Reforma Reglamento para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario a las personas servidoras públicas policiales del Ministerio de Seguridad Pública
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 18 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 181 · 25 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-08-18;45913
Texto completo
TÍTULO Y — DEL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 38641-SP DENOMINADO “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES POLICIALES EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLI
Artículo 1
Modifíquese el Título del Decreto Ejecutivo Nº 38641-SP del 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 199 del 16 de octubre de 2014, para que en lugar de “Reglamento para la Autorización y Reconocimiento del Tiempo Extraordinario a los Servidores Policiales en el Ministerio de Seguridad Pública”, se lea de la siguiente manera: “Reglamento para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario a las personas servidoras públicas policiales del Ministerio de Seguridad Pública”.
Artículo 2
Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 38641-SP del 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 199 del 16 de octubre de 2014, para que se lea de la siguiente manera: “ Artículo 20.—Periodo de recepción de solicitudes de pago de jornada extraordinaria laborada. Para efectos del reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria laborada, cada Unidad Policial deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos el informe correspondiente, utilizando el formulario oficialmente establecido para tal fin, dentro del plazo máximo de diez días naturales contados a partir del último día del mes en que se hubiere prestado el servicio extraordinario. En la solicitud se deberá consignar la autorización del jefe inmediato de la persona servidora policial, indicar el horario (inicio y fin) de la jornada ordinaria, así como de la extraordinaria del día que se solicita el pago, número de folio, oficio o documento probatorio, con el que se reconoce el día a pagar. Toda la información que conste en la referida solicitud será responsabilidad del jefe inmediato que autorice y apruebe, así como de resguardar la información documental señalada, según lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la Dirección de Recursos Humanos para verificar el procedimiento a lo interno de las Unidades, con el fin de comprobar la veracidad de la información que consta en la solicitud”.
Artículo 3
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 2 jul 2014 | Decreto Ejecutivo N.° 38641Reglamento para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario a las personas servidoras públicas policiales del Ministerio de Seguridad Pública | Modifica denominación (art. 1)· Expreso |
| 2 jul 2014 | Decreto Ejecutivo N.° 38641Reglamento para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario a las personas servidoras públicas policiales del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |