Reglamento a la Ley Marco para la regularizavión del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de agosto de 2021
- Publicación
- La Gaceta N.° 203 · 21 de octubre de 2021
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2021-08-05;43154
Texto completo
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto. El presente reglamento procura regular la prestación del servicio turístico denominado "Hospedaje No Tradicional" establecido en la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales, Ley N° 9742 del 29 de octubre de 2019 (en adelante Ley Marco). Esta actividad consiste en la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga que conformen un todo homogéneo e independiente, y que se disfrute por el turista, nacional o extranjero, por períodos no mayores a un año, ni inferiores a veinticuatro horas. Asimismo, establece los requisitos para la conformación del Registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional y del Registro de empresas comercializadoras o intermediarias, así como su administración y actualización a cargo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Adicionalmente fija el procedimiento para transmitir la información contenida en ambos Registros a la Dirección General de Tributación (DGT) para el ejercicio de sus competencias, garantizando en todo momento la tutela y el resguardo de la información confidencial de los usuarios.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación. Las regulaciones contenidas en el presente reglamento resultan de aplicación a los prestatarios que brindan el servicio turístico de Hospedaje no Tradicional, así como a las empresas comercializadoras o intermediarias que desarrollan actividades de mediación, promoción, facilitación u organización, por medio de plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio turístico de hospedaje no tradicional y el usuario final. Asimismo, dichas disposiciones les resultan de aplicación a las entidades públicas que intervengan en la actividad de hospedaje no tradicional, como lo son el ICT y el Ministerio de Hacienda por intermedio de la DGT, en lo que a cada institución le resulte de su competencia.
CAPÍTULO II — De los Registros de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional ante el Instituto Costarricense De Turismo
Artículo 3
Creación de los Registros de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional . De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Marco, se crean el Registro de prestatarios de servicios de hospedaje no tradicionales, y el Registro de empresas comercializadoras o intermediarias del servicio de hospedaje no tradicional. El primero estará constituido por los prestatarios que ofrecen el servicio de hospedaje no tradicional para su disfrute en el territorio nacional y que tienen inscrita dicha actividad ante el ICT. El segundo contendrá a aquellas empresas que en su oferta tengan el servicio de hospedaje no tradicional para su disfrute en el territorio nacional. El ICT de conformidad con lo establecido en la Ley Marco, administrará ambos registros y definirá los trámites y requisitos para la inscripción en los mismos, según lo establecido en el anexo único de este reglamento. Tanto el Registro de prestatarios como el de empresas comercializadoras o intermediarias deberán ser veraces, digitales y de acceso para consulta pública, resguardando en todo momento la información de carácter confidencial por disposición de convenios internacionales o de la legislación vigente.
Artículo 4
Información para el Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Marco, para que el prestatario del servicio turístico de hospedaje no tradicional pueda brindar el servicio de referencia, deberá encontrarse registrado en tal condición ante el ICT, debiendo aportar la siguiente información: a. Nombre social o físico de quien presta el servicio. b. Número de documento de identificación en caso de personas físicas o número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas. c. Nombre y número de documento de identificación del Representante Legal en caso de personas jurídicas. d. Domicilio legal de quien presta el servicio. e. Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble. f. Dirección exacta del inmueble, la cual se considerará únicamente para efectos tributarios. g. Número de habitaciones. h. Número máximo de huéspedes. i. Medio electrónico para recibir notificaciones. j. Página web. k. Número de teléfono. El procedimiento de registro se efectuará de conformidad con lo establecido en el anexo único de este reglamento y el ICT validará de oficio la veracidad de la información suministrada, con vista en las plataformas de intermediación del caso, con lo cual dicha información pasará a ser parte de ambos registros. El ICT comunicará en el medio electrónico señalado para recibir notificaciones, la inscripción como "Prestatario de servicio turístico de hospedaje no tradicional", a partir de la cual puede operar conforme a derecho. Los datos del registro deberán ser actualizados por los Prestatarios cuando ocurra un cambio de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente a la realización del cambio y siguiendo el procedimiento establecido en el anexo único de este reglamento para el trámite de modificación de la información de los registros. La información indicada en este artículo tendrá como único propósito el establecimiento del registro en los términos del artículo 10 de la Ley Marco. El ICT no se compromete, garantiza ni se responsabiliza por la calidad o los servicios que cada prestatario manifiesta tener o brindar, lo cual deberá ser aceptado expresamente por el interesado dentro del procedimiento de registro. El incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.
Artículo 5
Información pública del Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional. La información pública del registro de prestatarios que podrá ser consultada será la siguiente: a. Si el prestatario es persona física: a.1. Nombre. a.2. Número de identificación. b. Si el prestatario es persona jurídica: b.1. Nombre. b.2. Número de identificación. b.3. Nombre del representante legal. b.4. Nombre y número de identificación del representante legal. c. Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble. d. Número de habitaciones. e. Número máximo de huéspedes.
Artículo 6
Información para el Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional. El Registro de las Empresas Comercializadoras o Intermediarias establecido en el artículo 11 de la Ley Marco estará conformado por aquellas empresas que desarrollan actividades de mediación, promoción, facilitación u organización de servicios de hospedaje no tradicional por medio de plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional y el usuario final, para su disfrute en el territorio nacional, pudiendo estos intervenir en el cobro de las contraprestaciones por dichos servicios. El registro estará conformado por la siguiente información: a. Razón social de la empresa. b. Número de cédula jurídica de la empresa. c. Nombre y número de identificación del representante legal. d. Domicilio legal de la empresa. e. Correo electrónico para recibir notificaciones. f. Página web. g. Número de teléfono. El registro indicado se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido por el ICT en el anexo único del presente Decreto. El ICT comunicará al medio electrónico señalado para recibir notificaciones, la inscripción como "Empresa Comercializadora o Intermediaria del servicio de hospedaje no tradicional", a partir de la cual puede operar conforme a derecho. Los datos del registro deberán ser actualizados por las Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional, cuando ocurra un cambio de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente a operado el cambio. El incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.
Artículo 7
Información pública del Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje No Tradicional. La información pública del registro de prestatarios será la siguiente: a. Razón social de la empresa. b. Número de cédula jurídica de la empresa. c. Nombre y número de identificación del representante legal. d. Domicilio legal de la empresa.
Artículo 8
Publicación del Registro de Prestatarios y del Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional. Conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Marco, se establece que la información indicada en los artículos 5 y 7 de este reglamento, será pública, digital y consultable por los interesados, protegiéndose información sensible amparada bajo reserva de confidencialidad. Estos registros estarán permanentemente disponibles en la página web www.ict.go.cr y deberán estar en constante actualización. A los efectos de garantizar la veracidad de la información de los registros establecidos en la Ley Marco, el ICT tendrá competencia para realizar los estudios respectivos, y realizar los cambios o actualizaciones que correspondan y validará de oficio la veracidad de la información suministrada con vista en las plataformas de intermediación del caso. Asimismo, el ICT podrá consultar la oferta de las diferentes empresas comercializadoras o intermediarias, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional que no hayan sido registrados y proceder con su inscripción de oficio, sin que ello limite la aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.
Artículo 9
Deber del ICT de poner a disposición de la DGT la información del Registro de Prestatarios y del Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional. Será responsabilidad del ICT brindar el acceso a la información total de ambos Registros, vía electrónica y en forma permanente, a la Dirección General de Tributación. La información que así se suministre sólo podrá ser utilizada para fines tributarios, a efectos de que la Administración Tributaria ejerza el efectivo control para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos derivados de la actividad económica regulada en la Ley Marco. En todo momento la Administración Tributaria se encuentra obligada a guardar la confidencialidad de la información entregada.
Artículo 10
Convenios con Empresas comercializadoras o Intermediarias de los servicios de hospedaje no tradicional. Competencia de la Dirección General de Tributación. A los efectos de que el ICT mantenga su información actualizada, se podrán suscribir los convenios de cooperación que se estimen pertinentes. La DGT, por su parte, y con base en las competencias legales contenidas en los artículos 103, 104, 105 y 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Sección V del Capítulo IV del Reglamento de Procedimiento Tributario, podrá requerir a toda persona, física o jurídica, pública o privada, información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Esta información se proporcionará por medio de requerimiento individualizado, tal como lo autorizan dichas normas.
CAPÍTULO III — DE LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL HOSPEDAJE NO TRADICIONAL Y SU INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 11
Sujeción a las Fuentes del Derecho Tributario . De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley Marco, los sujetos que se dedican a la actividad de hospedaje no tradicional, así como los que brinden el servicio de comercialización e intermediación por medio de plataformas digitales, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, de conformidad con las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada integralmente por el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, reformada parcialmente en el Título II de la Ley N° 9635 anteriormente indicada, así como las reglamentaciones y disposiciones de carácter general aplicables en la materia. Asimismo, las obligaciones de registro ante la Dirección General de Tributación establecidas en el inciso b) del artículo 8 e inciso a) del artículo 9 de la Ley Marco serán exigibles en el tanto sea expresamente requerido por la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes.
Artículo 12
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. ANEXO ÚNICO: TRÁMITES Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS DE PRESTATARIOS Y DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS O INTERMEDIARIAS DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE NO TRADICIONAL DEL ICT Fundamento jurídico de los Registros de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional del ICT (en adelante los registros): Artículo 10 y 11 de la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales, Ley N° 9742 del 29 de octubre de 2019 (en adelante Ley Marco). Acceso a los registros por parte de los prestatarios y empresas comercializadoras o intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional (en adelante los sujetos del registro): El ICT dispondrá en su página electrónica institucional, en la dirección electrónica www.ict.go.cr , un espacio permanente para la inscripción de los sujetos de registro mediante un formulario electrónico. Información a brindar por los sujetos de registro en línea: El formulario electrónico de cada registro solicitará la información requerida para cada modalidad de registro, según lo indicado en los artículos del 4 y 6 de este reglamento. Las plataformas de intermediación en las que conste la oferta de los sujetos de registro que sean prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, deberán señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, así como de un número de teléfono de contacto. Trámite de inscripción, validación de la información y resolución de inscripción: Una vez remitido el formulario de inscripción debidamente completado al ICT por parte del sujeto de registro y por medio de la página electrónica institucional, el ICT contará con un plazo de quince días naturales para validar de oficio la información de la solicitud de registro y emitir vía correo electrónico su resolución de inscripción, la cual se acompañará de un código de usuario. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de inscripción al sujeto de registro, el ICT hará visible en su página electrónica institucional el registro del caso, junto con la información relacionada de carácter público según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de este Reglamento. En el caso de que el formulario de inscripción sea presentado en forma incompleta o con información errónea, o bien incumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de este Reglamento y en el punto "Información a brindar por los sujetos de registro en línea" de este anexo único, el ICT podrá realizar un requerimiento por escrito y de forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, el ICT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención del ICT suspende el plazo máximo de quince días naturales para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso. En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de inscripción, el sujeto de registro podrá interponer los recursos de Revocatoria ante la Dirección de Gestión Turística del ICT y el de Apelación ante la Gerencia General del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. Modificación de la información de los registros y solicitud de desinscripción por motivo de no ejercer la actividad de servicio de hospedaje no tradicional . Los sujetos de registro inscritos podrán por medio de su código de usuario y en la misma página electrónica del ICT, tramitar modificaciones de la información que consta en su registro o bien, solicitar su desinscripción al mismo. El ICT contará con un plazo de quince días naturales para validar de oficio la información modificada del registro del caso o bien la solicitud de desinscripción y emitir vía correo electrónico su resolución de aceptación o denegatoria motivada de la petición del interesado. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de aceptación de la petición del sujeto de registro, el ICT hará visible en su página electrónica institucional la modificación del registro o bien la desinscripción del caso según la naturaleza de la petición. En los casos de las solicitudes de desinscripción el sujeto de registro deberá comprometerse por escrito ante el ICT y en el mismo formulario de solicitud, a no ejercer como prestatario ni intermediario del servicio de hospedaje no tradicional, toda vez que dicho ejercicio conlleva la obligación de su inscripción ante el registro del caso en el ICT, según el artículo 14 de la Ley Marco. En efecto, el incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco. En el caso de que los formularios de solicitud de estos trámites sean presentados de forma incompleta o con información errónea, o bien incumplan con los requisitos establecidos en este anexo único, el ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, el ICT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención del ICT suspende el plazo máximo de quince días naturales para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso. En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de modificación o de desinscripción, el sujeto de registro podrá interponer los recursos de Revocatoria ante la Dirección de Gestión Turística del ICT y el de Apelación ante la Gerencia General del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. Formularios de solicitud Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional. Nombre social o físico de quien presta el servicio: __________________________ Número de documento de identificación en caso de persona física o número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas: _____________________________________ Domicilio legal de quien presta el servicio: ________________________________ Nombre del representante legal: _______________________________________ Número de documento de identificación del representante legal: _________________________________________________________________________ Localización del inmueble: ____________________________________________ Provincia: ______________ Cantón: _______________Distrito: ___________ Dirección exacta del inmueble (únicamente para efectos tributarios). __________________________________________________________________ Número de habitaciones: ____________________________________________ Número máximo de huéspedes: ______________________________________ Página web: _______________________________________________________ Correo electrónico para recibir notificaciones: _____________________________ Número de teléfono: _________________________________________________ Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional. Razón social de la empresa: _________________________________________ Número de cédula jurídica: __________________________________________ Domicilio legal de la empresa: ________________________________________ Representante Legal de la empresa: ___________________________________ Número de identificación del Representante Legal: ________________________ Correo electrónico para recibir notificaciones: ____________________________ Página web: _______________________________________________________ Número de teléfono: _________________________________________________ Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.