Directrices N.° 1Vigente

Registro de los contratos de concesión de obras y servicios por los órganos o entes de la Administración Central

Ente emisor
Contabilidad Nacional
Fecha de emisión
11 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 84 · 11 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:directriz:2026-03-11;1

Texto completo

Artículo 1

Ámbito de aplicación . La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones de la Administración Central, entiéndase, Ministerios y Órganos Desconcentrados, en sus Direcciones Administrativas Financieras, Proveedurías Institucionales, contemplando dentro de esta Proveeduría Institucional a las Unidades de Administración de Bienes Institucionales (UABI), encargadas del registro en el SIBINET.

Artículo 2

Definiciones y siglas. a) Acuerdo de concesión de servicios : Es el acuerdo vinculante entre una concedente y un operador sobre un determinado bien y/o servicio sobre un activo. b) Activo de concesión de servicios : Es un activo utilizado para proporcionar servicios públicos dentro un acuerdo de concesión de servicios, en el que puede concurrir los siguientes supuestos: 1) Es proporcionado por el operador. De forma que el operador puede utilizar un activo ya existente o construir, desarrollar o adquirir el activo. 2) Es proporcionado por la concedente . De forma que el activo ya es del dominio del concedente o puede referirse a la mejora de un activo ya existente, propiedad del concedente. c) Acuerdo vinculante : Describe contratos y otros acuerdos que confieren a las partes derechos y obligaciones similares a los que tendrían si la forma fuera la de un contrato. d) Concedente : Es la entidad que concede el derecho de uso del activo de concesión de servicios al operador. e) DGCN: Dirección General de Contabilidad Nacional. f) Operador: Es la entidad que utiliza el activo de concesión de servicios para proporcionar servicios públicos, sujeto al control del activo por la concedente. g) Reconocimiento de un activo de concesión de servicios : La concedente reconocerá un activo proporcionado por el operador o una mejora a un activo propiedad de la concedente, como un activo de concesión de servicios si: 1) La concedente controla o regula los servicios que debe proporcionar el operador con el activo; a quien debe proporcionarlos y su precio. 2) La concedente controla-a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera-cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo. h) Recalificación del activo existente : Si un activo propiedad del concedente cumple las condiciones especificadas en el anterior inciso g) subincisos 1 y 2; la concedente reclasificará el activo existente como un activo de concesión de servicios. El activo de concesión del servicio reclasificado debe contabilizarse de acuerdo con la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo o la NICSP 31 Activos Intangibles, según proceda.

Artículo 3

Registro en el sistema informático para el registro y control de bienes . Una vez formalizado el contrato de la concesión de obras o servicios, las Instituciones de la Administración Central (Ministerios y Órganos Desconcentrados), deben identificar los bienes que cambiaron su condición de Bienes no Concesionados a Bienes Concesionados, y realizar los ajustes a los mismos, registrando la información del contrato de concesión de cada uno de los bienes, dentro de los campos establecidos para este registro en el sistema informático en el módulo de bienes duraderos, actual SIBINET.

Artículo 4

Reporte a la DGCN . Formalizada la concesión de las obras y servicios, y registrado en el sistema informático, cada Ministerio u Órgano Desconcentrado, en su condición de Concedente, deberá informar a la DGCN mediante un oficio, el detalle de los bienes dados en concesión y adjuntar un detalle de los bienes registrados en el módulo de bienes duraderos, así como documentos de soporte. El Ministerio u Órgano Desconcentrado concedente deberá remitir formalmente a esta DGCN, copia digital de la formalización contractual correspondiente, acompañado del análisis citado en el párrafo anterior, con la finalidad de que la Unidad de Registro Patrimonial y Unidad de Administración de Bienes, procedan conjuntamente su verificación, revisión y correcta aplicación de la NICSP 32 para proceder con el registro contable en SIGAF del valor origen y depreciación, de los activos concesionados que deben coincidir con lo reportado en SIBINET. Los Órganos Desconcentrados que cumplan con la condición de concedente, según las cláusulas indicadas en los Acuerdos de Concesión de Servicios, son los responsables del control de todos los bienes, y el registro contable en sus estados financieros. Por su parte, cada uno de los Órganos Desconcentrados, que tengan bienes en concesión debidamente registrados en el sistema informático (Valor Origen y depreciación), deben realizar su respectiva conciliación para que los registros coincidan con los Estados Financieros correspondientes; mismos que serán objeto del proceso de consolidación de cifras que realiza este Órgano Rector, conforme los lineamientos que al efecto se emitan. En caso de que la concesión no se registre conforme a la NICSP 32 y no se adjunte el análisis correspondiente, el trámite será devuelto a la entidad sin más gestión. Esto puede generar repercusiones por no incluir el registro contable adecuado en los estados financieros.

Artículo 5

Plazo para presentar el informe sobre el registro de concesiones . Formalizada la concesión de las obras y servicios, la Administración Activa deberá emitir el informe señalado en el punto 4 a la DGCN, en el plazo de 10 días hábiles posterior a su registro en SIBINET , vencido el plazo esta Dirección no incluirá el registro contable en los estados financieros del Poder Ejecutivo, ni en los estados financieros consolidados del Gobierno de la República, dejando constancia de la situación en las notas explicativas.

Artículo 6

Aspectos mínimos para considerar en el informe. El informe que comunique el registro de una concesión debe contemplar la descripción del contrato de concesión, en el que se indique: a) La naturaleza y alcance del contrato. b) Términos relevantes del acuerdo, propios de cada contrato, que puedan afectar el registro contable, tales como periodicidad, cantidad, importe y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de la fijación de precios y las bases sobre los que se determina la revisión de la fijación de precios o las renegociaciones, así como los riesgos asumidos, las obligaciones futuras y condiciones del acuerdo). c) El derecho sobre el uso activos especificados. d) El detalle de los servicios específicos que debe brindar el operador. e) El importe de los registros de activos de concesión reconocidos al final del periodo sobre el que se informa (incluyendo activos existentes de la concedente reclasificados como activos de concesión de servicios) f) Derecho a recibir activos especificados al final del acuerdo de concesión del servicio. g) Opciones de renovación y terminación del contrato. h) Obligaciones de proporcionar al operador acceso a activos de concesión de servicios u otros activos generadores de ingresos. La remisión del informe debe venir acompañado de una Declaración Jurada en el que se acredite que los registro se realizaron al amparo de lo establecido en esta Directriz, debiendo señalar expresamente que se realizaron las siguientes acciones. . Conciliación entre el sistema informático en el módulo de bienes duraderos (actual SIBINET) y sistema contable. . Disponibilidad del expediente técnico-contractual. . Que la UABI y la unidad financiera validaron la información de manera conjunta. En caso de remitir el informe sin la declaración jurada, se devolverá sin más trámite, con las repercusiones que lleve no incluir el debido registro contable en los estados financieros.

Artículo 7

Presentación del Informe anual de bienes, respecto a los bienes dados en concesión . Dentro del informe anual sobre la administración de bienes, se debe incluir la remisión a esta DGCN, del informe sobre el registro de bienes otorgados en concesión debidamente registrados en el sistema informático, cuya presentación es anual, a más tardar el 15 de enero de cada año, con cierre al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 8

Derogatoria Se deja sin efecto la Directriz N° MH-DGCN-DIR-DIR-0011-2024 de diciembre de 2024, denominada: "disposición para actualizar los lineamientos sobre el registro de las obras y los bienes dados en concesión por los órganos o entes de la Administración Central, dentro de los sistemas informáticos de registro que opera la Dirección General de la Contabilidad Nacional."

Artículo 9

Vigencia : Rige a partir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se procede con su publicación en la página web del Ministerio. Dado en San José, el día once de marzo de 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Registro de los contratos de concesión de obras y servicios por los órganos o entes de la Administración Central | LeyReal.com