Decretos Ejecutivos N.° 45322Vigente

Reglamento a la Ley N° 10506 "Ley de Acogimiento Prenatal"

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
10 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 3 · 7 de enero de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-11-10;45322

Texto completo

Artículo 1

Objeto: Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el ejercicio de la parentalidad del ser en gestación después de su nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados o ante el Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2

Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se tienen por definidos los siguientes términos: a) Atención Directa: Conjunto de acciones, intervenciones y servicios que se brindan de manera personal y presencial al individuo, con el objetivo de promover, mantener, recuperar o mejorar su salud. Esta atención es proporcionada por profesionales de la salud y se caracteriza por el contacto directo con el paciente, ya sea en el nivel preventivo, curativo, de rehabilitación o paliativo. b) Consentimiento informado: Es un proceso de comunicación continua, predominantemente oral, entre el funcionario del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) con la mujer gestante que formula la solicitud de acogimiento prenatal; reconoce en primer lugar el derecho de esta última a obtener información y explicaciones adecuadas sobre todo el proceso de acogimiento prenatal, sus implicaciones, procedimientos, beneficios y consecuencias, los derechos que le asisten a ella y al niño(a), así como del apoyo psicológico, legal y social que se le brindará. Segundo, reconoce el derecho de la mujer gestante a consentir o no de manera libre y voluntaria la adopción. El consentimiento de adopción deberá obtenerse de forma escrita y firmarse de manera oficial dentro de los 40 días naturales después del parto, o después de salir del hospital si tuvo complicaciones médicas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Agotamiento Prenatal No10506. c) Desplazadas: Regula la posibilidad de superar, atender o resolver las razonas que motivaron la entrega del menor ante el PANI. d) Intermediación ilícita: Por intermediación ilícita se entenderá cualquier acercamiento, gestión o acuerdo, con progenitores respecto a un caso de acogimiento prenatal, ajeno a la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que el ser en gestación sea ubicado a su nacimiento en acogimiento prenatal con una persona o el esposo conviviente o quien haya aportado el material genético específica, buscando fines ilícitos. e) Vicios del consentimiento: a) Cuando la mujer gestante haya consentido coaccionada por presiones o engaños en donde se vicie el consentimiento del esposo, conyugue o persona que haya aportado el material genético con el fin de renunciar al ejercicio de su paternidad. b) De quien carezca en el acto de capacidad cognitiva y volitiva. f) Plazo Perentorio: Un plazo perentorio es aquel cuyo vencimiento automáticamente determina la caducidad de la facultad procesal otorgada. No puede ser prorrogado o postergado, y su incumplimiento resulta en la pérdida de la posibilidad de realizar el acto o trámite correspondiente. g) Ubicaciones en riesgo: Es la ubicación de carácter cautelar o de orden provisional administrativo, relacionado a la persona menor de edad con condición de adoptabilidad, bajo la protección de una familia declarada idónea con fines potencialmente adoptivos. Estas ubicaciones están sujetas y condicionadas a lo que finalmente se resuelva judicialmente sobre el fondo, respecto a la situación jurídica de la persona menor de edad. h) Retractación: Es la posibilidad que tienen los progenitores de retractarse de su consentimiento y voluntad de entrega y desprendimiento de su hijo o hija en adopción. Tal acción podrán plantearla los progenitores en cualquier momento antes de otorgar su consentimiento en el proceso judicial de adopción respectivo. i) Emparentamiento: Es el proceso que conjuntamente viven las personas menores de edad y el/la o los/las potencial/es adoptante/s, con la guía y apoyo profesional, para reconocerse e identificarse en la relación paterno y materno filial adoptiva. Dicho proceso incluye las fases de información, preparación, encuentro, interrelación supervisada y convivencia, a partir de las cuales se genera la vinculación afectiva y se adquiere un sentido de pertenencia familiar. j) Familia extensa: Se refiere a todos aquellas personas la cual comprende cualquier tipo de consanguinidad y afinidad, sin importar el grado.

Artículo 3

Principios y derechos generales: El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios y derechos: a) Principio de interés superior de la persona menor de edad. b) Principio de no discriminación. c) Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. d) Derecho a vivir en familia. e) Derecho a la protección integral.

Artículo 4

Del trámite inicial: Toda persona profesional en medicina o enfermería que reciba información de una mujer gestante o su el esposo, conviviente o quien haya aportado el material genético, que indique su desinterés en el ejercicio de la parentalidad y su interés en dar a su hijo (a) en adopción, deberá, de forma inmediata: a) Brindarle la información acerca de la Ley N° 10.506 y su reglamento. b) Elaborar referencia y derivar a la mujer gestante a la Oficina Local del Patronato Nacional. c) Poner el asunto en conocimiento mediante una referencia interinstitucional a la instancia competente del PANI. d) Dejar registro de lo actuado en el expediente de salud. Los servicios de salud públicos o privados serán responsables de brindar información de manera oportuna, clara y suficiente ante una solicitud, para lo que podrán utilizar distintos formatos escritos o audiovisuales, los cuales deberán incluir los siguientes contenidos mínimos: breve descripción del proceso de acogimiento prenatal y procedimiento de referencia al PANI., derechos y deberes de la mujer gestante, mecanismos de apoyo social y psicológico, centros de contacto del PANI, líneas de urgencia para la atención de emergencias (Anexo 1 Folleto informativo de solicitud de acogimiento prenatal).

Artículo 5

De la solicitud de acogimiento prenatal: Si la situación fuese conocida en un establecimiento de salud público o privado, éste deberá comunicar de manera inmediata y formal, por los medios oficiales definidos a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia con competencia territorial en el domicilio de la solicitante. Cuando los establecimientos de salud públicos, privados o el Patronato Nacional de la Infancia, reciben la información en primera instancia, tienen la obligación inmediata de documentar lo siguiente: a) Los motivos de la decisión. b) Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará el nombre completo y los medios de localización de dichos familiares y la dirección, si la conocen. c) Sus datos personales, nombre completo y número de identificación, con indicación expresa de medios de localización y dirección exacta. d) Si es la mujer quien plantea la solicitud de forma individual y se encuentra unida en matrimonio, tratándose de una solicitud que debe ser conjunta, también deberán consignarse los datos personales, nombre completo y número de cédula de identidad, con indicación expresa de medios de localización y dirección exacta del cónyuge. En el caso de unión de hecho, la información del conviviente o de quien haya aportado el material genético. e) Toda instancia, sea esta pública o privada, deberá contar con normativa interna que le permita cumplir a cabalidad con lo definido en este reglamento, una vez realizada la publicación oficial de dicho reglamento.

Artículo 6

Prohibiciones y sanciones: Queda prohibida todo tipo de intermediación por parte de cualquier persona, incluidos los funcionarios de los servicios de salud públicos o privados al conocer del interés de una mujer o el esposo co conviviente o quien haya aportado el material genético, de entregar su hijo o hija en gestación en adopción. Cualquier intermediación ilícita, debidamente comprobada, será sujeta de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Penal, Ley N° 4573, del 4 de mayo de 1970, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente, en caso de tratarse de funcionario público, lo que será causal de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 7

Coordinación interinstitucional: El Patronato Nacional de la Infancia deberá mantener actualizada, en su página web, información sobre la ubicación de todas sus Oficinas Locales con el detalle de sus competencias territoriales y la forma de contacto definido para recibir solicitudes de acogimiento prenatal en cada una de ellas. Será responsabilidad de los establecimientos de salud públicos y privados acceder a tal información, a efecto de referir correcta y oportunamente las solicitudes de acogimiento prenatal en cuestión. El Patronato Nacional de la Infancia referirá semestralmente esta información actualizada a a Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, instancia que se encargará de comunicarla a los establecimientos de salud públicos.

Artículo 8

Responsabilidad de los centros de salud públicos y privados: Será responsabilidad de los centros de salud públicos y privados, que su personal tenga conocimientos básicos, actualizados en materia de derechos humanos de las personas menores de edad, en la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), del 26 de octubre del 2012, Ley N° 9095, Ley de Acogimiento Prenatal, Ley N° 10.506 del 6 de septiembre del 2024 y en este reglamento. A tal efecto, el Patronato Nacional de Infancia tendrá en su página web, a disposición de los establecimientos de salud, material virtual informativo e instructivo sobre los temas señalados.

Artículo 9

Apertura de expediente y entrevista: A partir de que la oficina local competente del Patronato Nacional de la Infancia conozca de la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal, deberá abrir el expediente respectivo, y entrevistar a la mujer solicitante y a su esposo si lo hubiera, o al conviviente o a quien haya aportado el material genético para la fecundación, cuando la mujer solicitante haya declarado la paternidad. Estas entrevistas deberán ejecutarse dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con ese fin, citará de manera personal a la mujer, a su esposo, o al conviviente, o a quien haya aportado el material genético para la fecundación, según corresponda, por los medios de localización y dirección señalados en la solicitud inicial. La entrevista deberá ser practicada de forma separada, con un abordaje sensible y empático y, obligatoriamente, abarcará los siguientes aspectos: a) Ratificación y valoración de la solicitud inicial. Se atenderá a los progenitores en lo atinente a su conflicto con el ejercicio de la función parental, debiendo informarlos e instruirlos, plenamente, sobre sus derechos y los de la persona en gestación, sobre las implicaciones y consecuencias de su decisión y sobre los procedimientos que conlleva e implica la entrega y desprendimiento voluntario de la persona menor de edad, para una ubicación potencialmente adoptiva, en una familia previamente valorada y seleccionada técnicamente en el proceso de ubicación con fines adoptivos que ejecuta la Institución. b) Valoración de posibles vicios del consentimiento. Se deberá profundizar respecto a la motivación del desprendimiento y entrega de la persona menor de edad y las razones y condiciones que justifican su decisión, a efecto de descartar la existencia de vicios en el consentimiento. c) Si las razones de la solicitud de acogimiento prenatal pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto. Se les deberá informar e instruir sobre los apoyos, opciones y oportunidades con que podrían contar para atender su situación familiar y ejercer la parentalidad, siempre que del análisis de lo abordando se considere como una opción viable, a partir de su motivación, competencias y capacidades.

Artículo 10

Del resultado de la prueba de marcadores genéticos: Si el conviviente, o persona que haya aportado el material genético de forma natural o de forma asistida por algún método de reproducción humana, se opone a otorgar su consentimiento para la aplicación del acogimiento prenatal posterior al nacimiento, el PANI solicitará en un plazo no mayor a 5 días hábiles, una prueba de marcadores genéticos al laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del momento en que se manifieste expresamente su negativa al proceso de acogimiento prenatal. En el caso de interpretación del resultado de la prueba de marcadores genéticos que indique "paternidad prácticamente probada", quien haya aportado el material genético y haya manifestado oposición al acogimiento prenatal, deberá asumir el cuido y la protección de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento y siempre que sea idóneo para tal efecto, lo que será determinado por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, en el plazo máximo de un mes calendario. En caso de que no exista esa idoneidad por razones de riesgo, la oficina local del PANI abrirá el proceso especial de protección respectivo y resolverá de acuerdo con sus competencias.

Artículo 11

Recursos familiares de acogimiento: El PANI, deberá valorar a familiares dispuestos a asumir la protección de la persona menor de edad que hayan sido incluidos en la solicitud de acogimiento prenatal o de los que la oficina local del PANI tenga conocimiento. La entrevista a estos familiares deberá ejecutarse en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de haberse cumplido con las entrevistas referidas en el artículo 9. En estas valoraciones, se considerará la posición de los progenitores respecto a las capacidades, condiciones y competencias protectoras de tales familiares.

Artículo 12

Responsabilidades del PANI: Cumplido lo establecido en los artículos 9 y 11, corresponderá a la oficina local del PANI lo siguiente: a) En caso de que, de la intervención realizada, se considere que las razones de la solicitud de acogimiento prenatal pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto, y que los progenitores pueden asumir la función parental, se procederá a la apertura de un proceso especial de protección, mediante el cual se ejecuten las labores de protección, orientación, apoyo y seguimiento familiar pertinentes conforme lo regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. b) Si cumplida la intervención según lo regulado en los artículos 9 y 11, los progenitores mantienen su decisión de entrega, de existir familia extensa con motivación, interés, condiciones, capacidades y competencias adecuadas para asumir la protección de la persona menor de edad, se abrirá un proceso especial de protección en sede administrativa que defina las medidas de protección, apoyo y seguimiento pertinentes para garantizar la atención integral de la persona menor de edad. Se asesorará a las partes para que entablen, con la coadyuvancia del PANI, las acciones judiciales pertinentes para resolver su situación jurídica respecto a la persona menor de edad, los progenitores y los familiares que le acogerán. c) Si cumplida la intervención, los progenitores mantienen su decisión de entrega, habiéndose agotado las opciones de protección en familia de origen con condiciones protectoras adecuadas sin resultados positivos, en el plazo improrrogable de 48 horas, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia realizará la valoración de adoptabilidad correspondiente y, si así procediere, emitirá resolución administrativa admitiendo la solicitud de acogimiento prenatal y declarando la condición de adoptabilidad respectiva; además, levantará acta de desprendimiento y entrega voluntaria e informada de la persona menor de edad a la institución con fines adoptivos, la que elaborará el representante legal de la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, en presencia de los progenitores y dos testigos funcionarios públicos. Tal acta deberá ser suscrita por todos ellos. En el caso de los progenitores, si no pudieren o supieren firmar, se estampará en el documento su huella digital. d) En el acta de desprendimiento y entrega voluntaria e informada de la persona menor de edad al PANI con fines adoptivos se consignarán de forma detallada los datos de identificación y localización de los progenitores, junto con información sobre las razones que han motivado su decisión y sobre lo actuado por la oficina local y sus resultados. Se consignará de forma clara la voluntad expresa, mediante consentimiento informado, libre y voluntario de entrega de la persona menor de edad a la institución para su ubicación en una familia potencialmente adoptiva del Registro de Familias elegibles a nivel nacional que maneja el Departamento de Adopciones del PANI. Además, se informará y prevendrá a los progenitores sobre su potestad de retractarse de la entrega en cualquier momento antes de otorgar su consentimiento en el proceso de adopción respectivo. Se les hará saber también que, la ejecución operativa de la ubicación potencialmente adoptiva, no se dará si se retractan de la entrega en cuestión dentro de las 48 horas siguientes al nacimiento de la persona menor de edad. e) Firme la resolución administrativa que aprobó la solicitud de acogimiento prenatal y declaró la adoptabilidad administrativa, la oficina local del PANI remitirá el expediente al Departamento de Adopciones de la institución, instancia que, con tal acto, en la condición dicha y, con el acta de consentimiento informado, libre y voluntario de entrega de la persona menor de edad otorgado por los progenitores, tendrá un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, a efecto de realizar la revisión legal y técnica del caso, así como el proceso de compatibilidad con las familias idóneas del registro de familias elegibles a nivel nacional que maneja dicho Departamento y elevar el caso al Consejo Regional de Adopciones. Este Consejo, siguiendo su agenda de sesiones, realizará el proceso de empate teórico correspondiente y definirá la ubicación con fines adoptivos de la persona menor de edad en la familia más idónea posible, considerando primordialmente la historia, antecedentes, características, condiciones, requerimientos y necesidades atencionales en todas las áreas del desarrollo que se conozcan y que hayan sido científicamente previstas y determinadas de la persona menor de edad. En esta elección, el Consejo Regional de Adopciones seleccionará tres familias en orden de prioridad según los resultados del proceso de empate teórico. f) Las ubicaciones potencialmente adoptivas señaladas se manejarán bajo la condición de "ubicaciones en riesgo", toda vez que estarán sujetas a lo que se defina posteriormente en los procesos judiciales pertinentes.

Artículo 13

De la familia adoptante: El Departamento de Adopciones, procederá, en forma inmediata, a verificar las condiciones de la familia seleccionada como primera prioridad por el Consejo Regional de Adopciones, la pondrá al tanto de la ubicación y le hará una devolución detallada de lo que se conoce de las condiciones, características y requerimientos atencionales de la persona menor de edad y, ésta, contará con un plazo de 48 horas, para indicar formalmente su disposición en asumir la protección de la persona menor de edad una vez que se verifique su nacimiento. Si no responden o no tienen interés y así lo indican expresamente, de manera inmediata se comunicará la solicitud de acogimiento prenatal y la ubicación a la segunda familia definida en orden de prioridad por Consejo Regional de Adopciones, y así sucesivamente, si fuera el caso, con la tercera familia en orden de prioridad, hasta que exista una respuesta positiva. De estas gestiones se informará, a la mujer solicitante, al progenitor, dígase cónyuge, conviviente o quien haya aportado el material genético. Es responsabilidad de las personas adoptantes mantener habilitados los medios de localización señalados ante el Patronato Nacional de la Infancia, para trámites de adopción.

Artículo 14

Proceso de emparentamiento: Firme el acuerdo de ubicación, si la persona menor de edad no ha nacido, el Departamento de Adopciones iniciará el proceso de emparentamiento considerando que no podrá ejecutar el encuentro hasta 48 horas después del nacimiento, una vez que se verifique que los progenitores no se han retractado de la entrega. Considerando el criterio técnico profesional de la persona funcionaria encargada del proceso de emparentamiento por parte del Departamento de Adopciones del PANI y, tomando en cuenta los intereses de los progenitores y de la familia extensa acogedora o de las personas que el PANI haya seleccionado como la protección potencialmente adoptiva de la persona menor edad, podrá valorarse la anuencia y pertinencia de que estas últimas puedan presenciar el parto, se considerará, además, la recomendación médica. Si a la firmeza del acuerdo de ubicación han pasado más de 48 horas del nacimiento de la persona menor de edad y no se ha verificado retractación alguna por parte de la o los progenitores, el Departamento de Adopciones iniciará el proceso de emparentamiento en su fase de encuentro de forma inmediata.

Artículo 15

Medida de cuido provisional: Si de manera excepcional, previo a que se resuelva el procedimiento de acogimiento prenatal y de que se defina el acuerdo de ubicación de la persona menor de edad en una familia potencialmente adoptiva, se requiere la protección provisional directa de la persona menor de edad, se ordenará mediante medida de cuido provisional dictada conforme las reglas que regulan el proceso especial de protección en sede administrativa normado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos cuidos provisionales se dictarán, exclusivamente, en familias de acogimiento temporal, en tanto se terminan de ejecutar los procedimientos establecidos en este reglamento, dentro de los plazos en él señalados, con carácter perentorio.

Artículo 16

Resolución Administrativa de cuido provisional: Una vez nacida la persona menor de edad y definido el egreso con la familia potencialmente adoptiva, el Departamento de Adopciones del PANI, mediante resolución administrativa, ordenará el cuido y la protección provisional directa en la familia potencialmente adoptiva.

Artículo 17

Proceso de adopción: Dictada la resolución administrativa de cuido provisional a la que se refiere el artículo anterior, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) facilitará, de forma inmediata, a la familia adoptante la orientación, información y documentación requerida para que acudan a la vía judicial a entablar el proceso de adopción correspondiente, en el que el PANI participará en calidad de coadyuvante. En el escrito inicial, se solicitará al juez, dar trámite al proceso, ordenar el depósito provisional en la familia potencialmente adoptiva y suspender el procedimiento, hasta tanto se ratifique el consentimiento de los progenitores y el Departamento de Adopciones del PANI, dé su aval técnico respecto al proceso de ajuste y adaptación en la convivencia de la familia potencialmente adoptiva. También procederá el inicio del trámite de adopción, si integrantes de la familia extensa manifiestan expresamente su interés en adoptar y siempre que ya haya sido planteada la solicitud de acogimiento prenatal. La manifestación de interés, por parte de integrantes de la familia extensa a la que se refiere este artículo, debe ser comunicada a la progenitora solicitante, el progenitor, dígase cónyuge, conviviente o de quien haya aportado el material genético si fuera el caso, por parte del PANI previo al inicio del trámite de adopción.

Artículo 18

De la recepción del consentimiento: Dentro del proceso de adopción, la recepción del consentimiento de la progenitora solicitante, el progenitor, dígase cónyuge, conviviente o de quien haya aportado el material genético, será reservada para ser cumplida dentro de los 40 días naturales siguientes al parto o desde que la madre fue egresada del centro médico, si experimentó alguna complicación luego del alumbramiento. Cumplida esa etapa procesal, una vez que el PANI aporte el aval técnico al proceso de ajuste en la convivencia, solicitará a la persona juzgadora seguir adelante con el proceso hasta autorizar la adopción, si se han cumplido los demás requisitos de ley.

Artículo 19

Desistimiento: Si la mujer gestante y el esposo o el conviviente o quien haya aportado el material genético desisten de la solicitud de acogimiento prenatal antes del nacimiento, deberán indicarlo expresamente al Patronato Nacional de la Infancia. En caso de desistir después del nacimiento y habiéndose iniciado ya el proceso de adopción, podrán manifestarlo ante el PANI o al Juzgado de Familia encargado del caso. En ambos casos cesarán los efectos de la resolución administrativa de acogimiento prenatal y finalizará el proceso de adopción. Corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que respecta a la protección integral de la persona menor de edad.

Artículo 20

De las notificaciones: Todas las resoluciones administrativas que se emitan con ocasión de la aplicación de este reglamento, deben ser debidamente notificadas a la mujer gestante, su esposo, conviviente o de quien haya aportado el material genético de la fecundación.

Artículo 21

Rige: Este Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. ANEXO 1 Folleto informativo de solicitud de acogimiento prenatal para uso de los servicios de salud. Este folleto que se le ha sido entregado es para que conozca el proceso de Acogimiento Prenatal que la Ley N° 10.506 le brinda. El acogimiento prenatal: El acogimiento prenatal es cuando tomó la decisión, de forma libre, voluntaria y con toda la información necesaria, de no hacerse cargo del cuido de su hijo(a) recién nacido, y solicito al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que inicie el proceso correspondiente para que mi hijo(a) sea protegido(a) y ubicado(a) en una familia del Registro Nacional de Familias elegibles para adopción, manejado por el Departamento de Adopciones del PANI, en un ambiente seguro y adecuado para su desarrollo. Sus Derechos son: . Recibir información sobre la Ley de Acogimiento Prenatal de manera oportuna y adaptada a tus capacidades. . Contar con una referencia al PANI para que continúen si así lo decide con el proceso y tu atención. . Contar con una valoración en el servicio de psicología y de trabajo social en el PANI . Tener una atención en los establecimientos de salud públicos y privados y en el PANI confidencial, con un trato respetuoso y digno. . A que no se le discrimine por ningún tipo, forma o razón. . Puedo revocar su consentimiento y retirarse del proceso en cualquier momento que la Ley me lo permite o cuando así lo decida. Sus deberes son: . Asistir puntualmente a las citas en el servicio de psicología y de trabajo social del PANI. . Presentarse en el PANI con la referencia para Acogimiento Prenatal. Apoyo social y psicológico: Le será brindada una referencia a los servicios de psicología y trabajo social del PANI para que le apoyen antes, durante y posterior al proceso de acogimiento prenatal. Contacto del PANI: Una vez realizada la solicitud de acogimiento prenatal en el servicio de salud, este deberá entregarle una referencia la cual debe llevarla al PANI más cercano, a su casa, para iniciar con el trámite correspondiente. Es importante que asistan lo más pronto posible para que ellos le atiendan y apoyen en el proceso. Líneas de urgencia para la atención de emergencias: Recuerda que, si siente peligro, o amenaza para usted o su embarazo puedes contactarte al 9-1-1 También puede llamar a la línea de urgencia del PANI: línea gratuita 1147 para atención psicológica y denuncia de vulneraciones de derechos, el servicio de WhatsApp 8989-1147, la línea 800-2262626 para adolescentes y madres. Recuerda, además, que puedes ir a los servicios de urgencias de la Caja Costarricense de Seguro Social. El acogimiento prenatal es una opción que tengo como persona y es un acto de responsabilidad. Si requiere más información puede llamar al teléfono 800-2262626

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
6 sept 2024Ley N.° 10506Ley de Acogimiento PrenatalReglamentación· Expreso