Reglamentos N.° 6Vigente

Reforma Reglamento para la prestación de los servicios de AyA

Ente emisor
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Fecha de emisión
4 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 75 · 24 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-03-04;6

Texto completo

Artículo 9

Artículo 9

Modificación parcial al Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG- 2026-00180 Atención Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad, Asunto Modificación parcial al Reglamento de Prestación de Servicios del AyA Fecha Comunicación 06/Mar/2026 JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS CONSIDERANDOS PRIMERO: De acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ley N.° 2726, la institución es un ente autónomo a la cual le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de Costa Rica del servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales. SEGUNDO: Los artículos 5 inciso j) y 11 inciso i) de la Ley N.° 2726, facultan a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto. Lo anterior concuerda con los artículos 6 (incisos 1 y 2), 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, facultan a las entidades descentralizadas para dictar los reglamentos autónomos de prestación de servicios. TERCERO: El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, indica que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá, constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales cuando se autorice. Además, deberá estar publicado en el diario Oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites. Los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). CUARTO: Los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.° 37045- MPMEIC- Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, exponen que los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Además, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano. QUINTO: Los artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas, de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. SEXTO: Mediante Acuerdo N.° 2020-442, de fecha 08 de diciembre de 2020, la Junta Directiva aprobó el Reglamento para la prestación de los servicios de AYA vigente (en adelante RPSAyA ), el cual tiene por objetivo, reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones entre AyA y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales en todo el territorio nacional. Su alcance es de aplicación nacional tanto para el AyA como para todos aquellos usuarios que estén dentro de la zona de cobertura de los sistemas de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales del AyA; así como para aquellos sistemas delegados por AyA en cuanto sea materialmente posible su aplicación. Asimismo, podrá ser utilizado de forma supletoria por otros operadores. SÉTIMO: El memorando n.° GG-2025-00896, de fecha 28 de marzo de 2025, suscrito por María José Castillo León, en calidad de Subgerencia General de AyA, dispone que en el marco del Plan de Mejora Regulatorio 2025, se ha propuesto la modificación de los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA específicamente en lo referente a la solicitud de disponibilidad de servicios y conexiones permanentes de agua potable y alcantarillado sanitario en territorios indígenas o estatales sin terrenos propios. Para cumplir lo anterior, se nombró un equipo de trabajo interdisciplinario, conformado por servidores de la Dirección Jurídica, Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad, Región Huetar Caribe, UEN Servicio al Cliente Medición GAM, UEN Servicio al Cliente Periféricos y UEN Gestión de Acueductos Rurales. OCTAVO: Por medio del memorando n.°GG-2025-01674 de fecha 20 de junio de 2025, la Gerencia General aprobó la propuesta del equipo de trabajo interdisciplinario para enfocar la modificación únicamente para el caso de los territorios indígenas. Estos trámites se regulan en los artículos 7, 15, 30, 33, 67 y 68 del RPSAyA . El artículo 15 fue modificado mediante Acuerdo 2022-12, de fecha 25 de enero de 2022, mientras que el artículo 68 fue modificado mediante Acuerdo N.° 2023-389, de fecha 10 de octubre de 2023 NOVENO: Según indica el memorando n.°GSP-RHC-2025-01188, de fecha 19 de junio de 2025, suscrito por Luis Arturo Bonilla Ordóñez, servidor de la Región Huetar Caribe, el equipo de trabajo interdisciplinario determinó que los habitantes de los territorios indígenas no requieren título de propiedad inscrito en el Registro Nacional, plano catastrado o de agrimensura, ni permisos de construcción emitidos por las municipalidades, siendo todos estos elementos establecidos actualmente en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, como un requisito para tramitar las solicitudes de disponibilidades de servicios y conexiones permanentes de agua potable y alcantarillado sanitario en estos territorios. DÉCIMO: Por medio del memorando n.° PRE-J-2025-03313, de fecha 27 de agosto de 2025, la Dirección Jurídica emitió el criterio legal que se requiere en el Procedimiento CEG-13-10-P "Elaboración y actualización reglamentos internos y Decretos Ejecutivos. Este concluye lo siguiente: (...) El artículo 7 del Reglamento de AyA no contiene alguna definición asociada a territorios indígenas, por lo que, en caso de ser necesario, esta definición debe ser referida al término de "reserva indígena" que se describe en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°8487. Para el caso de solicitudes de constancias de disponibilidades de servicios y conexiones permanentes de agua potable y alcantarillado sanitario en territorios indígenas, no es viable solicitar la certificación registral y el plano de catastro o plano de agrimensura que describe el artículo 15 y 68 del Reglamento de AyA, y corresponde al operador verificar que la solicitud refiere a una edificación construida o por construir en una reserva indígena debida inscrita ante el Registro Público como tal. En caso de requerirse, el operador podrá solicitar a las instituciones competentes el área de demarcación de las reservas indígenas para determinar si ésta se encuentra en zona de cobertura del operador y si existe disponibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El representante legal de la ADII debidamente inscrita, es la persona legitimada para emitir el documento idóneo que requiere ser presentado por el interesado para tramitar las solicitudes de constancias de disponibilidad de servicios y las solicitudes de conexiones permanentes en reservas indígenas. En estos casos, corresponde al operador verificar en las plataformas virtuales oficiales y disponibles la certificación del representante legal de la ADII respectiva. El representante legal de la ADII podrá nombrar a una persona delegada ante los operadores para que estos realicen los trámites respectivos, o bien, suscribir poderes especiales o simples cartas autenticadas por abogado, a favor de terceras personas para realizar los trámites de solicitud de constancia de disponibilidad y de conexión permanente de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Los inmuebles por edificar en las reservas indígenas no están exentos del permiso de construcción, por lo que es viable solicitar el número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, para tramitar solicitudes de conexión permanente, únicamente en el caso de inmuebles por edificar. Se requiere realizar una consulta a las ADII para determinar cuál será el documento idóneo por medio del cual se podrán gestionar las solicitudes con la información mínima requerida por AyA, siendo posible regular esta información en el procedimiento oficial aprobado y divulgado por AyA para los trámites de solicitud de constancia de disponibilidad de servicios y conexiones permanentes. La propuesta de modificación al RPSAyA presentada por el equipo de trabajo conformado al efecto, cumple con los rigores que exige el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como con la observancia de las normas internacionales y nacionales que rigen la materia de reservas indígenas en nuestro país (...) DÉCIMO PRIMERO: Según aclara el memorando n.° PRE-J-2025-03313, de fecha 27 de agosto de 2025, las conclusiones transcritas en el considerado décimo, se basa en la siguiente normativa: Convenio n.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, Ley N.° 7316; Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley Indígena, Ley N.° 6172 y sus reglamentos; Decreto Ejecutivo N.°8487 "Reglamento a la Ley Indígena N.°6172" y Decreto Ejecutivo N.° 13568 "Reglamento Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local"; Ley de Creación de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Ley N.°6172; Ley Constitutiva de AyA; Ley N.° 2726; Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los sistemas de acueducto y Alcantarillado Comunal; Ley de Construcciones, Ley N.° 833. También se consultó la opinión jurídica emitida por la Procuraduría General de la República, por medio del documento OJ-065-2016, de fecha 05 de mayo de 2016, y la Sentencia n.º 2013003840, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil trece. DÉCIMO SEGUNDO: Todo lo anterior se replica en el Informe Ejecutivo "MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYA" elaborado en el mes de agosto de 2025 por el equipo de trabajo interdisciplinario nombrado en memorando n.° GG-2025-00896, de fecha 28 de marzo de 2025. Este informe se compone de un resumen ejecutivo, descripción de antecedentes, detalle de la normativa aplicable, análisis, conclusiones y recomienda elevar a conocimiento de la Junta Directiva la propuesta de modificación parcial al Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA en sus artículos 7 (en este caso se incorpora definición), 15, 30, 33 y 68. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 4, 6, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227; artículos 1, 2 y 5 inciso k) y 11 de la Ley Constitutiva de AyA, Ley N.° 2726; artículos 3 y 4 de la Ley N.° 8220; artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.° 37045- MP-MEIC; y contenido de los documentos memorando n.° GG-2025-00896, de fecha 28 de marzo de 2025, memorando n.° GG-2025-01674 de fecha 20 de junio de 2025, memorando n.° GSP-RHC-2025-01188, de fecha 19 de junio de 2025, memorando n.° PRE-J-2025-03313, de fecha 27 de agosto de 2025, e Informe Ejecutivo "MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYA", elaborado en el mes de agosto de 2025 por el equipo de trabajo interdisciplinario nombrado en memorando n.° GG-2025-00896, esta Junta Directiva acuerda: PRIMERO: Aprobar la siguiente modificación a los artículos 7, 30, 33 y 68 del RPSAYA, para que en los sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 7

Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 99.Reserva indígena: (autodenominada como territorio indígena). División administrativa y territorial, determinada por el Gobierno central, perteneciente a una etnia o comunidad indígena. (Tomada del Diccionario Usual del Poder Judicial).

Artículo 15

Condiciones generales para la atención y aprobación de los trámites que regula este reglamento. El usuario realizará las solicitudes de los trámites que regula el presente reglamento, por alguno de los siguientes medios que se encuentren disponibles: 1.De forma presencial en las plataformas de servicios ubicadas en los distintos puntos de atención del AYA. 2.Acceso digital mediante la dirección electrónica: linea800@aya.go.cr. 3.Otras direcciones electrónicas indicadas en los artículos correspondientes de este reglamento y debidamente divulgadas por AyA. 4.Plataforma APC-R adscrita al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, únicamente para los trámites previos para permisos de construcción, que este reglamento y sus respectivos procedimientos establezcan. 5.Agencia Virtual de AyA una vez se encuentre habilitada y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 del presente reglamento. El usuario deberá realizar la solicitud de los trámites mediante el formulario respectivo, ya sea de forma preimpresa en el caso de los puntos de atención del AyA, o bien digital en cuyo caso será obligatorio el uso de la firma digital. Cuando el operador reciba por cualquiera de los medios indicados una solicitud de alguno de los trámites que regula el presente reglamento, deberá verificar a través de las plataformas interinstitucionales oficiales y disponibles la información requerida para la tramitación del expediente administrativo respectivo. En ese sentido, la información consultada será la referente a condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información registral o administrativa de personerías jurídicas vigentes, apoderado general facultado al efecto, albacea, tutores, curadores, concesiones, arriendos y asignaciones. En caso de solicitudes de trámites gestionados por habitantes autorizados de territorios indígenas, únicamente se deberá verificar el requisito de la personería jurídica de la ADII respectiva. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de recibida o ingresada la solicitud. Transcurrido este término, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver la gestión solicitada, según corresponda. Los operadores por delegación del AyA que no cuenten con las herramientas y/o acceso a las plataformas digitales oficiales indicadas, deberán solicitar a los interesados la presentación de la documentación que se requiera según lo establece el trámite respectivo como condición para la admisibilidad de su gestión: I. Certificaciones registrales de inmuebles. II. Certificaciones registrales de Planos Catastrados. III. Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados generales facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores. El titular o representante legal respectivo podrán ser representados por un tercero, mediante una autorización formal que lo acredite para realizar el trámite requerido, la cual deberá ser extendida por el representado y debidamente autenticada por un abogado. Las facturaciones de los servicios brindados por la institución o un operador delegado que recaen sobre el inmueble respecto al cual se realiza la gestión, deberán encontrarse al día. En caso de mora se deberá normalizar la deuda de previo a la aprobación de la solicitud. Se exceptúan los casos definidos por otras normas, convenios e instituciones del Estado cuya cancelación de las facturas se encuentren en trámite dentro del plazo de los 45 días permitidos. La admisión de la solicitud quedará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que debe aportar el solicitante y a la información obtenida por parte de AyA y los Operadores Delegados en las Plataformas Digitales Oficiales. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, sus reformas Ley N.° 8990 y Ley N.° 10072, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 37045- MP-MEIC, en caso de que el solicitante no cumpla con la totalidad de los requisitos, que no puedan ser verificados o bien, estén incorrectos, AyA lo prevendrá para que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles los aporte o subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con el requerimiento, el trámite será archivado de oficio y para que AyA lo atienda una vez más, el interesado deberá iniciar la gestión como un trámite nuevo. Comuníquese y publíquese.

Artículo 30

De los requisitos de admisibilidad y condiciones para la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios . La solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios debe realizarla el propietario del inmueble, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, ante las plataformas físicas digitales o virtuales que le ofrezca el prestador del servicio público. Para tales efectos se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APC-R, completo y firmado por el propietario registral, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal, de acuerdo con la forma de presentación, en donde se indicará el propósito de la disponibilidad y una descripción detallada del proyecto. b. Presentación de documento de identificación del propietario del inmueble, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal. AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito al contar con la factibilidad tecnológica para su verificación. De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

Artículo 33

De la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios para territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial. Además de lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de solicitudes asociadas a inmuebles bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial: zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, polos de desarrollo turístico, entre otros; que se otorgan mediante concesiones, arriendos y asignaciones; los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del ente correspondiente, en la cual se avale la solicitud del trámite, de conformidad con la norma que los regule. Para el caso de territorios indígenas, cuando la ADII esté inactiva, el solicitante deberá rendir mediante declaración jurada en qué consisten sus actos posesorios, y que su permanencia ha sido en forma pacífica, continúa e ininterrumpida por más de un año; igualmente deberá declarar su condición de miembro de la comunidad indígena que corresponda, lo cual deberá ser avalado por dos habitantes de la comunidad que respalde su situación y condición. Este requisito también será validado para la solicitud de la conexión permanente. La autorización de la ADII o declaración jurada según corresponda deberá de contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA.

Artículo 68

De los requisitos y condiciones para la solicitud de conexiones permanentes en terrenos inscritos . Para la solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble, o el solicitante autorizado o su representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o virtuales que AyA o el operador delegado ofrezca, ya sea forma física o digital, los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el propietario, representante o autorizado legal. b. Documento de identificación del propietario, solicitante autorizado o su representante legal. De existir acceso a la plataforma tecnológica del Registro Civil en el que se despliegue la foto y firma del interesado, AyA lo eximirá de la presentación de este requisito y únicamente será necesario que proporcione el número de identificación de la cédula de identidad. c. Plano catastrado. En caso de que el inmueble no cuente con plano catastrado, o bien, se encuentre en proceso de una segregación o fraccionamiento, deberá de presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N°2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N.° 34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas olas normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito. Será excepcionado este requisito en las solicitudes para reservas indígenas, y únicamente se deberá presentar un croquis que debe contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA. d. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad. e. El pago de la tarifa de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 77 de este reglamento. f. En el caso de solicitudes de nuevos servicios, para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar, una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario, cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente. g. En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial como en la zona marítimo terrestre, en las zonas fronterizas, en las zonas en arriendo, en los territorios indígenas, en los polos de desarrollo turístico, en las áreas dentro del derecho de vía férrea, entre otros, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente correspondiente, según la norma que los regule. La autorización de la ADII o declaración jurada según corresponda deberá de contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA. De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites. Cuando el administrado se apersone ante el AyA a solicitar el servicio de saneamiento y/o agua para uso poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, y para efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU vigente, deberá el cumplir con los requisitos que para tal fin se solicitan en la presente normativa para cada supuesto. Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud. SEGUNDO: Ordenar a la Gerencia General para que, por medio del Oficial de Simplificación de Trámites, proceda a llenar en el sistema SICOPRE únicamente la Sección I del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, debido a que esta modificación no implica nuevos requisitos, trámites y cargas impositivas para el administrado. TERCERO: Ordenar a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos realizar la capacitación y socialización de las modificaciones al RPS AyA, por medio de los encargados de los procesos GNU-41 Análisis de disponibilidad de servicios y GNU-42 Incorporación de nuevos usuarios. CUARTO: Ordenar que, una vez quede en firme el presente Acuerdo y se cumpla con el requisito formal ante el MEIC de llenar únicamente la Sección I, se proceda con la publicación del Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese y comuníquese.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma Parcial (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
8 dic 2020Reglamento N.° 80Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y AlcantarilladosReforma total (art. 1)· Expreso
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