Reforma Regulación del permiso de uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas y patrimonio natural del Estado administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 18 de octubre de 2024
- Publicación
- La Gaceta N.° 237 · 17 de diciembre de 2024
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2024-10-18;44820
Texto completo
Artículo 1
Se adicionan los artículos 16 Bis y 16 Ter al Decreto Ejecutivo N° 41129-MINAEMICITT-MH del 21 de febrero de 2018, Regulación del Permiso de Uso para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 26187-MINAE denominado: "Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, que en lo sucesivo dirán: "
Artículo 16BIS
Modalidades de cancelación de la contraprestación pecuniaria . El monto anual de la contraprestación pecuniaria podrá ser cancelado en especie mediante espacios o pautas publicitarias en los medios de comunicación de radio, televisión, redes sociales y páginas corporativas, o anualmente en la fecha de cumplimiento de emisión del permiso, el permisionario deberá? depositar, el monto a cancelar como contraprestación pecuniaria, en la Cuenta Especial del Fondo de Parques Nacionales número 41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, conforme con lo dispuesto en los artículos 35 y 41 de la Ley de Biodiversidad. Los espacios que se difundirán deben contar con el visto bueno del Departamento de Comunicación Institucional del MINAE (DECI), quien coordinará con el Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), lo pertinente y estarán dirigidos a divulgar información relacionada con los sectores de Ambiente y Energía, de la siguiente forma: 1 Transmitir durante las horas de mayor audiencia, cuatro cuñas al día de treinta segundos cada una. 2 Transmitir una vez a la semana, un programa de quince minutos, el día y hora que conjuntamente con el MINAE se determine. Este programa puede ser fraccionado de mutuo acuerdo, siempre y cuando se cumpla con el tiempo antes señalado. 3 Facilitar sin costo alguno, el monitoreo de los espacios al aire de MINAE, la grabación y copiado de cuñas y programas de las radioemisoras y del MINAE, útiles para los programas de educación ambiental del Ministerio. 4 Prestar sin costo alguno, equipo de edición y sus operadores hasta por seis horas al mes, para que el MINAE edite materiales que serán utilizados tanto en las cuñas como en los programas semanales de quince minutos. El permisionario deberá informar al Departamento de Comunicación Institucional (DECI) del MINAE y al Área de Conservación correspondiente, las horas y días en que va a pautar las cuñas o programas. El material podrá cambiarse en el momento en que el MINAE lo considere necesario, o pertinente y puede solicitar la repetición de algún espacio que ya se hubiese difundido; en caso de considerarlo necesario. En caso de incumplimiento de pago en especie, o pago por canje en espacios al aire, el DECI informará al Área de Conservación pertinente para que se tomen las medidas administrativas correspondientes, las cuales son el envío de una notificación de advertencia escrita y en un segundo acto, la suspensión del Permiso de Uso para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 16TER
Radiocomunicación privada . Los puestos de radiocomunicación privada podrán cancelar el monto anual de la contraprestación pecuniaria, por medio del pago en especie por mensajes SMS en temas ambientales, previa coordinación con el Departamento de Comunicación Institucional de MINAE y el Área de Conservación correspondiente, o anualmente en la fecha de cumplimiento de emisión del permiso, el permisionario deberá? depositar el monto a cancelar como contraprestación pecuniaria, en la Cuenta Especial del Fondo de Parques Nacionales número 41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, conforme con lo dispuesto en los artículos 35 y 41 de la Ley de Biodiversidad. El permisionario deberá informar al Departamento de Comunicación Institucional (DECI) del MINAE y al Área de Conservación correspondiente, las horas y días en que se van a difundir los SMS. El material podrá cambiarse en el momento en que el MINAE lo considere necesario, o pertinente y puede solicitar la repetición de algún espacio que ya se hubiese difundido; en caso de considerarlo necesario. En caso de incumplimiento de pago en especie o pago por canje con SMS, el DECI informará al Área de Conservación pertinente, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes, las cuales son: el envío de una advertencia escrita y en un segundo acto, la suspensión del Permiso de Uso para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 21 feb 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41129Regulación del permiso de uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas y patrimonio natural del Estado administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación | Adición (art. 1)· Expreso |