Reforma Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial
- Ente emisor
- Dirección Nacional de Notariado
- Fecha de emisión
- 25 de febrero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-02-25;4
Texto completo
Artículo 5
Documentos de conservación obligatoria . En acatamiento de las disposiciones normativas, quedarán en custodia del notario, a partir de los actos o contratos protocolares que autorice, los siguientes documentos: a) Copia del documento de identificación. […]" 2º-Modificar el párrafo primero del artículo 9° del citado reglamento, para que se lea como sigue: "
Artículo 9
Gestión del soporte documental . Los documentos que por disposición legal deban ser incorporados al archivo de referencias y copias se mantendrán siempre bajo responsabilidad del notario y se custodiarán en soporte físico, digitalizado o electrónico, tomando en consideración, para su conservación, tanto la idoneidad como el valor probatorio que conlleva el formato escogido." Acuerdo firme.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 10 abr 2024 | Reglamento N.° 6Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |
| 10 abr 2024 | Reglamento N.° 6Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |