Reforma Reglamento para la Prevención y Atención de las Controversias Internacionales en Materia de Comercio e Inversión
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 16 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 133 · 17 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-16;45838
Texto completo
Artículo 1
Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 35452-MP-COMEX, del once de agosto de dos mil nueve, para que se lea de la siguiente manera: “(…) Artículo 4°—Composición de la CISC y Coordinador General. La CISC estará compuesta por los jerarcas de los siguientes Ministerios de Gobierno o por el representante que éstos designen: a) El Ministerio de Comercio Exterior, quien fungirá como Coordinador General de la CISC. b) El Ministerio de la Presidencia c) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. d) El Ministerio de Hacienda. e) El Ministerio de Justicia y Paz. Los miembros de la CISC ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Asimismo, el Coordinador General de la CISC podrá disponer la participación de representantes de otros órganos y entes públicos, con el fin de que colaboren en la tramitación o seguimiento de algún caso específico, cuando se considere necesario. Los miembros de la CISC podrán hacerse acompañar durante las reuniones de la comisión de los asesores que consideren necesarios. (…)”
Artículo 2
Rige a partir de su publicación en el Diario Of icial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 11 ago 2009 | Decreto Ejecutivo N.° 35452Reglamento para la Prevención y Atención de las Controversias Internacionales en Materia de Comercio e Inversión | Reforma total (art. 1)· Expreso |