Reglamentos Municipales N.° 98Vigente

Reforma Reglamento para la función de la Administración Tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Zarcero

Ente emisor
Municipalidad de Zarcero
Fecha de emisión
29 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 98 · 29 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-29;98

Texto completo

CAPÍTULO VI — "INCOBRABILIDAD", CORRIENDO LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULO 53 Y 54 A LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DEL REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JU

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Inciso 2.- 2.Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los munícipes por dos o más periodos trimestrales vencidos, en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en este reglamento, así como los acuerdos gestionados entre el contribuyente y los profesionales en derecho para dar seguimiento a cobros de deudas de manera eficiente y como mecanismo de recuperación atendiendo la capacidad de pago que pueda tener el administrado. Para estipular arreglos de pago desde el área tributaria se tendrá que dar el cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante documento idóneo y se mantendrán el su expediente personal. Los arreglos de pago incluyen las multas e intereses moratorios vencidos a la fecha de suscripción del arreglo, así como los intereses moratorios sobre saldos de principal que se generen durante el plazo del arreglo de pago. Inciso 15.- Gestión de cobro preventivo: Son todas las acciones que realiza la Sección de Cobros y el Departamento Legal, con el fin de prevenir a los sujetos pasivos o contribuyentes, de la obligación de pago, ya sea antes del vencimiento de cada periodo o bien previo al proceso judicial. Inciso 26.- Profesionales en derecho internos: Licenciadas o licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija o interina en la Municipalidad, y que les corresponde dentro de sus funciones, brindar asesoría profesional a la Alcaldía Municipal y al departamento de Administración Tributaria; además de llevar, cuando así se amerite, el proceso de cobro extrajudicial o bien a nivel administrativo o judicial.

Artículo 25

De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad y bajo dicha función podrá exigir a los contribuyentes la obligación de encontrarse al día en el pago de los tributos ante la Municipalidad cuando requieran la realización de trámites con la propia entidad. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la Municipalidad, salvo el aviso preventivo. En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará obligatoriamente dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los profesionales en derecho, internos cuando se les haya asignado esa función, o e externos cuando hayan sido contratados.

Artículo 27

Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas o personas jurídicas sin actividades lucrativas y de doce meses plazo para personas jurídicas con actividades lucrativas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado a profesionales en derecho, internos o externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden. En estos últimos dos casos, el expediente será devuelto al área de Cobros de la Municipalidad para que ésta última gestione el arreglo de pago, siendo la que tiene la facultad para tal fin. Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, se presente caso fortuito o fuerza mayor que haya disminuido considerablemente sus ingresos, o se haya decretado estado de emergencia local o nacional. Para acogerse a alguno de los supuestos mencionados, se requiera que previamente la situación sea valorada y comprobada por la Municipalidad y se cuente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal o bien de la persona que se delegue para ese fin. Los profesionales en derecho podrán retomar y dar seguimiento a arreglos de pago de manera administrativa, como mecanismo de recuperación atendiendo la capacidad de pago que pueda tener el administrado y buscando la conciliación y la recuperación de montos de manera más beneficiosa para la Municipalidad.

Artículo 28

Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o judicial o bien retomarse el que ya se había dado de acuerdo con el mecanismo que apliquen el área de gestión de cobro o los profesionales en derecho para dar seguimiento y recuperar las sumas adeudadas, lo anterior si se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto, o bien, alguna causa sobrevenida haya ocasionado la mora en el pago, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal y el artículo 10 de la Ley N° 9047 sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Para ello, dichas áreas indicadas deberán evaluar los siguientes aspectos: a) Capacidad económica del sujeto pasivo, la cual podría verificarse mediante documento idóneo. b) Motivos de la morosidad. c) Monto adeudado. La Administración Tributaria Municipal tendrá un plazo de ocho días naturales para resolver la solicitud o la prevención de requisitos faltantes y de información requerida y presentada incompleta, ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención, que será por única vez, interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite. La comunicación se hará a la dirección señalada para atender notificaciones, ya sea dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado; en caso de no brindarse la dirección, se tendrá por notificado en el término de 24 horas. De proceder el arreglo de pago, se establecerá el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. Al momento de formalizar dicho arreglo, se deberá cancelar la primera cuota del mismo y los siguientes pagos se realizarán en las fechas indicadas.

Artículo 30

Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o bien cuando haya retraso e incumplimiento del mismo. En este caso, el área de gestión de cobros podrá gestionar las acciones internas que considere previo a remitirlo a los profesionales en derecho, etapa en la cual se podrá dar seguimiento al mismo previo a remitirlo a la etapa ejecutiva. Cuando se haya dado un incumplimiento de arreglo de pago y el saldo haya sido trasladado a la etapa de cobro judicial, podría concederse una nueva autorización por única vez por parte de la Alcaldía Municipal, previo a ello, deberá cancelarse los honorarios correspondientes al profesional en derecho que represente el caso y el plazo máximo para estos casos no podrá exceder de seis meses.

Artículo 36

De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud de procedimiento ordinario que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de profesionales en derecho externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que existan al momento de la contratación y será determinado por una comisión integrada por la Alcaldía Municipal, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y la Dirección de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. Los profesionales en derecho internos serán contratados por el mecanismo de selección para ingreso a la carrera administrativa vigente de la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 39

De las obligaciones de los profesionales en derecho internos y externos. Los profesionales contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a: a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. b) Presentar el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. En el caso de abogados externos, presentar la documentación relacionada al proceso judicial como copia de la demanda y las resoluciones, así como las fechas de remate ante la Sección de Cobros de la Municipalidad de Zarcero, con la finalidad de que se mantengan informados. c) En el caso de abogados externos, presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, informe a la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. d) Determinar el monto de los honorarios correspondientes a cada proceso de cobro, de conformidad con la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados vigente a la fecha. e) Suministrar una cuenta bancaria ante la Municipalidad de Zarcero con el fin de que le sean depositados los honorarios correspondientes a cada gestión cobratoria. Se exceptúa de esta obligación al profesional en derecho interno, a quién no le corresponde por su relación directa con la municipalidad. f) Asumir todos los gastos que se presenten, incluidos gastos de avalúos, apertura de mortuales y procesos sucesorios, por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En el caso del profesional interno el cumplimiento de este inciso se realizará por gestión interna de la municipalidad. g) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar a la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo. h) En el caso de abogados externos, realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal. i) Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales. En cuanto a los profesionales en derecho interno, en atención a las relaciones interorgánicas que existen en la Institución, éstos podrás tener más comunicación directa con el Departamento de Cobro y podrán colaborar y gestionar lo necesario a nivel administrativo y en conjunto con este último, con la finalidad de colaborar y contribuir en la gestión de cobro administrativo. Por lo anterior, al remitirse el expediente de cobro al Departamento Legal de la propia Municipalidad, éste podrá realizar las gestiones administrativas que considere pertinentes para lograr el cobro de las sumas adeudadas, sin embargo, una vez agotadas las mismas, procederá a presentar la respectiva demanda; todo lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 40

Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho contratados, internos y externos incurrir en lo siguiente: a) Realizar arreglos de pago administrativos con el sujeto pasivo, siendo que los mismos le corresponden al Departamento de Cobro de la Municipalidad. Se exceptúa de esta prohibición, la facultad que tienen para acordar con el sujeto pasivo, que se retomen los arreglos de pago realizados con anterioridad en el Departamento de Gestión de Cobro y colaborar en el seguimiento al mismo. También se exceptúan los arreglos de pago que se realicen cuando el sujeto pasivo se encuentra en la vía judicial con la finalidad de suspender un remate, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 de este cuerpo normativo. b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios. c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 41

Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o bien por la formalización de un arreglo de pago en el tanto se cancele el 50% del total de la deuda y se acuerde un arreglo por el otro 50%; lo anterior incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, cuando así proceda. El monto del 50% del pago, podrá reducirse hasta en la mitad, siempre y cuando la persona contribuyente presente condiciones particulares, se presente caso fortuito o fuerza mayor que haya disminuido considerablemente sus ingresos, o se haya decretado estado de emergencia local o nacional. Para acogerse a alguno de los supuestos mencionados, se requiere que previamente la situación sea valorada y comprobada por la Municipalidad y se cuente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal o bien de la persona que se delegue para ese fin.

CAPITULO VI — INCOBRABILIDAD

Artículo 53

De conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria de la Municipalidad de Zarcero está facultada para emitir una resolución administrativa con carácter general para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción y generen más perjuicio a la Municipalidad y a sus recursos por el costo beneficio de recuperarlas, siendo que puede resultar más oneroso el intento de recuperación que su declaratoria. Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución de la Dirección Tributaria que revalidará la deuda, esto porque la declaratoria de exiguo o incobrable no significa la eliminación de la deuda, por lo que bien podría ser cancelada por el deudor.

Artículo 54

Montos exiguos y montos incobrables: Un monto se tendrá: a) Por exiguo: Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro, por lo que deberá la Municipalidad valorar el costo-beneficio de los montos que se pretenden cobrar y si son representativos dentro de la economía municipal. Para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo. Para tal fin, se deberá confeccionar una resolución administrativa en la que se plasme la justificación del no cobro de esos tributos. b) Por incobrable: Cuando la Municipalidad agote todos los procedimientos posibles para recuperar las sumas y se tenga por establecido por medio de prueba idónea que conste en el expediente administrativo que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (sea cobro administrativo o judicial) y sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio. Para tal fin, mediante resolución debidamente razonada y motivada, se declarará la incobrabilidad de los mismos.

Artículo 55

Por lo menos una vez al año el Departamento de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar exiguas o incobrables. En todos los casos, previo a la declaratoria de las condiciones descritas en el artículo 54 de este Reglamento, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial según corresponda, apegados a la normativa existente y posterior a haber agotado lo necesario, procederá a justificar tal acto.

Artículo 56

El Departamento de Gestión de Cobro, deberá emitir un estudio a la Dirección Tributaria con toda la información de la deuda y el contribuyente, para que la misma proceda a emitir la resolución razonada de exiguo o incobrable, ya sea de oficio o bien porque los profesionales en derecho remitieron el caso para tal fin. Dicho estudio debe contener la siguiente información: a) Identificación del deudor. b) Identificación clara y precisa de la deuda que incluya: tributos, fechas, monto y razones por las cuales deviene en incobrable. c) Gestiones de cobro administrativo realizadas. d) Gestiones de cobro judicial realizadas, en caso de que existan. e) Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la Municipalidad a razón de la situación específica del caso. f) Cualquier otra necesaria a juicio de dichas áreas.

Artículo 57

Con base al estudio técnico presentado por el área de Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la Dirección Tributaria. Deberá ser elevada para el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Artículo 58

La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal que declare la incobrabilidad o lo exiguo de una deuda será comunicada por la Dirección Tributaria a los Departamentos de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto, Contabilidad y la Dirección Administrativa Financiera por control interno y para que procedan con lo correspondiente.

Artículo 59

Cada dos años, el Departamento de Gestión de Cobros deberá realizar seguimiento de las cuentas declaradas incobrables o exiguas, si se detecta que la deuda podrá ser recuperada por la Municipalidad, se podrá emitir un nuevo estudio y una nueva resolución para reactivarla, siguiendo el mismo procedimiento descrito en este Reglamento para declararla en su oportunidad. Disposiciones finales

Artículo 60

Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial, deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas. Zarcero, 28 abril del 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma Parcial (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroAdición (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroCorre Numeración (art. 1)· Expreso
28 oct 2019Reglamento municipal N.° 199Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de ZarceroCorre Numeración (art. 1)· Expreso
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