Reglamentos N.° 4Vigente

Reforma Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial

Ente emisor
Dirección Nacional de Notariado
Fecha de emisión
25 de febrero de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-02-25;4

Texto completo

Artículo 5

Documentos de conservación obligatoria . En acatamiento de las disposiciones normativas, quedarán en custodia del notario, a partir de los actos o contratos protocolares que autorice, los siguientes documentos: a) Copia del documento de identificación. […]" 2º-Modificar el párrafo primero del artículo 9° del citado reglamento, para que se lea como sigue: "

Artículo 9

Gestión del soporte documental . Los documentos que por disposición legal deban ser incorporados al archivo de referencias y copias se mantendrán siempre bajo responsabilidad del notario y se custodiarán en soporte físico, digitalizado o electrónico, tomando en consideración, para su conservación, tanto la idoneidad como el valor probatorio que conlleva el formato escogido." Acuerdo firme.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
10 abr 2024Reglamento N.° 6Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarialReforma Parcial (art. 1)· Expreso
10 abr 2024Reglamento N.° 6Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarialReforma Parcial (art. 1)· Expreso
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