Reglamentos Municipales N.° 176Vigente

Reforma Reglamento para el sistema de facturación del acueducto de la Municipalidad del cantón central de Cartago

Ente emisor
Municipalidad de Cartago
Fecha de emisión
18 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 176 · 18 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-09-18;176

Texto completo

Artículo 9bis

En el caso de condominios, cualquiera sea su tipo, la medición se hará mediante macro medidor municipal que será instalado siempre en un bien inmueble público. La facturación se hará considerando el producto que resulte de considerar el consumo medido mensual del macro medidor y la cantidad de filiales ocupado existente. Ese producto se comparará con el propio de los rangos de consumos generales ya contemplados y sobre esa base se cobrará el servicio. El mismo procedimiento se seguirá para facturar el servicio de alcantarillado sanitario . Será responsabilidad de cada Junta Administradora reportar por escrito al Departamento Comercial oportunamente, cualquier modificación en la cantidad de filiales ocupadas. Mientras no se produzca esa comunicación, la municipalidad continuará facturando y cobrando el servicio de agua potable y el de alcantarillado sanitario con la información que al respecto consta en los registros municipales.” Se aclara que el Concejo Municipal aprobó el modelo tarifario para ese servicio según consta en el acuerdo municipal contenido en el artículo 7° del acta 256 de la sesión del 8 de octubre del 2013. Rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.