Reglamentos N.° 12Vigente

Reforma Reglamento para la prestación de los servicios de AyA

Ente emisor
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Fecha de emisión
9 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 82 · 6 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-04-09;12

Texto completo

Artículo 4

Artículo 4

Modificación a los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA. Acuerdo 2023-0388. Memorando GG-2025-03557 Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Asunto Modificación del Reglamento Prestación de Servicios del AyA (acuerdo n.° 2023-0388) Fecha Comunicación 10/ Apr /2026 JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS CONSIDERANDOS PRIMERO: Solicitar el trámite de exoneración de redes de alcantarillados sanitario, es una posibilidad que se le confiere al administrado, en el sentido de que, si no opta por construir la red prevista y en su lugar decide utilizar otra solución sanitaria como el tanque séptico o cualquier otro sistema individual, deberá de obtener la resolución de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento emitida por el AyA. A contrario sensu, si decide por construir la red prevista, no requiere cumplir con el trámite de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento. La premisa anterior, genera una correlación con los elementos de fondo que dieron el fundamento a la emisión de la Constancia de Disponibilidad de Servicio y Capacidad de Recolección y Tratamiento del caso en particular. Cuando la disponibilidad del servicio de tratamiento de aguas residuales sea otorgada por el AyA, se deben cumplir las disposiciones del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. Para la construcción de la infraestructura que permita brindar este servicio; se debe acatar lo establecido en la Norma Técnica para Diseño y Construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluvial emitida por AyA y sus reformas o la normativa que la sustituya. En caso de que la disponibilidad del servicio de tratamiento de aguas residuales se otorgue a través de otro operador, se deben cumplir, además de lo establecido por el AyA, las disposiciones definidas por el operador. Así las cosas, los proyectos de urbanizaciones, condominios y similares pueden ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario siempre que se cuente con la Resolución Administrativa de disponibilidad de servicio de recolección y tratamiento de aguas residuales emitida por el AyA, según así establece en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, sus reformas o normativa que lo sustituya. De no contar con disponibilidad del servicio de recolección y tratamiento de aguas residuales por medio de alcantarillado sanitario, el desarrollador deberá construir las obras que permitan conectarse a un sistema colector futuro, cuya descarga de las aguas residuales converja hacia alguno de los siguientes sistemas: 1) Planta de tratamiento de aguas residuales, para lo cual es requerido el permiso de ubicación del Ministerio de Salud. 2) Tanque séptico o similar, para lo que se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo del tanque séptico o similar, y sistemas de infiltración del Ministerio de Salud. Por su parte, el link de la plataforma de Administración de proyectos de construcción- Requisitos (APCR), del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, https://tramitesconstruccion.go.cr/APCRCategorias/subproyecto-urbanizacion.html, indica: (...) Disposición de aguas residuales (Obligatorio una de las tres opciones): a-Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario (En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de capacidad hídrica o Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas). b-Permiso de ubicación del Ministerio de Salud de aguas residuales cuando corresponda. c-En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración (Ministerio de Salud) y el AyA presentar el diseño de la red prevista del alcantarillado sanitario, en caso de no querer construirla deberá presentar la Resolución de exoneración de la construcción de la red sanitaria vigente, emitida por la Institución. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación de sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar) Acorde con lo que dictamina el Decreto de Visado de Planos publicado en La Gaceta n.º 117 del 17 de junio del 2011 n.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC; el Decreto 33615-MP-MEICSALUD- MIVAH, publicado en La Gaceta 50 del 12 de marzo del 2007; el Decreto N.º 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR, publicado en el Alcance n.° 79 de La Gaceta n.º 99 del 26 de mayo del 2014; el Decreto N.º 37174-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en La Gaceta n.º 118 del 19 de junio de 2012 Decreto y en la "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción", se establece que, en caso de optar por no construir una red de alcantarillado sanitario prevista, se requiere presentar la resolución de exoneración de construcción de redes de alcantarillado sanitario. La norma indica como "obligación" del desarrollador de proyectos ubicados en lugares localizados fuera de los mapas de cobertura del AyA o de proyectos de expansión, dejar construida la red prevista. SEGUNDO: Lo anterior conduce al requerimiento, de cumplir con lo dispuesto en la Ley N.° 8220, que obliga a la administración, para que ajuste los procedimientos y normativa existentes, en aras de dar respuesta pronta y oportuna a las necesidades del administrado; de forma adicional, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 8422, se legisla para que las instituciones, adquieran únicamente aquella documentación indispensable por parte del solicitante, sin que ello implique un mayor costo, promoviendo a su vez la coordinación interinstitucional, que le permitan una identificación legal en cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Resulta ser factible que aquellos requisitos que puede verificar el AyA por medio de las plataformas tecnológicas de información de parte de otras instituciones faciliten la información correspondiente para la resolución de la petición, clarificando además las condiciones bajo las cuales se admite la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales ordinarias. El trámite debe coincidir en su valoración respecto a los parámetros de la resolución de la constancia de disponibilidad en cuanto a recolección y tratamiento del prestador de servicio público, por lo que la resolución de exoneración de redes de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento no será contradictoria con la resolución originaria de la disponibilidad como acto administrativo preliminar. TERCERO: Que como parte de la simplificación y reducción de requisitos en los trámites que realiza el administrado, AyA ha asumido una tarea de mejora continua, en aras de que el usuario logre los servicios de la manera ágil y sin cargas impositivas que entraben el acceso a éstos, además de que la búsqueda de la información solicitada ante otras instituciones sea proporcionada sin mayor dilación y de forma efectiva. CUARTO: Que el Decreto N.° 43665-MP-MEIC, denominado Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense establece en su

Artículo 4

De la verificación. Cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo de cada trámite. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su defecto realizar la verificación posterior de dicha información. Por su parte, el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece: 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. QUINTO: Como resultado de lo anterior, debemos invocar la simplificación de trámites que deviene de la aplicación de la Ley N.° 8220 y sus reformas Ley N.° 8990 y Ley N.°10072. SEXTO: De igual forma, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.°37045- MP-MEIC - Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, exponen que los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Además, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano. SÉTIMO: Que la Ley Constitutiva de AyA, Ley N.° 2726 establece en sus artículos 5 y 11 respectivamente lo siguiente:

Artículo 5

Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza: ..(.) j) Se dará sus propios reglamentos."

Artículo 11

Corresponde a la Junta Directiva: (...) i. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; (...) OCTAVO: Que mediante Acuerdo n.° 2023-388 de la Junta Directiva del AyA, se acordó la modificación de los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA, autorizando cumplir el trámite de consulta pública de conformidad con la Ley N.° 8220 y el Decreto n.° 37045- MP-MEIC y sus reformas respectivas. NOVENO: Que el martes 22 de noviembre 2023 se otorgó en la Plataforma oficial del MEIC en Audiencia Pública (https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/2710) la modificación de los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA, por un plazo de 10 días hábiles. DÉCIMO: Recibidas las solicitudes de consulta en Audiencia Pública se valoraron e incorporaron las procedentes, en aplicación del Artículo 11 y 13 bis del Decreto N.° 37045- MP-MEIC, así como lo dispuesto en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, para que se proceda con la publicación final en el Diario Oficial la Gaceta . POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 11, 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3 y 4 de la Ley N.° 8220 y sus reformas Ley N.° 8990 y Ley N.° 10700; artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.° 37045- MP-MEIC y sus reformas; artículos 5 y 11 de la Ley Constitutiva de AyA y el Decreto de Celeridad N.° 43665-MP-MEIC, esta Junta Directiva acuerda: ÚNICO: Aprobar la modificación al Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, en su SECCIÓN SEGUNDA: De los requisitos y trámite para la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, artículos 47, 48, 49 y 50 y se lea:

Artículo 47

Condiciones generales sobre la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento. Podrán optar por la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento para los proyectos inmobiliarios que cumplan con las siguientes condiciones: A. Que no deseen construir la red sanitaria prevista ni la planta de tratamiento. B. Que no exista construcción de red sanitaria prevista, y que conste en un pronunciamiento previo, vigente y actualizado por parte del prestador del servicio público autorizado. C. Que el uso para la descarga sea exclusivamente habitacional. D. Que no se refiera a usos mixtos de tratamiento individuales y colectivos. Para el caso de sub-condominios, podrá valorarse cuando las características propias del suelo así lo permitan y su uso sea exclusivamente habitacional. E. Que se trate de inmuebles localizados en las zonas en las que no exista red de alcantarillado sanitario público a la que pueda conectarse el desarrollo. Ni tampoco mapas o proyectos de ampliación de cobertura de redes de recolección existentes, según la condición establecida en la constancia de disponibilidad de servicios emitida por el prestador público. La resolución de exoneración considerará al inmueble como un todo, por lo que hará referencia al folio real y al plano catastrado de la finca indicada en la solicitud, no procediendo las solicitudes de exoneraciones parciales.

Artículo 48

De la solicitud de la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento. La solicitud de exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento debe ser realizada por el propietario del inmueble o su representante legal. Para tales efectos, la solicitud se puede presentar de forma física o digital, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) La solicitud podrá ser firmada digitalmente por el propietario o su representante legal, indicando claramente el plano catastrado, con coordenadas de ubicación del proyecto, hoja cartográfica, el número de propiedad que corresponde, quién es el propietario registral y el nombre del operador encargado de brindar el servicio de agua potable donde se ubica el proyecto, número de resolución de concesión en trámite o definitiva de autoabastecimiento emitida por la Dirección de Agua del MINAE en los casos en que proceda; así como indicación del número de resolución de disponibilidad y de constancia de capacidad hídrica y de recolección, en el caso de haber sido emitida por el AyA o ASADA. b) En caso de otros prestadores de servicio público ajenos al AyA o ASADA, copia de la Resolución de Disponibilidad de Servicio o Capacidad Hídrica y de Recolección, emitida por el prestador de servicio público. c) El diseño de sitio en escala legible, que permita leer el número y nombre de los componentes del proyecto. En el caso de condominios o sub-condominios obligatoriamente se debe indicar la cantidad de fincas filiales con edificaciones e indicar los diferentes pisos. d) La indicación dentro de la solicitud que determine si el proyecto habitacional se trata de una segregación de lote o reunión de fincas, citando si los lotes o fincas reunidas pertenecen o no a diferentes propietarios, en caso de que sea así, deberá indicarse de forma clara cada uno de los propietarios distintos, folios reales y planos catastrados correspondientes. e) En caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica, en aplicación de la Ley N.º 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N.º 212 del 29 de octubre del 2004. En caso de personas físicas, de conformidad con la Directriz Presidencial N.º 52-MP publicada en la Gaceta N.º 167 el 31 de agosto del 2016, presentación de la cédula de identidad. En caso de que no sea el propietario el que realiza la solicitud, deberá presentarse poder general o generalísimo debidamente inscrito, o poder especial, todos ellos suficientes, donde se autorice a la persona mandataria para la realización de dicho trámite. f) Resultados de las pruebas de infiltración que se realizaron en el terreno en que se pretende realizar el proyecto, tres pruebas de infiltración como mínimo, por hectárea de terreno, en las áreas en que se construyan las áreas habitacionales, o donde se proponga la ubicación de sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales con disposición en el subsuelo del efluente tratado en áreas comunes, en las siguientes unidades: min/cm. Las pruebas de infiltración deberán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, Decreto Ejecutivo 42075-S-MINAE, y sus reformas, publicada en La Gaceta 80, alcance 87 fecha 04 de abril de 2020. g) Presentar el Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes, conforme a los componentes y requerimientos mínimos técnico-científicos establecidos en la "Guía Técnica para la Elaboración del Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes en Proyectos de Exoneración de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento", disponible en el portal web oficial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). h) Indicar el lugar o medio para atender notificaciones ante la UEN de Programación y Control del AyA. El AyA verificará conforme con los datos suministrados, la vigencia de la Personería Jurídica, que la existencia del Plano de Catastro es conforme y concordante con el Folio Real de Propiedad, y en caso de que el plano correspondiente no resultare ser legible en la plataforma del Registro Público, prevendrá al interesado en un plazo de 10 días hábiles para que se aporte el documento legible. Igualmente se considerará y verificará lo dictaminado en la constancia de disponibilidad o de capacidad hídrica y de recolección emitida por parte del prestador de servicio de recolección y tratamiento, para la admisibilidad y emisión de la resolución correspondiente.

Artículo 49

De la admisibilidad, estudio y correcciones de la documentación para la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento para unidades habitacionales. La UEN Programación y Control del AyA determinará en un plazo de 5 días naturales la admisibilidad de la solicitud sin entrar a analizar el fondo, de manera que, si faltare alguno de los requisitos, se prevendrá a la parte interesada para que lo presente o subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles que podrán ser prorrogados a solicitud del interesado por un plazo igual. Posterior a la prevención, si el administrado no cumpliere, deberá declararse sin derecho al correspondiente trámite según lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y sus eventuales reformas. Cuando los requisitos se encuentren completos, se trasladarán a la Comisión de Exoneración de Construcción de Red de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para el análisis de fondo conforme a su competencia y se emitirán los criterios técnicos sobre la exoneración de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales en un plazo de15 días naturales, contados a partir del envío formal de la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, a la Comisión de Exoneraciones.

Artículo 50

De la resolución de exoneración para la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento para unidades habitacionales. Con fundamento en los criterios técnicos emitidos, la UEN de Programación y Control, dará traslado de los resultados de los criterios emitidos en conocimiento del SENARA para que este de conformidad con sus competencias, manifieste lo que considere debidamente fundamentado, para lo cual se le otorga un plazo de 5 días naturales, en aplicación de la coordinación interinstitucional, según lo dispuesto en la Ley N.º 8220 publicada en el Alcance N.º 22 de la Gaceta N.º 49 del 11 de marzo del 2002 y el Decreto No. 37045- MPMEIC publicado en el Alcance N.º 36 de la Gaceta N.º 60 del 23 de marzo del 2012, la manifestación recibida será valorada por la Comisión de Exoneración de Construcción de Red de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento; en caso de finalizado el plazo sin manifestación, se entenderá como positivo lo concluido; una vez finalizado este plazo, la UEN de Programación y Control en 5 días naturales someterá el Proyecto de Resolución a la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo para que se emita el acto administrativo final que acoge o deniega la petición. Cuando exista al menos un criterio negativo, que haga surgir un estado de eventual peligro o daño grave e irreversible acerca de la incidencia de un proyecto habitacional, no se aprobará la solicitud de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, porque deberá imponerse la aplicación del principio indubio pronatura , precautorio y preventivo a fin de evitar consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona, fuentes captadas para el abastecimiento poblacional y, por consiguiente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma fundamental del Artículo 50 de la Constitución Política. La resolución tendrá un plazo de vigencia que concuerde con el plazo establecido en la Constancia de Disponibilidad emitida a favor del proyecto y sus respectivas prórrogas. Las solicitudes formales de prórroga serán admitidas y valoradas por parte de AyA, siempre que sean presentadas ante la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo dentro del último trimestre de su vigencia; aportando: Declaración jurada simple del profesional responsable de los estudios, ya sea, el autor de los estudios o algún otro de la misma profesión, en que indique que las condiciones para las cuales se hicieron las pruebas de infiltración y del tránsito de contaminantes se mantienen inalterables. Cumplido ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad, por lo que el interesado podrá gestionar una nueva solicitud que se analizará conforme el procedimiento establecido para el efecto. El AyA procederá dentro del mismo plazo que se regula en este artículo a constatar mediante las plataformas de consulta del Registro Público, que las características originarias del Folio Real, Plano Catastrado y Propietario se mantengan, en caso contrario prevendrá al solicitante otorgando un plazo de 10 días hábiles para que proceda a corregir la solicitud de prórroga. Para todas las situaciones anteriores, si AyA evidencia, dentro del plazo otorgado, atraso en la consecución de los trámites por parte del solicitante o modificación en las condiciones originarias en las que se otorgó la exoneración, se procederá con la revocación del acto que otorgó la disponibilidad, mediante las figuras legales correspondientes. Publíquese. ACUERDO FIRME

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
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