevas funciones, debe ser evaluado para determinar su competencia con respecto a las nuevas funciones. Si no puede demostrarse competencia, se debe impartir la instrucción mínima adecuada. Este programa debe ser presentado a la DGAC para su aprobación. (d) El personal expedidor, organizaciones de mantenimiento aprobada, Operadores aéreos deben recibir instrucción que le permita reconocer los riesgos que representan las mercancías peligrosas, la manipulación sin riesgo y aplicar los procedimientos de respuesta de emergencia adecuado. (e) Todo personal perteneciente a operadores aéreos, organizaciones de mantenimiento aprobada, centros de instrucción (Escuelas), expedidores, agentes acreditados o empresas que se encargan de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancías peligrosas, deben establecer un programa de instrucción sobre mercancías peligrosas independientemente de que tengan o no aprobación para transportar mercancías peligrosas de conformidad a lo establecido en las instrucciones técnicas correspondientes. (f) Los Centros de Instrucción (Escuelas de Aviación) que impartan capacitación por competencia en materia de mercancías peligrosas a los Operadores que no cuenten con una autorización de transporte de mercancías peligrosas, deben desarrollar y presentar un programa de instrucción con las funciones que correspondan según lo descrito CCA- 18.195 a), y disponer de un Instructor certificado en la Función de entrenamiento correspondiente, deberá presentar para la certificación del Instructor el cumplimiento del RAC-18.200 c) y para renovar su autorización deberá presentar evidencia de su Certificado y/o Titulo cada 2 años, y contar con la aprobación de la DGAC. (g) En el caso de que el Centro de Instrucción (Escuela de Aviación), que presenten currículas para entrenamientos que involucran la aceptación de mercancías peligrosas, deben desarrollar las currículas aplicables al transporte de mercancías peligrosas según lo descrito CCA-18.195 a), y contar con el Instructor certificado en la Función de entrenamiento correspondiente. El Centro de Instrucción deberá presentar para la certificación del Instructor el cumplimiento del RAC-18.200 c) y para renovar su autorización deberá presentar evidencia de su Certificado y/o Titulo cada 2 años, y contar aprobación de la DGAC. (h) Las aceptaciones de los programas de entrenamientos de proveedores de servicios a los operadores deben de estar contemplados en los manuales o guías de Mercancías Peligrosas y serán aprobados por la DGAC de Costa Rica. (i) Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas requeridos para los operadores postales designados deben ser aprobados por la DGAC. (j) Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas requeridos para entidades que no sean los explotadores ni los operadores postales designados deben ser aprobados previamente por la DGAC. (k) El personal debe recibir formación sobre los requerimientos según sus obligaciones. Esta formación debe incluir: (1) Instrucción general de familiarización. (2) Instrucción especifica según la función. (3) Instrucción sobre seguridad operacional, que abarquen los peligros que suponen las mercancías peligrosas, la manipulación sin riesgos y los procedimientos de respuesta de emergencia. (l) La instrucción periódica o recurrente debe tener lugar dentro de los 24 meses siguientes a la formación previa, a fin de garantizar que los conocimientos estén vigentes. Sin embargo, si la instrucción periódica se completa dentro de los 3 meses finales de validez de la instrucción anterior, el período de validez se amplía desde la fecha en la que se ha completado la instrucción periódica hasta los 24 meses siguientes a la fecha de vencimiento de esa instrucción anterior. (m) Debe realizarse un examen, tras la instrucción en mercancías peligrosas, con el fin de comprobar el grado de conocimiento Se requiere confirmación de que el examen se ha superado con éxito. (n) Debe mantenerse un registro de la instrucción y evaluación, el cual debe incluir: (1) los nombres de las personas; (2) la fecha de conclusión de la instrucción. (3) una descripción de temas tratados, (4) el nombre de la organización que impartió la formación, (5) el nombre del instructor que impartió la formación. (6) evidencia que demuestre que el personal ha sido evaluado como competente. (o) Los registros de instrucción y evaluación deben retenerse durante un período mínimo de treinta y seis meses a partir del mes en que se haya completado la instrucción y evaluación más reciente y deben ponerse a disposición de la DGAC cuando ésta los solicite. (p) Los programas de instrucción sobre Mercancías Peligrosas para los operadores postales designados deben estar aprobados por la DGAC. (ver CCA-18.195 l) RAC-18.200 Currículo del Instructor (a) Los instructores de programas de instrucción inicial y recurrente en materia de mercancías deben estar capacitados antes de impartir dichos programas de instrucción y deben haber recibido instrucción en materia de mercancías peligrosas, tal como lo establece en las instrucciones técnicas correspondientes. (b) Los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y recurrente sobre mercancías peligrosas deben tener: la competencia pedagógica y haber completado con éxito un curso de instrucción por competencia de Mercancías Peligrosas (Función). (c) Los Operadores Aéreos deberán someter aprobación de la DGAC los instructores que impartan programas de instrucción inicial o recurrente en materia de mercancías peligrosas deben aportar: (1) Certificado de Mercancías Peligrosas emitido por una organización autorizada por la DGAC, OACI, IATA. (2) Demostrar competencia pedagógica (técnicas o formación para instructores). (3) realizar una presentación ante la persona designada por la DGAC para su aprobación. (d) Los instructores de mercancías peligrosas deberán contar con una autorización de instructor vigente en mercancías peligrosas emitida por la DGAC, para dar entrenamientos de acuerdo con su competencia. (e) Los instructores de mercancías peligrosas que impartan programas de instrucción inicial o recurrente en materia de mercancías peligrosas deben recibir su actualización cada 24 meses y presentar su certificado (titulo) emitido por la Escuela o Centro de Entrenamiento. (f) Los instructores que desean impartir los entrenamientos de Mercancías Peligrosas deben de pertenecer a un operador aéreo u escuela aeronáutica aprobado por la DGAC o IATA. SUBPARTE K. CUMPLIMIENTO RAC-18.205 Sistema de inspección (a) La DGAC debe instituir procedimientos para la inspección, vigilancia programada y no programada a fin de lograr que se cumpla lo establecido en el RAC-18, para todas las entidades que desempeñan funciones prescritas sobre mercancías peligrosas por vía aérea. (b) Estos procedimientos deben incluir disposiciones para la inspección tanto de los documentos como de las prácticas aplicables a la carga, expedidores y explotadores y que estipulen un método para la investigación de supuestas violaciones. RAC-18.210 Cooperación entre Estados (a) La DGAC participará en actividades de cooperación con otros Estados a propósito de la violación de los reglamentos aplicables en materia de mercancías peligrosas, con el fin de eliminarla. (b) Las actividades de cooperación podrían comprender la coordinación de investigaciones y medidas para exigir el cumplimiento; intercambio de información sobre antecedentes en el cumplimiento de una parte sujeta a reglamentación; inspecciones conjuntas y otros enlaces técnicos; intercambio de personal técnico y reuniones y conferencias conjuntas. Entre la información apropiada que se intercambiara se cuentan las alertas de seguridad, boletines o avisos sobre mercancías peligrosas; las medidas reglamentarias propuestas y concluidas; los informes sobre incidentes; las pruebas documentales y de otro tipo formuladas en la investigación de accidentes; las medidas propuestas y definitivas para exigirle cumplimiento; y los materiales didácticos y de extensión apropiados para difusión pública. RAC-18.215 Mercancías peligrosas enviadas por correo: (Ver CCA 18.215) El operador debe aplicar los procedimientos internacionales que regulan la introducción de mercancías peligrosas a través del servicio postal, establecidos por la Unión Postal Universal, estos procedimientos serán aprobados por la DGAC. RAC- 18-220 Sanciones (a) El operador o transportista que incumpla con los requisitos estipulados en la presente regulación será objeto de las sanciones, independientemente del pago de los daños, perjuicios ocasionados y de las responsabilidades civiles y penales que pudieran deducirse, de acuerdo con lo que establece la Ley General de aviación Civil vigente. SUBPARTE L. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES ATRIBUIBLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS RAC-18.225 Principios generales. Con objeto de prevenir la repetición de accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancías peligrosas, el explotador debe establecer los procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole que ocurran en el territorio nacional y en los que haya intervenido el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea que se haya iniciado en o vaya a otro Estado. Los informes de esos accidentes e incidentes se deben redactar de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en Mercancías las instrucciones técnicas correspondientes y enviados a la DGAC. Véase Apéndice 1 de la Subparte L. (a) Con el objeto de prevenir la repetición de los hallazgos en la carga de mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas, la DGAC establecerá procedimientos para investigar y recopilar datos sobre los hallazgos de esta índole que ocurran en su territorio y que sean imputables a mercancías peligrosas que se hallan iniciado en o valla a otro Estado. Los informes de estos casos se prepararán de conformidad con las disposiciones detallas pertinentes contenidas en las instrucciones técnicas. (b) De igual forma el operador debe establecer procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole que ocurran en el territorio nacional en circunstancias distintas a las descritas en el inciso en el RAC-18.190 (a) con el objeto de prevenir la repetición de dichos accidentes e incidentes. Apéndice 1 de la Subparte L REPORTE DE OCURRENCIAS RELACIONADA CON MERCANCÍAS PELIGROSAS Marque el tipo de incidencia: Accidente ? Incidente ? Otras incidencias ? 1. Operador: 2. Fecha de la incidencia: 3. Hora local de la incidencia: 4. Fecha de vuelo 5. Número de vuelo: 6. Aeropuerto de salida: 7 Aeropuerto de destino: 8. Tipo de aeronave 9. Registro de aeronave: 10. Ubicación de la incidencia: 11. Origen de las mercancías: 12. Descripción de la incidencia, incluyendo los detalles de las heridas, daños, etc. (Si fuera necesario continúe en la página siguiente): 13. Nombre apropiado de envío (incluyendo el nombre técnico): 14. No. ONU/ID (si se conoce) 15. Clase/División (si se conoce) 16. Riesgo (s) subsidiario (s): 17. Grupo de embalaje: 18. Categoría (sólo Clase 7) 19. Tipo de embalaje: 20. Marcas de especificación del embalaje: 21. No. de bultos: 22. Cantidad (indique de transporte, si es aplicable) 23. Referencia al número de la guía aérea: 24. Referencia al número de la bolsa de courier, talón de equipaje o boleto del pasajero: 25. Nombre y dirección del embarcador, agente, pasajero, etc.: 26. Otra información pertinente (incluyendo sospecha de la causa, cualquier acción tomada): 27. Nombre y título de la persona que emite el informe: 28. Número de teléfono: 29. Compañía/Dep. Código, e-mail o Código de InfoMail: 30. Referencia del que informa: 31. Dirección: 32. Fecha y firma: Nota: 1. Cualquier tipo de incidencia relacionada con mercancías peligrosas debe ser reportada, independiente de que estén contenidas en la carga, el correo o el equipaje. 2. Un accidente relacionado con mercancías peligrosas es una incidencia asociada y relacionada con el transporte de mercancías peligrosas, que da como resultado una herida fatal o seria a una persona, o un daño mayor a la propiedad. Para estos fines, un daño serio es aquel experimentado por una persona en un accidente que (a) requiera de hospitalización por más de 48 horas, comenzando desde la hora en que las heridas fueron recibidas; (b) fractura de cualquier hueso (excepto pequeñas fracturas de los dedos de la mano, de los pies o de la nariz); (c) involucre laceraciones que causen hemorragia severa o daños a los nervios, músculos o tendones; (d) involucre heridas a cualquier órgano interno; (e) involucre quemaduras de segundo o tercer grado o cualquier quemadura que afecte a más del 5% de la superficie del cuerpo; o (f) involucre una exposición probada a sustancias infecciosas o una radiación dañina. Un accidente relacionado con mercancías peligrosas puede ser también un accidente aéreo, en cuyo caso el procedimiento normal que debe seguirse es aquel relacionado con accidentes debidos a mercancías peligrosas. 3. Un incidente relacionado con mercancías peligrosas es una incidencia diferente a un accidente, asociado y relacionado con el transporte de mercancías peligrosas que ocurre, no necesariamente en una aeronave, el cual puede dar como resultado una herida a una persona, daño a la propiedad, fuego, roturas, filtraciones de fluidos o radiación u otra evidencia de que la integridad de los bultos no se ha mantenido. con el transporte de mercancías peligrosas que ponga en serio peligro a la aeronave o a sus ocupantes, es considerada también como un incidente relacionado con mercancías peligrosas. 4. Este formato, puede ser utilizado también para reportar cualquier ocasión en que se descubran mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente en la carga o cuando el equipaje contenga mercancías peligrosas que a los pasajeros no les está permitido llevar a bordo de una aeronave. 5. Un informe inicial debería ser despachado dentro de las 72 horas de haber ocurrido, a menos que circunstancias especiales lo impidan. El informe inicial puede ser emitido por cualquier medio, pero debería enviarse un informe por escrito lo más pronto posible, aunque no esté disponible toda la información. 6. Los informes completos son enviados, normalmente, a la autoridad competente. 7. Deberían remitirse las copias de todos los documentos pertinentes, adjuntas al informe. 8. Siempre que sea seguro hacerlo, todas las mercancías peligrosas, documentos, etc. relacionados con la incidencia deben ser retenidos hasta después de que el informe inicial haya sido hecho. 9. Los requerimientos y procedimientos difieren de un Estado a otro, se recomienda contactarse con la autoridad competente local con el fin de clarificar los procedimientos exactos que deben seguirse en el caso de ocurre un incidente o accidente relacionado con mercancías peligrosas. SUBPARTE M. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS RAC-18.230 Principios generales Con el objeto de reducir al mínimo el robo o uso indebido de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, bienes o al medio ambiente, los expedidores, operadores y terceros que participen en el transporte de mercancías peligrosas, deben establecer medidas relativas a la seguridad de dichas mercancías peligrosas las cuales deben ser equivalentes a las disposiciones en materia de seguridad especificadas en otras MRAC-17 y/o RAC-17 vigente y en las instrucciones técnicas correspondientes. GENERALIDADES 1.1 Esta Sección contiene las Circulares Conjuntas de Asesoramiento. No se consideran requisitos y se proporcionan como interpretaciones, explicaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento conjuntos, que deben haber sido acordados antes de su inclusión en el RAC. 1.2 Las demostraciones de cumplimiento de los requisitos que un solicitante realice de acuerdo con las CCA´s publicadas serán aceptables para DGAC. PRESENTACIÓN 1.3 Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento se presentan en ancho completo de página. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. SUBPARTE B. GENERALIDADES CCA-18.035 INSTRUCCIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTES SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Se refiere a la última edición efectiva de las instrucciones técnicas correspondientes para el Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc. 9284), incluidos los suplementos y cualquier adenda, aprobada y publicada por decisión del Consejo de la OACI, así como la Reglamentación sobre mercancías peligrosas aprobadas, publicadas y enmendadas anualmente por la IATA. La IATA ha incluido requisitos adicionales que son más restrictivos que el documento 9284 de la OACI y refleja las prácticas normales de la industria o consideraciones operacionales, la cual es aceptable para esta DGAC. CCA-18.120 SUBPARTE H. – OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR Contenido de Manual de Mercancías Peligrosas. (Ver RAC-18.120 e). Seguidamente detallamos la guía a seguir para el contenido de un Manual de Mercancías Peligrosas: (a) Políticas y procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales tienen los criterios para el desarrollo del Manual de Mercancías Peligrosas, que por lo menos debe de contener: (1) La política de la empresa respecto a las mercancías peligrosas. (2) La designación de la persona responsable de las mercancías peligrosas en la empresa. (3) Información básica de mercancías peligrosas: (i) Definiciones (ii) Clasificación (iii) Mercancías peligrosas permitidas (iv) Mercancías peligrosas prohibidas (v) Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas (vi) Mercancías peligrosas en cantidades limitadas (vii) Mercancías peligrosas que requieren de dispensa y/o autorización. (4) Las responsabilidades del piloto al mando. (5) La indicación de tipo de instrucciones técnicas con la que trabajará. (6) Los procedimientos detallados de: (i) Aceptación (ii) Identificación (iii) Clasificación (iv) Documentación (v) Etiquetado (vi) Marcado (vii) Embalado (viii)Manipulado (ix) Segregación (x) Almacenado (xi) Transporte de mercancías peligrosas (7) El programa de instrucción y entrenamiento (8) Los procedimientos de respuesta a emergencias en vuelo y en tierra (9) La descripción del kit de emergencias en vuelo y tierra, si corresponde (10) El procedimiento de notificación de la DGAC y a quienes corresponda de accidentes o incidentes con mercancías peligrosas (11) El procedimiento de notificación de mercancías peligrosas ocultas o falsamente declaradas, si corresponde. (12) El procedimiento para la identificación de mercancías peligrosas ocultas o falsamente declaradas, si corresponde (13) El procedimiento para el transporte de explosivos y material radioactivo, cuando corresponda (14) Los procedimientos para asegurarse de la calidad de los servicios que le brindan las empresas, que le entregan o aceptan mercancías peligrosas (si aplica). CCA 18.125 Listas de Verificación para la Aceptación de Mercancías Peligrosas La siguiente lista de comprobación recomendada para la aceptación de mercancías peligrosas no radiactivas que aparecen en las siguientes paginas está a la comprobación de los envíos en la estación de origen. (a) Lista de Comprobación recomendada para envíos de Mercancías Peligrosas Radioactivas. (b) Lista de Comprobación recomendada para envíos de Mercancías Peligrosas No Radioactivas. (c) Lista de Comprobación para aceptación de hielo seco. Ingresar en el siguiente Enlace: www.dgac.go.cr (Mercancías Peligrosas) CCA-18.195 (a) SUBPARTE J. Programa de Instrucción con base en Competencia (Función). (Ver RAC-18.195 a) Introducción De conformidad a lo que establecido en las Instrucciones Técnicas y en fundamento al Doc. 10147 de la OACI denominado Orientación relativa al enfoque basado en competencia para la instrucción y evaluación en mercancías Peligrosas, ambos en su última edición, a continuación, se enlistan los conocimientos mínimos a desarrollar en los Programas de Entrenamiento para: (a) Operadores Aéreos que transportan Mercancías Peligrosas y para los que No cuentan con una autorización para el Transporte de Mercancías Peligrosas que realizan vuelos nacionales e internacionales con aeronaves civiles. (b) Todo expedidor, empresa de almacenaje, Escuelas de Aviación, empresas de servicio de asistencia en tierra, empresas que acepten mercancías peligrosas y Operadores Postales, debe preparar y cumplir con un programa de entrenamiento para el personal operativo y de supervisión en cumplimiento con el RAC-18. Estos Programas de Entrenamiento de Mercancías Peligrosas enumerados en 1 y 2 deben ser presentados a la DGAC para su aprobación. La guía que a continuación se detalla podrá ser utilizada para diseñar programas de instrucción. Función #1- Personal responsable de preparar los envíos de mercancías Peligrosas. (Expedidores) La instrucción y la evaluación del personal que prepara los envíos de mercancías peligrosas para el transporte pueden adaptarse para que únicamente se ocupen de las clases, divisiones y hasta números ONU de las mercancías que preparan. También pueden centrarse exclusivamente en las tareas específicas que ejecuta el personal. Por ejemplo, si únicamente se encarga del embalaje, marcado y etiquetado de los bultos y sobreembalajes, es posible adaptar la instrucción y la evaluación específicamente a esas tareas. Para desempeñar estas funciones con competencia, el personal necesita tener los conocimientos pertinentes. A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de la preparación de envíos de mercancías peligrosas y que requieren instrucción y evaluación. 1- Clasificación de Mercancías Peligrosas. a- Evaluación de sustancias u objetos por aplicación de los criterios de clasificación: - Determinar si es una Mercancías Peligrosa. - Determinar si es una sustancia u objeto prohibido en toda circunstancia. b- Determinación de la descripción de las mercancías peligrosas: - Determinar la clase o división - Determinar el grupo de embalaje - Determinar la denominación reglamentaria y el número ONU - Determinar si está prohibida salvo aprobación o exención c- Consideración de disposiciones especiales: - Evaluar si se aplican disposiciones especiales. - Aplicar las disposiciones especiales. 2- Preparación del envió de Mercancías Peligrosas a- Evaluación de opciones de embalaje, incluyendo limitaciones de cantidad: - Considerar las limitaciones (cantidades mínimas, cantidades exceptuadas, cantidades limitadas, aeronaves de transporte de personas, aeronaves exclusivamente de carga, disposiciones especiales, mercancías peligrosas en el correo). - Considerar las discrepancias estatales y de los explotadores. - Determinar si pueden utilizarse embalajes unitarizantes. - Seleccionar la forma en que se expedirán las mercancías peligrosas según sus limitaciones y las discrepancias. b- Aplicación de los requisitos de embalaje - Considerar las limitaciones prescritas en las instrucciones de embalaje. - Seleccionar los materiales de embalaje apropiados (absorbentes, acolchados, etc.) - Armar el bulto. - Cumplir con el informe de pruebas de embalaje cuando se requiera embalaje con especificación ONU. c- Aplicación de marcas y etiquetas - Determinar las marcas aplicables. - Aplicar las marcas. - Determinar las etiquetas aplicables. - Aplicar las etiquetas. - Evaluación de la necesidad de sobreembalaje. - Determinar si puede usarse sobreembalaje. - Aplicar las marcas, si fueran necesarias. - Aplicar las etiquetas, si fueran necesarias. d- Evaluación de la necesidad de sobreembalaje - Determinar si puede usarse sobreembalaje. - Aplicar las marcas, si fueran necesarias. - Aplicar las etiquetas, si fueran necesarias. e- Preparación de la documentación - Cumplimentar el documento de transporte de mercancías peligrosas - Cumplimentar los demás documentos de transporte (p. ej. carta de porte aéreo) - Incluir otra documentación que se requiera (p. ej. aprobaciones/exenciones, entre otras) - Conservar copia de los documentos según se requiera. 3- Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas. - Notificación de novedades con mercancías peligrosas. Función #2. Personal responsable de la tramitación o aceptación de mercancías que se presentan como carga general. (Personal de Carga) El personal encargado de tramitar los bienes que se presentan como carga general debería ser competente para ejecutar las tareas que tienen por objeto impedir que se carguen en la aeronave mercancías peligrosas no declaradas. Puede tratarse del personal del transitario, del agente de servicios de escala o del explotador. Para realizar estas tareas con competencia, el personal necesita tener los conocimientos pertinentes. Es posible que necesiten conocimientos adicionales y ser capaces de desenvolverse con un grado más avanzado de habilidad, dependiendo de las responsabilidades concretas que tengan asignadas. A continuación, se enumeran las tareas destinadas a prevenir que se carguen en la aeronave mercancías peligrosas no declaradas que normalmente ejecuta ese personal y para las que requieren instrucción y evaluación. 1- Tramitación/aceptación de la carga Tramitación/aceptación de carga que no es peligrosa - Examinar la documentación en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas. - Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas. Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas. - Notificación de novedades con mercancías peligrosas. Función #3. Personal responsable de la tramitación o aceptación de envíos de Mercancías Peligrosas. (Personal que acepta Mercancías Peligrosas, personal de correos locales). 1- Tramitación/aceptación de la carga A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de la tramitación y aceptación de envíos de mercancías peligrosas y que requieren instrucción y evaluación. a- Evaluación de la documentación - Verificar el documento de transporte de mercancías peligrosas - Verificar la carta de porte aéreo - Verificar otros documentos (exenciones, aprobaciones, entre otras) - Verificar discrepancias estatales/de explotador b- Evaluación de los bultos - Verificar marcas. - Verificar etiquetas. - Verificar tipo de bulto. - Verificar condiciones del bulto. - Verificar discrepancias estatales/de explotador. c- Ejecución de procedimientos de aceptación - Cumplimentar la lista de verificación de aceptación. - Proporcionar la información del envío para planificar el embarque. - Conservar los documentos que se requieran. d- Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas. - Notificación de novedades con mercancías peligrosas. Función #4. Personal responsable de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los dispositivos de carga unitarizada, y cargar y descargar los compartimientos de carga de la aeronave. (Personal de Rampa y Almacén). Las tareas que a continuación se indican son las que normalmente ejecuta el personal encargado de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los dispositivos de carga unitarizada, y cargar y descargar el equipaje y los compartimientos de carga de la aeronave, y para las que se requiere instrucción y evaluación. Gestión de la carga antes del embarque a- Preparación de la carga para embarque en la aeronave - Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas - Verificar si hay daños y/o fugas. - Aplicar los requisitos de estiba (p. ej. segregación, separación, orientación) - Colocar los precintos de ULD, cuando corresponda. - Transportar la carga hasta la aeronave. b- Transporte de la carga/equipaje 1. Embarque en la aeronave - Transportar la carga/el equipaje hasta la aeronave. - Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas - Verificar si hay daños y/o fugas. - Aplicar los requisitos de estiba (p. ej. segregación, separación, orientación, afianzamiento y protección contra daños) - Verificar que las NOTOC coincidan con la carga en la aeronave. - Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeras/os. - Informar a la pilota/al piloto al mando y a la persona encargada de operaciones de vuelo / despacho del vuelo. 2. Descarga de la aeronave - Aplicar consideraciones específicas para la descarga - Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas - Verificar si hay daños y/o fugas - Transportar la carga/el equipaje a las instalaciones/edificio terminal. Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas - Notificación de novedades con mercancías peligrosas Función #5. Personal responsable de aceptar el equipaje de pasajeras/os y tripulación, gestionar las zonas de embarque, y otras tareas que suponen contacto directo con pasajeros/as en el aeropuerto. (Agentes de Tráfico/Personal de Reservas). A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de aceptar el equipaje de pasajeras/os y tripulaciones, gestionar las zonas de embarque, y otras funciones que suponen contacto directo con el público viajero en el aeropuerto y para las que se requiere instrucción y evaluación. c- Aceptación del equipaje de pasajeras/os y tripulación 1. Tramitación del equipaje - Detectar presencia de mercancías peligrosas prohibidas - Aplicar requisitos de aprobación 2. Aceptación del equipaje - Aplicar requisitos del explotador - Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeras/os - Informar a la pilota/el piloto al mando 3. Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas - Notificación de novedades con mercancías peligrosas Función #6. Personal responsable de planificar el embarque A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de planificar el embarque (pasajeras/os, equipaje, correo y carga) y para las que se requiere instrucción y evaluación. a- Gestión de la carga antes del embarque 1. Planificación del embarque - Determinar los requisitos de estiba - Determinar segregación, separación, limitaciones de la aeronave/compartimientos 2. Emisión de NOTOC - Ingresar la información requerida - Verificar conformidad con el plan de embarque - Transmitir al personal encargado de embarcar la carga Función #7. Tripulación de Vuelo. (Pilotos/Pilotas) A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta la tripulación de vuelo y que requieren instrucción y evaluación. Transporte de la carga/equipaje a- Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo - Detectar presencia de mercancías peligrosas no permitidas en el equipaje - Interpretar NOTOC - Aplicar procedimientos en caso de emergencia - Informar a la persona encargada de operaciones de vuelo / despacho de vuelo / control de tránsito aéreo en caso de emergencia. - Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia b- Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas - Notificación de novedades con mercancías peligrosas Función #8. Personal Encargado de Operaciones de Vuelo y Despacho de Vuelos. (Encargados de Operaciones de Vuelo / Agentes de Operaciones.) A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de operaciones de vuelo y despacho de vuelos y que requieren instrucción y evaluación. Transporte de la carga/equipaje a. Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo - Interpretar NOTOC - Aplicar procedimientos en caso de emergencia - Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia Función #9. Tripulación de Cabina. (Tripulantes de Cabina.) A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta la tripulación de cabina y que requieren instrucción y evaluación. a. Aceptación del equipaje de pasajeras/os y tripulación 1. Aceptación del equipaje - Aplicar requisitos del explotador - Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeras/os - Informar a la pilota/el piloto al mando b. Transporte de la carga/equipaje 1. Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo - Detectar presencia de mercancías peligrosas no permitidas en el equipaje - Interpretar NOTOC. - Aplicar procedimientos en caso de emergencia. - Informar a la persona encargada de operaciones de vuelo / despacho de vuelo /control de tránsito aéreo en caso de emergencia. - Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia. c. Recopilación de datos de seguridad operacional - Notificación de accidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de incidentes con mercancías peligrosas. - Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas. - Notificación de novedades con mercancías peligrosas. Función #10. Personal responsable de la Inspección de Pasajeras/os y Tripulaciones y de su equipaje, carga y correo. (Personal de Seguridad). A continuación, se enumeran las tareas que normalmente ejecuta el personal encargado de la inspección de pasajeras/os y tripulaciones y de su equipaje, carga y correo y que requieren instrucción y evaluación. a. Tramitación/aceptación de la carga 1. Tramitación/aceptación de carga que no es peligrosa - Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas b. Aceptación del equipaje de pasajeras/os y tripulación 2. Tramitación del equipaje - Identificar presencia de mercancías peligrosas prohibidas. Cargas horarias A continuación, se detallan las cargas horarias en entrenamiento inicial y recurrente para los cursos, así como la modalidad en la que se puede impartir. Función Nombre de la Función Carga Horaria Modalidad Inicial Recurrente 1 Personal responsable de preparar los envíos de mercancías Peligrosas (Expedidores) 40 horas (5 días) 24 Horas (3 días) Presencial, Sincrónico (con instructor) Nota: No se autoriza asincrónico. 2 Personal responsable de la tramitación o aceptación de mercancías que se presentan como carga general. (Personal de Carga). 8 horas (1 día) 8 Horas (1 día) Presencial, Sincrónico (con Instructor) Nota: No se autoriza asincrónico. 3 Personal responsable de la tramitación o aceptación de envíos de Mercancías Peligrosas. (Personal que acepta Mercancías Peligrosas, personal de correos locales). 40 horas (5 días) 24 Horas (3 días) Presencial, Sincrónico (con Instructor) Nota: No se autoriza asincrónico. 4 Personal responsable de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los dispositivos de carga unitarizada, y cargar y descargar los compartimientos de carga de la aeronave. (Personal de Rampa y Almacén). 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico Instructor) 5 Personal responsable de aceptar el equipaje de pasajeras/os y tripulación, gestionar las zonas de embarque, y otras tareas que suponen contacto directo con pasajeros/as en el 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) aeropuerto. (Agentes de Tráfico/Personal de Reservas). 6 Personal responsable de planificar el embarque 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) 7 Tripulación de Vuelo. (Pilotos) 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) 8 Personal Encargado de Operaciones de Vuelo y Despacho de Vuelos. (Encargados de Operaciones de Vuelo / Agentes de Operaciones.) 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) 9 Tripulación de Cabina. (Tripulantes de Cabina.) 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) 10 Personal responsable de la Inspección de Pasajeras/os y Tripulaciones y de su equipaje, carga y correo. (Personal de Seguridad). 4 horas 4 horas Presencial, Sincrónico (con Instructor) Nota 1: (1) En los entrenamientos para los cursos iniciales /recurrentes de las Funciones 1, 2 y 3 no se autoriza la modalidad autoestudio (asincrónico). (2) Todo entrenamiento inicial; debe realizarse de manera presencial o virtual con instructor (sincrónico), los instructores deberán estar previamente aprobados por esta Autoridad. (3) Los entrenamientos recurrentes podrán impartirse de manera presencial y/o virtual con instructor (sincrónico), en este último caso, el Operador deberá contar con un procedimiento aprobado por DGAC. (4) Para los operadores interesados en impartir recurrentes en las funciones 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 bajo la modalidad asincrónico (deberán contar con la aprobación previa por parte de la DGAC del software a su implementación). CCA-18.195 b) y CCA-18.215 OPERADORES POSTALES. (Ver RAC-18.195 b) y RAC-18.215) (a) Los Operadores postales deberán cumplir con el programa de entrenamiento establecido en el doc. 9284 edición vigente, y anotar los contenidos de los cursos de instrucción del personal de operadores postales designados y presentarlo para su debida aprobación a la DGAC. (b) La DGAC tomará las mejores prácticas del Suplemento de las Instrucciones Técnicas (Parte S-1, Capítulo 3), como guía para proporcionar orientación sobre la aprobación de los procedimientos establecidos por los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el transporte por vía aérea.

Artículo 2

Se deja sin efecto la aplicación del MRAC-18 aprobado mediante resolución RECD 2016/122.15.1 del Consejo Directivo de COCESNA con fecha de 1 de abril de 2016 ratificado por el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte (COMITRAN) el 28 de setiembre de 2018, mediante la RESOLUCIÓN No. 05-2018 (COMITRAN-XXXIX) y cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 3

Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
13 may 2019Acuerdo N.° 0El Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN) aprobó el 28 de septiembre de 2018 la Resolución N° 05-2018 (COMITRAN XXXIX). Esta norma entró en vigor el 28 de octubre de 2018 para validar las Reglas de Aviación Civil Maestras (MRAC). El documento integra 10 reglamentos conjuntos sobre licencias, mantenimiento, operaciones aéreas y seguridadDerogación Parcial (art. 2)· Expreso
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