Reforma Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
- Ente emisor
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Fecha de emisión
- 25 de septiembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 182 · 30 de septiembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto-tse:2025-09-25;20
Texto completo
Artículo 1
Créese un artículo 1 bis que se leerá de la siguiente manera: "
Artículo 1bis
Términos y conceptos Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: i. Aporte: Tipo de contribución privada producto de una obligación a la que una persona voluntariamente se somete; consiste en entregar a un partido político un valor, en dinero o en especie. Estos aportes pueden tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de inscripción de precandidaturas. ii. Auditoría partidaria: Proceso independiente, objetivo y asesor que desarrolla el DFPP -o terceros contratados al efecto por el órgano electoral- desde enfoques sistémicos y profesionales, para evaluar la efectividad de los partidos políticos en la administración de riesgos, su gestión financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico aplicable. iii. Auxiliares contables: Registros detallados que permiten desagregar los saldos recogidos en la información financiera, mostrando la composición de los hechos económicos y las operaciones que les dan origen. De esta manera, facilitan la trazabilidad de las transacciones desde su reconocimiento y registro hasta su consolidación en los estados financieros de propósito general, dentro de un marco adecuado de control interno y de representación fiel. iv. Billetera electrónica abierta (o caliente): Tipo de monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como criptomonedas o dinero electrónico) y que mantiene una conexión activa a Internet. v. Blockchain: Libro mayor digital distribuido y descentralizado que registra transacciones de manera verificable y segura por medio de bloques enlazados criptográficamente, generando con ello una cadena inmutable. vi. Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos: Instrumento de deuda emitido por el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos en que incurran por su participación en procesos electivos y para satisfacer sus necesidades de organización y capacitación política. vii. Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido por el Estado para obtener recursos líquidos. Al adquirir estos títulos, los inversores prestan dinero al Estado a cambio del pago de intereses periódicos y el reembolso del capital invertido en la fecha de vencimiento pactada. viii. Campaña electoral: Período comprendido entre la convocatoria a elecciones y el día de los comicios correspondientes. ix. Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no bancaria, ofrece servicios de intermediación para la compra y venta de divisas o activos digitales (como criptomonedas), operando exclusivamente a través de Internet. x. Certificación de gastos: Documento público expedido una persona contadora pública autorizada, debidamente inscrita para certificar gastos partidarios ante la DGRE, a solicitud de una agrupación política, mediante el cual el profesional da fe de la certeza, integridad y validez de los gastos reportados en la liquidación presentada. Para ello, aplica procedimientos técnicos sobre la información financiero-contable y la documentación de respaldo, con el fin de determinar si las erogaciones cumplen con la normativa electoral y, en consecuencia, si pueden ser reconocidas con cargo a la contribución estatal. xi. Certificado de cesión de la contribución estatal: Instrumento financiero de carácter nominativo por medio del cual un partido político cede a favor de una persona física, a un medio de comunicación (como medio de pago) o a una entidad financiera, total o parcialmente, su derecho eventual a recibir la contribución del Estado. Dado que su valor depende de factores internos y externos a la agrupación, su titularidad no constituye un derecho puro y simple. xii. Certificado de depósito a plazo: Instrumento financiero emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada, mediante el cual un cliente deposita una suma de dinero por un período determinado, a cambio de una tasa de interés previamente pactada. xiii. Coalición: Unión inscrita ante el Registro Electoral, de dos o más partidos políticos, con el fin de postular candidaturas comunes en una determinada elección. Su gestión financiero-contable debe recaer en la tesorería de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo llevar durante su periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos que la conforman. xiv. Comité Ejecutivo Superior: Órgano de ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea Superior del partido político. Está integrado por una Presidencia, una Secretaría General y una Tesorería, además de cualesquiera otros cargos que estatutariamente hayan sido contemplados por las agrupaciones políticas. xv. Comprobación del gasto: Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los partidos políticos demuestran la existencia y debida clasificación de sus erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de reintegro con recursos de la contribución estatal. xvi. Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los partidos políticos para acreditar la adquisición de bienes y servicios, de cuantía menor y en casos muy calificados, característico de un contexto que imposibilita su acreditación mediante la emisión de los justificantes autorizados por la administración tributaria. xvii. Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado de los movimientos económicos asociados al quehacer financiero-contable de las agrupaciones políticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y debidamente legalizados por el DFPP, observando las reglas técnicas y las disposiciones emitidas por el órgano electoral, así como mecanismos para garantizar la efectiva publicidad de la información contable y financiera. xviii. Constancia de inactividad económica: Declaración emitida por la tesorería partidaria que acredita que un partido político no realizó movimientos económicos durante un período en específico. xix. Contribución estatal: Recursos que, conforme lo ordenan los artículos 96 de la Constitución Política y 91 del Código Electoral, el Estado destina para asistir a los partidos políticos en el reintegro de los gastos en que incurran en procesos electivos nacionales y municipales, así como satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, en período electoral y no electoral. xx. Contribución privada: Toda colaboración, en dinero o en especie, incluyendo criptomonedas, que un particular destina para favorecer a una agrupación política. Las donaciones y aportes privados son tipos de contribución. xxi.Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de la contribución estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la suma de los votos válidamente emitidos en favor de todos los partidos políticos con derecho a ella. Constituye la base numérica para determinar la distribución del aporte y el monto máximo por el que podrá optar cada organización política contendiente en un determinado proceso electoral. xxii. Criptomoneda: Activo digital descentralizado que opera sobre una red de registro distribuido -generalmente blockchain- y que emplea técnicas criptográficas para asegurar la integridad de las transacciones, controlar la emisión de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. No está emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza principalmente como medio de intercambio, aunque también puede desempeñar funciones de reserva de valor o unidad de cuenta en determinados entornos. xxiii. Dinero fiat o fiduciario: Moneda de curso legal emitida por una autoridad gubernamental o banco central, cuyo valor no está respaldado por un activo físico, sino que se fundamenta en la confianza y aceptación generalizada en la economía y en la capacidad del emisor para mantener su estabilidad. xxiv. Donación: Tipo de contribución privada, en dinero o en especie, que un particular entrega voluntariamente a un partido político con el ánimo de incrementar el patrimonio de la agrupación política, a costa de la disminución de su propio peculio. xxv. Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante un periodo determinado. xxvi. Estado financiero: Conjunto estructurado de información financiera de propósito general, preparado conforme al marco técnico atinente, cuyo objetivo es presentar la situación financiera, el desempeño y los flujos de efectivo de una organización que está destinada a satisfacer las necesidades comunes de usuarios internos y externos, que proporcionan datos relevantes, fiables y comparables para la toma de decisiones. Revela información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio de la organización y sus notas que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa. xxvii. Estructura paralela: Persona o un grupo de personas que, al margen de los órganos partidarios administrativos, financieros y contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido político, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a través de mecanismos de recolección de fondos no regulados y/o sin la autorización previa del comité ejecutivo superior de la agrupación respectiva. xxviii. Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a otra persona (fiduciario) para que los administre y gestione conforme las instrucciones establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o varios terceros (fideicomisarios). xxix. Financiamiento anticipado o adelanto de la contribución estatal: Corresponde al monto de la contribución estatal que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral, podría entregarse de previo a la celebración de las elecciones nacionales a cada organización política, una vez haya sido verificada la rendición de garantías líquidas suficientes que permitan recuperar ese adelanto en caso de que el partido político petente no llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo. xxx. Fuerza electoral: Expresión que refiere a la cantidad de votos válidamente emitidos o el respaldo de votantes obtenido por un partido político producto de su participación en el proceso electoral respectivo. xxxi. Garantías líquidas: Mecanismo de respaldo financiero de exigibilidad inmediata que consiste en la afectación de dinero en efectivo o activos líquidos equivalentes, en respaldo de una obligación crediticia. En el marco del anticipo de la contribución estatal, estas garantías serán rendidas por entidades del Sistema Bancario Nacional. xxxii. Gasto partidario: Toda erogación efectuada con recursos de un partido político, sea ordinaria o electoral, que debe registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por este reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP. xxxiii. Hash de transacción (TXID): Valor alfanumérico único generado por un algoritmo criptográfico que actúa como huella digital de una transacción en la blockchain, permitiendo identificarla de manera exclusiva y verificar la integridad de los datos registrados. xxxiv. Justificante: Documento expedido por un proveedor de bienes y servicios empleando los mecanismos y formatos establecidos por el Ministerio de Hacienda, que acredita la existencia de un gasto. xxxv. Liquidación de gastos: Mecanismo mediante el cual los partidos políticos presentan al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos relacionados con la comprobación de sus erogaciones, con el fin de gestionar su reembolso con cargo a la contribución estatal, conforme a la normativa electoral vigente. Está conformada por la certificación de gastos emitida por un Contador Público Autorizado, así como los documentos que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral. xxxvi. Medio de comunicación colectiva: Proveedor de servicios de comunicación desde un emisor único hacia una audiencia masiva. Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicación colectiva a la prensa, radio, televisión y plataformas digitales. xxxvii. Medio de pago: Instrumento aceptado legal o contractualmente que permite la transferencia de fondos o la cancelación de una obligación monetaria entre dos partes. Los medios de pago pueden ser físicos (efectivo, cheques) o electrónicos/digitales (transferencias bancarias, tarjetas de débito,), y están regulados por marcos legales y estándares financieros que aseguran su validez y confiabilidad. xxxviii. Operación sospechosa: Transacción efectuada, en forma periódica o aislada, que no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad económica que pretende justificarla; no cuente con respaldo material, económico o legal evidente; presente una complejidad injustificada; y en el caso de transacciones vinculadas a la gestión económica partidaria, provenga en apariencia de fuentes anónimas, de personas extranjeras, de personas jurídicas o sean gestionadas a través de entidades financieras radicadas fuera del territorio nacional. xxxix. Patrimonio de los partidos políticos: Está integrado por las contribuciones de personas físicas nacionales, los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por el ordenamiento jurídico electoral. xl. Prevención por incumplimiento: Documento emitido por el DFPP para advertir al partido político que no hubiere presentado sus informes financiero contables del período o al que, habiéndolo hecho, no aporte la información completa, no esté clara, o sea inconsistente, para que cumpla esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a esa notificación, so pena de incurrir en un eventual delito por ese incumplimiento. xli. Proveedor de servicios de activos virtuales: Toda persona física o jurídica que, como actividad comercial o profesional, realiza operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros. Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales, transferencia de activos virtuales y la custodia y administración de estos activos. xlii. Registro de endoso nominativo: Registro o control en el que se consigna el detalle de las personas titulares de certificados de cesión emitidos por los partidos políticos, en el que constan los datos del propietario del título, su nombre y las calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su dueño. Esta información debe ser incluida en los reportes financiero-contables del período electoral respectivo. xliii. Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas partidarias para la cobertura de gastos permanentes de organización y capacitación política, cuyo resultado es el producto de la diferencia entre el monto liquidado por el partido político por su participación en un evento comicial y los gastos efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Elecciones. xliv. Reservas de organización y capacitación: Recursos de la contribución estatal con destino específico, previstos para fortalecer la institucionalización y margen de acción de las agrupaciones que han tenido derecho a recibir financiamiento público. Estas reservas se generan con la participación partidaria en procesos electivos, en estricta observancia de la distribución de la contribución estatal prevista en sus estatutos internos y los dineros del remanente no reconocido en cada proceso eleccionario."
Artículo 2
Modifíquese el artículo 13 para que, en adelante, se lea: "
Artículo 13
Competencia investigadora El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá desarrollar investigaciones administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta o delito electoral en materia de las finanzas de los partidos políticos, lo cual incluye el inadecuado uso de los criptoactivos en el financiamiento de las agrupaciones políticas. Esta dependencia podrá recabar los elementos de prueba que estime necesarios, conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el ordenamiento jurídico. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita o a través de la plataforma digital desarrollada al efecto. Corresponderá a esta dependencia examinar la gestión respectiva dentro de los quince días hábiles después de recibida, para lo cual comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.".
Artículo 3
Adiciónese un artículo 15 bis que se leerá: "
Artículo 15bis
Suministro de información y levantamiento de secretos En su condición de órgano electoral, las instituciones públicas están obligadas a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando este lo requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley. Para acceder a información y documentación protegida por ley, en custodia de instituciones públicas o privadas, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el propio Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberán solicitar a la Magistratura Electoral, de forma motivada, el levantamiento del secreto respectivo. Corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones -como juez de la República- determinar si procede conceder lo requerido. La información y documentación obtenida por orden jurisdiccional se empleará para fines investigativos y mantiene su confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe divulgarse. La violación a este deber de confidencialidad acarreará las responsabilidades y sanciones que el ordenamiento establezca. No se requerirá orden jurisdiccional para acceder a información y documentación atinente a criptomonedas , dado el carácter público de los libros contables ( blockchain ) en que se registran estas transacciones."
Artículo 4
Adiciónese un artículo 22 bis que se leerá de la siguiente manera: "
Artículo 22bis
Adquisición y uso de certificados de cesión Los certificados de cesión de la contribución estatal podrán ser colocados por los partidos políticos en el mercado nacional, a través de las siguientes vías: 1. Venta directa a personas físicas costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a personas físicas costarricenses o medios de comunicación colectiva; y 3. Garantía crediticia ante entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Quienes adquieran estos instrumentos por compra pagarán a la agrupación política cedente en dinero fiat .".
Artículo 5
Modifíquese el artículo 79 para que, en lo sucesivo, indique: "
Artículo 79
Contribuciones, donaciones y aportes de personas físicas nacionales Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Todas las contribuciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada de previo por el comité ejecutivo superior para la recaudación de fondos. También se podrán depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta ara ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, atribuyéndose la contribución a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Tratándose de transferencias bancarias, gestionadas a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), se reputará como contribuyente, donante o aportante el titular de la cuenta de origen. Los partidos políticos podrán recibir criptomonedas a título de contribución, donación o aporte en especie. En este supuesto, solo serán admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) -incluyendo billeteras electrónicas y casas de cambio virtuales- que cumplan estándares internacionales de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se podrán utilizar para estos efectos, a través del enfoque basado en riesgos y conforme a criterios técnicos de trazabilidad y verificación de origen. Esta determinación será revisada y actualizada de manera semestral y, de forma extraordinaria, ante la identificación de circunstancias y/o criterios de riesgo que así lo justifiquen.".
Artículo 6
Adiciónense un artículo 79 bis y un numeral 79 ter que se leerán de la siguiente manera: "
Artículo 79bis
Respaldo de las contribuciones, donaciones y aportes privados Los tesoreros partidarios deberán expedir sendos recibos de donación, contribución y aporte al momento de su recepción; comprobantes que deberán contener la rúbrica del donante, con el detalle de su nombre, cédula de identidad y medios de contacto, así como el monto facilitado. Tratándose de depósitos o transferencias, bastará el comprobante bancario para respaldar contablemente la donación, contribución o aporte. En estos documentos deberá constar la identidad del depositante o titular de la cuenta bancaria, con su nombre completo y número de cédula. De recibirse donaciones, contribuciones o aportes en especie, el recibo correspondiente deberá consignar también el monto tasado de común acuerdo y una descripción detallada del bien o servicio donado. A efectos de respaldar la recepción de criptomonedas a título de contribución, donación y aporte privado, los partidos políticos deberán expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasación y acreditar, además: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad económica y profesión; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisición del criptoactivo facilitado; 4. La dirección de la billetera de origen y de destino; 5. Hash de la transacción (TXID); 6. Fecha y hora de la transacción; y 7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasación de la contribución será el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donación, según el tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio." "
Artículo 79ter
Conversión de criptomonedas Las contribuciones, donaciones y aportes en criptomonedas deberán ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo máximo de cinco días hábiles después de su recepción en la billetera electrónica prevista en el artículo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operación por el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera. El dinero fiduciario que resulte de estas operaciones deberá transferirse directamente a la cuenta corriente única para la recepción de las contribuciones, donaciones y aportes privados.".
Artículo 7
Modifíquese el artículo 81 para que, en adelante, se lea: "
Artículo 81
Registro de contribuyentes, donantes y aportantes a los partidos políticos y su publicación Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula, montos y tipo de contribución (en dinero o en especie) realizado por cada persona física nacional. Tratándose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el artículo 131 del Código Electoral, también se deberá consignar la descripción precisa del bien o servicio recibido. Conforme a lo descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán registrarse contablemente y revelarse en los estados financieros del período correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral. En los términos del artículo 135 del Código Electoral, el registro de contribuyentes, donantes y aportantes y los estados auditados de las finanzas partidarias se deberán remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el mes de octubre de cada año, para su publicación en el sitio web institucional. Corresponderá a dicho Departamento otorgar el aval técnico sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales que debe incorporar la información suministrada por las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el sitio web institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones técnicas que procedan. En caso de omitir la remisión conforme del registro de contribuyentes y los estados auditados de las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado, hasta tanto no cumplan con la referida remisión satisfactoria del estado de sus finanzas y el registro de sus contribuyentes, donantes y aportantes.".
Artículo 8
Adiciónense un artículo 82 bis y un numeral 82 ter que se leerán de la siguiente manera: "
Artículo 82bis
De la billetera electrónica única Las criptomonedas que los partidos políticos reciban a título de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de personas físicas nacionales, deberán recibirse en billeteras electrónicas abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales autorizados, en los términos del artículo 79 de este reglamento. Cada agrupación política deberá disponer de una única cuenta por criptomoneda autorizada, cuya gestión se centralizará en una billetera electrónica de su titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario. Serán aplicables a estas billeteras las mismas regulaciones atinentes a la cuenta corriente única para la recepción exclusiva de contribuciones, donaciones y aportes privados.". "
Artículo 82ter
Registro de cuentas bancarias y billeteras únicas El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos conformará un registro de acceso público con información sobre las cuentas bancarias y cuentas únicas por criptomoneda , que estará disponible para consulta ciudadana en el sitio web del TSE.".
Artículo 9
Créese un artículo 88 bis que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 88bis
Responsabilidades de las tesorerías partidarias Además de lo indicado en el artículo anterior corresponderá a la Tesorería Superior de las agrupaciones políticas, al menos, cumplir con las siguientes responsabilidades: a) Gestionar la legalización y reposición de los libros contables partidarios, así como los accesos a las herramientas informáticas facilitadas por el DFPP. b) Velar por que la contabilidad y finanzas partidarias se realicen conforme a las reglas técnicas vigentes, actualizándolas regularmente y empleando información precisa, veraz y verificable. c) Conservar y resguardar, de forma ordenada, la documentación física y digital que respaldan los movimientos y transacciones registrados en la contabilidad y finanzas partidarias. d) Recibir las contribuciones, donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto en dinero como en especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de su recepción. e) Autorizar o rechazar el nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas oficializadas. f) Llevar un registro de actividades de recaudación de fondos partidarias, incluso de las tendencias, movimientos, precandidaturas oficializadas y candidaturas. g) Llevar el registro de personas autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general, para comprometer los fondos partidarios; registro en el que deberán constar las respectivas firmas autógrafas y/o digitales de los autorizados. h) Verificar el origen de los recursos que la agrupación reciba de terceros, conforme a las políticas partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, así como los lineamientos emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP. i) Gestionar el desembolso del financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos. j) Tramitar la aprobación de la plantilla de los certificados de cesión de la contribución estatal y la suscripción de contratos de fideicomisos de garantía y/o de administración. k) Presentar ante el Comité Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables partidarios de forma trimestral (en período no electoral) y mensual (en período electoral). l) Presentar ante el DFPP, en octubre de cada año, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo la lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno en el periodo de reporte. m)Informar al DFPP sobre la apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias partidarias, así como los datos de identificación de las personas autorizadas a realizar movimientos en estas cuentas. También deberá informar lo correspondiente a las cuentas únicas por criptomoneda y gestionar la billetera electrónica partidaria. n) Abstenerse de recibir donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las normas del Código Electoral y alertar lo pertinente al DFPP. o) Colaborar con el DFPP en el desarrollo de sus procesos de control, supervisión y fiscalización. p) Cualquiera otra que el ordenamiento jurídico electoral le atribuya."
Artículo 10
Adiciónese un artículo 90 bis que se leerá de la siguiente manera: "
Artículo 90bis
Inversiones En su condición de asociaciones sin fines de lucro, los partidos políticos no podrán realizar operaciones destinadas a incrementar su patrimonio mediante actividades de carácter lucrativo o especulativo. Sin embargo, podrán mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y supervisados, tales como cuentas de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado u otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema financiero nacional, con el único propósito de preservar el valor de los fondos frente a la inflación y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el financiamiento público anticipado.".
Artículo 11
Adiciónese un artículo 93 bis que se leerá de la siguiente manera: "
Artículo 93bis
Congelamiento de fondos y bienes La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrán ordenar, como medida provisionalísima, el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones sospechosas de las que tengan noticia, en los que intervengan entidades financieras supervisadas; mientras el TSE determina la procedencia de la imposición de medidas cautelares en el caso particular. Tratándose de operaciones sospechosas asociadas a criptomonedas , la DGRE o el DFPP podrán ordenar en igual condición el congelamiento provisionalísimo de estos activos; medida que deberá ser ratificada por el TSE mediante resolución fundada.".
Artículo 12
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 1)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 3)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 4)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Reforma total (art. 5)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 6)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Reforma total (art. 7)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 8)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 9)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 10)· Expreso |
| 19 oct 2009 | Decreto TSE N.° 17Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos | Adición (art. 11)· Expreso |