Resoluciones N.° 10Vigente

Reforma resolución N° RE-0009-IA-2026 "Reforma Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica y Tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) de la Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales del país (ASADAS)"

Ente emisor
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Fecha de emisión
26 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 121 · 1 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-06-26;10

Texto completo

Artículo 229

(…) 2. En ausencia de disposición expresa de su texto se aplicarán supletoriamente en lo que fueren compatibles, los demás libros de esta Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, el ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común (...)". En este sentido, el Código Procesal Civil (CPC), normativa aplicable supletoriamente, respecto de este instituto objeto de análisis, establece literalmente en su numeral 63, lo siguiente: "(.)

Artículo 63

Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales. Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva (…)". De igual forma, la figura de la adición y aclaración ha sido analizada por la Sala Primera, mediante la resolución 554- A-S1-2022 del 3 de marzo de 2022 - como intérprete supremo en materia de legalidad -, la cual ha dispuesto de forma expresa: "(…) La aclaración y adición proceden solo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones (

Artículo 63

Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución cuestionada o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo resuelto. Tiene por objeto adicionar un pronunciamiento sobre un pedimento en concreto, expresamente rogado por la parte y que no fue resuelto o bien esclarecer algún concepto oscuro respecto de un punto debatido en el proceso, es decir, únicamente permite subsanar falencias, contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo de la sentencia. Ver fallo 1037-F-2021 . En el caso de estudio, la parte dispositiva del fallo dispuso: "Se declara sin lugar el recurso interpuesto, con sus costas a cargo de la promovente ". El gestionante , mediante este remedio procesal, pretende reabrir el debate por no encontrarse de acuerdo con los razonamientos plasmados en el voto, así de manera solapada disfraza su discordia titulándola de adición y aclaración. Pero, por medio de dicha figura no puede reabrirse el debate, ni revisar las consideraciones que llevaron a esta Sala a tomar su decisión. Así las cosas, siendo que no se evidencia omisión, contradicción u obscuridad en la parte dispositiva de la resolución, se deniega la gestión (voto 554-A-2022) (…)". El resaltado es suplido. Se observa por tanto que, la adición y aclaración de una resolución no constituye una revisión de lo resuelto, en virtud de que solamente es posible precisar términos del pronunciamiento, o bien subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la resolución, puesto que ello violentaría los principios de seguridad, certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida. También que, la adición y aclaración, procede respecto de su parte considerativa y dispositiva; siendo su objeto, como se ha indicado, aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión En el caso que nos ocupa, la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026 omitió citar la nulidad absoluta por conexidad de la resolución RE-0018-IA-2025 del 15 de diciembre de 2025, por lo que se procede en este acto, al amparo de las consideraciones expuestas, a subsanar la omisión de la resolución y adicionar la declaratoria de la nulidad absoluta también para la resolución RE-0018-IA-2025 del 15 de diciembre de 2025; tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N°7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado. El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: I- Adicionar los puntos I. y II.2 de la parte dispositiva (Por Tanto), de la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026, para que se agregue la declaratoria de nulidad absoluta de la resolución RE-0018-IA-2025 del 15 de diciembre de 2025 y se lea en los siguientes términos: I. Declarar, con efectos hacia futuro, la nulidad absoluta de la resolución RE-028-IA-2024, y por conexidad la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0031-IA-2024, RE-0033-IA-2024, RE-0034-IA-2024, RE-0004-IA-2025, RE-0008-IA-2025, RE-0011-IA-2025, RE-0012-IA-2025 y RE-0014-IA-2025, RE-0018-IA-2025 , RE-0006-IA-2026 y RE-0007-IA-2026, todas ellas de la Intendencia de Agua. II. Dimensionar y graduar los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta de las resoluciones RE-0028-IA-2024, RE-0031-IA-2024, RE-0033-IA-2024, RE-0034-IA-2024, RE-0004-IA-2025, RE-0008-IA-2025, RE-0011-IA-2025, RE-0012-IA-2025, RE-0014-IA-2025, y RE-0018-IA-2025 , de conformidad con lo establecido en el informe conjunto rendido mediante los oficios IN-0015-IA-2026, IN-0010-DGDR-2026, OF-0051-DGAJR-2026, OF-0269-IE- 2026, OF-0189-SJD-2026, OF-0360-DRG-2026 del 24 de marzo de 2026, para que se dimensione de la siguiente manera: . 2. Mantener momentáneamente las tarifas dispuestas en las resoluciones RE-0031-IA- 2024,RE -0033-IA-2024, RE-0034-IA-2024, RE-0004-IA-2025, RE-0014-IA-2025 y RE-0018-IA-2025 . . II- Mantener en forma íntegra todos los demás aspectos de la resolución RE-0009-IA-2026 del 17 de junio de 2026. III- Notificar a las partes la presente resolución, en el lugar o medio señalado en el expediente. En cumplimiento de Io que ordena el articulo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deben interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Notifíquese, comuníquese y publíquese 1 vez

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
17 jun 2026Resolución N.° 9Reforma Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica y Tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) de la Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales del país (ASADAS)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
Reforma resolución N° RE-0009-IA-2026 "Reforma Estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica y Tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) de la Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales del país (ASADAS)" | LeyReal.com