Reforma resolución N° RE-0009-IA-2026 "Reforma Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica y Tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) de la Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales del país (ASADAS)"
- Ente emisor
- Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
- Fecha de emisión
- 30 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 124 · 6 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-06-30;11
Texto completo
Artículo 229
(.) 2. En ausencia de disposición expresa de su texto se aplicarán supletoriamente en lo que fueren compatibles, los demás libros de esta Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, el ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común (.)". En este sentido, el Código Procesal Civil (CPC), normativa aplicable supletoriamente, respecto de este instituto objeto de análisis, establece literalmente en su numeral 63, lo siguiente: "(.)
Artículo 63
Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales. Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva (.)". De igual forma, la figura de la adición y aclaración ha sido analizada por la Sala Primera, mediante la resolución 554- A-S1-2022 del 3 de marzo de 2022 - como intérprete supremo en materia de legalidad -, la cual ha dispuesto de forma expresa: "(.) La aclaración y adición proceden solo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones (
Artículo 63
Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución cuestionada o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo resuelto. Tiene por objeto adicionar un pronunciamiento sobre un pedimento en concreto, expresamente rogado por la parte y que no fue resuelto o bien esclarecer algún concepto oscuro respecto de un punto debatido en el proceso, es decir, únicamente permite subsanar falencias, contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo de la sentencia. Ver fallo 1037-F-2021 . En el caso de estudio, la parte dispositiva del fallo dispuso: "Se declara sin lugar el recurso interpuesto, con sus costas a cargo de la promovente ". El gestionante , mediante este remedio procesal, pretende reabrir el debate por no encontrarse de acuerdo con los razonamientos plasmados en el voto, así de manera solapada disfraza su discordia titulándola de adición y aclaración. Pero, por medio de dicha figura no puede reabrirse el debate, ni revisar las consideraciones que llevaron a esta Sala a tomar su decisión. Así las cosas, siendo que no se evidencia omisión, contradicción u obscuridad en la parte dispositiva de la resolución, se deniega la gestión (voto 554-A-2022) (.)". El resaltado es suplido. Se observa por tanto que, la adición y aclaración de una resolución no constituye una revisión de lo resuelto, en virtud de que solamente es posible precisar términos del pronunciamiento, o bien subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la resolución, puesto que ello violentaría los principios de seguridad, certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida. VI. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURIDICO AL CASO CONCRETO Ahora bien, el 17 de junio de 2026, mediante la resolución RE-0009-IA-2026, la Intendencia de Agua declaró la nulidad absoluta de la resolución RE-0034-IA-2024 (entre otras), dimensionando y graduando los efectos de esta declaratoria, así como también mantuvo momentáneamente las tarifas dispuestas en la resolución RE-0034-IA-2024; sin embargo, omitió incorporar expresamente dentro del dimensionamiento la continuidad de la suspensión parcial ya dispuesta en la RE-0002-IA-2026, en la cual de manera excepcional, temporal y parcial se suspendió la aplicación de las tarifas correspondientes a las categorías tarifarias: Tarifa Industrial (T-In), Tarifa Comercio y Servicios (TCS), y Tarifa Grandes Consumidores (T-GC), en los procesos de facturación y cobro del servicio. Esto, hasta la emisión del acto correctivo respectivo o del dictado de la resolución definitiva que correspondiere. Acorde con lo anterior, la omisión contenida en la resolución RE-0009-IA-2026 debe ser objeto de subsanación; ello, al amparo de la facultad con que cuenta la Administración a través de la figura de la adición de la parte dispositiva de los actos administrativos. La incorporación expresa del régimen transitorio aplicable a las ASADAS con Sello Regulatorio de Calidad no altera los demás extremos resueltos mediante la resolución RE-0009-IA-2026, los cuales permanecen incólumes en todos sus extremos. La presente adición se dirige exclusivamente a integrar la parte dispositiva de la resolución RE-0009-IA-2026, sin modificar el contenido sustantivo de lo resuelto. Asimismo, esta adición debe interpretarse de manera conjunta con la resolución RE-0009-IA-2026, formando parte integrante de ella y produciendo los mismos efectos jurídicos respecto del dimensionamiento aprobado VII. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN La presente resolución tiene por objeto subsanar una omisión advertida en la parte dispositiva de la resolución RE-0009-IA-2026, sin modificar la declaratoria de nulidad absoluta ni alterar el contenido sustantivo del dimensionamiento de efectos aprobado mediante dicho acto administrativo. La omisión consiste en que, al graduar y dimensionar los efectos de la nulidad respecto de la resolución RE-0034-IA-2024, no se incorporó expresamente la continuidad del régimen transitorio previamente establecido mediante la resolución RE-0002-IA-2026 para determinadas categorías tarifarias aplicables a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuentan con Sello Regulatorio de Calidad. Al respecto, la resolución RE-0002-IA-2026 dispuso en sus apartados I y II del Por Tanto lo siguiente: " . I. Suspender de manera excepcional, temporal y parcial los efectos operativos de la resolución RE-0034-IA-2024 del 6 de diciembre de 2024, exclusivamente en lo relativo a la aplicación de las tarifas correspondientes a las categorías tarifarias: Tarifa Industrial (T-In), Tarifa Comercio y Servicios (T-CS), y con respecto a la Tarifa Grandes Consumidores T-GC, que de conformidad con la resolución RE-008-IA-2025 del 5 de marzo de 2025, se modificaron los bloques de consumo, en los procesos de facturación y cobro del servicio de acueducto prestado únicamente en cuanto a su aplicación inmediata en la facturación y cobro del pliego tarifario aplicable a las ASADAS que cuentan con Sello Regulatorio de Calidad. II. Disponer que, durante la vigencia de la presente medida cautelar, las ASADAS con Sello Regulatorio de Calidad deberán aplicar para dichas categorías tarifarias los pliegos tarifarios correspondientes al período tarifario del año 2025, conforme a lo dispuesto en la resolución RE-0034-IA-2024 y resolución RE-0008-IA-2025, vigentes para el año 2025 . ". Asimismo, la citada resolución estableció que dicha medida tendría una vigencia de seis meses contados a partir del 1 de abril de 2026, o hasta la emisión del acto correctivo o de la resolución definitiva que correspondiera, lo que ocurriera primero. Por consiguiente, procede adicionar la resolución RE-0009-IA-2026 para incorporar expresamente, dentro del dimensionamiento de efectos allí aprobado, la continuidad de la suspensión parcial y temporal establecida mediante la resolución RE-0002-IA-2026 respecto de las categorías tarifarias Tarifa Industrial (T-IN), Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Grandes Consumidores (T-GC), aplicables a las ASADAS que cuentan con Sello Regulatorio de Calidad, en los términos y por el plazo definidos en dicha resolución. Asimismo, la resolución RE-0002-IA-2026 estableció en su POR TANTO II. que la suspensión indicada tendría una vigencia de 6 meses contados a partir del 1 de abril de 2026, o hasta la emisión del acto correctivo o resolución definitiva que corresponda, lo que ocurriera primero. Por consiguiente, la presente adición constituye un complemento de la resolución RE-0009-IA-2026 y debe interpretarse de manera integral y sistemática con esta, manteniéndose incólumes todos los demás extremos resueltos mediante dicho acto administrativo. En consecuencia, la presente resolución no modifica el alcance de la declaratoria de nulidad ni introduce nuevos criterios regulatorios, sino que integra expresamente un aspecto del régimen transitorio que debió formar parte del dimensionamiento de efectos aprobado mediante la resolución RE-0009-IA-2026. En ese sentido, la presente adición tiene por objeto incorporar expresamente dentro del dimensionamiento de efectos aprobado mediante la resolución RE-0009-IA-2026 la continuidad de la suspensión parcial y temporal establecida mediante la resolución RE-0002-IA-2026 respecto de las categorías tarifarias Tarifa Industrial (T-IN), Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Grandes Consumidores (T-GC), aplicables a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que cuentan con Sello Regulatorio de Calidad. Por lo tanto, se procede en este acto, al amparo de las consideraciones expuestas, a subsanar la omisión de la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026 y adicionar la suspensión de manera parcial y temporal, -exclusivamente para las categorías tarifarias: Tarifa Industrial (T-IN), Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Grandes Consumidores (T-GC)-, de la resolución RE- 0034-IA-2024 del 6 de diciembre de 2024, referente a las tarifas fijadas en estas categorías para el servicio de acueducto que brindan las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) que cumplieron con la resolución RE-011-IA-2024 del 2 de febrero de 2024, de implementación del Sello Regulatorio de Calidad; en los términos que se desarrollan en la parte dispositiva de la presente resolución. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N°7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado. El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: I- Adicionar a la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026, para incorporar expresamente, dentro del dimensionamiento de efectos, la continuidad de la suspensión parcial y temporal dispuesta mediante la resolución RE-0002-IA-2026, exclusivamente respecto de las tarifas de las categorías tarifarias: Tarifa Industrial (T-IN), Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Grandes Consumidores (T-GC)-, de la resolución RE-0034-IA-2024 del 6 de diciembre de 2024, aplicables a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) que cumplieron con la resolución RE-011-IA-2024 del 2 de febrero de 2024, de implementación del Sello Regulatorio de Calidad. II- La suspensión rige hasta la emisión del acto correctivo o resolución definitiva que corresponda, según resulte aplicable conforme al régimen transitorio. III- Disponer que, durante la vigencia de esta resolución, las ASADAS con Sello Regulatorio de Calidad deberán aplicar para dichas categorías tarifarias los pliegos tarifarios correspondientes al período tarifario del año 2025, conforme a lo dispuesto en la resolución RE-0034-IA-2024 y resolución RE-0008-IA-2025, vigentes para el año 2025. Mismos que se detallan en los siguientes cuadros: 1. ASADAS de 1-100 abonados: Servicio Acueducto Variación Absoluta Variación Relativa Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m 3 ₡ 533 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m 3 ₡ 771 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m 3 ₡ 949 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ₡ 3 100 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m 3 ₡ 671 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m 3 ₡ 1 433 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ₡ 3 100 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0- 2500 cada m 3 ₡ 609 No aplica No aplica Bloque 2501- 6000 cada m 3 ₡ 701 No aplica No aplica Bloque 6000 o más cada m 3 ₡ 1 001 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ₡ 3 100 No aplica No aplica 2. ASADAS de 101-300 abonados: Servicio Acueducto Vigente Variación Absoluta Variación Relativa Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m 3 No aplica ₡ 479 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m 3 No aplica ₡ 768 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m 3 No aplica ₡ 961 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 3 100 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m 3 No aplica ₡ 677 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 445 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 3 100 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0- 2500 cada m 3 No aplica ₡ 683 No aplica No aplica Bloque 2501- 6000 cada m 3 No aplica ₡ 903 No aplica No aplica Bloque 6000 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 221 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 3 100 No aplica No aplica 3. ASADAS de 301-1000 abonados: Servicio Acueducto Vigente Variación Absoluta Variación Relativa Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m 3 No aplica ₡ 532 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m 3 No aplica ? 820 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m 3 No aplica ₡ 1103 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m 3 No aplica ₡ 747 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 566 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0- 2500 cada m 3 No aplica ₡ 745 No aplica No aplica Bloque 2501- 6000 cada m 3 No aplica ₡ 1 005 No aplica No aplica Bloque 6000 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 323 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica 4. ASADAS de más de 1000 abonados: Servicio Acueducto Vigente Variación Absoluta Variación Relativa Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m 3 No aplica ₡ 504 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m 3 No aplica ₡ 855 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 241 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m 3 No aplica ₡ 812 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 474 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m 3 No aplica ₡ 788 No aplica No aplica Bloque 2501- 6000 cada m 3 No aplica ₡ 1 094 No aplica No aplica Bloque 6000 o más cada m 3 No aplica ₡ 1 465 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ₡ 2 800 No aplica No aplica La suspensión indicada regirá hasta la emisión del acto correctivo o de la resolución definitiva que corresponda, lo que ocurra primero. IV- Mantener en forma íntegra todos los demás aspectos de la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026. V- Indicar que la presente resolución forma parte íntegra de la RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026 VI- Notificar a las partes la presente resolución, en el lugar o medio señalado en el expediente. En cumplimiento de Io que ordena el articulo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la dministración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deben interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 17 jun 2026 | Resolución N.° 9Reforma Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica y Tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) de la Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales del país (ASADAS) | Ampliación (art. 1)· Expreso |