Reglamentos N.° 0Vigente

Reforma Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones

Ente emisor
Superintendencia de Telecomunicaciones
Fecha de emisión
24 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 159 · 24 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-24;107681

Texto completo

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución, administración, operación, control y rendición de cuentas del Fondo Fijo de Caja Chica de la SUTEL, como instrumento financiero de carácter excepcional, conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 2

Naturaleza y finalidad. El Fondo de Caja Chica es un mecanismo financiero excepcional y complementario destinado a atender gastos menores, urgentes, indispensables e impostergables, cuya atención inmediata no admite razonablemente la tramitación del procedimiento ordinario de contratación, sin que pueda utilizarse como sustituto estructural de este.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos: […] e) Gastos menores: erogaciones urgentes, indispensables e impostergables, de cuantía reducida, no susceptibles de planificación razonable, cuya atención inmediata resulte más eficiente y conveniente para el interés público que el procedimiento ordinario de contratación, sin fraccionamiento indebido.

Artículo 4bis

Interpretación de los límites operativos. Los límites operativos establecidos en este Reglamento deberán interpretarse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, oportunidad, control interno y finalidad pública, de manera que no se vacíe de contenido la excepción legal prevista en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 9

Monto máximo del Fondo. El monto del Fondo de Caja Chica será el que establece el artículo 3 inciso g) de la Ley 9986. Este monto constituye un límite global del Fondo.

Artículo 25

Implementación y composición. El Fondo se implementará conforme al monto autorizado en la Ley 9986. El Consejo de la SUTEL determinará, mediante acuerdo motivado, la proporción del Fondo que podrá mantenerse en efectivo, atendiendo criterios de control interno, riesgo operativo y eficiencia administrativa.

Artículo 26

Límite por erogación individual.

Artículo 26

Límite por erogación individual. Cada erogación individual con cargo al Fondo de Caja Chica, autorizado por las personas funcionarias indicadas en el artículo 5 de este reglamento, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del Fondo autorizado. Este límite constituye un mecanismo de control interno para garantizar la disponibilidad operativa del Fondo, sin perjuicio del límite máximo establecido en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 12 de su Reglamento. El Consejo de la SUTEL, por acuerdo firme, podrá autorizar erogaciones con cargo al Fondo de Caja Chica por montos superiores al 50% siempre que no excedan del diez por cierto (10%) del monto vigente establecido para la licitación reducida.

Artículo 27

Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por el encargado de presupuesto de la Unidad de Finanzas, mediante su firma en la requisición respectiva. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las unidades solicitantes de los trámites. En la requisición se deberá indicar el centro de costo y la actividad sustantiva para la cual se imputa el gasto.

Artículo 31

Cotizaciones. Cuando la erogación individual supere el setenta por ciento (70%) del Fondo, se requerirá al menos dos cotizaciones, salvo imposibilidad debidamente justificada o existencia de proveedor único.

Artículo 40

Anticipos. Los anticipos con cargo al Fondo se sujetarán a los mismos límites establecidos para las erogaciones individuales en el artículo 26 de este reglamento y deberán liquidarse dentro del mismo período presupuestario, salvo causa excepcional debidamente justificada.

Artículo 42

Anticipos para gastos continuos. En casos excepcionales de gastos continuos, recurrentes y de naturaleza similar, podrá autorizarse un anticipo conforme a los límites del artículo 26 y 40 de este reglamento, con justificación razonada y liquidación oportuna.

Artículo 44

Los reintegros del efectivo del Fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible Ilegue a un treinta por ciento (30%) del fondo en efectivo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este. Independientemente del porcentaje disponible, se deberá realizar al menos un reintegro al cierre de cada trimestre calendario para garantizar la correcta imputación contable del gasto.

Artículo 45

Todo reintegro al Fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “ Reintegro de Caja Chica” y la Orden de Pago con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y la actividad sustantiva para la cual se imputa el gasto, así como los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de respaldo para confeccionar la reserva de recursos, en el caso de que ésta no se haya abierto de forma previa y el acuerdo de pago respectivo. 2°—Instruir a la Dirección General de Operaciones para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las modificaciones hechas al Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la SUTEL. Acuerdo firme. Notifíquese”. Este documento se requiere publicar solamente una vez.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesAdición (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
1 dic 2022Reglamento N.° 80Reglamento para la operación del fondo de caja chica de la Superintendencia de TelecomunicacionesReforma total (art. 1)· Expreso
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