Decretos Ejecutivos N.° 45902Vigente

Reforma Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
6 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 169 · 8 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-08-06;45902

Texto completo

Transitorio 1

Refórmense los Transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N.° 44710-MINAE, para que en adelante se lean de la siguiente manera: Transitorio III. Plazo para acogerse al Decreto Ejecutivo N.° 39150-MINAE-MAG-MIVAHPLAN- TUR y sus reformas. a. Para los casos que, aplicando el Decreto N.° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas, se aprobaron los Índices de Fragilidad Ambiental previo a la entrada en vigencia de la presente norma, se establece un plazo de hasta 24 meses para completar la entrega a SETENA del Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible, en aplicación del Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE y eventualmente de manera conjunta del Decreto N.° 39150-MINAE-MAG MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas. Este plazo podrá ser prorrogado o suspendido por la SETENA de conformidad con los artículos 258 y 259 de la Ley General de la Administración Pública. b. Para el caso de los proponentes que hayan iniciado o contratado la elaboración de los estudios y herramientas de agilización aplicando el Decreto N.° 39150-MINAE-MAG-MIVAHPLAN- TUR y sus reformas, de previo a la entrada en vigencia de esta norma, y no se hayan ingresado a la SETENA para su evaluación, se podrán terminar de elaborar y presentarse a SETENA en un plazo de hasta 24 meses. Si parte de las herramientas de agilización utilizadas incluye el trámite segmentado en primera instancia de los Índices de Fragilidad Ambiental, una vez que SETENA apruebe los mismos, definirá en la resolución de aprobación un plazo de hasta 24 meses para la presentación del Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible en aplicación del Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE y eventualmente de manera conjunta del Decreto N.° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas. Este plazo podrá ser prorrogado o suspendido por la SETENA de conformidad con los artículos 258 y 259 de la Ley General de la Administración Pública. Transitorio IV.- Modificaciones a las viabilidades ambientales otorgadas. Los POT con viabilidad ambiental, sea que ya estén implementados o no, deberán, al momento de realizar actualizaciones, ajustes y cualquier tipo de modificación, aplicar el Anexo 3 del presente Reglamento. Si la solicitud de modificación ingresa a SETENA antes de la puesta en vigencia de este Reglamento, se tramitará bajo la regulación anterior en los términos del Transitorio I. En un plazo de hasta 36 meses a partir de la publicación de este decreto, se actualizará el Anexo 3, conforme a los requerimientos normativos desarrollados en la plataforma digital. Transitorio V. Plazo de adaptación de SETENA al presente Reglamento. SETENA dispondrá de un plazo de hasta 36 meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para adaptar los procesos internos a la aplicación de la nueva normativa, incluyendo la creación y habilitación de la plataforma digital que sirva para que los proponentes tramiten los estudios ambientales de los POT; en tanto se genera dicha plataforma, los proponentes podrán continuar remitiendo sus estudios por el portal de recepción de documentos de la SETENA como se hace en la actualidad.

Artículo 2

Rige. La presente reforma al Decreto Ejecutivo N.°44710-MINAE entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la provincia de San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
18 oct 2024Decreto Ejecutivo N.° 44710Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorialReforma total (art. 1)· Expreso
18 oct 2024Decreto Ejecutivo N.° 44710Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorialReforma total (art. 1)· Expreso
18 oct 2024Decreto Ejecutivo N.° 44710Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorialReforma total (art. 1)· Expreso